1Objeto
La presente Ley constituye el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas.
Título 1 · Propuestas Territoriales
Abre el Plan: qué es (la ley marco a la que se tiene que ajustar toda la normativa urbanística y la obra pública), qué persigue y los cinco rasgos de ciudad que postula. Después baja a territorio, primero con los temas que exceden a la Ciudad y hay que acordar con Nación y Provincia, y después con los seis temas propios: estructura y centralidades, transporte y movilidad, hábitat y vivienda, espacios públicos, producción y empleo, y patrimonio urbano.
Ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa (art. 4). Son los mismos cinco que el Código Urbanístico repite como principios en su art. 1.2.1.
Estructuración y desarrollo urbano, transporte y movilidad, cuestiones ambientales y riesgos de anegabilidad (art. 5).
Estructura y centralidades, transporte y movilidad, hábitat y vivienda, espacios públicos, producción y empleo, patrimonio urbano (arts. 6 a 11).
El art. 5, inciso d, manda usarlos para redefinir usos, tejidos y otras variables urbanas dentro de la normativa urbanística y ambiental.
El art. 6, b.2, les da carácter de centros de escala urbana, similar al de Flores, Caballito y Belgrano.
La presente Ley constituye el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas.
Apruébase el Diagnóstico de la Ciudad que diera origen al Plan Urbano Ambiental que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, el que fuera realizado de acuerdo a los Objetivos y Consignas especificadas en el Artículo 3º, y diera lugar a las Propuestas Territoriales y Propuestas Instrumentales que se desarrollan en la presente Ley.
El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA) tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes
De acuerdo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Cuarto de la Constitución de la Ciudad y en la Ley Nº 71 este Plan Urbano Ambiental postula que la Ciudad de Buenos Aires desarrolle a pleno los siguientes rasgos:
Los Lineamientos Estratégicos y las Acciones del Plan Urbano Ambiental constituyen los instrumentos técnico-políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
El carácter de centro metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires condiciona su desarrollo y, en dicho sentido, se considera altamente necesario propugnar la implementación de espacios y formas institucionales de coordinación, con la concurrencia del gobierno nacional y de los gobiernos de las jurisdicciones involucradas, mediante la articulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos.
Sin perjuicio de las incumbencias jurisdiccionales que correspondan, los principales temas que requieren ser considerados a nivel metropolitano son:
Es propósito del Plan Urbano Ambiental transformar la estructura radioconvergente y fuertemente monocéntrica de Buenos Aires en una estructura más reticular y policéntrica, que atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de centralidades barriales y secundarias en relación a la configuración comunal y a la integración con el AMBA
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
Es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental. Se subraya la importancia como antecedente conceptual del Pacto de la Movilidad, suscripto oportunamente por diversos sectores involucrados en esta problemática.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
Los objetivos del PUA se refieren tanto a la mejora del hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, como a las condiciones de calidad ambiental que debe guardar el hábitat residencial en su conjunto, con la debida preservación de las características singulares que otorgan identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
El PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad”
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
El Plan Urbano Ambiental tiene como objetivo generar condiciones apropiadas para la modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de nuevas actividades y del mejoramiento de las existentes.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado se establecen los siguientes lineamientos:
El Plan Urbano Ambiental prestará una particular atención a la variable patrimonial con el objeto de desarrollarla, incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas de planeamiento, procurando armonizar las tendencias de transformación y el resguardo de aquellas áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/ o testimonial.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
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El artículo 1.1.1 del Código Urbanístico dice que esta ley es su marco, así que cuando un proyecto normativo o un convenio urbanístico se defiende por su encuadre, se defiende contra estos once artículos. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 1 Objetivos y Propuestas Territoriales. El artículo 1.1.1 del Código Urbanístico dice que esta ley es su marco, así que cuando un proyecto normativo o un convenio urbanístico se defiende por su encuadre, se defiende contra estos once artículos. Los cinco rasgos del artículo 4 son, palabra por palabra, los principios del artículo 1.2.1 del Código Urbanístico: leerlos acá muestra de dónde salieron y con qué contenido. Y para quien mira un barrio antes de comprar, acá está el plan que explica por qué se promueve densificar cerca del transporte de alta capacidad, por qué Palermo y Nueva Pompeya pasaron a centro de escala urbana y por qué el suelo absorbente y el riesgo hídrico terminaron adentro de la norma urbanística. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.