Vacaciones No Gozadas en la Indemnización: Cómo Cobrar lo que te Corresponde
Guía completa sobre el pago de vacaciones no gozadas al momento del despido. Cálculo, proporcionales, plus vacacional y casos especiales.
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Vacaciones no gozadas: derecho irrenunciable
Al finalizar la relación laboral (por despido, renuncia u otro motivo), el trabajador tiene derecho al pago de todas las vacaciones devengadas y no gozadas, junto con el plus vacacional correspondiente según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Este derecho es irrenunciable, incluso si el trabajador renuncia o es despedido.
¿Qué son las vacaciones no gozadas?
- Vacaciones devengadas: Según antigüedad, según LCT art. 150.
- No gozadas: No tomado el descanso correspondiente.
- Compensación económica: Pago equivalente en la liquidación final.
- Plus vacacional: Diferencia que surge al calcular utilizando base 25 en lugar de 30.
Antigüedad y días de vacaciones
- ≤ 5 años: 14 días corridos
- 5 y ≤ 10 años: 21 días
- 10 y ≤ 20: 28 días
- 20 años: 35 días
Cálculo de vacaciones no gozadas
Se utiliza regla de tres simple: proporción de días trabajados en el año.
Días proporcionales = (Días trabajados ÷ 365) × Días de vacaciones
Cálculo del importe a pagar
Vacaciones no gozadas = (Sueldo mensual ÷ 25) × Días no gozados
El uso de divisor 25 genera un "plus vacacional", equivalente aproximadamente a un 20% adicional frente al cálculo con divisor 30.
Ejemplo práctico
- Antigüedad: 7 años → 21 días de vacaciones.
- Días trabajados en año corriente: 240 días → proporcional: (240/365) × 21 ≈ 13.8 días.
- Sueldo al cese: $600,000.
- VNG = (600,000 ÷ 25) × (21 + 13.8) ≈ (24,000) × 34.8 ≈ $835,200.
Casos especiales
- Menos de 6 meses trabajados: 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
- Vacaciones parciales gozadas: Se descuentan del total antes de calcular proporcionales.
Errores comunes
- No usar el sueldo completo del mes del cese (no solo el básico).
- Omitir años anteriores no gozados.
- No incluir el plus vacacional.
- Calcular proporcional incorrectamente.
Prescripción y cómo reclamar
- Derecho prescribe en 2 años desde el cese.
- Para interrumpir prescripción: enviar carta documento o iniciar demanda.