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Título 3 · Albergues Transitorios

12 De los Usos y su Reglamentación

Qué es un local de albergue transitorio y qué tiene que cumplir: cantidad mínima de habitaciones, accesos, higiene, cartel de frente y las distancias que lo separan de escuelas, templos y de otro albergue.

Habitaciones mínimas
15

Art. 12.1.3, destinadas al servicio de hospedaje por horas.

Duración del servicio
menos de 24 horas

Art. 12.1.1.

Distancia a escuela o templo
100 m o la misma cuadra

Art. 12.1.7, punto 1.

Distancia a otro albergue
300 m

Art. 12.1.7, punto 2.

Cartel de frente
0,30 x 0,50 m

Art. 12.1.6, con la leyenda Albergue Transitorio y nada más.

12.1Local de Albergue Transitorio

12.1.1

Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador.

12.1.2

Dichos establecimientos podrán contar:

12.1.3

Estos establecimientos deberán reunir las siguientes características:

  • a.Deberán contar con accesos comunes, no discriminados;
  • b.Deberán tener quince (15) habitaciones como mínimo destinados al servicio de hospedaje por horas.

12.1.4

En materia funcional deberán observar los siguientes recaudos:

  • a.No podrán desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergue de personas por horas;
  • b.No podrán usar el servicio personas menores de dieciocho (18) años de edad, a cuyos fines los responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación de los usuarios al solo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres y datos personales en registro alguno;
  • c.Las habitaciones destinadas al servicio de albergue por horas estarán numeradas en forma corrida; cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación de la respectiva planta.

12.1.5

En materia de higiene estarán sujetos a las siguientes formalidades:

12.1.6

En materia de publicidad y vistas hacia el exterior, estos establecimientos deberán exhibir en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignará exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio.

12.1.7

Un local de albergue transitorio no podrá instalarse:

  • 1.A menos de cien (100) metro o en la misma cuadra de establecimientos de enseñanza primaria o pre-primaria (excluidas las guarderías infantiles), públicos o privados, reconocidos por autoridad competente y de templos de cultos oficialmente autorizados. Tampoco podrá instalarse en la misma manzana si algún muro del local es colindante con dichos establecimientos o templos, o si desde estos últimos puede visualizarse la actividad que desarrolla el indicado albergue.
  • 2.A menos de trescientos (300) metros de cualquier otro local de albergue transitorio.

Las distancias determinadas precedentemente se medirán ya sea sobre la misma u otra arteria, por la línea de tránsito peatonal más corte entre los puntos más cercanos de acceso o egreso de los locales respectivos.

En caso de tener garajes Ver "Garaje" en el glosario o playas de establecimiento anexos, para uso exclusivo de los locales de albergue transitorio, no se tomará en cuenta la longitud del frente del garaje o playa de estacionamiento a los efectos de la medición de las distancias previstas en los ítems anteriores.

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Acabás de leer 12 De los Usos y su Reglamentación. Las distancias del artículo 12.1.7 son las que definen si una parcela sirve o no para este destino: cien metros o la misma cuadra respecto de escuelas primarias y templos, trescientos metros respecto de otro albergue, medidos por la línea de tránsito peatonal más corta. Con el mínimo de quince habitaciones del 12.1.3, son los dos filtros que descartan la mayoría de los inmuebles. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.