12.1.1
Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador.
Título 3 · Albergues Transitorios
Qué es un local de albergue transitorio y qué tiene que cumplir: cantidad mínima de habitaciones, accesos, higiene, cartel de frente y las distancias que lo separan de escuelas, templos y de otro albergue.
Art. 12.1.3, destinadas al servicio de hospedaje por horas.
Art. 12.1.1.
Art. 12.1.7, punto 1.
Art. 12.1.7, punto 2.
Art. 12.1.6, con la leyenda Albergue Transitorio y nada más.
Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador.
Dichos establecimientos podrán contar:
Estos establecimientos deberán reunir las siguientes características:
En materia funcional deberán observar los siguientes recaudos:
En materia de higiene estarán sujetos a las siguientes formalidades:
En materia de publicidad y vistas hacia el exterior, estos establecimientos deberán exhibir en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignará exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio.
Un local de albergue transitorio no podrá instalarse:
Las distancias determinadas precedentemente se medirán ya sea sobre la misma u otra arteria, por la línea de tránsito peatonal más corte entre los puntos más cercanos de acceso o egreso de los locales respectivos.
En caso de tener garajes o playas de establecimiento anexos, para uso exclusivo de los locales de albergue transitorio, no se tomará en cuenta la longitud del frente del garaje o playa de estacionamiento a los efectos de la medición de las distancias previstas en los ítems anteriores.
La red de constructoras
Las distancias del artículo 12.1.7 son las que definen si una parcela sirve o no para este destino: cien metros o la misma cuadra respecto de escuelas primarias y templos, trescientos metros respecto de otro albergue, medidos por la línea de tránsito peatonal más corta. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 12 De los Usos y su Reglamentación. Las distancias del artículo 12.1.7 son las que definen si una parcela sirve o no para este destino: cien metros o la misma cuadra respecto de escuelas primarias y templos, trescientos metros respecto de otro albergue, medidos por la línea de tránsito peatonal más corta. Con el mínimo de quince habitaciones del 12.1.3, son los dos filtros que descartan la mayoría de los inmuebles. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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