Código de Habilitaciones y Verificaciones
Ordenanza N.º 33.266 · Código · Parcialmente vigente
Es la norma que dice qué tiene que cumplir cada rubro para funcionar en la Ciudad: el garaje comercial, el local de baile, el hotel, la fábrica de alimentos, la agencia de remises, el albergue transitorio. Nació como Ordenanza N.º 33.266 en 1976 y su texto ordenado se aprobó dentro de la Ordenanza N.º 34.421, la misma que en su Anexo A aprobó el Código de la Edificación de 1978: uno es el Anexo A y el otro el Anexo B del mismo acto. Sigue en pie, pero recortado. El artículo 33 de la Ley N.º 6.101 derogó en 2018 sus Títulos I, de generalidades, y III, de procedimientos, y el artículo 22 de la Ley N.º 6.316 se llevó en 2020 veinte capítulos más. Lo que quedó, renumerado en tres Títulos, es lo que se transcribe acá.
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- Jurisdicción
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Publicación
- Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, año 1978
- Secciones
- 16
- Páginas del texto oficial
- 111
Índice completo
Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.
Título 1 · De las Actividades
- 1· 7 artículosDe las Restricciones y de la Tolerancia en Materia de MedidasAbre el Código con dos reglas que se aplican a cualquier rubro: en qué horarios se puede vender alcohol y cuánto puede apartarse un local de las medidas que la norma le exige.Abrir la sección completa
2 capítulos
- 2· 50 artículosDe los ComerciosOnce rubros comerciales con sus condiciones propias: emparedados, quiosco, subasta de alimentos, venta de animales vivos, objetos usados, servicios funerarios, playa de estacionamiento, garaje comercial, tatuaje y perforación, depósito de garrafas y el cajón de sastre de los comercios no clasificados.Abrir la sección completa
11 capítulos
- 2.1Elaboración y Venta de Emparedados
- 2.2Local de Venta de Golosinas Envasadas
- 2.3Subasta de Productos Alimenticios
- 2.4Exposición y Venta de Animales Vivos
- 2.5Exposición y Venta de Objetos Usados
- 2.6Servicios Funerarios
y 5 capítulos más
- 3· 13 artículosDe las IndustriasLas condiciones de funcionamiento de la industria en la Ciudad: higiene del personal y de los procesos en la industria alimenticia, talleres y depósitos industriales, y tres rubros aparte, cámara frigorífica, laboratorio medicinal y fábrica de elementos funerarios.Abrir la sección completa
3 capítulos
- 4· 4 artículosServicios de AlojamientoLas disposiciones comunes al alojamiento turístico hotelero: quién fija los estándares mínimos, qué dependencias quedan prohibidas y qué usos pueden convivir con el hotel sin habilitación anexa.Abrir la sección completa
- 5· 6 artículosBásculas y BalanzasLos instrumentos de pesar y medir del comercio: la obligación general de tenerlos contrastados, la balanza electrónica con impresor de las ventas al peso y la habilitación de la báscula pública.Abrir la sección completa
- 6· 38 artículosAlquiler de Automóviles y Transporte de Sustancias AlimenticiasDos actividades que se ejercen sobre ruedas y se habilitan como cualquier local: la agencia de remises, con sus requisitos de sede, vehículos y conductores, y el transporte de sustancias alimenticias, con las condiciones del depósito del vehículo. El texto consolidado publica la Sección sin encabezado propio.Abrir la sección completa
- 7· 35 artículosDe la Sanidad, Educación y CulturaLos dos rubros asistenciales que sobrevivieron a la poda de 2020: la Casa de Cuidados Paliativos y el Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes, cada uno con su definición, su trámite de habilitación y sus condiciones de funcionamiento, personal y documentación.Abrir la sección completa
- 8· 69 artículosEspectáculos y Diversiones PúblicosLa primera mitad de la sección de espectáculos: el estadio de fútbol, el local de baile con sus tres clases, el acceso de menores a los locales de diversión y las fiestas populares o de beneficencia.Abrir la sección completa
4 capítulos
- 8.5· 64 artículosSalón Milonga, Club de Música en Vivo y Centro de Entretenimiento FamiliarLos tres rubros de espectáculo que la Ciudad reguló de nuevo en este siglo: el Salón Milonga y la Peña Folclórica, el Club de Música en Vivo y el Centro de Entretenimiento Familiar, cada uno con su definición, su capacidad y sus usos compatibles.Abrir la sección completa
3 capítulos
- 9· 36 artículosPermisos de Usos en el Espacio PúblicoLas disposiciones generales del permiso de uso del espacio público y el primer rubro que las aplica, la elaboración y expendio de alimentos en ubicaciones fijas y determinadas. Incluye la lista oficial de plazas, parques y paseos donde puede otorgarse el permiso.Abrir la sección completa
2 capítulos
- 9.3· 51 artículosVenta Ambulante, Flores, Fotógrafos y Área GastronómicaSeis permisos de uso con reglas propias: la venta ambulante por cuenta propia, el lustrador de calzado, el régimen de penalidades de la venta callejera, la venta de flores naturales, el fotógrafo de plaza y el área gastronómica sobre la acera.Abrir la sección completa
6 capítulos
- 9.9· 45 artículosToldos, Venta por Cuenta de Terceros, Cuidadores de Vehículos y PirotecniaCinco permisos más sobre el espacio público: el toldo en fachada, la venta ambulante por cuenta de terceros, los equipos fotográficos o filmadores, el cuidador de vehículos y el régimen de la pirotecnia.Abrir la sección completa
5 capítulos
- 9.14· 31 artículosNatatorios y CalesitasLos dos rubros más técnicos de la sección: el natatorio de uso colectivo, con el control sanitario del agua, los locales obligatorios y el personal exigido, y la calesita o carrusel del espacio público.Abrir la sección completa
2 capítulos
Título 2 · De la Higiene en la Vía Pública
Título 3 · Albergues Transitorios
- 11· 2 artículosDe la Habilitación y su CancelaciónCómo se habilita y cómo se cancela un albergue transitorio. La habilitación de un establecimiento nuevo la otorga el Poder Ejecutivo por decreto, y no la Dirección. El texto consolidado publica la Sección sin encabezado propio.Abrir la sección completa
- 12· 7 artículosDe los Usos y su ReglamentaciónQué es un local de albergue transitorio y qué tiene que cumplir: cantidad mínima de habitaciones, accesos, higiene, cartel de frente y las distancias que lo separan de escuelas, templos y de otro albergue.Abrir la sección completa
1 capítulo
La envolvente, antes de leer nada
Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.
- Permitido · 8 pisos
- Hoy · 2 pisos
Superficie del lote
260 m²
Superficie apilada
2.078 m²
Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.
Lectura TodoProps
El reglamento de funcionamiento de las actividades económicas porteñas. No dice dónde puede ir un rubro ni cómo se construye el local: dice qué tiene que tener adentro y cómo tiene que operar para que la habilitación se sostenga.
Consolida la Ordenanza N.º 33.266 de 1976 con todo lo que se le fue incorporando hasta agosto de 2020.
Qué cambió
Respecto del texto anterior. Cada punto cita el artículo para que puedas verificarlo.
Se quedó sin generalidades y sin procedimientos
El artículo 33 de la Ley N.º 6.101 derogó los dos Títulos que explicaban a quién alcanzaba el Código y cómo se tramitaba una habilitación. Lo que sobrevive son las condiciones por rubro, que hoy se leen contra el procedimiento de la Ley N.º 6.101.
Art. 1.1.1
El articulado se renumeró entero
Al caer los Títulos I y III, el texto consolidado corrió la numeración: el viejo Título II pasó a ser el Título 1, el IV el 2 y el V el 3. Una habilitación anterior a 2020 cita números que ya no coinciden con los de este texto, y la tabla de equivalencias del documento oficial es la que los traduce.
Veinte capítulos derogados de una sola vez
El artículo 22 de la Ley N.º 6.316 se llevó capítulos enteros de comercios, alojamiento, espectáculos y permisos de uso. Un local habilitado bajo alguno de ellos conserva su habilitación por el artículo 34 de la Ley N.º 6.101, pero el capítulo que la fundó ya no está.
Qué es nuevo
Lo que antes no estaba regulado.
Rubros nuevos con régimen completo
El Salón Milonga y la Peña Folclórica, el Club de Música en Vivo y el Centro de Entretenimiento Familiar entraron al Código en este siglo, cada uno con definición, capacidad, usos compatibles y condiciones de seguridad propias.
Art. 8.6.1
El área gastronómica sobre la acera
El capítulo 9.8 puso números a las mesas en la vereda: ancho mínimo de acera, corredor libre para el peatón y tope de superficie a autorizar respecto del área gastronómica habilitada del local.
Art. 9.8.3
El natatorio de uso colectivo
El capítulo 9.14 fija el ciclo de filtrado según el tipo de pileta, la velocidad máxima de filtración y los seis locales que el natatorio tiene que tener, con la excepción del natatorio de hotel de uso exclusivo de huéspedes.
Art. 9.14.3.6
Qué conviene mirar
Antes de proyectar, comprar, reciclar o vender.
Una habilitación se lee contra el Código de su fecha
El artículo 34 de la Ley N.º 6.101 dice que las habilitaciones otorgadas y las solicitudes en trámite anteriores a 2019 se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento. Por eso este Código sigue haciendo falta para leer un local habilitado en 1994.
Hay plazo para revalidar
La misma Ley N.º 6.101 obliga a los titulares de habilitaciones otorgadas a pedir la revalidación de datos: cinco años para las actividades de declaración responsable y quince para las sujetas a licencia, contados desde su promulgación del 26 de diciembre de 2018.
La tolerancia del 10 % no alcanza a todo
El artículo 1.2.1 tolera un 10 % en las medidas máximas y mínimas de los locales, pero el 1.2.2 lo excluye para anchos de medios de salida, cálculo de capacidad, módulos de estacionamiento y carga y descarga, y superficie máxima en las mixturas.
Art. 1.2.2
Cambios artículo por artículo
Tomado de las anotaciones al pie del texto ordenado oficial. Son 14 en total: 12 derogados, 2 renumerados.
| Artículo | Qué pasó | Por | Publicación | Detalle |
|---|---|---|---|---|
| Título 1, Generalidades | Derogado | Ley N.º 6.101, art. 33 | BOCBA N° 5526 del 27/12/2018 | El Título de generalidades del texto anterior, con todos sus capítulos y artículos. |
| Título 3, De los procedimientos | Derogado | Ley N.º 6.101, art. 33 | BOCBA N° 5526 del 27/12/2018 | El Título de procedimientos del texto anterior, con todos sus capítulos y artículos. |
| Capítulos 4.1 a 4.4 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Capítulos 4.7 a 4.11 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Capítulo 4.18 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Capítulo 6.2 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Capítulos 8.1 y 8.4 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Artículo 8.3.17 | Derogado | Ley N.º 6.314, art. 18 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | El texto consolidado deja constancia de que por un error inmaterial la ley dice derogar el 8.5.17 en lugar del 8.3.17. |
| Capítulos 9.1 a 9.4 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Artículo 9.6.2.1 | Derogado | Ley N.º 6.101, art. 33 | BOCBA N° 5526 del 27/12/2018 | Remitía al procedimiento técnico administrativo del artículo 2.1.8, que cayó con el Título 1. El texto consolidado lo suprime por objeto cumplido. |
| Capítulos 10.5 a 10.8 | Derogado | Ley N.º 6.316, art. 22 | BOCBA N° 5930 del 11/08/2020 | |
| Capítulo 14.1 | Derogado | Ley N.º 6.018, art. 2º | ||
| Capítulo 10.11 | Renumerado | Ley N.º 5.957, art. 4º | BOCBA N° 5374 del 16/05/2018 | El Centro de Entretenimiento Familiar se incorporó como capítulo 10.11 y el texto consolidado lo renumeró como 8.7, corrigiendo además el artículo 11 como 8.7.6.7. |
| Capítulo 11.6 | Renumerado | Ley N.º 6.269, art. 2º | BOCBA N° 5782 del 17/01/2020 | La venta de flores naturales se sustituyó como capítulo 11.6, salteando el artículo 11.6.4, y el texto consolidado la renumeró como capítulo 9.6. |
Qué regula
- Las condiciones de funcionamiento de cada actividad económica: comercio, industria, alojamiento, sanidad, educación, espectáculo y diversión pública.
- Los permisos de uso del espacio público, del puesto de comida al área gastronómica sobre la acera.
- La higiene en la vía pública y el régimen propio de los albergues transitorios.
Qué no regula
- El trámite de habilitación. Sus generalidades y sus procedimientos quedaron derogados por el artículo 33 de la Ley N.º 6.101, que es la norma que hoy gobierna cómo se pide y se otorga.
- Dónde se puede instalar cada actividad: eso lo decide el Cuadro de Usos del Código Urbanístico, no este Código.
- Cómo se construye el local. Las condiciones constructivas salen del Código de Edificación, al que este Código remite una y otra vez.
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