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Título 1 · De las Actividades

4 Servicios de Alojamiento

Las disposiciones comunes al alojamiento turístico hotelero: quién fija los estándares mínimos, qué dependencias quedan prohibidas y qué usos pueden convivir con el hotel sin habilitación anexa.

Estándares mínimos
los fija la Autoridad de Aplicación

Art. 4.1.1.

Usos complementarios admitidos
art. 4.1.4

Casa o local de fiestas, salón de conferencias, sala audiovisual, galería de arte, gimnasio, natatorio.

Depósito de residuos
instalación obligatoria

Art. 4.1.3.

Capítulos que quedan
1

Los demás capítulos de la sección fueron derogados por la Ley N.º 6.316, art. 22.

4.1Disposiciones Comunes a los Alojamientos Turístico Hotelero

4.1.1

La Autoridad de Aplicación determina los estándares y condiciones mínimas relativas a los servicios de alojamiento turístico.

4.1.2

Prohíbase en los servicios de alojamiento turístico hotelero la existencia de servicios sanitarios y dependencias para el personal en comunicación directa con las habitaciones.

4.1.3

Los servicios de alojamiento turístico hotelero deben disponer de instalaciones destinadas al depósito Ver "Depósito" en el glosario de residuos de cualquier tipo; como así también depósito de mercadería, envases vacíos, elementos de limpieza, y cualquier otro bien destinado a la prestación de sus servicios.

4.1.4

Los usos Casa o Local de Fiestas, Salón de Conferencias, Sala audiovisual, Galería de Arte, Gimnasios, Natatorios y Alimentación en General y Gastronomía podrán desarrollarse como actividades complementarias de los servicios de alojamiento turístico cuando éstos posean como mínimo un salón independiente y exclusivo para estos usos. Para desarrollar estas actividades complementarias deberán cumplir con las restricciones que establece el Código Urbanístico #, el Código de Edificación # y demás normativa complementaria.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Es lo poco que queda en pie de una sección que la Ley N.º 6.316 vació. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 4 Servicios de Alojamiento. Es lo poco que queda en pie de una sección que la Ley N.º 6.316 vació. Sirve para dos cosas concretas: saber que un hotel puede tener casa de fiestas, salón de conferencias, galería de arte, gimnasio o natatorio como uso complementario, y saber que la Autoridad de Aplicación, y no este Código, es la que fija hoy la categoría y las condiciones mínimas. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.