4.1.1
La Autoridad de Aplicación determina los estándares y condiciones mínimas relativas a los servicios de alojamiento turístico.
Título 1 · De las Actividades
Las disposiciones comunes al alojamiento turístico hotelero: quién fija los estándares mínimos, qué dependencias quedan prohibidas y qué usos pueden convivir con el hotel sin habilitación anexa.
Art. 4.1.1.
Casa o local de fiestas, salón de conferencias, sala audiovisual, galería de arte, gimnasio, natatorio.
Art. 4.1.3.
Los demás capítulos de la sección fueron derogados por la Ley N.º 6.316, art. 22.
La Autoridad de Aplicación determina los estándares y condiciones mínimas relativas a los servicios de alojamiento turístico.
Prohíbase en los servicios de alojamiento turístico hotelero la existencia de servicios sanitarios y dependencias para el personal en comunicación directa con las habitaciones.
Los servicios de alojamiento turístico hotelero deben disponer de instalaciones destinadas al depósito de residuos de cualquier tipo; como así también depósito de mercadería, envases vacíos, elementos de limpieza, y cualquier otro bien destinado a la prestación de sus servicios.
Los usos Casa o Local de Fiestas, Salón de Conferencias, Sala audiovisual, Galería de Arte, Gimnasios, Natatorios y Alimentación en General y Gastronomía podrán desarrollarse como actividades complementarias de los servicios de alojamiento turístico cuando éstos posean como mínimo un salón independiente y exclusivo para estos usos. Para desarrollar estas actividades complementarias deberán cumplir con las restricciones que establece el Código Urbanístico #, el Código de Edificación # y demás normativa complementaria.
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Del código a la operación
Acabás de leer 4 Servicios de Alojamiento. Es lo poco que queda en pie de una sección que la Ley N.º 6.316 vació. Sirve para dos cosas concretas: saber que un hotel puede tener casa de fiestas, salón de conferencias, galería de arte, gimnasio o natatorio como uso complementario, y saber que la Autoridad de Aplicación, y no este Código, es la que fija hoy la categoría y las condiciones mínimas. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.