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Título 1 · De las Actividades

5 Básculas y Balanzas

Los instrumentos de pesar y medir del comercio: la obligación general de tenerlos contrastados, la balanza electrónica con impresor de las ventas al peso y la habilitación de la báscula pública.

Venta al peso
balanza electrónica con impresor

Art. 5.2.1, con tique adhesivo y datos obligatorios.

Báscula pública
habilitación propia

Art. 5.3.1, para pesaje de vehículos de carga y su contenido.

Pesas de contraste
20 kg cada una

Art. 5.3.2, hasta totalizar el 5 % de la capacidad máxima del instrumento.

Uso interno
fuera del capítulo

Art. 5.3.3: la báscula de uso exclusivamente interno no queda alcanzada.

5.1Generalidades

5.1.1

En todas aquellas actividades que requieran la utilización de instrumentos de pesar y medir se observarán las prescripciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) dispuestas en la ley 19.511#, siendo la Dirección la autoridad de aplicación en el ámbito municipal.

5.1.2

Los comerciantes que para sus transacciones requieren pesar o medir artículos deberán poseer los instrumentos respectivos en perfecto estado de conservación Ver "Conservación" en el glosario e higiene y con el sello de verificación Ver "Verificación" en el glosario primitiva.

5.2Balanzas

5.2.1

En las ferias, mercados y establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso será obligatorio el uso de balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, conteniendo el nombre del producto, precio por unidad de medida, peso y precio final a pagar por el consumidor, fecha y horario de emisión.

5.3Básculas Públicas

5.3.1

Será obligatoria la habilitación municipal para la instalación y funcionamiento de básculas públicas destinadas al pesaje de vehículos de carga y los productos contenidos.

5.3.2

Los titulares deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a.Acompañar certificado extendido por la autoridad nacional de aplicación en el que conste la inscripción de la báscula;
  • b.Contar por cada báscula con un juego de pesas de veinte (20) kilogramos cada una, que totalice no menos del cinco por ciento (5 %) de la capacidad máxima del instrumento.

5.3.3

No serán de aplicación las disposiciones de este capítulo en los casos de básculas destinadas exclusivamente al uso interno de establecimientos industriales o comerciales.

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El artículo 5.2.1 obliga a la balanza con impresor de tique en toda feria, mercado o comercio minorista que venda al peso, con el nombre del producto, el precio por unidad de medida, el importe y la hora. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 5 Básculas y Balanzas. El artículo 5.2.1 obliga a la balanza con impresor de tique en toda feria, mercado o comercio minorista que venda al peso, con el nombre del producto, el precio por unidad de medida, el importe y la hora. Es un requisito de habilitación que se verifica en la inspección, y la báscula pública, además, tiene habilitación propia y juego de pesas exigido. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.