6 Alquiler de Automóviles y Transporte de Sustancias Alimenticias
Dos actividades que se ejercen sobre ruedas y se habilitan como cualquier local: la agencia de remises, con sus requisitos de sede, vehículos y conductores, y el transporte de sustancias alimenticias, con las condiciones del depósito del vehículo. El texto consolidado publica la Sección sin encabezado propio.
Habilitaciones de remise
2.500 como máximo
Art. 6.1.9, cantidad máxima fijada para la actividad.
Guarda de vehículos
5 como mínimo, a 200 m
Art. 6.1.2: lugar propio, alquilado o cedido, a no más de 200 metros de la sede.
Antigüedad del vehículo
hasta 5 años al habilitar
Art. 6.1.7: conservan la habilitación hasta los 10 años de antigüedad.
Cambio de agencia
48 horas para notificar
Art. 6.1.8.
Transporte de alimentos
depósito cerrado y revestido
Art. 6.2.7, independizado del resto del vehículo.
6.1Alquileres de Automóviles Particulares
6.1.1Del servicio de alquiler de automóviles con conductor (remises)
Considerase agencia de remises aquella que presta el servicio de transporte de personas en automóviles de categoría particular, con conductor, detentando el pasajero el uso exclusivo del vehículo, mediante una retribución en dinero convenida entre prestador y prestatario.
Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas y/o jurídicas que cumplimenten los siguientes requisitos:
a)Acrediten su identidad personal o la existencia de sociedad debidamente constituida;
b)Sean propietarios de locales o titulares de contratos de locación de los mismos, en los que acrediten domicilio y se hallen habilitados por la autoridad de aplicación; debiendo contar con un lugar propio, alquilado o cedido, fehacientemente documentado, que se encuentre a una distancia no mayor de 200 metros de la sede comercial y con espacio suficiente para la guarda de un mínimo de cinco (5) vehículos; Los locales que sirvan de sede a la agencia o a la guarda de esos vehículos no podrán ser destinados a otra actividad;
c)Constituyan domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires;
d)Hayan habilitado en la repartición municipal respectiva los vehículos que se afecten al servicio;
e)Deberán poseer un libro rubricado y habilitado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad, en el que deberán constar las altas y bajas de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio cuando se prolongue por un lapso superior a veinte (20) días corridos.
Los titulares de las agencias deberán contar en todo momento con la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Las personas transportadas estarán a cargo del titular del automotor, que contará con un seguro contra todo riesgo.
Los titulares de las agencias serán responsables de que se mantenga actualizada toda documentación que haga a la habilitación y al funcionamiento del servicio, y aquellas que exija la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad. En caso contrario comprobada la infracción, se podrá suspender al prestador y/o revocarle el permiso otorgado.
Las agencias deberán exhibir sus tarifas, de fácil lectura, en lugares visibles para el público debiendo remitir copia de las mismas a la autoridad respectiva. El servicio se prestará efectuando el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del usuario.
Se dejará sin efecto la habilitación de aquella agencia que no reúna los requisitos exigidos en la presente o deje de funcionar durante un período mayor de dos (2) meses consecutivos.
Los vehículos afectados al servicio de remises deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser automóvil, sedan 4 puertas, categoría particular, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, modelo de antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de habilitación. Los automóviles conservarán su habilitación hasta cumplir los diez (10) años de antigüedad.
b)Cilindrada de motor desde 1500 cm.3, y no poseer un peso superior a los 900 kg., de acuerdo a las características de fabricación.
c)Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas en la materia.
d)Portar un extinguidor de incendios con una capacidad no inferior a un (1) kilogramo.
e)Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.
f)Clara iluminación interior para su utilización de horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.
g)Tapizado de cuero, plástico o material similar que permita una fácil limpieza; u original de fábrica que reúna estas condiciones.
h)Encontrarse radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
i)Poseer luces balizas, las que deberán utilizarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.
Los automóviles afectados al servicio deberán poseer una ficha identificatoria, la que tendrá que ser instalada en el reverso superior del asiento delantero derecho, y cuyas dimensiones serán de veinte (20) cm. de ancho por treinta (30) cm. de alto, la que deberá contener los siguientes datos:
a.Apellido y Nombre/s del conductor.
b.Titular del automotor.
c.Número de dominio del Vehículo.
d.Número de licencia del conductor.
e.Compañía en la que han sido contratados los seguros.
f.Fotografía del conductor de cuatro (4) cm. por cuatro (4) cm., la que deberá ser instalada en el ángulo superior derecho.
En el caso de cambiar el vehículo de agencia ésta quedará obligada en el plazo máximo de 48 horas a notificar fehacientemente a la autoridad competente la baja del vehículo. La autoridad competente notificará al titular del vehículo, para que en sede administrativa y técnica, en el plazo perentorio que ésta determine, caso contrario dará intervención a quien corresponda.
Se establece en dos mil quinientos (2.500) la cantidad máxima de habilitaciones para desarrollar la actividad de remises. La habilitación de los vehículos será dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la o las unidades han dejado de cumplimentar en todo o en parte las disposiciones del presente, los requisitos técnicos o no se cumpliere o actualizare la documentación exigida en la especie.
Los vehículos no habilitados no podrán ser utilizados en el servicio. En caso de incumplimiento debidamente comprobado, el vehículo infractor será retirado inmediatamente de la actividad y la agencia responsable será sancionada con la suspensión de la habilitación, y en caso de reincidencia con el retiro de la misma.
Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiere sido solicitado a la agencia prestadora, quedando prohibido pregonar y circular con tal propósito.
Solamente podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares en que no se encuentre prohibido para esos fines o para esperar al usuario, debiéndose respetar las prohibiciones para estacionamiento, con excepción que el pasajero posea alguna discapacidad física.
Las agencias podrán utilizar equipos de radio conectados en su base con cada uno de los rodados. A los efectos de habilitar a una agencia de radio-remises la misma deberá cumplimentar las exigencias de la presente ordenanza.
Entiéndase por servicio de radio-remise al servicio de radio comunicación móvil terrestre integrado por una estación central (base) y estaciones móviles de abonados (ubicadas en los automóviles), destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional. Entiéndese como base o central aquella que se encuentra fija en un lugar y transmite los mensajes a través de un operador. Entiéndase por estación móvil-remise aquélla capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la estación central a la cual pertenece, relacionado específica y únicamente con la actividad de remise para la que se encuentra habilitado.
Para desarrollar actividades propias del servicio de radio-remise se deberá contar con expresa autorización de la Municipalidad y de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, quien habilitará la banda de frecuencia correspondiente.
La tramitación del permiso para desarrollar actividades de radio-remise deberá efectuarla el titular de la agencia en forma personal o por intermedio de apoderado, con poder especial para ello, ante la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad debiendo presentar la documentación que determine la presente y aquella que, específicamente, a continuación se detalla:
a)Habilitación de la agencia;
b)En caso de personas jurídicas, contrato social, sus estatutos y libros de comercio;
c)Título de propiedad de los vehículos afectados al servicio. En los mismos deberán ser titulares las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren el permiso.
A los efectos del otorgamiento de nuevas habilitaciones, la autoridad competente respetará las que se encuentran vigentes previo a la creación del Área Ambiental Buenos Aires Centro, siempre que mantengan los requisitos exigidos.
A los 60 días posteriores al vencimiento de la habilitación, la misma quedará vacante y podrá ser otorgada nuevamente de acuerdo a los procedimientos para el otorgamiento de habilitaciones establecidos por la autoridad competente.
La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un vehículo destinado a remise será suspendida por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #, por un período de siete (7) días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
1- Circule con la licencia de conducir con vencimiento mayor a treinta (30) días.
2- Circule en exceso de más de veinte (20) km/h en la velocidad permitida, para cualquier tipo de arteria.
3- Circule por el carril exclusivo de Metrobus o en Ciclovías, sin estar autorizado para hacerlo, según los puntos 11 y 12 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires # dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente se constatare que cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:
1- Que en ocasión de servicio, supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires # y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 del mismo Código o se niegue a someterse al control según artículo 5.4.2 del mismo Código.
2- Preste el servicio de remise sin haber sido habilitado por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
3- Participe, dispute u organice competencias de velocidad o destreza en la vía pública.
4- Viole barreras ferroviarias según lo establecido en el artículo 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
5- Preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo según el punto 16 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
6- Haya sido adulterada la licencia de conducir.
En estos casos, de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires # podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de remis, por el término de hasta cinco (5) años.
Los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación de la Dirección. Quedan exceptuados aquellos que ingresen a la Ciudad en tránsito, por un término que no exceda las veinticuatro (24) horas y que se encuentren habilitados en otras jurisdicciones por autoridad competente y aquellos comprendidos por el Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte #.
La Dirección, previo a la habilitación, inspeccionará los vehículos requiriendo que se hallen desprovistos de carga y en condiciones satisfactorias de aseo. Una vez comprobados los requisitos que se exigen en materia higiénico-sanitaria y mecánica, otorgará habilitación por el término de un (1) año.
Los transportistas, conductores o acompañantes deberán poseer libreta sanitaria, observar normas de higiene y aseo personal y portar el permiso de habilitación en el vehículo. Los encargados del reparto de las sustancias alimenticias deben mantener su indumentaria en condiciones de aseo y limpieza.
En los casos en que las sustancias transportadas cedan humedad o líquidos, los pisos de los vehículos se mantendrán libres de óxido, mediante el uso de material inoxidable o pinturas o barnices sanitarios, que no contengan sustancias tóxicas.
Los vehículos automotores habilitados deberán llevar en forma destacada y fácilmente visible desde el exterior, la inscripción "Transporte de sustancias alimenticias", y en las puertas laterales el nombre y apellido o razón social, domicilio y teléfono.
El acceso al depósito se efectuará por una puerta posterior o lateral del vehículo, revestida en su parte interna por el mismo material que el resto del depósito y de cierre hermético.
6.2.9Del transporte mayorista de sustancias alimenticias
Se permitirá el transporte simultáneo de diferentes sustancias alimenticias, siempre que se independicen adecuadamente, se aseguren las condiciones de higiene y se cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los rubros. El transporte de productos lácteos, de pesca, de caza menor, de aves faenadas y evisceradas, que no se encuentren envasadas por unidad, deberá tener lugar destinado al conductor independizado del resto del vehículo.
Los vehículos destinados al transporte de leche, crema, manteca y demás derivados, integrarán la inscripción del exterior con la especificación "Reparto de leche y productos lácteos".
La leche a granel se transportará en tanques termos, de superficie interior lisa, de fácil limpieza, inoxidable y construidos con materiales aprobados por la Dirección.
Las tapas serán de cierre hermético y las bocas de descarga estarán protegidas del contacto con el medio externo. Iguales requisitos reunirán los transportes de aceites comestibles en tanques.
Los vehículos que transporten carnes en reses, medias reses, cortes frescos o enfriados, deberán estar provistos de rieles realizados en material inoxidable o galvanizado, que permitan la suspensión de la mercadería a una altura de cuarenta (40) cm contados desde el piso del depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa. Entre cada unidad de mercadería deberá dejarse el espacio suficiente para permitir su sellado. En el transporte de chacinados y embutidos, será suficiente la utilización de ganchos, de material inoxidable. El transporte de carne deshuesada, fresca y congelada, en trozos o cortes pequeños, y de menudencias, se efectuará en recipientes de material liso, de fácil limpieza, impermeables e inoxidables. Las menudencias deberán ser mantenidas en frío, pudiendo utilizarse trozos de hielo. El transporte simultáneo de carnes y menudencias debe realizarse asegurando la completa independencia entre esos productos dentro del vehículo.
Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de distribución minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada en cualquier clase de motovehículos o ciclorodados, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte #.
En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo.
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