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Título 1 · De las Actividades

2 De los Comercios

Once rubros comerciales con sus condiciones propias: emparedados, quiosco, subasta de alimentos, venta de animales vivos, objetos usados, servicios funerarios, playa de estacionamiento, garaje comercial, tatuaje y perforación, depósito de garrafas y el cajón de sastre de los comercios no clasificados.

Rubros con capítulo propio
11

Del emparedado al depósito de garrafas.

Velatorio
hasta 3 cámaras mortuorias

Art. 2.6.2.

Venta de animales al aire libre
5 m a muros divisorios

Art. 2.4.3. Y 10 m como mínimo de cualquier habitación.

Jaulas superpuestas
3 hileras

Art. 2.4.2, a no menos de 50 cm del suelo.

Comercio no clasificado
art. 2.11.1

La definición que absorbe todo lo que no tiene capítulo propio.

2.1Elaboración y Venta de Emparedados

2.1.1

Se autoriza la elaboración y envase de emparedados para ser consumidos en los mismos locales, sin exigirse un local especial, siempre que se garanticen condiciones higiénicas y de pureza y que los locales se encuentren habilitados como quioscos y maxikioscos, restaurantes, confiterías, cafés, casas de lunch, hotel o comercio similar.

2.1.2

En los locales donde no se elaboren los emparedados se permitirá el expendio del producto cuando provenga de fábricas autorizadas, envuelto en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impresos la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica.

2.2Local de Venta de Golosinas Envasadas

2.2.1

Los locales de venta de golosinas envasadas (quiosco) pueden funcionar dentro de otros locales con autorización de actividad económica a nombre de distinto titular, a condición de que estén sectorizados.

2.2.2

Además de los productos que son propios de esta clase de comercios se permite la venta en pequeña escala de artículos de costo reducido de uso práctico y corriente y bebidas sin alcohol.

2.3Subasta de Productos Alimenticios

2.3.1

Los rematadores que subasten públicamente productos alimenticios deberán inscribirse en el "Registro" que lleve la Dirección, en el que constará nombre y domicilio del martillero, matrícula y domicilio legal. Los rematadores deberán dar aviso a la Dirección de la fecha del remate con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles. Deberá acompañarse un inventario detallado de las mercaderías a subastarse, especificando las marcas de los productos, naturaleza y cantidad expresada en unidades por cada renglón.

2.3.2

Los locales destinados a este tipo de subasta serán mantenidos en buenas condiciones de higiene.

2.3.3

En estos locales no se permitirá el fraccionamiento y transvasamiento de las mercaderías.

2.3.4

Deberá exhibirse al público en el acto de la subasta un inventario de las mercaderías en venta, aprobado por la Dirección.

2.3.5

Quedan excluidos de estas disposiciones los remates judiciales.

2.4Exposición y Venta de Animales Vivos

2.4.1

En los locales destinados a la exposición y venta de animales vivos se permitirá la existencia de las especies determinadas por la Dirección.

2.4.2

Las jaulas sólo podrán superponerse en tres (3) hileras; sus pisos no permitirán las filtraciones o caída de residuos y dispondrán de doble fondo. Deberán descansar sobre pies a una altura no menor de cincuenta (50) centímetros del suelo y estarán construidas con barrotes de metal, excepto las destinadas a pájaros chicos.

2.4.3

Si la venta de animales se realizara al aire libre, el lugar deberá poseer piso impermeable en toda su extensión, no comunicado en todo su perímetro con finca o locales. En este caso, las jaulas deben ubicarse a una distancia de cinco (5) m. de los muros divisorios de las fincas linderas y a diez (10) m. como mínimo de cualquier habitación.

2.4.4

Queda prohibida la reproducción de las especies en los locales.

2.4.5

Se contará con instalación adecuada que impida que los gritos, cantos o aullidos de los animales trasciendan al vecindario, causando molestias.

2.4.7

Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.

2.5Exposición y Venta de Objetos Usados

2.5.1

Se entiende por local destinado a la exposición y venta de objetos usados a la casa de remates, compra-venta y en general todo local donde se vende, exhibe o alquilan muebles, tapices, alfombras, frazadas, colchones, almohadas, libros, instrumentos de música, valijas, baúles, cubiertos, vajillas y demás enseres de lunch o banquetes y cualquier objeto de uso personal o doméstico.

2.5.2

Los objetos se entregarán al comprador limpios y desinfectados. La desinfección se efectuará de acuerdo con el método aprobado por la Dirección.

2.5.3

El local, sus instalaciones y dependencias deben encontrarse permanentemente en condiciones óptimas de higiene y seguridad, desinfectándose y desinsectizándose periódicamente.

2.5.4

Quedan prohibidos la venta, exhibición y alquiler de prendas de vestir interior.

2.6Servicios Funerarios

2.6.1

Se entiende por velatorio al edificio que recibiendo concurso público es dedicado exclusivamente a velar cadáveres.

2.6.2

Estos edificios no podrán contar con más de tres (3) cámaras mortuorias.

2.6.3

Podrán funcionar solamente a una distancia no menor que 150,00 m. de los límites exteriores de establecimientos médicos con internación con una capacidad mínima de diez (10) camas, ni menor que 300,00 m. de los límites exteriores de otro velatorio.

Estas distancias deberán considerarse las más cortas en línea directa, medidas entre límites exteriores más próximos de ambos establecimientos. Asimismo, no podrán instalarse a menos que 150,00 m. de jardines de infantes y de escuelas primarias públicas y/o privadas, reconocidas por autoridad competente, medidos en línea directa entre las puertas de acceso más próximas de ambos establecimientos.

2.6.4

En estos establecimientos sólo se admite la vivienda del cuidador o sereno, oficina Ver "Oficina" en el glosario administrativa, empresa de servicios fúnebres y florerías, siempre que cada una de estas actividades comerciales cuente con entrada directa e independiente desde la vía pública y cumplan con los requisitos propios de ellas.

2.6.6

Cuando se vele el cadáver de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa la comunicación entre la cámara de velar y la sala para el público debe conservarse cerrada, no permitiéndose la permanencia de personas dentro de la primera. En estos casos, una vez recibido el cadáver, debe comunicarse a la autoridad municipal para que oportunamente practique la desinfección del local y útiles empleados.

2.6.7

En los velatorios debe llevarse un libro en el que se consigne: nombre y apellido, edad y nacionalidad de las personas fallecidas que hayan sido veladas; diagnóstico de la enfermedad que motivó el deceso; fecha en que se efectuó el velatorio y procedencia del cadáver.

2.6.8

Se entiende por "Empresa de servicios fúnebres" a los locales de las empresas encargadas de la instalación de velatorios, con sus artefactos, ya sea en domicilios particulares o en velatorios públicos, de la conducción de los cadáveres a los cementerios y de las respectivas tramitaciones para la inhumación de los restos.

2.6.9

No podrán funcionar en locales instalados dentro de una distancia menor que 150 m. de los límites exteriores de establecimientos médicos con internación con una capacidad mínima de diez (10) camas. Esta distancia deberá considerarse la más corta en línea directa medida entre los límites exteriores más próximos de ambos establecimientos.

2.6.10

Los titulares de estas empresas deben encontrarse inscriptos en la repartición municipal que ejerce la Policía Mortuoria.

2.6.11

Queda prohibido el estacionamiento injustificado en la vía pública de los vehículos fúnebres, como el transporte de implementos relacionados con esos servicios en vehículos descubiertos.

2.6.12

En los locales destinados a servicios fúnebres queda prohibida la exhibición pública de ataúdes, urnas funerarias y cualquier adorno fúnebre.

2.6.13

Los titulares de los locales habilitados para la venta de ornamentos o monumentos funerarios, deben encontrarse inscriptos en el "Registro de Constructores" que estará a cargo de la repartición municipal que ejerce la Policía Mortuoria.

2.7Playas de Estacionamiento

2.7.1

Queda prohibida la autorización de playas de estacionamiento en lugares linderos a plazoletas, parques y jardines públicos cuando para el ingreso y egreso de los vehículos deban utilizarse las aceras aledañas a esos paseos.

2.7.2

En ningún caso la distancia entre vehículos colocados en sus cocheras será inferior a 0,50 m.

2.7.3

El ingreso o egreso de vehículos desde la vía pública en los locales destinados a playa de estacionamiento debe anunciarse con señales luminosas provistas de luz roja y verde, las cuales deben encontrarse instaladas en la puerta de egreso vehicular o en cualquier otro lugar en que los efectos luminosos del sistema, puedan ser clara y nítidamente percibidos desde aquella.

2.7.4

La realización de operaciones de carga y descarga y almacenamiento pueden realizarse en lugares demarcados específicamente para tal fin y que no obstruyan la circulación de los vehículos. La autoridad de aplicación determinará según parámetros técnicos y de seguridad vial-industrial cuál será la superficie máxima permitida para esta actividad y que requisitos deberá cumplirse en cada caso.

2.8Garaje Comercial

2.8.1

Los garajes Ver "Garaje" en el glosario comerciales deberán contar con personal de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día o elementos electrónicos, sistemas automáticos, etc. de seguridad y control de acceso, egreso y permanencia de los vehículos y personas en dichos Garajes.

2.8.2

En ningún caso el garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial permanecerá cerrado, ni vedado a los usuarios el ingreso o retiro de los vehículos, con excepción del horario de 22.00 a 6.00 horas en el cual podrá cerrar sus accesos y debe contar con un medio de comunicación con el personal de guardia para la atención permanente de los usuarios debiendo, en caso de corresponder, instrumentar medios digitales, electrónicos o a distancia remota que permitan el acceso del vehículo.

2.8.3

Las cocheras deben estar numeradas. La capacidad asignada deberá constar en el certificado de autorización.

2.8.4

La entrada y la salida a un garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial debe efectuarse con el vehículo en marcha hacia adelante. Quedan eximidos de esta condición los vehículos de las cocheras con acceso directo desde la vía pública.

2.8.5

La realización de operaciones de carga y descarga y almacenamiento pueden realizarse en lugares demarcados específicamente para tal fin y que no obstruyan la circulación de los vehículos. La autoridad de aplicación determinará según parámetros técnicos y de seguridad vial-industrial cuál será la superficie máxima permitida para esta actividad y que requisitos deberá cumplirse en cada caso.

2.8.6

En garajes Ver "Garaje" en el glosario comerciales el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas debe ser de mínimo una cochera en garajes comerciales de hasta treinta (30) cocheras y de mínimo dos (2) cocheras en garajes comerciales de más de treinta (30) cocheras.

2.8.7

Todo garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial deberá poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública, con ajuste a lo determinado en la presente norma. El mismo estará instalado en la puerta de egreso vehicular del local o en cualquier otro lugar en que los efectos luminosos y/o sonoros del sistema, puedan ser claros y nítidamente percibidos desde dicho acceso.

2.8.8

El sistema de alarma automática tendrá las características que a continuación se determinan: a. En los garajes Ver "Garaje" en el glosario comerciales con plantas de estacionamiento o desnivel y rampas de circulación, debe haber un sistema de alarma representado por un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Los mismos deben ser accionados con una antelación tal que adviertan con suficiente tiempo la salida de los rodados.

  • b.Los garajes comerciales no incluidos en el inciso a) deben tener el sistema de alarma automática, con idénticas condiciones a las mencionadas precedentemente de forma tal que: 1. Con una capacidad de más de veinte (20) coches, habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro de alarma sonora.
  • 2.Con más de tres (3) coches y hasta veinte (20) habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja. De estar emplazados en calles de mucho tránsito, se podrá requerir previa evaluación, se refuerce el sistema con alarma sonora.

2.9Local de Perforación y Tatuaje

2.9.1

Los locales o estudios de tatuajes y perforación deberán ajustarse a las siguientes normas de habilitación:

  • l.Contar con una recepción para clientes, proveedores y otros, debidamente individualizada y separada del estudio en que se realizarán las prácticas mencionadas, el que cumplirá con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.
  • 11.El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, exclusivamente para los artesanos y las personas que desean efectuarse cualquier modificación corporal, debiendo cumplir con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación, exigidos en "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados". Cuando en la actividad trabajen únicamente el titular y un ayudante, el local podrá tener 9 m2 de superficie, lado mínimo 2,5 m, altura 2,60 m. Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a) y b), los que podrán ser compartidos por el público.
  • 111.No se podrán consumir bebidas o alimentos en el área destinada para la realización de las distintas actividades. No obstante toda persona que pueda necesitar consumir alguna bebida sin alcohol o alimento durante el proceso (hipotensos, hipoglucémicos, etc.) deberá comunicar al tatuador o perforador tal situación con antelación.
  • IV.El piso del área destinada a tatuar o perforar deberá estar construido en un material "no poroso" y de fácil higiene, tales como los cerámicos, vitrificados, porcelanatos o vinilos, prohibiéndose terminantemente el uso de alfombras o maderas.
  • V.Idéntico criterio se utilizará con las paredes y zócalos, las cuales deberán estar preferentemente pintadas con pintura epoxi o, en su defecto, revestidas en cerámicos o vitrificados de colores claros hasta un mínimo de 1,5 m. de altura.
  • VI.Queda terminantemente prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto foto cromático que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.
  • VII.Todas las superficies que se hallen en contacto con la piel del cliente deberán estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, los cuales deberán ser desechados, junto con el resto de los residuos conforme lo establecido en la Ley 154 #, de tratamiento de residuos patogénicos de la C.A.B.A.
  • VIII.Todas las superficies que se hallen en contacto con insumos o herramientas deberán ser tratadas con idénticos recaudos a los establecidos en el inciso VII, con excepción de aquellos que conforme las normativas vigentes permitan su reutilización previa desinfección y esterilización.
  • IX.Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otro continente y/o superficie destinada a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas con material no poroso y de fácil higiene.
  • X.Se observarán en todo el ámbito del local especial cuidado en la higiene y asepsia de las instalaciones, así como también en el instrumental utilizado en la práctica. Regirá en todo el ámbito del estudio la prohibición de fumar.
  • XI.Cada local deberá contar con un método de esterilización eficaz y eficiente destinado al tratamiento de los materiales de reutilización comprendidos en el inciso VIII del presente artículo, autorizado por el A.N.M.A.T.
  • XII.Los equipos de esterilización deberán ser controlados conforme lo estipulado por el A.N.M.A.T. los cuales se actualizarán según normas validadas.

2.10Depósito de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas

2.10.1

Se entiende por garrafa para gas licuado de petróleo el recipiente metálico destinado a tal fin, cuya capacidad no es mayor que 15 kilogramos de gas.

2.10.2

En la ciudad de Buenos Aires queda prohibido el envasado de gas licuado de petróleo en garrafas.

2.10.3

El local depósito Ver "Depósito" en el glosario de garrafas, llenas o vacías usadas, de gas licuado de petróleo, en cantidades mayores de 100 kg. y hasta 1.000 kg., debe emplazarse a una distancia mínima respecto de:

1 Vías ferroviarias 16,00 mts. 1 Industria, comercio, vivienda o Línea Municipal 7,50 mts. Usos públicos y lugares de reunión de más de 150 15,00 mts. personas

2.11Comercios con Acceso de Público y No Expresamente Clasificados

2.11.1

Se entiende por comercios con acceso de público y no expresamente clasificados a todos aquellos establecimientos que desarrollando actividades comerciales, no se hallen expresamente clasificados, o comprendidos en otras disposiciones.

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Acabás de leer 2 De los Comercios. Es la parte del Código que un corredor usa todos los días. Dice si un quiosco puede funcionar adentro de otro local, cuánto tiene que medir la circulación de un garaje comercial, a qué distancia de una vivienda puede exhibirse un animal vivo y qué le exige la Ciudad a un estudio de tatuajes. Un local habilitado bajo alguno de estos rubros se lee contra estos artículos y no contra el Cuadro de Usos. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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