9.9.1
Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de la Edificación#.
Título 1 · De las Actividades
Cinco permisos más sobre el espacio público: el toldo en fachada, la venta ambulante por cuenta de terceros, los equipos fotográficos o filmadores, el cuidador de vehículos y el régimen de la pirotecnia.
Art. 9.9.2, con el espacio de acera que se propone ocupar.
Art. 9.10.3.
Art. 9.10.2, como requisito del permiso.
Capítulo 9.13, con la clasificación de artificios del art. 9.13.3.
El permiso del cuidacoches, con sus seis artículos.
Se permitirá la instalación de toldos en fachadas sobre vía pública, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el Código de la Edificación#.
El solicitante presentará planos por duplicado que reflejen:
El plano será confeccionado en escala 1 :20.
Se consignará el material empleado en la confección del toldo.
La venta de agua y bebidas sin alcohol, helados, infusiones y emparedados calientes de salchicha tipo Viena, se permite en áreas determinadas, únicamente a elaboradores/as, concesionarios/as o distribuidores/as del producto, constituidos éstos como empresas o cooperativas, quienes deben solicitar el permiso de uso a su nombre. Para el caso de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, sólo se permitirá por cada permiso un mínimo de 5 (cinco) unidades y un máximo de hasta veinte (20) unidades destinadas a la venta del producto. La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario Nacional #.
Es requisito para la obtención del permiso de uso acreditar que al menos el 50% de los/as vendedores/as se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el punto 9.1.9.
En todos los casos contemplados en el presente Capítulo, el permiso de uso debe ser otorgado mediante Subasta Pública. En caso de igualdad de ofertas tendrá prioridad el oferente que satisfaga en mayor proporción lo establecido en el punto 9.1.9.
Una vez adjudicado el permiso de uso, el/la permisionario/a debe presentar la nómina del personal que bajo su relación de dependencia realizará la venta ambulante del producto, indicando sus datos personales y acompañando libretas sanitarias actualizadas y todas las inscripciones que determine la normativa nacional.
La Autoridad de Aplicación otorga un permiso de uso a nombre del/la elaborador/a, concesionario/a o distribuidor/a del producto, constituido como empresa o cooperativa, que resulte adjudicatario/a y autorizaciones individuales relacionados con aquél, a cada vendedor/a. Los/as vendedores/as deben portar las autorizaciones a la vista.
La venta puede efectuarse por medio de triciclos o carritos que garanticen las condiciones de seguridad higiénicas y sanitarias. A tal fin la Autoridad de Aplicación aprobará el uso del transporte propuesto en el momento de otorgar el permiso correspondiente.
9.10. 7 El expendio de agua, bebidas sin alcohol y helados se permite siempre y cuando se trate de productos envasados en origen provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
Podrán otorgarse permisos a empresas productoras de películas cinematográficas, de televisión, o editoriales de revistas y folletos ilustrados, para que sus equipos filmadores o fotográficos actúen en la vía pública.
Los productores cinematográficos o empresas de televisión deberán agregar la certificación que otorgue el organismo nacional competente.
En cada oportunidad en que se haga uso del permiso se deberá comunicar a la Policía Federal y a la Dirección el día, lugar y hora en que se realizarán las tomas, agregando los detalles que la Dirección requiera. Esta comunicación deberá realizarse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.
La Dirección queda autorizada a denegar la toma en casos particulares, cuando medien razones de interés público que lo aconsejen.
Queda prohibido a los permisionarios:
Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de "Cuidador de vehículos" a aquellas personas que se ocupen de cuidar vehículos estacionados en los lugares de dominio público durante la ausencia de sus propietarios o conductores.
Se otorgará el permiso a personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con aptitud física disminuida, que no posean ingresos suficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar y que acrediten buena conducta.
Los permisos serán concedidos en los siguientes lugares:
Los cuidadores deberán actuar en jornadas no mayores de ocho (8) horas, estableciendo la Dirección los respectivos turnos.
Los permisionarios deberán usar guardapolvo, campera o blusa de color gris, con gorra del mismo color, armada en visera, debiendo la Dirección reglamentar el sistema de identificación.
Los permisionarios estarán obligados a:
Se considera Artificio Pirotécnico el destinado fundamentalmente a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos.
El almacenamiento de los artificios pirotécnicos dentro de los límites de la Ciudad deberá ajustarse a las normas de almacenamiento en radio urbano dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares (Disposición Nº 1.442/82 # - Boletín Oficial, 13/7/82).
A los fines de esta reglamentación, los artificios pirotécnicos se clasifican en
1- Artificios de entretenimiento:
a. artificios de "venta libre";
b. artificios de "venta controlada" sin riesgo de explosión en masa.
2- Artificios de uso práctico:
a. artificios de "venta libre";
b. artificios de "venta controlada" sin riesgo de explosión en masa;
c. artificios de "venta controlada" con riesgo de explosión en masa.
Las categorías indicadas corresponden a las clasificaciones efectuadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Los artificios pirotécnicos de cualquier clase deberán cumplir las disposiciones de esta reglamentación, las condiciones que fija la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines de la ley Nº 20.429 # y las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
El empleo de artificios pirotécnicos se ajustará a la Disposición N ° 1.443/82 # de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Boletín Oficial, 13/07/1982).
Se prohíbe dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires la fabricación de cualquier artificio pirotécnico.
Los artificios pirotécnicos de entretenimiento destinados a la realización de grandes espectáculos, de "venta controlada" sin riesgo de explosión en masa, podrán almacenarse en el radio urbano conforme a las condiciones del artículo 9.13.2.
Para los casos especiales de grandes festejos, y a pedido de los técnicos, se podrá expedir certificados de habilitación temporaria de depósitos para la víspera de la fecha fijada para la quema. La Dirección fijará en cada caso el lugar y las condiciones que deberán reunir tales depósitos.
Comercialización
En los locales en que se vendan artificios pirotécnicos se deberán respetar escrupulosamente las cantidades máximas de almacenamiento permitidas por el artículo 6 de la Disposición Nº 1.442/82 #, de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Boletín Oficial 13/7/82). Los locales en que se excediera esas cantidades o en que se hallaren artificios pirotécnicos prohibidos, se harán pasibles de clausura total preventiva inmediata, ejecutada por la inspección en el momento de comprobarse la infracción sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Todo local en que se vendan artificios pirotécnicos deberán poseer matafuegos del tipo "agua pura" sin perjuicio de las restantes prevenciones que correspondan por la actividad principal.
Queda prohibido el almacenamiento a granel de artificios pirotécnicos. Los artificios serán almacenados en sus envases originales fuera del alcance del público. La menor unidad a vender será el envase exterior o intermedio, para el mayorista y el interior para el minorista. Sólo podrán exhibirse muestras inertes de los artificios que se expendan. En el mismo local de almacenamiento no se guardarán sustancias combustibles, inflamables, corrosivas, oxidantes ni ácidos.
El empleo de los artificios de mantenimiento de "venta libre" se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante impresas en el artificio. Se prohíbe el uso en la Ciudad de Buenos Aires de los artificios de autopropulsión libre.
En la realización de grandes espectáculos sólo podrán quemarse los artificios que se detallan en el artículo siguiente. Deberán provenir de fábricas autorizadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir las condiciones de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines de la Ley Nº 20.429 # y disposiciones complementarias.
Los artificios pirotécnicos de entretenimiento de "venta controlada" sin riesgo de explosión en masa, se permiten en los grandes festejos y se clasifican en las siguientes categorías:
Categoría "A": artificios de efectos terrestres.
Son los que no producen proyecciones aéreas o con proyecciones de corto alcance, secundarias con respecto a otros efectos.
Categoría "B": Artificios de efectos aéreos.
Son los que producen como efectos principales elementos autopropulsados o proyectados. Queda prohibido para fines de entretenimiento, el uso de artificios pirotécnicos de "venta controlada" con riesgo de explosión en masa, los de trayectoria impredecible y los que emiten señales luminosas, fumígeneas o de estruendo, suspendidas en paracaídas.
Los fuegos artificiales de gran festejo podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios, plazas, parques, calles, zonas y terrenos baldíos en los que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo siguiente y siempre que se haya obtenido el correspondiente permiso de la Dirección.
Los lugares en que se quemen fuegos de artificio de gran festejo deberán ofrecer superficie adecuada para su emplazamiento, debiendo quedar entre este lugar y el público espectador una zona de seguridad, perfectamente señalada o delimitada por barreras o cuerdas, no menor de treinta metros para la categoría "A" y de setenta metros para la categoría "B". El suelo del lugar del emplazamiento de cada artificio, en una distancia radial de diez metros será de material incombustible.
Queda prohibida la quema de artificios de efectos aéreos cuando la velocidad del viento supere los siete metros por segundo (signos visibles: el viento levanta polvo, papeles sueltos y agita las pequeñas ramas de los árboles). Los artificios de efectos aéreos no sobrepasarán los ciento veinte metros de altura y serán lanzados en una dirección lo más aproximadamente posible a la vertical. Cuando se empleen artificios audibles, se deberá guardar una distancia razonable desde el pie del artificio hasta los establecimientos asistenciales o edificios de viviendas, para no provocar molestias.
Desde el momento en que se inicia la instalación de los artificios, no podrá existir dentro de la zona de seguridad que queda establecida en el artículo 9.13.16, otro fuego que el destinado al encendido, siendo obligatoria la vigilancia permanente del lugar por el pirotécnico responsable o por uno de sus ayudantes, hasta la terminación de la quema.
Los artificios a quemar se guardarán hasta el momento de su armado en cajones de madera provistos de tapa, que se mantendrán cerrados dentro de la zona de seguridad y alejados no menos de diez (10) m del perímetro de ésta.
El mortero para el disparo de bombas estará en buenas condiciones de uso, sin presentar grietas o rajaduras, ni estar corroído y con la superficie interna perfectamente lisa. Mediante suficiente fijación al suelo el tubo deberá tener buena estabilidad y asegurar proyección vertical.
Para la quema de artificios pirotécnicos de gran festejo, es indispensable el permiso previo que otorgará la Dirección. Tales permisos deberán ser solicitados por y serán concedidos al pirotécnico que se encargará de la quema, quien además de estar inscripto en el Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, deberá gestionar anualmente la autorización municipal para actuar como pirotécnico en la Ciudad de Buenos Aires. La autorización será solicitada ante la Dirección.
La solicitud para cada quema de artificios de gran festejo, será presentada por el pirotécnico en la mesa de entradas de la Dirección, con una antelación no menor de veinte (20) días de la fecha de la quema, indicando:
La autorización para la quema que otorgue la Dirección no implica el permiso de reunión de público o de actos paralelos (procesiones, festivales, etc.), cuya tramitación deberá hacerse por separado y por el conducto correspondiente.
Al conceder un permiso para la quema de artificios pirotécnicos de gran festejo, la Dirección dará inmediato aviso a la Policía Federal, solicitando además, la cooperación policial para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
Son artificios pirotécnicos de almacenamiento, venta y uso prohibidos en la Ciudad de Buenos Aires:
Sin perjuicio de las penalidades previstas en otras normas, toda infracción al presente régimen se constatará mediante acta de comprobación para su juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas. Además, se procederá al secuestro y posterior destrucción del material en contravención.
La red de constructoras
El toldo del capítulo 9.9 es lo único de esta página que se adosa al edificio, y su instalación se pide con planos por duplicado: si el local que estás mirando tiene toldo, ese permiso existe o no existe, y es verificable. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 9.9 Toldos, Venta por Cuenta de Terceros, Cuidadores de Vehículos y Pirotecnia. El toldo del capítulo 9.9 es lo único de esta página que se adosa al edificio, y su instalación se pide con planos por duplicado: si el local que estás mirando tiene toldo, ese permiso existe o no existe, y es verificable. La pirotecnia, en cambio, es el rubro más regulado del Código y su clasificación de artificios decide qué se puede vender y dónde. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Tasar gratis
Valuación con precios reales calle por calle. Sin registro y sin que te llame nadie hasta que lo pidas.
Empezar →
Tasar un lote por edificabilidad
Para terrenos en CABA: qué permite el Código Urbanístico en tu parcela y cuánto vale ese metro construible.
Empezar →
Vender con la red
Te conectamos con las constructoras que compran en tu zona y ofertamos en 24 hs. Comparás en vez de aceptar la primera oferta que te llega.
Empezar →
¿Sos constructora?
Decinos qué zonas y qué tipo de operación buscás en CABA. Te mandamos los lotes que matchean antes de que salgan a oferta abierta.
Empezar →
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.