Título 1 · De las Actividades
9.14 Natatorios y Calesitas
Los dos rubros más técnicos de la sección: el natatorio de uso colectivo, con el control sanitario del agua, los locales obligatorios y el personal exigido, y la calesita o carrusel del espacio público.
- Ciclo de filtración
- 1, 4 u 8 horas
- Velocidad de filtración
- 30 m3 por m2 y por hora
- Locales obligatorios
- 6
- Natatorio de hotel
- excepciones
- Calesitas y carruseles
- cap. 9.15
Art. 9.14.3.3: chapoteo, recreativa y polivalente, competición.
Art. 9.14.3.3, como máximo.
Art. 9.14.3.6: recinto de pileta, vestuario, sanitarios, duchas, guardarropas y servicio médico.
Art. 9.14.3.6: de uso exclusivo de huéspedes, puede prescindir de tres locales.
El permiso, su plazo y el régimen de sanciones.
9.14Natatorios
9.14.1.1
Se considera "Natatorio" al recinto conformado por una o más piscinas, destinadas al baño o a la natación y las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de esta actividad.
- a.Natatorio Público: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos con acceso para cualquier persona.
- b.Natatorio Semipúblico: Aquel utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso es exclusivo para: socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc.
- c.Natatorio Especial: Aquel construido con fines distintos al deportivo o de esparcimiento. Se encuentran comprendidos en esta clasificación los siguientes:
- 1.Las escuelas de natación destinadas al entrenamiento de los deportistas y/o a la enseñanza exclusiva de este deporte.
- 2.Los destinados a fines terapéuticos.
- 3.Los utilizados exclusivamente por personas con necesidades especiales; discapacitados, gerentes, guarderías o escuelas de natación para bebes y menores de hasta dos (2) años.
9.14.1.2
Definiciones complementarias:
- a.Piscina: Receptáculo con agua destinado al baño y/o con fines terapéuticos y/o a la práctica de la natación.
- b.Piscina de chapoteo: Aquella cuya profundidad no excede los cero sesenta (0,60) m para uso exclusivo de los niños/as menores de cinco (5) años, quienes deben estar acompañados por sus progenitores, tutores y/o encargados.
- c.Piscina de Gimnasia Acuática: aquella destinada en forma exclusiva a la realización de clases conducidas de gimnasia en el agua para adultos.
- d.Recinto de pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas y del personal a cargo, que incluye la piscina y el lugar que la circunda.
- e.Vereda perimetral: Superficie que circunda la piscina.
- f.Zona de descanso: Áreas de hierba u otro pavimento que sirven para juego, descanso, solárium y permanencia de los usuarios.
9.14.2Requisitos para la solicitud de la habilitación
9.14.2.1
Los natatorios públicos, semipúblicos o especiales deberán ser inspeccionados con carácter previo al otorgamiento de su habilitación, encontrándose autorizados a funcionar con el inicio de la solicitud de la misma.
9.14.2.2
Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a. Certificado de aprobación de los equipos de tratamiento del agua para la corrección del ph, coagulación, desinfección y alguicida extendido por la autoridad competente, el que deberá ser exhibido en lugar visible a la entrada del establecimiento y del acceso al natatorio .. b. Póliza de Seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio, cuyos datos deberán ser exhibidos en lugar visible a la entrada del establecimiento y del acceso al natatorio.
- c.Certificación de Final de Obra de las instalaciones sanitarias de agua expedida por la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o por la actual Dirección General de Registro de Obras y Catastro, indicando que las instalaciones se han realizado conforme las disposiciones vigentes. Las instalaciones preexistentes a esta Ley, que posean Plano de instalaciones sanitarias aprobados por la entonces Obras Sanitarias de la Nación u otro organismo competente, podrán satisfacer el requerimiento mediante la presentación del mismo, debiéndose acompañar una certificación profesional competente sobre la subsistencia de las instalaciones allí registradas.
- d.Planos del natatorio conforme a obra iniciado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el área que en el futuro la reemplace, si se solicita la habilitación del natatorio por primera vez.
9.14.3Condiciones generales de funcionamiento
9.14.3.1Educación sanitaria y comportamiento de los usuarios
La prestación del servicio debe incluir pautas tendientes a la educación del usuario en cuanto a seguridad e higiene.
Los natatorios de uso colectivo deben disponer de reglamentos internos de cumplimiento obligatorio para los usuarios, los que deben ser exhibidos en lugar visible a la entrada del Establecimiento, debiendo contener las prescripciones que establezca la reglamentación. Mínimamente deberá obligar a los usuarios a obtener un certificado del médico a cargo, en lo que respecta a la revisación practicada.
9.14.3.2Incumbencias del servicio médico
Son las siguientes:
- a.El natatorio deberá contar con dos (2) libros foliados para uso del Servicio Médico según la normativa de Salud Pública, los que deben ser rubricados por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- b.Debe estar a cargo de profesionales médicos, con título y matrícula habilitante.
- c.El médico a su cargo debe capacitarse en forma permanente para mantener actualizados sus conocimientos, a cuyo efecto debe promoverse y estimularse el acceso a las capacitaciones con adecuadas garantías que las aseguren y faciliten. Dicha capacitación debe realizarse como mínimo una vez al año, presentando el profesional los certificados que acrediten su aprobación ante la autoridad responsable dentro del ámbito de prestación de servicios. Si no se cumple con la capacitación se deben aplicar sanciones al profesional médico a cargo del servicio y al titular del Establecimiento.
- d.Estar provisto de los elementos necesarios para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
- 1.Lavador con agua corriente, jabón líquido y toallas descartables.
- 2.Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg.
- 3.Dispositivo para respiración artificial portátil.
- 4.Tablero espinal con correas de inmovilización.
- 5.Collares cervicales de distintas tamaños
- 6.Férulas de inmovilización.
- 7.Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños.
- 8.Aspirador con manguera.
- 9.Sondas de Nelatón de distintas medidas.
- 10.Mesa de curaciones.
- 11.Balde para residuos de cierre automático.
- e.Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica con cerradura que cuenta con equipo de esterilización para material quirúrgico no descartable y está provisto de: 1. Caja de cirugía menor.
- 2.Caja de curaciones.
- 3.Guantes quirúrgicos descartables.
- 4.Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para usa intramuscular, subcutáneas y endovenosas.
- 5.Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón.
- 6.Soluciones antisépticas-desinfectantes.
- 7.Pomadas dermatológicas antialérgicas.
- 8.Tensiómetro y estetoscopio.
- 9.Termómetro.
- 10.Especulo para oídos.
- 11.Oftalmoscopio.
- 12.Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones más adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.
- f.Si resulta necesario una asistencia médica de mayor complejidad, el paciente debe ser trasladado a la institución sanitaria correspondiente, para lo cual debe figurar en un lugar visible del botiquín el/los número/s de teléfonos actualizados del servicio de evacuación de emergencias.
- g.Los natatorios que superen los 1000m2 de lámina de agua, deben contar con personal médico permanente.
- h.El examen clínico de los usuarios debe realizarse cada treinta (30) días, extendiendo el profesional interviniente un certificado en el cual se debe dejar constancia de la fecha de revisación médica y de las observaciones a que haya dado lugar dicho examen.
- i.Contar con un Libro Especial foliado y rubricado, denominado "Registro de Revisaciones Medicas" en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
- 1.Datos personales de los examinados.
- 2.Fecha de realización del examen y su resultado.
- 3.Fecha de la próxima revisación. En caso de observaciones, se debe dejar constancia de las causales que motivan la denegatoria de uso de la piscina a los examinados.
- j.Contar con un Libro Especial denominado "Registro de Accidentes", debidamente foliado y rubricado, en el cual el profesional a cargo debe registrar los siguientes datos:
- 1.Datos personales del accidentado.
- 2.Tipo de accidente.
- 3.Asistencia recibida dentro del establecimiento.
- 4.Eventuales traslados a otros centros asistenciales, indicando nombre y matricula del médico que releva al profesional del servicio y centro asistencial al cual se hace la derivación del paciente.
- k.Contar con un servicio privado de emergencias médicas y traslados de personas, cuyos datos deberán ser exhibidos en lugar visible a la entrada del establecimiento y del acceso al natatorio.
- l.Contar con un servicio telefónico de fácil acceso para el personal médico, guardavidas y del responsable de la pileta para efectuar las llamadas de urgencia.
9.14.3.3Control sanitario del agua de los sistemas de provisión, recirculación y filtrado
Debe realizarse en los siguientes términos:
- a.Se deberán instalar para mayor higiene en el espejo de agua canaletas, skimmers o bordes finlandés, y en caso de ser recuperada el agua deberá pasar por el filtro de la piscina antes de ser ingresada nuevamente al natatorio. Los mismos se proyectaran de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio y que los brazos y los pies de los usuarios no corran peligro de quedar aprisionados.
- b.El agua de llenado de las piscinas debe proceder de la red pública de distribución de agua de consumo cuando que sea posible. Si tiene otro origen, debe contar con un informe sanitario favorable sobre la calidad del agua utilizada.
- c.Para conseguir las características del agua de las piscinas exigidas en el Artículo 9.14.3.4, el agua recirculada debe ser filtrada y desinfectada mediante procedimientos físico-químicos, que no sean nocivos ni irritativos para la piel, ojos y mucosas. Si hay varias piscinas en la instalación, cada una debe tener un sistema de filtrado y tratamiento independiente.
- d.Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua debe ser renovada continuamente por recirculación previa depuración y/o por entrada de agua nueva.
- e.El ciclo de filtración de todo el volumen del agua de la piscina no debe ser superior a los siguientes tiempos:
- 1.Piscinas de chapoteo, una hora.
- 2.Piscinas recreativas y polivalentes, cuatro horas.
- 3.Piscinas de competición, ocho horas. La velocidad de filtración no debe superar los treinta (30) metros cúbicos por metro cuadrado por hora.
- f.Se debe aportar agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de calidad y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del rebosador perimetral de superficie.
- g.Con el fin de conocer en forma permanente el volumen de agua renovada y depurada de cada piscina, es obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno de entrada del agua de alimentación y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua circulada.
- h.Los sistemas de entrada y salida del agua de las piscinas deben estar colocados en forma que se consiga una correcta circulación de todo el volumen de agua.
- i.Los natatorios deben disponer de un sistema de recirculación con capacidad para el volumen total del agua dentro de un tiempo máximo de ocho (8) horas, debiendo contar con los elementos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
9.14.3.4
Características del agua
- a.El agua de la piscina se debe ajustar a parámetros que se fijen por reglamentación.
- b.Para el tratamiento del agua de las piscinas, se prohíbe la aplicación directa de productos y las instalaciones deben contar con sistemas de dosificación automáticos, que funcionen conjuntamente con la recirculación de agua permitiendo la disolución total y homogénea de los productos utilizados en el tratamiento.
- c.Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se permite la aplicación directa de algún producto, siempre que se realice fuera del horario de apertura al público.
- d.La manipulación y almacenamiento de los productos químicos debe realizarse en lugares no accesibles a los usuarios y con máximo aislamiento.
9.14.3.5
Guardavidas y elementos de seguridad
- a.Durante todo el horario de funcionamiento del natatorio, deben estar presentes en el recinto de pileta la cantidad de Guardavidas habilitados por el Gobierno de la Ciudad, que a continuación se indica:
- 1.Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de hasta 25 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 1 (un) Guardavidas.
- 2.Para Natatorios Públicos, Semipúblicos y Especiales regulares de 25 a 50 mts. de largo y hasta 100 (cien) usuarios, 2 (dos) Guardavidas.
- 3.Sin perjuicio de lo anterior, se deberá adicionar 1 (un) Guardavidas por cada 100 (cien) usuarios.
- 4.Los Natatorios de formas irregulares, además de cumplir con los incisos 1 ), 2) y 3), quedaran supeditados a los criterios de seguridad que determine específicamente la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
- 5.Las Piscinas de Chapoteo y de Gimnasia Acuática, siempre y cuando sea complementaria quedan exceptuadas de los aspectos determinados en los incisos 1 ), 2) y 3)
- b.El personal Guardavidas debe capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, manejo de Desfibrilador Externo Automático y en soporte vital prehospitalario de trauma. El Certificado que acredite la aprobación de dicha capacitación debe presentarse anualmente a la autoridad de aplicación.
- c.Los elementos de seguridad y rescate, tipos y cantidades, serán determinados por la autoridad de aplicación con la intervención necesaria del Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires.
9.14.3.6
Locales o sectores obligatorios del natatorio. Los natatorios de uso colectivo deben contar con los siguientes locales a sectores obligatorios:
• Recinto de pileta
• Vestuario
• Servicios Sanitarios
• Duchas (pueden conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
• Guardarropas (puede conformar un local o un sector dentro del local Vestuario)
• Servicio Médico Los natatorios de los hoteles de turismo, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, podrán no tener los siguientes locales y/o sectores:
• Vestuario
• Duchas
• Guardarropas
9.14.3.7
Facúltese a la autoridad de aplicación a eximir a los natatorios preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley 3364 #, del cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas con criterios de máxima practicabilidad, siempre que:
- a.No se desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones generales del presente.
- b.Estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento.
- c.No entrañen perjuicio o molestias al vecindario ni a sus usuarios.
- d.Medie opinión fundada favorable de las oficinas técnicas que según la materia deban intervenir.
La autoridad de aplicación en forma semestral deberá elevar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un informe con el listado de los natatorios que se encuadran en el presente artículo, incluyendo la referencia de los puntos de la normativa que se les ha exceptuado cumplir y en su caso del rechazo de tal eximición con las causales que la determinaron.
9.14.3.8
Los natatorios especiales que por su propia funcionalidad presenten condiciones distintas, podrán proponer soluciones alternativas, las que serán aprobadas por la autoridad de aplicación previo informe técnico, siempre que no se afecten las condiciones de higiene y seguridad.
9.14.3.9
Sin perJu1c10 que los natatorios ubicados en consorcios de vivienda no requieren habilitación comercial, deben observar las previsiones contenidas en las condiciones generales de funcionamiento del Capítulo 9.14.3, con excepción de los artículos 9.14.3.2, 9.14.3.6 y los incisos a) y b) del artículo 9.14.3.5, cuyo cumplimiento quedará supeditado a las exigencias que en cada caso establezca el reglamento de copropiedad y/o reglamento interno de cada consorcio. A los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, los consorcios de vivienda deben presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada con la información y en los plazos que establezca la reglamentación.
9.14.3.10
Debe además presentarse ante la Autoridad de Aplicación al momento de la fiscalización la siguiente documentación:
- a.Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones, quien deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Autoridad de aplicación. En dicho libro, constarán los datos que se establezcan por la reglamentación.
- b.Libro de novedades de uso de los Guardavidas (Ley 2198 #).
9.15Calesitas y Carruseles
9.15.1
Se entiende por "calesita" al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos inmóviles de diversas formas y colores, y por "carrusel" al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movimiento vertical, simultáneo al movimiento de aquella.
9.15.2
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso del espacio público para la explotación de calesitas y carruseles en espacios públicos cuya superficie sea igual o mayor a una hectárea. No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá, por motivos debidamente fundados y de manera excepcional, disponer el otorgamiento de permisos en espacios públicos de dimensiones particulares.
9.15.3
Tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos en los términos del presente capítulo siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la normativa vigente.
9.15.4
Las características técnicas específicas de las calesitas o carruseles, su ubicación específica en el espacio verde y los requisitos que deberán cumplir los permisionarios, serán definidos por la Autoridad de Aplicación en función de garantizar las condiciones de seguridad y el respeto de los valores históricos, culturales, estéticos y artísticos de las calesitas y carruseles declarados patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Ley 2.554 #.
9.15.5
El plazo máximo de vigencia de los permisos es de cinco (5) años en excepción a lo previsto por el artículo 9.1.4 de las Disposiciones Generales de este Código, el cual podrá ser renovado.
9.15.6
Cada calesita o carrusel debe guardar una distancia mínima de diez (10) cuadras entre ellas incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde. No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá, por motivos debidamente fundados y de manera excepcional, otorgar de permisos de uso en determinados espacios verdes aún cuando no reúnan los caracteres mencionados.
9.15.7
En la periferia de la calesita o carrusel se permite la instalación de juegos ("kiddis") y otros que la Autoridad de Aplicación determine.
9.15.8
El requirente que solicite la expedición de un permiso de uso en los términos del presente capítulo debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a)ser argentino nativo o naturalizado y en caso de ser extranjero, contar con residencia permanente o temporaria vigente extendida por autoridad competente según Ley Nacional 25.871 #, con sus complementarias y las que en el futuro las reemplacen. Tales condiciones deberán ser acreditadas mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad;
- b)ser mayor de edad o estar emancipado;
- c)constituir domicilio especial a todos los efectos legales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar el domicilio real;
- d)acompañar constancia de inscripción al monotributo y/o ingresos brutos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) respectivamente;
- e)acompañar certificado y/o informe de inscripción o no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
- f)ser personas idóneas para el trato con los niños y adolescentes en el marco del respeto de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño#, la Ley 114 # de esta Ciudad y la Ley Nacional Nº 26.061 #.
9.15.9
El permisionario puede tener a su cargo uno o más ayudantes afectados a la actividad para cuyo ejercicio requirió el permiso de uso, el que deberá ser declarado ante la Autoridad de Aplicación.
9.15.10
El permisionario está obligado a:
- a.tramitar y obtener las habilitaciones y permisos correspondientes;
- b.realizar el mantenimiento y las mejoras necesarias para la adecuada conservación y funcionamiento de la calesita o carrusel;
- c.abonar en tiempo y forma el canon estipulado;
- d.abstenerse de transferir el permiso de uso otorgado;
- e.abstenerse de instalar carteles y toldos en el espacio exterior;
- f.respetar el objeto y los alcances del permiso de uso precario;
- g.cumplir con el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble y/o espacio objeto del permiso y también todas las correspondientes a la actividad a la cual estuviere destinado;
- h.mantener en buen estado de conservación la porción de espacio público afectada y sus adyacencias, evitando introducir modificaciones e intervenciones de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la Autoridad de Aplicación.
- i.abstenerse de excederse en la ocupación del espacio público según los términos del permiso de uso otorgado;
- j.abstenerse de alterar el estado de conservación de la totalidad de la superficie verde en la que se explote el permiso de uso;
- k.abstenerse de desarrollar la actividad con personal no declarado ante la Autoridad de Aplicación;
- l.abstenerse de operar en horarios no autorizados en el permiso de uso.
En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al permisionario constituyéndolo en mora y le otorgará un plazo razonable al efecto para que adecúe su comportamiento a las obligaciones a su cargo. El incumplimiento a la intimación prevista en este artículo habilita a la Autoridad de Aplicación a revocar el permiso de uso otorgado.
9.15.11
Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines, deben contar con las pólizas de seguro correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las cuales deben exhibir la constancia de vigencia a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
9.15.12
Todo el personal afectado por el/la permisionario/a al desarrollo de su actividad está bajo su exclusivo cargo, por lo que correrá por su cuenta el pago de salarios y seguros de acuerdo a las leyes vigentes y así como cualquier otra obligación vinculada con aquella.
9.15.13
Cuando se incumpla o se transgreda alguna de las disposiciones previstas en la presente norma, se aplicarán las sanciones que correspondieren de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires #.
9.15.14
La Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los permisos de este Capítulo.
La red de constructoras
Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.
El capítulo 9.14 es el que hay que leer antes de comprar un edificio con pileta de uso colectivo: fija el ciclo de filtrado, la renovación de agua, los locales que el natatorio debe tener sí o sí y el servicio médico. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 9.14 Natatorios y Calesitas. El capítulo 9.14 es el que hay que leer antes de comprar un edificio con pileta de uso colectivo: fija el ciclo de filtrado, la renovación de agua, los locales que el natatorio debe tener sí o sí y el servicio médico. Adaptar una pileta existente a esos requisitos es obra, y conviene saberlo antes y no después de la escritura. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
¿Qué se puede construir en una dirección?
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Tasar gratis
Valuación con precios reales calle por calle. Sin registro y sin que te llame nadie hasta que lo pidas.
Empezar →
Tasar un lote por edificabilidad
Para terrenos en CABA: qué permite el Código Urbanístico en tu parcela y cuánto vale ese metro construible.
Empezar →
Vender con la red
Te conectamos con las constructoras que compran en tu zona y ofertamos en 24 hs. Comparás en vez de aceptar la primera oferta que te llega.
Empezar →
¿Sos constructora?
Decinos qué zonas y qué tipo de operación buscás en CABA. Te mandamos los lotes que matchean antes de que salgan a oferta abierta.
Empezar →
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.