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Título 1 · De las Actividades

9 Permisos de Usos en el Espacio Público

Las disposiciones generales del permiso de uso del espacio público y el primer rubro que las aplica, la elaboración y expendio de alimentos en ubicaciones fijas y determinadas. Incluye la lista oficial de plazas, parques y paseos donde puede otorgarse el permiso.

Carácter del permiso
precario, personal e intransferible

Art. 9.1.4.

Espacios verdes habilitados
59 localizaciones

Art. 9.1.20, cuadro de Categorías I y II.

Residencia exigida
2 años en la Ciudad

Art. 9.1.8, como mínimo, en la solicitud.

Permisos por persona
1

Art. 9.1.11: un solo permiso, una sola categoría y un solo emplazamiento.

Distancia a la parada
10 m

Art. 9.1.17, para el vendedor ambulante. Y 50 m de locales del mismo rubro.

9.1Disposiciones Generales

9.1.2

Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección excepto en ocasión de llevarse a cabo eventos autorizados en el espacio público.

En el caso de eventos autorizados en el espacio público, se entiende que dicha autorización comprende también la facultad de elaborar y/o expender productos alimenticios por sí o por terceros en el marco de dicho evento, únicamente durante el plazo de duración autorizado para el evento en cuestión.

9.1.3

Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.

9.1.4

En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.

9.1.6

Se establecen las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario:

  • a.Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles.
  • b.Expendio ambulante por cuenta propia.
  • c.Expendio ambulante por cuenta de terceros.

9.1.7

No puede ser permisionario/a:

  • a.El/la titular de otro permiso de uso, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • b.los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año de haber cesado en sus funciones y/o empleos;
  • c.los/as familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as y empleados/as citados en el inciso b );
  • d.quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se les otorgará un permiso provisorio por noventa (90) días dentro de los cuales deben regularizar su situación. De transcurrir ese plazo sin haber cumplimiento con ello, implicará la caducidad automática del permiso.

9.1.8

La tramitación de la solicitud de Permisos de Uso para Titulares y Personal en relación de dependencia se realiza ante la Autoridad de Aplicación y tiene carácter de Declaración Jurada. La Reglamentación debe establecer los requisitos de la solicitud de permiso de uso, la que debe contemplar como mínimo la acreditación de dos (2) años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.1.9

La Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso.

9.1.10

A los/as permisionarios/as se les entrega sin costo alguno una credencial, que contiene la nómina de personal si correspondiere. Las altas y bajas de este personal se tramitan ante la Autoridad de Aplicación del modo que la reglamentación determine. El original de dicha credencial debe ser exhibido en lugar visible y mantenerse en condiciones aptas de legibilidad.

9.1.11

Cada permisionario/a sólo puede ser titular de un permiso de uso y no puede trabajar en más de una categoría y emplazamiento; salvo para lo especificado en el Capítulo 9.10, que podrán tener distintos emplazamientos.

9.1.12

Los/as permisionarios/as que actúen por cuenta propia, deben atender personalmente su actividad. Los/as titulares de permisos de elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas de Categoría III pueden contar con la cantidad de personal que autorice la Autoridad de Aplicación. Sólo en caso de enfermedad y/o ausencia temporaria por tratamiento del permisionario/a titular, debidamente denunciado y acreditado mediante certificado médico, el personal acreditado, cónyuge o pariente de primer grado en línea directa puede atender la actividad por sí mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación indicada en el artículo 9.1.8. Ir al artículo 9.1.8, La violación a lo establecido en el presente ítem, motivará la revocación del permiso otorgado.

9.1.13

En caso de muerte del permisionario/a, el permiso se transferirá hasta concluir el período otorgado originalmente a los derecho habientes en primer grado.

En caso de ser más de un derecho habiente, éstos deberán acompañar con carácter de declaración jurada, suscrita por el total de los mismos, en la cual se manifieste cual de ellos asumirá en forma principal las responsabilidades y obligaciones emergentes del permiso.

9.1.14

Los/as titulares de los permisos de uso son responsables por las infracciones que cometiere el personal en relación de dependencia de cada permisionario. Igual responsabilidad cabe en los casos previstos en el punto 9.1.12.

9.1.15

La renovación de los permisos de uso debe gestionarse con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse a tal efecto el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones tanto en lo que hace a reglamentaciones nacionales como locales, que tuviere a su cargo como permisionario/a.

9.1.16

Los permisionarios/as deben observar en su indumentaria y elementos de trabajo las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal.

9.1.17

Los/as vendedores/as ambulantes no pueden ubicarse en la zona de seguridad de las esquinas, frente a los accesos a ferrocarriles y subterráneos, hospitales, sanatorios, institutos de enseñanza, bancos, salas de espectáculos, a 10 metros de las paradas de transporte público, ni a menos de 50 metros de locales permisionados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que expendan productos de rubros similares.

9.1.18

Queda expresamente prohibido:

El fraccionamiento de cualquiera de las bebidas cuya comercialización se autoriza. El expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o graduación, cualquiera sea su envase. El fraccionamiento de aderezos, que deberán ser de uso único e individual, conforme lo establece la Ley Nº 246 #, BOCBA Nº 812 del 04/11/1999.

9.1.19

Los permisos de uso para venta en el Espacio Público Ver "Espacio público" en el glosario, una vez otorgados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial, detallando el nombre y apellido del permisionario, domicilio real, las características del mismo y el ámbito del Espacio Público en el cual desarrollan su actividad.

9.1.20

La Autoridad de Aplicación debe otorgar la cantidad de permisos correspondientes, los que de acuerdo a su categoría deben localizarse en los espacios públicos que a continuación se detallan:

Localizaciones para Categorías I y II, artículo 9.1.20
Tipo EVNombreUbicaciónHa.
PLAZATERAN, JUAN BAUTISTA, Dr.TERAN, JUAN BAUTISTA, Dr.2,06
PARQUESANTOJANNIDE LA TORRE, LISANDRO, Av. - PATRON- ACASSUSO- Propiedad Particular2,13
PLAZADE MISERERERIVADAVIA, Av.- ECUADOR - MITRE BARTOLOME- PUEYRREDON, Av.2,27
PLAZAFUERZA AEREA ARGENTINADEL LIBERTADOR, Av. - SAN MARTIN- RAMOS MEJIA, JOSE M., Dr., Av. GILARDI, GILARDO2,66
PLAZADELA CONSTITUCIÓNBRASIL, Av. - LIMA (E) - GARAY, JUAN de, Av. - LIMA (O)2,86
PARQUECOLONPASEO COLON, Av. - LA RABIDA (N)- HUERGO, lng., Av. - LA RABIDA (S)2,91
PLAZADEL CONGRESOENTRE RIOS, Av. - RIVADAVIA, Av.- DE MAYO, Av. - SAEZ PEÑA, LUIS, Pres., Av.-YRIGOYEN, HIPOLITO.3,02
PLAZALAVALLELAVALLE- LIBERTAD- CORDOBA, Av.- TALCAHUANO3,14
PLAZABARRANCAS de BELGRANOVERTIZ, Virrey, Av. - JURAMENTO - ZAVALLA- ECHEVERRIA / 11 DE SEPTIEMBRE - LA PAMPA - VERTIZ, Virrey, Av. -SUCRE, ANTONIO JOSE DE Mcal.3,27
PLAZOLETAPUEYRREDON, CARLOS ALBERTO, Dr.BELLO, ANDRES - ALSINA, VALENTIN, Av.-DE LOS AMBUES, A3,33
PLAZAALVEAR, TORCUATO DE, IntendenteDEL LIBERTADOR, Av. - PUEYRREDON, Av. -CENTRO CULTURAL RECOLETA- QUINTANA, MANUEL Pres., Av. - HAEDO, EDUARDO V., Pres. - ALVEAR, Av.3,36
PLAZAARENALESMERCEDES - BAHIA BLANCA- NUEVA YORK - PAREJA3,51
PARQUEURIBURU, JOSE EVARISTOALMAFUERTE, Av. - LOS PATOS - PEPIRI - CHUTRO, PEDRO, Prof., Dr.3,56
PLAZOLETACONTI, HAROLDOBELGRANO Av. - ACHAVAL RODRIGUEZ, TRISTAN Av. (E) CALABRIA Y PADRE MIGONE, M.L.3,88
PLAZADELA CONSTITUCIÓNCONSTITUCION - LIMA ( E) - BRASIL, Av.- LIMA (O)3.98
PLAZADE LAS NACIONES UNIDASFIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. - LIBRES del SUR, Av. -AGOTE, LUIS Dr. (TRAZA) - Vías del FCGB4.35
PARQUEAMEGHINO, FLORENTINOCASEROS, Av. - SANTA CRUZ- USPALLATA- MONASTERIO4.67
PARQUE S/DEX-OBRAS SANITARIAS (denominación usual)MONROE, Av. - BAVIO, ERNESTO - BASAVILBASO, LEOPOLDO- ROMERO4,70
PARQUEDE LAS VICTORIASLARRAZABAL, Av. - FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av. -ROCA, Cnel., Av.4,75
PARQUE FUTUROSAINT TROPEZOBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera (Murallón)- ECHEVERRIA, Prolongación imaginaria - VIRREY DEL PINO, Prolongación imaginaria - RIO DE LA PLATA5,00
PLAZOLETASANCHEZ FLORENCIOALSINA, VALENTIN, Av. - FIGUEROA ALCORTA, Av. - MENDEZ, A.5,07
PARQUEMUJICA, PadreGERCHUNOFF, ALBERTO- YRURTIA, ROGELIO - PELLEGRINI, CARLOSAE.5,08
PLAZA FUTURA (a construir)DEMOCRACIADE LA TORRE, LISANDRO, Av. - BERON DE ASTRADA- CAFAYATE- Propiedad particular - ROCA, Cnel. Av.5,20
PLAZAIRLANDAGAONA,Av.- ALVAREZ DONATO, Tte. Gral. Av. - NEUQUEN - SEGUI, F.J. Almte.5,26
PARQUEALBERDI, JUAN BAUTISTA, Dr.DIRECTORIO, Av. - DE LA TORRE, LISANDRO, Av. - LEGUIZAMON, MARTINIANO - TANDIL5,52
PARQUEESPAÑAALCORTA AMANCIO, Av. - CASEROS, Av. -BAIGORRI - SAN LUCARde BARRAMEDA5,55
PARQUERIVADAVIARIVADAVIA, Av. - DOBLAS - ROSARIO - BEAUCHEF5,55
PLAZASEEBER FRANCISCO, IntendenteSARMIENTO, Av. - KENNEDY, JOHN F. - DEL LIBERTADOR, Av. -COLOMBIA, Av.5,76
PARQUEPEREYRA LEONARDOALVARADO-RIO CUARTO- LUZURIAGA - VELEZ SARSFIELD, Av.5,78
PARQUETHAYSDEL LIBERTADOR, Av. - CALLAO Av. - VAZ FERREIRA, CARLOS, Dr. - QUIROGA, JUAN FACUNDO, Brig.Gral. Vía Rápida.6,44
PARQUE FUTURO S/DEL EX-WARNES (Denominación usual)CHORROARIN, Av. - GÜTEMBERG - DE LOS CONSTITUYENTES, Av. -Calle sin denominación7,00
PLAZAARMENIAALCORTA FIGUEROA, Pres. Av. - BUNGE, lnt. - BELLO, ANDRES - TORNQUIST, ERNESTO, Av.7,09
PLAZAQUIROGA JUAN FACUNDO, Brig.Gral.ISABEL, INFANTA, Av. - FREYRE, MARCELINO E., Cnel., Av. -Vies del FCGSM - FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. -SARMIENTO, Av. - IRAOLA,Av.7,11
PARQUE FUTURO S/DMIRADOR (Denominación Propuesta)ARROYO MEDRANO - RIO DE LA PLATA7,30
PARQUEPASEO LEZAMAPASEO COLON, Av. - GARCIA, MARTIN, Av. - DEFENSA - BRASIL, Av.7,71
PARQUELAS HERAS, JUAN GREGORIO de Gral.LAS HERAS, Av. - DIAZ Cnel., Av. - JUNCAL- SALGUERO, JERONIMO7,95
PARQUEGENERAL PAZLARRALDE, CRISOLOGO, Av. - PAZ, Gral. Av. - AIZPURUA8,00
PLAZAGOULD, BENJAMIN A.,Dr.SARMIENTO, Av. - CASARES, Av. - ROLDAN, BELISARIO, Av. (Jardines del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires)8,05
PARQUEPASEO DE LAS AMERICASJURAMENTO- FIGUEROA ALCORTA, Pres., Av. - MONROE, Av. - RAMSAY-LICEO ITALIANO- CASTAÑEDA8,33
PARQUELOS ANDESCORRIENTES, Av. - DORREGO, Av. - GUZMAN, Av. - LACROZE, FEDERICO, Av.8,97
PARQUESMVEDRA CORNELIO de Brig. Gral.GARCIA del RIO, Av. - MELIAN, Av. - VILELA- PEREZ, ROQUE - BESARES - CONDE - PINTO - FREIRE, RAMON, Cap. Gral.9,48
PLAZALA VUELTA DE OBLIGADOGARAY, JUAN de, Av. - COMBATE de LOS POZOS - PICHINCHA - BRASIL, Av.9,78
PARQUEDE SAN BENITOLA PAMPA- LUGONES, LEOPOLDO, Av. - FIGUEROA ALCORTA, Pres. Av. - CIRCULO DE SUB- OFICIALES DE LAS F.A.11,55
PARQUECENTENARIODIAZ VELEZ, Av. - MARECHAL, LEOPOLDO- PATRICIAS ARGENTINAS, Av.12,69
PARQUE S/DDE LOS ÑIÑOS (EX - TRIANGULO DEL ESTE) (Denominación Propuesta)CIRCULO POLICIAL -CLUB CASA- PARTIDO DE VICENTE LOPEZ - RIO DE LA PLATA13,00
PLAZASICILIADEL LIBERTADOR, Av. - SARMIENTO, Av.-BERRO, ADOLFO, Av. - CASARES, Av.13,00
PARQUEPATRICIOSCASEROS, Av. - MONTEAGUDO - USPALLATA- ALMAFUERTE, Av.15,46
PARQUECHACABUCOPERON, EVA, Av. - CURAPALIGÜE - ASAMBLEA, Av. - MITRE, EMILIO17,04
PARQUEAVELLANEDA NIGOLAS, Pres.DIRECTORIO, Av. - LACARRA, Av. - MONTE- AUTOPISTA Perito MORENO (AU 6) - AMEGHINO, FLORENTINO, Dr.28,24
PARQUE FUTURO S/DCIUDAD UNIVERSITARIA (Denominación Propuesta)DARIO, RUBEN, Av. PROLONGA IMAGINARIA- RIO DE LA PLATA- OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera- calle acceso a CIUDAD UNIVERSITARIA- proyección fachadas Nordeste pabellones 11, 111 y bases de los pabellones IV y V28.98
PARQUETRES de FEBREROCAVIA-DEL LEBERTADOR, Av. - LA PAMPA- CASARES, Av. CASTEX - Vías del FCGB56,00
PARQUEINDOAMERICANOLACARRA, Av. - ESCALADA, Av. - CASTAÑARES, Av. - FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av.130,00
PARQUE NATURALRESERVA ECOLOGICANOEL, CARLOS M, lnt., Av. - RIO DE LA PLATA - MALECON ( N ) - E X - CIUDAD DEPORTIVA BOCA360,00
PARQUEJULIO A. ROCAAv. Cnel. ROCA, Av. ESCALADA, 27 de Febrero, PERGAMINO105,78
COSTANERA SURESPACIOS VERDES LINDEROSAv. COSTANERA TRISTAN ACHAVAL RODRIGUEZ
COSTANERA NORTEESPACIOS VERDES LINDEROSAv. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO
FERIA ARTESANAL DE MATADEROSLISANDRO DE LA TORRE, entre TANDIL Y Gral. EUGENIO GARZON, Av. DE LOS CORRALES entre LISANDRO DE LA TORRE y CAÑADA DE GOMEZy TIMOTEO GORDILLO entre TANDIL Y Gral. EUGENIO GARZON
AUTODROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESAv. Cnel. ROCA, Av. 27 DE FEBRERO, Av. ESCALADA, Av. Gral. PAZ231,45
TERRENOS DEL ACTUAL MERCADO DE HACIENDAAv. EVA PERON, Av. LISANDRO DE LA TORRE, Gral. E. GARZON, MURGIONDO31,05
Localizaciones para Categoría III, artículo 9.1.20
Tipo EVNombreUbicaciónHa.
COSTANERA SURESPACIOS VERDES LINDEROSAv. COSTANERA TRISTAN ACHAVAL RODRÍGUEZ
COSTANERA NORTEESPACIOS VERDES LINDEROSAv. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO
PARQUETRES de FEBREROCAVIA-DEL LIBERTADOR, Av. - LA PAMPA- CASARES, Av. - CASTEX - Vías del FCGB56,00
FERIA ARTESANAL DE MATADEROSLISANDRO DE LA TORRE, entre TANDIL y Gral. EUGENIO GARZON, Av. DE LOS CORRALES entre LISANDRO DE LA TORRE Y CAÑADA DE GOMEZY TIMOTEO GORDILLO entre TANDIL Y Gral. EUGENIO GARZON
AUTODROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESAv. Cnel. ROCA, Av. 27 DE FEBRERO, Av. ESCALADA, Av. Gral. PAZ231,45
TERRENOS DEL ACTUAL MERCADO DE HACIENDAAv. EVA PERON, Av. LISANDRO DE LA TORRE, Gral. E. GARZON, MURGIONDO31,05
PARQUEJULIO A. ROCAAv. Cnel. ROCA, Av. ESCALADA, 27 de Febrero, PERGAMINO105,78
PARQUEINDOAMERICANOLACARRA, Av. - ESCALADA, Av. - CASTAÑARES, Av. - FERNANDEZ de la CRUZ, FRANCISCO, Gral., Av.130,00
Inmediaciones de los Estadios de Fútbol( en días y horarios de partido, conforme reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación)

9.2Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta Propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas

9.2.1

Autorícese el expendio y la elaboración en el Espacio Público Ver "Espacio público" en el glosario, de los siguientes alimentos: Golosinas y productos de confitería envasados en origen.

Emparedados fríos envasados en origen. Emparedados calientes.

Se exceptúa a la actividad prevista en este Capítulo de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1 º de la Ordenanza Nº 46.229 #, en el Artículo 1 º de la Ley Nº 24.257 # y en el Artículo 4° del Decreto 24/7/43 #, B.M. 6906.

9.2.2

La Autoridad de Aplicación, debe establecer anualmente el número máximo de permisos de uso a otorgar, así como su distribución de acuerdo a las distintas categorías.

9.2.4

La actividad debe ser realizada en puestos móviles y semimóviles, los cuales tienen ubicación fija o área determinada. Se entiende por ubicación fija la establecida en un lugar preciso y por área determinada al sector dentro del cual puede instalarse o circular el permisionario.

9.2.5

La Autoridad de Aplicación, a través de la reglamentación debe establecer las especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias, que deben reunir los puestos.

9.2.6

Establécense las siguientes categorías para el ejercicio de la actividad:

Categoría 1: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de confitería, envasados en origen. El expendio se debe realizar en puestos móviles emplazados en una ubicación determinada, solo en los espacios públicos de una superficie mayor de una hectárea de entre los enumerados en el artículo 9.1.20 Ir al artículo 9.1.20, de la presente. Asimismo, en los puestos se debe exhibir los precios en lugar visible. Categoría 11: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena. La elaboración y el expendio se debe realizar en puestos móviles, emplazados en una ubicación determinada en los espacios públicos de una superficie mayor a una hectárea de entre los enumerados en el artículo 9.1.20 Ir al artículo 9.1.20, de la presente y en una cantidad máxima de un puesto por hectárea. Asimismo, en los puestos se debe exhibir los precios en lugar visible.

Categoría 111: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con chacinados y/o cortes cárnicos.

La elaboración y expendio se debe realizar en puestos semimóviles, emplazados en una ubicación determinada en los espacios públicos de una superficie mayor a dos hectáreas de entre los enumerados en el artículo 9.1.20 Ir al artículo 9.1.20, de la presente y en una cantidad máxima de un puesto cada dos hectáreas. Asimismo, en los puestos se debe exhibir los precios en lugar visible.

A los efectos de facilitar el desarrollo de las actividades en los puestos antes descriptos, la Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada a autorizar adicionalmente la colocación de un cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario de los puestos categoría I y 11, teniendo en consideración el paisaje urbano, las dimensiones, tipologías y la estructura del predio que se trate. Dicho cerramiento no podrá exceder el espacio asignado para el puesto. Asimismo, la mencionada repartición podrá determinar la especificación de diseño constructivo estructural, medidas y características técnicas de los puestos con la debida intervención en materia higiénico-sanitaria de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria o la autoridad que en el futuro la reemplace.

9.2.7

Todas las categorías pueden expender agua y bebidas sin alcohol envasadas.

9.2.8

Está a cargo del/la permisionario/a el pago, la tramitación y conexión de los servicios a utilizar, y de los tributos derivados del desarrollo de su actividad.

9.2.9

Los alimentos y las bebidas deben provenir de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente y poseer la correspondiente autorización del producto alimenticio. La reglamentación debe establecer las condiciones específicas para su elaboración y expendio.

9.2.10

Los emparedados podrán elaborarse con verdura, en cuyo caso serán manipulados con accesorios descartables y demás elementos permitidos por el Código Alimentario vigente #.

9.2.12

Son obligaciones a cargo del/la permisionario/a:

Realizar y aprobar el curso de Manipuladores de Alimentos a dictarse en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplimentar las exigencias estipuladas por la Resolución GMC Nº 80/96 #, incorporada al Código Alimentario Argentino # por la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 587 del 1 º de septiembre de 1997 #, en cuanto a las buenas prácticas de manufactura, de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Reglamentación. Mantener en perfectas condiciones de higiene la zona y adyacencias donde se encuentre instalado el puesto. Cumplir la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo.

9.2.13

Los/as permisionarios/as asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros/as o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deben contar con los seguros correspondientes con obligación de endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el/la permisionario/a está bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta el pago de salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.2.14

Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:

El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad Alimentaria. Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional # y demás normas de carácter local en el plazo de un (1) año. Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas. Elaborar y/o expender alimentos prohibidos para la categoría en la cual obtuvo el permiso de uso. Atención del puesto por personal no autorizado.

9.2.15

Se crea un Registro de Antecedentes de Infracciones, el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

9.2.16

Cuando se comprobare que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se detectare irregularidad manifiesta en el ejercicio de la actividad, se procede a ordenar el cese inmediato y preventivo de la actividad y el retiro del puesto, bajo apercibimiento de proceder a su acarreo a costa del/la permisionario/a.

El/la permisionario/a puede solicitar el levantamiento de la medida acreditando el cese de las causales que motivaron la misma.

La Autoridad de Aplicación previa verificación Ver "Verificación" en el glosario de la desaparición de las causas que motivaron el cese dispondrá, de corresponder, la reimplantación del puesto.

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