Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 1 · De las Actividades

8.5 Salón Milonga, Club de Música en Vivo y Centro de Entretenimiento Familiar

Los tres rubros de espectáculo que la Ciudad reguló de nuevo en este siglo: el Salón Milonga y la Peña Folclórica, el Club de Música en Vivo y el Centro de Entretenimiento Familiar, cada uno con su definición, su capacidad y sus usos compatibles.

Club de Música en Vivo
300 espectadores como máximo

Arts. 8.6.1 y 8.6.3.

Centro de Entretenimiento Familiar
usos complementarios hasta 30 %

Art. 8.7.2, sobre la superficie total del establecimiento.

Frente sobre la Línea Oficial
8,00 m

Art. 8.7.5, salvo dentro de galerías, paseos de compras y similares.

Acceso de menores de 16
hasta las 22 hs en período escolar

Art. 8.7.6.6. Fuera del período escolar, hasta las 24 hs.

Salón Milonga
sin restricción horaria

Art. 8.5.9, para los establecimientos que el capítulo menciona.

8.5Salón Milonga y Peña Folclórica

8.5.1Definiciones

Salón Milonga
Todo establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
Salón Peña Folclórica
Todo establecimiento, dependencia específica, espacio mixto, socio cultural, recreativo y comercial de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales relacionados con el folclore a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismo mediante el baile como así también el canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje de éstas; por propios artistas concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.

8.5.2

Características específicas. Son parte fundamental de la estructura de las Milongas la tanda de tango, milonga o vals, la tanda de otros ritmos, la cortina y la actuación o número vivo.

A efectos de esta ley se entiende por tanda el conjunto de cuatro o cinco piezas bailables del mismo ritmo pertenecientes a una misma orquesta o a varias de similar estilo.

La cortina es el intervalo en tres tandas en una milonga. Indica próximo cambio de ritmo o de orquesta y descanso a los bailarines.

La actuación o número vivo puede estar a cargo de un grupo musical u orquesta que ejecutan su repertorio para que el público baile. También puede consistir en la exhibición de una o varias parejas, de ritmos afines con el tango, para la cual se deje la pista libre.

La oferta musical de cada jornada deberá ser al menos un 70 % de ritmos de tango, milonga y vals.

8.5.3

Usos compatibles. Podrán habilitarse como actividades compatibles al uso "Salón Milonga" y "Peña Folclórica", los siguientes usos: academias, instituto de enseñanza, escuela, restaurantes, bares, galerías de artes, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes, hoteles, locales de ventas de objetos relacionados con las industrias culturales y todo establecimiento que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita.

Los rubros compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad.

8.5.4

Escenario. En caso de contar con un escenario o tablado, este puede ser fijo o movible o bien puede ocupar uno o varios sectores del salón, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construcción.

8.5.5

Sillas y mesas. Deben tener las siguientes características.

8.5.6

Vestuarios o Guardarropas. No será obligatoria la existencia de estos locales para el funcionamiento de la actividad. En el caso de contar con estos servicios, los mismos deberán cumplir con las características constructivas exigidas en el Código de Edificación # según la clasificación de los locales.

8.5.7

Medios de egreso. El ancho de los pasillos Ver "Corredor" en el glosario y medios de egreso se ajustará a lo prescripto por los artículos 4.7.5.1 y 4.6.3.3 (modificación ley 962 #) del Código de la Edificación #. En todo predio abierto o cerrado donde se proponga la asistencia de público será de aplicación lo normado en el artículo 4.7.4.1 del Código de la Edificación #.

Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con lo que esté comunicada la sala, el ancho calculado será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del Código de la Edificación#.

Todas las puertas de egreso del establecimiento abrirán hacia el sentido de salida. Quedan prohibidas las puertas giratorias.

8.5.8

Sistema de luces y/o sonidos. Puede funcionar en cualquier ubicación del local siempre que no obstruya la libre trayectoria de salida. En caso de funcionar desde una cabina, esta no podrá ser de material combustible y a los efectos de iluminación y ventilación deberán cumplir con las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del Código de Edificación #.

8.5.9

Horario de Funcionamiento. Los establecimientos mencionados en el Artículo 1 º podrán funcionar sin restricción horaria.

8.5.10

Servicio de bar. Está permitida la instalación de servicio de bar el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas y comidas deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
  • b)Para el lavado de los utensilios deben contar con la provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.

8.5.11

Actividades gastronómicas. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, estas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

8.5.12

Instalación eléctrica. Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la Edificación #. Para realizar el trámite de habilitación deberán adjuntar una nota en carácter de declaración jurada de un eléctrico matriculado con la respectiva encomienda profesional.

8.5.13

Medidas, ventilación e iluminación de los locales. Se ajustarán a lo normado según la clasificación de los locales de acuerdo al Artículo 4.6 del Código de la Edificación #.

8.5.14

Instalaciones Complementarias. Toda instalación complementaria, como ser calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general vigente que corresponda.

8.5.15

Primeros Auxilios. El local debe contar con un botiquín para primeros auxilios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1751/63 # que se ajusten a la normativa vigente.

8.5.16

Características del recinto donde se baile. La actividad de baile podrá desarrollarse en espacios abiertos cuando estos formen parte de un establecimiento. Cuando la misma se realice en recintos cerrados deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Lado mínimo, superficie, altura, iluminación y ventilación serán los exigidos por el Código de Edificación # para los locales de tercera clase.

Estará constituido con materiales incombustibles admitiendo el uso de madera únicamente en las condiciones establecidas en el artículo 5.7.2.3 del Código de Edificación #.

Se admitirán revestimientos ejecutados con materiales de combustión lenta, siempre que ellos se aplicaren directamente sobre partes incombustibles y además sean tratados convenientemente para resistir el fuego.

8.5.17

Capacidad. En todo predio donde se proponga la asistencia de público, la máxima capacidad admitida será de hasta una (1) personas por m2 exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos Ver "Corredor" en el glosario de circulación y sectores de trabajo y de servicio de acuerdo al Artículo 4.7.2.1 del Código de la Edificación#, no pudiendo en ningún caso superar la capacidad de 500 personas.

8.5.18

Servicio mínimo de salubridad. Para el público concurrente se calculará, según lo exigido en el Artículo 4.8.2.3 del Código de la Edificación # para locales comerciales.

8.5.19

Señalización. Deberá poseer luces de emergencia de acuerdo a lo normado en el artículo 4.6.6.1 del Código de la Edificación #.

Deberá tener señalizadores de medios de salida según lo exigido en el artículo 4.12.2.2 de Código de la Edificación #.

8.5.20

Prevenciones contra incendio. Deberá poseer un matafuego ABC cada 200 m2 de superficie o fracción de cada piso y si la superficie fuera mayor de 1000 m2 deberá cumplir con la condición E1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos según lo normado en el artículo 4.12.2.3 del Código de Edificación #.

En el caso de que el local cuente con cabina de luz y sonido, esta deberá poseer un extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 Kg de capacidad.

8.5.22

Plano de evacuación. Se deberá ubicar en lugares visibles del predio planos del lugar con la información contenida en un plan de evacuación, indicando las medidas tendientes a lograr una eventual evacuación en caso de producirse una emergencia informando los medios de salida para cada sector, trayectoria hacia los mismos y servicios sanitarios habilitados realizado por un profesional competente Ingeniero en Seguridad e Higiene de acuerdo a lo normado en la Ley 1346 # ( B. O. 1970) el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Emergencia.

8.5.23

Servicio de Seguridad Privada. En el caso de que la actividad cuente con personal de seguridad privada deberán cumplir con la ley Nº 1913 # (BO 2363).

8.5.24

Trámite de Habilitación. Los locales que desarrollen la actividad "Salón Milonga" o "Peña Folclórica" podrán iniciar sus actividades con acceso al público una vez que cuenten con la correspondiente habilitación, trámite que requerirá inspección previa.

La habilitación será solicitada por el titular de su funcionamiento de la actividad de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

Los planos conforme lo dispuesto en el Código de Edificación #, consignarán: plantas y cortes necesarios, dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado en el caso que los hubiere y todas las dependencias afectadas al uso de la actividad. En el caso de que el local deba contar con prevención de incendio E1, se acompañarán planos de instalación de prevención contra incendio registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

También se incluirán los planos de las instalaciones eléctricas registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Esta documentación puede ser reemplazada por certificación de aptitud firmada por profesional responsable matriculado con encomienda profesional ante el consejo respectivo. Se procederá del mismo modo en el caso de que el establecimiento posea instalaciones electromecánicas o ventilación mecánica.

Cuando los locales afectados al uso del "Salón Milonga" formen parte de un edificio con otros usos compatibles de las cuales no estuviere independizado, en los planos se indicarán las plantas completas con el cálculo de los medios de egreso de todos los usos concurrentes, según lo determina el Código de la Edificación #. Se acompañará copia del contrato de locación en el que figure explícitamente el destino del "Salón Milonga" para el local objeto del contrato.

8.6Club de Música en Vivo

8.6.1Denominación

Denominase "Club de Música en vivo" al establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) espectadores, y una superficie no mayor de 500 m2, cuya actividad principal es la programación y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros.

En dichos establecimientos se podrán expender comidas, bebidas y podrán incluir, como actividad accesoria de la actividad principal, la venta de discos, videos y otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas, ropa, calzado.

El mismo contará con un salón principal donde desarrollar la actividad.

8.6.2Definiciones

Se entiende por salón principal al local del establecimiento que sirve de lugar de encuentro entre músicos y espectadores. El mismo será considerado local de tercera clase, según el Código de Edificación #.

8.6.3Capacidad

La capacidad máxima del establecimiento no podrá superar los 300 espectadores, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 500 m2. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta dos (2) personas/m2, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos Ver "Corredor" en el glosario de circulación, sectores de trabajo y de servicios.

8.6.4Compatibilidades

Usos compatibles. Podrán habilitarse como actividades compatibles al uso "Club de Música en vivo" los siguientes usos: restaurante y bar; y podrán establecerse en galerías de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros culturales, institutos de enseñanza, hoteles, locales de venta de objetos relacionados con las industrias culturales y todo establecimiento que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita.

Los rubros compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad.

8.6.5Planos

En los planos, además de lo habitual, debe consignarse: el salón principal, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida.

8.6.6Mesas y sillas/mobiliario de sala

Las mesas y sillas serán distribuidas al arbitrio de la empresa, con la condición de que existan pasillos Ver "Corredor" en el glosario libres de 1 metro de ancho como mínimo, quedando prohibida la colocación de objetos que impidan el libre tránsito. La obligatoriedad de disponer para cada función las mesas y sillas móviles, cumplimentando el ancho de pasillos y la reserva de espacios para discapacitados, recaerá sobre el responsable de la sala y deberá ajustarse a lo exigido en el Código de la Edificación #.

8.6.7Escenario

El escenario puede ser fijo o movible y deberá estar aprobado por un profesional responsable por intermedio de nota avalado por su colegio respectivo.

8.6.8Vestuarios o guardarropa

No será obligatoria la existencia de dicho servicio, para el funcionamiento de la actividad. En el caso de contar con los mismos, deberán cumplir con las características constructivas exigidas en Código de Edificación #, según la clasificación de los locales.

8.6.9Ancho de pasillos y medios de egreso

Se respetará lo establecido por la Ley Nº 962 # (B.O.C.B.A. Nº 1607).

8.6.10Ventilación e iluminación de los locales

Se ajustará a lo normado según la clasificación de los locales por el art. 4.6 del Código de la Edificación #.

8.6.11Instalaciones complementarias

Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general vigente que corresponda.

8.6.12Instalación eléctrica

Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la Edificación #. A los efectos de certificar la instalación, se deberá presentar una nota firmada por profesional responsable, por la que se garantiza el cumplimiento de las normas mencionadas.

Los circuitos deben partir de un tablero general ubicado en un lugar de fácil acceso para su control. La iluminación de sala, salidas y locales de salubridad se debe hacer por lo menos con dos circuitos eléctricos y las llaves térmicas correspondientes.

En el caso de contar con ventilación mecánica, deberán presentarse los planos registrados en la Dirección General de Obras y Catastro (DGFOC).

8.6.13Sistema de luces y/o sonido

Puede funcionar en cualquier ubicación del local siempre que no obstruya la libre trayectoria de salida. En caso de funcionar desde una cabina ésta no podrá ser de material combustible y a los efectos de iluminación y ventilación deberá cumplir con las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del Código de la Edificación#.

8.6.14Horario de funcionamiento

Se deberá ajustar a lo establecido en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires #.

8.6.15Ruidos molestos

En el caso de tener denuncias de vecinos justificadas según la normativa vigente en impacto ambiental, se suspenderá el desarrollo de la actividad hasta tanto se realicen las obras de insonorización.

8.6.16Servicio de bar

Está permitida la instalación de servicio de bar el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas y comidas deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.

  • b.Para el lavado de los utensilios deben contar con la provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.

8.6.17Actividades gastronómicas

En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

8.6.18Servicio de salubridad

Para el público concurrente se calculará, según lo exigido en el artículo 4.8.2.3 del Código de la Edificación # para locales comerciales.

8.6.19Señalización

Deberá poseer luces de emergencia señalizadores de medios de salida según lo exigido en el Código de la Edificación #.

8.6.20Prevenciones contra incendio

Deberá poseer cuatro (4) matafuegos ABC ubicados dos (2) en la entrada, dos (2) al costado del escenario y un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad en la cabina de luz y sonido, y uno (1) más por piso o cada 200 m2 de superficie.

Queda prohibida la colocación de elementos decorativos que sean de rápida combustión.

8.6.21Plan de evacuación

Se deberán ubicar en lugares visibles del predio, planos del lugar con la información contenida en un plan de evacuación realizado por un profesional competente, indicando las medidas tendientes a lograr una eventual evacuación en caso de producirse una emergencia, informando los medíos de salida para cada sector, trayectoria hacia los mismos y servicios sanitarios habilitados, realizado por un ingeniero en seguridad e higiene de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 1.346 # (B.O.C.B.A. Nº 1970) el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Defensa Civil.

8.6.22Servicio de seguridad privada

El servicio de seguridad privada deberá cumplir con las prescripciones de la Ley Nº 1.913 # (B.O.C.BA Nº 2363).

8.6.23Primeros auxilios

Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.

8.6.24Expendio de preservativos

Se deberá asegurar la provisión de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras se debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y se debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.

8.6.25Proyecciones audiovisuales y multimedia

Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedia cuando sean complementarias o formen parte del espectáculo que se presente "en vivo". La proyección podrá efectuarse desde la cabina de luces y/o sonido o desde la sala, siempre y cuando no obstruya los medios de egreso.

8.6.26Prohibición

No se permitirá el funcionamiento de estos locales en edificios destinados a vivienda, salvo que el reglamento de copropiedad lo admita.

8.6.27Excepción

Quedan exceptuados del artículo 8.6.9 Ir al artículo 8.6.9, Ancho de pasillos y medios de egreso y de la Ley Nº 962 # de accesibilidad, en cuanto a anchos de pasillos Ver "Corredor" en el glosario y medio de egreso, los establecimientos que hayan obtenido permiso precario de funcionamiento en los términos del Decreto Nº 3/05 de Necesidad y Urgencia #, debiendo cumplimentar el inicio del trámite de habilitación ajustándose a lo establecido en el artículo 4.7.4.1 del Código de Edificación #.

8.7Centro de Entretenimiento Familiar

8.7.1

Definición: Se denomina "Centro de Entretenimiento Familiar" al establecimiento emplazado en espacio cubierto -pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias.

8.7.2

Usos complementarios y/o accesorios. Se permiten los siguientes usos complementarios sin necesidad de habilitación anexa:

  • a)Café Bar, Casa de Lunch, Despacho de Bebidas, quedando prohibida la tenencia, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
  • b)Casa de fiestas privadas infantiles, contándose con un ámbito diferenciado del resto de las actividades mediante tabiques, sin necesidad de conformar otro local, garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores.
  • c)Pista de patinaje y/o skate
  • d)Sala de patinaje sobre hielo
  • e)Juego de bolos (bowling).
  • f)Hockey de mesa (tejo); fútbol de mesa (metegol); tenis de mesa (ping-pong); sapo, dardos y similares y demás actividades similares. La superficie total de los usos complementarios y/o accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Centro de Entretenimiento Familiar y deberán cumplimentar con la normativa aplicable al desarrollo de las mismas.

8.7.3

Servicio de bebidas y alimentos. Los Centros de Entretenimiento Familiar podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • 1.Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden ser emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso. No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.
  • 2.En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no requiriendo habilitación por separado si no supera el treinta (30%) de la superficie total del Centro de Entretenimiento Familiar, en razón de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

8.7.4Habilitación

No pueden desarrollar la actividad hasta tanto cuenten con la correspondiente habilitación otorgada.

8.7.5

Características del local.

  • a)El uso "Centro de Entretenimiento Familiar'' debe tener acceso directo desde la vía pública o funcionar dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar.
  • b)Se debe cumplir las siguientes condiciones generales: Los sectores, zonas o locales afectados a la instalación de los juegos que involucran la actividad "Centro de Entretenimiento Familiar" y sus usos complementarios únicamente se desarrollarán con acceso directo e independiente desde la vía pública. Debiendo contar con vidriera a la calle que permita su visualización desde el exterior, siendo el desarrollo mínimo sobre la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de 8,00m. Este requisito no es de aplicación a establecimientos que se ubiquen en el interior de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. La actividad debe contar con servicios sanitarios para el público y personal de trabajo, conforme lo establece el artículo 4.8.2.3 del Código de Edificación #. En el caso de instalarse en el interior de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar, podrán utilizar los servicios sanitarios del establecimiento comercial. El o los locales afectados al emplazamiento de juegos y actividades complementarias deben presentar óptimas condiciones de iluminación y cumplir con lo establecido en el artículo 4.6.6.1 del Código de Edificación #, respecto de lo exigido con relación a la iluminación artificial de los medios de circulación y emergencia. Las máquinas o juegos que integran el uso deben emplazarse de manera que no obstruyan los medios de ingreso, egreso, circulaciones generales, circulaciones internas o pasos Ver "Corredor" en el glosario, considerando el área que se requiera de acuerdo a su volumen de desarrollo y limitaciones de acceso por razones de seguridad de cada instalación. Los acabados y revestimientos en los medios exigidos de salidas deben ser incombustibles cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constructivos y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados por otros de características incombustibles o tratados con materiales retardadores o intumescentes ensayados por organismos internacionales o nacionales reconocidos de certificación.

8.7.6Normas de Seguridad

8.7.6.1

Se debe dar cumplimiento en la etapa de funcionamiento y en la medida que sea fehacientemente requerido por la Autoridad de Aplicación, con aquella las exigencias establecidas para los Parques de Diversiones que determina la Ordenanza Nº 47.017 #, siendo semestralmente solicitada la obligación de contar con servicios de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, asistencia a cargo de un profesional idóneo y la tenencia eventual de un Libro de Inspección Técnica rubricado por la Autoridad de Aplicación en materia de habilitación y fiscalización de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas. Se encuentran habilitados para ello todos los profesionales matriculados del Consejo Profesional de ingeniería Mecánica y Electricista o los profesionales universitarios en Seguridad e Higiene.

8.7.6.2

Debe contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros, como así también de un servicio de emergencias médicas. En caso de locales ubicados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar, pueden optar por afectar, con la debida acreditación de tal circunstancia, el seguro de responsabilidad civil contra terceros y servicio de emergencias médicas de estos establecimientos.

8.7.6.3

Debe contar con la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, orientación en el manejo y/o utilización de los entretenimientos.

8.7.6.4

Debe brindarse a los usuarios la información básica referida a limitaciones, restricciones de uso y medidas de seguridad de los juegos, mediante símbolos, señales, pictogramas o leyendas en español y que resulten fácilmente comprensibles.

8.7.6.5

Restricciones de ubicación. El uso "Centro de Entretenimiento Familiar" no podrá instalarse a menos de doscientos (200) metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados; tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso y egreso más próximos de los locales respectivos. Esto no resulta de aplicación si está ubicado dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar.

8.7.6.6

Acceso de Menores. En el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22hs. En los restantes días y feriados y sus vísperas del período escolar y fuera del período escolar, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24hs. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un responsable mayor.

8.7.6.7

En relación a la Ley 123 #, esta actividad deberá encuadrarse S.R.E. (Sin Relevante Efecto).

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Son rubros pensados para locales chicos, y por eso traen los números que deciden si un inmueble sirve: el Club de Música en Vivo tope en 300 espectadores, el Centro de Entretenimiento Familiar con frente mínimo sobre la Línea Oficial y usos complementarios acotados al 30 % de la superficie. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 8.5 Salón Milonga, Club de Música en Vivo y Centro de Entretenimiento Familiar. Son rubros pensados para locales chicos, y por eso traen los números que deciden si un inmueble sirve: el Club de Música en Vivo tope en 300 espectadores, el Centro de Entretenimiento Familiar con frente mínimo sobre la Línea Oficial y usos complementarios acotados al 30 % de la superficie. Si estás evaluando un local para uno de los tres, la respuesta está en estos capítulos y no en el Cuadro de Usos. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.