1.1.1Relación con el Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)
El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico y las normas que lo complementan.
Título 1 · Generalidades, Principios y Definiciones
Fija el objeto y el alcance del Código, los principios con los que se lo interpreta, las abreviaturas y el glosario con el que hay que leer todo lo demás. Es la redacción original de 2018, la que estrenó el vocabulario que reemplazó al del Código de Planeamiento Urbano.
El Plan Urbano Ambiental, al que se ajusta el Código Urbanístico y sus normas complementarias.
Espacios públicos y privados, y las edificaciones que se desarrollen en ellos.
Línea Oficial, Línea de Frente Interno, plano límite y volumen no conforme.
6 m² para unidades de hasta 90 m², según el cuadro del art. 1.4.3.
El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley marco a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico y las normas que lo complementan.
El Código Urbanístico ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad.
Este Código regula aquellos asuntos relacionados con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías públicas; el sistema de movilidad; el tejido urbano y la edificabilidad; lineamientos del hábitat; reurbanización e integración socio urbana; la protección patrimonial e identidad; los instrumentos de desarrollo territorial y los programas de actuación urbanística; y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
La precedente enunciación no es taxativa y no debe interpretarse como una limitación para todo otro supuesto no prescrito en éste Código que integre las facultades regulatorias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El ámbito de aplicación territorial del Código Urbanístico corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos límites están fijados en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus competencias, tratará toda propuesta de modificación al presente Código, a través del procedimiento de doble lectura prescrito en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Establécese la evaluación del presente Código por el Poder Ejecutivo cada cuatro años en relación con el Plan Urbano Ambiental vigente. Dicha Evaluación deberá realizarse con los instrumentos de participación y monitoreo del Título 10.
El Poder Ejecutivo confeccionará y publicará anualmente un texto ordenado del Código Urbanístico con el fin de actualizar las remisiones en él existentes, respecto de las modificaciones que se realicen.
Los procedimientos de este Código se rigen por las normas que en cada caso se indiquen y supletoriamente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los procedimientos administrativos que se lleven a cabo de conformidad a este Código se tramitarán en idioma nacional.
Las definiciones de este Código Urbanístico utilizan el sistema métrico decimal, conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 19.511, sus modificatorias y/o la ley que en el futuro la reemplace.
Los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Código Urbanístico son:
Ciudad Integrada. En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la Ciudad, de la Ciudad con los ríos que la rodean y de la Ciudad con el Conurbano, con el que constituye una Área Metropolitana.
Ciudad Policéntrica. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.
Ciudad Plural. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales.
Ciudad Saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.
Ciudad Diversa. En cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
Las normas de este Código son de orden público. Sus disposiciones se aplican a la propiedad privada y pública, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
Los anexos y planos del presente Código complementan al texto y se consideran parte integrante del mismo.
En el caso de contradicción entre las expresiones escritas y los gráficos y/o planos del presente Código prevalecerán las expresiones escritas.
La versión actualizada del Código Urbanístico y sus manuales explicativos, así como también los actos administrativos que se dicten en virtud del mismo, se encontrarán a disposición de la ciudadanía a través de medios digitales.
Conforme indica el Código Civil y Comercial, las restricciones y límites impuestos al dominio por este Código no generan indemnización por daños.
Los profesionales que intervengan en los procedimientos regulados por este Código serán responsables por sus acciones y omisiones en la aplicación del mismo de conformidad al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
En caso de remitirse expedientes o actuaciones administrativas al Organismo Competente para la determinación de faltas administrativas, deberá darse aviso al colegio profesional correspondiente para su evaluación disciplinaria profesional.
Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen los siguientes derechos en materia urbanística: a.
A usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social; b.
A consultar sobre proyectos y actividades a realizarse sobre el suelo de conformidad al principio de acceso a la información; c.
A consultar sobre las implicancias de las cuestiones que merezcan dilucidar respecto de la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social, antes de emprender cualquier actividad, de conformidad al principio de acceso a la información; d.
A participar de los procedimientos de gestión urbano-ambiental; e.
A ejercer su derecho de iniciativa para inversiones particulares y a concretar los Instrumentos del Título 10 de este Código.
Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen las siguientes obligaciones en materia urbanística: a.
A respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social; b.
A abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos; c.
A realizar un uso sustentable del suelo de conformidad a los condicionamientos normativos; d.
A usar y conservar el inmueble conforme a sus destinos.
A.P.H.: Área de Protección Histórica.
A.D.P.: Área de Desarrollo Prioritario.
A.D.P.S.: Área de Desarrollo Prioritario Sur.
A.E.: Área de Arquitectura Especial.
A.U.: Áreas Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas.
Av.: Avenida C.A.A.P.: Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales o el organismo que en el futuro lo reemplace.
C.A.: Corredor de Altura.
C.E.C.C.T.: Certificado de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible.
Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.L.O.E.: Convenio para formar Línea Oficial de Esquina.
C.M.: Corredor Medio.
C.N.P.: Coeficiente de Nivel de Protección del Edificio Catalogado.
Consejo: Consejo del Plan Urbano Ambiental o el organismo que en el futuro lo reemplace.
E.E.: Equipamientos Especiales.
E.A.E: Evaluación Ambiental Estratégica.
E.C.C.T.: Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible.
E.I.S.: Emprendimientos de Integración Social.
F.E.A.M.: Franja Edificable de Altura Máxima.
F.E.R.E.C.: Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados.
F.N.E.: Franja No Edificable.
F.O.S.: Factor de Ocupación de Suelo F.O.T.: Factor de Ocupación Total G.C.B.A. o Gobierno: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
L.A.V.: Línea de Afectación Vial.
L.D.P.: Línea Divisoria de Parcela.
L.E.: Línea Oficial de Edificación L.G.T.B.I.: Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
L.F.I.: Línea de Frente Interno.
L.I.B.: Línea Interna de Basamento.
L.L.A: Línea Límite de Área.
L.O.: Línea Oficial.
L.O.E.: Línea Oficial de Esquina.
L.R.O.: Línea de Retiro Obligatorio. m: Metros. m2: Metros cuadrados.
N.P.C.: No Permitido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires P.U.A.: Plan Urbano Ambiental.
R.P.E.E.C.C.T.: Registro Público Especial de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible.
R.U.: Área de Renovación Urbana.
R.U.A.: Área de Renovación Urbana linderas a Autopistas.
U: Urbanizaciones Determinadas U.S.A.B.: Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja.
U.S.A.M.: Unidad de Sustentabilidad de Altura Media.
U.S.A.A.: Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta.
V.I.S.: Valor de Incidencia del Suelo.
Los términos del presente Código se encuentran definidos en el siguiente listado:
Área de Mixtura de Usos: corresponde a la clasificación de los Usos del Suelo de conformidad al Título 3.
Camino de Ribera: Camino adyacente a los cursos de agua de dominio y exclusivo uso público destinado al esparcimiento social. Solo se admiten obras y concesiones de finalidad pública.
Cuadra: Se denomina cuadra al espacio que abarca desde las dos esquinas formadas por la intersección de una calle con otra hasta las dos esquinas formadas por el próximo cruce. La cuadra incluye las dos aceras enfrentadas.
Englobamiento: Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la fusión de 2 o más parcelas.
Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.
Parcela de Esquina: Parcela que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
Parcela Intermedia: Parcela que no corresponde a parcela de esquina.
Parcela Pasante: Parcela Intermedia con frente a dos o más calles.
Parquización: Conformación de un espacio libre con tratamiento paisajístico, que permite suelo absorbente y puede contar con especies vegetales de distintas características.
Proyectos Integrales: Son intervenciones que comprenden todos los elementos o aspectos del hábitat, que tienden a mejorar las condiciones físicas, sociales, ambientales y económicas de un sector. Los diferentes elementos del proyecto deben interrelacionarse de manera que el impacto que este genere en su totalidad sea mayor que sus partes individuales, en caso de ser aplicadas en forma aislada. El resultado es una expresión diferencial. Comprenden todos los elementos o aspectos de la urbanización, espacio privado, espacio público, semi-público, infraestructura, espacios verdes, constructibilidad, paisaje, usos, integración a la trama urbana, integración social, aspectos económicos y ambientales.
Sistema Vial: Corresponde a la vialidad estructurante de la Ciudad.
Subdivisión: Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la división de una parcela.
Subsuelo: Construcciones bajo cota cero cuya regulación corresponde al Estado.
Unidad de Edificabilidad: Corresponde a la clasificación de las alturas de conformidad al Título 4.
Urbanización: Integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos.
Vivienda Promocional: Vivienda destinada por el Estado o un particular para su disposición con precios inferiores a los del mercado inmobiliario.
Vivienda Social: Vivienda destinada por el Estado o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.
Cochera: Unidad de estacionamiento de automotores, definida en superficie dentro de un garaje o playa de estacionamiento.
Equipamiento: Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades de las personas como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.
Espacio guardacoches: Superficie cubierta o descubierta de una parcela destinada al estacionamiento de vehículos sin la demarcación de cocheras.
Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga desde vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.
Mixtura de Usos: consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero compatibles dentro de una misma área.
Módulo de estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil.
Módulo de estacionamiento de bicicletas: Superficie necesaria para localizar una bicicleta, de conformidad a la Normativa de Edificación.
Polos Productivos: Son programas que incluyen promociones de estímulo y ayuda para promover el desarrollo de áreas donde predomina alguna actividad en particular.
Servicios públicos domiciliarios: Son los que se brindan a cada edificio de la ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros: a.
Servicios de suministro eléctrico: Subestaciones transformadoras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica; b.
Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares; c.
Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas; d.
Servicios telefónicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos.
Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.
Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, edificio o estructura asentada en él, ha sido ocupado, construido, diseñado, utilizado o mantenido.
Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada área.
Uso no permitido: El que no cumple con la normativa vigente para implantarse en el área correspondiente.
Uso permitido: El que puede implantarse en un área según las prescripciones de estas normas.
Usos requeridos: Los que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar la movilidad.
Acuario: Espacio donde se exhiben ambientes subacuáticos de agua dulce, marina o salobre con fines educativos y de conservación.
Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): Para producción de Software implica la realización de algunas de las siguientes actividades:
Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nacional N° 11.723 o la ley que en el futuro la reemplace.
Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo.
Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo.
Desarrollo de software a medida.
Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).
Desarrollos que se apliquen a actividades tales como el e-learning, marketing interactivo, e-commerce o procesos de negocios, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información y similares -siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma-, portales web.
Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software.
Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Para la producción de Hardware, admitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico, implica la realización de algunas de las siguientes actividades:
Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos.
Robótica y domótica.
Servicios biotecnológicos.
Prestación de servicios en nanotecnología.
Servicios de impresión en 3D.
Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías.
Agencia de información y noticias: Local donde se recogen noticias y se transmiten a la central desde donde, después de tratarla, se envía (radio, diario, revista, etc.) Alimentación en general y gastronomía: Establecimientos destinados a la exposición y venta de productos comestibles para ser consumidos en el lugar.
Alojamiento turístico hotelero: Uso habitacional que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ello. Apart-Hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan.
Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área de dormitorio, estar/comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes. Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos indicados para cada categoría, en habitaciones con baño privado, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo. Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definidos por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamiento con servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.
Alojamiento turístico para-hotelero: Albergue Turístico / Hostel Estándar y Superior: Establecimiento que ocupa la totalidad de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, donde se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios. Hostal / Bed&Breakfast/ Cama y Desayuno Estándar y Superior: Establecimiento que ocupa la totalidad de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno. Hospedaje Turístico / Residencial turístico Categoría A y B: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus características, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera. Alojamiento no turístico: Establecimiento habitacional destinado al alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes. Casa de pensión: Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y, que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones. Hotel familiar con o sin servicio de comidas: Establecimiento que consta con más de seis (6) habitaciones reglamentarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amobladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas. Hotel Residencial: Establecimiento con más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amoblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidet y, una (1) cocina o espacio para cocinar.
Autocine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.
Autódromo: Espacio destinado a la práctica y/o espectáculos de automovilismo.
Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a.
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b.
Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca; c.
Tenga un local de ventas no inferior a ciento cuarenta (140) m2 para los ramos obligatorios; d.
Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a cuarenta y dos (42)m2; e.
Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de productos no alimenticios: se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a.
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b.
Venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, juguetería, papelería y artículos escolares; c.
Opere en un local de ventas con una superficie superior a ciento cuarenta (140) m2 para los ramos obligatorios; d.
Tenga una superficie destinada a depósito no menor de cincuenta (50) m2 para los ramos obligatorios; e.
Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de proximidad: Establecimiento minorista de productos alimenticios y no alimenticios para el hogar que reúna las siguientes características: a.
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b.
Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios y no alimenticios que por reglamentación se establezca; c.
Tenga un local de ventas no superior a ciento cuarenta (140) m2 para los ramos obligatorios; d.
Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a cuarenta y dos (42) m2; e.
Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Básculas públicas: Establecimientos destinados al pesaje de vehículos de carga y los productos contenidos.
Biblioteca local: Establecimiento al servicio de una población zonal para consulta de libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.
Calesita: Juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos inmóviles de diversas formas y colores.
Campus universitario: Recinto compuesto por un conjunto de edificios pertenecientes a una universidad.
Carrusel: Juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movimiento vertical, simultáneo al movimiento de la plataforma.
Casa de cuidados paliativos: Aquellas destinadas a la contención, asistencia y cuidado paliativo de personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquico–social, físico, espiritual y familia. Se entiende por cuidados paliativos a la asistencia activa y continua de pacientes proporcionada por un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad no responde al tratamiento curativo. Tienden a aliviar el dolor, apaciguar el sufrimiento psíquico y salvaguardar la dignidad de la persona enferma y contener a sus allegados.
Casa o Local de fiestas privadas: Establecimiento de diversión destinado a su alquiler por personas o instituciones para la celebración de reuniones de carácter social, festejos o agasajos, que incluye entre sus actividades propias: el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los asistentes, baile, reproducción de música o ejecución en vivo y/o espectáculos.
Centro cultural: Espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional donde se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes sobre el escenario. Las tipologías definidas son las siguientes: a.
Centro cultural “Clase A”: Hasta ciento cincuenta (150) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a trescientos (300) m2. b.
Centro cultural “Clase B”: Desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a quinientos (500) m2. c.
Centro cultural “Clase C”: Desde trescientas una (301) hasta quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a mil (1000) m2. d.
Centro cultural “Clase D”: Más de quinientas una (501) personas, la superficie de piso mayor a mil (1000) m2.
Centro de compras: Complejo comercial integrado por locales minoristas y de prestación de servicios.
Centro de especialidades médicas ambulatorias regional de la red sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires: Centro de atención que incluye Servicios de Diagnóstico (rayos, laboratorio) y de Urgencias (guardia).
Centros de concentración logística: Predios donde se brinden servicios de alquiler y uso de espacios para: carga, descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada.
Centro de día- Discapacidad: Centro que brinda servicio al niño, niña, adolescente o adulto con discapacidad intelectual, mental, motriz, visceral, sensorial y/o multidiscapacidad, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar su autonomía e independencia personal, para lograr mejor calidad de vida.
Centro de eventos: Espacio construido donde se realizan conferencias, seminarios, congresos, etc. de carácter científico, comercial, empresarial, etc.
Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias.
Centro de Exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.
Centro de primera infancia: Establecimiento para niños y niñas entre 45 (cuarenta y cinco) días y 3 (tres) años en situación de vulnerabilidad social, destinado a brindar estimulación temprana, formación y adquisición de hábitos saludables a través del desarrollo afectivo, el juego la recreación y la socialización para el sano desarrollo de los niños y su entorno.
Centro de procesamiento datos y tabulaciones: Local destinado al procesamiento de información de una organización, organismo o agencia.
Centro de trasbordo: Espacio físico de vinculación entre modos de transporte de pasajeros. Su diseño y características son relevantes para los viajes en etapas y en particular cuando comprende estaciones conjuntas que permiten intercambiar entre un servicio a otro, del mismo o diferente modo.
Centro de rehabilitación para personas con discapacidad: Institución y/o centro de apoyo para personas con discapacidad que brinda habilitación y rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de utilización de metodologías, técnicas y equipamiento específico para la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el objeto de lograr la más adecuada integración social.
Centro de salud mental-Atención ambulatoria: Centro para el tratamiento ambulatorio en Salud Mental y Adicciones. Se considera “CENTRO” a partir de cuatro (4) consultorios.
Centro de salud mental-Hospital de día: Centro para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en salud mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de salud/Salud mental.
Centro de salud central-Centro de día: Centro para el tratamiento diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para rehabilitación e inclusión social de personas con padecimientos mentales.
Puede estar integrado a un centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
Centro de salud y acción comunitaria de la red sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires:
Centro de atención y prevención primaria de salud de carácter ambulatorio, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la ciudad, compuesto como mínimo por cuatro (4) consultorios, sala de espera y sanitario.
Centro educativo terapéutico: Centro destinado a incorporar conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. Está dirigido fundamentalmente a personas con discapacidad intelectual, mental, motriz, visceral, sensorial, y/o multidiscapacidad, destinado a incorporar conocimientos y aprendizajes a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter educativo y terapéutico.
Centro médico u odontológico: Establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por cuatro (4) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, sin servicio de urgencia.
Cerrajería: Local destinado a la venta de candados, llaves, cajas de seguridad, etc. así como copia de llaves y servicio de reparación y arreglo de cerraduras, decodificado de claves de seguridad, apertura de puertas y candados, etc.
Cine: Establecimiento cerrado donde se proyectan películas.
Circo rodante: Espacio cubierto de uso transitorio destinado a espectáculos artísticos que pueden incluir acróbatas, equilibristas, magos, malabaristas, mimos, payasos, trapecistas.
Clínica: Establecimiento asistencial con internación, mínimo doce (12) y máximo de noventa y nueve (99) camas.
Clínica Veterinaria: Establecimiento asistencial con internación para animales.
Club Social, Cultural y Deportivo con o sin Instalaciones Cubiertas: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas, o terrenos destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas.
Clubes de Barrio: Ámbitos destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, incluyendo canchas y pistas deportivas cubiertas y descubiertas, natatorios cubiertos y descubiertos, salón de juegos manuales y/o de mesa, salón para actividades sociales y culturales.
Club de Música en Vivo: Establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) espectadores, y una superficie no mayor de quinientos (500) m2, cuya actividad principal es la programación y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros.
En dichos establecimientos se podrán expender comidas, bebidas e incluir, como actividad accesoria de la actividad principal, la venta de discos, videos, CD´s, DVD´s, libros, revistas, ropa, calzado.
El mismo contará con un salón principal donde se desarrolle la actividad.
Cobro de Impuestos y Servicios: Actividad que realiza una empresa y/o terceros, consistente en el cobro de impuestos, servicios.
Comercio mayorista sin depósito: Establecimiento destinado a la exposición y comercialización de productos al por mayor que no cuenta con un espacio para su almacenamiento.
Comercio mayorista con depósito: Establecimiento destinado a la exposición y comercialización de productos al por mayor, el cual cuenta con un espacio para almacenamiento.
Comercio mayorista con depósito - artículo 3.12.5 a): Establecimiento destinado a la exposición y comercialización de productos al por mayor, el cual cuenta con un espacio para almacenamiento menor del 60% de la superficie del local.
Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios: Local de venta de carne y sus derivados, pescados, mariscos, animales y productos de granja, fruta y verdura. Podrán operar por servicio de ventas autoservicio únicamente si poseen local de ventas menor a ciento cuarenta (140) m². Si poseen más de un local de venta no podrán superar los ciento cuarenta (140) m². En caso de poseer local de ventas de superficie mayor a los ciento cuarenta (140) m², o varios locales de venta con superficie acumulada mayor a los ciento cuarenta (140) m² no podrán operar por sistema de ventas autoservicio.
Comercio minorista excluido comestible como uso principal: Local de venta de productos en pequeñas cantidades, excluido productos alimenticios.
Comercio minorista alimenticios por sistema de venta: Establecimientos destinados a la exposición y venta de productos comestibles envasados.
Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta: Establecimientos destinados a la exposición y venta de productos no alimenticios.
Consultorio de salud mental: Establecimiento destinado a la atención ambulatoria en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
Depósito: Superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo, que incluyan local de venta y servicios.
Depósito automatizado (centro de distribución y logística): Se caracteriza por resolver la función de almacenamiento a través de sistemas automáticos sin intervención directa de personas.
Depósito de mercadería en tránsito: Superficie cubierta o descubierta donde una empresa presta a terceros servicio temporario de almacenaje de mercaderías para su resguardo.
Depósitos no automatizados: Usos destinado exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos.
Depósito de transporte: Usos destinados exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos en tránsito.
Ecoparque: Espacio cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad, la promoción de la educación ambiental, el fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y la concientización y recreación de la población por medio de la experiencia interactiva con los componentes del naturaleza.
Emprendimiento Socioproductivo: Establecimiento destinado a personas con padecimientos mentales y a la comunidad en general, para desarrollo de emprendimientos laborales que incluyan la producción y comercialización de productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
Empresa de Servicios Fúnebres: Locales de empresas encargadas de la instalación de velatorios, con sus artefactos, ya sea en domicilios particulares o velatorios públicos. En locales destinados a servicios fúnebres que prohibida exhibir en forma pública ataúdes, urnas funerarias y cualquier adorno fúnebre.
Exposición y venta de ataúdes: Locales de exhibición pública de ataúdes, urnas funerarias y cualquier adorno fúnebre.
Escuela, colegio con internado: establecimiento de enseñanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
Escuela de educación especial de gestión estatal o privada con o sin formación laboral:
Establecimiento donde se imparte enseñanza con modalidad de enseñanza especial para personas con discapacidad, con o sin formación laboral, en cualquiera de los niveles educativos (inicial, primario y secundario).
Escuela de educación especial con internado con o sin formación laboral oficial o privada:
Establecimiento donde se imparte enseñanza con modalidad de enseñanza especial para personas con discapacidad, con o sin formación laboral, en cualquiera de los niveles educativos (inicial, primario y secundario) en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
Escuela de educación especial sin internado con o sin formación laboral oficial o privada:
Establecimiento donde se imparte enseñanza con modalidad de enseñanza especial para personas con discapacidad, con o sin formación laboral, en cualquiera de los niveles educativos (inicial, primario y secundario) en el cual los alumnos no tienen residencia en el mismo.
Escuela Infantil gestión estatal o privada: Establecimiento educativo para niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años.
Escuela primaria gestión estatal o privada: Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños, niñas y adolescentes entre los seis (6) y catorce (14) años de edad.
Escuela Secundaria gestión estatal o privada: Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que recibieron enseñanza primaria completa.
Escuela Primaria Modalidad Adultos gestión estatal o privada: Establecimiento estatal o privado donde se imparte enseñanza de nivel primario para adolescentes y adultos.
Escuela secundaria modalidad adultos gestión estatal o privada: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que recibieron enseñanza primaria completa.
Espacio Cultural Independiente: establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas y Clubes de Música en Vivo.
Espacio de Trabajo Colaborativo: Establecimiento integrado por uno o más lugares de trabajo en los cuales se desarrollan actividades comerciales, técnicas y/o administrativas de personas humanas o jurídicas.
Establecimientos de educación a distancia con exámenes presenciales: Establecimientos educativos con modalidad de educación a distancia con exámenes presenciales para todos los niveles educativos.
Establecimientos de educación a distancia sin exámenes presenciales: Establecimientos educativos con modalidad de educación a distancia sin exámenes presenciales para todos los niveles educativos.
Establecimiento Universitario: Establecimiento donde se dictan cursos y carreras de nivel universitario.
Establecimiento de reproducción medicamente asistida: Establecimiento con internación, áreas quirúrgicas y complementarias destinadas a la reproducción medicamente asistida.
Establecimientos de sanidad-Nivel básico: Uso destinado a prestación de servicios médicos primarios sin internación ni alojamiento de personas. Incluye locales destinados a la atención de animales.
Establecimientos de sanidad-Nivel centro local: Uso destinado a prestación de servicios médicos con o sin internación o alojamiento de personas.
Establecimientos de sanidad-Centro principal: Uso destinado a prestación de servicios médicos de baja, media y alta complejidad con internación de personas.
Estación de cargadores eléctricos: espacio destinado a la localización de cargadores eléctricos para vehículos. Sólo se admite su emplazamiento como uso complementario.
Estación Intermedia de Transporte de Pasajeros Interjurisdiccional: Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País.
Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional: Estación de pasajeros donde se inician o terminan viajes efectuados por ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País.
Estadio: Lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica de deportes.
Estación Terminal para Transporte Público Urbano Automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Estación terminal de carga por automotor: Estación central de transporte de carga por vehículos automotor con depósito y anexo, para recepción, despacho y/o transferencia de mercaderías.
Expreso de carga liviana (taxi flet): Local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetería y encomienda. No incluye depósito de mercaderías.
Feria infantil: predio al aire libre con juegos predominantemente movidos en forma mecánica y/o electrónica destinado a la niñez.
Galería comercial: Edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales, quioscos o góndolas que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o medio exigido de salida, pudiendo éstos ámbitos servir para la ventilación común.
Galería de arte: Espacio donde se exhiben obras de arte, especialmente pintura y escultura.
Garaje: Parcela o edificio o una de sus partes con función exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o más vehículos automotores tanto para transporte de personas como de carga. a.
Garaje comercial: Parcela o edificio o una de sus partes con acceso independiente donde la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su propietario o conjunto de copropietarios que prestan a terceros servicio de guarda de vehículos por períodos de tiempo mayores a veinticuatro (24)horas, con o sin servicios auxiliares, referidos éstos exclusivamente a vehículos de usuarios de las cocheras a diferencia de las playas de estacionamiento, cubiertas o descubiertas, que prestan el servicio de guarda de vehículos de terceros por períodos menores a veinticuatro (24) horas. b.
Garaje para vehículos de transporte público, de carga o equipos rodantes en general: Parcela o edificio o una de sus partes con función exclusiva o complementaria de otros usos, dedicado a guardar uno o más vehículos de cualquier tipo destinados al transporte público de personas (ómnibus, microómnibus y similares) y de cargas(camiones con y sin remolque, chatas, utilitarios en general y similares) o a servicios urbanos, seguridad y asistencia médica (ambulancias, motobombas, escaleras mecánicas, barredoras y recolectoras de residuos y similares).
Gimnasio: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas no competitivas.
Grandes tiendas: Establecimiento minorista, organizado en secciones, que vende toda la gama de artículos de uso personal y hogareño.
Herboristería: Local de venta de hierbas, productos naturales y desecados.
Higiene Urbana: Conjunto de procedimientos y establecimientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a.
Base primaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos.
Se permitirá el almacenamiento del material recuperado final, que por sus características voluminosas necesite un mayor acopio ya que no puede ser compactado. b.
Base secundaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos, maquinarias y enseres destinados a guarda, mantenimiento y limpieza de vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. c.
Centro de selección de RSU secos - Centro Verde: Edificio e instalación que es habilitado a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en el cual dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. d.
Planta de Transferencia de RSU: Instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. e.
Planta de Transferencia de RSU Secos Clasificados: Aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final. f.
Planta de Tratamiento de RSU: Lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. g.
Punto Limpio: Instalación con acceso de ciudadanos que permite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasificación, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente para ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.
Centro de almacenamiento transitorio de residuos sujetos a manejo especial: aquellos lugares específicamente habilitados para la recepción, clasificación y segregación de residuos sujetos a manejo especial, su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su posterior derivación para su valorización, tratamiento y/o disposición final.
Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especial: aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el procesamiento de los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial. El procesamiento puede incluir tanto el reciclaje, la reutilización, y reparación, como así también la valorización por métodos ambientalmente reconocidos y de conformidad con la normativa vigente.
Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado: Se considera Centro de separación de RSU Secos Semi-Automatizado a aquél edificio e instalación que posea una línea automática o semi-automática completa para la recepción, separación y preparación de residuos sólidos urbanos secos provenientes de la recolección diferenciada, para su posterior utilización en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Hipódromo: Espacio apto para disputar carreras de caballos.
Hogar (con internación) - Discapacidad: Establecimiento destinado a brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente, con una capacidad máxima de setenta (70) personas. Generalmente, se destina a personas con una discapacidad severa o profunda que requieran de una infraestructura especializada para su atención, sin la cual se hace difícil su supervivencia.
Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento. Tendrán las siguientes modalidades de funcionamiento: a.
Convivencial para Niñas, Niños y Adolescentes: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad;
Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no pueda cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma;
Hospital: Establecimiento de salud destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación a la población, pudiendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios. Un hospital debe contar con más de cuatrocientas (400) camas.
Instituto de Educación Superior: Establecimiento donde se proporciona el tercer nivel de preparación del sistema educativo. La enseñanza puede ser universitaria, de formación técnica y no universitaria, de gestión estatal o privada.
Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes: Establecimiento donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos, no forman parte de los niveles regulares. Los alumnos podrán ser de 5 a 17 años.
Instituto de Enseñanza para adultos: Establecimiento donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos, no forman parte de los niveles regulares. Los alumnos son adultos o adolescentes mayores de 16 años.
Instituto de investigación con laboratorio: Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico con laboratorio.
Instituto de investigación sin laboratorio: Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico sin laboratorio (físico, químico, biológico, etc.).
Instituto de salud mental: Entidad destinada fundamentalmente a tareas de investigación, docencia y divulgación.
Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social): Establecimiento donde se brinda servicio de atención integral en rehabilitación.
Instituto de remodelación, adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión permanente de profesional médico): Establecimiento donde se brindan tratamientos médicos estéticos y ejercicios físicos correctivos.
Instituto privado (sanidad) sin internación: Establecimiento sanitario que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación. Pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales sin internación.
Instituto privado (sanidad) con internación: Establecimiento sanitario que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación. Puede utilizar para esos fines funciones asistenciales con internación.
Jardín botánico: Espacio donde se coleccionan plantas ordenadas científicamente, utilizadas para la educación, investigación, conservación y disfrute.
Jardín de infantes gestión estatal o privada: Establecimiento educativo para niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años.
Jardín maternal gestión estatal o privada: Establecimiento educativo para niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años.
Jardín zoológico: espacio destinado a la exhibición, conservación, cuidado y cría de diferentes especies animales, especialmente salvajes y exóticas.
Juegos mecánicos infantiles: establecimientos destinados a juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, entendiendo por estos a aquellos instalados de manera permanente ya sea al aire libre como en espacio cubierto, que dependan para su funcionamiento de dispositivos mecánicos.
Quedan exceptuados aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.
Kartódromo: Espacio destinado a la práctica y/o espectáculos del deporte con coches “karting”.
Laboratorio de análisis clínicos: Establecimientos que tienen por finalidad realizar análisis clínicos.
Laboratorio de análisis industriales: Establecimientos cuyo objetivo es realizar ensayos o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico.
Laboratorio de análisis no industriales: Establecimiento cuyo objetivo es realizar para otras varias industrias ensayos o análisis físico, físico-mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico.
Laboratorio de prótesis dentales: Establecimientos que tienen como fin realizar prótesis dentales.
Local de baile clase C: Lugar donde: a.
Se ejecuta música y/o canto hasta las cuatro (4) horas;
Se expenden bebidas;
Se realizan o no números de variedades con o sin transformación.
Local de culto: Establecimientos destinados a prácticas comunitarias de cultos religiosos y actividades directamente relacionadas.
Local deportivo: Establecimiento destinado a la práctica y/o enseñanza de actividades deportivas con y sin asistencia de espectadores.
Local de lectura: Establecimiento destinado a la actividad de leer.
Local de fiesta o diversión: Establecimiento destinado a la realización de eventos, recreación, ocio, relación social y actividades asociadas con asistencia de espectadores.
Local de juego: Establecimientos destinados a prácticas de juegos de azar.
Local de música canto y variedades: Lugar de diversión donde: a.
Se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente;
Se expenden bebidas;
Local de representación: Establecimientos destinados a la producción, difusión y enseñanza de actividades culturales o de recreación con asistencia de espectadores.
Local de venta de antigüedades, objetos de arte: Locales destinados a la venta de muebles, vajillas, relojes, adornos, cuadros con valor de antigüedad y/o arte.
Local de venta de animales domésticos: Local destinado a la venta de animales que se conservan con el propósito de brindar compañía o disfrute al cuidador. No son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios.
Local de venta de artículos de decoración: Locales donde se efectúa la venta de cortinas, alfombras, tapices, rieles, telas para tapicería, papeles decorativos, maderas, ornamentos de goma, colas y demás accesorios y útiles para la decoración. Comprende el servicio de asesoramiento y colocación.
Local de venta de golosinas envasadas (kiosco): Comercio minorista donde se venden golosinas y todo lo comprendido, sin acceso al público.
Local de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta): Local donde se efectúa venta minorista de materiales de construcción con exhibición de muestras y por sistema de envío.
Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de construcción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no.
Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones): Local y espacio descubierto dedicado a la venta de toda clase de materiales Local de venta de papel pintado: Local de venta de papeles que se utilizan en decoración de interiores y se colocan sobre paredes de una habitación cubriéndolas total o parcialmente.
Local de venta de productos perecederos: Local en que se expenden artículos que comienzan una descomposición de forma sencilla.
Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales:
Local donde se efectúa la venta de reactivos, medidores, recipientes y otras herramientas que se puedan utilizar para realizar análisis en el ámbito de diversos trabajos de laboratorio.
Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería: Local donde se efectúa la venta de semillas, forrajearía, alimentos para aves, peces y demás animales domésticos. Venta de jaulas, pajareras, peceras.
Maxikiosco: Comercio minorista donde se venden golosinas y todo lo comprendido, con acceso al público.
Maternidad: Establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo con internación.
Mercado: Local para la venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso doméstico, en cantidades que no excedan de ciento cincuenta (150) litros, etc.
Museo Clase I: Establecimiento donde se coleccionan y exhiben al público elementos históricos, de arte, técnica o ciencia.
Museo Clase II: Establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico.
Oficina comercial: Uno o más locales en los cuales se desarrollan tareas técnicas y/o administrativas no comprendidas en las definiciones de “Agencias” o de “Estudios profesionales”.
Oficina consultora: Uno o más locales en los cuales se desarrolla un servicio profesional prestado por empresas o profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento específico en un área, asesorando personas, empresas, grupos de empresas, países u organizaciones en general.
Oficina pública con acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público.
Oficina pública sin acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectúan tareas técnicas administrativas o científicas, con una afluencia reducida de público.
Óptica y fotografía: Local donde se efectúa la venta de artículos de óptica, fotografía y filmación en general así como el revelado de fotografía y filmación de eventos y comercialización de la fotografía y/o filmación.
Parque de diversiones: Recinto ocupado de manera permanente por variadas atracciones y aparatos mecánicos de usos público colectivo destinados a la diversión y el entretenimiento.
Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y servicios que reúne las siguientes características: a.
Administración centralizada;
Opera como galería comercial.
Peña: Espacio mixto, socio–cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por artistas propios o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
Pequeño Hogar (con internación) - Discapacidad: Establecimiento destinado a un máximo de cinco (5) personas con discapacidad sin grupo familiar propio o continente, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para su desarrollo y bienestar. Deberá organizarse como una familia, con una pareja responsable o en su defecto un adulto a cargo de un grupo de personas con discapacidad.
Pinturería: local donde se efectúa la venta de artículos como pinturas, esmaltes, solvente, tinner, pinceles, etc.
Pilates: Establecimiento destinado a la realización de Pilates (método que consiste en un conjunto de ejercicios físicos destinados a fortalecer los músculos sin aumentar su volumen).
Planetario: Edificio provisto de proyectores dotados de movimientos apropiados, que le permiten reproducir en la bóveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y los planetas en el cielo.
Plataforma de transferencia (carga): Superficie cubierta o descubierta, donde se transbordan productos de un vehículo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantáneamente.
Playa de remisión: Parcela, predio o espacio con o sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semi pesados o pesados que fueren allí remitidos, con el fin exclusivo de satisfacer la prestación integral del servicio público de estacionamiento regulado en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Playa de estacionamiento: Parcela y espacio en general sin edificar (descubierta), destinado a vehículos que necesiten quedar estacionados durante tiempo limitado, no mayor a veinticuatro (24) horas. Puede ser de propiedad pública o privada, de explotación comercial, o a título gratuito, o como servicio complementario de otros usos que requieran estacionamiento.
Residencia (con internación) - Discapacidad: Establecimiento destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas o que requieran un mínimo de acompañamiento para ello, con una capacidad máxima: treinta (30) personas.
Residencia comunitaria: Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable, bajo el régimen de convivencia, con servicios e instalaciones comunes.
Residencia de salud mental-Residencia asistida de bajo nivel de apoyo: Establecimiento para usuarios de salud mental o adicciones destinado a brindar alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Con una capacidad máxima: veinte (20) personas.
El establecimiento debe estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) o dentro de salud mental. Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Residencia de salud mental-Residencia asistida de nivel medio de apoyo: Establecimiento de salud/Salud mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere de la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación.
Con una capacidad máxima: quince (15) personas. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria). El establecimiento debe estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Residencia de salud mental-Residencia asistida de alto nivel de apoyo: establecimiento de salud/Salud mental, destinado a población con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. Con una capacidad máxima: quince (15) personas. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria). El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Residencia para personas mayores: establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
Éstos se clasifican en: a.
Residencias para personas mayores autoválidas: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria.
Residencia para personas mayores con dependencia: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.
Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría: Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud. f.
Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos: Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.
Residuo sujeto a manejo especial: Aquellas corrientes de residuos sólidos urbanos, generados en la Ciudad de Buenos Aires, las cuales deben sujetarse a programas y planes de manejo específicos debido a sus particularidades de tamaño, volumen, cantidad y/o potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, u otorgarles tratamientos específicos y/o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada.
A nivel nacional se asimila a la categoría “Residuo Especial de Generación Universal (REGU)”.
Se considera REGU a todo residuo cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
Sala audiovisual: Local donde pueden utilizarse todos los medios audiovisuales (proyector de diapositivas, televisión, etc.) en idóneas condiciones.
Sala de ensayos: Locales insonorizados y acondicionado acústicamente para desarrollar prácticas musicales.
Sala de recreación: Establecimientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos de recreación, eléctricos, electromecánicos o electrónicos (video juegos).
Salón de conferencias: Local donde pueden llevarse a cabo conferencias científicas, empresariales, etc.
Salón de estética: Establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y corporales, pedicuría, cosmetología y afines.
Salón de exposiciones: Local donde pueden llevarse a cabo exposiciones artísticas, científicas, etc.
Salón de juegos psicomotrices infantiles: Establecimientos destinados a juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, entendiendo por tales a aquellos instalados de manera permanente ya sea al aire libre como en espacio cubierto, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario.
Quedan exceptuados aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.
Salón de juegos (excluido juegos de azar): Establecimientos destinados a juegos de uso público individual colectivo que no requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario.
Quedan exceptuados aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos y los juegos de azar.
Salón de juegos de mesa y/o manuales: Establecimientos destinados a juegos de uso público individual colectivo que no requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario.
Quedan exceptuados aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.
Salón de Milonga: Establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, consumo y difusión de géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
Sanatorio: Establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo cien (100) y máximo trescientos noventa y nueve (399) camas.
Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias: Entidad dedicada al traslado de enfermos por medio de vehículos especializados.
Servicio de salud mental en el primer nivel de atención: Establecimiento para la atención ambulatoria en salud mental y adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de salud mental que se encuentre integrado en el centro de primer nivel de atención.
Se comprende por centros de primer nivel de atención: centros de salud, centro de atención primaria de la salud, centros de salud y acción comunitaria, unidad primaria de atención, centros de integración comunitaria, postas sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
Servicio médico u odontológico: Establecimiento en el cual se brinda asistencia médica u odontológica en casos que requieren atención inmediata.
Servicios ocasionales para empresas o industrias: Uso de servicios que comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas con funciones de centralidad urbana o destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros.
Servicios para la vivienda y sus ocupantes: Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional así como servicios de carácter general.
Servicios públicos: Establecimientos sedes de los distintos organismos estatales ya sean centralizados o descentralizados.
Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos: Uso de servicios públicos o privados que presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, de las actividades que desarrollan o por requerir el complemento de vehículos especiales.Supermercado: Establecimiento minorista que reúna las siguientes características: a.
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
Tenga un local de ventas no inferior a mil (1.000) m2 para los ramos obligatorios;
Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos.
Supermercado total: Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: a.
Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
Opere en un local de ventas de una superficie superior a cinco mil (5.000) m2 cubiertos;
Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos y/o electrónicos.
Tabaquería, cigarrería: Local donde se efectúa la venta de productos relacionados con el tabaco.
Taller Productivo anexo Vivienda: Establecimiento “doméstico” en el que se realice un proceso productivo que culmina con un producto de utilidad final destinado a un mercado específico. El proceso puede ser de ciclo completo o formar parte de una cadena de producción desarrollada por persona humana o jurídica distinta.
Taller Protegido de Producción: Entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacidad preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.816, su reglamentación y modificatorias.
Taller Protegido Terapéutico: Establecimiento público o privado en relación de dependencia con una entidad de rehabilitación de un efector de salud, y cuyo objetivo es la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, en un ambiente controlado, de personas que por su grado de discapacidad, transitoria o permanente no puedan desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos productivos. Generalmente está dirigido a personas con discapacidad mental con alteraciones de la conducta o la personalidad.
Teatro: Lugar de reuniones caracterizado por poseer un espacio, que puede albergar espectadores que observan la función, desarrollada en un escenario, tarima, podio, plataforma o elemento similar.
Teatro independiente: Establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores donde se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Tiro, (club de): Espacio destinado a la práctica de tiro con arma de fuego larga, corta y/o neumática, con fines deportivos y para la práctica regular del personal afectado a la seguridad. Incluye la actividad “escuela de tiro” y espacio descubierto.
Tiro, polígono acústicamente aislado: Establecimiento cubierto destinado a la práctica de tiro con arma de fuego corta y/o neumática, con fines deportivos y para la práctica regular del personal afectado a la seguridad. Incluye la actividad “escuela de tiro”.
Vacunatorio: Local donde se efectúan aplicaciones de vacunas, el cual podrá funcionar, física y funcionalmente, en forma autónoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad. Incluye Centro de Vacunación.
Velatorio: Edificio dedicado exclusivamente a velar cadáveres.
Velódromo: Espacio destinado a alojar pistas para ciclismo.
Vivienda colectiva: Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.
Vivienda individual: Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de una persona o un grupo familiar en forma estable en una unidad funcional de tipo residencial.
Explosivos: Materias de naturaleza química inestable, susceptibles de producir reacciones exotérmicas, con generación de grandes cantidades de energía al ser alterado su equilibrio químico, por cualquier manifestación energética externa (pólvora, cloratos, celuloide, picratos, etc.).
Inflamables de 1° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea es igual o inferior a 40°C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, etc.).
Inflamables de 2° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea está comprendido entre 40°C y 120°C (kerosene, aguarrás, etc.).
Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, sin necesidad de aumentar el flujo de aire (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón, etc.).
Combustibles: Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30% de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).
Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignición (celulosas artificiales).
Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna (hierro, plomo, etc.).
Refractarias: Materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1.500°C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas (amianto, ladrillos cerámicos, productos de fumistería, etc.).
Velocidad de combustión: Se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo.
Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “Muy combustibles” o “Combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible estándar (madera apilada).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.
Carga de fuego: La “Carga de Fuego” de un sector de incendio, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kg.
Sector de incendio: Local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posea una resistencia al fuego, exigida por la “Carga de Fuego” que contiene, y comunicados con un medio exigido de salida. Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarán sector de incendio.
Boca tapada de transmisión en solado: Cubierta resistente al tránsito intensivo que es utilizada para proteger la boca de acceso a una caja soterrada que contiene la/s antena/s. Estas unidades son comúnmente denominadas “tapa de registro” o “alcantarilla”.
Contenedor o Shelter: Receptáculo, generalmente metálico, que contiene los equipos, funcionalmente vinculado a una estructura soporte de antena.
Mástil: Estructura metálica reticulada, sostenida por riendas, arriostramientos y/o tensores, ancladas a una base sobre el suelo o a la azotea de un edificio.
Monoposte: Columna portante, generalmente realizada con tubos metálicos estructurales, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
Pedestal: Estructura metálica de no más de cinco (5) metros de altura, generalmente constituida por un elemento vertical y dos soportes instalados sobre la azotea de un edificio o sobre una construcción que sobresale de la misma, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
Torre (Antena): Estructura metálica reticulada, sin riendas, arriostramientos y/o tensores para su sujeción.
Vínculo: Antena fijada directamente a la estructura del edificio.
Altura de la fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
Altura Fija: Corresponde a la altura que debe obligatoriamente alcanzar la edificación, a diferencia de la altura máxima, que es optativa.
Altura Máxima: Distancia máxima vertical sobre las fachadas y sobre la Línea Oficial que prescribe el presente Código.
Balcón: Extensión de un inmueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.
Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobre elevados y retirados del edificio.
Bauleras: Espacios destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar.
Capacidad Constructiva: Superficie total potencial de cada parcela, determinada por la banda edificable, el plano límite y la cantidad máxima de pisos correspondiente a cada área de edificabilidad.
Centro Libre de Manzana: Superficie no edificable del terreno, destinada a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento o entre las líneas de frente interno.
Combinaciones tipológicas: Combinación de diferentes morfologías edilicias.
Completamiento de Tejido o Edificabilidad: Incremento de la edificabilidad por razones urbanísticas.
Edificabilidad: Capacidad constructiva del inmueble.
Edificación No Conforme: Cualquier volumen construido, que no cumpla con las normas de edificabilidad vigentes, aplicables a dicha parcela, pero que fueron autorizadas en su oportunidad de conformidad a las normas anteriores a las vigentes.
Edificio: Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.
Edificio de Esquina: Son todos aquellos ubicados entre las prolongaciones virtuales de las L.F.I. y las L.O. concurrentes.
Edificio de perímetro Libre: Edificio cuyos paramentos estén retirados de las L.D.P. Lateral y no constituyan medianeras.
Edificio de perímetro Semilibre: Edificios que cuentan con uno solo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre L.D.P. Lateral.
Edificio entre medianeras: Edificio que completa la edificación entre las L.D.P. Lateral, sea en la L.O. o en la L.E. o en la L.O.E.
Espacio Libre de Manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las L.F.I y L.I.B.
Espacio público: Espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, pavimentos, aceras y sectores parquizados.
Espacio urbano: Espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados, en el dominio público y en el privado, que brinda el necesario asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables.
Sus dimensiones se establecen en este Código.
Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.O. o L.E.
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable. El F.O.T. sólo resultará aplicable en aquellas áreas específicas en que se indique, a saber: Equipamientos Especiales, Áreas de Protección Histórica y Urbanizaciones Determinadas.
Línea de Frente Interno (L.F.I.): Es la línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el Centro Libre de Manzana.
Línea Interna de Basamento (L.I.B.): Traza del plano que limita la edificación permitida del basamento con el Centro Libre de Manzana.
Línea Oficial (L.O.): Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la futura vía pública.
Línea Oficial de Edificación (L.E.): La que limita el área edificable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.
Línea Oficial de Esquina (L.O.E.): Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales.
Manzana: Superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde de corredor ferroviario y/o registrada como tal.
Patio apendicular del espacio urbano: Área descubierta generada por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano.
Patio vertical: Corresponde al área descubierta ubicada entre los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar Espacio Urbano.
Perfil Edificable: Se entiende como tal a la silueta máxima construible.
Plano Límite: Plano virtual que limita la altura permitida en el punto más alto del edificio.
Pórtico: Estructura exterior de un edificio con cubierta soportada por columnas y arcadas a lo largo de su fachada.
Retiro del Frente: distancia entre la Línea Oficial (L.O.) y la Línea Oficial de Edificación (L.E.), a partir de la cual comienza la edificabilidad.
Recuperar: Rehabilitar un edificio existente manteniendo total o parcialmente su estructura, envolvente, instalaciones y materiales constructivos. Comprende las adecuaciones funcionales y constructivas tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos Rivolta (Edificios de Esquina): Forma en que debe darse la transición de altura en el encuentro de dos normativas de altura en la esquina de la manzana.
Suelo Absorbente: Es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente.
Superficie Cubierta: Toda superficie techada cuyo perímetro se encuentra cerrado.
Superficie Cubierta Total: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Superficies deducibles aplicables solo al F.O.T.: En el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá:
La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y espacios para carga y descarga o ascenso y descenso de pasajeros. La superficie de la planta baja libre no trae beneficios, no puede cambiar el área edificable, ni las pautas morfológicas aplicables. La mitad de la superficie de los balcones, pórticos, galerías y toda otra superficie semicubierta; La totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc.; Cuando se proyectan para cumplimentar la normativa contra incendio del Código de Edificación; Tanques de bombeo y reserva;
Sala de medidores de las instalaciones en general y Salas de máquinas; Pasadizos de ascensor, conductos de ventilación y/o servicios. Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción:
Superficie edificable: Corresponde a la superficie resultante de restar las superficies deducibles a la superficie cubierta total.
Superficie semicubierta: Toda superficie cubierta cuyo perímetro está abierto en al menos un 50%.
Tejido Urbano: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.
Tipologías Edilicias: Corresponde a la clasificación por constructibilidad en Edificios entre Medianeras, Edificios de Perímetro Libre y Edificios de Perímetro Semilibre.
Vacíos de Edificación: Son los volúmenes que se sustraen del volumen edificable, pudiendo ser cubiertos, semicubiertos y descubiertos.
Volumen edificable: Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
Volumen edificado: Volumen total construido en la parcela.
Volumen no conforme: El volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código.
| Superficie de bauleras | Por cada unidad funcional de |
|---|---|
| 4 m2 | Hasta 60m2 |
| 6 m2 | Hasta 90m2 |
| 10 m2 | Más de 90m2 |
Espacio Verde: Es el área destinada a uso público, parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente.
Conector Verde: Corresponde a las vías de circulación conformadas por arterias parquizadas que interconecten espacios verdes urbanos.
Tienen como objetivo mejorar las condiciones microclimáticas de la Ciudad, favoreciendo el refrescamiento y la biodiversidad. Estos corredores pueden estar conformados por distinto tipos de soluciones urbanas que incluyan vegetación.
Arbolado Público: Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, palmeras y arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Muro o Cortina Verde: Fachada vegetal incorporada a edificios o espacios exteriores.
Ralentización: Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales.
Techos Fríos: Sistema de cubiertas diseñados y construidos para proporcionar reflectancia solar tanto visible como de rayos infrarrojos y rayos ultravioletas. Tiene como objetivo reducir la transferencia de calor hacia el edificio, reducir las cargas térmicas de refrigeración y la Isla de Calor urbana.
Techos Verdes Extensivos: Aquellos techos en que se ha implementado una cubierta verde con una profundidad de sustrato inferior a quince (15) cm.
Techos Verdes Intensivos: Aquellos techos en que se ha implementado una cubierta verde con una profundidad de sustrato superior a quince (15) cm.
Vegetación Nativa: Corresponde a las especies vegetales nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Provincia Pampeana, Dominio Chaqueño. Se pueden hacer excepciones con respecto al arbolado, que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito Pampeano y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad de Buenos Aires.
Infiltración, recolección y reuso: Dentro del manejo del agua de lluvia se promueve la infiltración local mediante la aplicación de estrategias que permitan que el agua de lluvia ingrese al perfil del suelo nuevamente, la recolección del agua de lluvia en tanques destinados a tal fin y la incorporación de sistemas que permitan la reutilización de ésta agua para usos que no requieran agua potable: riego, limpieza de veredas, etc. Las canillas o sistemas que provean agua de lluvia deberán estar claramente señalizadas como “Agua no Potable”.
Superficie absorbente: Toda superficie que en la totalidad de su área permita la infiltración del agua de lluvia en el suelo.
Superficie semiabsorbente: Toda superficie que en un mínimo del 50% de su área permita la infiltración de agua en el suelo, siendo la matriz subsuperficial absorbente (por ejemplo, bloques para jardín, pasos perdidos, losetas sobre arena y sustrato).
Superficie vegetada: Toda superficie a nivel peatonal que esté compuesta por vegetación: Árboles, arbustos o herbáceas.
Superficie césped: Toda superficie a nivel peatonal que esté cubierta con céspedes de algún tipo, uni o multi específicos.
Bien Catalogado: Edificio, Unidad Funcional o Parcela que puede formar parte de un Área de Protección Patrimonial o ubicarse de manera singular en cualquier parte de la Ciudad y que por su valor patrimonial fue incorporado al Catálogo.
Bienes Protegidos: Corresponde a los bienes sujetos a cargas públicas especiales de protección patrimonial, ambiental o paisajística sea esta general o especial.
Carácter tipológico: Se refiere a las características esenciales para definir un tipo determinado Catalogación: Constituye el instrumento regulatorio de protección para salvaguarda y puesta en valor de edificios a partir de sus criterios de valoración.
Catálogo: Se refiere al listado de edificios protegidos de la Ciudad en el que se inscriben de forma individual los bienes catalogados y su nivel de protección.
Elemento contextual: Parte destacada de un edificio que define, por armonía o similitud, la adecuación de dicho edificio en su entorno.
Elemento formal: Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organización formal.
Elemento tipológico: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.
Hito urbano: Bienes destacables que constituyen una referencia para los habitantes y visitantes de la Ciudad.
Líneas rectoras de fachada: Líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.
Morfología del área: Se refiere al modo físico de ocupar u organizar el espacio de un área determinada.
Referencia cultural: Elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.
Referencia formal: Elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.
Refuncionalización: Acciones que implican cambios en las actividades.
Rehabilitación: adecuaciones funcionales y constructivas de un bien patrimonial para su mejora o reutilización involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.
Símbolo urbano: Elementos que por sus características, calidad formal, significado histórico o cultural, representan a otros componentes de la Ciudad y sus habitantes.
Tipo: Es una abstracción reconocible, generada por la repetición de determinadas características espaciales, funcionales, etc., o de combinaciones de éstas.
Tipología: Se refiere al análisis del conjunto de tipos.
La red de constructoras
Es acá donde la Ciudad dejó de hablar de distritos y de FOT y empezó a hablar de áreas de mixtura y de unidades de edificabilidad. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 1 Generalidades, Principios y Definiciones. Es acá donde la Ciudad dejó de hablar de distritos y de FOT y empezó a hablar de áreas de mixtura y de unidades de edificabilidad. Si estás leyendo un plano, un informe o una escritura anterior a 2019, este glosario es el diccionario que traduce entre los dos idiomas. Para proyectar hoy hay que ir al texto consolidado: las tres leyes posteriores tocaron definiciones de este título. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.