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Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N.º 6.099 · Código · Parcialmente vigente

La ley que aprobó el Código Urbanístico y derogó el Código de Planeamiento Urbano. Cambió la forma de regular la Ciudad: los usos pasaron a ordenarse por áreas de mixtura y la edificabilidad por Unidades de Edificabilidad, en lugar de por distritos. Tres leyes posteriores la modificaron, así que para consultar hay que ir al texto consolidado.

¿Qué se puede construir en esta dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva.

Jurisdicción
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Publicación
BO N° 5526 del 27/12/2018
Secciones
10
Páginas del texto oficial
1596

Texto oficial en PDFVersión markdown para agentes

Índice completo

Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.

La envolvente, antes de leer nada

Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.

Poné tu lote en la figura
Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 8 pisos de 3 metros, 24 metros de altura. Construido hoy: 2 pisos.8,66 m30 m24 m
  • Permitido · 8 pisos
  • Hoy · 2 pisos

Superficie del lote

260

Superficie apilada

2.078

Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.

Lectura TodoProps

Es la ley que aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires. El texto del Código va como anexo de la ley, junto con cuatro anexos más: el Catálogo de Inmuebles Protegidos, las Áreas Especiales Individualizadas, el Atlas y las Planchetas de Edificabilidad y Usos (art. 1°). El Código es la norma que dice qué se puede hacer en cada parcela: qué actividad se puede localizar, hasta qué altura se puede construir, qué se cede al espacio público y qué protección patrimonial pesa sobre el inmueble. Rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (art. 6°).

Reemplaza al Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017), que el artículo 3° de la Ley N° 6.099 deroga expresamente. En el mismo artículo se derogan las Ordenanzas N° 36.167, 37.511, 39.600 y 43.882, el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1° a 4° de la Ley 4400 y la Ley 5303.

Qué cambió

Respecto del texto anterior. Cada punto cita el artículo para que puedas verificarlo.

  • Deja de existir el Código de Planeamiento Urbano

    La Ley 449 quedó derogada y en su lugar rige el Código Urbanístico aprobado por el artículo 1°. El artículo 5° agrega una derogación general: cae toda disposición que se oponga al Código nuevo. Si estás mirando una norma anterior a diciembre de 2018 que fija indicadores para tu parcela, primero hay que chequear si sobrevivió a este artículo.

    Art. Ley N° 6.099, arts. 3° y 5°

  • Los usos se ordenan por áreas de mixtura y no por distrito

    El Código clasifica los usos según su mixtura en cuatro áreas: Baja Mixtura 1, Media Mixtura A 2, Media Mixtura B 3 y Alta Mixtura 4. Cada área se delimita en las Planchetas de Edificabilidad y Usos, y lo que se puede localizar en ella sale del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. Las cuatro áreas ya aparecen nombradas en el propio texto de la Ley N° 6.099 de 2018, cuando su artículo 2° reescribe el artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte y reparte por área el cupo de estacionamiento para residentes.

    Art. 3.1 y 3.2; Ley N° 6.099, art. 2°

  • La edificabilidad se clasifica en unidades, no en distritos

    El Título 6 define la constructibilidad de cada parcela por la Unidad de Edificabilidad que le toca: Corredores Altos, Corredores Medios, y Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta, Media y Baja. La delimitación geográfica de cada una está en las Planchetas de Edificabilidad y Usos. El Código describe a los Corredores Altos diciendo que sus alturas guardan relación con el ancho de los espacios públicos que enfrentan, y a las Unidades de Altura Alta diciendo que tienen alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales. Es la descripción del criterio con el que se armó la clasificación. La altura concreta que te toca no se calcula con el ancho de la calle: sale de la unidad que la plancheta le asigna a tu parcela y del número fijo que el artículo 6.2 le pone a esa unidad.

    Art. 6.1 y 6.2

  • El FOT deja de ser el indicador general

    En el Código de Planeamiento el Factor de Ocupación Total era la manera habitual de medir cuánto se podía construir. En el Código Urbanístico de 2018 el FOT sobrevive sólo donde una norma especial lo indique. La definición original decía, con todas las letras, que el FOT resulta aplicable únicamente en Equipamientos Especiales, Áreas de Protección Histórica y Urbanizaciones Determinadas. Fuera de esas áreas la superficie construible queda determinada por la envolvente: área edificable y plano límite.

    Art. 1.4.3, definición de F.O.T. en el texto de 2018

Qué es nuevo

Lo que antes no estaba regulado.

  • Cuatro anexos que forman parte de la ley

    El Catálogo de Inmuebles Protegidos, las Áreas Especiales Individualizadas, el Atlas y las Planchetas de Edificabilidad y Usos no son documentos de apoyo: el artículo 1° dice que forman parte integrante de la ley. La plancheta es la que define, parcela por parcela, el área de mixtura y la unidad de edificabilidad.

    Art. Ley N° 6.099, art. 1°

  • Reparto de estacionamiento para residentes por área de mixtura

    La misma ley reescribió el artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte. Las plazas reservadas a residentes pasaron a fijarse por área: entre 25% y 40% en Baja Mixtura 1 y Media Mixtura A 2, y entre 20% y 30% en Alta Mixtura 4 y Media Mixtura B 3. A los Equipamientos Especiales, las Urbanizaciones Determinadas y las Áreas de Protección Histórica la autoridad de aplicación les asigna uno de esos porcentajes.

    Art. Ley N° 6.099, art. 2°

Qué conviene mirar

Antes de proyectar, comprar, reciclar o vender.

  • Qué régimen le corresponde a un trámite ya iniciado

    La cláusula transitoria primera fija tres reglas. El Código nuevo se aplica a los trámites iniciados después de su entrada en vigencia. Los actos administrativos dictados antes conservan su validez por el plazo por el que fueron otorgados. Y los trámites en curso siguen rigiéndose por el régimen vigente al momento en que se iniciaron. Si tenés un plano registrado o un permiso otorgado bajo el Código de Planeamiento, el plazo de ese acto es el que manda.

    Art. Ley N° 6.099, cláusula transitoria primera

  • Los trámites suspendidos por el DNU 1/2018

    La cláusula transitoria segunda obliga a adecuar al Código Urbanístico los trámites que habían quedado suspendidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 de 2018. Esos expedientes no conservan el régimen anterior.

    Art. Ley N° 6.099, cláusula transitoria segunda

  • El texto de 2018 ya no está vigente tal cual

    El Código fue modificado por la Ley 6.361 en 2020, la Ley 6.564 en 2022 y la Ley 6.776 en 2024. Buena parte del Título 3 y casi todo el Título 6 fueron sustituidos. Antes de proyectar sobre el articulado original, mirá el texto consolidado y las tres modificatorias.

  • Lo que este análisis no documenta

    La comparación artículo por artículo con el Código de Planeamiento Urbano no está en el texto que tenemos. La Ley N° 6.099 deroga la Ley 449 en bloque y no explica en qué se diferencian; el cuerpo principal del Código Urbanístico tampoco la menciona salvo en dos remisiones puntuales a distritos del código viejo. Todo lo que se afirma arriba sobre el cambio de esquema sale del articulado del Código nuevo, no de una comparación que la norma haga.

Cambios artículo por artículo

Tomado de las anotaciones al pie del texto ordenado oficial. Son 12 en total: 1 incorporado, 2 sustituidos, 9 derogados.

ArtículoQué pasóPorPublicaciónDetalle
Código Urbanístico y Anexos I a IVIncorporadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018El art. 1° aprueba el Código Urbanístico y sus Anexos I Catálogo de Inmuebles Protegidos, II Áreas Especiales Individualizadas, III Atlas y IV Planchetas de Edificabilidad y Usos, que forman parte integrante de la ley.
Código de Tránsito y Transporte, art. 7.4.6SustituidoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018El art. 2° reescribe la prioridad a residentes: 25% a 40% de plazas en Baja Mixtura 1 y Media Mixtura A 2, y 20% a 30% en Alta Mixtura 4 y Media Mixtura B 3.
Código de Planeamiento Urbano, Ley 449DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogado por el art. 3° en su texto consolidado por Ley 6017.
Ordenanza N° 36.167DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogada por el art. 3° (B.M. N° 16.395 del 04/11/80).
Ordenanza N° 37.511DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogada por el art. 3° (B.M. N° 16.735 del 12/03/1982).
Ordenanza N° 39.600DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogada por el art. 3° (B.M. N° 17.147).
Ordenanza N° 43.882DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogada por el art. 3° en su texto consolidado por Ley 6017.
Ley 3842, art. 5° inc. d)DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogado por el art. 3°.
Ley 4400, arts. 1° a 4°DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogados por el art. 3° en su texto consolidado por Ley 6017.
Ley 5303DerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogada por el art. 3° en su texto consolidado por Ley 6017.
Leyes 3535, 5094, 5095, 5215 y 5963SustituidoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Modificadas por el art. 4° de conformidad con el Anexo I, Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.
Toda disposición que se oponga al Código UrbanísticoDerogadoLey N° 6.099BOCBA N° 5526 del 27/12/2018Derogación genérica dispuesta por el art. 5°.

Qué regula

  • Los usos del suelo admitidos en cada área de mixtura.
  • La altura y el perfil edificable de cada parcela según su Unidad de Edificabilidad.
  • Las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías.
  • La protección patrimonial de los inmuebles catalogados.

Qué no regula

  • Las condiciones constructivas del edificio, que son materia del Código de Edificación.
  • Lo que rige hoy: tres leyes posteriores modificaron este texto y para operar hay que ir al texto consolidado.

Documentos oficiales

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¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.