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Título 2 · Certificados y trámites

2 Certificados y Trámites

Los trámites con los que la Ciudad contesta qué se puede hacer en una parcela: el Certificado Urbanístico, la constancia de uso conforme y no conforme, y la certificación de las prestatarias de servicios públicos domiciliarios.

Nombre del documento en 2018
Certificado Urbanístico

Hoy se llama Informe Urbanístico y el texto vigente aclara que no es vinculante.

Qué certifica
usos, tejido y cargas públicas

La regulación urbanística aplicable a la parcela.

Cuándo es obligatorio
obra mayor

Se adjunta al expediente de obra, según la normativa de edificación.

Uso conforme y no conforme
art. 2.2

Decide si la actividad que hoy funciona puede seguir prestándose tal cual está.

2.1Certificado Urbanístico

El Certificado Urbanístico es un documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela de conformidad al presente Código.

El Certificado Urbanístico deberá adjuntarse al expediente de obra mayor de conformidad a la normativa de edificación.

2.1.1Contenido

El Certificado Urbanístico deberá ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado.

Los datos de la solicitud, el formulario, el procedimiento de tramitación y el contenido del certificado se establecerán en la reglamentación del presente Código.

El visado se efectuará certificando que el profesional se encuentra habilitado para el uso de la firma, previo pago del sellado administrativo, confección y refrendo.

2.1.2Vigencia

La vigencia del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante.

En ambos casos los plazos se computan en días corridos.

El Certificado adjunto en un expediente de inicio de obra o habilitación conservará su vigencia hasta el Registro de Plano de Obra o Certificado de Habilitación, según corresponda.

El Certificado Urbanístico conserva su vigencia por los plazos indicados aun cuando con posterioridad a su otorgamiento varíen las normas urbanísticas aplicables a la parcela.

2.1.3Responsabilidad

El profesional que confecciona y refrenda el Certificado Urbanístico es responsable solidariamente con el titular de la actividad, el superficiario o el propietario de la obra respecto del cumplimiento de las obligaciones de éste Código.

Se tomarán como válidos y con carácter de declaración jurada los datos consignados a efectos de los trámites que correspondan efectuar para los permisos de habilitación y/u obra.

2.2Constancia de Uso Conforme y No Conforme

2.2.1Uso Conforme

Se considera Uso Conforme el uso actual que se desarrolla en la parcela de conformidad a la normativa vigente.

Se dejará constancia de tal situación en cada acto administrativo que se dicte en relación al inmueble y en su documentación catastral, así como también en los medios digitales correspondientes.

2.2.2Uso No Conforme

Se considera Uso No Conforme a cualquier actividad, autorizada de conformidad a normas de vigencia cronológica anterior, que se desarrolle en un inmueble y que no cumpla con las normas de uso de suelo vigentes.

Se dejará constancia de tal situación en cada acto administrativo que se dicte en relación al inmueble y en su documentación catastral, así como también en los medios digitales correspondientes.

2.3Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios

Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios certifican, que la infraestructura ofrecida es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generen las obras nuevas, sin que éstas deterioren la calidad del servicio, según los requerimientos establecidos en la normativa de Edificación.

La red de constructoras

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En 2018 el papel se llamaba Certificado Urbanístico y el artículo 2.1 lo declaraba certificación de la regulación aplicable, con obligación de adjuntarlo al expediente de obra mayor. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

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Acabás de leer 2 Certificados y Trámites. En 2018 el papel se llamaba Certificado Urbanístico y el artículo 2.1 lo declaraba certificación de la regulación aplicable, con obligación de adjuntarlo al expediente de obra mayor. En el texto vigente pasó a llamarse Informe Urbanístico y dejó de ser vinculante. Si tenés un certificado emitido bajo esta redacción, la diferencia importa: cambió qué se puede reclamar con él en la mano. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.