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Título 3 · Normas de uso del suelo

3 Normas de Uso del Suelo

Define qué actividad puede funcionar en cada parcela. Divide la Ciudad en cuatro áreas de mixtura de usos y publica el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, que dice rubro por rubro si el uso está permitido en cada área, con qué tope de superficie y cuántos módulos de estacionamiento, bicicletas y carga y descarga hay que resolver dentro de la parcela.

Áreas de mixtura
cuatro

Baja, media A, media B y alta. La Ley N° 6.361 las reescribió enteras.

Cuadro de Usos del Suelo
art. 3.3.2

Treinta y cinco páginas del PDF oficial, rubro por rubro.

Cuadro de Usos Industrial
art. 3.12.1

Los rubros productivos van en un cuadro aparte.

Depósitos
art. 3.13.1

Se clasifican por grado de molestia, de I a IV, y por área de mixtura.

Estado del título
reemplazado

Por la Ley N° 6.361 en 2020. Para operar hay que leer el texto consolidado.

3.1Usos del Suelo Urbano y su Clasificación

Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario.

Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario guarda relación con las densidades y características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario establecidas en el Título 4.

La intensidad de usos se regula en función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las características del área de localización, conjuntamente con los organismos competentes, se regulará la saturación de usos.

Los usos del suelo se establecen en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad, condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno.

En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad.

3.2Áreas de Mixtura del Usos

3.2.1Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 1

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3

3.2.5Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.9Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.2.13Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4

Usos
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

3.3Cuadro de Usos del Suelo

Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3

3.3.1Referencias del Cuadro de Usos del Suelo

En el caso de incluirse más de una referencia y no se especifique la referencia /, se debe dar cumplimiento a todas las referencias conjuntamente.

Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular En todos los casos al menos uno de los módulos de estacionamiento vehicular deberá ser “módulo para personas con discapacidad”. En caso de requerirse un único modulo, el mismo deberá ser “módulo para personas con discapacidad”, excluido el rubro “9.1. Vivienda individual”.

Los requerimientos de estacionamientos establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 corresponden al mínimo exigido salvo en las Áreas Ambientales donde la referencia 19 es máxima y el resto de referencias quedan sin efecto.

Las medidas y condiciones de edificación se encuentran en la normativa de edificación.

Referencias Estacionamiento para Bicicletas Los requerimientos de bicicletas establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 corresponden al mínimo exigido.

Referencias Espacios para Carga y Descarga (CYD) Los requerimientos de carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 corresponden al mínimo exigido.

Referencias del Cuadro de Usos del Suelo
REFERENCIAS ADOPTADASDETALLE
ESTEstacionamiento
BICIBicicleta
C Y DCarga y Descarga
ACCActividad condicionada por cercanías
SIPermitido en el Área de Mixtura de Usos
NONo permitido en el Área de Mixtura de Usos
SOSolo Oficinas
/Indica una referencia o la otra
_No tiene requerimiento
CEl Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta
50Superficie máxima 50m2
100Superficie máxima 100m2
150Superficie máxima 150m2
200Superficie máxima 200m2
500Superficie máxima 500m2
750Superficie máxima 750m2
1000Superficie máxima 1.000m2
1200bSuperficie máxima 1.200m2 y mínima 200m2
1500Superficie máxima 1.500m2
1500bSuperficie máxima 1.500m2 con desarrollo máximo sobre L.O. de 30m
2000Superficie máxima 2.000m2
2500Superficie máxima 2.500m2
L5000Superficie parcela máxima 5.000m2
L12000Superficie parcela máxima 12.000m2
UCDIUso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios
EEEste uso integra el Equipamiento Especial de la Ciudad (Grandes Equipamientos, cada uno de los cuales requiere un tratamiento normativo particular)
SCPCSolamente los de las clases permitidas según Cuadro N° 3.12.1
SASólo se permite el uso sobre vías de 26 metros o más de ancho
AMP12Ancho mínimo de parcela 12m sobre L.O.
NPCNo Permitido en la Ciudad
PECPermitido Edificio Completo
DLO30Máx. desarrollo sobre la L.O. 30 m
DLO20Máx. desarrollo sobre la L.O. 20 m
C3Hasta clase de depósito 3
C4Hasta clase de depósito 4
C5Hasta clase de depósito 5
11 módulo cada 160m2 de la superficie total construida
2a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b) b)1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
31 módulo cada 50m2 de la superficie destinada a uso público
4Con salón de lectura mayor de 500m2, 10% de la superficie de dicho salón
5Salón de 600m2 o más, 50% de la superficie de uso público
61 módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos
71 módulo cada 75m2 de la superficie total construida
8Salón de 600m2 o más, 25% de la superficie de uso público
91 módulo cada 250m2 de la superficie total construida
101 módulo por puesto
11Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m² o más, dos veces dicha superficie como máximo b) menor de 5.000m², una vez dicha superficie como máximo
121 módulo cada 200m2 de la superficie total construida
131 módulo cada 4 docentes o profesionales
141 módulo cada 4 aulas
151 módulo cada aula, gabinete o taller
162 módulos cada aula, gabinete o taller
171 módulo cada 125m2 de la superficie total construida
181 espacio de 12,5m2 cuyo lado menor sea igual o mayor que 2,50m
19- hasta 60 m²: 1 módulo cada 3 unidades funcionales - entre 60m² y 90 m²: 1 módulo cada 2 unidades funcionales - más de 90 m²: 1 módulo por unidad funcional En el Área Central se permiten los siguientes requerimientos máximos: - hasta 60 m²: máximo 1 módulo cada 3 unidades funcionales - entre 60m² y 90 m²: máximo 1 módulo cada 2 unidades funcionales - más de 90 m²: máximo 1 módulo por unidad funcional
205% de la superficie total construida
214 módulos
222 módulos
23a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales b) Sin internación: 5% de la superficie total construida
241 módulo cada 10 camas por profesional
255% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos
26Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón
27Con superficie máxima del 10% del terreno
28a) 1 módulo cada 3 habitaciones b) N° de cocheras igual o mayor al 20% del total de habitaciones c) N° de cocheras igual o mayor al 25% del total de habitaciones d) N° de cocheras igual o mayor al 40% del total de habitaciones
291 módulo cada 56m2 que excedan de los 500m2 de la superficie total construida
301 módulo cada 56m2 de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 50m2
311 módulo cada 120m2 de la superficie total construida
321 módulo cada 15 camas más un módulo para el encargado o dueño
331 módulo cada 15 espectadores
34Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
35aSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 12,5m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro:
Número de módulos Superficie total de la unidad de uso
2 de 500 a 750m2
3 de 751 a 1.000m2
4 de 1.001 a 1.500m2
6 de 1.501 a 2.000m2
1 por cada 2.000m2 o fracción
35bSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 12,5m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro:
Número de módulos Superficie total de la unidad de uso
1 hasta 500m2
2 de 501 a 750m2
5 de 751 a 1.000m2
7 de 1.001 a 1.500m2
9 de 1.501 a 2.000m2
1 por cada 2.000m2 o fracción
362 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta
37Para remises y autos de alquiler, cada tres (3) autos habilitados se deberá constituir una cochera o espacio guardacoche a una distancia igual o menor a 200m del local
3810% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2
391 módulo cada 120m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas
401 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas
a1 módulo cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas
bSalón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos
c1 módulo cada 250m² de la superficie total construida
dDeberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
e20%, como mínimo, de los módulos de estacionamiento
fa) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m² de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b) b)1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
g1 módulo cada 100m² de la superficie total construida
h1 módulo cada 160m² de la superficie total construida
i20% del total de habitaciones
j1 módulo cada 3 habitaciones
k1) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales 2) Sin internación: 5% de la superficie total construida
l1 módulo cada 2 aulas
mViviendas hasta 60 m²: 1 módulo por unidad funcional Viviendas entre 60m² y 90 m²: 1 módulo por unidad funcional más 1 módulo por cada 10 unidades funcionales o fracción Viviendas de más de 90 m²: 2 módulos por unidad funcional más 1 módulo por cada 10 unidades funcionales o fracción
nSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro:
Número de módulos Superficie total de la unidad de uso
2 De 250 a 500m²
4 de 501 a 750m²
6 de 751 a 1.000m²
8 de 1.001 a 1.500m²
1 por cada 1.000m² o fracción
o2 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta.
pSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro:
Número de módulos Superficie total de la unidad de uso
2 De 100 a 200m²
4 de 201 a 300m²
6 de 301 a 400m²
8 de 401 a 500m²
1 por cada 500m² o fracción
qSuperficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro:
Número de módulos Superficie total de la unidad de uso
4 Hasta 160m²
8 de 161 a 300m²
12 de 301 a 500m²
r2 módulos por aula
s1 módulo cada 120m² de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas
t1 módulo cada 500m²
uNúmero de módulos de bicicletas Número de cocheras
8 Hasta 50 cocheras
8 por cada adicional de 50 cocheras o fracción
v30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de estacionamientos
I1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m² cada 400m² de superficie construida
IISuperficie mínima para carga y descarga de 60m2
IIIaSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de carga Superficie total de la unidad de uso
1 de 300 a 1.000m2
2 de 1.001 a 2.000m2
3 de 2.001 a 5.000m2
1 por cada adicional de 5.000m2
IIIbSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de carga Superficie total de la unidad de uso
1 hasta 300m2
2 de 301 a 1.000m2
3 de 1.001 a 1.500m2
4 de 1.501 a 2.000m2
1 por cada adicional de 5.000m2 o fracción
IV20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60m2
V10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
VI5% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
VIIDeberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
VIIISuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de carga Superficie cubierta de Salón de ventas
1 de 100 a 300m2
2 de 301 a 600m2
3 de 601 a 1000m2

El texto oficial publica las referencias en nueve tramos sobre páginas sucesivas, repitiendo el encabezado. Acá van unidas.

3.3.2Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3

Cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en alguna de las Categorías, Descripciones o Rubros del presente Cuadro de Usos del Suelo.

En el caso de parcelas afectadas a más de un Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario del Suelo, podrán localizarse en éstas las actividades de cualquiera de las áreas. Deberán ejecutarse accesos sobre cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concordantes con el uso correspondiente.

Para la localización de actividades, además de dar cumplimiento al presente Cuadro de Usos del Suelo y al presente Código Urbanístico, se deberá observar la normativa ambiental, de edificación y de habilitaciones.

Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3
Categoría, descripción y rubroÁrea 1, baja mixturaÁrea 2, media mixtura AÁrea 3, media mixtura BÁrea 4, alta mixturaESTBICICyDObservaciones
1. COMERCIAL
1.1. Comercio mayorista sin depósitoNONO15002000__IIIa
1.2.Comercio mayorista con depósitoNONOSolo clases permitidas en Cuadro 3.12.1. (SCPC)__IIIb
1.3. Comercio mayorista con depósito-Art. 3.12.5. a)NONO5001500__IIIadepósito que no supera el 60% de la superficie
1.3.1.Local de venta de productos perecederosNONO50050010_IIIa
1.4.Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios100200200500___Venta de carne y sus subproducto, pescados, mariscos, animales y productos de granja, fruta y verdura
1.4.1.Local de venta de leña y carbón de leña100200200500___Sólo como actividad complementaria de otro uso
1.4.2.Local de venta de golosinas envasadas (kiosco)SISISISI___
1.4.3.Maxikiosco100200200500___
1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio).2002001000500___
1.5.Alimentación en general y gastronomía100750SISI26b_Si cuenta con envío a domicilio debe cumplir también con referencia 38 de EST. Donde se sirven y/o expenden bebidas y/o comidas para consumo en el local o para envío a domicilio con atención de público (restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc.
1.6.Comercio minorista alimenticios por sistema de ventaNONO15001500_bIIIb
1.6.1.SupermercadoNO1500 SA1500150011bV
1.6.2.Supermercado totalNONONOC11bV
1.6.3.Autoservicio de productos alimenticiosC1200 SA1200b1200b9aIIIb
1.6.4.Autoservicio de proximidad100200200200___
1.6.5.MercadoNO1500SA1500C__IIIb
1.7.Comercio minorista no alimenticios por sistema de ventaNONO15001500__VII
1.7.1.Paseo de Compras/Grandes TiendasNO2500 SA2500250011bV
1.7.2.Galería ComercialNO2500 SA25002500__IIIa
1.7.3.Centro de ComprasNONONONO___NPC
1.7.4.Autoservicio de productos no alimenticiosNOC*1200 b1200b1200b40aIIIb
1.8.Comercio minorista excluido comestibles como uso principal5020025001500___
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO 2002 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
1.8.1.Herboristería 20020010001000___
1.8.2.Farmacia 20050015001500___
1.8.3.Local de venta de papeles pintados/ alfombras / artículos de decoración 20050015001500__V
1.8.4.Local de venta de antigüedades, objetos de arte 20050025002500__V
1.8.5. Local de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta) NO50020002000___Sin depósito
1.8.6. Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel) NONO250025003_IUCDI
1.8.7. Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones) 200NO250025003_IIIbUCDI
1.8.8. Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería C500SISI___
1.8.9. Local de venta de animales domésticos 200C1000500__IIIa
1.8.10. Local de venta de artículos para el hogar y afines 20050025001000___
1.8.11. Local de venta de artículos publicitarios 20050025002500___
1.8.12.Tabaquería, cigarrería 200200500500___
1.8.13.Cerrajería50015001500___Admite como
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO 2002 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
1.8.14.Óptica y fotografía 20050015001500___
1.8.15. Local de venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos 200500SISI___
1.8.16. Local de venta de vidrios y espejos 20050025002500___Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
1.8.17. Rodados en general, bicicletas, motos. 20050025002500___
1.8.18.Relojería y joyería 20050015001500___
1.8.19.Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia NO50015001500___
1.8.20.ArmeríaC15001500___Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie.
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO 2002 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
1.8.21.Metales y piedras preciosas (compra-venta) NO500SISI___ACC Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
1.8.22.Almacén naval NONOSISI__V
1.8.23.Ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas 200NOSISI__V
1.8.24.Casa de remates 200500SISI__IIIa
1.8.25.Local de venta de toldos y accesorios 20050015001500__V
1.8.26..Local de venta de muebles en general productos de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines 200 1.8.27. .Local de venta de elementos contraincendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial 200 1.8.28. .Local de venta de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico 200 1.8.29. .Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio500 500 500 500SI SI SI SISI SI SI SI_ _ _ __ _ _ _IIIa IIIa IIIa IIIa
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO NO 1.8.30 .Local de venta de repuestos y accesorios para automotores NO2 (Media Mixtura de Usos A) 1500 SA3 (Media Mixtura de Usos B) 25004 (Alta Mixtura de Usos) 2500EST _BICI _CyD IIIbObservaciones Admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
1.8.31.Automotores, embarcaciones, aviones NO1000 SASISI__IIIbAdmite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie
1.8.32.Pinturería NO 1.8.33. .Local de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos NO 1.8.34. .Local de venta de lubricantes y aditivos para automotores 200500SA NO NO2500 1500 2002500 1500 200_ _ __ _ _IIIa IIIa IIIaUCDI Ver art. 3.12.3. UCDI Sin colocación
1.8.35.Vivero NO 1.8.36. .Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales NO500 NO2500 5002500 500_ __ _II IIIa
1.8.37.Gas envasado NONOCNO__IUCDI
1.8.38. Gas envasado, distribución hasta 100kgs.NOCNO__IIIaUCDI
2. DIVERSIONES PÚ-
BLICAS, CULTURA,
CULTO Y RECREACIÓN
2.1.Local de representaciónCCSISI___
2.1.1 Espacio cultural independienteSISISISI-n-
2.1.2.Centro Cultural A (hasta 150 personas y 300m²)SISISISI_n_
2.1.3.Centro Cultural B (hasta 300 personas y 500 m²)NOSISISI_n_
2.1.4.Centro Cultural C (hasta 500 personas y 1000 m²)NOCSISI_n_
2.1.5.Centro Cultural D (más de 500 personas y 1000 m²)NOCSISI_n_
2.1.6. Museo Clase I. Permanentes y temporariasCCSISI34d_
2.1.7. Museo Clase II. Condicionado por el inmuebleCCSISI34d_
2.1.8.Galería de arte20050025002500_n_
2.1.9.Centro de exposiciones/ centro de eventosNONOCC34dVII
2.1.10.Teatro independienteNO500SISI_n_
2.1.11.Teatro200500SISI2af_Ver art. 7.2.10.6
2.1.12.Cine200500SISI2af_
2.1.13.Salón de conferencias, sala audiovisual200500SISI12fII
2.1.14. Salón de exposiciones200500SISI12nII
2.1.15.AutocineNOCCC34dVII
2.1.16.AcuarioNONONONONPC
2.1.17 Jardín ZoológicoNONONONO_:__NPC
2.2.Local de lecturaSISISISI___
2.2.1.Biblioteca localSISISISI4c_
2.3.Locale deportivoCCSISI___
2.3.1.Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libreNOCSISI34d_Ver Artículo 3.9 y 7.2.10.3.1
2.3.2.Clubes de BarrioSISISISI27p_Ver Artículo 7.2.10.3.2
2.3.3.GimnasioC1000SISI_p_
2.3.4.Cancha de tenis/ paddle / frontón con raqueta (squash)CCSISI36o_
2.3.5.Cancha de mini-futbol y/o futbol cinco, futbol, básquet, hockey, volleyball, handball, etc.NOCCC34d_
2.3.6.Cancha de GolfNONOCC34d_
2.3.7.Práctica de GolfCCSISI36e_
2.3.8.Natatorio5001000SISI17e_
2.3.9.Tiro, polígono acústicamente aisladoNONOCC___
2.4.Local de fiesta o diversiónNONOCC___
2.4.1.Fiestas privadas infantiles20050010001000___
2.4.2.Casa o Local de fiestas privadasNONOCC___Alquiler por personas o instituciones para reuniones, festejos o agasajos. Incluye comida, baile, reproducción de música o ejecución en vivo.
2.4.3 Calesita/CarruselSISISISI___
2..4.4.Salón de MilongaCCSISI___
2.4.5.Local de música, canto y variedadesNONOCC17n_
2.4.6 Club de música en vivo Hasta 300 espectadores y 500m2, conciertos musicales en vivoNONOSISI_q_
2.4.7.Local de baile clase “C” I: hasta 1000m2NONONOC___
2.4.8.Local de baile clase “C” II: más de 1000m2NONONOC___
2.4.9 Local de baile clase “C” actividades comple-NONOCC___
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO mentaria (20% de superficie total) 2.4.10 .Juego de bolos1 (Baja Mixtura de Usos) NO2 (Media Mixtura de Usos A) SA3 (Media Mixtura de Usos B) SI4 (Alta Mixtura de Usos) SIEST 7BICI nCyD _Observaciones
2.4.11 Pista patinaje y/o skateNOSASISI7n_
2.4.12 Sala patinaje sobre hieloNOSASISI7n_
2.4.13 Sala de ensayosCC10001000__I
2.4.14.Sala de recreaciónNONO10001000_n_ACC
2.4.15 Salón de juegos (excluido juegos de azar)SISI10001000___
2.4.16. Salón de juegos de mesa y/o manualesSISISISI___
2.4.17.Feria infantilCSISISI___
2.4.18 Salón de juegos psicomotrices infantilesSISISISI___
2.4.19 Juegos mecánicos infantilesNONO10001000___
2.4.20 Centro de Entretenimiento Familiar 2.4.21 .PeñaNO NONO C1000 SI1000 SI_ __ __ _
2.4.22 Circo Rodante (uso transitorio)NONOCC___
2.5.Local de juegoNONONOC___
2.5.1.Sala de apuesta hípicaNONONONO___NPC
2.5.2.Sala de loto, lotoNONONOC7c_
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO familiar o loto de salón1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
2.5.3.Sala de bingoNONONONO___NPC
2.6.Local de cultoCCCC___
3.EDUCACIÓN
3.1.Establecimientos educacionalesCCCSI___
3.1.1.Jardín maternal Gestión estatalSISISISI___
3.1.2. Jardín maternal. Gestión privadaSISISISI_l_
3.1.3. Jardín de infantes. Gestión estatalSISISISI___
3.1.4. Jardín de infantes. Gestión privadaSISISISI_l_
3.1.5. Escuela infantil. Gestión estatalSISISISI___
3.1.6. Escuela infantil. Gestión privadaSISISISI_l_
3.1.7. Centro de primera infanciaSISISISI___
3.1.8. Escuela primaria. Gestión estatalSISISISI___
3.1.9. Escuela primaria. Gestión privadaCCSISI_l_
3.1.10. Escuela primaria modalidad adultos. Gestión estatalCSISISI_r_
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
3.1.11. Escuela primaria modalidad adultos. Gestión privada CCSISI_r_
3.1.12 Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado. Privada SISISISI_l_
3.1.13 Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado- Oficial SISISISI___
3.1.14. Escuela de educación especial con formación laboral sin Internado. Oficial CSISISI___
3.1.15 Escuela de educación especial -con formación laboral-sin Internado. Privada SISISISI_l_
3.1.16 Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Oficial CSISISI___
3.1.17 Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Privado SI 3.1.18 .Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. Oficial CC SISI SISI SI_ _l __ _
3.1.19 Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. PrivadoCSISI_l_
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO C2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
3.1.20 Escuela, colegio con internado CCSISI_l_
3.1.21. Escuela secundaria. Gestión estatal CSISISI___
3.1.22. Escuela secundaria. Gestión privada CCSISI_r_
3.1.23 Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión estatal NOSISISI___
3.1.24 Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión Privada NO 3.1.25 .Establecimiento universitario NOC CSI SISI SI_ 34r d_ _
3.1.26 Instituto de educación superior NOCSISI34d_
3.1.27 Establecimiento educación a distancia con exámenes presenciales. NOCSISI34d_
3.1.28 Establecimiento educación a distancia sin exámenes presenciales NOCSISI34d_
3.1.29 Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes oficial NO 3.1.30 .Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes no oficial NOSI SISI SISI SI34 34d d_ _
3.1.31Instituto de Enseñanza para adultos oficial NOSISISI34d_
3.1.32 Instituto de Ense-SISISI34d_
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO ñanza para adultos no oficial1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
3.1.33Instituto de investigación sin laboratorioNONOSISI17r_
3.1.34Instituto de investigación con laboratorioNONOCC17r_
4.ALOJAMIENTO
4.1.Alojamiento no turísticoCSISISI___
4.1.1.Casa de pensiónCSISISI32j_
4.1.2.Hotel Familiar (con o sin servicio de comida)CSISISI28aj_
4.1.3.Hotel residencialCSISISI28ajI
4.2.Alojamiento turístico hoteleroCSISISI___
4.2.1.Apart hotel (Apart-residencial) 1 y 2 estrellasCSISISI28djI
4.2.2.Apart hotel (Apart-residencial) 3 estrellasCSISISI28cjI
4.2.3.Hotel 1 y 2 estrellasCSISISI28bjI
4.2.4.Hotel 3 estrellasCSISISI28bjI
4.2.5.Hotel 4 y 5 estrellasCCSISI28bjI
4.2.6.Hotel BoutiqueCSISISI34dVII
4.3.Alojamiento turístico para hoteleroCSISISI___
4.3.1.Albergue Turístico/Hostel Estándar y SuperiorCSISISI34dVII
4.3.2.Hostal / Bed&Breakfast/Cama y Desayuno Estándar y SuperiorCCCC34dVII
4.3.3.Hospedaje Turístico / Residencial Turístico Categoría A y BCSISISI___
4.3.4 Albergue transitorioCCCC28aEIACC
5. SANIDAD
5.1.Establecimientos de sanidad-Nivel básicoSISISISI-_-
5.1.1.Consultorio veterinario150SISISI-_-
5.1.2.Consultorio profesional (anexo a vivienda)SISISISI-_-
5.1.3.Consultorio de Salud Mental200SISISI-_-
5.2.Establecimientos de sanidad-Nivel centro localSISISISI-_-
5.2.1.Casa de cuidados paliativosCSISISI-_-
5.2.2.Consultorio profesional200SISISI31c-
5.2.3. Consultorio de reproducción medicamente asistida.NO200SISI31c-
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO SI2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
5.2.4. Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. CSISISI20cIIIa
5.2.5.Centro médico u odontológico CCSISI20eIIIa
5.2.6.Servicio médico u odontológico(urgencia) NOCSISI20eIIIa
5.2.7. Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias Regional de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. CSISISI23akIIIb
5.2.8.Centro de salud mental-Atención Ambulatoria CCSI50020e-
5.2.9.Centro de salud mental-Hospital de Día CCSI50020e-
5.2.10.Centro de salud mental-Centro de Día CCSI50020e-
5.2.11.Residencia de salud mental-Residencia asistida de bajo nivel de apoyo CCSISI20e-
5.2.12.Residencia de salud mental-Residencia asistida de nivel medio de apoyo CCSISI20e-
5.2.13.Residencia de salud mental-Residencia asistida de alto nivel de apoyo SICSISI20e-
5.2.14.Emprendimiento Socioproductivo CSISISI20e-
5.2.15.Servicio de salud mental en el primer nivel deSISISI20e-
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO atención C2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
5.2.16.Instituto de salud mental NOSISISI20e-
5.2.17.Clínica NOAMP12AMP12AMP1223akIIIbEn Media Mixtura de Usos en parcelas mayores a 1500m2
5.2.18.Sanatorio NONOAMP12AMP1223akIIIbEn Media Mixtura de Usos en parcelas mayores a 1500m2
5.2.19.Maternidad NOAMP12AMP12AMP1223akIIIbEn Media Mixtura de Usos en parcelas mayores a 1500m2
5.2.20. Establecimiento de reproducción medicamente asistida SIAMP12AMP12AMP1223akIIIbEn Media Mixtura de Usos en parcelas mayores a 1500m2
5.2.21.Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)SISISI17e-
200SA
5.2.22.Instituto privado (sanidad) s/internación NOSISISI20eIIIb
5.2.23.Instituto privado (sanidad) c/internación CAMP 12AMP 12AMP 1223akIIIbEn Media Mixtura de Usos 2 en parcelas mayores a 1500m2
5.2.24.Taller Protegido de Producción CSISISI20e-
5.2.25.Taller Protegido TerapéuticoSISISI20e-
5.2.26.Centro de Día - DiscapacidadSISISISI20e-
5.2.27.Centro Educativo TerapéuticoSISISISI20e-
5.2.28.Centro de Rehabilitación para personas con discapacidadSISISISI20e-
5.2.29.Residencia (con internación)- DiscapacidadSISISISI-_-
5.2.30.Pequeño Hogar (con internación) - DiscapacidadSISISISI-_-
5.2.31.Hogar (con internación) - DiscapacidadSASISISI-_-
5.2.32.Clínica veterinariaCCSISI21_I
5.2.33.Centro y clínica veterinaria con internación limitada al proceso pre y postoperatorioC150015001500-_-
5.2.34.Laboratorio de análisis clínicos2001500SISI1e-En Media Mixtura de Usos sólo en planta baja
5.2.35.Laboratorio de prótesis dentales50150200500-_-
5.2.36.Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergenciasNOCSISI30e-
5.2.37.VacunatorioSISISISI-_-
5.3.Establecimientos de sanidad-Centro principalCCCC-_-
5.3.1.HospitalCCCC34dVIIVer Artículo 3.9
6. SERVICIOS
6.1.Servicios para la vivienda y sus ocupantes200500SISI___
6.1.1. Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros.200500SISI___
6.1.2.Agencia de loterías200500SISI___
6.1.3.Agencia de taxímetros/ remises/ autos de alquiler200500SISI37__
6.1.4.Agencia de alquiler de motocicletas y bicicletas200500SISI37e_
6.1.5.Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativasSASISISI17gILa referencia de carga y descarga corresponde a superficies mayores a 500m2
6.1.6.Cobro de impuestos y servicios200500SISI___
6.1.7.Estudio y laboratorio fotográfico200500SISI___
6.1.8.Estudio profesional200500/100 0SASISI31e_
6.1.9.Empresa de publicidad200500SISI30e_
6.1.10.Empresa de servicio de seguridad sin polígono de tiro200500SISI30e_
6.1.11.Empresa de servicio de seguridad con polígono de tiroNONOSISI30e_
6.1.12. Garaje comercialCSISISI_u_Ver artículo 3.13.3 del CU
6.1.13.Playa de estacionamientoCCSIC_u_Ver artículo 3.13.3 del CU
6.1.14Playa de remisión200CCC___
6.1.15 Playa de depósito de vehículos sin compactaciónNOCCNO___
6.1.16.Salón de estética200500SISI___
6.1.17.Instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión profesional médico)200SISISI17e-
6.1.18 Pilates200SISISI_N_
6.1.19 Local de perforación y tatuajeNO100SASISI___
6.1.20Peluquería y otros servicios para animales domésticos200SISISI___
6.2.Servicios ocasionales para empresas o industrias200500SISI___
6.2.1.Agencia de información y noticiasNONOSISI___
6.2.2.Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch sin depósitoNO200SISI31e_
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
6.2.3.Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch con depósito (excepto productos perecederos) NO500SISI9cIIIb
6.2.4.Banco casa central NONOSISI1gIIIb
6.2.5.Báscula pública NONOCNO12g_
6.2.6.Bolsa de valores y de comercio NONOSIPEC___
6.2.7.Casa de cambio-agencia de seguros 200SISISI___
6.2.8.Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público 200SISISI1g_
6.2.9.Editorial sin depósito ni imprenta NO500SISI31h_
6.2.10.Estudio de filmación y fotografía NO1500SISI34dVII
6.2.11.Estudio de radio NOSISISI34dVII
6.2.12.Estudio de televisión CNOCC34dVII
6.2.13.Estudio de grabación de sonido NOCSISI___
6.2.14.Laboratorio de análisis industriales NONOSIC1cIUCDI
6.2.15.Laboratorio de análisis no industriales 200NOSISI1cI
6.2.16.Mensajería en moto-500SISI38e_
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO cicleta y bicicleta1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
6.2.17.Oficina comercial / consultora200SA500/ 1000SASISI9g_PEC
6.2.18.Espacio de Trabajo Colaborativo200SA500/ 1000SASISI22g_PEC
6.2.19.Centro de procesamiento de datos y tabulacionesNOCSISI__I
6.2.20.Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)NOSISISI39sAdmitidos en todas las Áreas de Mixtura del Polo Tecnológico.
6.2.21. Telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisiónNOCCC34dVII
6.2.22. Taller productivo anexo a viviendaCSASISI___
6.3.Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos50200SISI___
6.3.1.Escuela para pequeños animalesCC1005009c_Como actividad única en la parcela, o complementaria del rubro Consultorio Veterinario y/o Pensionado para pequeños animales, en parcelas mayores de 500m2 y máximo de 1000m2
6.3.2.Pensionado de pe-50200SISI___Se admitirán en parcelas no
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO queños animales NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones menores de 500m2 de superficie
6.3.3.Estación de radio / televisión NOCCC34dVII
6.3.4.Empresa de servicios fúnebres sin depósito NO150SISI___ACC
6.3.5. Estación de servicio-combustibles líquidos y/o GNC SINOCC35a__L5000 Excluida Área Ambiental UCDI En dicho establecimiento, se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicios de bar – café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias y admitidas, no podrá superar el 30% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m2, siempre conformando un único local de venta
6.3.6 Estación de cargado-SISISI___Sólo como uso
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO res eléctricos1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones complementario
6.3.7.Empresa de servicios fúnebres con depósito y/o garajeNONOPECSI__IACC
6.3.8.Exposición y venta de ataúdesNONOPECSI__I
6.3.9.VelatorioNOSIPECSI__II
6.3.10.Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotoresNOSASANO21__
6.4.Actividades admitidas en estación de servicioNONOCC35a__
6.4.1.Venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados, taller de reparación de automóviles (excluido chapa pintura y rectificación de motores)NONOCC35ae_
6.5.Servicios públicosCCSISI1_IIIa
6.5.1. Oficina pública con acceso de público.CSISISI1g_
6.5.2. Oficina pública sin acceso de público.CSISISI1h_
6.5.3.Oficina de correosCSISISI___
6.5.4.Cuartel de BomberosSISISISI___Ver art. 7.2.10.2
6.5.5.Policía (comisaría)SISISISI17c_Ver art. 7.2.10.2
6.5.6.Policía (departamento central)NOCSISI34dVII
7.TRANSPORTE
7.1.Depósito de transporteNONOCC___
7.1.1.Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedoresNONOCNO___
7.1.2.Playa y/o depósito de contenedoresNONOCNO___
7.2.GarajeNONOCC___
7.2.1.Expreso de carga liviana (taxi flet)NONOSIC__VII
7.2.2.Garaje para camiones y material rodante (privado), volquete, mudanzasNONOCNO___UCDI
7.2.3.Garaje para ómnibus y colectivosNONOCC___UCDI
7.2.4.Garaje para camiones con servicio al transportista sin abastecimiento de combustibleNONOCNO___
7.2.5. Garaje para camiones con servicio al transportista con abastecimiento de combustibleNONOCNO___
7.2.6. Garaje y/o taller de subterráneoCCCC___
7.2.7.Transporte de caudalesNONOCNO_
7.2.8.Caballerizas,studs, guarda de vehículos trac-NONOCNO___
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO ción a sangre1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
7.3.Estación intermediaNONOCC___
7.3.1.Estación intermedia de subterráneosCCCC34dVII
7.3.2. Estación intermedia de tren suburbano.CCCC34dVII
7.4.Estación terminalNONOCC___
7.4.1.Estación de transporte pre y post aéreoNONOCC34dVII
7.4.2.Estación Terminal de Transporte interjurisdiccionalNONOCC34dVII
7.4.3. Estación terminal para transporte público urbano automotor.NONOCNO___
7.4.4.Estación terminal de subterráneoCCCC___
7.4.5.Estación terminal de tren suburbanoCCCC___
7.4.6.HelipuertoNONOCC34dVII
7.5.TransferenciaNONOCC___
7.5.1. Centros de concentración logística (CCL).CCCC___
7.5.2. Plataforma de transferencia (carga) Caso particular Parque PatriciosNONOCC___
7.5.3. Terminal de carga porNONOCNO___
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO automotor. Caso particular Parque Patricios1 (Baja Mixtura de Usos)2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTBICICyDObservaciones
7.5.4.Centro de TrasbordoNONOCC_d_
8.DEPÓSITOS
8.1.Depósitos no automatizadosNONOSCPCSCPC_tIIIbLos depósitos de productos no perecederos deberán cumplir con la referencia UCDI
8.2.Depósitos automatizados (centros primarios y secundarios: depósito de mercadería en tránsito)NONOCNO-tIIIb
8.3 Depósito fiscalNONONONO---
9.RESIDENCIAL
9.1.Vivienda individualSISISISI18_-
9.2.Vivienda colectivaSISISISI19m-
9.3 Residencia comunitariaCSISISI34dVII
9.3.1 ConventoSISISISI_n_
9.3.2 Hogar de niñas, niños y adolescentesSISISISI_n_
9.3.3 Residencia de estudiantesCSISISI_p_
9.3.4 Residencial para personas mayoresSISISISI-_-

El cuadro va partido en veintiocho tramos sobre treinta y cinco páginas del PDF oficial. Acá va unido, reconstruido desde la grilla del documento. La Ley N° 6.361 lo reemplazó entero en 2020: para saber qué se puede hacer hoy hay que leer el cuadro del texto consolidado.

3.4Actividades condicionadas por cercanías

A los efectos de la localización de las actividades que se enuncian a continuación, deberán cumplirse las condiciones que en cada caso se indican:

Empresas de servicios fúnebres de cualquier tipo: Podrán funcionar en locales instalados a una distancia radial mayor a ciento cincuenta (150) metros de los límites exteriores de hospitales, sanatorios o cualquier establecimiento, público o privado, donde se asilen enfermos con una capacidad mínima de diez (10) camas, como asimismo de establecimientos educativos.

Salas de Recreación deberán instalarse a más de doscientos (200) metros de establecimientos educativos primarios y secundarios, públicos o privados, templos de cultos oficialmente autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso e ingreso más próximos de los locales respectivos.

Albergues transitorios: Podrán instalarse a una distancia mayor a cien (100) metros y siempre que no sea en la misma cuadra de establecimientos educativos, públicos o privados, y templos de cultos. Quedan excluidos de esta restricción los jardines de infantes y maternales, públicos o privados. No podrán instalarse en la misma manzana si algún muro del local es colindante con dichos establecimientos o templos, o si desde estos últimos puede visualizarse la actividad que desarrolla el indicado albergue ni a una distancia menor de trescientos (300) metros de cualquier otro local de albergue transitorio.

Comercios de compra/venta de metales y piedras preciosas: Podrán instalarse a una distancia radial mayor a tres (3) cuadras de cualquiera de los locales en que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires realice operaciones pignoraticias.

Centro de Entretenimiento Familiar: deberán instalarse a más de doscientos (200) metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados. Tal distancia se determinara tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso y egreso más próximos de los locales respectivos. Esto no resultará de aplicación si está ubicado dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar.

3.5Procedimiento de encuadramiento de usos nuevos

El Consejo realizará el encuadramiento de nuevas actividades en Categoría y Descripción del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, para lo cual requerirá un informe al Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística.

En caso de generarse una regulación específica por categoría, descripción y rubro deberá ser aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.6Usos complementarios

La previsión de un uso como permitido en un Área de Mixtura de Uso conlleva la autorización para desarrollar sus usos complementarios, entendiendo a éstos como los necesarios destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones para el desarrollo del uso principal. La superficie total de los usos complementarios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la actividad principal.

3.7Usos en red

En el caso de usos de la Categoría Salud y Educación, la previsión de un uso como permitido en un Área de Mixtura de Uso conlleva la autorización para desarrollar Usos en Red entendiendo a éstos como los destinados a satisfacer, dentro de una parcela no contigua, funciones para el desarrollo del uso principal. La parcela podrá estar ubicada en otra manzana a una distancia no mayor que cuatrocientos (400) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con los ejes divisorios de ambas parcelas. Su localización será estudiada por el Consejo previo al otorgamiento de la autorización.

3.8Superposición de usos en una misma parcela

Para la aplicación de varios usos en una misma parcela, deberán definirse los espacios de aplicación y los mismos no deberán considerarse incompatibles. Dicha incompatibilidad será definida con carácter general por el Organismo Competente en materia de Interpretación Urbanística.

La superficie de usos máxima permitida en el Cuadro de Usos N°3.3 se fija en relación a la unidad de uso. Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más usos permitidos podrán adoptarse para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada una de los usos cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada uno de ellos.

En el caso de estudios, consultorios y oficinas Ver "Oficina" en el glosario profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total de metros cuadrados construidos del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N°3.3. En caso de que el uso este permitido sin restricción de superficie lo precedente queda sin efecto.

3.9Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial

Los usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme art. 89 y art. 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Enunciativamente, se consideran incluidos: a.

Clubes sociales, culturales y deportivos (con o sin instalaciones cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario) con una superficie superior a diez mil (10.000) m2 construidos. b.

Plantas potabilizadoras de agua y de efluentes c.

Establecimientos militares d.

Estaciones de transferencia (que involucren medios guiados) e.

Compactación de basura de escala urbana f.

Usinas eléctricas g.

Centro de Exposiciones superiores a diez mil (10.000) m2 construidos. h.

Establecimientos de gobierno superiores a diez mil (10.000) m2 construidos. i.

Estaciones de transporte público de pasajeros de medios guiados. j.

Hospitales superiores a diez mil (10.000) m2 construidos. k.

Planetario l.

Biblioteca central m.

Estadio n.

Kartódromo o.

Tiro, (club de) p.

Autódromo q.

Hipódromo r.

Velódromo s.

Parque de Diversiones t.

Campus Universitario u.

Penitenciaría reformatorio v.

Estación terminal de ferrocarril de larga distancia w.

Estación intermedia de transporte de pasajeros interjurisdiccional x.

Eco-parque y.

Jardín Botánico

3.10Situaciones Especiales de Usos

Las siguientes disposiciones regulan situaciones especiales de usos:

3.10.1Prevalencia de los Planes Temáticos

Para el caso de aprobación de Planes Temáticos del artículo 10.7 Ir al artículo 10.7, Plan Temático de este Código sus regulaciones tienen prevalencia sobre las condiciones indicadas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

Estos Planes fijan usos condicionados temporalmente y vinculan su continuidad al cumplimiento de pautas y requisitos a cumplir por quien utilice el inmueble.

3.10.2Ampliación de Usos Conformes

Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con constructibilidad remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límites que definen el volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario determinado por las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario.

En los edificios existentes que no cuenten con constructibilidad remanente y tengan planos de obra aprobados, se podrán realizar ampliaciones dentro del volumen interno para el aumento de superficie de los usos conformes que en ellos se desarrollen.

En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.

3.10.3Ampliación de Usos No Conformes

Los edificios, parcelas e instalaciones donde se desarrollen Usos No Conformes podrán ser ampliados en los siguientes casos:  Para la localización de usos permitidos en la localización de que se trate.  Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio ambiente y la protección contra incendios.  Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del personal que se desempeña en el establecimiento (baños, comedor, consultorios médicos, guarda bicicletas, guardería, motocicletas, vestuarios y zonas de esparcimiento).  Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios destinados tanto al desarrollo de la actividad como al uso por parte del personal del establecimiento.

Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser realizadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario, los requerimientos de espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario interno, estacionamiento y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.

3.10.4Subsuelos

Se permiten hasta el segundo subsuelo los usos del Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario correspondiente a la parcela establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, con las restricciones previstas en cuanto a ventilación e iluminación de conformidad a la normativa de Edificación.

Sólo se permiten a partir del tercer subsuelo Estacionamientos y los usos de la categoría Depósito Ver "Depósito" en el glosario, salvo para sustancias peligrosas.

3.11Actividades Productivas e Industriales

Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que cumplan con el Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2 y con la normativa ambiental, de habilitaciones y verificaciones y de edificación correspondiente.

Para las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Baja Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (1) el Consejo evaluará en cada caso la conveniencia o no de su localización.

3.12Disposiciones especiales de las Actividades Productivas e Industriales

En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario que no figuren en el Cuadro de Usos del Suelo Industrial N° 3.11.2 como No Permitidas en la Ciudad (NPC) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumpliendo con: a.

La inscripción en el Registro de Actividades Industriales. b.

El procedimiento establecido en la normativa ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profesional de una unidad académica universitaria pública con incumbencia en materias industriales y/o urbanísticas.

3.12.1Cuadro de Usos del Suelo Industrial

Este cuadro utiliza las referencias del artículo N° 3.3.1

Cuadro de Usos del Suelo Industrial
Categoría, descripción y rubroÁrea 1, baja mixturaÁrea 2, media mixtura AÁrea 3, media mixtura BÁrea 4, alta mixturaESTCyDObservaciones
10. INDUSTRIA
10.1 Industria manufacturera
10.1.1 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carneNONONONONPC
10.1.2 Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carneNONONONONPC
10.1.3 Matanza de animales y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.NONONONONPC
10.1.4 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratadosNONONONONPC
10.1.5 Elaboración de quesosNONONONONPC
10.1.6 Destilación de alcohol etílicoNONONONONPC
10.1.7 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosasNONONONONPC
10.1.8 Lavado de lanaNONONONONPC
10.1.9 Teñido de pielesNONONONONPC
10.1.10 Curtido y terminación de cuerosNONONONONPC
1.1.11 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.NONONONONPC
1.1.12 Fabricación de pasta de madera, papel y cartónNONONONONPC
1.1.13 Fabricación de pro-NONONONONPC
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO ductos de hornos de coque NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTC Y DOB- SERVAC IONES
10.1.14 Fabricación de productos de la refinación del petróleo NONONONONPC
10.1.15 Elaboración de combustible nuclear NONONONONPC
10.1.16 Fabricación de gases comprimidos y licuados NONONONONPC
10.1.17 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos NONONONONPC
10.1.18 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. NONONONONPC
10.1.19 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. NONONONONPC
10.1.20 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno NONONONONPC
10.1.21 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario NONONONONPC
10.1.22 Fabricación de jabones y preparados para pulir NONONONONPC
10.1.23 Fabricación de envases de vidrio NONONONONPC
10.1.24 Fabricación y elaboración de vidrio plano NONONONONPC
10.1.25 Fabricación de productos de cerámica refractaria NONONONONPC
10.1.26 Elaboración de cemento NONONONONPC
10.1.27 Elaboración de cal y yesoNONONONPC
10.1.28 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminioNONONONONPC
10.1.29 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaboradosNONONONONPC
10.1.30 Fundición de hierro y aceroNONONONONPC
10.1.31 Fundición de metales no ferrososNONONONONPC
10.1.32 Fabricación de armas y municionesNONONONONPC
10.1.33 Fabricación y reparación de aeronavesNONONONONPC
10.1.34 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicosNONONONONPC
10.1.35 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosNONO1500NO
10.2 Construcción; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales N.C.P.
10.2.1 Excavación y movimiento de tierraNONOL 20000NO31IIIb
10.2.2 Reparaciones y mantenimientos edificios y sus partesNONO750SO31
10.2.3 Empresas de hormigónNONOL 20000NO31IIIb
10.2.4 Instaladores de plomeríaNONOL 20000SO 15031IIIb
10.2.5 Instaladores de calefactores – acondicionadores de aireNONOL 20000SO 15031IIIb
10.2.6 Colocadores de revestimientosNONOL 20000SO 15031IIIb
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTC Y DOB- SERVAC IONES
10.2.7 Empresas de pintura, decoración, yesería NONOL 20000SO 15031IIIb
10.2.8 Ensayos y análisis técnicos (según Ley N° 2.265) NONOSIC34VII,
10.2.9 Empresas de limpieza de edificios NONO75015031IIIb
10.2.10 Empresas de desinfección/desratización NONO150050031IIIb
10.2.11 Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable NO5050015031IIIb
10.2.12 Planta de tratamiento de residuos peligrosos NONONONOC
10.2.13 Planta de reciclaje residuos sujeto a manejo especial5005000NO
10.2.14 Generación de energía eléctrica CEE
10.2.15 Transporte de energía eléctricaCL 20000CIIIa
10.2.16 Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica)L 20000IIIa
10.2.17 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberíasNPC
10.2.18 Plantas fraccionamiento gases licuadosC
10.2.19 Suministro de vapor y agua calienteCIIIaC
10.2.20 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficialesEE
10.2.21 Oficinas200 SA1500150031
10.2.22 Depósitos de máquinas y útiles10001500IIIb
10.2.23 Depósitos de máquinas vialesL 20000IIIb
10.2.24 Depósito de materiales de construcciónL 20000IIIb
10.2.25 Empresas de demoliciónL 2000031IIIa
10.2.26 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacasC
10.2.27 Servicios de saneamiento público n.c.p.C
10.2.28 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco1501501500500IIIa
10.2.29 Guardado de pieles. (Cámara frigorífica)1500500IIIa
10.3 Higiene urbana; gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales
10.3.1 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicosNONONONONPC
10.3.2 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosNONO1500NOIIIa
10.3.3 Recolección, reducción y eliminación de desperdiciosNO500NONOC
10.3.4 Centros de almacenamiento transitorio de residuos sujetos a manejo especialNO5005000500
10.3.5 Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especialNO5005000NO
10.3.6 Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclablesNONO50001500
1 (Baja Mixtura de Usos)
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO NO2 (Media Mixtura de Usos A)3 (Media Mixtura de Usos B)4 (Alta Mixtura de Usos)ESTC Y DOB- SERVAC IONES
10.3.7 Planta de Transferencia de RSU NONONONOEE
10.3.8 Base primaria de recolección de RSU NONONONOEE
10.3.9 Base secundaria de recolección de RSU NONONONOEE
10.3.10 Punto Limpio NONONONOEE
10.3.11 Planta de tratamiento de RSUNONONOEE

Seis tramos en el PDF oficial, unidos acá desde la grilla del documento.

3.13Depósitos

3.13.1Clasificación urbanística y según grado de molestia

Los depósitos Ver "Depósito" en el glosario deberán contar siempre con local de venta u oficina Ver "Oficina" en el glosario administrativa, que deberá ubicarse sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario según corresponda, con un mínimo de tres (3) metros de frente, y con una superficie mínima de setenta (70) m2 o un equivalente al diez por ciento (10%) de la superficie del depósito siempre que sea mayor a dicho mínimo.

Los depósitos se agruparán en cinco categorías denominadas “grados de molestias” en el Cuadro Nº 3.12.1 según las molestias que los mismos originen o puedan originar, siendo I el mayor grado de molestia y V el menor.

Cuadro 3.12.1 Clasificación de Depósitos según grado de molestia Este cuadro utiliza la referencia del artículo N° 3.3.1.

Clasificación urbanística de los depósitos según grado de molestia y área de mixtura
DepósitoGrado de molestiaÁrea 1, baja mixturaÁrea 2, media mixtura AÁrea 3, media mixtura BÁrea 4, alta mixtura
1. Minería
1.1.Combustibles sólidosINONONONO
1.2.Minerales metalíferosIINONONONO
1.3.Petróleo y sus derivadosINONONONO
2.Pesca y caza
2.1.Pescados y mariscosIINONONONO
2.2.Productos de la caza (eviscerados)IINONONONO
3.Agropecuaria
3.1.Alimento para aves y ganadoIIINONONONO
3.2.Aves, huevos y mielIIINONONONO
3.3.Fraccionamiento y envasamiento de miel y similaresIIINONONONO
3.4.Aves vivasINONONONO
3.5. Cereales, oleaginosas, etc.IIINONONONO
3.6.Cueros y pieles (sin tratamiento)INONONONO
3.7.Frutas y hortalizasIIINONONONO
3.8.Frutos del paísIIINONONONO
3.9.Ganado en pieINONONONO
3.10.Lana sucia y algodón en rama Pelo y cerda sin clasificarI INONONONO
3.11.Subproductos ganaderos y agrícolasINONONONO
3.12.Tabaco en hojaIIINONONONO
4.Forestales
4.1.Durmientes, estacas y postesIINONONONO
4.2.Fraccionamiento y envasamiento de tierraIINONONONO
4.3.Mimbre y pajaIIINONONONO
4.4.RollizosIINONONONO
5.Alimentos y bebidas
5.1.AceitesIIINONONONO
5.2.Fraccionamiento y envasamiento de grasas y aceites de origen animal y productos similaresIIINONONONO
5.3.Fraccionamiento y envasamiento de aceites vegetalesIIINONONONO
5.4.Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestiblesIIINONONONO
5.5.AzúcarIIINONONONO
5.6.Fraccionamiento y envasamiento de azúcarIIINONONONO
5.7.Cafés, tés, yerbas y especiasIIINONONONO
5.8.Fraccionamiento y envasamiento de esencias comestibles y especiasIIINONONONO
5.9.Carnes frescas y congeladasIINONONONO
5.10.Cervezas y bebidas sin alcoholIIINONONONO
5.11.Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsitoIIINONONONO
5.12.Comestibles en generalIIINONONONO
5.13.Fraccionamiento y envasamiento de comestibles en generalIIINONONONO
5.14.Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcarIIINONONONO
5.15.Fraccionamiento y envasamiento de cacao, chocolate y sus derivados, de caramelos, pastillas, confites, turrones, frutas abrillantadas y/o confitadasIIINONONONO
5.16.Embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnesIIINONONONO
5.17.Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formasIIINONONONO
5.18.Fraccionamiento y envasamiento de legumbres y productos disecadosIIINONONONO
5.19.Harinas y subproductos de la molienda del trigoIIINONONONO
5.20. Fraccionamiento y envasamiento de harinas y sub-productos de la molienda del trigo. Almidón, gluten y féculas.IIINONONONO
5.21.Manteca, crema, leche y productos similaresIIINONONONO
5.22.Fraccionamiento de manteca, dulce de leche y leche en polvoIIINONONONO
5.23.QuesoIIINONONONO
5.24.Preparación y envasamiento de queso ralladoIIINONONONO
5.25.Productos de la industria fideera (pastas secas)IIINONONONO
5.26.Productos de la panificaciónIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
5.27.VinosIIINONONONO
5.28.Fraccionamiento y envasamiento de vinagresIIINONONONO
5.29.Bebidas alcohólicasIIINONONONO
5.30.Fraccionamiento y envasamiento de licoresIIINONONONO
5.31.Depósito de productos alimenticios dietéticosIIINONONONO
5.32.Depósito de productos químicos (materia prima para elaboración de concentrados, jarabes y preparados para bebidas sin alcohol)IIINONONONO
5.33.Depósito de material de laboratorio y archivoIIINONONONO
6.Tabaco
6.1.CigarrillosIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
6.2.Cigarros, cigarritos y tabaco picadoIVNONO1000 /500 /
DLO30 / c4DLO20 / c5
7.Textiles
7.1.Fibras textilesIIINONONONO
7.2.Hilados, hilos y lanasIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
7.3.TejidosIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
7.4.DEPOSITO DE TELASIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.Confecciones
8.1.Artículos para bebésVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.2. Depósito de botonería/Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.)VNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.3.Confecciones y tienda en generalVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.4.Mantelería y ropa de camaVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.5.Medias y artículos de puntoVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.6.MerceríasVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.7.RoperíasVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
8.8.SombrereríasVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
9. Maderas
9.1.Leña y carbón de leñaINO-NONO
9.2. Tablas, tablones, tirantes, terciados fenólicos, etc.IIINONONONO
10.Papel y cartón
10.1.Envases de papel y cartónIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
10.2.Papel y cartónIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
11.Artes Gráficas
11.1.Editoriales, sin imprentaIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
11.2.Fraccionamiento de cintas para máquinas de escribirIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
11.3.Librería y PapeleríaIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
11.4.Papeles impresos para decorarIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
11.5. Papeles impresos para empaquetarIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
12.Productos químicos, pintura y barnices
12.1.Pinturas y barnicesIIINONONONO
12.2.Fraccionamiento y envasamiento de bases y salesIIINONONONO
12.3.Depósito de bases y salesIIINONONONO
12.4.Productos químicos diversosINONONONO
13.Productos farmacéuticos, de higiene y tocador
13.1.Drogas, especialidades medicinalesIIINONONONO
13.2.HerboristeríaIIINONONONO
13.3.Perfume y productos de higiene y tocadorIIINONONONO
13.4.Depósito de medicamentos envasadosIIINONONONO
14.Artículos de caucho
14.1.Artículos de caucho para uso medicinal y del hogarIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
14.2.Depósito complementario de materias primas y/o productos elaboradosIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
14.3.Calzado de cauchoIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
14.4.Cámaras y cubiertasIIINONONONO
15.Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas
15.1.Almacenes de suelasIIINONONONO
15.2.MarroquineríaIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
15.3.Calzado de cueroIVNONO1000 /500 /
DLO30 / c4DLO20 / c5
15.4.Cueros curtidosIIINONONONO
15.5.Cueros salados, pickeladosINONONONO
15.6.Pieles curtidasIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
15.7.TalabarteríasIIINONONONO
16.Materiales para construcción
16.1. Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
16.2. Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.IIINONONONO
16.3. Piedras, mármol, etc.IIINONONONO
16.4. Puertas, ventanas, armazones, etc.IIINONONONO
16.5.Vidrios y cristalesIIINONONONO
17.Artículos para el hogar
17.1.Acolchados y otros artículos de tapiceríaIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.2.AlfombrasIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.3. Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.4.Artículos de bazar y menajeIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.5.Artículos para limpiezaIIINONONONO
17.6.DiscosIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.7.Máquinas de coserVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.8.Muebles de hierroVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
17.9.Muebles de madera y mimbreIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
18.Joyería, relojería y afines
18.1.Fantasía y bisuteríaVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
18.2.Joyas y piedras preciosasVNONO1500 / DLO30 /500 / DLO20 /
c4c5
18.3.Platería y similaresVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
18.4.RelojesVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
19.Metales, excluida maquinaria
19.1. Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.)IIINONONONO
19.2.Depósito de bozales de alambre para botellasIIINONONONO
19.3.Artículos de hierro y aceroIVNONO1000 / DLO30/ c4500 / DLO20 / c5
19.4. Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.IIINONONONO
19.5.Metales no ferrosos en distintas formasIIINONONONO
19.6.Depósito de elásticos metálicosIIINONONONO
19.7.Depósito de estructuras metálicasIIINONONONO
19.8.Depósito de tejidos y telas metálicasIIINONONONO
19.9.Depósito de cápsulas metálicas en generalIIINONONONO
20.Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica)
20.1.Automotores, sus repuestos y accesoriosIIINONONONO
20.2.Depósito de rodadosIIINONONONO
20.3.Depósito de repuestos y accesorios de automotorIIINONONONO
20.4.Bicicletas y sus repuestos y accesoriosVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
20.5.Equipos y accesorios para el transporte por aguaIIINONONONO
20.6.Equipos y accesorios para el transporte ferroviarioIIINONONONO
20.7.Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados)IIINONONONO
20.8. Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.)VNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
20.9.Equipos y maquinarias para la construcciónIIINONONONO
20.10.ContenedoresIIINONONONO
20.11.Maquinaria, instalaciones mecánicasIIINONONONO
para uso en la industria y sus repuestos y accesorios
20.12. Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.)IVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
20.13.Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidos bicicletas), sus repuestos y accesoriosVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
20.14.Depósito de equipos y accesorios para el transporte por agua y almacenes y proveeduría marítimaVNONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
20.15.Depósito de maquinarias en desuso y repuestosVNONO1500 / DLO30 / c6500 / DLO20 / c5
21.Maquinaria y aparatos eléctricos
21.1.Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesoriosIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
21.2. Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.)IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
21.3.Cables y conductores de electricidadIIINONONONO
21.4.Motores eléctricos y sus repuestos y accesoriosIIINONONONO
21.5. Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad, etc.)IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
21.6.Depósito de máquinas y equiposIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
22.Ramos generales
22.1.Almacenes y proveedurías marítimasIIINONONONO
22.2.Almacenes y ramos generalesIIINONONONO
23.Varios
23.1. Accesorios para farmacia, hospitales, etc.IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.2.Árboles y plantasIIINONONONO
23.3. Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc.IV1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.4. Armería con depósito de cartuchos, balas, etc.INONONONO
23.5.Artículos musicalesIVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.6. Artículos para deportes.IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
IV
23.7.Útiles para comercios, industrias y profesional IIINONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.8.Consignatarios en general IIINONONONO
23.9.Depósito de artículos de utilería teatral IIINONONONO
23.10.Depósito de material aeronáutico IIINONONONO
23.11.Depósito de letreros y/o anuncios de propaganda IIINONONONO
23.12.Depósito de partes componentes de letreros (luminosos o no) IIINONONONO
23.13.Depósito de encendedores IIINONONONO
23.14.Depósito de paraguas IIINONONONO
23.15.Depósito de materias primas elaboradas y sin elaboración y/o productos terminados VNONONONO
23.16.Cuchillería IINONO1500 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.17.Desechos de hierro, acero y otros metales INONONONO
23.18.Desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales IIINONONONO
23.19.Diarios y revistas IIINONONONO
23.20.Envases en general IVNONONONO
23.21.Ferretería en general IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.22.Flores y semillas IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.23.Juguetería IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.24.Molienda de escorias IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.25.Clasificación de escorias IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.26.Depósito de escorias IIINONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.27.Lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes IVNONONONO
23.28.Óptica y Fotografía IVNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.29.PlásticosNONO1000 /500 /
IVDLO30 / c4DLO20 / c5
23.30.Oficina de distribución sin manipulación de películas cinematográficas-inflamables IIINONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5
23.31.Productos veterinarios IVNONONONO
23.32.ZapatilleríaNONO1000 / DLO30 / c4500 / DLO20 / c5

Diez tramos en el PDF oficial, unidos acá desde la grilla del documento.

3.13.2Limitación de Almacenaje

La cantidad máxima de material por cada metro cuadrado de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos Ver "Depósito" en el glosario será el resultado de la aplicación de los Cuadros N° 3.12.3 a) y 3.12.3 b) sobre Cantidades Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario Equivalente en Madera.

Lo indicado para cada metro cuadrado de parcela determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios, la cual en ningún caso podrá superar el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario por unidad de depósito; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no comunicados entre sí.

3.13.2.1Inflamables

La cantidad total de inflamables que podrá almacenarse en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depósitos Ver "Depósito" en el glosario para inflamables, juntamente con la autorizada en las secciones de utilización o manipuleo.

En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto elaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios.

A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, es equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría.

Se permitirá sin depósito reglamentario hasta doscientos (200) litros de inflamables de primera categoría sin equivalencias y no más de quinientos (500) litros de segunda categoría.

3.13.3Cuadros de Almacenaje

Los siguientes cuadros regulan el almacenaje:

Cuadro 3.12.3 a) Cantidades Máximas admisibles en litros en depósitos Ver "Depósito" en el glosario en función de metro cuadrado de parcela Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.

Cuadro 3.12.3 b) Carga de fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario equivalente en madera en Kg/m3. Valores permitidos Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.

Cantidad máxima de material inflamable almacenable según la clase de depósito
MateriaClase 6: por m² de parcelaClase 6: en depósito reglamentarioClase 5: por m² de parcelaClase 5: en depósito reglamentarioClase 4: por m² de parcelaClase 4: en depósito reglamentarioClases 1, 2 y 3: por m² de parcelaClases 1, 2 y 3: en depósito reglamentario
a) Inflamable 1) 1a Categoría I) No miscible en agua II) Miscible en agua2 litros 4 litros500 litros 1000 litros4 litros 8 litros1.000 2.00020 litros 40 litros5.000 10.00080 litros 16 litros20.000 40.000
2) 2a Categoría I) No miscible en agua II) Miscible en agua6 litros 12 litros1500 litros 3000 litros12 litros 18 litros3.000 4.00060 litros 120 litros15.000 50.000240 litros 480 litros60.000 120.000
Superficie máxima de almacenaje según la combustibilidad de la materia y la clase de depósito
MateriaClase 5Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1
Muy Combustible7002.500Sin limitación
Combustible7002.500Sin limitación
Poco Combustible7002.500Sin limitación
IncombustibleSin limitación
RefractariosSin limitación

3.13.4Acopio transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables

protección para inflamables Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta diez mil (10.000) litros -bajo todo concepto y categoría- en el Cuadro Nº 3.12.3 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:

  • a)Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
  • b)Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
  • c)Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • d)Informe de Auditoría Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • e)Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • f)Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
  • g)Otros pautas de prevención y protección que determine el Organismo Competente.

3.13.5Depósitos complementarios

Cuando los depósitos Ver "Depósito" en el glosario resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • a)Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios:
  • b)Depósito complementario de comercio mayorista:
  • c)Depósito complementario de industria:

Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el sesenta por ciento (60%) de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos del área de mixtura.

Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada área de mixtura, según el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos de la localización al punto 3.12.1.

Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la localización por las normas que regulen la actividad principal.

3.14Estacionamiento, Bicicleta, Carga y Descarga

Las siguientes disposiciones regulan estacionamiento, bicicletas y carga y descarga:

3.14.1Guarda y Estacionamiento

Cada vehículo deberá tener asegurado acceso directo con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera a la vía pública, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso Ver "Corredor" en el glosario y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos, de acuerdo con las medidas mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en la normativa de Edificación.

3.14.2Espacio guardacoches

Cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.

3.14.3Disposiciones especiales para Área Central

En el área comprendida por el polígono de Av. Paseo Colón, Av. Belgrano, Bernardo de Irigoyen, Av. De Mayo, Av. Rivadavia, Montevideo, Av. Corrientes, Av. Callao, Av. Corrientes, Montevideo, Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín, Av. N. Alem, La Rábida y Av. Paseo Colón, está prohibida la construcción, ampliación y habilitación de garajes Ver "Garaje" en el glosario y/o playas de estacionamiento cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario o descubiertas

3.14.4Servidumbres de Estacionamiento, Bicicleta y Carga y Descarga

Las servidumbres de estacionamiento, bicicleta y carga y descarga se regulan por las siguientes disposiciones:

3.14.5Estacionamiento

A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referentes a requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos, podrá establecerse servidumbre real con otra parcela en el que se construya un garaje Ver "Garaje" en el glosario de acuerdo con las siguientes condiciones:  Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en la parcela dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.  La parcela sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con los ejes divisorios de ambas parcelas.  La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en la parcela dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de las parcelas afectadas, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.  El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra de la parcela dominante.  Una misma parcela podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos.

3.14.6Bicicleta

A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referentes a requerimientos de bicicletas, podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento o garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial” de acuerdo con las siguientes condiciones:  El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que doscientos (200) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con los ejes divisorios de ambos predios.  La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.  El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante.  Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.

3.14.7Carga y descarga

En relación a los requerimientos de carga y descarga en las Áreas Ambientales.  No será de aplicación el artículo 3.13.5 Ir al artículo 3.13.5, Depósitos complementarios inc. a) y b).  Los usos comprendidos en la Descripción “Servicio alimentación en general” no podrán realizar la carga y descarga de mercaderías en la vía pública.  Podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento o garaje Ver "Garaje" en el glosario comercial” de acuerdo con las siguientes condiciones:

Su superficie o la suma de ésta con la de la “playa de estacionamiento y garaje comercial” que exista en el predio dominante no debe ser inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.

El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que cien (100) metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con las líneas divisorias de ambas parcelas.

La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.

El garaje comercial o playa de estacionamiento sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante.

Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.

3.14.8Casos Especiales

Las siguientes disposiciones rigen para los requerimientos de carga y descarga, y estacionamiento:

3.14.9En edificios

Los requerimientos de carga y descarga, y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 serán optativos para los edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:

3.15En edificios ampliados

Cuando la ampliación supere el cincuenta por ciento (50%) de la superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario preexistente, los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previsto en el Cuadro de Usos N° 3.3 serán exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado, salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del Título 9.

Cuando la ampliación no supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los citados requerimientos serán exigibles en función de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del Título 9.

No serán exigibles dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexistente, en los siguientes usos:  Categoría Educación en todos sus rubros  Vivienda individual  Vivienda colectiva  Oficina Ver "Oficina" en el glosario comercial  Estudios y consultorios profesionales

3.15.1En edificios reformados o transformados

Cuando el valor de las reformas o transformaciones supere el 50% del valor económico de las construcciones preexistentes, se deberá cumplir con los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos N° 3.3 en función de la totalidad de la superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de los mismos. La determinación del porcentual, así como el valor al cual se refiere, se llevará a cabo con la intervención de los Organismos Competentes.

Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los citados requerimientos no serán exigibles.

3.16Uso Portuario

Corresponden a las áreas afectadas a la actividad portuaria. Están delimitadas según Planchetas de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y Usos del Suelo. Sus usos son aquellos derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.

Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.

La Nación ejercerá la jurisdicción federal de la navegación y el comercio exterior, con carácter restrictivo. Las autoridades locales conservan los poderes de policía e imposición en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

3.17Uso Ferroviario y Vías Férreas

Las siguientes disposiciones regulan usos en estaciones ferroviarias, bajo viaductos ferroviarios y estaciones ferroviarias

3.17.1Estaciones Ferroviarias

En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y alimenticios”, “alimenticios en general y gastronomía”, “comercio minorista alimenticios por sistema de venta”, “comercio minorista no alimenticios por sistema de venta” y “comercio minorista excluido comestibles como uso principal” del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 permitidos en la citada Área de Mixtura de Usos Ver "Área de Mixtura de Usos" en el glosario, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

En las Estaciones Ferroviarias la Nación ejerce restrictivamente la jurisdicción federal ferroviaria.

3.17.2Bajo viaductos ferroviarios

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en las Áreas de Media Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (2 y 3), excluidos los usos de las categorías “Residencial”, “Educación”.

De la categoría “Sanidad” se permiten los rubros " Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires" y "Vacunatorio".

3.18Estaciones Subterráneas

En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y alimenticios”, “alimenticios en general y gastronomía”, “comercio minorista alimenticios por sistema de venta”, “comercio minorista no alimenticios por sistema de venta” y “comercio minorista excluido comestibles como uso principal” del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de su superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

3.19Antenas

La localización de estructuras de soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión, está regulada con la finalidad de compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, de manera de no alterar relevantemente la estética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar su impacto sean eficaces y compatibles con el entorno de su emplazamiento.

3.19.1Procedimiento general

Las solicitudes de localización de estructuras soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión, deben acreditar el uso de tecnología y la adopción de técnicas y recaudos necesarios para minimizar el impacto visual y medioambiental de las mismas, de acuerdo con las previsiones del artículo 28 de la Constitución de la Ciudad.

Las solicitudes de localización de contenedores o shelters y/o de estructuras soporte de antenas, deberán ser acompañadas de documentación que permita la previsualización del proyecto de instalación en el entorno en que se inserta, permitiendo conocer a priori el resultado de la propuesta formulada por el solicitante.

El Organismo Competente podrá requerir al solicitante una modificación y/o adecuación de los criterios, técnicas y tipologías que haya propuesto para la localización de la estructura soporte de antena, con el objeto de lograr una mayor adaptación al entorno y mitigación del impacto visual de la misma.

El Consejo asimilará, a requerimiento del Organismo Competente, las nuevas tipologías de estructuras soporte de antenas que se presenten, a las tipologías definidas y reguladas en la presente.

El Organismo Competente rechazará sin más trámite las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo.

3.19.2Condiciones de aprobación en parcelas privadas

Únicamente se autorizará la localización de contenedores o shelters y/o estructuras soporte de antenas pedestal y vínculo y la boca tapada de transmisión en solados, previo dictamen favorable del Organismo Competente, el que evaluará que dicha localización no altere, de manera relevante, la estética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar su impacto sean eficaces y compatibles con el entorno de su emplazamiento.

3.19.3Condiciones de aprobación en espacio público

La localización de estructuras soporte de antenas emplazadas en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y en las áreas UP, con excepción de lo previsto en el artículo 6.10.2, se regula como sigue:

  • a)Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas en las columnas de alumbrado público, adaptándose a las indicaciones de las áreas en cuestión. En estos casos deberá reemplazarse la columna existente, debiendo la nueva estructura portante coincidir en diseño y altura final con la columna de alumbrado original del lugar. No podrán estar a la vista directa los elementos relativos al equipamiento de telefonía móvil.
  • b)Se autorizará la instalación de bocas tapadas de transmisión en solados. Deberán respetarse las pautas en las áreas especiales donde se indica restituir el solado existente, ya sea por el mismo o similar.
  • c)Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas en los elementos del mobiliario urbano propiedad del Gobierno de la Ciudad y debidamente autorizado por éste.

Se deberán indicar las medidas y cotas Ver "Cota" en el glosario correspondientes de profundidad de la caja soterrada.

Los elementos permitidos que podrán oficiar de estructuras soporte de antenas son: a. refugios de transporte público de pasajeros, b. puestos de flores, c. escaparates de venta de diarios y revistas, d. puestos de libros, e. centros de información, f. centros de trasbordo.

Estas antenas no podrán superar los setenta y cinco centímetros (0,75 metros) por encima del punto de mayor altura del elemento.

La autorización de la localización de la estructura se otorgará previa firma de un convenio urbanístico celebrado y aprobado por la autoridad competente, que deberá contener una contraprestación económica o de interés público a cargo del solicitante.

3.19.4No Sustitución de la Evaluación de Impacto Ambiental

La autorización de localización de estructura soporte de antena no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se cumplan los requisitos previstos por la normativa ambiental, para su certificación ambiental y el registro de planos de instalación electromecánica conforme a la normativa vigente.

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Acabás de leer 3 Normas de Uso del Suelo. Este es el título que la Ley N° 6.361 reescribió por completo dos años después, empezando por las áreas de mixtura. El cuadro que se publica acá es el de 2018 y ya no rige, pero sigue siendo el que explica una habilitación otorgada entre enero de 2019 y la reforma: si un local funciona con un rubro que hoy no figura, la respuesta está en este cuadro y no en el vigente. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.