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Título 10 · Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística

10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística

El mecanismo por el que se transfiere edificabilidad entre parcelas, más los planes de sector, de detalle, de comunas y temáticos, los convenios urbanísticos y los programas de actuación urbanística.

Nombre del instrumento en 2018
E.C.C.T.

Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible. Hoy es la Capacidad Constructiva Adicional.

Qué parcelas la generaban
las catalogadas

Con un Coeficiente de Sustentabilidad según el nivel de protección y la superficie catalogada.

Parcelas receptoras
Área Riachuelo

Más las que el propio Código determinara.

Planes previstos
sector, detalle, comunas y temáticos

Arts. 10.2 a 10.7.

Plan para parcelas grandes
2.500 m²

Art. 10.4. Desde esa superficie el desarrollo va con plan propio.

10.1Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)

La E.C.C.T. es un instrumento de promoción que se aplica a todos los edificios catalogados.

La Equivalencia de Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario Transferible es el reconocimiento de un beneficio para la promoción del mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de los bienes catalogados y consiste en la aplicación de un Coeficiente de Sustentabilidad (C.S.) de acuerdo al nivel de protección y a la superficie construida catalogada de la/s parcela/s en la cual se encuentra/n el/los inmueble/s catalogado/s.

Solo serán parcelas receptoras de la equivalencia de constructividad aquellas que se encuentren en el Área de Renovación Urbana Ver "R.U.A." en el glosario Riachuelo y las que en el futuro apruebe la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

10.1.1Transferencia de la Equivalencia de Capacidad Constructiva

El propietario de un edificio catalogado podrá proceder a transferir la equivalencia de la capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario asignada de la parcela en que se emplace el edificio catalogado.

Cada transferencia de Equivalencias de Capacidad Constructiva se deberá notificar al Organismo Competente en materia Impositiva.

10.1.2Registro Público de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT)

(RPECCT) En el Registro Público de Equivalencia de Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario Transferible (RPECCT) se inscriben la equivalencia de capacidad constructiva transferible de cada parcela de conformidad a los datos que el Poder Ejecutivo reglamente.

La solicitud de registro de la ECCT deberá realizarse por profesionales habilitados. Estos profesionales son responsables por la veracidad y exactitud de los datos y cálculos. El cálculo será certificado por el Organismo Competente.

Una vez registrada la ECCT se otorgarán Certificados de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (CECCT) a los titulares de los dominios de los inmuebles.

10.1.3Tabla de Valores de Incidencia del Suelo para la Determinación del monto de las Equivalencias de la Capacidad Constructiva

las Equivalencias de la Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario El Organismo Competente en materia de planificación urbana elaborará y mantendrá actualizada anualmente una tabla de Valores de Incidencia del Suelo (VIS) por manzana, la cual permitirá calcular los montos de las Equivalencias de Capacidad Constructiva Transferible de las zonas de origen y destino de las ECCT.

El VIS se calcula mediante el Método Residual Deductivo que considera el precio de las propiedades, deduce el costo de construcción y obtiene como residuo el valor unitario por metro cuadrado (m2) del suelo para edificar. La mencionada metodología será complementada por la comparación de precios de terrenos de las zonas de origen y destino de la ECCT.

10.1.4Procedimiento, cálculo, y registro de la ECCT

El Procedimiento de Transferencia de Equivalencia de la Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario se lleva a cabo de conformidad a los indicadores objetivos de cada fórmula.

Los espacios construidos que hayan sido cedidos o vendidos para servidumbres o derecho de superficie no podrán incluirse para el cálculo de equivalencias de capacidades edificativas del predio.

a)
Fase 1 y 2 El Monto de la Equivalencia de la capacidad Constructiva Transferible de APH de las fases 1 y 2 del artículo 10.1.7 Ir al artículo 10.1.7, Fases de Aplicación se determina a partir de la siguiente fórmula:
-
Nivel de Protección Estructural: 0.5
-
Nivel de Protección Cautelar: 0.3 SupC: Es la superficie construida catalogada de la/s parcela/s en la cual se encuentra/n el/los edificio/s catalogado/s.
b)
Fase 3 El Monto de la Equivalencia de la capacidad Constructiva Transferible de los edificios de la fase 3 del artículo 10.1.7 Ir al artículo 10.1.7, Fases de Aplicación se determina a partir de la siguiente fórmula:
-
Nivel de Protección Estructural: 0.5
-
Nivel de Protección Cautelar: 0.3 ERCCT: Equivalencia Remanente de Capacidad Constructiva Transferible (ERCCT) que es la diferencia entre la superficie del edificio catalogado y el máximo de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario según los indicadores del área donde se encuentre.

MECCTAPH = CS x SupC x VISAPH MECCTAPH: Es el monto de la equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible que constituye un beneficio para la promoción del mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de los bienes catalogados.

CS: Coeficiente de sustentabilidad que se aplica a la superficie catalogada (SupC) de acuerdo al nivel de protección. Los coeficientes de sustentabilidad son los siguientes:

VISAPH: Es el valor unitario del suelo para edificar en donde se localice el edificio catalogado determinado por el Organismo Competente.

MECCTAPH-f3 = CS x ERCCT x VISf3 MECCTf3: Es el monto de la equivalencia de la capacidad constructiva transferible que constituye un beneficio para la promoción del mantenimiento de los edificios catalogados en los APH de Fase 3.

CS: Coeficiente de sustentabilidad que se aplica a la superficie catalogada (SC), de acuerdo al nivel de protección. Los coeficientes de sustentabilidad serán los siguientes:

VISf3: Es el valor unitario del suelo para edificar donde se localice el edificio catalogado de fase 3.

El resultado de aplicar el coeficiente de sustentabilidad sobre la Equivalencia Remanente de Capacidad Constructiva Remanente no debe superar los valores asignados para la ECCT que consiste en aplicar los Coeficiente de Sustentabilidad (CS) arriba mencionados a la superficie catalogada (SupC).

Una vez asignado el beneficio promocional el propietario del edificio catalogado deberá registrar la cesión de la Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible en el RPECCT según el artículo 10.1.2. Ir al artículo 10.1.2, Registro Público de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT)

10.1.5Adquisición de ECCT

El adquirente deberá consultar en el RPECCT la disponibilidad de ECCT para proceder a la adquisición de la misma al momento de la solicitud del permiso de construcción.

La Transferencia de Equivalencias de Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario debe ser formalizada a través del depósito Ver "Depósito" en el glosario en el FEREC del importe.

Dicho importe resulta de calcular la superficie adicional a construir por el valor unitario del suelo en las áreas receptoras de ECCT.

La Equivalencia de Capacidad Constructiva Adicional Ver "C.C.A." en el glosario (ECCA) corresponde a la diferencia entre el aprovechamiento constructivo resultante de las alturas máximas permitidas y los parámetros de capacidad constructiva asignados para cada parcela en el área de recepción.

En el caso del Área de Renovación Urbana Ver "R.U.A." en el glosario Riachuelo la ECCA es la diferencia entre el aprovechamiento constructivo resultante de las alturas máximas establecidas en el punto 7.2.12.4.1 inciso a) respecto a los parámetros de capacidad constructiva establecidos en el punto 7.2.12.4.1.inciso c).

MECCT = ECCA x VISar MECCT: Monto del equivalente de capacidad constructiva transferible del área receptora.

ECCA: Equivalencia de capacidad constructiva adicional.

VIS de AR: Valor unitario del suelo para edificar en el área receptora donde se solicita el permiso para construir.

10.1.6Destino de los Fondos generados por las Cesiones de Equivalencias de Capacidad Constructiva

Constructiva Los recursos generados por las Equivalencias de Capacidad Constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario Transferible serán gestionados por el FEREC.

Los montos de ECCT abonados ingresaran a una cuenta de asignación específica del FEREC creada para asegurar la puesta en valor de los edificios transferentes de ECCT.

Anualmente el Poder Ejecutivo enviará al Poder Legislativo un informe sobre el destino de los Fondos generados por E.C.C.T.

10.1.7Fases de Aplicación

La E.C.C.T. se aplicará en el siguiente orden:

Fase 1: Se aplicará a los edificios catalogados dentro de las APH 1 y APH 1-14 y a los catalogados singulares según antigüedad y estado de deterioro.

Fase 2: Se aplicará conjuntamente a los inmuebles catalogados de las siguientes APH:

APH 7 Ámbito Estación H. Irigoyen APH 9 Colonia Sola APH 15 Casco Histórico de Flores.

APH 26 Pasaje Butteler APH 27 Barrio San Vicente de Paul APH 28 Casas Baratas – Barrio Agronomía APH 29 Barrio Cafferata APH 45 Parque Avellaneda y Barrio M. T. de Alvear APH 53 Floresta Fase 3: Se aplicará a los edificios catalogados no incluidos en las Fases 1 y 2.

El Poder Ejecutivo establecerá los criterios para la implementación de las Fases 2 y 3, respectivamente.

10.2Plan de Sector

10.3Planes para Equipamientos Urbanos

Cualquier interesado y/u órgano o repartición del Poder Ejecutivo podrá presentar planes para el desarrollo de equipamientos urbanos públicos y/o privados de grandes dimensiones e importancia.

Los Planes deberán ser remitidos para su tratamiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad al artículo 1.1.4. Ir al artículo 1.1.4, Modificaciones al Código Urbanístico

10.4Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2)

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2) podrá presentar al Organismo Competente y al Consejo para su aprobación, un proyecto para redistribuir la capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario dentro de la parcela, siempre que dé cumplimiento a las normas de Usos del Suelo del Título 3, los planos límites y que su porcentaje de ocupación del suelo no exceda los metros cuadrados de la banda edificable previstos para cada área.

En estos casos también se deberá cumplir con las siguientes disposiciones de tejido:

-
En todas las fachadas sobre vía pública se deberá efectuar tratamiento arquitectónico de igual jerarquía de diseño y materiales.
-
No se deberán generar nuevas medianeras
-
A nivel de la Acera y/o Vereda las fachadas deberán ser tratadas de forma que resulten permeables y se integren con el paisaje urbano.

10.5Plan de Detalle

Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen cinco mil (5.000) m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma.

En caso de considerarlo conveniente, el Organismo Competente elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.

En el supuesto de manzanas de menos de diez mil (10.000) m² bastará que la solicitud reúna titulares de dominio de una superficie superior a la mitad de la manzana. Los Planes de Detalle implican presentar la reconfiguración parcelaria, planos de usos y de obra.

Para el caso que propongan modificar los indicadores urbanos que corresponden al predio, como de mixtura de usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario del suelo, capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario, altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario, planos límite y porcentaje de ocupación del suelo, los Planes deberán ser remitidos para su tratamiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad al artículo 1.1.4. Ir al artículo 1.1.4, Modificaciones al Código Urbanístico.

10.6Plan de Comunas

El Plan de Comunas tiene por objetivo desarrollar por el Organismo Competente conjuntamente la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario para la Ciudad en su conjunto.

10.7Plan Temático

Los Planes Temáticos están integrados por las actividades y las problemáticas urbanas y ambientales que no se hallan sujetas a determinaciones geográficas particulares y requieren instrumentos de planificación que definan las características de su desarrollo o de su reformulación en toda la extensión de la Ciudad.

Este tipo de planes requiere su articulación con los distintos organismos que tienen incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas, a través del Organismo Competente en materia de Planeamiento Urbano. Debe contener los indicadores y requerimientos para ejercer el uso promovido, su edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y localización.

La aprobación de estos planes se realiza por Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.8Polos Productivos

Se reconoce a los Polos Productivos el uso aprobado dentro de sus respectivos perímetros y los usos que les resulten complementarios.

-
Tecnológico de Parque Patricios fijado por la Ley Nº 2972.
-
Turístico Tradicionalista Bicentenario fijado por la Ley Nº 3336.
-
Audiovisual–Chacarita, Colegiales y Palermo fijado por la Ley Nº 3876.
-
De las Artes – La Boca y San Telmo fijado por la Ley Nº 4353.
-
Deporte – Comuna 8 fijado por la Ley Nº 5235.
-
Diseño - Barracas fijado por la Ley N° 4.761.

10.9Convenios Urbanísticos

Son los acuerdos celebrados por las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con particulares, que tienen como fin llevar a cabo los siguientes objetivos:

Adquisiciones Fiduciarias de Inmuebles (AFI),
Consorcios de Desarrollo Urbano (CDU),
Baldíos Aptos para Recalificación Ambiental (BARC),
Estructuras o Edificios Inconclusos (EI),
Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento,
Toda otra acción, obra, programa que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los principios establecidos en el artículo 1.2.1 Ir al artículo 1.2.1, Principios de la planificación urbana y ambiental de este Código.

Los Convenios sobre inmuebles de interés patrimonial o de mejoramiento de condiciones sanitarias de conventillos, inquilinatos o casas de pensión que no impliquen la modificación de indicadores urbanísticos serán aprobados por el Poder Ejecutivo.

En los Convenios se prohíben las cláusulas que garanticen una renta al privado a cargo del Estado.

En los Convenios en que se genere un aumento en la valorización del suelo se debe establecer una compensación al Estado, la cual se definirá en cada caso.

Una vez suscripto el Convenio Urbanístico éste debe remitirse a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.

10.10Participación Público Privada

Este Instrumento de Desarrollo se rige por el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.11Desarrollo de Instrumentos de Participación y Monitoreo

10.11.1Instrumentos de Participación

Los Instrumentos de Participación son aquellos que promueven y facilitan la participación de la comunidad en la gestión urbano-ambiental, de manera que los lineamientos e instrumentos sean decididos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular.

10.11.2Instrumentos de Monitoreo

Los Instrumentos de Monitoreo son aquellos que dan continuidad a la gestión y permiten verificar el cumplimiento de las metas fijadas, cabiendo destacar la importancia de contar con bases de datos y sistemas de información geográfica actualizados para una correcta gestión urbano-ambiental.

  • a)Monitoreo General.
  • b)Monitoreos Particulares.
  • c)Monitoreo de Instrumentos.

Este monitoreo debe reflejar la calidad urbana y ambiental de la Ciudad. Se basa en una identificación selectiva de las variables determinantes de la mencionada calidad, mediante uno o varios indicadores cuantitativos propios de cada variable. El conjunto articulado de estas variables procurará describir el conjunto de las situaciones urbanas de manera integral, abarcando todas las dimensiones pertinentes (demográficas, económicas, inmobiliarias, ambientales, movilidad, pobreza urbana, satisfacción de los habitantes en general y por sectores afectados, género, etc.).

Sus resultados serán cotejados secuencialmente con las metas que se hayan establecido.

El sistema antes descripto de monitoreo de las variables urbanas y ambientales será aplicado en forma particular y circunstancial en los casos de requerimientos específicos derivados de programas y/ o situaciones sectoriales o temáticas que así lo ameriten dado su significado, o bien por la aparición de valores en los respectivos indicadores que sugieran la emergencia de riesgos relevantes en los aspectos urbanos y ambientales.

Es el monitoreo general que se lleve a cabo en el marco de la gestión de los Instrumentos. Debe permitir evaluar la calidad y la eficacia de los citados Instrumentos en todas sus variedades a fin de ajustar y perfeccionar dicho conjunto de herramientas.

A tal fin se emplearán de manera particularizada las variables urbanas y ambientales pertinentes y sus respectivos indicadores.

10.12Programas de Actuación Urbanística

A través de los Programas de Actuación Urbanística se determinarán acciones a ejecutar para el logro de objetivos particulares por áreas temáticas.

Estos programas que incluyen una diversidad de acciones, deben ser precedidos por estudios y gestiones que concurran a viabilizar las temáticas y precisar las acciones mediante mecanismos de articulación transectoriales.

10.12.1Programa de Articulación Metropolitana

El Poder Ejecutivo promoverá políticas, planes y/o proyectos que permitan orientar el crecimiento y afianzar una estructura metropolitana policéntrica, teniendo en consideración el artículo 7.1.1. Ir al artículo 7.1.1, Articulación Metropolitana

Este Programa considerará como ejes la densificación de subcentros existentes con diversidad de actividades mediante nodos sobre la Avenida General Paz y el Riachuelo, desarrollando nuevas subcentralidades para optimizar los usos del suelo en términos de expansión urbana y de densificación edilicia; consolidar los corredores Ver "Corredor" en el glosario regionales mediante un sistema eficiente de transporte público; cualificar los conectores urbanos e intervenir sobre los vacíos intersticiales con tratamiento paisajístico diferenciado del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y dotación de infraestructura y equipamiento son criterios prioritarios para promover las transversalidades del territorio regional.

Cuando se definan nuevas áreas de densificación metropolitana, sus planes y programas deberán incorporar como instrumento para el aumento de capacidad constructiva Ver "Capacidad Constructiva" en el glosario la transferencia de equivalencia de capacidad constructiva del artículo 10.1. Ir al artículo 10.1, Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)

10.12.2Programa de Evaluación Ambiental Estratégica

El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un Programa para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ver "E.A.E." en el glosario (EAE), formulando escenarios alternativos a las futuras políticas, planes urbanos e iniciativas de programas de actuación y grandes equipamientos urbanos que se desarrollen.

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo al proceso de planificación urbana que complementa el esquema de evaluación de impacto ambiental tradicional.

La EAE ayuda a identificar las consideraciones ambientales que puedan surgir de acciones más amplias, con efectos en un territorio determinado, e introduce en sus fases distintas instancias de participación del universo de actores territorialmente implicados.

10.12.3Programa de Ciudad Resiliente

El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de un Programa de Ciudad Resiliente con el objetivo de generar herramientas e instrumentos de política pública para atender a las tensiones y situaciones críticas que afectan a la Ciudad de Buenos Aires de forma cotidiana y cíclica, anticipando posibles desafíos y velando por una planificación adecuada y transversal.

Este programa atenderá a los desafíos que las ciudades enfrentan en cuanto a cambio climático, la globalización y los efectos no deseados de la urbanización a través de la incorporación de un lente de resiliencia a su planificación para poder sobrellevar y recuperarse frente a posibles disrupciones, y adaptarse a las transformaciones inminentes en los distintos sistemas que componen a la Ciudad.

10.12.4Programa de Promoción de Proyectos de Integración Socio Urbana. Emprendimientos de Integración Social (EIS)

dimientos de Integración Social (EIS) En emprendimientos promovidos por particulares destinados al desarrollo de usos habitacionales, recuperación de espacios públicos, áreas de servicios y usos comerciales, se podrá promover la integración socio urbana de esos proyectos con viviendas de precios promocionales.

10.12.5Programa Equidad de Género e Inclusión de la Diversidad Sexual

El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo de un programa que permita identificar desde lo territorial, ambiental y simbólico, las asimetrías de género e inclusión para evitar discriminaciones arbitrarias.

Este programa impulsará la equidad de género e inclusión de la diversidad sexual, teniendo en cuenta las diferencias de cada cual en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión urbana ambiental para atender a las necesidades de sus habitantes, con la finalidad de identificar y visibilizar problemas, generando conocimiento y una cultura que tienda a la reversibilidad de las exclusiones urbanas.

10.12.6Programa de Zonas de Pacificación de Tránsito

En los diseños de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 y 2), el Organismo Competente en materia de Transporte promoverá la implantación de zonas de pacificación de tránsito vehicular, con la reducción de velocidades máximas de las vías terciarias involucradas.

Además deberá combinar el diseño urbano del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario con los Organismos Competentes.

10.12.7Programas de Parques Vecinales Lineales

El Poder Ejecutivo promoverá los Parques Vecinales Lineales, cuyo objetivo será la utilización de las calzadas cuyo ancho no se justifique por el tránsito vehicular, para la formación de parques lineales vecinales, que generen mayores condiciones de disfrute del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario.

10.12.8Programa de Espacios Verdes de Proximidad

El Poder Ejecutivo promoverá los Espacios Verdes de Proximidad, que corresponde a aquellos destinados al uso cotidiano por parte de los residentes ubicados dentro del área teórica de recorrido peatonal no mayor a cinco (5) minutos (aproximadamente una distancia de cuatrocientos (400) metros). Su uso principal es para la realización de actividades pasivas, recreativas y de tipo contemplativo. Estos espacios tienen como objetivo:

Inmuebles alcanzados por el Programa de Espacios Verdes de Proximidad
Secc.Manz.Parc.DenominaciónProtecc.
1623Fracc. BPabellón de Investigaciones en Psicofísica y NeurobiologíaC
1623Fracc. BPabellón habitación y talleres “Amable Jones”C
1623Fracc. BConsultorios ambulatoriosC
1623Fracc. BHogar de noche terapia ocupacionalC
1623Fracc. BF. Imprenta y Centro CulturalC
18450000Pabellón Riglos – San JuanC
18450000Pabellón CharcotC
18450000Pabellón Santa María GriessingerC
18450000Pabellón PinelC
18450000Pabellón MagnanC
18450000Pabellón Esquirol – Santa IsabelC
18450000Pabellón Laboratorio y MorgueE
18450000Pabellón Lavadero, Comedor y CocinaC
18450000Pabellón Tomasa Vélez SarsfieldC
18450000Pabellón BoschC
18450000CapillaE
18450000Pabellón AdministraciónC

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de Firmas Anexo Número:

Buenos Aires, Referencia: LEY N° 6099.- ANEXO CÓDIGO URBANÍSTICO El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 215 pagina/s.

SIGN SIGN Índice 1.

Listado de Inmuebles Catalogados ...................................................................................... 4 1.1.

Listado de Inmuebles Catalogados EE–33 - Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T.

Borda 1.2.

Listado De Inmuebles Catalogados EE- 34 - Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano 4 1.3.

Listado De Inmuebles Catalogados EE–35- Hospital General De Agudos Bernardino Rivadavia......................................................................................................................................... 5 1.4.

Listado De Inmuebles Catalogados EE–37 - Planta Potabilizadora Gral. San Martín .... 5 1.5.

Listado De Inmuebles Catalogados APH1 -Av. De Mayo – 09/04/1991 ........................ 6 1.6.

Listado De Inmuebles Catalogados - Zona De Amortiguación Del Aph1 San Telmo - Avenida De Mayo ......................................................................................................................... 34 1.7.

Listado De Inmuebles Catalogados APH3 - Ámbito Grand Bourg Y Palermo Chico .. 40 1.8.

Listado de Inmuebles Catalogados APH4 - Entorno Estación Belgrano “R” ............... 42 1.9.

Listado De Inmuebles Catalogados APH5 - Ámbito Iglesia Santa Felicitas ................ 43 1.10.

Listado De Inmuebles Catalogados APH6 -Ámbito Basílica Sagrado Corazón ...... 44 1.11.

Listado De Inmuebles Catalogados APH7 - Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen Y Viaducto Del Ferrocarril General Roca........................................................................................ 44 1.12.

Listado De Inmuebles Catalogados APH9- Conjunto Colonia Sola (Ferrocarril General Roca) ................................................................................................................................ 45 1.13.

Listado De Inmuebles Catalogados APH10 - Esquina Homero Manzi – San Juan y Boedo 1.14.

Listado De Inmuebles Catalogados APH11 - Confitería Las Violetas .................... 45 1.15.

Listado De Inmuebles Catalogados APH12 - Confitería La Ideal .......................... 45 1.16.

Listado De Inmuebles Catalogados APH13 Iglesia Nuestra Señora de Balvanera – Colegio San José ........................................................................................................................... 45 1.17.

Listado De Inmuebles Catalogados APH14 -Ámbito Recoleta ............................... 46 1.18.

Listado de Inmuebles - APH15 Casco Histórico de Flores ....................................... 47 1.19.

Listado De Inmuebles Catalogados APH16 -Pasajes Rivarola y La Piedad y Su Entorno 1.20.

Listado De Inmuebles Catalogados APH18 - Santa Casa De Ejercicios .................. 49 1.21.

Listado De Inmuebles Catalogados APH19 - Casa Bomba Caballito ....................... 49 1.22.

Listado De Inmuebles Catalogados APH20 -Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú Y J.P. Varela) ........................................................................................................ 50 1.23.

Listado De Inmuebles Catalogados APH21 - Edificios Administrativos Del Antiguo Matadero 1.24.

Listado De Inmuebles Catalogados APH22 - Plaza Belgrano Y Entorno ................. 51 1.25.

Listado De Inmuebles Catalogados APH23 - Puente Alsina ................................... 51 1.26.

Listado De Inmuebles Catalogados APH26 - Pasaje Butteler ................................... 52 1.27.

Listado De Inmuebles Catalogados APH27 - Barrio San Vicente De Paul ............. 52 1.28.

Listado De Inmuebles Catalogados APH28 - Casas Baratas En Barrio Agronomía . 52 1.29.

Listado De Inmuebles Catalogados APH29 - Barrio Cafferata ................................. 54 1.30.

Listado De Inmuebles Catalogados APH30 - Av. Alvear Y Su Entorno .................. 54 1.31.

Listado De Inmuebles Catalogados APH31 - Entorno Plaza Lavalle ....................... 55 1.32.

Listado De Inmuebles Catalogados APH32 - Mercado De Abasto........................... 57 1.33.

Listado De Inmuebles Catalogados APH36 - Plaza Arenales Y Estación Devoto Y Zona De Amortiguación ................................................................................................................ 57 1.34.

Listado De Inmuebles Catalogados APH38 - Entorno Plaza San Martín, Plaza Fuerza Aérea Argentina Y Museo Ferroviario .......................................................................................... 59 1.35.

Listado De Inmuebles Catalogados APH42 - Calle Melian Entre Olazábal Y La Pampa 1.36.

Listado De Inmuebles Catalogados APH44 - Barrancas De Belgrano ..................... 61 1.37.

Listado De Inmuebles Catalogados APH45 - Parque Avellaneda Y Entorno ........... 62 1.38.

Listado De Inmuebles Catalogados APH48 - Estación Coghlan Y Entorno ............. 62 1.39.

Listado De Inmuebles Catalogados APH50 - Avenida Callao .................................. 64 1.40.

Listado De Inmuebles Catalogados APH51 - Catedral Al Norte .............................. 66 1.41.

Listado De Inmuebles Catalogados APH53 - Floresta .............................................. 71 2.

Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Declaratorias Ley N° 12.665 ............................................................................................................ 73 1.42.

Listado de Inmuebles Catalogados singulares de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Borda 1.2.Listado De Inmuebles Catalogados EE- 34 - Hospital Neuropsiquiátrico Dr.

Braulio Moyano

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

En 2018 el instrumento se llamaba Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible y funcionaba solamente sobre edificios catalogados, con un coeficiente de sustentabilidad según el nivel de protección, y con parcelas receptoras limitadas al Área de Renovación Urbana Riachuelo y a las que fijara el Código. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 10 Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística. En 2018 el instrumento se llamaba Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible y funcionaba solamente sobre edificios catalogados, con un coeficiente de sustentabilidad según el nivel de protección, y con parcelas receptoras limitadas al Área de Renovación Urbana Riachuelo y a las que fijara el Código. La Ley N° 6.776 lo reescribió como Capacidad Constructiva Adicional, con otras fuentes y otras receptoras. Si tenés metros generados bajo el régimen viejo, este es el texto que los generó. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.