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Título 4 · Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas

4 Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas

Regula cuánto terreno hay que cederle a la Ciudad al urbanizar, con qué medidas mínimas pueden quedar las parcelas de una subdivisión y qué se puede construir en un predio afectado a la apertura o al ensanche de una calle.

Parcela mínima, caso general
300 m²

Con un ancho mínimo de 10 m. La Ley N° 6.564 cambió después este régimen.

Parcela de esquina
computa la L.O.E.

Se suma la superficie de vía pública entre la L.O.E. y las prolongaciones de las L.O.

Separar fracciones
art. 4.2.2

La parcela cedente tiene que quedar con las dimensiones mínimas, salvo mejora acreditada.

Apertura de vías públicas
art. 4.3

Qué se puede construir sobre la franja afectada.

4.1Cesiones de espacio público

Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a una hectárea y media (1,5 ha), obligará a la cesión de dominio gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del veinticinco por ciento (25%) ni mayor del cincuenta por ciento (50%) del total de la superficie de la parcela, afectada para uso y utilidad pública.

En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.

En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional pasibles de enajenación o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados.

Quedan exceptuados de la presente norma los parcelamientos del Título 8.

4.2Parcelamiento

4.2.1División y Parcelas Mínimas

La división y parcelas mínimas se rige por las siguientes disposiciones, salvo para las áreas reguladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” que se rigen por sus normas especiales.

La figura geométrica que constituya la nueva parcela deberá poder contener un rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 2,5. El área de dicho rectángulo deberá ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la parcela que resulte de la aplicación de la siguiente función lineal:

X% = 70 – S/100 Siendo X% el porcentaje de la superficie total de la parcela y S la superficie total de la parcela.

Para parcelas mayores de cuatro mil (4.000) m² el referido porcentaje no podrá ser menor que el treinta por ciento (30%).

La medida de por lo menos uno (1) de los frentes de las parcelas resultantes deberá ser igual o mayor que el lado menor del referido rectángulo.

4.2.2Subdivisión y redistribución parcelaria

La subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario y redistribución parcelaria se rige por las siguientes disposiciones, salvo para las áreas reguladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” que se rigen por sus normas especiales.

4.2.3Subdivisión y redistribución de parcelas edificadas

4.2.4Subdivisión de parcelas intermedias con frente a dos o más calles

Una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario con frente a más de una calle puede ser subdividida para formar parcelas autónomas sobre cada calle aun cuando los frentes de las parcelas resultantes sean menores que los establecidos en este Título y siempre que, a juicio del Organismo Competente, se mejore la conformación del parcelamiento de la manzana.

4.2.5Derecho de Superficie y Subdivisión

Para la aprobación de obras y usos de suelo bajo el régimen de derecho de superficie no resulta necesario subdividir en propiedad horizontal.

4.3Apertura de Vías Públicas

La distribución de vías públicas y espacios de dominio público de la Ciudad será proyectada considerando el tránsito de la zona, debiendo proponerse por el Organismo Competente a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ancho de las calles no será menor que diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32m) y el de los pasajes que once metros con treinta y seis centímetros (11,36m), excepto para el caso de las Áreas contempladas en el Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas Ver "A.E.I." en el glosario” y que son reguladas por los Títulos 7, 8 y 9.

4.3.1Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche

En un predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada, se pueden realizar obras de edificación en la fracción del predio comprendida entre la antigua y la nueva L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, siempre que el propietario:

  • a)Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y a reclamar al daño que eventualmente pueda causar su supresión.
  • b)Se comprometa a ejecutar o completar fachada y/o tejido morfológico conforme lo establecido en este Código, cuando la edificación afectada por la obra pública se demuela.
  • c)Limite la edificación a Planta Baja y Primer Piso.

4.3.2Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento

Faustino Sarmiento Destínase a vía pública una franja de ancho mínimo igual a cuarenta y ocho (48) metros que comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las líneas General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento, a determinar por el Organismo Competente en materia Catastral.

En los tramos en los cuales se encuentra flanqueada por calles la zona de vías del Tren Argentino Gral. Urquiza se mantienen las Líneas Oficiales actuales. En los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública una franja determinada por el Organismo Competente en materia Catastral.

En los predios de propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas establecidas, solo se permitirá construir si se cumplen las condiciones del artículo 4.3.1. Ir al artículo 4.3.1, Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche

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Acabás de leer 4 Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas. Acá está la parcela mínima de la redacción original: 300 m² y 10 m de ancho en el caso general. La Ley N° 6.564 modificó después las reglas de subdivisión y el tamaño mínimo, así que una subdivisión aprobada bajo esta redacción no se rige por lo que dice hoy el texto consolidado. Si estás mirando un lote partido entre 2019 y 2022, esta es la norma con la que se partió. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.