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Título 6 · Normas de Edificabilidad

6 Normas de Edificabilidad

El título que dice cuánto se puede construir en una parcela. Clasifica la Ciudad en unidades de edificabilidad, le fija a cada una su altura máxima, y define el área edificable con la Línea Oficial adelante y la Línea de Frente Interno y la Línea Interna de Basamento atrás.

Corredores Altos
38 m

Con planta baja mínima de 3 m. No cambió en el texto vigente.

Corredores Medios
31,20 m

Con planta baja mínima de 3 m.

U.S.A.A.
22,80 m

Altura alta, con planta baja mínima de 3 m.

U.S.A.M.
16,50 m

En el texto vigente pasó a 17,20 m.

U.S.A.B. 2
11,20 m

En el texto vigente pasó a 14,60 m.

U.S.A.B. 1
9,00 m

En el texto vigente pasó a 12 m, y se creó la U.S.A.B. 0 con 9 m.

6.1Clasificación de Unidades de Edificabilidad

La Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario define la constructibilidad aplicable a cada Unidad de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a la siguiente clasificación:

La delimitación geográfica que corresponde a cada una de ellas se encuentra en las Planchetas de Edificabilidad y Usos.

6.2Condiciones de la Edificabilidad

6.2.1Corredores Altos (C.A.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de treinta y ocho (38) metros, con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se podrá edificar un basamento Ver "Basamento" en el glosario hasta los seis (6) metros de altura.

Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos

En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.2.2Corredores Medios (C.M.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de treinta y un metros con veinte centímetros (31.20m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario..

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se podrá edificar un basamento Ver "Basamento" en el glosario hasta los seis (6) metros de altura.

Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos

En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.2.3Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario..

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos

En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.2.4Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario..

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos

En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.2.5Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de once metros con veinte centímetros (11,20) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario. El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos

En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.2.6Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1)

La edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario máxima se corresponde con una Altura Máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de nueve (9) metros con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no podrá tener una cota Ver "Cota" en el glosario inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario con excepción de rampas vehiculares y escaleras Ver "Escalera" en el glosario.

El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6 Ir al artículo 6.6, Regulación de Subsuelos En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E. Ver "L.E." en el glosario

6.3Perfil Edificable

La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario estará definida para cada Unidad de conformidad al parágrafo 6.2.

Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica.

6.3.1Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites

Por encima de los Planos Límites determinados en el artículo 6.3 Ir al artículo 6.3, Perfil Edificable solo podrán sobresalir antenas según el artículo 6.10, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas de hasta un metro y veinte centímetros (1,20) de altura. Se podrá superar en dos (2) metros en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 2 y U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario y tres metros con veinticinco centímetros (3,25 metros) en U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor.

Para el caso de U.S.A.B.1, se podrá superar en dos (2) metros el Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario con techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados cuyos espacios interiores no sean habitables, tanques de distribución de agua, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azoteas y sobrerrecorrido del ascensor.

6.3.2Balcones

Los balcones de las edificaciones se regirán por las siguientes reglas:

Todos los balcones deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de cincuenta centímetros (0,5) desde la vertical del filo del cordón.

En ningún caso se podrán ejecutar balcones sobre las vías férreas.

6.3.4Tratamiento de muros expuestos

Los muros expuestos son aquellos que tienen incidencia en la estética urbana.

Se regirán por las siguientes reglas:

6.3.4.1Fachadas

Todas las edificaciones deberán tratar sus fachadas principales, laterales y posteriores estética y/o arquitectónicamente. En caso de dudas sobre el tratamiento aplicado podrá solicitarse al Consejo que se expida.

Cuando las edificaciones sean lindantes con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos, deberán tener fachada hacia los mismos. Los edificios no podrán tener accesos desde estos espacios públicos. En caso de ser imprescindibles, el Consejo evaluará la autorización de dichos accesos.

6.3.4.2Muro Lindero

Todo muro lindero expuesto que se encuentre visible desde la vía pública debe presentar un tratamiento estético y/o arquitectónico que genere fachada.

El Organismo Competente podrá aprobar vanos Ver "Abertura" en el glosario y ventanas transitorias, hasta tanto se materialicen las edificaciones linderas, de cualquier forma y tamaño, que proporcionen iluminación y ventilación suplementaria, de conformidad a la normativa de edificación.

6.4Área Edificable

En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros.

6.4.1Línea Oficial (L.O.)

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, salvo las situaciones consignadas a continuación y la aplicación del artículo 6.4.4.2.1. Ir al artículo 6.4.4.2.1, Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano

6.4.1.1Línea Oficial de Edificación (L.E.)

La edificación frentista a las vías públicas comprendidas en el Listado “Vías con Líneas Oficiales de Edificación Particularizadas” del Título 5 deberá respetar los retiros de frente con respecto al eje de calle que allí se indican.

6.4.1.2Retiro de Frente

El Retiro de Frente, total o parcial, será posible en las Áreas de Protección Patrimonial y en las Urbanizaciones Determinadas; en las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.1 y 2) con Baja Mixtura de Usos Ver "Mixtura de Usos" en el glosario de Suelo (1); en los Corredores Ver "Corredor" en el glosario cuando se materialicen Edificios de Perímetro Libre el Retiro sólo podrá ser parcial, según el artículo 6.5.2. Ir al artículo 6.5.2, Edificios de Perímetro Libre

En el caso que el edificio lindero cuya altura sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) a la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario establecida para su unidad de edificabilidad Ver "U.E." en el glosario y se encuentre materializado con Retiro de Frente de al menos un (1) metro, la nueva obra deberá adosarse a la medianera existente retirándose de la L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario como mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,5 m) o tres (3) metros cuando deba conformarse Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, sin dejar medianeras expuesta en la L.D.P. opuesta.

Sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario podrán materializarse cercas cuyas características se regulan en la normativa de Edificación.

En los casos de vías con líneas particularizadas o sujetas a apertura o ensanche podrá ejecutarse cercas transitorias sobre la Línea Oficial.

6.4.1.3Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)

En la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario se prohíbe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario concurrentes a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

Es obligatorio materializar la L.O.E. cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.

Sobre la L.O.E. queda prohibida la construcción de accesos vehiculares sobre la zona de seguridad de bocacalle.

6.4.1.3.1Traza y dimensión de la L.O.E

La traza y dimensión de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario se rige por las siguientes reglas:

Dimensión de la Línea Oficial de Esquina según el ángulo y la suma de los anchos de calle
S (suma de los anchos de las calles concurrentes en la encrucijada)Menor de 75ºDe 75º a 105ºDe 105º a 135ºMayor a 135º
S < 24m4m7m5m0
24m < S < 42m4m6m4m0
42m < S < 70m4m5m4m0
S > 70m4m000

Cuadro Nº 6.4.1.3.1. Traza y Dimensión L.O.E.

6.4.1.3.2Retiro Obligatorio de la L.O.E

Cuando exista L.E. Ver "L.E." en el glosario deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una altura de tres (3) metros sobre la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario, dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.O.E. paralela a sí misma y conservando su dimensión.

En los casos en que fuera obligatorio el retiro previsto en el artículo 6.4.1.3.1 Ir al artículo 6.4.1.3.1, Traza y dimensión de la L.O.E la L.O.E podrá edificarse retirado o detrás de la misma, siempre que se conserve deslindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa L.O.E., a fin de establecer que la superficie del terreno comprendida entre la traza oficial y la adoptada pertenece a la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario.

6.4.1.3.3L.O.E. que comprende más de una parcela

Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario o las líneas de retiro obligatorio de aquéllas, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela.

Los edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La reforma o demolición Ver "Demolición" en el glosario de la saliente en una parcela obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer esta obligación.

6.4.1.3.4Cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E

Por encima de los tres (3) metros sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario, formando cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado.

En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.O. de las calles concurrentes, según lo establecido en este artículo, no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para soporte del saledizo.

Por encima de los tres (3) metros sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la Línea de Retiro Obligatorio Ver "L.R.O." en el glosario de esquina siguiendo la prolongación de las Líneas Oficiales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado, con la única limitación de que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a setenta y cinco grados (75°), dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de un metro con cincuenta centímetros (1,50).

En las certificaciones de nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que el Organismo Competente resuelva adoptar en cada caso.

Quedan excluidos de esta obligación las parcelas cuyos propietarios se comprometan por escrito a no avanzar con cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E., a ejecutar reformas o ampliaciones internas de edificios existentes o a construir únicamente el piso bajo. Si por aplicación de lo establecido precedentemente resultara un chaflán, su resolución arquitectónica será aprobada por el Organismo Competente.

6.4.1.3.5Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina (C.L.O.E.)

A los efectos de lo dispuesto en el presente Título el Poder Ejecutivo por intermedio del Organismo Competente celebrará con los propietarios de las parcelas afectadas por la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario convenios para la transferencia de dominio sobre una de las siguientes alternativas:

  • 1)La liberación del impuesto inmobiliario por ocupación del espacio aéreo referente a cuerpos salientes cerrados, en relación a la superficie cedida por el propietario al Organismo Competente;
  • 2)El pago del valor del terreno necesario que se incorpora al dominio público para la formación de la Línea Oficial de Esquina.

El espacio aéreo objeto del Convenio se cederá a la Ciudad con la aprobación de la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario.

6.4.1.3.6Liberación de la contribución por ocupación del espacio aéreo por C.L.O.E

Cuando entre el Organismo Competente y el propietario de una parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario se convenga que éste último cede y el primero acepta el terreno necesario para formar la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario determinada por las normas del presente Título, la parcela sobre la que recae el Convenio que se firme está exenta de la contribución por ocupación del espacio aéreo en proporción a la cesión realizada.

6.4.2Línea de Frente Interno (L.F.I.)

Es la línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario. Entre las Líneas de Frente Interno que conforman el Centro Libre de Manzana se encuentra comprometido el interés público por ser un espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de dominio privado. Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia (d) igual a un cuarto (¼) de la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana.

6.4.2.1Casos especiales de determinación de L.F.I

Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros (62), o cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros cuadrados (4.000m2); no regirá la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario

Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados o cuando la manzana tenga algún lado curvo, el Organismo Competente establecerá, la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros.

6.4.2.2Compensación de L.F.I

La superficie compensada se sumara a la superficie libre de la parcela afectada al centro libre de manzana a los efectos del cálculo de la superficie absorbente Ver "Superficie absorbente" en el glosario requerida.

La distancia entre la nueva edificación y el volumen lindero más próximo a la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario sobre la L.D.P (d) deberá ser de un tercio (1/3) de la distancia entre las L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario medida desde el punto final de la medianera a cubrir (s), no pudiendo ser (d) menor de tres (3) metros.

6.4.2.3Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana

a)
En el caso de parcelas que disten menos de treinta y cuatro (34) metros de las prolongaciones de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes, y el edificio lindero cuente con un área descubierta existente, la nueva construcción no deberá generar medianeras expuestas, retirándose de la L.D.P lateral tres (3) metros como mínimo.

El área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano.

Para la conformación de las extensiones serán de aplicación las siguientes relaciones:

6.4.2.4Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I

U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 y U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de parcela Ver "L.D.P." en el glosario de fondo; de s

eis (6) metros para

parcelas ubicadas en U.S.A.A y U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario; y de ocho (8) metros para las parcelas ubicadas en

C.A., C.M.; el área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario si a tales extensiones

se abren vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación y ventilación.

El área descubierta podrá ser reubicable.

No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5. Ir al artículo 6.4.5, Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente

No será de aplicación en parcelas menores de veintidós (22) metros de fondo.

6.4.3Línea Interna de Basamento (L.I.B.)

La Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia igual a un tercio (1/3) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana.

El Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario podrá ser edificado hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según la localización que corresponda al inmueble conforme indica el artículo 6.2. Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta un metro con veinte centímetros (1,20) de alto.

6.4.3.1Parquización desde L.I.B

El Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario, delimitado por la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario o Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario según corresponda, será destinado exclusivamente a espacio absorbente.

Para el caso de Edificaciones destinadas a Uso del Suelo Residencial, no más del treinta por ciento (30%) de dicha superficie podrá tener tratamiento diferente a suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario, salvo en Áreas de Prevención de Riesgo Hídrico de conformidad al Plano N°7.2.8.3. En dicho porcentaje podrá incluirse piletas de natación siempre que cumplan con las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente.

6.4.3.2Casos especiales de determinación de L.I.B

Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos (62) metros, o cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2); no regirá la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados o cuando la manzana tenga algún lado curvo, el Organismo Competente establecerá la Línea Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros.

6.4.3.3Ocupación de la L.I.B

Bajo la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela se podrá ocupar hasta la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario con subsuelos destinados a estacionamiento u otros usos permitidos siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia, de conformidad al artículo 7.2.8.3.2 Ir al artículo 7.2.8.3.2, Ralentización del agua de lluvia captada y a la normativa de edificación.

6.4.3.4Compensación de L.I.B

Cuando en una parcela ubicada en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 o U.S.A.B. 2 la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario resulte ser una línea quebrada u oblicua, se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la L.I.B. de la manzana con la cesión al Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario de un área equivalente a la que se ocupa y no se generen medianeras expuestas.

6.4.3.5Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B

En caso de que se genere Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario se debe dejar una distancia mínima no edificable de cuatro metros (4m) para parcelas ubicadas en U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 y 2; y seis metros (6m) para parcelas ubicadas en C.M. o C.A. desde la línea divisoria de parcela Ver "L.D.P." en el glosario de fondo.

No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5. Ir al artículo 6.4.5, Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente

6.4.4Áreas Descubiertas

El Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario y los Patios Verticales conforman Áreas Descubiertas, a las cuales iluminan y ventilan locales de conformidad a la normativa de Edificación.

El arranque del Espacio Urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario o de la cota Ver "Cota" en el glosario arquitectónica de barranca que será fijada por Organismo Competente, en la medida que conserve la barranca natural. En el caso de Patios bajo cota de parcela el plano horizontal virtual se considera a nivel de la cota del primer subsuelo.

El arranque de los Patios Verticales entre volúmenes edificados dentro de la misma parcela es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo.

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

Serán admisible Patios y Vacíos de Edificación de cualquier dimensión, siempre que no sean necesarios para iluminar y ventilar locales y mejoren las condiciones de la propia parcela o de los linderos.

6.4.4.1Forma de Medir las Áreas Descubiertas

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que diez centímetros (0,10 metros).

En el caso en que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se tomará desde una paralela distante quince centímetros (0,15 metros) del eje divisorio entre las parcelas. Cuando en un área descubierta se ubique una escalera Ver "Escalera" en el glosario, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de dos metros con veinte centímetros (2,20) sobre el solado del área descubierta.

Sólo se permiten elementos plegables para la ocupación de áreas descubiertas que constituyan Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario o Patio Vertical Ver "Patio vertical" en el glosario.

6.4.4.2Espacio Urbano

Se considera como Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario:

Lado mínimo = cuatro (4) metros; r = h´/d´ = 1.5;

Esta relación deberá verificarse en el sentido en el cual ventilen e iluminen los locales.

6.4.4.2.1Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano

Se admiten extensiones apendiculares siempre que se cumpla con el segundo párrafo del artículo 6.4.1.2 Ir al artículo 6.4.1.2, Retiro de Frente y con las siguientes relaciones: p menor o igual la mitad de a y a mayor o igual a 2 p.

El artículo 6.4.5 Ir al artículo 6.4.5, Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente será de aplicación respecto del Vacío de Edificación generado.

6.4.4.3Patios bajo cota de parcela

Podrán localizarse bajo cota Ver "Cota" en el glosario de parcela a un máximo de un nivel de profundidad patios con una dimensión mínima de dieciséis metros cuadrados (16 m2) y lado mínimo de cuatro (4) metros.

Sus paramentos deberán cumplir la relación r=h/d=1,5 en el sentido en el cual iluminen y ventilen locales, admitiéndose un solo escalonamiento.

6.4.4.5Dimensiones de los Patios Verticales

Se deberán cumplir las siguientes dimensiones:

-
Superficie mínima = veintiséis metros cuadrados (26m2)
-
Lado mínimo d = seis (6) metros
-
Lado mínimo d’ perpendicular a LDP = cuatro (4) metros.

6.4.4.6Extensiones Apendiculares de los patios verticales

Se admiten extensiones apendiculares siempre que la distancia (d) desde el paramento en el cual se ubican los vanos Ver "Abertura" en el glosario que iluminen y ventilen por el patio hasta otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el artículo.

La apertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies de las extensiones apendiculares no podrán computarse para satisfacer la superficie mínima del patio vertical Ver "Patio vertical" en el glosario, según se establece en el artículo 6.4.4.3.1.

6.4.4.7Enfrentamiento de áreas descubiertas

Un patio lindero se debe enfrentar con un área descubierta, permitiendo una tolerancia del cincuenta por ciento (50%) del lado sobre el eje medianero. En caso de existir más de un área descubierta se debe enfrentar con al menos una de éstas.

6.4.5Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente

En los edificios que alcancen la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario se podrán ejecutar cuerpos salientes sobre el contrafrente, siempre que el volumen del cuerpo saliente se compense con la ejecución de Vacíos de Edificación.

Estos cuerpos salientes se ejecutarán por sobre el nivel de Planta Baja, dejando una separación de un metro con cincuenta centímetros (1,5 metros) desde las L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario laterales y tres (3) metros desde la L.D.P. de fondo.

El volumen saliente (s) no podrá ser mayor al volumen sustraído equivalente a la sumatoria de los vacíos de edificación (r), con saliente máxima de un metro (1) sobre la franja no edificable Ver "F.N.E." en el glosario cuando la parcela no alcance la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B, y de tres (3) metros en parcelas alcanzadas por la L.F.I. o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Al menos uno de los Vacíos de Edificación deberá enfrentarse a un patio lindero existente y será descubierto.

De existir balcones en el contrafrente éstos se ejecutarán dentro del cuerpo saliente.

6.4.6Altura de Edificios de Esquina

La Altura de los Edificios de Esquina se rige por las siguientes condiciones:

Las parcelas ubicadas dentro de la prolongación virtual de la L.F.I cuyo frente corresponde a la altura mayor (HM), dicha altura se podrá extender hasta la prolongación virtual de la Línea de Frente Interno perpendicular, línea desde la cual deberá respetarse la altura menor correspondiente a la calle transversal.

En el retiro de la altura menor (hm) se admite el uso residencial.

En ambos casos, la fachada lateral resultante deberá cumplir las previsiones de fachada. Cuando la distancia (d) diste menos de tres (3) metros o coincida con la línea divisoria de parcela, las construcciones por sobre la altura menor (hm), deberán igualmente retirarse como mínimo tres (3) metros de la línea divisoria de parcela, para acreditarse la altura mayor (HM) y debe constituir fachada.

6.4.7Altura de edificación y ocupación en parcela intermedia con frente a dos o más calles

calles Cuando una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario según corresponda a cada Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario, respetando las normas de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario en forma independiente para cada una de las subdivisiones virtuales.

6.5Tipologías Edilicias

La Tipología Edilicias se clasifican en Entre Medianeras, Perímetro Libre y Perímetro Semi Libre.

6.5.1Edificios entre Medianeras

En los Edificios entre Medianeras se deberá completar la edificación entre las Líneas Divisorias Laterales de Parcela, sea en la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o en la L.E. Ver "L.E." en el glosario o en la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario

6.5.2Edificios de Perímetro Libre

Los Edificios de Perímetro Libre deberán ejecutar sus paramentos retirados de las Líneas Divisorias de la Parcela.

6.5.2.1Ubicación de Edificios de Perímetro Libre

Se podrán ubicar Edificios de Perímetro Libre en los siguientes casos:

6.5.2.1.1Edificabilidad de Edificios de Perímetro Libre

Cuando se ejecuten Edificios de Perímetro Libre se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

6.5.2.1.3Indicadores de Constructibilidad

Se establecen las siguientes separaciones mínimas a los ejes medianeros y a los volúmenes construidos entre sí, según los siguientes indicadores:

6.5.3Edificios de Perímetro Semilibre

Los Edificios de Perímetro Semilibre deberán ejecutar uno de sus paramentos perimetrales apoyados sobre línea divisoria lateral de la parcela Ver "Línea divisoria lateral de la parcela" en el glosario.

Sólo serán admitidos cuando su espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario linde con el espacio urbano de otro edificio de Perímetro Libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o Semilibre o espacio público Ver "Espacio público" en el glosario, salvo en el caso de las U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 1 y 2 y U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario en que se admite también lindero a edificios Entre Medianeras.

El Espacio Urbano conformado deberá tener un lado mínimo de cuatro (4) metros para los U.S.A.B.1, U.S.A.B.2 y U.S.A.M.; y seis (6) metros para U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A.

6.5.3.1Disposiciones particulares

Caso A Caso B Caso C

6.5.4Combinación de tipologías edilicias

Se autoriza la combinación de tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario dentro de una misma parcela de acuerdo a las normas específicas de cada Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario.

6.5.5Completamiento de Tejido o Edificabilidad

Se permite el completamiento de tejido o edificabilidad Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario cuando la altura de alguno de los edificios linderos supere la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de la parcela a edificar.

El edificio se adosará equiparando los niveles de techos Ver "Cubierta" en el glosario y terrazas con los niveles correspondientes del edificio lindero, en sus alturas sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y en las de cada uno de sus retiros, en forma independiente de las alturas que tengan los parapetos o muros medianeros entre los volúmenes a adosar.

En todos los casos de completamiento de tejido o edificabilidad en los cuales exista una diferencia de altura, el volumen más alto deberá dar cumplimiento a las normas sobre fachadas también en su cara lateral o perpendicular a la L.O.

El nuevo edificio deberá adosarse en toda su extensión, sin perjuicio del cumplimiento de las dimensiones del Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario exigibles. Las Áreas de Protección Histórica y las Urbanizaciones Determinadas se rigen por sus normas especiales.

6.5.5.1Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A)

En parcelas flanqueadas por edificios de igual altura se permite el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario en U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario, U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A. de conformidad a las siguientes reglas:

A1) En el caso de una o más parcelas flanqueadas por edificios de igual altura cuya distancia entre los edificios existentes sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario sea menor o igual a veintiséis (26) metros, aquellas podrán completar la edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario igualando la altura del edificio a construir con la altura de los edificios materializados.

A2) En el caso de una o más parcelas flanqueadas por edificios de igual altura cuya distancia entre los edificios existentes sobre la L.O. sea mayor a veintiséis (26) metros, aquellas podrán completar la edificabilidad equiparando la altura de los edificios linderos hasta un máximo de ocho (8) metros desde la L.D.P, en el resto de la parcela se edificará la altura correspondiente a la Unidad según el artículo 6.2. Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad Se considerarán alturas iguales cuando entre los dos edificios no exista una diferencia mayor a un metro con cuarenta centímetros (1,40 metros).

6.5.5.2Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B)

En parcelas flanqueadas por edificios de distinta altura en U.S.A.M. Ver "U.S.A.M." en el glosario, U.S.A.A. Ver "U.S.A.A." en el glosario, C.M. y C.A. se permite el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario B1, B2 y B3.

En parcelas flanqueadas por edificios de distinta altura en U.S.A.B.1 y U.S.A.B.2 se permite el completamiento de tejido B1 y B2.

El completamiento de tejido se da de acuerdo a las siguientes reglas:

B1) En parcelas menores o iguales a diez (10) metros, deberá materializarse la menor altura en un mínimo de tres (3) metros de frente y contrafrente sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B según corresponda.

En parcelas con frente mayor a diez (10) metros y menor o igual a veinte (20) metros, se materializará la mayor altura con un frente y contrafrente máximo de 2/3 del frente sobre la L.O. y L.F.I. o L.I.B según corresponda.

En las parcelas con frente mayor a veinte (20) metros, podrá materializarse la mayor altura con un frente y contrafrente máximo de 1/3 del frente sobre la L.O. y L.F.I. o L.I.B según corresponda.

En el caso que se trate de parcelas ubicadas en U.S.A.B 1 o U.S.A.B. Ver "U.S.A.B." en el glosario 2 se podrá completar el tejido adosándose al edificio lindero de mayor altura hasta alcanzar como máximo una altura del doble de la Unidad de Edificabilidad Ver "U.E." en el glosario correspondiente. La mayor altura podrá materializarse hasta un máximo de cinco (5) metros sobre el frente.

B2) La altura menor será coincidente con la del edificio lindero más bajo cuando éste supera la altura de la parcela (B1) o será coincidente con la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario admitida (B2).

B3) En el caso de una o más parcelas flanqueadas por edificios de diferente altura cuya distancia entre los edificios existentes sobre la L.O. sea mayor a veintiséis (26) metros, aquellas podrán completar la edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario equiparando la altura de los edificios linderos hasta un máximo de ocho (8) metros desde la L.D.P, en el resto de la parcela se edificará la altura correspondiente a la Unidad según el artículo 6.2. Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad

Se considerarán alturas diferentes cuando entre los dos edificios exista una diferencia mayor a un metro con cuarenta centímetros (1,40 metros).

6.5.5.3Parcelas en Esquina

En parcelas de esquina en las cuales alguno de sus linderos supere la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario para la Unidad según el artículo 6.2 Ir al artículo 6.2, Condiciones de la Edificabilidad, podrá materializarse esta mayor altura adosándose a la medianera, dejando una separación mínima de tres (3) metros del L.D.P. Ver "L.D.P." en el glosario de la edificación más baja.

En el caso de parcelas de esquina cuyo frente lindero a la edificación de mayor altura sea mayor o igual a veintiséis (26) metros, la mayor altura solo podrá materializarse hasta una separación máxima de ocho (8) metros desde la L.D.P.

6.6Regulación de Subsuelos

6.7Servidumbres

6.8Limitación de Altura Aeronáutica

Cuando se proyecten edificios nuevos o se incremente la altura de los edificios existentes ubicados entre el Río de la Plata y una línea marcada a trazos en las Planchetas de Edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y Usos, deberá agregarse al expediente de permiso un comprobante de referencia de medida de altitudes expedido por la Autoridad Aeronáutica competente.

En el área graficada en las Planchetas de Edificabilidad y Usos, como afectada al cono de altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir al Organismo Nacional Competente en materia de administración de la aviación civil la determinación del plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra.

6.9Cinturón Digital

El Organismo Competente realizará estudios tendientes a lograr gráficamente la afectación parcelaria del cinturón digital y suministrará a todo propietario que lo solicite la cota Ver "Cota" en el glosario del plano límite, hasta el cual se podrá levantar la edificación que se construya en la parcela.

El grafico N° 6.9b) determina el método a seguir para obtener el plano límite correspondiente a cada parcela, partiendo de los nodos y distancias determinadas en el mismo.

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Acabás de leer 6 Normas de Edificabilidad. Son las alturas originales de 2018, y la Ley N° 6.776 las subió todas en 2024. En la redacción de acá la U.S.A.B. 1 llega a 9 m, la U.S.A.B. 2 a 11,20 m y la U.S.A.M. a 16,50 m; en el texto vigente esas mismas unidades llegan a 12 m, 14,60 m y 17,20 m, y además se creó la U.S.A.B. 0. Si estás comparando una tasación vieja con una nueva sobre el mismo lote, esta es la mitad de la explicación. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.