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Título 8 · Reurbanización e Integración Socio-Urbana

8 Reurbanización e Integración Socio Urbana

Ordena cómo se reurbanizan los barrios populares: los principios que rigen el proceso, el parcelamiento, los usos y los indicadores urbanísticos, y la remisión a la ley propia de cada barrio.

Delimitación
por ley de cada barrio

Art. 8.3. En 2018 el Código todavía no traía el mapa.

Parcelamiento y vías
art. 8.4

Se rige por lo que fije la ley de reurbanización del barrio.

Indicadores urbanísticos
art. 8.6

Tampoco salen del tejido general.

Reurbanizaciones específicas
art. 8.7

Las que ya tenían ley propia al sancionarse el Código.

8.1Principios

Las reurbanizaciones estarán determinadas por la mayor participación del Estado y de sus habitantes, siguiendo los siguientes principios: a.

Integración Urbana: El Estado promoverá la integración urbana, social y cultural de los barrios respecto al conjunto de la Ciudad, considerando un conjunto de acciones de forma progresiva, integral y participativa, y con un enfoque de género y diversidad etaria genere espacios seguros, eliminando barreras urbanas generando permeabilidad en los bordes. b.

Gestión Participativa: Los habitantes de los barrios participarán en los procesos y etapas de diagnóstico, diseño, y seguimiento de los proyectos de reurbanización. c.

Infraestructura: La infraestructura de los servicios básicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demográficos y deberá proyectarse con criterios de integralidad y resiliencia urbana, de conformidad a los requerimientos de las empresas prestadoras de servicios. d.

Radicación: Se promoverá la radicación de los habitantes del barrio que acrediten permanente residencia en su barrio. e.

Seguimiento: El Poder Ejecutivo remitirá un informe anual de los procesos de reurbanización que será remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

8.2Carácter

Las Reurbanizaciones se destinarán a actividades residenciales con usos mixtos compatibles con la vivienda.

8.3Delimitación

La delimitación será definida por las futuras leyes de cada barrio.

8.4Parcelamiento y Vías Públicas

El parcelamiento se regirá por las normas que se fijen en cada ley Las trazas y superficies destinadas a la vía pública deberán garantizar las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y facilitar el acceso a los servicios mínimos de seguridad pública.

8.5Usos del Suelo

8.6Indicadores urbanísticos

Las Leyes de Reurbanización que se dicten deberán seguir los principios contemplados en este título y determinarán como mínimo: la delimitación del barrio, las condiciones de parcelamiento, los usos del suelo, las condiciones de edificabilidad Ver "Edificabilidad" en el glosario y las cargas públicas.

8.7Reurbanizaciones Específicas

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El artículo 8.3 de esta redacción dice que la delimitación la definen las futuras leyes de cada barrio, es decir que en 2018 el Código dejó el mapa abierto. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 8 Reurbanización e Integración Socio Urbana. El artículo 8.3 de esta redacción dice que la delimitación la definen las futuras leyes de cada barrio, es decir que en 2018 el Código dejó el mapa abierto. Si la parcela cae en un polígono de reurbanización, no la regulan las normas generales del Código sino la ley del barrio, y lo primero que hay que averiguar es si esa ley existe. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.