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Título 6 · De la aplicación de la presente Ley

6 De la aplicación de la presente Ley

Los siete artículos de cierre: los plazos que tenían los municipios para adecuarse en 1977, qué pueden y qué no pueden hacer mientras no tengan zonificación aprobada, la restricción al uso de los loteos viejos sin saneamiento y la facultad del Poder Ejecutivo de autorizar por decreto proyectos que no cumplen algún indicador.

Tope sin zonificación
600 hab/ha

Densidad neta máxima en áreas urbanas con todos los servicios esenciales.

Tope sin cloacas
150 hab/ha

En zonas, unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles sin cloacas.

Loteos viejos sin saneamiento
no se puede edificar

Restricción al uso que se anota en el Registro de la Propiedad.

Carácter de la ley
orden público

Aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva.

6.1De la aplicación de la presente Ley

98

Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

99

Los municipios que tengan en vigencia zonificaciones y normas de uso, ocupación, subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario y equipamiento del suelo, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para adecuarlas a las exigencias de la presente Ley.

Mientras tanto, podrán continuar aplicando las normas que tenían en vigencia, con excepción de las referidas a creación y ampliación de núcleos o centros de población, áreas y zonas y las relativas a subdivisiones que impliquen cambio de uso del suelo, para las que serán de aplicación inmediata las establecidas en esta Ley.

100

En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o restructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos, ni operaciones de subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de suelo que impliquen cambio de uso urbano. Tampoco podrán autorizar densidades netas mayores de seiscientos habitantes por hectárea (600 hab/ha), en áreas urbanas que cuenten con todos los servicios esenciales fijados para las subáreas urbanizadas, ni densidades netas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea, en zonas o unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles que carezcan de cloacas.

101

Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad.

El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas.

La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad.

102

Cuando el interés público lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá regular, mediante Decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos en la presente Ley.

Dichas autorizaciones deberán tener carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la presente ley para el proceso de ordenamiento territorial.

El organismo Provincial o Municipal proponente deberá elevar la propuesta acompañada de los estudios que la fundamentan.

103

La presente Ley tiene carácter de orden público y regirá a partir de su publicación en el “Boletín Oficial”, siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva.

104

Deróganse las Leyes 695, 3468, 3487, 4739, 8809, 8684, 9116 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

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El artículo 100 sigue vivo y se aplica todos los días: un partido sin delimitación de áreas y zonificación aprobadas no puede autorizar densidades netas mayores a 600 hab/ha aunque tenga todos los servicios, ni mayores a 150 donde falten cloacas. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 6 De la aplicación de la presente Ley. El artículo 100 sigue vivo y se aplica todos los días: un partido sin delimitación de áreas y zonificación aprobadas no puede autorizar densidades netas mayores a 600 hab/ha aunque tenga todos los servicios, ni mayores a 150 donde falten cloacas. El 101 es el que aparece cuando alguien compra barato en un loteo de los años cincuenta o sesenta: si el parcelamiento carece de saneamiento, agua corriente o cloacas, la restricción al uso prohíbe edificar hasta que se cumplan esas condiciones, y esa restricción se anota en el Registro de la Propiedad. Es un lote que se compra, se escritura y no se puede construir. El 102 es la vía por la que la Provincia habilita, por decreto y con carácter general, proyectos que no cumplen algún indicador del 8.912. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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