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Título 5 · De las responsabilidades y sanciones

5 De las responsabilidades y sanciones

Cinco artículos que dicen quién sanciona, en qué escala y a quién alcanza. Las multas van de un sueldo mínimo municipal por una falta formal a quinientos por violar el plan de ordenamiento, y la responsabilidad es solidaria entre peticionante, propietario, empresa y profesional.

Falta formal
hasta 1 sueldo mínimo

De la administración municipal.

Sin perjuicio a terceros
1 a 50 sueldos

Sueldos mínimos de la administración municipal.

Violación del plan
50 a 500 sueldos

Incluye parcela mínima, cambio de uso, F.O.S., F.O.T., densidad y alturas máximas.

Medidas accesorias
suspensión y demolición

Además de la remoción o adecuación de lo construido indebidamente.

Responsabilidad
solidaria

Peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales.

5.1De las responsabilidades y sanciones

93

Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente Ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales.

94

Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán:

1.-
De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales.
2.-
De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros.
3.-
De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación.

Podrán disponerse, igualmente, las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición Ver "Demolición" en el glosario o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente.

Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la Municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones.

95

La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal.

96

Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento.

Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta.

97

Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.

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La escala más alta del artículo 94, de 50 a 500 sueldos mínimos municipales, es exactamente la que cae sobre lo que se hace mal en una obra: dimensiones mínimas de parcela, cambio de uso, F.O.S., F.O.T., densidad y alturas máximas. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 5 De las responsabilidades y sanciones. La escala más alta del artículo 94, de 50 a 500 sueldos mínimos municipales, es exactamente la que cae sobre lo que se hace mal en una obra: dimensiones mínimas de parcela, cambio de uso, F.O.S., F.O.T., densidad y alturas máximas. Y no termina en plata: la autoridad puede suspender la obra y ordenar la remoción, la demolición o la adecuación de lo construido indebidamente. El artículo 97 cierra la puerta a repartir la culpa, porque el propietario responde solidariamente con la constructora y con el profesional firmante. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.