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Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo

Decreto-Ley N.º 8.912/77 · Código · Vigente

Es la ley del suelo de la Provincia de Buenos Aires y sigue vigente. No zonifica ninguna parcela: clasifica el territorio de los 135 partidos en área urbana, complementaria y rural, y fija los mínimos y máximos que la ordenanza de zonificación de cada municipio no puede desconocer. De acá salen la parcela mínima de 300 m², el F.O.T. residencial de 2,5, el F.O.S. de 0,6, la densidad neta de 1.000 habitantes por hectárea, las cesiones gratuitas al Estado provincial y los indicadores del club de campo. Acá está transcripto entero, los seis títulos y los ciento cinco artículos, en el texto ordenado por Decreto 3389/87 con las modificatorias posteriores incorporadas.

¿Qué se puede construir en esta dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva.

Jurisdicción
Provincia de Buenos Aires
Publicación
Sancionado el 24 de octubre de 1977 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de octubre de 1977. Texto ordenado por Decreto 3389/87, con las modificaciones del Decreto-Ley N.º 10128/83 y las Leyes N.º 10653/88, 10764/89, 13127/03, 13342/05 y 14449/12
Secciones
9
Páginas del texto oficial
27

Texto oficial en PDFVersión markdown para agentes

Índice completo

Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.

Título 3 · Del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo

La envolvente, antes de leer nada

Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.

Poné tu lote en la figura
Lote de 8,66 metros de frente por 30 metros de fondo. Volumen permitido: 8 pisos de 3 metros, 24 metros de altura. Construido hoy: 2 pisos.8,66 m30 m24 m
  • Permitido · 8 pisos
  • Hoy · 2 pisos

Superficie del lote

260

Superficie apilada

2.078

Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.

Qué regula

  • La clasificación del territorio de cada partido en área urbana, área complementaria y área rural, y las zonas por uso dentro de cada una.
  • Los máximos provinciales de F.O.T., F.O.S. y densidad, y los premios que permiten superarlos.
  • Las dimensiones mínimas de parcela por densidad, área y frente al litoral.
  • Las cesiones gratuitas al Estado provincial de calles, espacios verdes y reservas de uso público.
  • Los indicadores del club de campo, incluidos lote mínimo, densidad y área común de esparcimiento.
  • Las cuatro etapas del planeamiento municipal y el parcelamiento o edificación obligatorios de la Ley 14.449.

Qué no regula

  • La zonificación parcela por parcela, que la fija la ordenanza de cada municipio dentro de este marco.
  • Cómo se construye el edificio, que es materia del código de edificación de cada partido.
  • El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene su propio Código Urbanístico.
  • Las dimensiones mínimas de la parcela rural, que las determina el Código Rural.

Documentos oficiales

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Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

La normativa fija el techo. El precio lo fija quién puede aprovecharlo: casi siempre una constructora que ya está comprando en tu manzana. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.