Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
Decreto-Ley N.º 8.912/77 · Código · Vigente
Es la ley del suelo de la Provincia de Buenos Aires y sigue vigente. No zonifica ninguna parcela: clasifica el territorio de los 135 partidos en área urbana, complementaria y rural, y fija los mínimos y máximos que la ordenanza de zonificación de cada municipio no puede desconocer. De acá salen la parcela mínima de 300 m², el F.O.T. residencial de 2,5, el F.O.S. de 0,6, la densidad neta de 1.000 habitantes por hectárea, las cesiones gratuitas al Estado provincial y los indicadores del club de campo. Acá está transcripto entero, los seis títulos y los ciento cinco artículos, en el texto ordenado por Decreto 3389/87 con las modificatorias posteriores incorporadas.
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- Jurisdicción
- Provincia de Buenos Aires
- Publicación
- Sancionado el 24 de octubre de 1977 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de octubre de 1977. Texto ordenado por Decreto 3389/87, con las modificaciones del Decreto-Ley N.º 10128/83 y las Leyes N.º 10653/88, 10764/89, 13127/03, 13342/05 y 14449/12
- Secciones
- 9
- Páginas del texto oficial
- 27
Índice completo
Cada ficha es una sección del código y se abre entera, con su texto oficial artículo por artículo. Los capítulos listados adentro entran directo a esa parte del articulado.
Título 1 · Objetivos y principios
- 1· 3 artículosObjetivos y principiosLos tres artículos de apertura fijan qué regula la ley en la Provincia (uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo), los siete objetivos del ordenamiento territorial y los cinco principios con los que cada municipio tiene que ordenar su partido.Abrir la sección completa
1 capítulo
Título 2 · Del ordenamiento territorial
- 2· 21 artículosClasificación del territorio y creación de núcleos urbanosDefine las tres clases de suelo con las que trabaja toda la Provincia (área urbana, área complementaria y área rural), las subáreas urbanizada y semiurbanizada, las diez zonas por uso y los tres espacios en que se divide una zona. Después fija qué hay que probar para crear o ampliar un núcleo urbano y quién lo aprueba.Abrir la sección completa
4 capítulos
Título 3 · Del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo
- 3.1· 7 artículosDel uso del sueloSiete artículos que definen qué es el uso del suelo, lo dividen en urbano, rural y específico, y obligan a que cada zona lleve asignado un uso con cinco restricciones que se fijan al mismo tiempo: tipo de uso, F.O.S., F.O.T. y densidad, subdivisión, e infraestructura y equipamiento.Abrir la sección completa
- 3.2· 18 artículosDe la intensidad de la ocupaciónDefine densidad bruta y densidad neta, F.O.T. y F.O.S., y les pone techo para toda la Provincia: 150 habitantes por hectárea de densidad bruta promedio en el área urbana, 1.000 de densidad neta en zona residencial con todos los servicios, F.O.T. 2,5 en residencial y F.O.S. 0,6. Después regula los premios que permiten superar esos máximos y la obligación de cocheras.Abrir la sección completa
- 3.3· 13 artículosDe la subdivisión del sueloLas dos mitades del capítulo son las que deciden si un loteo existe: A) subdivisiones, con el cuadro de anchos y superficies mínimas de parcela por densidad, y B) cesiones, con los metros cuadrados de espacio verde y reserva de uso público que hay que ceder gratis al Estado provincial por cada habitante previsto.Abrir la sección completa
- 3.4· 8 artículosInfraestructura, servicios, equipamiento comunitario y clubes de campoDos capítulos que van juntos. El primero fija qué servicios tiene que tener una urbanización antes de habilitarse, área por área. El segundo define el club de campo y le pone indicadores propios: superficie total mínima, densidad bruta máxima de viviendas por hectárea, lote mínimo de 600 m² y porcentaje mínimo de área de esparcimiento.Abrir la sección completa
Título 4 · De la implementación del ordenamiento territorial
- 4· 23 artículosDe la implementación del ordenamiento territorialPone la responsabilidad primaria del ordenamiento en el municipio y le da cuatro instrumentos escalonados: delimitación preliminar de áreas, zonificación según usos, plan de ordenamiento y plan particularizado. Después, con el texto de la Ley 14.449, suma el parcelamiento y la edificación obligatorios, el gravamen progresivo y el reajuste de tierras.Abrir la sección completa
3 capítulos
Título 5 · De las responsabilidades y sanciones
- 5· 5 artículosDe las responsabilidades y sancionesCinco artículos que dicen quién sanciona, en qué escala y a quién alcanza. Las multas van de un sueldo mínimo municipal por una falta formal a quinientos por violar el plan de ordenamiento, y la responsabilidad es solidaria entre peticionante, propietario, empresa y profesional.Abrir la sección completa
Título 6 · De la aplicación de la presente Ley
- 6· 7 artículosDe la aplicación de la presente LeyLos siete artículos de cierre: los plazos que tenían los municipios para adecuarse en 1977, qué pueden y qué no pueden hacer mientras no tengan zonificación aprobada, la restricción al uso de los loteos viejos sin saneamiento y la facultad del Poder Ejecutivo de autorizar por decreto proyectos que no cumplen algún indicador.Abrir la sección completa
La envolvente, antes de leer nada
Todo el articulado del código existe para condicionar este volumen. Movelo con tus propias medidas para entender de qué está hablando el código cuando dice altura libre, retiro o planta.
- Permitido · 8 pisos
- Hoy · 2 pisos
Superficie del lote
260 m²
Superficie apilada
2.078 m²
Ocupando todo el lote en cada planta. El FOS y el FOT del Código Urbanístico recortan esta cifra: es un techo, no un pronóstico.
Qué regula
- La clasificación del territorio de cada partido en área urbana, área complementaria y área rural, y las zonas por uso dentro de cada una.
- Los máximos provinciales de F.O.T., F.O.S. y densidad, y los premios que permiten superarlos.
- Las dimensiones mínimas de parcela por densidad, área y frente al litoral.
- Las cesiones gratuitas al Estado provincial de calles, espacios verdes y reservas de uso público.
- Los indicadores del club de campo, incluidos lote mínimo, densidad y área común de esparcimiento.
- Las cuatro etapas del planeamiento municipal y el parcelamiento o edificación obligatorios de la Ley 14.449.
Qué no regula
- La zonificación parcela por parcela, que la fija la ordenanza de cada municipio dentro de este marco.
- Cómo se construye el edificio, que es materia del código de edificación de cada partido.
- El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene su propio Código Urbanístico.
- Las dimensiones mínimas de la parcela rural, que las determina el Código Rural.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.