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Título 1 · Objetivos y principios

1 Objetivos y principios

Los tres artículos de apertura fijan qué regula la ley en la Provincia (uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo), los siete objetivos del ordenamiento territorial y los cinco principios con los que cada municipio tiene que ordenar su partido.

Alcance
toda la Provincia

Rige el ordenamiento del territorio provincial y regula uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

Objetivos fundamentales
siete

Del inciso a) al g) del artículo 2.

Principios
cinco

Del inciso a) al e) del artículo 3.

Sujetos alcanzados
públicos y privados

Con la única excepción de razones de seguridad y defensa, según el artículo 4.

1.1Capítulo único

2

Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial:

  • a)Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
  • b)La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.
  • c)La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
  • d)La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
  • e)La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
  • f)Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.
  • g)Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

3

Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial:

  • a)Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa.
  • b)Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico.
  • c)En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con la coordinación a nivel provincial.
  • d)Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí.
  • e)La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.

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Acabás de leer 1 Objetivos y principios. Es el artículo que un municipio del conurbano cita cuando rechaza una subdivisión que su propia ordenanza parecería permitir. El 8.912 no zonifica ningún terreno: fija el piso que ninguna ordenanza municipal puede bajar, y el artículo 1 es el que dice que ese piso alcanza al uso, a la ocupación, a la subdivisión y al equipamiento del suelo de toda la Provincia. El artículo 3 inciso c) agrega lo que se pasa por alto cuando el terreno está sobre un límite de partido: en el conurbano el ordenamiento se encara con criterio integral, porque el problema no termina donde termina la jurisdicción. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.