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Título 3 · Del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo

3.1 Del uso del suelo

Siete artículos que definen qué es el uso del suelo, lo dividen en urbano, rural y específico, y obligan a que cada zona lleve asignado un uso con cinco restricciones que se fijan al mismo tiempo: tipo de uso, F.O.S., F.O.T. y densidad, subdivisión, e infraestructura y equipamiento.

Clases de uso
urbano, rural y específico

La discriminación que cada municipio tiene que hacer en su ordenamiento.

Restricciones por zona
cinco

Tipo de uso, F.O.S., F.O.T. y densidad, subdivisión, infraestructura y equipamiento.

Usos compatibles
todos

En cada zona se permiten todos los usos que sean compatibles entre sí.

Usos molestos
distritos especiales

Con separación mínima según el grado de peligrosidad, molestia o contaminación.

3.1Del uso del suelo

25

Se denominará uso del suelo, a los efectos de la presente Ley, el destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial.

26

En el ordenamiento de cada Municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes.

27

Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados.

En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos.

En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas;

28

En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente.

29

Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten.

30

En las zonas de las distintas áreas el dimensionado de las parcelas estará condicionado por el tipo, intensidad y forma de ejercicio de los distintos usos admitidos en las mismas.

31

Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico.

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Acabás de leer 3.1 Del uso del suelo. El artículo 27 es la razón por la que en la Provincia no se puede leer un indicador solo. Cuando el municipio afecta una zona a un uso tiene que fijar los cinco parámetros juntos, así que un F.O.T. generoso no vale nada si la densidad de la zona no acompaña o si la parcela mínima no da. El 28 es el otro que aparece en una compra: en cada zona se permiten todos los usos compatibles entre sí, y los molestos, nocivos o peligrosos van a distritos especiales con separación mínima. Antes de firmar por un galpón en el conurbano, eso decide si la actividad se puede habilitar donde está. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.