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Título 3 · Del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo

3.4 Infraestructura, servicios, equipamiento comunitario y clubes de campo

Dos capítulos que van juntos. El primero fija qué servicios tiene que tener una urbanización antes de habilitarse, área por área. El segundo define el club de campo y le pone indicadores propios: superficie total mínima, densidad bruta máxima de viviendas por hectárea, lote mínimo de 600 m² y porcentaje mínimo de área de esparcimiento.

Lote mínimo en club de campo
600 m²

Con veinte (20) metros de ancho como mínimo y relación ancho a profundidad no inferior a un tercio.

Superficie total mínima
10 ha

Para un club de hasta 80 viviendas, con densidad bruta máxima de 8 viviendas por hectárea.

Área común de esparcimiento
40%

Mínimo sobre la superficie total en el club de 10 ha. Desde 30 ha, 30%.

Altura máxima
planta baja y 2 pisos

Y no menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación.

Distancia entre clubes
7 km

Radio mínimo entre perímetros, en sus puntos más cercanos.

Franja perimetral a ceder
7,50 m

Con destino a vía de circulación, ampliable si el municipio lo estima necesario.

3.4De la infraestructura, los servicios y el equipamiento comunitario

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Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos.

A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales.

A) Área Urbana:
Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.
B) Zonas residenciales extraurbanas:
Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
C) Otras zonas:
Los que correspondan, por analogía con los exigidos para las áreas o zonas mencionadas precedentemente, y según las necesidades de cada caso, a establecer por los municipios.

En cualquier caso, cuando las fuentes de agua potable estén contaminadas o pudieran contaminarse fácilmente por las características del subsuelo, se exigirá el servicio de cloacas.

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Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación.

En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos, que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate.

3.5Clubes de campo

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Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas:

  • a)Esté localizada en área no urbana.
  • b)Una parte de la misma se encuentre equipada para la practica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.
  • c)La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio.
  • d)El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas.

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La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.-
Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona.
2.-
El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural.
2.1.
Servicios esenciales:
2.1.1.
Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo. b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes. c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea.
2.1.2.
Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector.
2.1.3.
Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación.
2.2.
Tratamiento de calles y accesos;
2.2.1.
Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio.
2.2.2.
El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.
2.2.3.
Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club.
2.3.
Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc).
3.
Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club.

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Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas:

  • a)La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro:
  • b)Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho-profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3).
  • c)Área común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio.
  • d)Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el “cul de sac” deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo.
  • e)Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación.
  • f)Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos.
  • g)Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados.
Indicadores urbanísticos del club de campo, artículo 66 inciso a)
Cantidad Máxima De ViviendasDensidad Bruta Máxima (Viv./Ha.)Superficie Total Mínima Ha.Superficie Mínima de Unidades Funcionales (Lotes m2)Área Esparcimiento Mínima sobre el Total de Superficie del Club
8081060040
2257,53060030
35075060030

Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal, la superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento.

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En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva Municipalidad el cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante.

En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes.

68

La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo.

69

No podrán erigirse nuevos clubes de campo dentro de un radio inferior a siete kilómetros (7 Km) de los existentes, contado desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.

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El artículo 62 es el que explica por qué un loteo aprobado sigue sin poder escriturar: la habilitación llega después de completar la infraestructura y verificar que funcione, y en área urbana eso significa agua corriente, cloacas, pavimento, energía domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales, los seis. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 3.4 Infraestructura, servicios, equipamiento comunitario y clubes de campo. El artículo 62 es el que explica por qué un loteo aprobado sigue sin poder escriturar: la habilitación llega después de completar la infraestructura y verificar que funcione, y en área urbana eso significa agua corriente, cloacas, pavimento, energía domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales, los seis. El capítulo de clubes de campo es la base legal de casi todo el country de la Provincia: 600 m² de lote mínimo, 20 metros de ancho, 8 viviendas por hectárea como techo en un club de 10 ha, 40% de área común de esparcimiento en ese tamaño, planta baja y dos pisos como máximo, y una franja perimetral de 7,50 m para cesión de vía de circulación. El artículo 69 agrega la restricción que sorprende a quien compra tierra para desarrollar: no se puede levantar un club nuevo a menos de 7 km de uno existente. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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