3.1.1Verificaciones Tecnico-administrativas de Oficio de Proyectos de Obras, Certificados de Uso Conforme y Liquidaciones de Derechos de
DELINEACION Y CONSTRUCCION
Título 3 · De las Verificaciones de Oficio y Archivo de Expediente de Obras no Impulsados
Una sección breve sobre las verificaciones técnico administrativas que la Ciudad hacía de oficio y el archivo de los expedientes de obra que quedaban sin impulso.
Las que la Ciudad iniciaba sin pedido de parte.
Un expediente archivado no equivale a una obra denegada.
DELINEACION Y CONSTRUCCION
DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Cuando se verifica que un permiso de obra, el Certificado de Uso Conforme o una liquidación de derechos de delineación y construcción no se ajusta a las disposiciones vigentes, ello dará lugar a la formulación de las pertinentes observaciones, procedimientos y/o sanciones establecidas en este Código.
Las observaciones formuladas según lo estipulado en "Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obras, Certificados de Uso Conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción", deben ser satisfechas en un plazo de diez (10) días hábiles incluido el de la notificación, bajo pena de proceder según el inciso e) de "Paralización de Obras" si los trabajos se hallan en ejecución, o de aplicación del inciso b) de "Aplicación de multa" si los mismos no hubieran sido comenzados.
Cuando mediante una verificación de oficio se compruebe que una obra en ejecución no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, o presenta nuevos trabajos al margen del mismo, se intimará a los responsables a no avanzar con la realización de otras tareas, hasta que no se efectúen las pertinentes correcciones o se obtenga un nuevo permiso, respectivamente. El no acatamiento dará lugar, en la primera oportunidad, a la aplicación del inciso b) de "Aplicación de multa" y a la paralización de la obra, en la segunda, de acuerdo al inciso e) de "Paralización de Obras".
Cuando se compruebe que en un legajo de permiso de obra y/o aviso de obra no fueron declarados correctamente los derechos de delineación y construcción, con perjuicio para los intereses de la Municipalidad, sea por error en el cómputo de superficies, clasificación en clases y categorías, aforos mal tomados u operaciones de cálculo mal realizadas, se reajustarán los mismos debiendo ser abonados dentro de los cuatro (4) días hábiles incluido el de la notificación, bajo pena de la aplicación del inciso e) de "Paralización de Obras".
Cuando en cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra, se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, la Dirección intimará en forma al Propietario, la demolición de todas aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización administrativa de las que pueden subsistir. Si al vencimiento de los plazos acordados, no se diera cumplimiento a lo ordenado, se aplicará el procedimiento establecido en "Demolición o regularización de Obras en contravención - Trabajos de emergencia".
Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha de registro y otorgamiento del respectivo permiso, un expediente autorizante de obra de edificación o de instalaciones no experimenta movimiento ni gestión alguna que justifiquen su tenencia por más tiempo por la Dirección, se le remitirá al archivo hasta un nuevo impulso de parte de los interesados o de la Municipalidad, girándose una de las copias "registradas" en los casos de edificación, a la Dirección pertinente, a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles, para las incorporaciones al padrón inmobiliario a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal #.
Pérdida de los Derechos de Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de los respectivos expedientes: Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vencerá el permiso con pérdida de los Derechos de Delineación y Construcción, caducando el respectivo expediente, el que una vez dictada la pertinente "Disposición" por la Dirección será remitido al archivo general, con carácter permanente y definitivo. En caso que se hayan comenzado trabajos sin que estén terminados, cuya interrupción puede originar situaciones riesgosas o insalubres, se intimará al propietario la terminación de los mismos, en tiempo perentorio y hasta los niveles que fije la Dirección, en caso que no lo hiciera, la Municipalidad puede realizar los mismos por administración con cargo al propietario.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.