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Título 9 · Procedimiento de Modificaciones del Código

9 Procedimiento de Modificaciones del Código

Cómo se cambiaba el Código: quién podía iniciar una modificación, el plan de detalle y el plan de sector, la audiencia pública y el procedimiento legislativo.

Quién puede iniciar
vecinos y entidades

Además de los órganos de gobierno, con presentación fundada y domicilio o sede en la Ciudad.

Plan de detalle y plan de sector
arts. 9.1.2.2 y 9.1.2.3

Los dos instrumentos que el Código Urbanístico después conservó.

Audiencia pública
art. 9.2

Etapa obligatoria del procedimiento.

Procedimiento legislativo
art. 9.3

El cierre del circuito, en la Legislatura.

9.1

Las iniciativas tendientes a la reformulación de las normas de este Código, sin perjuicio de las facultades propias de los demás órganos de Gobierno y Organismos Oficiales Competentes, podrán surgir también de las presentaciones que en forma fundada realicen los vecinos, las entidades intermedias, profesionales y académicas, con domicilio en la Ciudad o que tengan en ella la sede principal de sus actividades, con el objeto de poner a consideración los problemas que, a su juicio, surjan de la aplicación de la normativa vigente.

9.1.2

Toda propuesta de modificación total o parcial del Código deberá inscribirse en el marco del siguiente procedimiento.

9.1.2.1Reconsideración de la norma

Toda entidad intermedia podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio.

Las presentaciones realizadas serán elevadas, conforme las normas administrativas vigentes al P.E., quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los casos. El P.E. elevará a la Legislatura las propuestas sectoriales y globales de reforma al Código que surjan de las iniciativas o reconsideraciones que hayan sido estimadas pertinentes.

9.1.2.2Plan de detalle

Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma. En caso de considerarlo conveniente, el P.E. elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.

En el supuesto de manzanas de menos de 10.000m² bastará que la solicitud reúna titulares de dominio de una superficie superior a la mitad de la manzana. Para iniciar dicha solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, certificada por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

Las normas que se estime conveniente proponer deberán ser elevadas a la consideración de la Legislatura.

9.1.2.3Plan de sector

Como respuesta al requerimiento formulado por alguna entidad intermedia y/u órgano o repartición del Gobierno o ante la necesidad de implementar una nueva política urbana, el P.E. podrá elaborar programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo del área. En el caso que impliquen la reformulación de normas vigentes, enviará las mismas a la Legislatura para su tratamiento.

9.1.2.4Modificaciones globales

Como corresponsable de la formulación e implementación de la política urbana, el P.E. podrá, por su propia iniciativa o canalizando las iniciativas de la comunidad, proponer modificaciones globales al Código, reconsiderar normas, formular planes generales, de detalle y de sector, como así también generar toda otra propuesta que permita mejorar la calidad de vida de la población. Dichas propuestas deberán ser elevadas a la Legislatura en tanto impliquen modificación de las normas de este Código.

9.2Audiencia Pública

En los casos descriptos en el Parágrafo 9.1.2.2 las propuestas elaboradas podrán ser expuestas en una Audiencia Pública convocada por el P.E., asegurando la difusión necesaria para lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los vecinos del barrio.

Con el resultado de esta Audiencia se labrará un acta la que será agregada a la propuesta que el P.E. eleve al P.L.

9.3Procedimiento Legislativo

En todas las propuestas que impliquen modificación total o parcial de este Código la Legislatura considerará las presentaciones según el procedimiento determinado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para las reformas al Código de Planeamiento Urbano.

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