El P.E. promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito.
Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:
Créase el “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados” (FEREC), cuyos recursos provendrán de:
Del monto total disponible se destinará un 15% a la ejecución de obras y mantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa en edificios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al dominio de la Ciudad.
El 85% restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya implementación será convenida entre el P.E. y el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los créditos deberán ser ratificados por el P.L.
En lo que respecta a los préstamos el Banco Ciudad de Buenos Aires administrará los recursos en todo lo concerniente a los aspectos bancarios del otorgamiento previsto en 10.1.1.1 y la Secretaría será el encargado de evaluar los proyectos que se presenten con un sistema de puntaje que confeccionará sobre la base de los siguientes criterios:
- a)
- A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.
- b)
- Se privilegiarán los usos considerados de interés social y barrial, como:
- -
- Vivienda, con énfasis particular en las de interés social
- -
- Actividades vinculadas a la generación de empleo
- -
- Equipamiento social cultural y educativo
- c)
- Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de riesgo o que amenacen ruina.
- d)
- Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren ubicados en áreas de protección ambiental.
- e)
- Aquellos proyectos que revelen un mejor aprovechamiento espacial, de acuerdo con el uso al que se destine el edificio, manteniendo los valores arquitectónicos que fueron determinantes en su catalogación.
A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación de la Secretaría deberá ser compatibilizada con la que el Banco efectúe respecto de las condiciones legales y económicas de los mismos.
La Secretaría supervisará, juntamente con el Banco el avance de las obras y su ajuste al proyecto aprobado.
10.2.1.3De los Plazos de Rehabilitación
Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección obligatoria deberán iniciarse, prosiguiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir de la publicación de la norma correspondiente. Dicho plazo no se alterará aunque durante el mismo se efectuarán traslaciones de dominio.
La Secretaría podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del propietario, mediando justa causa, y por dos años en virtud de resolución motivada por la Secretaría.
Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de rehabilitación, la Secretaría podrá propiciar la declaración de utilidad pública de los bienes sujetos a protección obligatoria.
10.2.1.4Del mantenimiento de las obligaciones
Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
Se deberá enviar en forma anual al P.L. un informe sobre el monto de los recursos y su debida aplicación.
Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.
Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los Distritos APH, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo 6.5 “Del estímulo a la edificación privada” del Código de Edificación.
Actuará como jurado el Consejo Asesor de Asuntos PatrimonialesDefinido en el código · lectura TodoPropsSigla de Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el organismo que el Código consulta en las decisiones de catalogación.Ver la definición completa.
Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien por cien (100%) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, a propuesta de la Secretaría.
Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección de acuerdo con los siguientes criterios:
Nivel de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar.
Antigüedad: cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar.
Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción a desgravar.
Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las especificaciones exigidas en cada caso.
La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservaciónDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de acciones que mantienen un bien en su estado, sin cambiarle el uso ni la forma. En patrimonio es además el criterio con el que se autoriza intervenir.Ver la definición completa.
Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso particular, se tendrán en cuenta las particularidades de cada Distrito, fijándose para los mismos, los límites de la misma.
A los efectos de la aplicación de estos parámetros la Secretaría deberá considerar las siguientes formas de ponderación:
Protección ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuanto al porcentaje de desgravación.
Usos: se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial más del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.
Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los Derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.
Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran obras para su rehabilitación o puesta en valor podrán presentarse ante la Secretaría para solicitar la exención de revalúo por un término de 5 (cinco) años. Esta exención como así también las desgravaciones previstas en el Art. 10.2.4CPU · 10 Protección Patrimonial10.2.4 Ir al artículo serán incorporadas en las modificaciones que se efectúen en las normativas Fiscal y Tarifaria.
Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo una mejor rehabilitación.
Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados.
El sistema total de incentivos para cada Distrito APH y/o inmueble catalogado tendrá vigencia a partir de la publicación de la norma.
En períodos de cinco años el P.E. evaluará en sus aspectos económicos y sociales los resultados de la aplicación del sistema de incentivos, a través de la Secretaría.
Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con donaciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.
Los emprendimientos en edificios protegidos podrán beneficiarse con líneas de crédito otorgadas por cualquier tipo de entidades financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas.
Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención no podrán ser objeto de cesión por ningún título en el plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de las obras de rehabilitación, sin reintegrar la totalidad de la subvención recibida, debidamente actualizada e incrementada por el interés correspondiente.
10.2.10.1Subvenciones parciales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o Banco Ciudad de Buenos Aires instrumentará un sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se encare en edificios protegidos.
El monto de las mismas no podrá superar el 50% de la inversión total de la rehabilitación.
10.2.10.2Subvenciones personales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aires podrá conceder subvenciones personales a los promotores o particulares que encaren intervenciones en edificios protegidos.
10.2.10.3Subvenciones especiales
La Ciudad a través de la Comisión de la Vivienda y/o el Banco Ciudad de Buenos Aires podrá suscribir convenios con grupos locales directamente o por medio de Asociaciones constituidas a tal efecto, así como con empresas mixtas con participación mayoritaria de Entes Públicos y con otras entidades de carácter público, para la promoción, la gestión y el asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.
La Ciudad podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención especial a la entidad suscribiente del convenio, siempre que se justifique debidamente la insuficiencia de medios propios, en relación a las previsiones de la intervención. En su caso, deberán constituirse garantías reales sobre el bien para garantizar el reintegro de los fondos.