El Catálogo Urbanístico: qué es, con qué criterios se valora un inmueble, cómo se revisa el catálogo y el listado de bienes catalogados, ley por ley, con la sección, la manzana y la parcela de cada uno.
Catálogo Urbanístico
art. 10.3.1
Instrumento de regulación para los edificios con necesidad de protección patrimonial.
Listado de catalogados
art. 10.3.4
Por sección, manzana y parcela, con la dirección y el nivel de protección.
Criterios de valoración
art. 10.3.2
Ocho criterios, del valor urbanístico al singular, que fundan la catalogación.
Cómo se lee el listado
en tramos
El documento oficial lo publica en más de cien tramos con el orden de columnas cambiado entre páginas. Acá va tramo por tramo, con el encabezado de cada uno a la vista, para no alinear datos que el original no alinea.
Constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de la normativa, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.
Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
1 Ver Res. 630/SIyP/2004, B.O. N° 1.984, Publ. 19/07/2004, modificada por Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O.
N° 2.515, Publ. 04/09/2006.
Valor Histórico - Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los objetivos de planeamiento para el área.
El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por el P.E., serán publicados en el Boletín Oficial y difundidos por el C.G.P correspondiente.
Los particulares tendrán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito a la Secretaría.
Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.
Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión firme en catálogo.
Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en las respectivas fichas parcelarias y Planchetas Catastrales, con indicación del número de Boletín Oficial en el que fueran publicados.
El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 “Procedimiento de modificaciones del Código”, y a las siguientes normas:
No se considerará modificación alguna al listado de los edificios catalogados, ni a sus grados de protección, sin haberse cumplimentado las normas de procedimiento de revisión del catálogo.
Res. N° 243/MPyOPGC/2006, B.O. N° 2.515, Publ. 04/09/2006 Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 630/SIyP/04 (B.O.C.B.A. N° 1984), la que queda redactada de la siguiente forma:
I.
Disposiciones generales Artículo 2° - Ámbito de aplicación.
1.
B.O.C.B.A. el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
CAAP: el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
3.
Catalogación: el procedimiento de modificación y revisión del catálogo conforme al Art.
4.
CPU: el Código de Planeamiento Urbano vigente. Aprobado por Ley N° 449 y sus modificatorias.
5.
DGTAyL: la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
6.
DGFOC: la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno.
7.
DGIUR: la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
8.
GCBA: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.
MPyOP: el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
10.
Supervisor: el supervisor de Planeamiento Patrimonio Urbano de la DGIUR.
II.
Propuesta de catalogación Artículo 5° - Legitimación.
1.
En el caso de las personas físicas: nombre y apellido, número de documento y domicilio real. Debe acompañarse copia del documento de identidad, donde consten los datos filiatorios y el último domicilio registrado.
2.
En el caso de las personas jurídicas: denominación social, número de CUIT, domicilio social, nombre y apellido de su representante y su número de documento. Debe acompañarse copia certificada del estatuto o contrato social y de la documentación que acredite la representación invocada.
3.
En cualquier caso, el domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
4.
Indicación precisa y concreta del edificio, lugar u objeto y, en su caso, la identificación por nombre comercial o referencia institucional por el que se lo conozca habitualmente.
5.
Títulos de propiedad, identificación del propietario o nomenclatura catastral del inmueble e informe respecto de las condiciones de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
6.
Memoria histórica que debe incluir, los antecedentes históricos y arquitectónicos relativos al proyecto y construcción del edificio y, en su caso, acontecimientos históricos a los que se lo vincula, así como la descripción de los diversos usos que ha tenido y la función, destino o actividad desarrollada en la actualidad.
En caso de planearse un cambio de destino, funciones o actividades del inmueble, debe indicarse el nuevo que se le daría, programa de funciones y criterios de restauración propuestos, precisando el sistema de administración y gestión en el uso del inmueble.
10.
Toda otra documentación o información que resulten de interés.
Ingresada la propuesta, el supervisor verifica si la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 6°.
2.
En caso de ser insuficientes, emplaza por diez (10) días al requirente para que complete los mismos.
IV.
Procedimiento Artículo 9° - Informe preliminar.
1.
Dentro de los cinco (5) días de recibido el informe de DGFOC, el supervisor elabora un proyecto de informe preliminar acerca de la procedencia o no de la catalogación y lo eleva para su evaluación por parte del Director General de la DGIUR.
2.
Dentro de los tres (3) días de recibido el proyecto de informe preliminar, es evaluado por el Director General de la DGIUR, quien en caso de conformidad, suscribe el mismo y remite una copia autenticada al CAAP para su consideración.
1.
El CAAP recibe una copia del informe preliminar emitido por la DGIUR y expide opinión de carácter “no vinculante”, que es transcripta en el libro de actas -Reglamento del CAAP, Artículos 11 y 18, inc. b).
2.
El CAAP debe expedirse dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días de recibido el informe. Se debe adjuntar una copia del acta del CAAP al expediente.
3.
El silencio del CAAP se considera como opinión negativa a la propuesta de catalogación.
V.
Conclusión del procedimiento Artículo 12 - Análisis definitivo.
1.
Aquellos expedientes con opinión no favorable de la DGIUR son archivados para la vista del solicitante.
2.
La DGIUR elabora un informe definitivo sobre los motivos del rechazo que se archiva en el expediente y confecciona un resumen mensual de éstos para informar al CAAP.
3.
La DGIUR notifica al requirente el rechazo a su solicitud con copia del informe definitivo.
Analizar lo actuado y el proyecto de resolución, determinando la procedencia del mismo y la necesidad de remisión a la Procuración General de la Ciudad.
1.
Revisión técnico administrativa y legal de la documentación que debe elevarse a consideración del señor Ministro.
2.
Registrar la resolución suscripta por el señor Subsecretario de Planeamiento.
VI.
Normas complementarias Artículo 20 - Propuestas de organismos y entidades públicas.
-
Se protegen los elementos componentes de la estructura y fachadas originales del “Mercado Nuevo” y las fachadas del “Mercado Viejo”, así como la estructura metálica subsistente, según se define en la ficha de catalogación del inmueble.
-
No se admiten ampliaciones de superficie ni de volumen en el sector no protegido, graficado en la ficha de catalogación del inmueble.
1)
Ley N° 486, B.O. N° 1.030, Publ. 19/09/2000 Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Sra. María Rosa Gamondés relacionado con el inmueble sito en la calle Carlos Calvo 1440, de esta Ciudad, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
2)
Ley N° 493, B.O. N° 1.033, Publ. 22/09/2000 Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Carlos A. Capelli, en su carácter de Presidente de la Fundación BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir), relacionado con el inmueble sito en la calle Paraguay 1253/55, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Ley N° 518, B.O. N° 1.107, Publ. 10/01/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
5)
Ley N° 519, B.O. N° 1.104, Publ. 05/01/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
6)
Ley N° 520, B.O. N° 1.104, Publ. 05/01/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
7)
Ley N° 522, B.O. N° 1.104, Publ. 05/01/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
8)
Ley N° 523, B.O. N° 1.109, Publ. 12/01/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
9)
Ley N° 545, B.O. N° 1.181, Publ. 27/04/2001 Artículo 3° - Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Artículos 1° y 2° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
10)
Ley N° 566, B.O. N° 1.188, Publ. 09/05/2001 Artículo 2° - Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
11)
Ley N° 582, B.O. N° 1.191, Publ. 14/05/2001 Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 9-58-25 de fecha 08/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
12)
Ley N° 626, B.O. N° 1.279, Publ. 19/09/2001. (Ver Ley 1.746) Artículo 1° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman parte del Polígono I que se extiende entre la traza de la AU6 al norte, la calle Reservistas Argentinos al oeste, la vía del FFCC Gral. Sarmiento al sur y la prolongación imaginaria de la calle Oliden al este, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme lo establecido en el Anexo I:
B.
- Protección ambiental:
13)
Ley N° 524, B.O. N° 1.292, Publ. 09/10/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la Parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
14)
Ley N° 654, B.O. N° 1.304, Publ. 25/10/2001 Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 1-12-3a constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
15)
Ley N° 650, B.O. N° 1.309, Publ. 01/11/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
16)
Ley N° 651, B.O. N° 1.309, Publ. 01/11/2001 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art.1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
17)
Ley N° 656, B.O. N° 1.309, Publ. 01/11/2001 Artículo 1° - Catalóguese como Bien de Interés arquitectónico para la Ciudad, con grado de protección integral al Palacio Ceci, ubicado en Av. Lincoln 4305/25. Datos Catastrales:
18)
Ley N° 679, B.O. N° 1.354, Publ. 08/01/2002 Artículo 7° - El Informe Técnico N° 1102/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 05/12/2000 y la Ficha de Catalogación N° 15-152-53-54, documentación ésta que ha recaído en el Expte.
19)
Ley N° 693, B.O. N° 1.356, Publ. 10/01/2002 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
20)
Ley N° 694, B.O. N° 1.358, Publ. 14/01/2002 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado en el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
21)
Ley N° 859, B.O. N° 1.526, Publ. 16/09/2002 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art.1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
22)
Ley N° 849, B.O. N° 1.529, Publ. 19/09/2002 Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.487/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 14/12/1999 y la Ficha de Catalogación N° 18-21-172, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 58.653/1999 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
23)
Ley N° 851, B.O. N° 1.529, Publ. 19/09/2002 Artículo 4° - El Informe Técnico N° 3.952/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 05/09/2000 y la Ficha de Catalogación N° 14-9-19, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 56.961/2000 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
24)
Ley N° 850, B.O. N° 1.530, Publ. 20/09/2002 Artículo 4° - El Informe Técnico N° 2.295/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 23/05/2000 y la Ficha de Catalogación N° 3-26-23, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 19.304/2000 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
25)
Ley N° 852, B.O. N° 1.531, Publ. 23/09/2002 Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.450/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 07/03/2000 y la Ficha de Catalogación N° 1-26-6, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 74.128/1999 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
26)
Ley N° 860, B.O. N° 1.531, Publ. 23/09/2002 Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 83-102-14 de fecha 21/05/2001, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
27)
Ley N° 861, B.O. N° 1.531, Publ. 23/09/2002 Artículo 3° - La Ficha de Catalogación 83-106B de fecha 21/05/2001, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
28)
Ley N° 1.023, B.O. N° 1.710, Publ. 11/06/2003 Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.030/DGPEIU/2001 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente, a esa fecha, de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la Nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 06/03/2001, la Disposición N° 43/DGPEIU/2001 y la Ficha de Catalogación N° 18-99a-28, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 20.248/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Ley N° 1.336, B.O. N° 1.969, Publ. 25/06/2004 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, en el término de treinta (30) días de promulgada la Presente, elaborará, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Nros. 45.517, B.M.
31)
Ley N° 1.335, B.O. N° 1.972, Publ. 30/06/2004 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 33-33-A, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 21.144/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
32)
Ley N° 1.456, B.O. N° 2.048, Publ. 09/10/2004 Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la Parcela, contemplada en el Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
33)
Ley N° 1.486, B.O. N° 2.068, Publ. 16/11/2004 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir el correspondiente informe técnico.
34)
Ley N° 1.487, B.O. N° 2.071, Publ. 19/11/2004 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir el correspondiente informe técnico.
35)
Ley N° 1.505, B.O. N° 2.078, Publ. 30/11/2004 Artículo 1° - Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia -Parágrafo 10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el Parágrafo 10.3 Catalogación, Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey Cevallos 628/30/36.
36)
Ley N° 1.562, B.O. N° 2.112, Publ. 19/01/2005 Artículo 1° - Las Fichas de Catalogación Nros. 45-102-1-A y 45-102-1-B constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
37)
Ley 1.684, B.O. N° 2.234, Publ. 18/07/2005 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la Presente reglamentará las normativas correspondientes.
38)
Ley N° 1.743, B.O. N° 2.274, Publ. 13/09/2005 Artículo 1° - Ratifícase el convenio urbanístico suscrito entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Guillermo Rojas, como apoderado de la firma “Amelia S.A.”, relacionado con el edificio “Comega”, sito en la Av. Corrientes 212/22/24, esq. Av.
39)
Ley N° 1.746, B.O. N° 2.277, Publ. 19/09/2005 Artículo 2° - Catalógase el edificio localizado en los terrenos que forman parte del Polígono II de los Talleres Liniers y que se extiende desde la proyección imaginaria de la calle Oliden al oeste, AU6 al norte, la proyección imaginaria de la calle Bedoya al este hasta la implantación del tanque de agua y un límite a 45° hasta la AU6 y las vías del ex FFCC Gral. Sarmiento al sur, con el nivel de protección edilicia y ambiental que a continuación se detalla:
40)
Ley N° 1.745, B.O. N° 2.278, Publ. 19/09/2005 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 20-19-10 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Ley N° 1.793, B.O. N° 2.316, Publ. 11/11/2005 Artículo 1° - Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia -Parágrafo 10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el Parágrafo 10.3 Catalogación, Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble delimitado por las calles R. L. Falcón, Lacarra, Fernández, Rafaela y Av. Olivera, cuya denominación catastral es Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88, de esta Ciudad.
43)
Ley N° 1.863, B.O. N° 2.365, Publ. 24/01/2006 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la Presente reglamentará las normativas correspondientes.
44)
Ley N° 1.862, B.O. N° 2.366, Publ. 25/01/2006 Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la Presente reglamentará las normativas correspondientes.
45)
Ley N° 2.292, B.O. N° 2.664, Publ. 16/04/2007 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 35-18-37 constituye, en copia certificada, el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
46)
Ley N° 2.440, B.O. N° 2.793, Publ. 22/10/2007 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 11-82-15 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
47)
Ley N° 2.466, B.O. N° 2.818, Publ. 26/11/2007 Inmuebles singulares entorno Distrito APH Estación del Ferrocarril de Lugano.
48)
Ley N° 2.563, B.O. N° 2.828, Publ. 10/12/2007 Artículo 1° - Catalógase el muelle emplazado dentro del predio ubicado en Av. Intendente Carlos Noel y Mariquita Sánchez de Thompson, Costanera Sur, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye al muelle de madera de la Asociación Argentina de Pesca en toda su extensión y con todos los elementos de equipamiento, delimitado al Norte por el Yacht Club Argentino y la proyección del borde Norte del muelle, al Oeste por Av. Intendente Carlos Noel, al Sur por el canal que divide con la Reserva Ecológica y al Este por la proyección del muelle, con Nivel de Protección "Cautelar".
49)
Ver Ley N° 2567, B.O. N° 2829, Publ. 11/12/2008 Artículo 12 - La Ficha de Catalogación N° 35-77-26 constituye, el Anexo III que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
50)
Ley N° 2.606, B.O. N° 2.877, Publ. 25/02/2008 Artículo 12 - Catalóganse con nivel de protección estructural los edificios que forman parte del conjunto “Instituto Nacional de Rehabilitación /Ex Ciudad Infantil”, ubicados en las Manzanas 104 y 111 de la Sección 25, Circunscripción 16, los que deberán incluirse en el Listado de inmuebles catalogados singulares de la Ciudad de Buenos Aires, incluida en la Sección 10, Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano.
51)
Ley N° 2.665, B.O. N° 2.923, Publ. 06/05/2008 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 60-1-33 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
52)
Ley N° 2.667, B.O. N° 2.925, Publ. 08/05/2008 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 7-48-37C y N° 7-48-37D constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
53)
Ley Nº 2.748, B.O. Nº 2.975, Publ. 21/07/08 Artículo 1° - Declárese sitio de interés histórico, integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA), a la construcción denominada “La Boyera”, nomenclatura catastral Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 143, vecina a la prolongación de la Av. Casares, en cercanías del viaducto ferroviario y las antiguas dependencias de la ex Dirección Municipal de Limpieza.
54)
Ley N° 2.770, B.O. N° 2.987, Publ. 06/08/2008 Artículo 1° - Apruébase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético Huracán, referido a la catalogación con Nivel de Protección Estructural del inmueble sito en Av. Amancio Alcorta N° 2502, que como Anexo I forma parte integrante de la Presente.
55)
Ley N° 2.793, B.O. N° 2.996, Publ. 20/08/2008 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación Nº 17-7-17 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley
56)
Ley N° 2.796, B.O. N° 2.996, Publ. 20/08/2008 Artículo 4° - Inclúyase al Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley 1.227, Art. 4° inc. h), los componentes muebles que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
57)
Ley N° 2.797, B.O. N° 2.996, Publ. 20/08/2008 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación Nº 5-37-15 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (El inmueble originalmente perteneció a la “Societá Unione Operai Italiani”).
58)
Ley N° 2.794, B.O. N° 2.997, Publ. 21/08/2008 Aprueba Convenio Urbanístico para inmueble sito en la Av. Entre Ríos 1948, que como Anexo I forma parte de la Presente.
59)
Ley N° 2.828, B.O. N° 3.019, Publ. 22/09/2008 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 1-26-11b a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
60)
Ley N° 2.829, B.O. N° 3.019, Publ. 22/09/2008 Artículo 1° - Catalóguese con nivel de Protección "Cautelar" en los términos establecidos por la Sección 10, “Protección Patrimonial” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble denominado “Pasaje Sastre” ubicado en la calle 15 de Noviembre de 1889 N° 1.171, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 58 de esta Ciudad. Toda intervención que se realice en la edificación localizada en la mencionada Manzana, no podrá superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la misma.
61)
Ley 2.798, B.O. 3.020, Publ. 23/09/2008 (Ley N° 2.832 corrige errata del Art. 3°) Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 5-13-27 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
62)
Ley N° 2.868, B.O. N° 3.063, Publ. 24/11/2008 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 9-72-1d forma parte de la presente Ley como Anexo I.
63)
Ley N° 2.892, B.O. N° 3.069, Publ. 02/12/2008 Artículo 3° - Las Fichas de Catalogación 15-55-3a y 21-93-4d que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
64)
Ley N° 2.891, B.O. N° 3.071, Publ. 04/12/2008 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 1-54-13a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
65)
Ley N° 2.984, B.O. N° 3.103, Publ. 29/01/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 46-19-7, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley como Anexo I.
66)
Ley N° 2.857, B.O. N° 3.110, Publ. 04/02/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 32-84-3c, forma parte de la presente Ley como Anexo I a todos sus efectos.
67)
Ley N° 2.858, B.O. N° 3.127, Publ. 03/03/2009 (y según errata Ley N° 3.025) Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 89-96-11f, forma parte de la presente Ley como Anexo I a todos sus efectos.
68)
Ley N° 3.018, B.O. N° 3.156, Publ. 17/04/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 10-110-24 constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Convenio Urbanístico).
69)
Ley N° 3.040, B.O. N° 3.183, Publ. 28/05/2009 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 15-84-1, 15-84-2, 15-84-3, 15-84-4 y 15-84-5 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
70)
Ley N° 3.041, B.O. N° 3.184, Publ. 29/05/2009 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 21-34-18 y 21-35-14 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Ley N° 3.076, B.O. N° 3.212, Publ. 10/07/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 5-14-09 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
73)
Ley Ley N° 3.102, B.O. N° 3.233, Publ. 10/08/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 14-36-40 forma parte de la presente Ley como Anexo I.
74)
Ley Ley N° 3.103, B.O. N° 3.233, Publ. 10/08/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 3-30-17a forma parte de la presente Ley como Anexo I.
75)
Ley N° 3.137, B.O. Nº 3.254, Publ. 09/09/2009 Artículo 1° - Desaféctase del distrito de zonificación E3 y aféctase a Distrito E4, Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a “Hospital Italiano”, el predio identificado catastralmente como Parcela 1c, Manzana 44A, Sección 17, Circunscripción 7, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
76)
Ley N° 3.118, B.O. N° 3.255, Publ. 10/09/2009 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación 5-2-24A, 5-2-26, 5-2-27, 5-2-1, 5-3-29A, 5-3- 29B, 5-3-30, 5-3-1 que obran en el Anexo I, forman parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
77)
Ley N° 3.121, B.O. N° 3.255, Publ. 10/09/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 7-022-21 a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
78)
Ley N° 3.122, B.O. N° 3.255, Publ. 10/09/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 22-53-1 a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
79)
Ley Nº 3.126, B.O. Nº 3.259, Publ. 16/09/2009 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 98-61-1 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
80)
Ley Nº 3.075, B.O. Nº 3.277, Publ. 13/10/2009 Artículo 4º - Las Fichas de Catalogación Nº 11-32-11 y 11-33-15 constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
81)
Ley Nº 3.213, B.O. Nº 3.293, Publ. 04/11/2009 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación Nº 42-77B-1A a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
82)
Ley Nº 3.344, B.O. Nº 3.345, Publ. 21/01/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 4-19-19 a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
83)
Ley N° 3.346, B.O. Nº 3.352, Publ. 01/02/2010 Artículo 4º - Las Fichas de Catalogación Nº 16-68, 13-77, 3-66b-1e*, 49-177-Fracc. A, a todos sus efectos forman parte integrante de la Ley como Anexo I.
84)
Ley Nº 3.421, B.O. Nº 3.430, Publ. 31/05/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 13-95-9 a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
85)
Ley Nº 3.422, B.O. Nº 3.430, Publ. 31/05/2010 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación Nº 29-101-0 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
86)
Ley Nº 3.423, B.O. Nº 3.430, Publ. 31/05/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 22-050-025 que obra en el Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
87)
Ley Nº 3.424, B.O. Nº 3.430, Publ. 31/05/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 39-23-1 que obra en el Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
88)
Ley Nº 3.420, B.O. Nº 3.431, Publ. 01/06/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación 12-06-9 que obra en el Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley a todos sus efectos.
89)
Ley Nº 3.443, B.O. Nº 3.443, Publ. 17/06/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 14-48-1A a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
90)
Ley Nº 3.444, B.O. Nº 3.443, Publ. 17/06/2010 Artículo 2° - Las obras de ampliación no podrán superar la altura del Edificio Histórico (Sector A) y deberán conservar las masas arbóreas. El Sector C, se regirá por las normas de tejido del Distrito R2all.
91)
Ley Nº 3.445, B.O. Nº 3.443, Publ. 17/06/2010.
92)
Ley N° 3.470, B.O. N° 3.470, Publ. 28/07/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 7-043-008 constituye el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
93)
Ley N° 3.508, B.O. N° 3.499, Publ. 08/09/2010 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 28-16-28, 65-77-5b, 65-77-5c, 14-41-01, 28- 16-29, 15-103-12, 22-67-39, 20-30-3b, 36-108-27, 65-101-9d y 45-28-02 constituyen el Anexo I de la presente Ley.
94)
Ley Nº 3.536, B.O. Nº 3.520, Publ. 07/10/2010 Artículo 4º - Las Fichas de Catalogación Nº 40-23B-1b, 3-6-21a y 7-121-4a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
95)
Ley Nº 3.552, B.O. Nº 3.520, Publ. 07/10/2010 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación Nº 5/66/4, constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
96)
Ley Nº 3.533, B.O. Nº 3.521, Publ. 08/10/2010 Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación 1-10B-0, 5-32-7a, 5-31-8a, 21-77-1a, 7-3-5, 3- 42-1, 15-156a-0, 7-22-29, 7-50-7c, 7-23-12, 7-42-28b, 11-81-4, 15-150-4, 15-97-11b y 1-3a1, forman parte de la Presente como Anexo I, a todos sus efectos.
97)
Ley Nº 3.550, B.O. Nº 3.521, Publ. 08/10/2010 Artículo 4º - La Ficha de Catalogación 7-049-019A, que constituye el Anexo I, forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.
98)
Ley Nº 3.535, B.O. Nº 3.525, Publ. 15/10/2010 y B.O. Nº 3.531, Publ. 25/10/2010 Artículo 4º - Las Fichas de Catalogación Nº 15-103-11, 3-30-8, 7-18-17, 7-4-5a, 11-73- 31, 11-56-20d, 7-4-3b, 7-27-27, 5-26-10a, 5-57-1k, 7-20-3a, 7-7-15, 7-6-2a, 11-73-18, 11-57- 37, 11-58-44, 11-59-35, 11-81-9, 11-80-16, 11-80-13, 11-6-9b, 11-17-3a, 15-128-33c, 15- 128-33b, 15-128-33a, 15-89-1a, 11-82-6, 7-8-6, 7-19-15, 7-19-8, 7-19-9, 7-19-11, 11-73-2a, 11-57-33, 11-35-26a, 11-46-34, 11-46-36, 15-109-26, 15-109-25, 11-3-1, 11-17-13a, 3-5-15, 7-28-9, 15-125-1, 5-16-35b, 5-25-18, 5-16-43, 7-50-9a, 7-50-9b, 5-23-18, 5-16-42, 11-58-1, 11-37-4, 11-58-2, 11-37-3, 15-71-8a, 11-37-7, 11-37-8, 7-27-12, 15-132-1b, 7-29-39, 5-14- 21a, 5-6-30, 5-14-17, 5-14-16, 5-7-29, 7-6-40, 7-20-5c, 7-8-30, 7-6-41, 7-9-1g, 5-7-30, 5-15- 8, 3-21-33c, 7-42-28b, 5-7-3b, 7-35-24a, 7-9-1i, 11-49-9, 15-109-23 y 11-34-8, forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.
99)
Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525, Publ. 15/10/2010 Artículo 6º - Las Fichas de Catalogación 10-86-Fracc. D, 10-118-A, 6-7-20, 6-7-18, 6-7- 17, 6-7-16, 6-17-3, 6-17-1A y 1B, 6-17-13A, que constituyen el Anexo I, forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de Catalogación 6-1B-9A, 10-100-Fracc. A, 10-120-23, 6-7-14A, 6-7-12A; 10-120-1, 10-120-22 y 6-24-2K, que pasarán a formar parte de la presente Ley.
Listado de inmuebles catalogados (1 de 24)
Secc.
Manz.
Parc.
Denominación
Protección
16
23
Fracc. B
Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología
C
16
23
Fracc. B
Pabellón habitación y talleres “Amable Jones”
C
16
23
Fracc. B
Consultorios ambulatorios
C
16
23
Fracc. B
Hogar de noche terapia ocupacional
C
16
23
Fracc. B
F. Imprenta y Centro Cultural
C
18
45
0000
Pabellón Charcot
C
18
45
0000
Pabellón Santa María Griessinger
C
18
45
0000
Pabellón Pinel
C
18
45
0000
Pabellón Magnan
C
18
45
0000
Pabellón Esquirol - Santa Isabel
C
18
45
0000
Pabellón Laboratorio y Morgue
E
18
45
0000
Pabellón Lavadero, Comedor y Cocina
C
18
45
0000
Pabellón Tomasa Vélez Sarsfield
C
18
45
0000
Pabellón Bosch
C
18
45
0000
Capilla
E
18
45
0000
Pabellón Administración
C
Listado de inmuebles catalogados (2 de 24)
Circ.
Secc.
Manz.
Parc.
Denominación
Protección
19
15
73
0
Maternidad A
C (1)
19
15
73
0
Maternidad B
C
19
15
73
0
Pabellón Cobo
C
19
15
73
0
Pabellón Olivera
C
19
15
73
0
Hospital de Odontología
C
19
15
73
0
Pabellón Central
C
19
15
73
0
Galerías
C
19
15
73
0
Pabellón de Administración y Dirección
C
19
15
73
0
Pabellón del Arca
C
19
15
73
0
Pabellón 4
C
19
15
73
0
Pabellón Molina
C
19
15
73
0
Capilla Nuestra Señora del Huerto
C (2)
19
15
73
0
Pabellón “CEMIC”
C
19
15
73
0
Laboratorio Central
C
19
15
73
0
Muro y reja perimetral calle Austria y Av. Las Heras
Juncal 1319. Ver Ley Nº 3.550, B.O. Nº 3.521. Juncal 1319/25/31. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
20
7 7
49 49
19a 19a
C C
Juncal 1640/42. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
19
8
C
Juncal 1648. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
19
9
C
Juncal 1662. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
19
11
C
Juncal 1690. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
19
15
C
Juncal 1914. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
73
2a
C
Juncal 2029. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
57
33
C
Juncal 2123. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
35
26a
C
Juncal 2182. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
34
8
C
Juncal 2711. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
109
23
C
Junín 1276. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
46
34
C
Junín 1284. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
46
36
C
Junín 1321/23. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
57
23
C
Lacroze, Federico, Av. 2158. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
23
22
20
C
Lacroze, Federico, Av. 2321.
17
23
24
29c
C
Lafinur 2988 - D.G. Discapacitado.
18
21
47
1a
C
Laprida 1804/10. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
109
24
C
Laprida 1816/18. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
109
25
C
Laprida 1820. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
109
26
C G3
Larrazábal 3919. Ver Ley N° 2.466, B.O. N° 2.818.
1
80
119
26l
C
Larrea 171/93 esq. Perón, Juan Domingo, Tte. Gral. esq. Azcuénaga 154/62 Colegio San José (Patio Primario - Secundario) (Sector C). Ver Ley N° 545, B.O. N° 1.181.
11
9
26
1
C
Larrea 504/50, Lavalle 2501/49 y Paso 543/45.
11
9
21
17c
C
Larrea 405 Cúpula.
11
9
29
17c
C
Larrea 76.
11
9
16
32
C
Larrea 953/93. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
14
3d
C
Larrea 984. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
3
1
C
Larrea 1177/81. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
16
7c
C
Larrea 1225. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
17
13a
C G3
La Facultad, Pasaje, 1772/74. Ver Ley N° 3.042, B.O. N° 3.184.
1
54
96A
23
C
La Selva 4033
54
119A
13b
C
Las Heras, Av., 1646. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
20
3a
C G3
Las Heras, Av., 1722/24/26/28/32. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
6
2a
E
Las Heras, Av., 1749. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
7
15
C G3
Las Heras, Av. y Azcuénaga Facultad de Ingeniería / UBA.
19
11
23
0000
E
Las Heras Av., 1725. Ver Ley Nº 2.793, B.O. Nº 2.996.
17
7
17
E
Las Heras, Av., 4071. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
21
47
25
C
Lavalle 1450/52/58. Ver Ley N° 3.533, B.O. N° 3.521.
5
31
8a
C
Lavalle 2441 Templo Sefaradí.
11
9
30
18a
I
Lavalle 2586/2600
11
9
20
8a
C
Libertad 926.
7
45
27
C
Libertad 1235. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
3
5
21a
E
Libertad 1240. Ver Ley N° 2.667, B.O. N° 2.925.
48
7
48
37d
E
Libertad 1264/70
20
7
48
46
E
Libertad 1275/77. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
3
5
15
C
Lincoln A. 4305/25. Ver Ley N° 656, B.O. N° 1.309.
15
83
53
5a
I
Liniers Playa de maniobras y talleres. Ver Ley N° 626, B.O. N° 1.279 y Ley N° 1.746, B.O. N° 2.277.
López, Vicente 1652. Ver Ley Nº 3.536, B.O. Nº 3.520.
7
21
4a
E
López, Vicente 1661. Inmueble denominado “Pasaje Suizo” o “Pasaje del Correo”. Ver Ley N° 3.121, B.O. N° 3.255.
20
7
22
21
E
López, Vicente 1825/27. Ver Ley N° 2.440, B.O. N° 2.793.
19
11
82
15
E
López, Vicente 1860. Ver Ley N° 3.533, B.O. N° 3.521.
11
81
4
C
Loyola 1500 esq. Bompland “Mirador de Comastri” Sector A. Ver Ley N° 1.335, B.O. N° 1.972.
17
33
33
E
Magallanes 827 Vivienda y Comercio. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
1B
9a
C
Magallanes 1140. Ver Ley N° 1.336, B.O. N° 1.969.
4
10
73
4
C
Maipú 972/74. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
8
3
E
Mansilla, Lucio N. Gral. 2610. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
125
1
C
Maure 2196. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
23
12
19
C
Maure 2197. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
23
15b
29
C
Maza 721. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
28
1
1
C
Medrano 1352 Pasaje Costa.
18
19
42
39f
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1617.
6
24
2k
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1795. Hospital de Odontología Infantil “Quinquela Martín”. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
17
13a
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1713. Casa Martín Rodríguez. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
17
1a y 1b
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1779. Escuela de Artes Gráficas. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
17
3
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1995. Vivienda. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
10
120
22
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1901. Vivienda y Comercio. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
10
120
1
C
Mendoza, Don Pedro de Av. 1895/99. Vivienda y Comercio. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
12a
C
Mendoza, Don Pedro de Av. 1875. Vivienda y Comercio. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
14a
C
Mendoza, Don Pedro de Av. 1855. Vivienda y Comercio. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
16
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1835. Escuela Museo Pedro de Mendoza. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
17
E
Mendoza, Don Pedro de Av., 1821. Teatro de la Rivera. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
18
E
Mendoza, Don Pedro de Av., 1801. Ex Lactario Municipal. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
6
7
20
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 1987. Vivienda Multifamiliar. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
10
120
23
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 2141/63. Depósito Descours & Cabaud. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
10
118
Fracc. A
C
Mendoza, Don Pedro de Av., 2847. Barraca Merlo. Ver Ley N° 3.551, B.O. N° 3.525.
10
100
Fracc. A
C
México 1428/36
13
12
24
4
C
México 1480/82
13
12
24
12a
C
México 805/25
13
2
3
27a
C
México 831/37
13
2
3
26
C
Mitre, Bartolomé 523/31/59. Ver Ley N° 2.828, B.O. N° 3.019.
14
1
26
11b
E
Mitre, Bartolomé 1966
11
9
66
9
C
Mitre, Bartolomé 2411/31 esq. Azcuénaga 126 Iglesia de Ntra. Sra. de Balvanera (Sector A). Ver Ley N° 545, B.O. N° 1.181.
11
9
26
2
I
Mitre, Bartolomé 2455 esq. Larrea 145 Colegio San José (Patio de Honor) (Sector B). Ver Ley N° 545, B.O. N° 1181.
11
9
26
1
C
Montes de Oca, Manuel E. Av., 141
3
16
83A
24
C
Montes de Oca, Manuel E. Av., 253/71. Pasaje Europa.
3
16
83A
23
C
Montevideo 463/67. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
5
23
18
C
Montevideo 640. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
5
16
35b
C
Montevideo 641. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
5
25
18
C
Montevideo 688/90. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
5
16
42
C
Montevideo 696. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
5
16
43
C
Montevideo 743. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
5
26
21
C
Montevideo 855. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
27
18
C
Montevideo 1244/50. Ver Ley N° 2.984, B.O. N° 3.103.
46
19
7
C
Montevideo 1537. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
37
8j
C
Montevideo 1550. Ver Ley N° 3.533, B.O. N° 3.521 y Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
22
29
C
Montevideo 1635/39/41. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
50
9b
E
Montevideo 1647. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
50
9a
C
Montevideo 1691, Quintana, Pte.
7
50
7c
C
Montevideo 1871. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
9
82
25
C
Moreno 786. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
2
14a
7
C
Moreno 1332
13
12
36
14
C
Moreno 1390/1400
13
12
36
19
C
Moreno 1550 y Virrey Cevallos 362. Dpto. Central de Policía.
13
12
20
0000
C
Moreno 1669/99. Iglesia Italiana Madre Misericordia.
13
12
14
19
E
Moreno 1921
10
20
64
31
C
Moreno 2252
10
20
39
8
C
Moreno 750/62
13
2
14A
5
C
Moreno 968/86
13
12
74
6i
C
Morón 3538
77
127
2
E
Murguiondo 4055, Dellepiane, Luis J., Tte. Gral. S/Nº, Leguizamón Martiniano 4020. Ver Ley N° 2.466, B.O. N° 2.818.
1
80
102
4c
E
Murguiondo 4371. Ver Ley N° 2.466, B.O. N° 2.818.
1
80
99
25
C
Newton 2557/81/91, Gral. Gelly y Obes 2301, Arjonilla 2400 y Rca. del Líbano S/N°. Ver Ley N° 679, B.O. N° 1.354.
19
15
153
1a5
E
Noel, Carlos Intendente, Av. y Sánchez de Thompson, Mariquita, Costanera Sur, que incluye al muelle de madera de la Asociación Argentina de Pesca. Ver Ley Nº 2.563, B.O. Nº 2.828.
C
Nogoyá 3045. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
71
18
14f
C
Obligado, Rafael, Av. Costanera S/N° y Av. Sarmiento. Club de Pescadores (Sede Social y Muelle de Pesca). Ver Ley N° 849, B.O. N° 1.529.
18
21
172
E
O’ Higgins 2215. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
25
34
9c
E
O’ Higgins 2390. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
25
27
1
I
Olavarría 472/86, Gral. G. Aráoz de Lamadrid 475/85 y Martín Rodríguez
4
6
26
7
I
11 de Septiembre de 1888, 1281. Ver Ley N° 3.576, B.O. N° 3.535.
23
31
5
C
11 de Septiembre de 1888, 1301
17
23
31
4
C
Oroño, Nicasio 54. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
57
67
18
C
Ortiz de Ocampo, Av., 2839
19
15
34
2
E
Ortiz de Ocampo, Av., 2864
18
21
100
1
E
Ortiz de Ocampo, Av., 2871
19
15
34
4c
E
Pacheco de Melo, J. A. 1784. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
9
1i
C
Pacheco de Melo, J. A. 1902. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
58
1
E
Pacheco de Melo, J. A. 1922/26. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
58
2
C
Pacheco de Melo, J. A. 2120/26. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
37
3
C
Pacheco de Melo, J. A. 2134. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
37
4
C G3
Pacheco de Melo, J. A. 2180/84. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
11
37
8
C
Pacheco de Melo, J. A. 2894/96. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
71
8a
C
Paraguay 828. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
3
26
13e
C
Paraguay 894/900 esq. Suipacha. Casa de Estudios para artistas. Ver Ley N° 850, B.O. 1.530.
20
3
26
23
E
Paraguay 1251/53/55. Ver Ley N° 493, B.O. N° 1.033.
20
7
45
20
E
Paraguay 1328/30. Ver Ley N° 650, B.O. N° 1.390.
20
7
38
4
E
Paraguay 1535. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
28
37a
C
Paraguay 1578/80. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
27
12
C
Paraguay 2512. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
15
132
1b
C
Paraná 1048. Ver Ley N° 3.535, B.O. N° 3.531.
7
29
39
E
Paseo Colón, Av., 650.
13
2
68
0000
E
Paseo Colón, Av., 740/46
13
2
67
3
C
Paseo Colón, Av., 850. Facultad de Ingeniería / UBA.
12
4
52
0000
E
Paseo Colón, Av., 922/40. Secr. de Agricultura, Ganadería y Pesca.
12
4
51
0000
E
Patricios, Regimiento de Av., 1001/53. Alpargatas.
Vittoria, Francisco de 2365. Ver Ley N° 3.533, B.O. N° 3.521.
15
150
4
C
Williams, Alberto 5923. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
55
15
0
E
Yerbal 722/24. Ver Ley N° 3.508, B.O. N° 3.499.
45
28
2
C
Yrigoyen, Hipólito 1928 Teatro Empire.
10
20
65
5b
C
Yrigoyen, Hipólito 2451/59. Ver Ley N° 3.508, B.O. N° 3.499.
20
30
3b
E
Yrigoyen, Hipólito 2562/78
10
20
18
9c
E
Yrigoyen, Hipólito 2563/75. Ver Ley N° 1.745, B.O. N° 2.278.
10
20
19
10
E
Yrigoyen, Hipólito 2757
10
20
7
13
C
Yrigoyen, Hipólito 2966
9
28
61
6
C
Yrigoyen, Hipólito 2972
9
28
61
6
C
Yrigoyen, Hipólito 3441. Ver Ley N° 3.508, B.O. N° 3.499.
28
16
29
E
Yrigoyen Hipólito 3447. Ver Ley N° 3.508, B.O. N° 3.499.
28
16
28
C
Zavalía 2179. Ver Ley N° 3.590, B.O. N° 3.560.
25
33
8
C
La propuesta será difundida a través del Centro de Gestión y Participación respectivo u organismos originados en la descentralización que correspondan, y en conjunto con éste se podrá convocar a una Audiencia Pública, que podrá realizarse en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de difusión de las propuestas, la misma producirá un Acta que incluya los acuerdos alcanzados, los puntos no concertados y las nuevas propuestas.
Trámites para la revisión y modificación del catálogo de edificios con protección patrimonial:
En todo lo no previsto en el presente se aplican la Ley N° 449, B.O.C.B.A. N° 1.044, Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 844/2003, B.O.C.B.A. N° 1.742, aprobación del Texto Ordenado del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorios, la Resolución N° 377/SIyP/2004, B.O.C.B.A. N° 1936, Resolución N° 143/SIyP/2005, B.O.C.B.A. N° 2.138, la Resolución N° 365/SIyP/2006, B.O.C.B.A. N° 2.392 y la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1.510, B.O.C.B.A. N° 350.
La propuesta de catalogación de un edificio, lugar u objeto puede ser efectuada por cualquier persona, física o jurídica, sea o no propietaria del bien objeto de la propuesta.
Artículo 6° - Requisitos.
La propuesta debe ser presentada por escrito ante la DGIUR y deberá contener:
Vencido el término del emplazamiento, de no cumplirse con los requisitos exigidos en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Art. 6°, con el informe del supervisor, el Director General de la DGIUR declara inadmisible la propuesta y ordena el archivo de lo actuado, sin más trámite.
En el caso de incumplimiento de los demás requisitos, el supervisor evalúa la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte del requirente pudiendo recomendar la eximisión de alguno de ellos, pero no de todos, en la medida que pueda ser suplido por actividad de la propia Administración y exista mérito suficiente para ello. La cuestión es resuelta por el Director General de la DGIUR previo dictamen del CAAP.
Artículo 8° - Formación del expediente. Consulta a la DGFOC.
Si la propuesta reúne los requisitos establecidos en el Art. 6°, o fuesen completados dentro de los términos del Art. 7°, punto 2, el supervisor manda caratular el expediente y realiza una consulta a la DGFOC sobre la existencia de solicitudes de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc. y estado de las mismas, si las hubiere.
Artículo 10 - Trámite acelerado.
Cuando la DGFOC informase que existe una solicitud de demolición, subdivisión, ampliación, reforma, etc., la DGIUR tiene un plazo máximo de dos (2) días de recibida la consulta para la emisión del informe preliminar y la remisión de copia del mismo al CAAP.
En estos casos, sin perjuicio de la continuación del trámite, se remite copia autenticada de lo actuado a la Subsecretaría de Planeamiento a los fines del Art. 16, inciso 1, del presente ordenamiento.
La DGIUR notificará al CAAP de la situación planteada.
Artículo 11 - Intervención del CAAP.
Vencido el plazo previsto en el Art. 11, punto 2, la DGIUR, en un plazo no mayor a los cinco (5) días debe evaluar la opinión del CAAP y determinar la procedencia definitiva de la catalogación propuesta.
Artículo 13 - Rechazo de propuesta.
Artículo 14 - Aceptación de propuesta.
Si la opinión de la DGIUR es favorable a la aceptación de la propuesta, eleva lo actuado, agregando el informe definitivo previsto en el Art. 12, el proyecto de resolución respectivo y el proyecto de convenio urbanístico si correspondiese, a la Subsecretaría de Planeamiento la que debe prestar su formal y expresa conformidad con lo actuado.
Artículo 15 - Convenio urbanístico.
Si de los actuados surgiese la conformidad expresa y fehaciente del propietario del bien con la catalogación propuesta, la DGIUR elabora un proyecto de convenio urbanístico con la opinión del CAAP, que eleva al señor Ministro por la vía administrativa correspondiente y para ser tratado entre el propietario y el Jefe de Gobierno o la persona en la quien este último delegue conforme Art. 10.1.6CPU · 10 Protección Patrimonial10.1.6 Inmuebles que Posean para la Ciudad Valor PatrimonialIr al artículo del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 16 - Intervención de la Subsecretaría de Planeamiento.
Artículo 17 - Intervención de DGTAyL.
Artículo 18 - Objeción del propietario.
El titular dominial del inmueble puede presentar objeciones al trámite de catalogación dentro de los sesenta (60) días de la publicación en el B.O.C.B.A. prevista en el Art. 16, inciso 2, sin perjuicio de la conclusión del trámite en los términos previstos en el Art. 19.
La objeción se presenta ante la Subsecretaría de Planeamiento, por escrito y con las formalidades previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/1997).
La Subsecretaría de Planeamiento remite la objeción al órgano ante el cual se encuentren radicadas las actuaciones para su agregación y consideración por la autoridad competente.
Artículo 19 - Intervención del señor Ministro. Prosecución del trámite.
Cumplido lo previsto en el Art. 16, y conformado el proyecto de resolución se elevan las actuaciones, previa intervención de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la consideración del señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y ulterior remisión al Jefe de Gobierno para la prosecución del trámite.
Lo dispuesto en los Artículos 8° y sucesivos se aplica a las propuestas de catalogación promovidas por los demás organismos y entidades del G.C.B.A. No rigen en estos casos las disposiciones relativas a la admisibilidad de la propuesta (Artículos 6°, 7° y cc.).
La DGIUR coordina con los organismos y entidades del G.C.B.A. la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de la propuesta.
CATÁLOGO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO E4-33 HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ T. BORDA Secc. Manz. Parc.
Denominación Protección Fracc. B Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología C Fracc. B Pabellón habitación y talleres “Amable Jones”
C Fracc. B Consultorios ambulatorios C Fracc. B Hogar de noche terapia ocupacional C Fracc. B F. Imprenta y Centro Cultural C LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO E4-34 HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO DR. BRAULIO MOYANO Secc. Manz. Parc.
Denominación Protección Maternidad A C (1) Maternidad B C Pabellón Cobo C Pabellón Olivera C Hospital de Odontología C Pabellón Central C Galerías C Pabellón de Administración y Dirección C Pabellón del Arca C Pabellón 4 C Pabellón Molina C Capilla Nuestra Señora del Huerto C (2) Pabellón “CEMIC”
C Laboratorio Central C Muro y reja perimetral calle Austria y Av. Las Heras C Chimenea C REFERENCIAS (1) En los halles centrales del primer y segundo piso, el Aula Magna y el Museo del Hospital Rivadavia, correspondientes a la Maternidad A sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
(2) En la Capilla sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.
LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH1 AV. DE MAYO - 09/04/1991 LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH1 SAN TELMO - 09/04/1991 LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - DISTRITO APH3 ÁMBITO GRAND BOURG Y PALERMO CHICO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH5 ÁMBITO IGLESIA SANTA FELICITAS LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH6 ÁMBITO BASÍLICA SAGRADO CORAZÓN LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH7 ÁMBITO ESTACIÓN HIPÓLITO YRIGOYEN Y VIADUCTO DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH14 ÁMBITO RECOLETA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH16 PASAJES RIVAROLA Y LA PIEDAD Y SU ENTORNO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH18 SANTA CASA DE EJERCICIOS Circ.
Secc. Manz.
Parc.
Calle Nº Nivel de Protec.
Independencia Av., Estados Unidos, Pasaje Peatonal NOTA: El número de puerta consignado para la calle Estados Unidos, corresponde a la calle Salta.
LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH22 PLAZA BELGRANO Y ENTORNO Circ.
Secc.
Manz. Parc.
Calle Nº Nivel de Protecc.
2a Juramento, Av Vuelta de Obligado 2139/55 E 3A Policarpo Mom E LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH26 PASAJE BUTTELER Circ.
Secc.
Manz.
Parc.
Calle Nº Nivel de Protec.
124B Zelarrayán C LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH28 CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA NOTA: Por Ordenanza Nº 47.851, se denominó Julio Cotázar a la calle Espinosa, de Tinogasta a Zamudio LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH29 BARRIO CAFFERATA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH30 AV. ALVEAR Y SU ENTORNO REFERENCIAS * Sector A obrante en Ficha de Catalogación N° 3-16A-4c.
LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH32 MERCADO DE ABASTO Nota:
LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH42 CALLE MELIAN ENTRE OLAZÁBAL Y LA PAMPA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH45 PARQUE AVELLANEDA Y ENTORNO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH48 ESTACIÓN COGHLAN Y ENTORNO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH50 AVENIDA CALLAO LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 53 FLORESTA LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON DECLARATORIAS LEY N° 12.665 LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NORMAS REFERENCIADAS EN EL CATÁLOGO
Artículo 2° - Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el Art. 1°, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art.
10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
(Inmueble: Carlos Calvo 1440)
Artículo 2° - Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el Art.1°, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Art.
10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
(Inmueble: Paraguay 1253/55)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 15-96-1 de fecha 04/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble: Av. Del Libertador 1602 esquina Austria 2663, esquina Agüero 2470/80)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 11-68-10 con fecha de revisión 09/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Posadas 1641)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 1-42-7e de fecha 05/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
(Inmueble: Reconquista 101/05/35/51/57 y Mitre, Bartolomé S/N°)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 5-70b-19 de fecha 10/1999, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble: Suipacha 380/84/88)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 9-19-5 de fecha 08/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble: Av. Corrientes 2548/50/54/58/60)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 28-34-1c de fecha 11/1998, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble: Av. Rivadavia 3202/04/06/08 esquina 24 de Noviembre)
Artículo 4° - Deberán revertirse a su estado original las deformaciones de la fachada sobre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón en base a la documentación histórica y preservarse como elementos de especial valor e interés la Capilla y el Teatro, ambos sitos en el interior del Colegio San José localizado en Azcuénaga 154/162.
Artículo 5° - Las Fichas de Catalogación N° 9-26-2 y 9-26-1 con fechas de revisión 07/1999, constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman parte del Polígono II que se extiende desde la proyección imaginaria de la calle Oliden al oeste, AU6 al norte, la proyección imaginaria de la calle E. Bedoya al este hasta la implantación del tanque de agua y un límite a 45° hasta la AU6 y las vías del FFCC Gral.
Sarmiento al sur, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme lo establecido en el Anexo I:
1.2 - Taller de reparaciones (4035). Grado de intervención 2.
1.3 - Taller de afilar sierra (4051). Grado de intervención 2.
1.4 - Taller de aserradero y carpintería (4040). Grado de Intervención 2.
1.5 - Puente (9502). Grado de intervención 3.
1.6 - Cabina (4058). Grado de Intervención 3.
1.7 - Oficina (4094). Grado de intervención 2.
1.8 - Taller de Pintura (4026). Grado de intervención 2.
1.10 - Taller Alumbrado (4011). Grado de intervención 2.
B - Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del entorno inmediato de los edificios.
Artículo 3° - Catalóguese al edificio localizado en los terrenos que forma parte del Polígono III que se extiende desde la prolongación imaginaria de la calle E. Bedoya hasta el tanque de agua y un límite a 45° hasta su intersección AU6 al oeste, la AU6 al norte, la prolongación imaginaria de la calle Dupuy al este y las vías del FFCC Gral. Sarmiento al sur, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme lo establecido en el Anexo I:
A - Protección edilicia:
A.1 - Protección estructural:
1.1. - Taller de reparaciones de coches (4009). No se incorporará a esta protección las construcciones realizadas a posteriori del diseño original. Grado de intervención 2.
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del entorno inmediato de los edificios.
Artículo 4° - Catalóguese a los siguientes edificios localizados en los terrenos que forman parte del Polígono IV delimitado por la prolongación imaginaria de la calle Dupuy al oeste, la traza de la AU6 al norte, la Avenida Irigoyen al este y las vías del FFCC Gral. Sarmiento al sur, con el nivel de protección ambiental y edilicia que a continuación se detalla conforme lo establecido en el Anexo I:
A - Protección edilicia:
A.1 - Protección estructural:
1.1 - Subusina (4004 y 7501). Grado de intervención 2.
1.2 - Mesa giratoria (1001). Grado de intervención 1.
B - Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y zonificada el área se establecerá una protección ambiental al espacio público del entorno inmediato de los edificios.
Artículo 5° - Catalóguese al espacio central denominado “Plaza Central de Maniobras”, delimitado por los frentes de los siguientes edificios: al sur, por los edificios 4033 y 4094; al este, por los edificios 4026 y 4084; al oeste, por los edificios 4035, 4051 y 4040 conforme lo establecido en el Anexo I.
A - Protección ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio público del Gobierno de la Ciudad y zonificada el área, se establecerá una protección ambiental al espacio público central anteriormente mencionado.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 11-76-7 con fecha de revisión del 09/1999, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble Av. Santa Fe 1854/56/60/66/68)
(Inmueble: Av. Corrientes 718)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 7-38-4 constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
(Inmueble: Paraguay 1328/30)
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 15-176-1 de fecha 11/1999 constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - El edificio citado en el Art. 1° de la presente Ley no podrá aumentar su volumen ni superficie, preservando y restaurando los ornamentos y elementos de valor.
Artículo 3° - Toda nueva intervención en el edificio descripto en el Art. 1°, deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5° - La ficha de Catalogación N° 83-53-5a constituye el Anexo I a todos sus efectos.
N° 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 18-11a-Fracc. B, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 3° - La Ficha de Catalogación N° 24-41-42 constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 3.838/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de 29/08/2000 y la Ficha de Catalogación N° 6-26-7, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 10.809/1999 y agregados (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5° - Toda nueva intervención en el inmueble descripto en el Art. 1° deberá ser evaluada por la autoridad correspondiente.
N° 19.226 y 52.257, B.O.C.B.A. N° 127, las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1°.
Artículo 2° - Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley N° 1.227 al inmueble mencionado en el Art. 1°.
Leandro N. Alem 368/84/90, que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 695/DGPeIU/2001 de la ex Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, cuya nueva denominación es Dirección General de Planeamiento Interpretativo, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 27/10/2001 y la Ficha de Catalogación N° 1-52-1, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 31.989/2001 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
A - Protección Edilicia:
A.1 - Protección Estructural:
1 - Taller General de Reparaciones de Locomotoras, Fundición, Herrería, Calderas, Hojalatería y de Ajuste (4084). Grado de intervención 2 B - Protección Ambiental:
Una vez transferido el terreno al dominio del Gobierno de la Ciudad y zonificada el área, se establecerá una protección ambiental al entorno inmediato del edificio anteriormente mencionado.
Artículo 4º - Las Fichas de Catalogación N° 80-119-9, 80-90-4, 80-101-6, 80-83-26, 80-091-1, 80-102-4c, 80-119-26, 80-99-25, obrantes en el Expediente N° 30.743/2002 del registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyen el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4° - Colóquese en el Muelle de la Asociación Argentina de Pesca una placa de bronce, con el siguiente texto: “MUELLE DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA DECLARADO DE VALOR PATRIMONIAL POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, LEY 2.563 / AÑO 2007”.
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 26-27-Fracc. B constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5° - De conformidad y en los términos del Art. 1° de la presente Ley; protéjase el ramal existente entre la estación Primera Junta de la Línea “A” de subterráneos y el predio mencionado en el Art. 1° de la presente Ley, como así también la totalidad de las vías del circuito histórico existentes de los tranvías en el circuito comprendido por las calles Emilio Mitre, Av. Rivadavia, Hortiguera, Directorio, Emilio Mitre.
Artículo 6° - Inclúyase como perteneciente al patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en la Ley 1.227 Art. 4° incs. a) y c), al Circuito Histórico existente de los tranvías calles: Directorio esquina con Emilio Mitre; por ésta hasta Av. Rivadavia, por ésta, hasta Hortiguera y por ésta hasta Directorio y Emilio Mitre.
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 16-17-14c constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Convenio y sus Anexos)
Artículo 3° - Establécense las siguientes disposiciones particulares para la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3: “Todas las construcciones que se realicen en la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3, no podrán superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la edificación emplazada en la Manzana 58, Sección 16, Circunscripción 3.”
D, 62-151B-14d, 62-151B-14a/b/c/e/f, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 45.631/2003 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituyen en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará la Ficha de Catalogación N° 54-1B-Fracc. C que, a todos sus efectos, formará parte de la presente Ley.
Artículo 4° - Incorpóranse el Pabellón Buschiazzo de la calle Gascón N° 450, el Edificio Policlínico de la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 4230/36 y la Capilla al Listado de inmuebles catalogados con nivel de protección Estructural, según lo consignado en la Fichas de Catalogación y la Documentación Complementaria que como Anexo III forman parte de la Presente a todos sus efectos
Artículo 5° - La Ficha de Catalogación N° 13-56-1a constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 3-25-12b a todos sus efectos forma parte Integrante de la presente Ley como Anexo I.
El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de Catalogación Nº 7-1-6, 9-60-37b, 3-23-3a, 7- 9-15c, 11-83-12b, 7-8-3, 7-49-1a, 7-49-19a,11-57-23, 15-109-24, 11-76-7c, 11-14-3d, 7-45- 27, 7-8-3, 7-37-8j, 7-22-29, 7-28-37a, 7-50-4, 7-50-5a, 7-10-12b, 7-50-2, 7-50-6, 7-51-21, 7- 23-10a, 3-20-13, 7-48-19, 11-38-11, 7-39-16, 9-82-27, 9-81-7c, 9-82-25, 7-27-18 y 7-13-28, que pasarán a formar parte de la presente Ley.
100) Ley N° 3.577, B.O. N° 3.535, Publ. 01/11/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 14-12-2b, obrante como Anexo I, forma parte de la presente Ley a todos sus efectos.
Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 23-31-26A y 23-31-5 constituyen, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
103) Ley N° 3.641, B.O. N° 3.568, Publ. 21/12/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 7-36-1 constituye el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
104) Ley N° 3.620, B.O. N° 3.570, Publ. 23/12/2010 Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 5-44-12 constituye el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
La red de constructoras
Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.
El listado del artículo 10.3.4 es lo que hay que revisar antes de comprar para demoler o para ampliar: identifica cada inmueble por sección, manzana y parcela, con su nivel de protección. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 10.3 Catalogación y Catálogo Urbanístico. El listado del artículo 10.3.4 es lo que hay que revisar antes de comprar para demoler o para ampliar: identifica cada inmueble por sección, manzana y parcela, con su nivel de protección. Muchas de esas catalogaciones siguen vigentes bajo el Código Urbanístico, así que el listado no es solamente histórico. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
¿Qué se puede construir en una dirección?
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.