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Anexos del Código

Acuerdos Acuerdos del Consejo

Los diez Acuerdos del Consejo del Plan Urbano Ambiental que la edición 2010 publica al final del volumen, de 2001 a 2010. Cada uno fija un criterio sobre un artículo del Código y se rotula con ese artículo.

Cuántos
10 acuerdos

Publicados entre 2001 y 2010 por el CAPU, el CoPUA y el CPUAM, que son el mismo organismo con tres nombres sucesivos.

Sobre qué
8 artículos

Comercio minorista, hotel industrial, APH, industria manufacturera, altura de perímetro libre y el Distrito U3.

Fuera del articulado
antenas y Las Cañitas

Los dos últimos no recaen sobre un artículo: regulan la localización de estructuras soporte de antenas y los rubros gastronómicos de un polígono del R2bI.

Qué valor tienen
criterio de aplicación

No modifican el texto del Código. Fijan cómo lo lee el organismo que lo aplica.

AcuerdosAcuerdos del Consejo

ACUERDO N° 545-CAPU/20015.5.1.3 Comercio Minorista

Artículo 1° - Se considerará razonable condicionar la autorización de los usos “Autoservicio de productos alimenticios”, “Autoservicio de productos no alimenticios”, “Supermercado” y “Supermercado total” al cumplimiento de las siguientes pautas:

  • 1.Carga y Descarga:
  • a)En general:
  • b)Reparto a domicilio (Delivery):
  • c)Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo localizará con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.
  • d)Se deberá disponer la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo de vehículo autorizado para tal fin a los efectos de facilitar el control.
  • 2.F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario:
  • a)Criterio general:
  • 1.En terrenos de hasta 30m de fondo: un metro con cincuenta centímetros (1,5m).
  • 2.En terrenos de más de 30m y hasta 40m de fondo: dos metros (2m).
  • 3.En terrenos de más de 40m de fondo: dos metros con cincuenta centímetros (2,5m). a2) 2° Retiro (Carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el parte de cajas/ Línea de Cajas):
  • 4.En terrenos de hasta 40m de fondo: tres metros (3m).
  • 5.En terrenos de más de 40m de fondo: tres metros con cincuenta centímetros (3,5m).
  • b)Requisitos comunes de la zona de transición correspondiente a los retiros antedichos.
  • c)Reparto a domicilio (Delivery):
  • d)Casos especiales:
  • 1.En terrenos de hasta 30m de fondo: tres metros con cincuenta centímetros (3,5m).
  • 2.En terrenos de más de 30m y hasta 40m de fondo: cinco metros (5m).
  • 3.En terrenos de más de 40m de fondo: seis metros (6m).

El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y su conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el Anexo “R” del Decreto N° 779/1995 y N° 79/1998 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red de Tránsito Pesado aprobada por la Ley N° 216/1999 de la Ciudad de Buenos Aires.

Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos destinados al reparto a domicilio (Delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo alguno del cordón de la misma.

A los efectos de atenuar los impactos negativos del desarrollo del uso sobre la vía pública se materializará una zona de transición compuesta por dos retiros, uno entre la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y la carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas y el otro entre la carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas y características: a1) 1° Retiro (Línea Oficial / Carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas):

En ningún punto de la zona de transición se podrá localizar uso comercial alguno. Se prohíbe especialmente el emplazamiento de quiscos, aparadores, exhibidores, máquinas tragamonedas y dispensers.

Será posible autorizar el alistamiento de los productos y contenedores destinados al reparto a domicilio, con carácter restrictivo, en la medida que no existan en el predio espacios destinados a carga y descarga de mercaderías.

De localizarse el uso como consecuencia de la refuncionalización Ver "Refuncionalización" en el glosario o remodelación de edificios preexistentes, la zona de transición podrá desarrollarse mediante un único retiro generado entre la carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas, con las siguientes medidas:

Artículo 2° - Se deberá contar en forma real, correcta, y efectiva con la cantidad de módulos de estacionamiento para vehículos particulares exigidos en Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano hoy vigente. Este requerimiento deberá ser cumplido en la misma parcela o en los términos del Parágrafo 7.7.1.8 del Código de la Edificación.

Podrá presentar en el momento de la habilitación la Servidumbre para los estacionamientos que no puedan ser cubiertos en la propia parcela. Se desaconseja su aplicación para cumplimentar los requisitos de carga y descarga de mercaderías, salvo que se lograra, por medio de esta vinculación dotar de espacios de carga y descarga a establecimientos ya existentes y en funcionamiento. Se procurará que tanto el predio dominante como el predio sirviente se localicen en la misma manzana, para evitar cruces de calles con changuitos y carritos de supermercado.

Artículo 3° - Todo pedido de emplazamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrá ser objeto de autorización directa por parte de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, sin necesidad de consulta previa a este Consejo Asesor. A los efectos formales de su trámite el pedido de localización de un nuevo establecimiento preexistente deberá estar acompañado por un informe técnico, con carácter de declaración jurada, que puntualice el cumplimiento de las normas vigentes del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, en especial en lo que hace a la ubicación del establecimiento frente a la Red de Tránsito Pesado de nuestra Ciudad, y esta Acordada.

ACUERDO N° 206-CoPUA/2003, B.O. N° 1.690, Publ. 14/05/20031.2.1.1 Relativos al uso/Hotel Industrial

5.5.1.11 Industria Manufacturera Artículo 1° - Aclárase la interpretación de la definición de “Hotel Industrial” del Parágrafo 1.2.1.1 del Código de Planeamiento Urbano de la siguiente forma:

  • a)Es posible localizar más de una actividad industrial en un “Hotel Industrial” en la medida que cada unidad de uso no exceda los máximos permitidos para el Distrito por el Cuadro de Usos 5.2.1b).
  • b)En el caso que dos empresas desempeñen la misma actividad dentro de un Hotel Industrial ninguna de ellas podrá superar la superficie máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1b).
  • c)Nunca una misma empresa podrá desarrollar para el mismo uso dentro de un Hotel Industrial más superficie que la máxima permitida para el Distrito por el Cuadro 5.2.1b) aun cuando tenga varias localizaciones en el mismo.

Artículo 2° - Instrúyese a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística para que estudie en forma detallada y particular la refuncionalización Ver "Refuncionalización" en el glosario de un edificio existente para localizar en él un Hotel Industrial, a través de las áreas técnicas especializadas de su dependencia, con carácter previo a la intervención de este Consejo.

ACUERDO N° 265-CoPUA/2003, 11/06/20035.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica - APH

Artículo 1° - Delegar el tratamiento a la DGPEeIU de los siguientes temas Avisos de obra en general.

Ej.: Limpieza de frentes, restauración de revoques o partes componentes de fachada.

Pintura. Cambios de pisos. Tareas de reacondicionamiento interior.

Permisos de obra:

Edificios catalogados: Obras que estén contenidas en los Grados de intervención 1, 2 y obras que comprenden Grados 3 y 4 de escala menor.

Edificios no catalogados: aquellas que no afecten al espacio público Ver "Espacio público" en el glosario.

Obras en Áreas de Protección Histórica no reglamentadas bajo parte cubierta Ver "Cubierta" en el glosario.

Ej.: Rehabilitación de una casa chorizo, reacondicionamiento de locales comerciales.

Referente a usos:

Rubros de cualquier Agrupamiento, que en el Cuadro de Usos correspondiente del CPU, se encuentren expresamente consignados y resulten Permitidos o No Permitidos.

Rubros que de acuerdo a la Ley N° 123 resulten de Bajo Impacto.

Referente a elementos del espacio público:

Colocación de toldos, publicidad, marquesinas, cambios de solados.

Ej.: Letras sueltas. Carteles de chapa calada entre vanos Ver "Abertura" en el glosario. Cartel frontal inscripto en ancho de vanos. Carteles pintados sobre vidrio, sin superar la superficie máxima, toldos rebatibles.

Referente a ocupación en la vía pública:

Solicitudes para ocupar la acera con mesas y sillas, que se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 “Colocación de mesas y sillas en las aceras”, del Código de Habilitaciones y Verificaciones y a lo que expresamente dispongan en la materia las respectivas normas de los distintos Distritos APH.

ACUERDO N° 516-CoPUA/2003, B.O. N° 1.883, Publ. 19/02/20045.5.1.11 Industria Manufacturera

Artículo 1°- Asimílese el uso “Elaboración artesanal de licores (sin destilación)” al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, con Código ClaNAE 1552.9 “Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas”, con las mismas restricciones de localización, F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario, guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.

Artículo 2°- Aclárese que dicha actividad “Elaboración artesanal de licores (sin destilación)” no se circunscribe exclusivamente a los licores frutados, sino también a otros de elaboración artesanal que no requieran destilación.

ACUERDO N° 250-CPUAM/2004, B.O. N° 1.952, Publ. 01/06/20044.3.3 Altura de un Edificio de Perímetro Libre

4.12 Normas Complementarias Artículo 1° - En los Distritos, Residencial R2a y Centro Local C3I, para la materialización de las tipologías de perímetro libre, se podrá autorizar el desarrollo de un volumen, que rebase el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario, resultante de aplicar las relaciones R y r’’ establecida para su distrito de zonificación, con una superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario no mayor al 9% (nueve por ciento) de la superficie cubierta computable para el cálculo de F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario que se construya por debajo de dichos planos y por encima de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

En caso de optar por esta variante, se deberá cumplir con las siguientes restricciones concurrentes: . La superficie total a construir no podrá superar aquella determinada por la aplicación de las relaciones determinadas por el Art. 4.3.3 Altura de un Edificio de Perímetro Libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario del Código de Planeamiento Urbano y el F.O.T. establecido para el Distrito correspondiente. . Ninguna construcción podrá superar un plano ubicado a 10m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r. . No podrán proyectarse plantas habitables con una superficie menor al 25% de la planta tipo del edificio. Por encima de estas plantas solo podrán ubicarse los servicios del edificio como salas de máquina y tanques de agua.

Serán de aplicación las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las particulares de la Sección 5 establecidas para el Distrito correspondiente, que no se opongan a lo establecido.

Artículo 2° - Por un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial todas las presentaciones que se realicen solicitando la aplicación de la reconfiguración volumétrica deberán ser analizadas por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo y posteriormente enviados al Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario, a los fines de tomar conocimiento y monitorear los diferentes casos que se presenten y efectuar, de ser necesario los ajustes correspondientes en el Acuerdo. Las presentaciones deberán ser acompañadas de documentación donde se represente el volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario y el cómputo de la superficie total resultante de la aplicación directa de la norma vigente y destacando, las dificultades e inconveniencias estéticas, funcionales y constructivas, que dicha materialización provoca.

ACUERDO N° 572-CPUAM/2004, B.O. N° 2.080, Publ. 2/12/20044.3.3 Altura de un Edificio de Perímetro Libre

4.12 Normas Complementarias Este Consejo resuelve ajustar el Acuerdo N° 250-CPUAM/2004 en su Art. 1° cuyo texto será:

Artículo 1° - En todos los Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano que admitan la materialización de la tipología “Perímetro Libre” y sus derivados “Semi Perímetro Libre” y “Combinación de Tipologías”, se podrá autorizar el desarrollo de un volumen, que rebase el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario, resultante de aplicar las relaciones R y r’’ establecida para su distrito de zonificación, con una superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario no mayor al 9% (nueve por ciento) de la superficie cubierta computable para el cálculo de F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario que se construya por debajo de dichos planos y por encima de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

En caso de optar por esta variante, se deberá cumplir con las siguientes restricciones concurrentes: . La superficie total a construir no podrá superar aquélla determinada por la aplicación de las relaciones determinadas por el Art. 4.3.3 Altura de un Edificio de Perímetro Libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario del Código de Planeamiento Urbano y el F.O.T. establecido para el Distrito correspondiente. . Ninguna construcción podrá superar un plano horizontal ubicado a 10m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación r. . No podrán proyectarse plantas habitables con una superficie menor al 25% de la planta tipo del edificio. Por encima de estas plantas sólo podrán ubicarse los servicios del edificio como salas de máquina y tanques de agua.

Serán de aplicación las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las particulares de la Sección 5 establecidas para el Distrito correspondiente, que no se opongan a lo establecido.

ACUERDO N° 260-CoPUA/2005, B.O. N° 2.238, Publ. 22/07/20055.5.1.11 Industria Manufacturera

Artículo 1° - Resulta razonable asimilar el uso “Elaboración artesanal de cervezas” al consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) del Código de Planeamiento Urbano, con Código ClaNAE 1552.9 “Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas”, con las mismas restricciones de localización, F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario, guarda o estacionamiento vehicular y espacios para carga y descarga.

ACUERDO N° 413-CPUAM/2005, B.O. N° 2.306, Publ. 28/10/20055.4.6.4 Distrito U3

Artículo 1° - En relación a la realización de obras en el Distrito U3 se establece que:

Artículo 2° - Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación exclusiva en los lotes denominados “típicos” del Distrito U3, es decir aquellos lotes cuadrados de 8,66m de lado. Los demás casos serán tratados por este Consejo en concordancia con los criterios establecidos en la presente.

Artículo 3° - En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación del Art. 5.2.1 Ir al artículo 5.2.1, Interpretación Oficial: Referencias del cuadro de espacios para carga y descarga del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones:

Artículo 4° - El Anexo I forma parte de la presente.

Anexo I

ACUERDO Nº 328/CPUAM/2009, B.O. N° 3.297, Publ. 10/11/2009Normas referidas a la localización de estructuras soporte de antenas en todo el ámbito

de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1° - Definiciones:

  • a)Contenedor o Shelter: Receptáculo prismático, generalmente metálico, que contiene los equipos, funcionalmente vinculado a una estructura soporte de antena.
  • b)Torre: Estructura metálica reticulada, sin riendas, arriostramientos y/o tensores para su sujeción.
  • c)Monoposte: Columna portante, generalmente realizada con tubos metálicos estructurales, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
  • d)Mástil: Estructura metálica reticulada, sostenida por riendas, arriostraminetos y/o tensores, ancladas a una base sobre el suelo o a la azotea de un edificio.
  • e)Pedestal: Estructura metálica de no más de 5 (cinco) metros de altura, generalmente constituida por un elemento vertical y dos soportes instalados sobre la azotea de un edificio o sobre una construcción que sobresale de la misma, que no emplea riendas, arriostramientos y/o tensores.
  • f)Vínculo: Antena fijada directamente a la estructura del edificio.
  • g)DGIUR: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el futuro la reemplace.
  • h)CoPUA: Es el Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario creado por la Ley N° 71.
  • a)Distrito de Zonificación R1: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • b)Distritos de Zonificación R2, C1, C2, C3 y U: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • c)Distritos de Zonificación E1 y E2: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • d)Distrito de Zonificación E3: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • e)Distrito de Zonificación E4, I y P: Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas torre y monoposte sobre terreno, torre, mástil, monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de edificio.
  • a)Observar un retiro mínimo de 3 (tres) metros respecto a la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o, en caso de corresponder, del retiro obligatorio de frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo de 3 (tres) metros a cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica, excepto por razones técnicas referidas a la estructura de la azotea debidamente acreditadas por el solicitante y aprobadas, con criterio restrictivo, por la DGIUR.
  • b)La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 (seis) metros por encima de la altura de la edificación existente.
  • a)Observar un retiro mínimo de 10 (diez) metros respecto a la Línea Oficial o, en caso de corresponder, del retiro obligatorio de frente, sin excepción. Asimismo, deberá observar un retiro mínimo de 10 (diez) metros a cualquiera de los ejes divisorios del predio en el que se ubica, excepto por razones técnicas debidamente fundadas por el solicitante y aprobadas, con criterio restrictivo, por la DGIUR. La estructura soporte de antena, sus anclajes y contenedores o shelters vinculados a la misma, deben quedar íntegramente instalados dentro del predio en que se localiza.
  • b)No excederán los 36 (treinta y seis) metros de altura desde el nivel cero, excepto razones técnicas debidamente fundadas por el solicitante y aprobadas, con criterio restrictivo, por la DGIUR.
  • a)Debe situarse a una distancia mínima de 3 (tres) metros respecto de la Línea Oficial o, en caso de corresponder, del retiro obligatorio de frente, sin excepción.
  • b)Observar una altura máxima de 3m.
  • a)El 25% durante el primer año;
  • b)El 25% durante el segundo año;
  • c)El 25% durante el tercer año;
  • d)El 25% durante el cuarto año.

RETIROS GENERALES FIGURA 1 AMPLIACIÓN PERMITIDA HASTA ALTURA OFICINAL (8m) FIGURA 2 AMPLIACIÓN PERMITIDA DESDE (8m) HASTA ALTURA MÁXIMA (11m) FIGURA 2

En el Anexo I se acompaña un croquis ilustrativo de los diferentes tipos de estructuras soporte de antenas.

Artículo 2°- El presente acuerdo tiene por objeto regular la localización de estructuras soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión, previstas por la Ley N° 449 (Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1), con la finalidad de compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, minimizando su ocupación y la contaminación visual.

Artículo 3°- Las solicitudes de localización de estructuras soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, y equipos de transmisión, deben acreditar el uso de tecnología y la adopción de técnicas y recaudos necesarios para minimizar el impacto visual y medioambiental de las mismas, de acuerdo con las previsiones del Art. 28 de la Constitución de la Ciudad. Las solicitudes de localización de contenedores o shelters y/o de estructuras soporte de antenas, deberán ser acompañadas de un fotomontaje del proyecto de instalación que permitan conocer a priori el resultado de la propuesta formulada por el solicitante.

La DGIUR podrá requerir al solicitante una modificación y/o adecuación de los criterios, técnicas y tipologías que haya propuesto para la localización de la estructura soporte de antena, con el objeto de lograr una mayor adaptación al entorno y mitigación del impacto visual de la misma.

El CoPUA asimilará, a requerimiento de la DGIUR, las nuevas tipologías de estructuras soporte de antenas que se presenten, a las tipologías definidas y reguladas en la presente.

La DGIUR rechazará sin más trámite las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 4°- Los tipos admitidos de estructuras soporte de antenas, atendiendo los criterios establecidos en los Artículos 3°, 8º y 9º de la presente y según los Distritos de Zonificación, son:

La DGIUR rechazará sin más trámite las solicitudes que no den cumplimiento al presente artículo.

Artículo 5° - En los Distritos APH, en edificios catalogados y/o monumentos históricos nacionales y en los Distritos de Arquitectura Especial (AE) únicamente se autorizará la localización de contenedores o shelters y/o estructuras soporte de antenas pedestal y vínculo, previo dictamen favorable del Área de Protección Patrimonial de la DGIUR, la que evaluará que dicha localización no altere, de manera relevante, la estética urbana y que las técnicas propuestas para mitigar su impacto sean eficaces y compatibles con el entorno de su emplazamiento.

Artículo 6º - Se autorizará la localización de estructuras soporte de antenas pedestal y vínculo sobre las columnas de iluminación y los elementos del mobiliario urbano, emplazados en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y en los Distritos de Zonificación UP, con excepción de lo previsto en el Art. 7º. La autorización de la localización de la estructura se otorgará previa firma de un convenio urbanístico celebrado y aprobado por la autoridad competente, que deberá contener una contraprestación económica o de interés público a cargo del solicitante.

Artículo 7º - En los predios de propiedad privada y/o en los predios sujetos a la Ordenanza Nº 33.919, B.M. Nº 15.673, incorporada en el Parágrafo 5.5.1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano ubicados en Distritos de Zonificación UP, se autorizará la instalación de contendores o shelters y/o estructuras soporte de antenas según los criterios establecidos en el Art. 4º para los Distritos E4, debiendo la DGIUR considerar particularmente las técnicas y recaudos adoptados por el solicitante para mitigar el impacto visual de las mismas.

Artículo 8º - Las torres, los mástiles y los monopostes soporte de antenas instalados sobre azotea deben cumplir las siguientes reglas:

Artículo 9º - Las estructuras soporte de antenas instaladas sobre terreno deben cumplir las siguientes condiciones:

Artículo 10 - La instalación de contenedores o shelters vinculados funcionalmente a una estructura soporte de antena sobre cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de edificios, debe realizarse de conformidad con las siguientes reglas:

Artículo 11 - La autorización de localización de estructura soporte de antena no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se cumplan, en debido proceso, los requisitos previstos por la Ley N° 123 y normas modificatorias y complementarias para su certificación ambiental y el registro de planos de instalación electromecánica conforme a la normativa vigente.

Artículo 12 - La autorización de la localización de estructura soporte de antena debe extenderse con la formula: “en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición Ver "Demolición" en el glosario o desmantelamiento”.

Artículo 13 - Las solicitudes de localización de estructuras soporte de antenas tramitarán ante la DGIUR, conforme a los términos de la presente. El CoPUA intervendrá solamente en caso de impugnación de la decisión administrativa de la DGIUR y/o interposición de recursos administrativos dirigidos a obtener su revisión o anulación.

Artículo 14 - Dentro del plazo máximo e improrrogable de 4 (cuatro) años contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las empresas titulares de estructuras soporte de antenas que se encuentren instaladas y no cumplan con las disposiciones de la presente, deberán proceder a su desmantelamiento o adecuación conforme al siguiente cronograma:

La DGIUR adoptará las medidas necesarias para instrumentar el cronograma de adecuación establecido en el presente.

El CoPUA podrá, por razones debidamente fundadas, autorizar con carácter de excepción el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de hasta 5 (cinco) estructuras soporte de antena que no cumplan con las disposiciones de la presente por cada empresa titular, a cuyo efecto se tomará en cuenta como circunstancia favorable para otorgar dicha excepción, la utilización común de la estructura mediante acuerdos de coubicación celebrados entre dos o más empresas titulares.

Artículo 15 - Recomiéndase a la Agencia de Protección Ambiental la realización de mediciones de radiaciones no ionizantes cada 90 (noventa) días, de las antenas instaladas en estructuras soporte localizadas a una distancia igual o menor a 100 (cien) metros de hospitales y escuelas.

Artículo 16 - Deróganse los Acuerdos N° 45-CoPUA/2003, 233-CPUAM/2004, 381- CPUAM/2006 y 281-CPUAM/2008.

TIPOS DE ESTRUCTURAS TORRE SOBRE AZOTEA PEDESTALES SOBRE AZOTEA

ACUERDO N° 313/GCABA/CPUAM/10, B.O. Nº 3.528, Publ. 18/10/2010

Artículo 1° - Objeto.

El presente Acuerdo regula en el Distrito de Zonificación R2bI, 7.1) Sector 1 Barrio “Las Cañitas” del Código de Planeamiento Urbano, polígono delimitado por el eje de la Av. Gral.

Indalecio Chenaut hasta el eje de la calle Huergo, por ésta hasta el eje de la Av. Dorrego, por ésta hasta el deslinde del E4 “Campo Argentino de Polo” hasta el eje de la Av. Gral.

Indalecio Chenaut, la localización de los rubros del Cuadro de Usos 5.2.1a) “Alimentación en General, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill” y “Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos, Heladería, etc.”, afectados a la referencia “C”.

Artículo 2° - Adecuación.

Se admite la localización de los usos referidos en el Art. 1° sólo en las parcelas de esquina y en una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario por cuadra y acera.

Artículo 3° - Actividades complementarias.

En todos los casos no se permite la actividad complementaria de música y canto.

VÍNCULO TOMADO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE MONOPOSTE SOBRE TERRENO NATURAL MASTIL SOBRE AZOTEA MONOPOSTE SOBRE AZOTEA Artículo 4° - Actividades en la vía pública.

Para las actividades en la vía pública es de aplicación la Tabla 6.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° - Estacionamiento, carga y descarga, y restantes normas complementarias.

Respecto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, dese cumplimiento a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, a la Ley N° 123 y sus modificatorias. Cúmplase con las restantes normas complementarias contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 6° - Derógase el Acuerdo N° 170-CPUAM/2004.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

Un Acuerdo no reforma el Código, pero es el criterio con el que la administración lo aplicó, y por eso decide expedientes. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer Acuerdos Acuerdos del Consejo. Un Acuerdo no reforma el Código, pero es el criterio con el que la administración lo aplicó, y por eso decide expedientes. Acá están los que resolvieron cuánta carga y descarga se le exige a un supermercado, qué obras de un APH podía autorizar la Dirección sin pasar por el Consejo, cómo se mide la altura de un edificio de perímetro libre y dónde puede ir una antena. Si estás leyendo una habilitación o un permiso de esos años, el criterio que lo resolvió puede estar acá y no en el articulado. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.