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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.2 Normas Generales sobre Usos del Suelo

El Cuadro de Usos N° 5.2.1 y las normas que lo gobiernan: qué pasa con un uso que el cuadro no consigna, cómo se conserva o se amplía un uso no conforme, y la clasificación de depósitos según molestias.

Cuadro de Usos
N° 5.2.1

Veintiún columnas: clase, descripción, rubros, nomenclador de habilitaciones, los quince distritos, FOS, observaciones, estacionamiento y carga y descarga.

Uso no consignado
lo resuelve el Consejo

Art. 5.2.1.1: el rubro que el cuadro no lista se asimila al más parecido por resolución fundada.

Uso no conforme
se conserva, no se amplía

Arts. 5.2.3 y 5.2.4, con el régimen de cese forzoso del 5.2.2.

Depósitos
seis clases de molestia

Art. 5.2.5, con la clasificación urbanística y el límite de almacenaje de los arts. 5.2.6 y 5.2.7.

5.2Normas Generales sobre Usos del Suelo

5.2.1 USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN (Ver I.O.) En el Cuadro de Usos N° 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U) y de las Áreas de Protección Histórica (APH), para las cuales regirán normas especiales. El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos al Cuadro de Usos correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales.

Se tendrán en cuenta además las siguientes disposiciones:

a)
Los usos de comercio minorista permitidos a desarrollarse en locales que cuenten con planos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 34.609 (B.M. Nº 15.919), y que resulten permitidos, podrán superar dicha limitación en tanto no exceda una superficie máxima de 500m2.
b)
Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más actividades permitidas, podrán adoptarse para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada una de las actividades cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada una de ellas, salvo lo dispuesto para los hoteles industriales.
c)
En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas Ver "Oficina" en el glosario profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
d)
En los Distritos Residenciales sólo se admitirán los edificios destinados en forma exclusiva a cualquier uso no residencial en los casos previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
e)
Queda garantizada en todas y cada una de las parcelas de propiedad privada la construcción de una vivienda con una superficie máxima de 91m2, aun cuando esto no fuera posible por la aplicación concurrente de las normas de tejido y del F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario del distrito, según corresponda. En este caso se deberá dar cumplimiento a las restantes disposiciones de este Código.
f)
La previsión de un uso como permitido en un distrito conlleva la autorización para desarrollar sus usos complementarios entendiendo a estos como los destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
-
Centro de Cómputos. Ley N° 123:
C)
ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Hospital para enfermos mentales crónicos. Ley N° 123: s/C. - - - - - - - - - - - - - E4 Colonia de salud mental. Ley N° 123: NPC - - - - - - - - - - - - - NP C CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO
D)
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones I DE ESCALA BARRIAL Nivel Inicial Jardín maternal-Escuela Infantil - PRIVADO. Ley N° 123: S.R.E.
-
AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
-
AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 de 10/10/1973.
-
AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
D)
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Enseñanza especializada. Ley N° 123: S.R.E.
E)
CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones I LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). Ley N° 123: C.R.E.
-
Juegos de bolos. Ley N° 123:
-
AD 764.10. Ley N° 123: S.R.E.
-
Clase C:
-
III: complementario a actividad principal (20% de sup. total). Ley N° 123: s/C.
E)
CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones X USOS TRANSITÓRIOS Circo rodante. Ley N° 123: s/C.
F)
TRANSPORTES DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones I DEPÓSITOS Ver "Depósito" en el glosario Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores. Ley N° 123: s/C. - - - - - - - - - - C - C C Depósito de mercaderías en tránsito. Ver Depósito. Ley N° 123: s/C. - - - - - - - - - - C - C C Playa y/o depósito de contenedores. Ley N° 123: s/C. - - - - - - - - - - C - C C II GARAGE Ver "Garaje" en el glosario Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento. Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489.
F)
TRANSPORTES DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Ley N° 123: s/C.
Referencias del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (1 de 24)
REFERENCIAS ADOPTADASDETALLE
PPermitido
MaPermitido sólo con boca de expendio mayorista
MiPermitido sólo con boca de expendio minorista
No permitido en el Distrito
/Indica una referencia o la otra
NPCActividad no permitida en la Ciudad de Buenos Aires
n.c.p.No clasificado previamente
CEl Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente
TF.O.S. resultante de las normas de tejido
T+F.O.S. resultante de las normas de tejido; en caso de parcela de 2.500m2 o más, el F.O.S. máximo es del 80%
EELocal o edificio preexistente al 31/12/1996
EACLocal o edificio a construir
PSPermitido sótano
PBPermitido planta baja
PB+Permitido basamento
PAPermitido planta alta
PECPermitido edificio completo
50Superficie máxima 50m2
150Superficie máxima 150m2
200Superficie máxima 200m2
200bSuperficie máxima 200m2 y mínima 50m2
500Superficie máxima 500m2
750Superficie máxima 750m2
750bSuperficie máxima 750m2 y mínima 150m2
1000Superficie máxima 1.000m2
1200bSuperficie máxima 1.200m2 y mínima 200m2
1500Superficie máxima 1.500m2
1500bSuperficie máxima 1.500m2 con desarrollo máximo sobre L.O. de 30m
2500Superficie máxima 2.500m2
3000Superficie máxima 3.000m2
4000Superficie máxima 4.000m2
5000Superficie máxima 5.000m2
20000Superficie máxima 20.000m2
L5000Superficie parcela máxima 5.000m2
L10000Superficie parcela máxima 10.000m2
L12000Superficie parcela máxima 12.000m2
L15000Superficie parcela máxima 15.000m2
L20000Superficie parcela máxima 20.000m2
L40000Superficie parcela máxima 40.000m2
RRCon las restricciones del Distrito para el uso “Residencial”
UCDIUso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios
E4Este uso integra el Equipamiento Especial de la Ciudad (Grandes Equipamientos, cada uno de los cuales requiere un tratamiento normativo particular). Ver Parágrafo 5.4.3.4.
SCPCSolamente los de las clases permitidas según Cuadros Nros. 5.2.6 y 5.2.7.
TMSuperficie de parcela mínima 2.500m² cuando se localice en los Distritos C1, C2 y C3I. En los otros Distritos la parcela deberá abarcar la totalidad de la manzana
SO150Sólo Oficinas con superficie máxima de 150m²
SASólo se permite el uso en avenidas
SACUso permitido en avenidas, en el resto de la ciudad estará sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental
SRTPSólo se permite el uso sobre la Red de Tránsito Pesado (según Anexo I de la Ley N° 216, B.O.C.B.A. N° 760, Ley N° 454, B.O.C.B.A. N° 1025 y sus modif. ), con la superficie máxima de referencia. Cuando ésta superficie no se encuentre consignada, corresponde adoptar el equivalente al 60% de la superficie indicada para el Distrito E3
SAMPESólo se permite el uso en avenidas, una única localización por manzana y en predio de esquina
LCHLocalización condicionada según el Código de Habilitaciones y Verificaciones
SPUso complementario del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires por lo que sólo es
6000bSuperficie menor a 6.000m² y mayor a 1.200m²
PMAPPermitido en la misma manzana donde se desarrolla la actividad productiva
DMDe ser necesario deberá asegurarse como mínimo una distancia de 19m entre la L.O. y el acceso al depósito
PL150Permitido en parcela lindera en donde se desarrolle la actividad productiva hasta 150m² de superficie
AMP12Ancho mínimo de parcela 12m
PPMPermitido en el Distrito E2 e I2, en parcela de frente menor o igual a 10m
PPUVPermitido en el Distrito I, en parcela de uso vivienda
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (2 de 24)
11 Módulo cada 160m² de la superficie total construida
2a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m² de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b) b)1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
31 módulo cada 50m² de la superficie destinada a uso público
4Con salón de lectura mayor de 500m², 10% de la superficie de dicho salón
5Salón de 600m² o más, 50% de la superficie de uso público
61 módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos
71 módulo cada 75m² de la superficie total construida
8Salón de 600m² o más, 25% de la superficie de uso público
91 módulo cada 250m² de la superficie total construida
101 módulo por puesto
11Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m² o más, dos veces dicha superficie b) menor de 5.000m², una vez y media dicha superficie
121 módulo cada 200m² de la superficie total construida
131 módulo cada 4 docentes o profesionales
141 módulo cada 4 aulas
151 módulo cada aula, gabinete o taller
162 módulos cada aula, gabinete o taller
171 módulo cada 125m² de la superficie total construida
181 espacio de 15m² como mínimo, cuyo lado menor sea igual o mayor que 2,50m
19Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos que se indican en los siguientes puntos a -b -c, se establecen como cantidad mínima
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (3 de 24)
a) Unidades de hasta 60m² de superficie propia inclusive, 1 módulo cada 3 unidades b) Unidades de más de 60m² hasta 90m² de superficie propia inclusive, 1 módulo cada 2 unidades c) Unidades de más de 90m² de superficie propia, 1 módulo por unidad d) Las viviendas colectivas de carácter social quedan exceptuadas de cumplimentar con un número predeterminado de módulos. La cantidad de módulos será la resultante del sobrante de los factores de ocupación del suelo, si es que lo hubiera. (Ver Decreto N° 68/10, Ley N° 3.362, B.O. N° 3.354)
205% de la superficie total construida
214 módulos
222 módulos
23a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales. b) Sin internación: 5% de la superficie total construida
241 módulo cada 10 camas por profesional
255% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos
26Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida
28a) 1 módulo cada 3 habitaciones b) N° de cocheras igual o mayor al 20% del total de habitaciones c) N° de cocheras igual o mayor al 25% del total de habitaciones d) N° de cocheras igual o mayor al 40% del total de habitaciones
291 módulo cada 56m² que excedan de los 500m² de la superficie total construida
301 módulo cada 56m² de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 50m²
311 módulo cada 120m² de la superficie total construida
321 módulo cada 15 camas más un módulo para el encargado o dueño
331 módulo cada 15 espectadores
34Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
35aSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 15m² por cada módulo requerido según el siguiente cuadro:
Número de módulosSuperficie total de la unidad de uso
2de 500 a 750m²
3de 751 a 1.000m²
4de 1.001 a 1.500m²
6de 1.501 a 2.000m²
1por cada 2.000m² o fracción
35bSuperficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 15m² por cada módulo requerido según el siguiente cuadro:
Número de módulosSuperficie total de la unidad de uso
1hasta 500m²
2de 501 a 750m²
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (4 de 24)
5de 751 a 1.000m²
7de 1.001 a 1.500m²
9de 1.501 a 2.000m²
1por cada 2.000m² o fracción
362 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta
37Para remises y autos de alquiler, cada tres (3) autos habilitados deberán constituir una cochera o espacio guardacoche a una distancia igual o menor a 200m del local
3810% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2
391 módulo cada 120m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (5 de 24)
Ia) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m² b) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m² cada 400m² de superficie construida
IISuperficie mínima para carga y descarga de 60m²
IIIaSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de cargaSuperficie total de la unidad de uso
1de 300 a 1.000m²
2de 1.001 a 2.000m²
3de 2.001 a 5.000m²
1por cada adicional de 5.000m²
IIIbSuperficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de cargaSuperficie total de la unidad de uso
1hasta 300m²
2de 301 a 1.000m²
3de 1.001 a 1.500m²
4de 1.501 a 2.000m²
1por cada adicional de 5.000m² o fracción
IV20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60m²
V10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m²
VI5% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m²
VIIDeberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (6 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 blR1 blIR2aR2bR2 blIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
AVIVIENDA INDIVIDUALPPM, en Distritos E2 e I2. Ley N° 123: S.R.E.PPPPPPRR PARR PAPRR PAPPMPRRT18
BVIVIENDA COLECTIVAPPM, en Distritos E2 e I2. Ley N° 123: S.R.E.PPPPPPRR PARR PARR PARR PAPPMPRRT19
CRESIDENCIA COMUNITARIAConvento. Ley N° 123: S.R.E.---PPP-----P-T
Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley N° 123: S.R.E., en cualquiera de sus modalidades expresadas en la definición del Parágrafo 1.2.1.1 inciso b). Ver Parágrafo 5.5.1.13.700480CCCCCC-PPPPPMP-T
Residencia de estudiantes. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPP-PPCPPMP-T
Residencia o establecimiento geriátrico. Ley N° 123: S.R.E. En los Distritos C2 y C3 se admitirá una sola localización por cuadra y acera. Ver Ord. N° 35.331, B.M. 16.161, Vol. IV 700.44 y sus modificatorias.700170PPEE/ SAPPP-PPPECPPMP-TLCH
DALOJAMIENTOSCasa Pensión. Ley N° 123: S.R.E.700100CC-PPPPPP-PPMP-T32
Hospedaje. Ley N° 123: S.R.E.700110
Cat. A. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPPPPPPCP-T
Cat. C. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPPPPPPCP-T
Cat. D. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPPPPPPCP-T
Cat. E. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPPPPPPCP-T
Hostal (condicionado por el inmueble). Ley N° 123: S.R.E.CCCCCCCCCCCCCC34VII
Hotel Residencial. Ley N° 123: S.R.E.700130CC-PPPPPPPCP-T28aI
Hotel
1 estrella. Ley N° 123: S.R.E.CC-PPPPPPPCP-T28bI
2 estrellas. Ley N° 123: S.R.E.CEE-PPPPPPPCP-T28bI
3 estrellas. Ley N° 123: S.R.E.---PPPPPPPCP-T28bI
4 estrellas. Ley N° 123: S.R.E.---CCPPPPPCP-T28bI
5 estrellas. Ley N° 123: C.R.E.---CCPPPPPCP-T28bI
Appart - Hotel (Appart-Residencial). Ley N° 123: S.R.E.700140
1 estrella. Ley N° 123: S.R.E.---PPPPPPP-P-T28cI
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (7 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 blR1 blIR2aR2bR2 blIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
ALOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga
Antigüedades, Objetos de arte. Ley N° 123: S.R.E.603080/50EE/ 100EE/ 100EE/ SA20020015001000PP5005001500150T
Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley603090/50 603110/ 603330EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001000PP5005001500150T
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (8 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 blR1 blIR2aR2bR2 blIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
2 estrellas. Ley N° 123: S.R.E.---PPPPPPP-P-T28cI
3 estrellas. Ley N° 123: S.R.E.---PPPPPPP-P-T28dI
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (9 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 blR1 blIR2aR2bR2 blIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
N° 123: S.R.E.
Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E.603120/50EE/ 50EE/ 50EE/ SA5002001500PPP5005001500150T
Cerrajería. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.603040/50EE/ 50EE/ 50-20020015001000PP5005001500150T
Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados. Ley N° 123: S.R.E.603030/50EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001000PP5005001500150T
Farmacia, Herboristería. Ver Art. 3°, Ord. N° 50.033, B.M. 20.207. Ley N° 123: S.R.E.603000EE/ 100EE/ 100EE/ 200 SA50020015001000PP5005001500150T
Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. Ley N° 123: S.R.E.603010/50EE/ 50EE/ 50-20020015001500PP5005001500150TUC DI
Florería y Plantas de interior. Ley N° 123: S.R.E.603470EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001000PP5005001500150T
Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de603050/ 603130/ 603360EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001500PP5005001500150T
Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E.603050/ 603150/ 603350EE/ 50EE/ 50EE/ SA20020015001000PP150015001500150T
Materiales de Construcción Clase I (exposición y venta sin depósito). Ley N° 123: S.R.E.603050/ 603180EE/ 50EE/ 50-500 SA500 SA15001000PP150015001500150T
Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E.603190/ 603050EE/ 50EE/ 50200 SA20020015001000PP5005001500150T
Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.603100EE/ 50EE/ 50EE/ 200200 SA20015001000PP5005001500150T
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas603050/ 603207/10/11 603410EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001500PP5005001500150T
Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E.603220/21EE/ 50EE/ 50EE/ 20020020015001000PP5005001500150T
Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.600000/ 600010/ 600011/ 600020/ 600030/ 601000/ 601005/ 601010/ 601020/ 601030/ 601120/ 601050/ 603060CCEE/ 200200200200500500500200200200200T
Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.603502PPPPPPPPPPPPPT
Rodados, bicicletas, motocicletas. Se admite, salvo en los Distritos R1, como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.603140/50EE/ 50EE/ 50-20020015001000PP5005001500150T
Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería. Ley N° 123: S.R.E.603280EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20050015001000PP5005001500150T
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E.603070/72 603050/ 603240/ 603310EE/ 50EE 50EE/ SA50020015001000PP5005001500150T
Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios. Ley N° 123: S.R.E.603292EE/ 50EE/ 50-20020015001000PP5005001500150T
Vidrios y espejos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.603260EE/ 50EE/ 50EE/ 200 SA20020015001000PP50015001500500T
BLOCAL COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga
Almacenes navales - Ferretería industrial - Maquinarias, Herramientas, Motores industriales y agrícolas. En el distrito Cl sólo para el rubro “Maquinarias, herramientas, motores industriales y agrícolas”, se admite la exposición y venta sin depósito603020/ 506031/60-----2500150015007502500P2500PTV
Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio - Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico. Ley N° 123: S.R.E.603420/ 603480-----15005005001500500P1500PTIIIa
Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos (la venta de automotores, repuestos y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50m2). Ley N° 123: S.R.E.603300/05 603050---1500 SA1500 SA25001500PP2500P2500PTIIIb
Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1 (para sup. > a 500m2, corresponde la referencia de estacionamiento), (en R2a y R2b, la superficie a determinar por el CAPU no podrá superar la referencia 1200b). Ley N° 123: S.R.E. salvo en los Distritos R2a y R2bIII donde está s/C.601080/ 603270---CC1200 b1200 b1200 b1200 b1200 b1200 b1200 b1200 bT9IIIb
Elementos contra incendios - Matafuegos - Artículos para seguridad industrial. Ley N° 123: S.R.E.603380-----1500500500750150015001500PTIIIa
Materiales de Construcción Clase II (Sin materiales a granel). Ley N° 123: S.R.E.603050/ 603183---500 SA-1500-15001500500P1500PTUC DI3I
Materiales de Construcción Clase III (sin exclusiones). Ley N° 123: C.R.E.603050/ 603186-----500--500-P500PTUC DI3IIIb
Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines. Ley N° 123: S.R.E.603200-----P150025001500PPP-TIIIa
Toldos y accesorios. Ley N° 123: S.R.E.603074/50-----5005001500500-P500PTV
Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración. Ley N° 123: S.R.E.603014EE/ 50EE/ 50EE/ SA2002005001000PP5005001000PTV
CLOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVA
Centro de compras. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1). Ley N° 123: C.R.E.603321---------CCC-TC
Galerías Comerciales. Ley N° 123: S.R.E.603320---250 0-2500250025002500--2500-TIIIa
Paseo de compras/ Grandes tiendas. Ley N° 123: s/C.603271---250 0 SA--L 1200 0L 1200 0L 5000----8011V
Supermercado. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. Ley N° 123: S.R.E. en tanto cumpla Acuerdo 545-Capu-2001, Normas para residuos del Código de la Edificación y cuente con un Operador de Residuos si el salón de ventas es igual o mayor a 1000m2601070---150 0 SA150 0 SA1500 SA-15001500 SA1500150015001500TC11V
Supermercado total. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. Ley N° 123: C.R.E.601110---------CCCC8011V
DLOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOS.
Gas envasado. Ley N° 123: C.R.E.603450------------PTUC DII
Gas envasado, distribución hasta 100 kg. Ley N° 123: S.R.E.603460-----P----PPPTUC DIIIIa
Leña y Carbón de leña. Ley N° 123: S.R.E.600011/ 603501-----500---5001500500PTIIIa
Lubricantes y aditivos para automotores (sin colocación). Ley N° 123: S.R.E.-----200200200200200200200500TIIIa
Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales. Ley N° 123: s/C.603440-----500500500500PP500-TIIIa
Sustancias químicas, caucho y plásticos. Ley N° 123: s/C.603250-----1500200500500500250015002500TUC DIIIIa
Venta de animales domésticos Ley N° 123: s/C.603291-----15005001500500-250015002500TIIIa
Vivero. Ley N° 123: S.R.E.603430--------1500-PPPTII
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (10 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
ASERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES
Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E.604001/90--EE/ SA500500PPPPPPPPT
Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver Ord. N° 47.561, B.M. N° 19.783, Vol. IV - AD 700.2/79 y Ord. N° 49.219, B.M. 20.074 - AD 700.2/79 Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: S.R.E.604009/11---5050200200200200200P200PT37
Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.602000/10/40 /50/60CC-750750PPPPPPPEET26 38
Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.602020/21/30 /70CC-C750PPPPPPPEET26
Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para sup. > 500 m2, corresponde la referencia de carga y descarga). Ley N° 123: S.R.E.604030EE/ 50EE/ 50EE/ 100 SASASAPPPPPPPPT29Ia
Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas). Ley N° 123: S.R.E.604040/50EE/ 50EE/ 50EE/ 100 SA200200PPPPPPPPT
Estudios profesionales. Ley N° 123: S.R.E.6041825050EE/ 200 SA200200PPPPPPPPT31
Estudios profesionales (anexo a vivienda). Ley N° 123: S.R.E.604100505050200200PPPPPPPPP UVT
Empresa de servicio de seguridad. Empresas de Publicidad. Ley N° 123: S.R.E. en tanto no cuenten con depósito de armas, ni con depósito de municiones ni con polígono de tiro.604070/ 700390EE/ 50EE/ 50-200200PPPPPPPEET30
Garage. Ver Art. 5.3.3 y 5.3.4. Ley N° 123: S.R.E.604070EEEE-PPPCPPPPPEET
Locutorio. Ley N° 123: S.R.E.EE/ 50EE/ 50-200200PPPPPPPPT
Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.). Ley N° 123: S.R.E.604110/20/25 /604310EE/ 50EE/ 50EE/ 100 SAPPPPPPPPPEET
Playa de estacionamiento. Ver Ord. N° 33.373, B.M. N° 15.464, Vol. IV - AD 790.3 y su modificatoria Ord. N° 34.647, B.M. N° 15.928, Vol. IV - AD 790.4. Ley N° 123: S.R.E. Ver Ord. N° 35.387, B.M. N° 16.171, Vol. IV - AD 790.5.604080---PCPCCPPPPEET
Receptoría de ropa para limpiar. Ley N° 123: S.R.E.604130EE/ 50EE/ 50EE/ SA 50200200PPPPPPPEET
BSERVICIOS OCASIONALES, PARA EMPRESAS O INDUSTRIAS
Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley N° 2.972). Ley N° 123: S.R.E., salvo en el Distrito R2a donde es s/C y para el rubro producción deA definir---500 SA-PPPPP1500PPM APT39
Agencias de información y noticias. Ley N° 123: S.R.E.604006------PP-----T
Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito. Ley N° 123: S.R.E.604150---200-200200200200200200200-T31
Alquiler de artículos, elementos accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch con depósito (excepto productos perecederos). Ley N° 123: S.R.E.604150-----750-500500750P750PT9IIIb
Alquiler de películas. Ley N° 123: S.R.E.604002------PPP----T
Banco Casa Central. Ley N° 123: S.R.E.604020------PP-----T1IIIb
Báscula Pública. Ley N° 123: S.R.E.604032----------P-PT12
Bolsa de valores y de Comercio. Ley N° 123: S.R.E.604280------PECPEC-----T
Casa de cambio - Agencia de Seguros. Ley N° 123: S.R.E.604008--EE/ 100 SA150-PPPP--PBPT
Editorial sin depósito ni imprenta. Ley N° 123: S.R.E.604210-----PPPPP1500P1500T31
Estudio de grabación de sonido. Ley N° 123: S.R.E.800290-----25005005005001500PPPT
Estudio de radio y/o televisión. Ley N° 123: Sin antena de emisión S.R.E. Con antena de emisión: s/C.800250/260/2 40-----P1500150015001500PPPTC34VII
Guardería náutica. Ley N° 123: S.R.E.604071------------PT
Laboratorio de análisis industriales. Ley N° 123: S.R.E.700405-----500----P500P80UC DI1I
Laboratorio de análisis no industriales. Ley N° 123: S.R.E.700410-----2500150015001500PP2500PT1I
Mensajería en motocicleta y bicicleta. Ley N° 123: S.R.E.------500500500----T38
Oficina comercial - Oficina consultora. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C.604010/ 604184---500 SA-PPPPP1500PPM APT31
CSERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS
Albergue transitorio. Ver Ord. N° 35.561, B.M. 16.220, Vol. IV - AD 782.1 y Vol. III - AD 630.121 y Ley N° 2.838, B.O. N° 3.020, Publ. 23/09/2008. Ley N° 123: s/C.700150------CC---C-TCL CH28aI
Escuela para pequeños animales (como actividad única en la parcela o complementaria del rubro consultorio veterinario y/o pensionado para pequeños animales, en parcelas mayores de 500m2 y máxima de 1.000m2). Ley N° 123: S.R.E.604251----------500-500809
Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión. Ley N° 123: s/C.800270/280---CCCCCCCCCCC34VII
Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E.700240---150150P SAPPPPPPPT
Lavadero de coches automático y/o manual. Ley N° 123: s/C.604065/4200-----500 SA----1000500 SA500T21
Peluquería y otros servicios para animales domésticos. Ley N° 123: S.R.E.604250-----P-200500-500P-T
Pensionado para pequeños animales. Se admitirán en parcelas no menores de 500 m2 de superficie. Ley N° 123: S.R.E.700160----------500-50080
Velatorios. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito E3 donde está s/C.700290----------PECPEC/ 1500PE C 500 SA80II
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (11 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
ILOCALES DE EXPOSICIÓN Y VENTA, SIN DEPÓSITO610000 a 613480-----15005005005002500P1500PTIIIa
IILOCALES CON DEPÓSITO MENOR 60%:
Productos perecederos. Ver Ord. N° 22.817, B.M. N° 13.130 - Vol. I - AD 150.1/7 y Ord. N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/91, B.O., 01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art. 70). Ley N° 123: s/C.-----500-5005001500P750PT10IIIa
Productos no perecederos. Ley N° 123: s/C.631000 a 633500-----500-200200150015005001500TIIIa
Autoservicio de productos no alimenticios y/o alimenticios envasados. Ver Ord. N° 22.817, B.M. N° 13.130, Vol. I - AD 150.1/7 y Ord. N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/1991, B.O. 01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art. 70). Ley N° 123: s/C.-----500-200200200500500200T34IIIa
Productos perecederos. Ver Ord. N° 22.817, B.M. N° 13.130, Vol. I - AD 150.1/7 y Ord. N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/1991, B.O. 01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art. 70). Ley N° 123: s/C.-----SC PC-SC PCSC PCSC PCSC PCSC PCSC PC80IIIb
Productos no perecederos. Ley N° 123: s/C.-----SC PC-SC PCSC PCSC PCSC PCSC PCSC PC80UC DIIIIb
IVCENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489 - AD 610.21.
Centros primarios. Depósito de mercadería en tránsito. Ley N° 123: s/C.----------PCP80DM
Centros secundarios. Ley N° 123: s/C.----------PCP80DM
VClasificación y Selección de materiales recuperables, reutilizables-----500--100010005000150015000
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (12 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 blR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
ADE ESCALA BARRIAL
Cuartel de Bomberos. Ley N° 123: S.R.E.---PPP-PPPPPPTC
Estafeta Postal. Ley N° 123: S.R.E.604290---PPPPPPPPPPT
Policía (Comisaría). Ver Ord. N° 34.438, B.M. N° 15.856. Ley N° 123: S.R.E.PPPPPPPPPPPPPT17
Correo Central y/o Telégrafo. Ley N° 123: S.R.E.------C---P--T34IIIa
Oficinas públicas con acceso de público. Ley N° 123: S.R.E.------PP1500----T1
Oficinas descentralizadas. (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias), (en el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento “Residencia” deberá contar con entrada independiente). Ley N° 123: S.R.E.CCCCCPPPPPPPPT1IIIa
Oficinas públicas sin acceso de público. Ley N° 123: S.R.E.-----PPPPPPP-T1
CGRANDES SUPERFICIES
Penitenciaría, Reformatorio. Ley N° 123: C.R.E.-------------E4
Policía (Departamento Central). Ley N° 123: C.R.E.-------------E4
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (13 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
INIVEL BÁSICO
Consultorio veterinario. Ley N° 123: S.R.E.700340EE/ 50EE/ 50-150150P-PP-PPMPPP UVT
Consultorio profesional (anexo a vivienda). Ley N° 123: S.R.E.700350505050100100100150150100100PPM 100100PP UVT
IINIVEL CENTRO LOCAL EQUIPAMIENTO LOCAL
Casa de Cuidados Paliativos. Ley N° 123: S.R.E. Esta actividad se encuentra permitida en el Distrito I2. Ver Ley N° 2.847. B.O. 3.066, y su Anexo.CCCPPPPPPPPP-
Consultorio profesional. Ley N° 123: S.R.E.700340200200PPPP--P-T31
Centro de salud mental (ambulatorio) - Servicio médico de urgencia de salud mental - Hospital de día - Centro de día Definidos según Resolución (MSyAS) N° 1.121/1986 - Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.---200200P500500500-PPPT20
Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. Ley N° 123: S.R.E.PPPPPPPPPPPPPT20
Taller protegido (sin internación). Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1121/1986 - Ministerio de---PPP-PPPPPPT20I
Hostal de salud mental - Comunidad Terapéutica. Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 - Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.---500500P--P--P-T20
Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental - Establecimientos de internación para tratamiento de: corto plazo - mediano y largo plazo. Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.700210---C-P-PP-PP-T23 aIIIb
Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.PPPPPPPPPPPPPT20IIIb
Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación. Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980, Resolución M. N° 423/87, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.700190/700195/ 700465--EE/ PE C SA500200 SAPPPP-PP500T20IIIb
Clínica, Sanatorio, Maternidad -700200/700460---AM-AMP-AMPAMP--AMP-T23IIIb
Hogar geronto psiquiátrico - Hogar para gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos. Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161 - Vol. IV - AD 700.44 y sus modificatorias---PPP-PP--P-TLC H20I
Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social). Ley N° 123: s/C.700310/700450---200200PPPPPPP-T17
Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente. Ley N° 123: s/C.700220/30/35---500500500-500500500500PPTI
Clínica veterinaria. Ley N° 123: s/C.700220/30/35----------PPT21I
Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales Cuando en el distrito R2 coexista con el uso residencial, se podrá localizar únicamente en planta baja. Ley N° 123: s/C.700400---2002002500150015001500PP2500-T1
Laboratorio de prótesis dentales. Ley N° 23.752 publicada---5050150200200500EE/ 200PPM 200500200T
Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias. Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/87, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.-----C--C--C-T30
Vacunatorio. Ley N° 123: S.R.E.505050100100100100100100100PPM 100100100T
IIINIVEL CENTRO PRINCIPAL EQUIPAMIENTO GENERAL
Hospital de día - Centro de día (enfermos crónicos) Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.700216/700217---500-P-500500-PP-T20I
IVNIVEL URBANO REGIONAL EQUIPAMIENTO ESPECIAL
Hospital Definidos según Resolución SEC N° 2385/1980 y Resolución M. N° 423/1987, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: C.R.E.700215-------------E4
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (14 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
IDE ESCALA BARRIAL
Nivel InicialJardín maternal-Escuela Infantil - PRIVADO. Ley N° 123: S.R.E.700010CCCPP500500500500PP500PT
Jardín de Infantes - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336 - Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.700015CCCPPPPPPPPPCT
Jardín Maternal - Escuela Infantil - Jardín de Infantes - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336- Vol.700010/15PPPPPPPPPPPPPT
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (15 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
Hospital para enfermos mentales crónicos. Ley N° 123: s/C.-------------E4
Colonia de salud mental. Ley N° 123: NPC-------------NP C
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (16 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.
Nivel PrimarioEscuela Primaria - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.700040CCCCCPPPPPPPCT
Escuela Primaria – OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 de 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.700040PPPPPPPPPPPPPT
IIDE ESCALA URBANA
Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral - OFICIAL. Ley N° 123: S.R.E.700025/30PPPPPPPPPPPPPT
Escuela de Educación Especial700025/30CCCCCCPPPPPPCT
Nivel MedioEscuela de Educación Media. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.700050---CCPPPP-PP-T
Escuela, Colegio, con internado. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.700030---CCC--P--C-T
Nivel Terciario o SuperiorInstituto de investigación con laboratorio. Ley N° 123: s/C.700090-----C-C-CPCCT17
Instituto de investigación sin laboratorio. Ley N° 123: S.R.E.700080-----PPPPPPPPT17
Institutos Técnicos, Academias -700070--EE/PPPPPPPPPPT14
Universitaria y Superior no Universitaria. Ley N° 123: S.R.E. (con Laboratorio: s/C). Admitido en todos los Distritos ADP1 - SaDT700060---C-PPPP-PP-T34 (39 en ADP 1 – SaD T)
IIIDE ESCALA METROPOLITANA
Campus Universitario. Ley N° 123: C.R.E.700061-------------E4
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (17 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
ILOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN
Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). Ley N° 123: C.R.E.800570----------C-C4034VII
Galería de arte. Ley N° 123: S.R.E.604220200200200500500500150015001500--500-T
Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. Ley N° 123: S.R.E.800390---CCCCCC-CC-T34
Museo Clase II, condicionado por el inmueble. Ley N° 123: S.R.E.800391PPPPPPPPPPPPPTC34
Salón de exposiciones- Salón de conferencias - Audiovisuales. Ley N° 123: S.R.E.800470/480/ 800980-----2500250025001500-P2500PT12II
Teatro Independiente. Ley N° 123: S.R.E. Ver Ley N° 3.487: Cláusula transitoria: Prorrógase por el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de su vencimiento, o hasta--.500500PPPPPPPP__
IILOCALES DE LECTURA
Biblioteca local. Ley N° 123: S.R.E.600060PPPPPPPPPPPPPT4
IIILOCALES DEPORTIVOS
Cancha de tenis, Frontón con raqueta, Paddle, Squash y Práctica de golf. Ver Res. C.P.U. A-46/1982, BM N° 16.885. Las canchas cubiertas o descubiertas no podrán ocupar el centro libre de manzana. Ley N° 123: S.R.E. salvo en los distritos R2a, R2b, C1 y C2 donde será s/C.800106/108/ 112/122---CCPCCPPPP-T36
Club deportivo con instalaciones al aire libre - Canchas de golf - Fútbol 5 - Minifútbol. Ley N° 123: S.R.E. salvo en los distritos R2a, R2b, C2 y C3 donde será s/C.800190/210 800102/121---CCP-CC-PPPT34
Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas). Ley N° 123: S.R.E. salvo en los distritos R1a y R1b, donde será s/C.800180/200 800103CC-1500500P2500250025002500PP-T1
Natatorio. Ley N° 123: S.R.E. Ver Ley N° 3.364.800305/420---500-P250025002500-PP-T17
Tiro, polígono. Ley N° 123: C.R.E.800550------CCC----TC
IVLOCALES DE FIESTA
Casa de fiestas infantiles. Ley N° 123: S.R.E.800010/11---200200500200500500--500-T
VLOCALES DE DIVERSIÓN
Café-Concert - Boite - Casa de fiestas privadas. Ver Ord. N° 43.882, B.M. N° 18.694, Vol. IV - AD 762.2. Ver DNU Nº 02/2010. Ley N° 123: s/C.800140/800380-----CPPC-PC-T
Calesita. Ley N° 123: S.R.E.800090---SASAPPPP--P-T
Club de música en vivo. Ver Parágrafo 5.5.1.4 y DNU Nº 02/2010.-----CPPPPPPP
Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles - Juegos psicomotrices infantiles. Ley N° 123: S.R.E.800320/490---C-500500500500--C-T
Sala o pista de patinaje y/o skate - Juegos de bolos. Ley N° 123: S.R.E.800440/445-----PPPPPPP-T7
Sala de recreación. Ver Ord. N° 42.613, B.M. N° 18.193, Vol. IV - AD 764.9 y Decretos ampliatorios N° 2.791/88, B.M., N° 18.291 y N° 3.809/88, B.M. N° 18.301, Vol. IV - AD 764.10. Ley N° 123: S.R.E.800465-----PPPPPPP-T
Salón de baile. Ver D.N.U. N° 1 y 6, B.O. N° 2.101 y 2.104 G.C.B.A. 2005
- Clase A. Ley N° 123: s/C.800340------P-----T
- Clase B. Ley N° 123: s/C.800350------P------T
- Clase C:
- I: hasta 1.000m2 de superficie cubierta. Ley N° 123: s/C.800360------PCC-C--T
- II: más de 1.000m2.800360------C------C
- III: complementario a actividad principal (20% de sup. total). Ley N° 123: s/C.800370-----CPPC-CC-T
Salón de juegos manuales y/o de mesa (excepto juegos de azar). Ley N° 123: S.R.E.---500-500500500500--500-T
Salón milonga. Ley Nº 123: s/C en los distritos residenciales de baja densidad y S.R.E. en los restantes distritos, dando cumplimiento en todos los casos a la Ley N° 1.540. En los Distritos R2a y R2b de autorizarse su localización, la sup. máx. será de 500m2 conforme texto Ley N° 2.323. Ver Parágrafo 5.5.1.4 y DNU Nº 02/2010.---CCPPPPPPP-
VILOCALES DE JUEGO
Sala de apuestas hípicas. Ley N° 123: S.R.E.800035-----2500PP2500--250 0-T2a
Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de Salón. En los distritos C3 se permite el uso solamente en el Distrito C3I. En todos los casos, la parcela deberá tener un frente mínimo sobre la L.O. de 15m. En las parcelas de esquina el menor de los frentes deberá cumplir con esta condición. Ley N° 123: s/C.------CCC----T7
VIILOCALES DE ENSAYO
Sala de ensayo para músicos,800460-----500500500500500500500-TCI
VIIIGRANDES SUPERFICIES - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
Auto - cine. Ley N° 123: C.R.E.800050-------------E4
Autódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, Cartódromo. Ley N° 123: C.R.E.800990/800230/ 801000/801010/ 800330-------------E4
Biblioteca Central. Ley N° 123: C.R.E.800059-------------E4
Jardín Botánico, Zoológico, Acuario. Ley N° 123: C.R.E.801020/030/ 040-------------E4
Parque de diversiones. Ley N° 123: C.R.E.600430-------------E4
Planetario. Ley N° 123: C.R.E.801050-------------E4
Tiro (Club de). Ley N° 123: C.R.E.800600-------------E4
Campamento. Ley N° 123: C.R.E.-------------E4
IXLOCALES DE CULTO
Templo. Ver Ord. N° 33.555, B.M. N° 15.530, Vol. III - AD 620.2. Ley N° 123: s/C.801060CCCCCCCCCCCCCC
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (18 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
IDEPÓSITOS
Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores. Ley N° 123: s/C.----------C-CC
Depósito de mercaderías en tránsito. Ver Depósito. Ley N° 123: s/C.----------C-CC
Playa y/o depósito de contenedores. Ley N° 123: s/C.----------C-CC
IIGARAGE
Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento. Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: s/C.605000-----P---PPCPTVII
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (19 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
XUSOS TRANSITÓRIOS
Circo rodante. Ley N° 123: s/C.800170-----C---CCC-C
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (20 de 24)
CLASEDESCRIPCIÓNRUBROSNomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTC y D
Garage y/o taller de subterráneo. Ley N° 123: C.R.E.605092/93CCCCCCCCCCCCCTC
Garage para camiones con servicio al transportista. Ley N° 123: s/C.----------C-CTUC DI
Garage para camiones y material rodante (público y privado). Volquetes. Mudanzas Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: s/C.605070----------5000-PTUC DI
Garage para ómnibus y colectivos. Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: s/C.605080-----C--CC5000C5000TUC DI
Guarda de vehículos de tracción a sangre. Caballerizas. Ley N° 123: s/C.604170----------P--T
Transporte de caudales. Ley N° 123: s/C.605060-----C----PCPT29I
IIIESTACIÓN INTERMEDIA
Estación intermedia de subterráneos. Ley N° 123: C.R.E.605090CCCCCCCCCCCCC
Estación intermedia de tren suburbano. Ley N° 123: C.R.E.605100CCCCCCCCCCCCCC
Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley N° 123: C.R.E. Ver Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500.--------------E4
Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley N° 123: C.R.E. Ver Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500.--------------E4
IVESTACIÓN TERMINAL
Estación terminal de ferrocarril de larga distancia. Ley N° 123: C.R.E.605101-------------E4
Estación de transporte pre y post - aéreo605040-----CCCC-CC-TC34VII
Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia. Ver Art. 40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203. Ley N° 123: s/C.605010-----C--C-CCCT34VII
Estación terminal de subterráneo. Ley N° 123: C.R.E.605091CCCCCCCCCCCCCC
Estación terminal de tren suburbano. Ley N° 123: C.R.E.605102CCCCCCCCCCCCCC
Estación terminal para transporte público urbano automotor. Ver Art. 40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203.605020-----C----CCPTC
Helipuerto. Ley N° 123: s/C.605110-------------E4
Terminal de ómnibus de larga distancia. Ley N° 123: C.R.E.605030-------------E4
VCENTRO DE TRANSFERENCIA
Centro de transferencia de pasajeros. Ley N° 123: C.R.E.-------------E4
Plataforma de transferencia (carga). Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: C.R.E.----------C-CTC
Terminal de carga por automotor. Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: C.R.E.605071----------C-CTC
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (21 de 24)
5.2.1b) INDUSTRIA
Se considera uso industrial toda elaboración, transformación física, química o biológica-, remanufactura o destrucción de materias primas – tangibles o intangibles – para fabricar por cualquier medio, cualquier
tipo de productos o bienes de capital, y su reparación. Toda actividad de la ClaNAE Grupo D – INDUSTRIA MANUFACTURERA o Grupo G – REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS que no figure en este cuadro es una actividad Permitida y deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales.
CUADRO DE USOS N° 5.2.1b)DISTRITOS
ClaNAERUBRONomencladorR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IOBS
de
Habilitaciones
1511.1Matanza de ganado bovino y procesamiento de su500000/30/120-------------NPC
carne.
1511.4Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento-------------NPC
de su carne.
1511.9Matanza de animales a.c.p. y procesamiento de su-------------NPC
carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
1520.1Elaboración de leches y productos lácteos500050-------------NPC
deshidratados.
1520.2Elaboración de quesos.500050-------------NPC
1551.1Destilación de alcohol etílico.500380-------------NPC
1551.2Destilación, rectificación y mezcla de bebidas500381-------------NPC
espirituosas.
1711.2Lavado de lana.500520------------NPC
1820.0Teñido de pieles.501010------------NPC
1911Curtido y terminación de cueros.501000-------------NPC
2021.0Fabricación de hojas de madera para enchapado;501120-------------NPC
fabricación de tableros contrachapados, tableros
laminados, tableros de partículas y tableros y paneles
n.c.p.
2101.0Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.501280/90-------------NPC
Se considera uso industrial toda elaboración, transformación física, química o biológica-, remanufactura o destrucción de materias primas – tangibles o intangibles – para fabricar por cualquier medio, cualquier
tipo de productos o bienes de capital, y su reparación. Toda actividad de la ClaNAE Grupo D – INDUSTRIA MANUFACTURERA o Grupo G – REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS que no figure en este cuadro es una actividad Permitida y deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales.
CUADRO DE USOS N° 5.2.1b)DISTRITOS
ClaNAERUBRONomencladorR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IOBS
de
Habilitaciones
2310.0Fabricación de productos de hornos de coque.-------------NPC
2320.0Fabricación de productos de la refinación del petróleo.-------------NPC
2330.0Elaboración de combustible nuclear.-------------NPC
2411.1Fabricación de gases comprimidos y licuados.501380/690-------------NPC
2411.2Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.-------------NPC
2411.8Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas-------------NPC
n.c.p.
2411.9Fabricación de materias químicas orgánicas básicas-------------NPC
n.c.p.
2412.0Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.-------------NPC
2421.0Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos-------------NPC
de uso agropecuario.
2424.1Fabricación de jabones y preparados para pulir.501520-------------NPC
2610.1Fabricación de envases de vidrio.-------------NPC
2610.2Fabricación y elaboración de vidrio plano.501830/40/41-------------NPC
2692.0Fabricación de productos de cerámica refractaria.501890-------------NPC
2694.1Elaboración de cemento.501900-------------NPC
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (22 de 24)
ClaNARUBRONomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTCYD
4519Excavación y movimiento de tierra.503256----------L 20000-L 200008031IIIb
Requerimientos de estacionamiento y de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1 (23 de 24)
5.2.1b) INDUSTRIA Se considera uso industrial toda elaboración, transformación física, química o biológica-, remanufactura o destrucción de materias primas – tangibles o intangibles – para fabricar por cualquier medio, cualquier tipo de productos o bienes de capital, y su reparación. Toda actividad de la ClaNAE Grupo D – INDUSTRIA MANUFACTURERA o Grupo G – REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS que no figure en este cuadro es una actividad Permitida y deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales.
CUADRO DE USOS N° 5.2.1b)DISTRITOS
ClaNAERUBRONomencladorR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IOBS
de
Habilitaciones
2694.2Elaboración de cal y yeso.501910/20/30-------------NPC
2720.1Elaboración de aluminio primario y semielaborados de-------------NPC
aluminio.
2720.9Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus-------------NPC
semielaborados.
2731.0Fundición de hierro y acero.-------------NPC
2732.0Fundición de metales no ferrosos.-------------NPC
2927.0Fabricación de armas y municiones.502370-------------NPC
3530.0Fabricación y reparación de aeronaves.502660/70-------------NPC
3710.0Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.-------------NPC
3720.0Reciclamiento de desperdicios y desechos no-----500---10005000150015000
metálicos.
Cuadro de Usos N° 5.2.1, uso por uso y distrito por distrito (24 de 24)
ClaNARUBRONomenclador de HabilitacionesR1aR1 bIR1 bIIR2aR2bR2 bIIIC1C2C3E1E2E3IFOSOBSESTCYD
4521Reparaciones y mantenimientos edificios y sus partes.503257-----500--SO 150-L 20000750L 20000T+31
4525.2Empresas de hormigón. Ver 2695.9.503253----------C-L 200008031IIIa
4533Instaladores de plomería.503250-----750--SO 150500L 200001000L 20000T31IIIa
4533Instaladores de calefactores - acondicionadores de aire.503251-----750--SO 150500L 200001000L 20000T31IIIa
4542Colocadores de revestimientos.503252-----750--SO 150500L 200001000L 20000T31IIIa
4544Empresas de pintura, decoración, yesería.503254-----750--SO 150500L 200001000L 20000T+31IIIa
74SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
7422.0Ensayos y análisis técnicos (según Ley N° 2.265).----CC--CPPPP34VII
7493Servicios de limpieza de edificios.
7493.0Servicios de limpieza de edificios.
Empresas de limpieza de edificios.503011-----750150150150150P750PT31IIIa
Empresas de desinfección/desratización.503012-----1500500500500150P1500PT31IIIa
Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable.----50500150150150150P500PT31IIIa
0SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P
900Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.
9000Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.
Planta de tratamiento de residuos peligrosos. Según lo dispuesto en el Art. 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se establece la obligatoriedad del Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental y su discusión en Audiencia Pública. Con informe favorable de los Organismos competentes, el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, el proyecto de Ley para su localización, como así también las características del uso a desarrollar.-------------C
9000.1Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.502990-------------C
EELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
40ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE
401Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
4011Generación de energía eléctrica.502940-------------E4
4012Transporte de energía eléctrica.
4012.0Transporte de energía eléctrica.502945CCCCCL 15000CCL 20000L 20000L 20000L 20000L 20000TIIIa
402Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
4020Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
4020.0Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías.502950-------------NP C
Plantas fraccionamiento gases licuados.502960------------CC
403Suministro de vapor y agua caliente.
4030Suministro de vapor y agua caliente.
4030.0Suministro de vapor y agua caliente.502970------------CCIIIa
41CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
410CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
4100Captación, depuración y distribución de agua
4100.2Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.502980-------------E4
FCONSTRUCCIÓN
45Construcción.
Oficinas.503240---200 SA-1000PP1500150015001500PT31
Depósitos de máquinas viales.503242----------L 20000-L 2000080IIIb
Depósito de materiales de construcción.503243----------L 20000-L 2000080IIIb
4511,1Empresas de demolición.503255----------L 20000-L 200008031IIIa
9000.2Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas.503010-------------C
9000.9Servicios de saneamiento público n.c.p.-------------C
93SERVICIOS n.c.p.
930Servicios n.c.p.
9301Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco.
9301.0Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco.503221/22/ 23/25150150-1501501000--5001000P1500PTIIIa
Guardado de pieles. (Cámara frigorífica)503224---1501501000500500500750P1500PT+IIIa

REFERENCIAS GENERALES AD 610.21 REFERENCIAS GUARDA O ESTACIONAMIENTO VEHICULAR (Según lo dispuesto en el Art. 7.7 del Código de la Edificación) REFERENCIAS ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA (CyD) NOTA: Estos espacios no podrán ser destinados a otros usos, mientras subsista la actividad principal. (Ver I.O.) CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): RESIDENCIAL Se considera uso residencial al que sirve para proporcionar alojamiento permanente o transitorio a las personas CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley N° 123: S.R.E., en cualquiera de sus modalidades expresadas en la definición del Parágrafo 1.2.1.1 inciso b). Ver Parágrafo 5.5.1.13.

C RESIDENCIA COMUNITARIA Residencia o establecimiento geriátrico.

Ley N° 123: S.R.E.

En los Distritos C2 y C3 se admitirá una sola localización por cuadra y acera. Ver Ord. N° 35.331, B.M.

16.161, Vol. IV 700.44 y sus modificatorias.

Hospedaje. Ley N° 123: S.R.E.

D ALOJAMIENTOS Cat. A. Ley N° 123: S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): RESIDENCIAL Se considera uso residencial al que sirve para proporcionar alojamiento permanente o transitorio a las personas CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Hotel Appart - Hotel (Appart-Residencial).

Ley N° 123: S.R.E.

700140 CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): RESIDENCIAL Se considera uso residencial al que sirve para proporcionar alojamiento permanente o transitorio a las personas DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones R1a R1 bl R1 blI R2a R2b R2 blII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS Ver "Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)" en el glosario OBS EST C y D 2 estrellas. Ley N° 123: S.R.E. - - - P P P P P P P - P - T 28c I 3 estrellas. Ley N° 123: S.R.E. - - - P P P P P P P - P - T 28d I CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones R1a R1 bl R1 blI R2a R2b R2 blII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS OBS EST C y D A LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga Antigüedades, Objetos de arte. Ley N° 123: S.R.E.

603080/50 EE/ EE/ EE/ SA P P T Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos.

Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley P P T CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones N° 123: S.R.E.

Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E.

Cerrajería. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123:

S.R.E.

Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados. Ley N° 123: S.R.E.

603030/50 EE/ EE/ EE/ SA Farmacia, Herboristería. Ver Art. 3°, Ord. N° 50.033, B.M. 20.207. Ley N° 123: S.R.E.

Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. Ley N° 123:

S.R.E.

Florería y Plantas de interior. Ley N° 123: S.R.E.

603470 EE/ EE/ EE/ SA Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.

Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E.

603050/ 603150/ 603350 Materiales de Construcción Clase I (exposición y venta sin depósito).

Ley N° 123: S.R.E.

Óptica, fotografía. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley N° 123: S.R.E.

Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123:

S.R.E.

600000/ 600010/ 600011/ 600020/ 600030/ 601000/ 601005/ 601010/ 601020/ 601030/ 601120/ 601050/ 603060 Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E.

Rodados, bicicletas, motocicletas. Se admite, salvo en los Distritos R1, como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123:

S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Santería, artículos de culto y rituales.

Ley N° 123: S.R.E.

603230 EE/ EE/ EE/ SA Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería. Ley N° 123: S.R.E.

Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines.

Regalos. Ley N° 123: S.R.E.

Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios. Ley N° 123: S.R.E.

Vidrios y espejos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E.

B LOCAL COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga Almacenes navales - Ferretería industrial - Maquinarias, Herramientas, Motores industriales y agrícolas. En el distrito Cl sólo para el rubro “Maquinarias, herramientas, motores industriales y agrícolas”, se admite la exposición y venta sin depósito CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones (exhibición de muestras por sistema de envíos, sin expedición en el lugar).

Ley N° 123: S.R.E. salvo en los Distritos R2bIII, C3 y E3 donde está s/C.

Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio - Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.

Ley N° 123: S.R.E.

Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos (la venta de automotores, repuestos y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de 50m2). Ley N° 123: S.R.E.

Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1 (para sup. > a 500m2, corresponde la referencia de estacionamiento), (en R2a y R2b, la superficie a determinar por el CAPU no podrá superar la referencia 1200b). Ley N° 123: S.R.E. salvo en los Distritos R2a y R2bIII donde está s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Elementos contra incendios - Matafuegos - Artículos para seguridad industrial. Ley N° 123:

S.R.E.

Materiales de Construcción Clase II (Sin materiales a granel). Ley N° 123: S.R.E.

Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos;

Colchones y afines. Ley N° 123:

S.R.E.

Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración. Ley N° 123:

S.R.E.

C LOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVA Centro de compras. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1). Ley N° 123: C.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Paseo de compras/ Grandes tiendas.

Ley N° 123: s/C.

603271 - - - SA Supermercado. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. Ley N° 123: S.R.E. en tanto cumpla Acuerdo 545-Capu-2001, Normas para residuos del Código de la Edificación y cuente con un Operador de Residuos si el salón de ventas es igual o mayor a 1000m2 Supermercado total. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1.

Ley N° 123: C.R.E.

D LOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOS.

Lubricantes y aditivos para automotores (sin colocación). Ley N° 123: S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): COMERCIAL MINORISTA Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Pinturería (hasta 200 lts. de inflamables de 1ra. categoría sin equivalentes y no más de 500 lts. de 2da. categoría). Ley N° 123: S.R.E.

Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales. Ley N° 123: s/C.

Sustancias químicas, caucho y plásticos. Ley N° 123: s/C.

603250 - - - - - T UC DI IIIa Venta de animales domésticos Ley N° 123: s/C.

603291 - - - - - - T IIIa Vivero. Ley N° 123: S.R.E.

603430 - - - - - - - - - P P P T II CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones A SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver Ord. N° 47.561, B.M. N° 19.783, Vol. IV - AD 700.2/79 y Ord. N° 49.219, B.M.

20.074 - AD 700.2/79 Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123:

S.R.E.

Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento.

Ley N° 123: S.R.E.

La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.

Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123:

S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Alquiler de videocasete. Ley N° 123:

S.R.E.

604004 EE/ EE/ EE/ SA Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para sup. > 500 m2, corresponde la referencia de carga y descarga). Ley N° 123: S.R.E.

Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico.

Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas). Ley N° 123:

S.R.E.

Estudios profesionales. Ley N° 123:

S.R.E.

604182 EE/ SA Empresa de servicio de seguridad.

Empresas de Publicidad. Ley N° 123: S.R.E. en tanto no cuenten con depósito de armas, ni con depósito de municiones ni con polígono de tiro.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Lavandería mecánica por sistema de autoservicio. Ley N° 123: S.R.E. en tanto presenten Manifiesto de ruidos s/Ord. N° 40.497.

Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.).

Ley N° 123: S.R.E.

Playa de estacionamiento. Ver Ord.

N° 33.373, B.M. N° 15.464, Vol. IV - AD 790.3 y su modificatoria Ord. N° 34.647, B.M. N° 15.928, Vol. IV - AD 790.4. Ley N° 123: S.R.E. Ver Ord.

N° 35.387, B.M. N° 16.171, Vol. IV - AD 790.5.

Receptoría de ropa para limpiar. Ley N° 123: S.R.E.

604130 EE/ EE/ EE/ SA B SERVICIOS OCASIONALES, PARA EMPRESAS O INDUSTRIAS Actividades TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ley N° 2.972). Ley N° 123: S.R.E., salvo en el Distrito R2a donde es s/C y para el rubro producción de CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones hardware (Ley N° 2.216).

Admitido en todos los distritos del ADP1-SaDT.

Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito. Ley N° 123: S.R.E.

Alquiler de artículos, elementos accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch con depósito (excepto productos perecederos). Ley N° 123: S.R.E.

Casa de cambio - Agencia de Seguros. Ley N° 123: S.R.E.

604008 - - EE/ SA CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público. Ley N° 123: S.R.E.

800040/8001 30/ 800220 800560 Estudio de radio y/o televisión. Ley N° 123: Sin antena de emisión S.R.E. Con antena de emisión: s/C.

Oficina comercial - Oficina consultora. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Procesamiento de datos y tabulación

S.R.E.

C SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS Albergue transitorio. Ver Ord. N° 35.561, B.M. 16.220, Vol. IV - AD 782.1 y Vol. III - AD 630.121 y Ley N° 2.838, B.O. N° 3.020, Publ.

23/09/2008. Ley N° 123: s/C.

Escuela para pequeños animales (como actividad única en la parcela o complementaria del rubro consultorio veterinario y/o pensionado para pequeños animales, en parcelas mayores de 500m2 y máxima de 1.000m2). Ley N° 123: S.R.E.

Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión.

Ley N° 123: s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Estación de servicio: combustibles líquidos y/o GNC. Ver Decreto N° 2.016/92, B.M. N° 19.352. Los establecimientos a localizar tendrán un desarrollo mínimo sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de 30m en parcelas de esquina y 40m en parcelas intermedias. Dicho desarrollo mínimo deberá estar librado al acceso vehicular, no pudiendo las construcciones a realizar disminuirlo en forma alguna.

No se admitirá su localización si en la acera correspondiente a las proyecciones de la o las Líneas Oficiales del predio (excluida la L.O. de Esquina) se encontrasen implantadas instalaciones fijas, tales como bocas de subterráneo, cámaras transformadoras subterráneas, gabinetes o ventilaciones de instalaciones subterráneas, postes de alumbrado, etc. Si preexistieran actividades o instalaciones móviles, la localización quedará subordinada a su desplazamiento por fuera del acceso vehicular y siempre que, a juicio de la Dirección, se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Para este rubro se consideran como actividades complementarias, la venta minorista de CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones repuestos, lubricantes y aditivos envasados, así como el taller de reparación de automóviles (excluido chapa - pintura y rectificación de motores), que integre la unidad de uso.

En dicho establecimiento, se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicios de bar - café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. La superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario para el desarrollo de las actividades complementarias y admitidas, excluido el Taller de reparación de automóviles, no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m2, siempre conformando un único local de venta. El Taller cuya superficie no podrá exceder los 50m2 podrá ser localizado en forma independiente en cualquier sitio del predio. Ley N° 123: C.R.E. (el local de venta minorista admitido se considera S.R.E.).

Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública. Ley N° 123: S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): SERVICIOS TERCIARIOS Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadores CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Fúnebre con depósito y/o garage. El garage tendrá una superficie apta para alojar los vehículos que exige la Dirección de Cementerios para la prestación de servicios no mayor de 300m2. Ley N° 123: S.R.E.

Peluquería y otros servicios para animales domésticos. Ley N° 123:

S.R.E.

Pensionado para pequeños animales.

Se admitirán en parcelas no menores de 500 m2 de superficie. Ley N° 123:

S.R.E.

Velatorios. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito E3 donde está s/C.

700290 - - - - - - - - - - PEC PEC/ PE C SA CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTOS Se considera uso de equipamiento aquel que sirve de apoyo a las demás actividades que realizan los vecinos y las empresas en el territorio de la Ciudad COMERCIO MAYORISTA y DEPÓSITOS Se considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas, mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granel CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones II LOCALES CON DEPÓSITO MENOR 60%:

Productos perecederos. Ver Ord. N° 22.817, B.M. N° 13.130 - Vol. I - AD 150.1/7 y Ord. N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/91, B.O., 01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art.

70). Ley N° 123: s/C.

Autoservicio de productos no alimenticios y/o alimenticios envasados. Ver Ord. N° 22.817, B.M.

N° 13.130, Vol. I - AD 150.1/7 y Ord.

N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/1991, B.O. 01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art. 70). Ley N° 123: s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTOS Se considera uso de equipamiento aquel que sirve de apoyo a las demás actividades que realizan los vecinos y las empresas en el territorio de la Ciudad COMERCIO MAYORISTA y DEPÓSITOS Se considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas, mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granel CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones III LOCALES C/ DEPÓSITO MAYOR 60%; DEPÓSITOS Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489 - AD 610.21.

550000 a 560310 626000 a 626880 Productos perecederos. Ver Ord. N° 22.817, B.M. N° 13.130, Vol. I - AD 150.1/7 y Ord. N° 26.795, B.M. N° 14.328, Vol. I - AD 150.8/10 (Mercado Central) y Decreto Nacional N° 2.284/1991, B.O.

01/11/1991, Vol. IV - AD 720.5 (Art.

70). Ley N° 123: s/C.

CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489 - AD 610.21.

Centros primarios. Depósito de mercadería en tránsito. Ley N° 123: s/C.

IV CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTOS Se considera uso de equipamiento aquel que sirve de apoyo a las demás actividades que realizan los vecinos y las empresas en el territorio de la Ciudad COMERCIO MAYORISTA y DEPÓSITOS Se considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas, mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granel DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones R1a R1 bI R1 bII R2a R2b R2 bIII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS OBS EST C y D y reciclables. (Las superficies indicadas son cubiertas máximas).

SERVICIOS PÚBLICOS Se consideran usos de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios DISTRITOS CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones R1a R1 bl R1 bII R2a R2b R2 bIII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS OBS EST C y D A DE ESCALA BARRIAL Cuartel de Bomberos. Ley N° 123:

S.R.E. - - - P P P - P P P P P P T C Estafeta Postal. Ley N° 123:

S.R.E.

604290 - - - P P P P P P P P P P T Policía (Comisaría). Ver Ord. N° 34.438, B.M. N° 15.856. Ley N° 123: S.R.E.

P P P P P P P P P P P P P T SERVICIOS PÚBLICOS Se consideran usos de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones B DE ESCALA SECTORIAL O URBANA Oficinas descentralizadas.

(Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias), (en el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento “Residencia” deberá contar con entrada independiente).

Ley N° 123: S.R.E.

C GRANDES SUPERFICIES CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones I NIVEL BÁSICO II NIVEL CENTRO LOCAL EQUIPAMIENTO LOCAL Casa de Cuidados Paliativos. Ley N° 123: S.R.E. Esta actividad se encuentra permitida en el Distrito I2. Ver Ley N° 2.847. B.O. 3.066, y su Anexo.

Centro de salud mental (ambulatorio) - Servicio médico de urgencia de salud mental - Hospital de día - Centro de día Definidos según Resolución (MSyAS) N° 1.121/1986 - Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud.

Ley N° 123: S.R.E.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Salud y Acción Social - Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.

Hostal de salud mental - Comunidad Terapéutica.

Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 - Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.

Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental - Establecimientos de internación para tratamiento de: corto plazo - mediano y largo plazo. Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.

Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación. Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980, Resolución M. N° 423/87, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Instituto con internación (en Distrito R2a, en parcelas mayores de 1500m2). Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 y Resolución M. N° 423/1987, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ver Ord. N° 34.673, B.M. N° 15.938 - Hogar geronto psiquiátrico - Hogar para gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos. Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161 - Vol. IV - AD 700.44 y sus modificatorias Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social). Ley N° 123: s/C.

Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente. Ley N° 123: s/C.

Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales Cuando en el distrito R2 coexista con el uso residencial, se podrá localizar únicamente en planta baja. Ley N° 123: s/C.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones 13/10/1989, Decreto N° 800/1995, Ministerio de Salud y Acción Social. Ley N° 123: S.R.E.

Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias.

Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/87, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: S.R.E.

III NIVEL CENTRO PRINCIPAL EQUIPAMIENTO GENERAL Hospital de día - Centro de día (enfermos crónicos) Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: s/C.

IV NIVEL URBANO REGIONAL EQUIPAMIENTO ESPECIAL Hospital Definidos según Resolución SEC N° 2385/1980 y Resolución M. N° 423/1987, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ley N° 123: C.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

Jardín de Infantes - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336 - Vol.

III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.

Jardín Maternal - Escuela Infantil - Jardín de Infantes - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336- Vol.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.

Ley N° 123: S.R.E.

Nivel Primario Escuela Primaria - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III

Ley N° 123: S.R.E.

Escuela Primaria – OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III

Ley N° 123: S.R.E.

II DE ESCALA URBANA Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral - OFICIAL. Ley N° 123:

S.R.E.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral –PRIVADA. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973. Ley N° 123: S.R.E.

Nivel Medio Escuela de Educación Media. Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III

Ley N° 123: S.R.E.

Escuela, Colegio, con internado.

Ver Ord. N° 35.954, B.M. 16.336, Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.

Ley N° 123: S.R.E.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

SA Universitaria y Superior no Universitaria. Ley N° 123: S.R.E.

(con Laboratorio: s/C).

Admitido en todos los Distritos ADP1 - SaDT III DE ESCALA METROPOLITANA Campus Universitario. Ley N° 123: C.R.E.

700061 - - - - - - - - - - - - - E4 CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

800570 - - - - - - - - - - C - C VII CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Cine, Cine - Teatro, Teatro, Auditorio. En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar un espectador por cada 3mm de ancho de acera. Ley N° 123: S.R.E.

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias. Ley N° 123: S.R.E.

Salón de exposiciones- Salón de conferencias - Audiovisuales. Ley N° 123: S.R.E.

Teatro Independiente. Ley N° 123: S.R.E.

Ver Ley N° 3.487: Cláusula transitoria: Prorrógase por el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de su vencimiento, o hasta _ CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones tanto obtengan la habilitación definitiva si ello ocurriese primero, la vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas conforme el Art. 4° de la Ley N° 3.061.

II LOCALES DE LECTURA III LOCALES DEPORTIVOS Cancha de tenis, Frontón con raqueta, Paddle, Squash y Práctica de golf. Ver Res. C.P.U.

A-46/1982, BM N° 16.885. Las canchas cubiertas o descubiertas no podrán ocupar el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario.

Ley N° 123: S.R.E. salvo en los distritos R2a, R2b, C1 y C2 donde será s/C.

Club deportivo con instalaciones al aire libre - Canchas de golf - Fútbol 5 - Minifútbol. Ley N° 123:

S.R.E. salvo en los distritos R2a, R2b, C2 y C3 donde será s/C.

Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas). Ley N° 123: S.R.E. salvo en los distritos R1a y R1b, donde será s/C.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Gimnasio. Ley N° 123: S.R.E.

700320 - - EE/ SA IV LOCALES DE FIESTA V LOCALES DE DIVERSIÓN Café-Concert - Boite - Casa de fiestas privadas. Ver Ord. N° 43.882, B.M. N° 18.694, Vol. IV - AD 762.2. Ver DNU Nº 02/2010. Ley N° 123: s/C.

Club de música en vivo. Ver Parágrafo 5.5.1.4 y DNU Nº 02/2010.

Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles - Juegos psicomotrices infantiles. Ley N° 123: S.R.E.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Sala o pista de patinaje y/o skate

S.R.E.

Sala de recreación. Ver Ord. N° 42.613, B.M. N° 18.193, Vol. IV - AD 764.9 y Decretos ampliatorios N° 2.791/88, B.M., N° 18.291 y N° 3.809/88, B.M. N° 18.301, Vol. IV

Salón de baile. Ver D.N.U. N° 1 y 6, B.O. N° 2.101 y 2.104 G.C.B.A. 2005

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Salón milonga. Ley Nº 123: s/C en los distritos residenciales de baja densidad y S.R.E. en los restantes distritos, dando cumplimiento en todos los casos a la Ley N° 1.540. En los Distritos R2a y R2b de autorizarse su localización, la sup. máx. será de 500m2 conforme texto Ley N° 2.323. Ver Parágrafo 5.5.1.4 y DNU Nº 02/2010.

VI LOCALES DE JUEGO Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de Salón. En los distritos C3 se permite el uso solamente en el Distrito C3I. En todos los casos, la parcela deberá tener un frente mínimo sobre la L.O. de 15m. En las parcelas de esquina el menor de los frentes deberá cumplir con esta condición. Ley N° 123: s/C.

VII LOCALES DE ENSAYO CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones estudiantes y artistas en general.

Ley N° 123: S.R.E. (Manifiesto de ruido) VIII GRANDES SUPERFICIES - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES Autódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, Cartódromo. Ley N° 123: C.R.E.

IX LOCALES DE CULTO Templo. Ver Ord.

N° 33.555, B.M. N° 15.530, Vol.

III - AD 620.2. Ley N° 123: s/C.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

800170 - - - - - C - - - C C C - C CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

Ley N° 123: s/C.

CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Garage para camiones y material rodante (público y privado).

Volquetes. Mudanzas Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord.

N° 46.464, B.M. N° 19.489.

Ley N° 123: s/C.

Garage para ómnibus y colectivos. Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123: s/C.

Guarda de vehículos de tracción a sangre. Caballerizas. Ley N° 123: s/C.

III ESTACIÓN INTERMEDIA CLASE DESCRIPCIÓN RUBROS Nomenclador de Habilitaciones Estación intermedia de transporte público urbano - automotor. Ley N° 123: s/C.

Estación intermedia de ómnibus de larga distancia. Ley N° 123:

C.R.E. Ver Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500.

Estación intermedia de ómnibus de media distancia. Ley N° 123:

C.R.E. Ver Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500.

IV ESTACIÓN TERMINAL Estación terminal de ferrocarril de larga distancia. Ley N° 123:

C.R.E.

Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia. Ver Art. 40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203.

Ley N° 123: s/C.

Estación terminal para transporte público urbano automotor. Ver Art.

40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1a): EQUIPAMIENTO

Helipuerto. Ley N° 123: s/C.

605110 - - - - - - - - - - - - - E4 Terminal de ómnibus de larga distancia. Ley N° 123: C.R.E.

605030 - - - - - - - - - - - - - E4 V CENTRO DE TRANSFERENCIA Centro de transferencia de pasajeros. Ley N° 123: C.R.E. - - - - - - - - - - - - - E4 Plataforma de transferencia (carga). Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. Ley N° 123:

C.R.E.

Terminal de carga por automotor.

Caso particular Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489.

Ley N° 123: C.R.E.

5.2.1b) INDUSTRIA ClaNAE RUBRO Nomenclador 1511.1 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su 1511.4 Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento 1511.9 Matanza de animales a.c.p. y procesamiento de su 1520.1 Elaboración de leches y productos lácteos 1551.2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas 2021.0 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

5.2.1b) INDUSTRIA ClaNAE RUBRO Nomenclador 2411.8 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas 2411.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas 2421.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos 5.2.1b) INDUSTRIA Se considera uso industrial toda elaboración, transformación física, química o biológica-, remanufactura o destrucción de materias primas – tangibles o intangibles – para fabricar por cualquier medio, cualquier tipo de productos o bienes de capital, y su reparación. Toda actividad de la ClaNAE Grupo D – INDUSTRIA MANUFACTURERA o Grupo G – REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS que no figure en este cuadro es una actividad Permitida y deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales.

CUADRO DE USOS N° 5.2.1b) DISTRITOS ClaNAE RUBRO Nomenclador 2694.2 Elaboración de cal y yeso.

501910/20/30 - - - - - - - - - - - - - NPC 2720.1 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de 2720.9 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus 2731.0 Fundición de hierro y acero. - - - - - - - - - - - - - NPC 2732.0 Fundición de metales no ferrosos. - - - - - - - - - - - - - NPC 2927.0 Fabricación de armas y municiones.

502370 - - - - - - - - - - - - - NPC 3530.0 Fabricación y reparación de aeronaves.

502660/70 - - - - - - - - - - - - - NPC 3710.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. - - - - - - - - - - - - - NPC 3720.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no CUADRO DE USOS N° 5.2.1c) DISTRITOS ClaNA RUBRO Nomenclador de Habilitaciones Excavación y movimiento de tierra.

503256 - - - - - - - - - - L 20000 - L 20000 IIIb ClaNA RUBRO Nomenclador de Habilitaciones SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P ClaNA RUBRO Nomenclador de Habilitaciones ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES Planta de tratamiento de residuos peligrosos. Según lo dispuesto en el Art. 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se establece la obligatoriedad del Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental y su discusión en Audiencia Pública. Con informe favorable de los Organismos competentes, el Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, el proyecto de Ley para su localización, como así también las características del uso a desarrollar.

E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE ClaNA RUBRO Nomenclador de Habilitaciones CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA F CONSTRUCCIÓN CUADRO DE USOS N° 5.2.1c) DISTRITOS ClaNA RUBRO Nomenclador de Habilitaciones SERVICIOS n.c.p.

5.2.1.1Usos no consignados en el Cuadro de Usos

La incorporación de usos no consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 deberá tener la aprobación legislativa correspondiente, previo dictamen favorable del Consejo.

Cualquier modificación, supresión o incorporación de actividades previstas en el “Nomenclador de Habilitación”, de las correlaciones establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y 5.2.1b), de este Código, sólo podrá ser efectuada cumpliendo el Art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, previa intervención del Consejo, y dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 1.4.1. Ir al artículo 1.4.1, Texto Ordenado

5.2.2Cese Forzoso del Uso

Cuando fuera necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbanístico, el Gobierno podrá disponer el cese de usos de cualquier tipo, dentro del plazo que en cada caso se determine, debiendo tener en cuenta para la fijación del plazo:

-
La antigüedad y el estado de las construcciones,
-
El monto de las inversiones realizadas y
-
El grado de molestias que la persistencia del uso ocasionara.

5.2.2.1Asistencia crediticia

Para los usos no conformes, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 5.2.2 Ir al artículo 5.2.2, Cese Forzoso del Uso, el Gobierno podrá: fijar condiciones y plazos de reconversión y adaptación al medio. Tanto en este caso como para el supuesto del Art. 5.2.2 Ir al artículo 5.2.2, Cese Forzoso del Uso, el Gobierno establecerá con el Banco Ciudad de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para la reconversión o para el traslado.

5.2.3Conservación y Reforma

Serán admitidas las acciones de conservación Ver "Conservación" en el glosario y reforma de las estructuras e instalaciones existentes destinadas a todo uso.

También se admitirán las reformas en edificios preexistentes que no conformen lo dispuesto en materia de tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario, en la Sección 4 de este Código, y en las normas particulares de tejido fijadas para cada uno de los distritos, cuando aquéllas resulten necesarias para la habilitación de usos permitidos.

5.2.3.1Daño a edificio de uso no conforme

5.2.4.1Ampliación de Usos Conformes

Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límite que definen el volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario determinado por las normas particulares de tejido para cada uno de los distritos.

En los edificios existentes que no cuenten con F.O.T. remanente y tengan planos de obra aprobados con anterioridad al 01/05/1977 podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el aumento de superficie de los usos conformes que en ellos se desarrollen. En estos casos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario y localización sobre avenida, establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Respecto de los requerimientos de espacio de guarda y estacionamiento y carga y descarga, cuando no fuera posible cumplimentar lo requerido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el Consejo determinará en cada caso el grado de flexibilización admisible. En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.

5.2.4.2Ampliación de Usos No Conformes

Los edificios, parcelas, e instalaciones donde se desarrollen usos no conformes podrán ser ampliados en los siguientes casos:

-
Para la localización de usos permitidos en el Distrito de Zonificación.
-
Para el uso residencial sin que aumente la cantidad de unidades de vivienda existentes en el predio.
-
Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (tratamiento de efluentes líquidos, emanaciones gaseosas, residuos sólidos, tratamiento de emisiones sonoras, vibraciones y radiaciones).
-
Para la mejora de las instalaciones que aseguran la protección contra incendios (y las que respondan a usos requeridos).
-
Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuarios, baños, zonas de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento).
-
Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios, destinados tanto al desarrollo de la actividad como para el uso por parte del personal del establecimiento.
a)
Se admitirá la ampliación de la superficie del uso habilitado en la parcela lindera, siempre que dicha ampliación cumplimente con las normas de este Código.
b)
Para el desarrollo de la actividad habilitada podrán realizarse ampliaciones que cumplimenten normas de tejido, quedando exceptuados del cómputo del F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario del Distrito.

Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser realizadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten F.O.T. y las normas de tejido del distrito, los requerimientos de F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario, estacionamiento y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

La ampliación de edificios en los que se desarrollen actividades industriales que constituyan Usos No Conformes según el distrito de zonificación, se regirá por las siguientes alternativas:

En el caso de industrias que hubieren realizado ampliaciones en contravención y/o sin permiso que no cumplan con las normas de tejido, el Consejo evaluará las obras existentes para la regularización de las que efectivamente cumplimenten las normas de tejido del Distrito.

5.2.4.3Edificios Existentes Desactivados

En los edificios existentes desactivados que cuenten con planos de obra aprobados con anterioridad al 01/05/1977, podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el desarrollo de los usos permitidos. Para los mismos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario y localización sobre avenida establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Respecto de los requerimientos de espacio para carga y descarga cuando no fuera posible cumplimentar lo requerido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el Consejo determinará en cada caso el grado de flexibilización admisible. En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.

Lo precedente no será de aplicación para inmuebles con normas urbanísticas especiales dictadas (NE) ni para las actividades consignadas con la referencia general "NPC" y "UCDI" en la columna Observaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. En todos los casos persistirá el carácter de Uso no Conforme.

5.2.5Clasificación de Depósitos según Molestias

Los depósitos Ver "Depósito" en el glosario se agruparán en cinco categorías denominadas “grados de molestias” según las molestias que los mismos originen o puedan originar conforme al listado del Cuadro Nº 5.2.5.

Cuadro N° 5.2.5 CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIAS 1 Podrán localizarse en el Distrito RUA conforme a la Ordenanza Nº 35.366, B.M. Nº 16.164.

Clasificación de depósitos según el grado de molestia
INDECDEPÓSITOSGRADO DE MOLESTIA
1100Minería
1109Combustibles sólidosI
1149Minerales metalíferosII
1161Petróleo y sus derivadosI
Pesca y caza
1261Pescados y mariscosII
1262Productos de la caza (eviscerados)II
1300Agropecuaria
1301Alimento para aves y ganadoIII
1302Aves, huevos y mielIII
1302’Aves vivasI
1309Cereales, oleaginosas, etc.III
1310Cueros y pieles (sin tratamiento)I
1321Frutas y hortalizasIII
1322Frutos del paísIII
1325Ganado en pieI
1345Lana sucia y algodón en rama Pelo y cerda sin clasificarI I
1373Subproductos ganaderos y agrícolasI
1377Tabaco en hojaIII
1400Forestales
1449Mimbre y pajaIII
1469RollizosII
1500Alimentos y bebidas
1501AceitesIII
1502AzúcarIII
1509Cafés, tés, yerbas y especiasIII
1510Carnes frescas y congeladasII
1511Cervezas y bebidas sin alcoholIII
1512Comestibles en generalIII
1513Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcarIII
1517Embutidos, fiambre y otros preparados a base de carnesIII
1521Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formasIII
1529Harinas y subproductos de la molienda del trigoIII
1549Manteca, crema, leche y productos similaresIII
1549’QuesoIII
1561Productos de la industria fideera (pastas secas)III
1562Productos de la panificaciónIV
1585VinosIII
1585’Bebidas alcohólicasIII
1600Tabaco
1609CigarrillosIV
1610Cigarros, cigarritos y tabaco picadoIV
1700Textiles
1721Fibras textilesIII
1729Hilados, hilos y lanasIV
1777TejidosIV
1800Confecciones
1801Artículos para bebésV
1805Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.)V
1809Confecciones y tienda en generalV
1849Mantelería y ropa de camaV
1850Medias y artículos de puntoV
1869RoperíasV
1873SombrereríasV
1900Maderas
1945Leña y carbón de leñaI
1977Tablas, tablones, tirantes, terciados fenólicos, etc.III
2100Papel y cartón
2117Envases de papel y cartónIV
2161Papel y cartónIV
2200Artes Gráficas
2217Editoriales, sin imprentaIV
2245Librería y PapeleríaIV
2261Papeles impresos para decorarIV
2262Papeles impresos para empaquetarIV
2300Productos químicos, pintura y barnices
2361Pinturas y barnicesIII
2362Productos químicos diversosI
2400Productos farmacéuticos, de higiene y tocador
2413Drogas, especialidades medicinalesIII
2429HerboristeríaIII
2461Perfume y productos de higiene y tocadorIII
2500Artículos de caucho
2501Artículos de caucho para uso medicinal y del hogarIV
2509Calzado de cauchoIV
2510Cámaras y cubiertasIII
2600Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas
2601Almacenes de suelasIII
2608MarroquineríaIV
2609Calzado de cueroIV
2610Cueros curtidosIII
2611Cueros salados, pickeladosI
2661Pieles curtidasIV
2677TalabarteríasIII
2700Materiales para construcción
2745Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.III
2761Piedras, mármol, etc.III
2762Puertas, ventanas, armazones, etc.III
2785Vidrios y cristalesIII
2800Artículos para el hogar
2801Acolchados y otros artículos de tapiceríaIV
2802AlfombrasIV
2803Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.IV
2804Artículos de bazar y menajeIV
2805Artículos para limpiezaIII
2813DiscosIV
2849Máquinas de coserV
2850Muebles de hierroV
2851Muebles de madera y mimbreIV
2900Joyería, relojería y afines
2921Fantasía y bisuteríaV
2937Joyas y piedras preciosasV
2961Platería y similaresV
2969RelojesV
3100Metales, excluida maquinaria
3101Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.)III
3102Artículos de hierro y aceroIV
3129Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.III
3149Metales no ferrosos en distintas formasIII
3200Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica)
3201Automotores, sus repuestos y accesoriosIII
3205Bicicletas y sus repuestos y accesoriosV
3217Equipos y accesorios para el transporte por aguaIII
3218Equipos y accesorios para el transporte ferroviarioIII
3219Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados)III
3220Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.)V
3221Equipos y maquinarias para la construcciónIII
3249Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesoriosIII
3250Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.)IV
3277Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidos bicicletas), sus repuestos y accesoriosV
3300Maquinaria y aparatos eléctricos
3301Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesoriosIV
3302Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.)IV
3309Cables y conductores de electricidadIII
3349Motores eléctricos y sus repuestos y accesoriosIII
3350Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad, etc.)IV
3400Ramos generales
3401Almacenes y proveedurías marítimasIII
3402Almacenes y ramos generalesIII
3900Varios
3901Accesorios para farmacia, hospitales, etc.IV
3902Árboles y plantasIII
3903Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc.IV
3903’Armería con depósito de cartuchos, balas, etc.I
3904Artículos musicalesIV
3905Artículos para deportes.IV
3908Útiles para comercios, industrias y profesionalIV
3909Consignatarios en generalIII
3911CuchilleríaV
3913Desechos de hierro, acero y otros metalesII
3914Desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metalesI
39151 Diarios y revistasIII
3917Envases en generalIII
3921Ferretería en generalIV
3922Flores y semillasIV
3947Lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantesIII
3957Óptica y FotografíaIV
3961PlásticosIV
3962Productos veterinariosIII
3995ZapatilleríaIV

5.2.6Clasificación Urbanística de Depósitos

Para la determinación de las clases de los depósitos Ver "Depósito" en el glosario mencionados en el Cuadro N° 5.2.5 se aplicará el Cuadro de Clasificación Urbanística de los Depósitos N° 5.2.6.

Cuadro del artículo 5.2.6
□ Sólo como actividad complementaria de comercio mayorista
■ Permitido
GRADO DE MOLESTIARESTRICCIONESCLASE DE DEPÓSITOZONAS
Sup. cubierta m²Sup. de parcela m²Máx. desarrollo sobre la L.O.RC 1C2C3E1E2E3I
I---NPC--------
II-+10.000-NPC--------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 10.0001 cuadra1-------
III-+10.000-NPC--------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 10.0001 cuadra1-------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 5.0001 cuadra2------
IV-+15.000-NPC--------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 15.0001 cuadra1-------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 10.0001 cuadra2------
Hasta 1.500-303-----
Hasta 1.000-304----
V-+20.000-NPC--------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 20.0001 cuadra1-------
Hasta agotar F.O.T.Hasta 15.0001 cuadra2------
Hasta 2.500-303-----
Hasta 1.500-304----
IV-VHasta 500-205--
Hasta 50-106--

5.2.7Limitación de Almacenaje

La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos Ver "Depósito" en el glosario, será el resultado de la aplicación de los Cuadros de Cantidades Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario Equivalente en Madera, N° 5.2.7a) y b).

Inflamables:

La cantidad total de inflamables que podrá existir en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depósitos para inflamables, juntamente con la autorizada en las secciones de utilización o manipuleo.

En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto elaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios.

A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua, es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría.

Hasta 200lts. de inflamables de primera categoría sin equivalencias, y no más de 500lts. de segunda categoría, se permitirá sin depósito reglamentario.

Lo indicado para cada metro cuadrado de predio, determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios la cual en ningún caso podrá superar por unidad de depósito, el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no comunicados entre sí.

Cuadro N° 5.2.7a) CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES EN LITROS EN DEPÓSITOS EN FUNCIÓN DE METRO CUADRADO DE PREDIO Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.

Cuadro N° 5.2.7b) CARGA DE FUEGO EQUIVALENTE EN MADERA EN KG/ M3 VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.

Cuadro del artículo 5.2.7 (1 de 2)
MATERIADEPÓSITO DE LA CLASE
6541, 2, 3
Por m2 de predioEn dep. reglam.Por m2 de predioEn dep. reglam.Por m2 de predioEn dep. reglam.Por m2 de predioEn dep. reglam.
a) Inflamable 1) 1a Categoría I) No miscible en agua2 litros5004 litros1.00020 litros5.00080 litros20.000
II) Miscible en agua4 litros1.0008 litros2.00040 litros10.00016 litros40.000
2) 2a Categoría I) No miscible en agua6 litros1.50012 litros3.00060 litros15.000240 litros60.000
II) Miscible en agua12 litros3.00018 litros4.000120 litros50.000480 litros120.000
Cuadro del artículo 5.2.7 (2 de 2)
654321
Muy Combustible1807002.500Sin limitación
Combustible1807002.500Sin limitación
Poco Combustible1807002.500Sin limitación
IncombustibleSin limitación
RefractariosSin limitación

5.2.8Depósitos Complementarios

Cuando los depósitos Ver "Depósito" en el glosario resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • a)Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios:
  • b)Depósito complementario de comercio mayorista:
  • c)Depósito complementario de industria:
  • d)Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías:

Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.

Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos de la zonificación a los Artículos 5.2.6 Ir al artículo 5.2.6, Clasificación Urbanística de Depósitos y 5.2.7. Ir al artículo 5.2.7, Limitación de Almacenaje

Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal.

De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b), se lo clasificará como depósito de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nros. 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7a) y b).

5Interpretación Oficial Sección 5

5.2.1Interpretación Oficial

En el Inc. c) debe aclararse que la posibilidad de localización en cualquier planta del edificio sólo debe aplicarse a estudios, y consultorios oficinas Ver "Oficina" en el glosario profesionales. En el Inc. d) debe aclararse que la referencia general correspondiente es la sigla P.E.C. Por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

5.2.1Usos del Suelo Urbano y su Clasificación

En el Cuadro de Usos N° 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U) y de las Áreas de Protección Histórica (APH), para las cuales regirán normas especiales. El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales.

Se tendrán en cuenta además las siguientes disposiciones:

  • a)Los usos de comercio minorista permitidos a desarrollarse en locales que cuenten con planos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 34.609, B.M. N° 15.919, y que resulten permitidos, podrán superar dicha limitación en tanto no exceda una superficie máxima de 500m2.
  • b)Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más actividades permitidas podrán adoptarse para dicha unidad las limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez cada una de las actividades cumplir con todas las restricciones y exigencias propias de cada una de ellas, salvo lo dispuesto para los hoteles industriales.
  • c)En los Distritos Residenciales, cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en la planta baja y/o primer piso del inmueble y contar con acceso directo desde la vía pública. En el caso de estudios, consultorios y oficinas Ver "Oficina" en el glosario profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades del edificio, pudiendo localizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
  • d)En los Distritos Residenciales sólo se admitirán los edificios destinados en forma exclusiva a cualquier uso no residencial en los casos previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 con la referencia P.E.C.
  • e)Queda garantizada en todas y cada una de las parcelas de propiedad privada la construcción de una vivienda con una superficie máxima de 91m2, aun cuando esto no fuera posible por la aplicación concurrente de las normas de tejido y del F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario del distrito, según corresponda. En este caso se deberá dar cumplimiento a las restantes disposiciones de este Código.
  • f)La previsión de un uso como permitido en un distrito conlleva la autorización para desarrollar sus usos complementarios entendiendo a éstos como los destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

5.2.1Interpretación Oficial: Referencias del cuadro de espacios para carga y descarga

(nota al pie 4) Para una vinculación directa de los Cuadros de Usos N° 5.2.1a) y 5.2.1b) con las previsiones de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias deben adoptarse referencias generales que permitan volcar sus instituciones en la lógica de estos Cuadros. Por ello el texto de las referencias generales debe ser integrado de la siguiente forma:

-
Para discernir la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a la referencia s/C se utilizarán los criterios, fórmulas polinómicas y formularios actualmente en vigencia hasta tanto no se expida en forma expresa el Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario. Todo nuevo criterio deberá ser incluido en el Cuadro de Usos correspondiente, como nota aclaratoria, y ser publicado en el Boletín Oficial.
-
El mismo criterio se utilizará para el tratamiento del Cuadro de Usos N° 5.2.1. b).
Cuadro del artículo 5.2.1
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento de Impacto Ambiental SIN Relevante EfectoS.R.E.
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento de Impacto Ambiental CON Relevante EfectoC.R.E.
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento de Impacto Ambiental CON o SIN Relevante Efecto según correspondieres/C
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento de Impacto Ambiental NO permitida en la CiudadN.P.C.
Valor de corte en fórmula polinómica*

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.