La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona está designada, en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos. Así por ejemplo:
C - significa un distrito Central;
R - Residencial;
E - de equipamiento;
I - Industrial, etc.
El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos.
Una letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbanoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa relación entre los volúmenes construidos y el espacio urbano que queda libre entre ellos.Ver la definición completa entre dos distritos que posean las demás características similares.
Por último, un número romano que indica alguna diferencia en las disposiciones particulares de tejido o de usos.
5.1.1Nomenclatura
A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, la Ciudad de Buenos Aires se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisiónDefinido en el código · lectura TodoPropsLa división de una parcela en dos o más, con la consecuente modificación del estado parcelario y catastral.Ver la definición completa de la tierra, el tejido urbanoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa relación entre los volúmenes construidos y el espacio urbano que queda libre entre ellos.Ver la definición completa, la intensidad de uso y los usos del suelo.
Distritos Residenciales - R Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial.
R1a - Residencial exclusivo de densidad media;
R1b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada;
R2a - Residencial general de densidad alta;
R2b - Residencial general de densidad media-baja.
Distritos Centrales - C Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo de molestia (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial con restricciones.
C1 - Área Central;
C2 - Centros Principales;
C3 - Centros Locales.
Distritos de Equipamiento - E Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquéllos.
E1 - Equipamiento mayorista;
E2 - Equipamiento general;
E3 - Equipamiento local;
E4 - Equipamiento especial.
Distrito Industrial - I Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Capital Federal y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano.
I1 - Industrial exclusivo;
I2 - Industrial compatible con el uso residencial en forma restringida.
Distrito Portuario - P Área afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones especiales para su desarrollo.
Distritos Urbanizaciones Determinadas - U Corresponden a distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.
Distritos Arquitectura Especial - AE Ámbitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referidas a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno.
Distrito Área de Protección HistóricaDefinido en el código · lectura TodoPropsSigla de Área de Protección Histórica, un distrito con reglas propias para conservar el carácter de una zona.Ver la definición completa - APH Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura.
Distritos Renovación Urbana - RU Corresponden a áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral:
- -
- Por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos;
- -
- Por afectación a obras trascendentes de interés público;
- -
- Por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico social.
Distrito Urbanización Futura - UF Corresponden a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.
Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a normas y programas especiales.
Distrito Urbanización Parque - UP Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.
Distrito Área de Reserva Ecológica - ARE Áreas que por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico.
Áreas de Desarrollo Prioritario - ADP Son aquellos polígonos que se delimitan para lograr los objetivos del Art. 8.1.2CPU · 8 De la Renovación Urbana8.1.2 ObjetivosIr al artículo por medio de la realización de desarrollos públicos o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritarioDefinido en el código · lectura TodoPropsSigla de Área de Desarrollo Prioritario, la categoría de distrito que el Código Urbanístico usa para zonas donde busca orientar el desarrollo urbano.Ver la definición completa mantendrá plena vigencia en todo lo que no sea objeto de un convenio urbanístico.
5.1.2Documentos: Planos, Cuadros, Gráficos y Figuras
Los planos, cuadros y gráficos que se mencionan en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante del mismo. Los planos definen o complementan al texto con carácter de norma gráfica, para una interpretación integral del mismo. Las figuras tienen carácter meramente ilustrativo y ejemplificativo a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de este Código.
5.1.3Ubicación de Distritos
La ubicación y deslindes de los distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de distritos, que en adelante se designa como Plano de Zonificación y por los planos particularizados en casos de Urbanizaciones Determinadas, Distritos de Arquitectura Especial y Distritos APH.
5.1.4Delimitación de Distritos
Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle.
Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle.
5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos (Ver I.O.) En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2), centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso de lotes pasantes con frente a dos o más calles, los usos del Distrito correspondiente a cada frente, no podrán extenderse más allá de la Línea Interna de BasamentoDefinido en el código · lectura TodoPropsSigla de Línea Interna de Basamento, el límite hasta donde puede llegar el basamento antes del centro libre de manzana.Ver la definición completa o, en su defecto, de la mitad de la parcela. En el caso del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales preexistentes al 1º/10/1984 en las parcelas de esquina.
En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde de áreas de desarrollo prioritario (ADP), con los distritos de zonificación general descriptos en el párrafo anterior, en cualquiera de sus combinaciones, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona, previo dictamen favorable del Consejo.
En los Distritos de Urbanización Determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de estos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona.
En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre el distrito de equipamiento E2 y el Distrito Industrial I, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito.
5.1.4.2 (Ver I.O.) No será de aplicación lo establecido en el Parágrafo 5.1.4.1 para los usos y actividades de impacto ambiental con relevante efecto.