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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.1 Nomenclatura de los Distritos y Espacios para Vehículos

Cómo se nombran los distritos y qué significa cada letra y cada número de la nomenclatura, más el capítulo de espacios para vehículos, que fija dónde tienen que caber el estacionamiento y la carga y descarga.

Tipos de distrito
R, C, E, I, U, UP, ARE y APH

Residenciales, centrales, equipamiento, industriales, urbanización determinada, urbanización parque, área de reserva ecológica y áreas de protección histórica.

Cómo se lee la sigla
letra, número, minúscula, romano

Carácter del distrito, diferenciación dentro de la categoría, condición de tejido y particularidad de usos.

Dónde está el cuadro
en su propia página

El Cuadro de Usos N° 5.2.1 y las normas generales sobre usos van aparte, porque el cuadro solo ocupa cien páginas del documento oficial.

Carga y descarga
dentro de la parcela

Art. 5.3.1, incluidas las maniobras y la espera de los vehículos.

5.1Nomenclatura y Delimitación de los Distritos

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona está designada, en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos. Así por ejemplo:

C - significa un distrito Central;

R - Residencial;

E - de equipamiento;

I - Industrial, etc.

El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos.

Una letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario entre dos distritos que posean las demás características similares.

Por último, un número romano que indica alguna diferencia en las disposiciones particulares de tejido o de usos.

5.1.1Nomenclatura

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, la Ciudad de Buenos Aires se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de la tierra, el tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario, la intensidad de uso y los usos del suelo.

Distritos Residenciales - R Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial.

R1a - Residencial exclusivo de densidad media;

R1b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada;

R2a - Residencial general de densidad alta;

R2b - Residencial general de densidad media-baja.

Distritos Centrales - C Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo de molestia (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial con restricciones.

C1 - Área Central;

C2 - Centros Principales;

C3 - Centros Locales.

Distritos de Equipamiento - E Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyan a mejorar la funcionalidad de aquéllos.

E1 - Equipamiento mayorista;

E2 - Equipamiento general;

E3 - Equipamiento local;

E4 - Equipamiento especial.

Distrito Industrial - I Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Capital Federal y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano.

I1 - Industrial exclusivo;

I2 - Industrial compatible con el uso residencial en forma restringida.

Distrito Portuario - P Área afectada a la actividad portuaria que requiere condiciones especiales para su desarrollo.

Distritos Urbanizaciones Determinadas - U Corresponden a distritos que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.

Distritos Arquitectura Especial - AE Ámbitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referidas a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno.

Distrito Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario - APH Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura.

Distritos Renovación Urbana - RU Corresponden a áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral:

-
Por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos;
-
Por afectación a obras trascendentes de interés público;
-
Por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico y económico social.

Distrito Urbanización Futura - UF Corresponden a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a normas y programas especiales.

Distrito Urbanización Parque - UP Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.

Distrito Área de Reserva Ecológica - ARE Áreas que por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico.

Áreas de Desarrollo Prioritario - ADP Son aquellos polígonos que se delimitan para lograr los objetivos del Art. 8.1.2 Ir al artículo 8.1.2, Objetivos por medio de la realización de desarrollos públicos o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario Ver "A.D.P." en el glosario mantendrá plena vigencia en todo lo que no sea objeto de un convenio urbanístico.

5.1.2Documentos: Planos, Cuadros, Gráficos y Figuras

Los planos, cuadros y gráficos que se mencionan en el texto del presente capítulo se consideran parte integrante del mismo. Los planos definen o complementan al texto con carácter de norma gráfica, para una interpretación integral del mismo. Las figuras tienen carácter meramente ilustrativo y ejemplificativo a los efectos de facilitar la comprensión y aplicación de este Código.

5.1.3Ubicación de Distritos

La ubicación y deslindes de los distritos especificados están indicados en el plano de delimitación de distritos, que en adelante se designa como Plano de Zonificación y por los planos particularizados en casos de Urbanizaciones Determinadas, Distritos de Arquitectura Especial y Distritos APH.

5.1.4Delimitación de Distritos

Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de la calle.

Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dicha calle.

5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos (Ver I.O.) En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2), centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso de lotes pasantes con frente a dos o más calles, los usos del Distrito correspondiente a cada frente, no podrán extenderse más allá de la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario o, en su defecto, de la mitad de la parcela. En el caso del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales preexistentes al 1º/10/1984 en las parcelas de esquina.

En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde de áreas de desarrollo prioritario (ADP), con los distritos de zonificación general descriptos en el párrafo anterior, en cualquiera de sus combinaciones, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona, previo dictamen favorable del Consejo.

En los Distritos de Urbanización Determinada (U) las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de estos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona o subzona.

En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre el distrito de equipamiento E2 y el Distrito Industrial I, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito.

5.1.4.2 (Ver I.O.) No será de aplicación lo establecido en el Parágrafo 5.1.4.1 para los usos y actividades de impacto ambiental con relevante efecto.

5.3Espacios para Vehículos

5.3.1Requerimientos de Espacio para Carga y Descarga

Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.

Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos. Esta superficie será independiente de la requerida en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

5.3.2REQUERIMIENTO DE GUARDA Y ESTACIONAMIENTO Y DE ESPACIO GUARDACOCHE

  • a)Guarda y estacionamiento:
  • b)Espacio guardacoches:
  • c)Tolerancia:

Movimiento vehicular: Cada vehículo deberá tener asegurado, con respecto a la vía pública, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso Ver "Corredor" en el glosario y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos, de acuerdo con las medidas mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Código de la Edificación.

Las condiciones antes enunciadas deberán ser demostradas gráficamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensión (1:100 ó 1:50) con indicación de maniobras cuya razonabilidad quedará librada al juicio de la Dirección, procurando reducirlas al mínimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases;

Movimiento vehicular: Cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.

Se admitirá la reducción de hasta 1 (un) módulo de estacionamiento requerido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 cuando resulte necesario para el cumplimiento de las medidas de los módulos de estacionamiento especiales exigibles.

5.3.3Disposiciones Especiales para el Área Microcentro

En el área comprendida por Av. de Mayo, calle Bernardo de Irigoyen, calle Carlos Pellegrini, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem, Av. Rivadavia y calle Bolívar (denominada “Microcentro”) está prohibida la construcción, ampliación y habilitación de Garages Ver "Garaje" en el glosario y/o playas de estacionamiento cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario o descubiertas con las siguientes excepciones:

5.3.4Casos Especiales

5.3.4.1 (Ver I.O.) Los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, serán optativos para los edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:

Para las actividades productivas a desarrollarse en los Distritos de Zonificación R1a, R1bI y R1bII, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Art. 6°, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización. (Art. 7º Ley Nº 2.216, B.O Nº 2.614, Publ. 29/01/2007).

5.3.4.2En edificios ampliados

No serán exigibles dichos requerimientos, cuando las ampliaciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexistente, en los siguientes usos: . Agrupamiento Educación en todos sus rubros . Vivienda individual . Vivienda colectiva . Oficina Ver "Oficina" en el glosario comercial . Estudios y consultorios profesionales

5.3.4.3En edificios reformados o transformados

Cuando el valor de las reformas o transformaciones supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, se deberá cumplir con los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos previstos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 en función de la totalidad de la superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de los mismos. La determinación del porcentual, así como el valor al cual se refiere, se llevará a cabo con la intervención de los organismos competentes.

Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los citados requerimientos no serán exigibles.

5.3.4.4Prohibición de construir Garages

En los Distritos Residenciales R1 se prohíbe la construcción de edificios destinados exclusivamente a Garages Ver "Garaje" en el glosario Particulares o Comerciales, admitiéndose únicamente Garages Privados o Garages Colectivos Particulares como complementarios de la vivienda individual o colectiva respectivamente.

5Interpretación Oficial Sección 5

5.1.4.1Interpretación Oficial

La cita y comprensión del parágrafo se simplifica designando sus párrafos con letras. En el supuesto de hecho del Inc. b) la duda debe resolverse según las previsiones del Parágrafo 4.2.7.2.

En el supuesto previsto en el Inc. d) debe entenderse que el Consejo también puede resolver las cuestiones suscitadas entre una zona o subzona de un Distrito U y otro Distrito U o de zonificación general. Este criterio se apoya en la referencia final que la norma realiza a “distrito, zona o subzona”, y es consecuencia directa de la competencia asignada al Consejo por el primer párrafo del Art. 5.2.1. Ir al artículo 5.2.1, Interpretación Oficial: Referencias del cuadro de espacios para carga y descarga El último inciso debe adecuarse a la existencia de dos Distritos I, el I1 y el I2 en el sistema actual del Código de Planeamiento Urbano. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos

5.1.4.2Interpretación Oficial

Es necesario entender el Parágrafo conforme la actual nomenclatura de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental tras su reforma por Ley N° 452. En consecuencia la referencia debe centrarse en los usos o actividades de Impacto ambiental con relevante efecto.

Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

5.1.4.2

No será de aplicación lo establecido en el Parágrafo 5.1.4.1 para los usos, actividades, proyectos, programas o emprendimientos de Impacto ambiental con relevante efecto.

5.3.4.1Interpretación Oficial

La comprensión del Parágrafo se simplifica eliminando la letra “y” entre “R2a” y “superen” y la palabra “cuando” entre “y” y “se trate”. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.3.4.1

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Acabás de leer 5.1 Nomenclatura de los Distritos y Espacios para Vehículos. Es la sección que traduce la sigla del aviso viejo. R2b, C3 o E3 no son códigos internos: la letra dice el carácter del distrito, el número lo diferencia dentro de esa categoría, la minúscula agrega una condición de tejido y el número romano una particularidad de usos. Sin esto, un antecedente anterior a 2019 no se puede leer. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.