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Título 4 · Normas Generales sobre Tejido Urbano

4 Normas Generales sobre Tejido Urbano

El corazón morfológico del código viejo: espacio urbano, patios, centro libre de manzana, edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre, alturas, retiros, línea de frente interno, completamiento de tejido y tolerancias.

Espacio urbano
art. 4.1.1

El espacio aéreo abierto del que dependen la iluminación, la ventilación y el asoleamiento de los locales.

Locales que exigen espacio urbano
primera, tercera y quinta clase

Según la clasificación del Código de la Edificación.

Tipologías edilicias
tres

Entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre, cada una con su capítulo.

Completamiento de tejido
cap. 4.10

Igualar la altura a la de los linderos, con casos según cómo estén construidos.

Alturas en casos especiales
cap. 4.11

Cinturón digital, corredor aéreo y cono de altura de Aeroparque.

Tolerancias
art. 4.12.1

El margen admitido sobre los parámetros de tejido.

4.1Área Descubierta entre Volúmenes Edificados

4.1.1Espacio Urbano

A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.

4.1.1.1 Funciones del Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario (Ver I.O.) Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, tercera y quinta clase sólo podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se especifica en los Parágrafos 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a “Patio Auxiliar”, cumpliendo las previsiones especiales previstas a tales efectos en el Art. 4.1.2 Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares; si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

4.1.1.2Conformación del Espacio Urbano

Se considera como espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario:

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario, salvo en los casos especialmente previstos en esta sección y en cada distrito.

El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta Sección y en particular según cada distrito.

4.1.1.3Patios apendiculares del Espacio Urbano

Se consideran extensiones del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta a dicho espacio.

La abertura Ver "Abertura" en el glosario (a) de unión en el espacio urbano, deberá ser igual o mayor que dos veces la profundidad (p) del patio. (Ver Figura N° 4.1.1.3) 4.1.2 PATIOS AUXILIARES (Ver I.O.) Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación, como así también los locales en las proporciones contempladas en el Parágrafo 4.1.1.1.

4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliares (Ver Figura N° 4.1.2.1) La altura de los paramentos en correspondencia con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos que los enfrentan.

Se deberán cumplir las siguientes relaciones en función de la superficie mínima adoptada:

Superficie mínima = 16m2 Lado mínimo = 4m Por encima de dicha altura se permite la construcción de un nivel delimitado por una línea de 45° desde la altura de 9m hasta un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 12m.

4.1.2.2Extensiones apendiculares en los patios auxiliares

Se admiten extensiones apendiculares de los patios auxiliares para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales mencionados en el Art. 4.1.2 Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares siempre que la distancia (d) desde el paramento en el cual se ubican los vanos Ver "Abertura" en el glosario que iluminen y ventilen por el patio hasta otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el Parágrafo 4.1.2.1. La apertura (c) de unión con el patio debe ser igual o mayor que 2 veces la profundidad (p) de estas extensiones. Las superficies de las extensiones apendiculares no podrán computarse para satisfacer la superficie mínima del patio auxiliar, según se establece en el Parágrafo 4.1.2.1. (Ver Figura N° 4.1.2.2)

4.1.3Normas Comunes a Todas las Áreas Descubiertas

4.1.3.1Forma de medir las áreas descubiertas

Las dimensiones de las áreas descubiertas, se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,10m. En el caso en que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia (d) se tomará desde una paralela distante 0,15m del eje divisorio entre las parcelas. Cuando en un área descubierta se ubique una escalera Ver "Escalera" en el glosario, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20m sobre el solado del área descubierta. (Ver Figura N° 4.1.3.1) 4.1.3.2 Arranque de las áreas descubiertas (Ver I.O.) El arranque del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario o de la cota Ver "Cota" en el glosario arquitectónica de barranca que será fijada por la Dirección, en la medida que conserve la barranca natural.

El arranque de los patios auxiliares o de las áreas descubiertas entre volúmenes edificados dentro de la misma parcela que conformen espacio urbano, es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo, permitiéndose un único escalonamiento en todo su desarrollo.

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

4.2Edificios entre Medianeras

4.2.1Condiciones Generales

El tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que a continuación se enuncian:

4.2.2 RELACIÓN ENTRE ALTURA Y SEPARACIÓN DE PARAMENTOS (Ver I.O.) Cumplirá con las siguientes disposiciones:

4.2.3 LÍNEA DE FRENTE INTERNO (Ver I.O.) Línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el espacio libre de manzana. Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.O. o L.E. a una distancia (d) igual a ¼ (un cuarto) de la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana.

En los ángulos del encuentro virtual de las dos trazas de la L.F.I., a una distancia a = 9m de aquél, éstas retrocederán hacia la L.O., con una perpendicular de longitud a’ = 9m.

Desde allí arrancarán sendas paralelas a las L.O. que en su encuentro definirán los límites del espacio libre de manzana. Cuando las L.O. formen un ángulo menor de 80°, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de las L.F.I. será (a’) = 18m, siendo los retiros iguales que en el caso anterior. (Ver Figura N° 4.2.3) Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), resulte totalmente comprendida en una parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario, su conformación no será exigible. En este caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las L.F.I. respectivas.

En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16m.

Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea quebrada, se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, siempre que, a juicio de la Dirección, no se desvirtúe su continuidad.

Cuando por vía de esta regularización se conformen extensiones del espacio libre de manzana, las mismas deberán regirse por el Parágrafo 4.1.1.3 o constituir por sí mismas un Espacio Urbano, si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación.

Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos, con excepción de los que corresponden al basamento, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones y cornisas como los permitidos para las fachadas principales en el Código de la Edificación.

Las construcciones bajo la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario podrán llegar hasta la Línea Interna de Basamento, salvo las disposiciones especiales referidas a cada distrito.

NO REGIRÁN LAS PRESENTES DISPOSICIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: . Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a 62m; . Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000m2; . Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados; . Cuando la manzana tenga algún lado curvo.

En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, las Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de 16m.

4.2.4 LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO (Ver I.O.) La Línea Interna de Basamento para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.O. o L.E. a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana. (Ver Figura N° 4.2.4) En los casos contemplados en el último párrafo del Art. 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno, las normas especiales dictadas por la Dirección para toda la manzana, incluirá el trazado de la Línea Interna de Basamento.

El espacio libre de manzana podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha altura, sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta 1,20m de alto.

El centro libre de manzana, delimitado por la Línea Interna de Basamento, será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario. En dicho porcentaje podrá incluirse piletas de natación siempre que las mismas:

En los distritos que así lo permitan se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento, siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.

También se podrá utilizar hasta el 80% de la superficie de la parcela afectada a espacio libre de manzana para estacionamiento en tanto se mantengan las condiciones de suelo absorbente exigidas, en este caso, esta superficie no podrá ser computada a los efectos de satisfacer los requerimientos de estacionamiento, salvo en edificios o conjunto de edificios proyectados y construidos en su totalidad por la Comisión de la Vivienda.

Las cercas divisorias de parcelas dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima de 1,80m.

4.2.5Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límite

Por encima de los planos límite determinados según los parámetros establecidos en el Art. 4.2.6 Ir al artículo 4.2.6, Perfil Edificable y para cada distrito podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Asimismo se podrá superar en 2m estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del mismo.

4.2.6Perfil Edificable

La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario surgirá de las relaciones establecidas a tal fin para cada distrito. Por encima de dicha altura se podrá construir un nivel retirado a 2m de L.O. o L.E. Ver "L.E." en el glosario con una altura máxima de 3m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4m de la L.O. L.E. y L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario y sin sobrepasar un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario trazado a 7m de la altura máxima de la fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos en el presente. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica. (Ver Figura N° 4.2.6) En terrenos de hasta 12m de ancho inclusive, se admitirá una tolerancia de 2m en el retiro respecto de la L.F.I., con el solo fin de cumplir con la exigencia de Vivienda del Encargado.

En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras sobre L.O., L.E. o L.F.I. podrán superar los 38m, aún cuando el ancho de calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.

4.2.7 ALTURA DE EDIFICIOS EN CASOS ESPECIALES (Ver I.O.)

4.2.7.1Altura de edificios en esquina

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) igual al ancho de la calle correspondiente a la altura menor (hm), medido desde la intersección de la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario con la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de la calle más angosta. A partir de dicha distancia (b), la altura del edificio deberá reducirse a la altura fijada para la calle de ancho menor. En este caso la fachada lateral resultante deberá cumplir las previsiones del Capítulo 4.4 del Código de la Edificación. El espacio resultante será considerado como espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario a los efectos del Art. 4.1.1 Ir al artículo 4.1.1, Espacio Urbano (Ver Figuras N° 4.2.7.1a), b), c) y d). Cuando la distancia (b), diste menos de 3m o coincida con la línea divisoria de parcela Ver "L.D.P." en el glosario, las construcciones por sobre la altura menor (hm), deberán retirarse como mínimo 3m de la línea divisoria de parcela, si se abren vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación y ventilación.

4.2.7.2Altura de edificación y ocupación del suelo en parcela intermedia con frente a

dos o más calles (Ver I.O.) Cuando una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario según corresponda calculándose, en consecuencia, la superficie edificable Ver "Superficie edificable" en el glosario en forma independiente para cada una de las subdivisiones virtuales (Ver Figuras N° 4.2.7.2a y 2b).

Para el supuesto en que en uno solo de los distritos a los que pertenece la parcela intermedia se permita una mayor ocupación del suelo, este aprovechamiento sólo podrá materializarse hasta una línea imaginaria coincidente con las líneas de fondo de las parcelas linderas no pasantes, frentistas a la misma calle de la parcela, en las que se permita la ocupación mayor. De resultar una línea quebrada ésta podrá regularizarse conforme al criterio del Art. 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno para la línea de frente interno (Ver Figura N° 4.2.7.2c). Si la manzana estuviese exceptuada del trazado de L.F.I., la Dirección determinará la línea de deslinde de alturas.

4.2.7.3Altura de edificación en parcelas con frente a calles con nueva Línea Oficial de

Edificación o sujeta a ensanche o rectificación (Ver I.O.) En las parcelas con frente a calles sujetas a nueva Línea Oficial de Edificación Ver "L.E." en el glosario afectadas a ensanche o rectificación la distancia (d), a que se refiere el Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos inciso a) y el Art.

4.2.6 determinante, del Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal, se medirá desde el eje de calle hasta la nueva Línea Oficial de Edificación.

4.2.7.4 Edificación con planta baja libre (Ver I.O.)

4.3Edificios de Perímetro Libre

4.3.1Generalidades

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este Capítulo, los edificios cuyos paramentos estén retirados de las líneas divisorias de la parcela, y no constituyan medianeras. Sólo podrán llegar hasta las líneas divisorias los basamentos Ver "Basamento" en el glosario que se construyan de acuerdo con las normas que para cada distrito se establecen.

4.3.2Características de los Edificios de Perímetro Libre

El tejido conformado por los edificios de perímetro libre, será regulado por los mismos parámetros establecidos en el Art. 4.2.1 Ir al artículo 4.2.1, Condiciones Generales, para el tejido entre medianeras. (Ver Figura N° 4.3.2) 4.3.3 ALTURA DE UN EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario (Ver Acuerdos N° 250/CPUAM/2004 y Nº 572/CPUAM/2004) La altura, medida desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario, será determinada en forma concurrente por:

  • a)La relación (R) entre la altura (h) del frente principal y la distancia (d) al eje de la vía pública, R = h/d; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos;
  • b)La relación (r) entre la altura (h’) de los paramentos laterales y la distancia (d’) a los ejes divisorios laterales de la parcela, r = h’/d’; y su valor se establecerá en cada uno de los distritos;
  • c)La relación (r’’) = h”/d” = 1,5 entre la altura (h”) del edificio y la distancia (d”) entre la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario opuesta y el paramento del edificio a construir más próximo a la misma;
  • d)La separación d’’’ entre los paramentos enfrentados de un mismo o distintos cuerpos construidos en la misma parcela, que cumplirá con la relación h’’’/d’’’ = r/2, donde (r), se obtiene por aplicación del inciso b) y h’’’ es la semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados en toda su longitud. En todos los casos d’’’ > 12m.

4.3.3.1 Altura de edificios en esquina (Ver I.O.) En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) = ancho de la calle correspondiente a la altura menor (hm), medido desde la intersección virtual de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes de ambas calles. La distancia (b) podrá incrementarse por medio del retiro de la edificación de la L.O. de la calle menor. En todos los casos deberá respetarse un retiro mínimo de 6m del eje divisorio lateral de la parcela lindera sobre la calle más angosta. (Ver Figura N° 4.3.3.1)

4.3.3.2Incremento de superficie de suelo absorbente

En los casos en que se amplíe la superficie de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario mínima requerida, la relación r” = h”/d” podrá incrementarse proporcionalmente en relación al incremento de la superficie de suelo absorbente propuesto.

Dicha superficie deberá tener continuidad visual con el sector de la parcela incluido en el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario.

4.3.4Retiros de las Construcciones

Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario deberán guardar una separación mínima de 6m de los ejes divisorios laterales de la parcela.

En el caso en que se construya basamento Ver "Basamento" en el glosario y el mismo esté retirado de las líneas divisorias laterales, esta separación no será menor que 3m. Cuando en el paramento lateral así retirado haya aberturas Ver "Abertura" en el glosario, la separación se regirá por lo dispuesto en el Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos, inciso b).

4.3.5Salientes en las Fachadas

Se permitirán las salientes autorizadas en “Limitación de las salientes de las fachadas” del Código de la Edificación, con las siguientes restricciones:

4.3.6 LÍNEA DE FRENTE INTERNO Ver "L.F.I." en el glosario (Ver I.O.) El edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario podrá avanzar hasta la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario. Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno y la L.E. Ver "L.E." en el glosario, las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6m y siempre que esa distancia a la línea de fondo cumpla con la relación (r), a la que se refiere el inciso b) del Art. 4.3.3.

NO REGIRÁN LAS PRESENTES DISPOSICIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: . Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de sus lados opuestos resulte menor a 64m; . Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000m2; . Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados; . Cuando la manzana tenga algún lado curvo.

En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, la Línea de Frente Interno y la Línea Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por el propietario.

No será de aplicación la prohibición de invadir el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario cuando el o los edificio(s) de perímetro libre se emplacen en una parcela que ocupe la totalidad de la manzana.

Cuando la superficie de la parcela sea igual o mayor a 2.500m2 o represente un cuarto de manzana siempre que su superficie sea igual o mayor a 1.600m2, la respectiva Línea de Frente Interno podrá no respetarse, siempre que la distancia a las líneas divisorias laterales y de fondo de las parcelas cumpla con la relación (r) a la que se refiere el inciso b) del Art.

4.3.3 y que resulte (d) > 12m.

Además, la parcela deberá cumplir con lo prescripto en el 2° párrafo del inciso a) del Art.

3.2.4.

4.3.8Mancomunidad de Espacio Aéreo en Caso de Edificios de

PERÍMETRO LIBRE (Ver I.O.) Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres reales entre parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas podrán constituirse servidumbres reales aunque éstas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre.

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida en el distrito para el basamento Ver "Basamento" en el glosario, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

4.3.9Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límite

Por encima de los planos límite determinados según los parámetros que se indican en el Art. 4.3.3, podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos, conductos, balizamientos cuando sean exigidas por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azotea.

4.3.10Edificación con Planta Baja Libre

Dicho plano no podrá ubicarse a una altura menor que 3,50m de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario, ni mayor que un 10% de la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario del edificio.

4.3.11Disposiciones de Estética Urbana

Los tanques, salas de máquinas, calderas, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, etc., que se ubiquen por encima de un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario no podrán sobrepasar los planos límites establecidos en el Art. 4.3.3. Los elementos mencionados deberán desarrollarse dentro de un volumen integral. Los paramentos envolventes de dicho volumen deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.

4.4Edificios de Perímetro Semilibre

4.4.1Generalidades

Quedan comprendidos dentro de las prescripciones de este capítulo los edificios que cuentan con uno solo de sus paramentos perimetrales apoyados sobre una sola de las líneas divisorias laterales de la parcela. En los distritos en que ello resulte permitido, estos edificios pueden incluir también basamento Ver "Basamento" en el glosario que se apoye en las dos líneas divisorias laterales de la parcela, cuyas características y altura están reguladas en los diferentes distritos. Estos edificios serán admitidos, se adosen o no, a un muro divisorio lateral de un edificio entre medianeras Ver "Edificio entre medianeras" en el glosario existente.

4.4.2Características de los Edificios de Perímetro Semilibre

El tejido conformado por los edificios de perímetro semilibre será regulado por los mismos parámetros establecidos en el Capítulo 4.2 y en cada uno de los distritos para los edificios entre medianeras y la relación r = h’/d’ para edificios de perímetro libre, en forma concurrente. (Ver Figura N° 4.4.2) 4.4.3 DISPOSICIONES PARTICULARES (Ver I.O.)

Parcelas de ancho menor o igual a 14m - retiro mínimo = 4m Parcelas de ancho mayor a 14m - retiro mínimo = 6m En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

4.4.4Mancomunidad de Espacio Aéreo en Caso de Edificios de

PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE EN PARCELA LINDERA (Ver I.O.) Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres administrativas entre parcelas colindantes, que perdurarán mientras subsistan los edificios.

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida en el distrito para el basamento Ver "Basamento" en el glosario, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

4.5De la Línea Oficial

4.5.1Alineación

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o la L.E. Ver "L.E." en el glosario, salvo las situaciones consignadas en el Art. 4.5.3. Ir al artículo 4.5.3, Obras Detrás de la Línea Oficial y de la Línea de Edificación

4.5.2Línea Oficial de Edificación

4.5.3Obras Detrás de la Línea Oficial y de la Línea de Edificación

4.5.3.1Edificios entre medianeras

  • I.Retiro total de la fachada:
  • II.Retiro parcial de frente:
  • III.Retiro de frente realizado en forma quebrada:

Se permitirá edificar detrás de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o de la L.E. Ver "L.E." en el glosario pudiendo retirarse sin limitación, siempre que: . El espacio correspondiente al retiro de frente sea parquizado. . Si se materializa una separación con la vía pública, ésta estará constituida por un cerco con altura no mayor de 1m.

Cuando el retiro no se realice en la totalidad de la fachada, se regirá según lo establecido en el Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos inciso f), en cuyo caso se podrá realizar una separación con la vía pública constituida por un cerco con altura no mayor de 1m.

Cuando se realice una fachada en forma quebrada, se deberá garantizar que los vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación y ventilación enfrenten a espacios urbanos o a patios apendiculares.

4.5.3.2Edificios de perímetro libre

4.5.3.3Línea Oficial en aceras cubiertas con pórticos

En cada cuadra donde exista obligación de ejecutar acera cubierta Ver "Cubierta" en el glosario con pórtico, la Dirección fijará la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario interior de la fachada para el piso bajo y la L.O. exterior de los pilares y pisos altos.

4.5.3.4 Avance sobre la L.O. o sobre L.E. Ver "L.E." en el glosario, con sótano Ver "Sótano" en el glosario bajo la acera (Ver I.O.) En ningún caso se permitirá trasponer la L.O., la L.E., o la Línea de Retiro Obligatorio Ver "L.R.O." en el glosario establecida en el Art. 4.6.4 con construcciones bajo nivel de acera.

4.6Línea Oficial de Esquina

4.6.1Formación de Espacios Libres en las Esquinas

En la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario se prohíbe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes, y la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

4.6.2Obligación de Materializar la L.O.E

Es obligatorio materializar la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.

1 En ningún caso la edificación excederá una línea trazada en la acera, paralela al cordón del pavimento y distante 0,80m de la arista exterior de éste. (Ver Figura N° 4.6.7)

  • 1)La liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo referente a cuerpos salientes cerrados, en relación a la superficie cedida por el Propietario al Órgano de Aplicación;
  • 2)El pago del valor del terreno necesario que se incorpora al dominio público para la formación de la Línea Oficial de Esquina.
Cuadro del artículo 4.6.2 (1 de 3)
4.6.3 TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.O.E. (Ver I.O.)
a) Caso General (forma ochavada): la traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz
del ángulo formado por las L.O. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de
este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:
S (SUMA DE LOS ANCHOS DE LASMENOR DEDE 75° ADE 105° AMAYOR
CALLES CONCURRENTES EN LA75°105°135°DE 135°
ENCRUCIJADA)
S < 24m4m6/8m4/5m0
24m < S < 42m4m6m4m0
42m < S < 70m4m5m4m0
S > 70m4m000
b) Casos particulares:
1) No es obligatoria la formación de la L.O.E. en:
. Av. Del Libertador entre Austria y Virrey del Pino;
. La esquina de Migueletes y Teodoro García (Predio 9, Manzana 123);
. Av. Luis María Campos entre José Hernández (dos esquinas) y La Pampa;
. La esquina de Av. Luis María Campos y Virrey del Pino (Predio 9, Manzana 101);
. En la calle Florida en el tramo comprendido entre Rivadavia y Av. Pte. Roque Sáenz
Peña.
2) En edificios con acera aporticada:
Se aplicará lo establecido en el inciso a), considerándose en lado aporticado la Línea
Oficial exterior de los pilares y piso altos y el ancho de acera comprendido entre dicha línea
y el cordón de acera correspondiente. (Ver Figura N° 4.6.3)
3) En urbanizaciones especiales:
La L.O.E. de una parcela comprendida en una urbanización especial aprobada por el
Gobierno se ajustará a la traza fijada en la urbanización.
4.6.4 RETIRO OBLIGATORIO DE LA L.O.E.
Cuando exista L.E. deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una altura de
3m sobre la cota de la parcela de la L.O.E.
Dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.O.E., paralela a sí misma y
conservando su dimensión.
4.6.5 EDIFICACIÓN DETRÁS DE LA L.O.E.
En los casos en que fuera obligatorio el retiro previsto en el Art. 4.6.3 podrá edificarse
retirado o detrás de la L.O.E., determinada en el Art. 4.6.3, siempre que se conserve
deslindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa L.O.E., a fin de establecer
que la superficie del terreno comprendida entre la traza oficial y la adoptada, pertenece a la
parcela de esquina. Lo precedente no rige para lugares con regulaciones especiales,
expresamente determinados por las normas de zonificación.
4.6.6 L.O.E. QUE COMPRENDE MÁS DE UNA PARCELA
Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.O.E., o las líneas de retiro
obligatorio de aquéllas, la traza correspondiente deberá respetarse en cada parcela. Los
edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos, ni retiros, salvo que se
Cuadro del artículo 4.6.2 (2 de 3)
construyan simultáneamente formando una unidad arquitectónica y previo establecimiento
de una servidumbre, la que se instrumentará mediante escritura pública que se inscribirá en
el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de la saliente en una parcela
obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer
esta obligación.
4.6.7 CUERPOS SALIENTES CERRADOS SOBRE LA L.O.E.
Por encima de los 3m sobre el nivel de la acera, sin rebasar las prolongaciones de las
L.O. concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.O.E., formando
cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado como sigue:
ÁNGULO FORMADO POR LAS VUELO MÁXIMO DEL CUERPO L.O. CONCURRENTES CERRADO a < 75° 1,50m 1 a > 75° Hasta el encuentro de las L.O.
En las certificaciones de nivel que se expidan para parcelas de esquina, se dejará
constancia de la curvatura del cordón del pavimento actual o del que la Dirección resuelva
adoptar en cada caso. Quedan excluidos de esta obligación las parcelas cuyos propietarios
se comprometan por escrito a no avanzar con cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E., a
ejecutar reformas o ampliaciones internas de edificios existentes o a construir únicamente el
piso bajo.
Si por aplicación de lo establecido precedentemente resultara un chaflán, su resolución
arquitectónica será aprobada por la Dirección.
En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.O. de
las calles concurrentes, según lo establecido en este artículo, no se permitirá emplazar en la
acera ningún apoyo para soporte del saledizo.
4.6.8 CUERPOS SALIENTES CERRADOS SOBRE EL RETIRO OBLIGATORIO DE LA
L.O.E.
Por encima de los 3m sobre el nivel de la acera, se permite que los pisos altos avancen
por fuera de la Línea de Retiro Obligatorio de esquina siguiendo la prolongación de las
Líneas Oficiales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado, con
la única limitación de que cuando el ángulo formado por las mismas sea inferior a 75°, dicho
cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50m.
4.6.9 CONVENIO PARA FORMAR LA LÍNEA OFICIAL DE ESQUINA
4.6.9.1 Bases para los convenios para formar la Línea Oficial de Esquina
A los efectos de lo dispuesto en estas normas el P.E., por intermedio de la Dirección y en
expediente ex profeso, celebrará con los Propietarios de los predios afectados por la Línea
Oficial de Esquina, convenios para la transferencia de dominio sobre una de las siguientes
alternativas:
Cuadro del artículo 4.6.2 (3 de 3)
ÁNGULO FORMADO POR LASVUELO MÁXIMO DEL CUERPO
L.O. CONCURRENTESCERRADO
a < 75°1,50m 1
a > 75°Hasta el encuentro de las L.O.

Se suscribirán 3 (tres) ejemplares del convenio, uno quedará en el Expediente, otro se entregará al Propietario y el último se remitirá a la Dirección General Administración de Bienes. El convenio debe perfeccionarse por escritura pública en base a planos de mensura y subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario, debidamente aprobados, que adjuntará el Propietario. Cuando el Propietario desistiera de realizar la obra, será invitado por la Dirección a reconocer el convenio suscripto, obligándose a materializar la Línea Oficial de Esquina; en caso contrario dicho convenio quedará automáticamente sin efecto. Los convenios no pueden ser reemplazados por otros, salvo que en este Código se especifique una nueva dimensión o forma de la Línea Oficial de Esquina y aun en tal caso, debe quedar subsistente lo pactado con respecto a la venta o cesión gratuita de la tierra, para la formación de la Línea Oficial de Esquina con la dimensión anterior.

4.6.9.2Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por Convenio para

formar la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario Cuando entre el Órgano de Aplicación y el Propietario de una parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario se convenga que éste cede gratuitamente y aquélla acepta el terreno necesario para formar la Línea Oficial de Esquina determinada por estas normas, la liberación del impuesto mencionado en “Bases de los Convenios para formar la Línea Oficial de Esquina” que fija el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, corresponderá a todo el volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario determinado por la fracción cedida y la altura de fachada que se alcance por aplicación de estas normas. Esta liberación, sólo rige para el primer edificio y sus ampliaciones o ampliaciones del existente, que se realicen después de concertado el convenio y se extiende a los sucesores en el dominio del inmueble. Esta convención no exime del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes o futuras relativas a cuerpos salientes cerrados en esquina.

4.7Limitación de Altura en

ÁREA APROXIMACIÓN AEROPARQUE AD 610.15 Cuando se proyecten edificios nuevos o se incremente la altura de los edificios existentes ubicados entre el Río de la Plata y una línea marcada a trazos en el plano de Delimitación de Distritos, deberá agregarse al expediente de permiso, un comprobante de referencia de medida de altitudes, expedido por Autoridad Aeronáutica competente.

4.8Normas de Habitabilidad

4.8.1Vivienda

Toda vivienda que se proyecte y edifique por iniciativa privada o pública deberá responder a los requisitos generales del presente Código y a las dimensiones mínimas indicadas en el Capítulo 4.6 del Código de la Edificación.

4.8.2Asoleamiento en Edificios de Perímetro Libre

Cuando se construyan en una misma parcela uno o más edificios de perímetro libre, éstos deberán emplazarse de tal modo que se asegure el asoleamiento durante tres horas en el solsticio de invierno, de por lo menos el 50% de los locales de primera clase de cada unidad de vivienda.

4.8.3Asoleamiento en Edificios entre Medianeras

Cuando se edifique entre medianeras y no fuera posible cumplir el requisito del artículo anterior, se admitirá que hasta un cincuenta por ciento del total de las unidades de vivienda no reciban asoleamiento directo, siempre que la naturaleza de los muros exteriores y el sistema de calefacción aseguren un ambiente interior de 18°C contra 0°C en el exterior y ausencia de condensación de humedad en paramentos de muros y cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario de aberturas Ver "Abertura" en el glosario. El 50% de las unidades de vivienda restantes, deberá cumplir con los requisitos de asoleamiento en los términos del Art. 4.8.2. Ir al artículo 4.8.2, Asoleamiento en Edificios de Perímetro Libre

4.9Combinacion de Tipologías

4.9.1Regla General

Cada una de las tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario que se utilicen se regirá por las normas que le son propias.

Es decir, los volúmenes correspondientes a edificios entre medianeras se regirán por las normas del Capítulo 4.2 y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

Los volúmenes correspondientes a edificios de perímetro libre se regirán por las normas del Capítulo 4.3 y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

Los volúmenes correspondientes a edificios de perímetro semilibre se regirán por las normas del Capítulo 4.4 y las disposiciones especiales establecidas en el distrito de zonificación.

4.9.2 DISPOSICIONES PARTICULARES (Ver I.O.) (Ver Figuras Nros. 4.9, 4.9 a1/a2/a3/b1/b2 y c)

Si se proyectan patios, éstos se dimensionarán en función de la semisuma de las alturas de los paramentos que los determinen.

Los cuerpos regulados por la tipología de edificios de perímetro libre sólo podrán alcanzar la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario, en el supuesto de plantearse como volúmenes exentos en todo su desarrollo o desde el nivel de basamento Ver "Basamento" en el glosario autorizado en el distrito de zonificación en que se emplacen.

4.10Completamiento de Tejido

Se autorizará el completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario

Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.

Exceptúase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1.

4.10.2Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas

En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20m, se podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la altura del edificio más bajo al cual se adosa. (Ver Figura N° 4.10.2)

4.10.3Parcelas Flanqueadas por Edificio entre Medianeras y Edificio

DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE (Ver I.O.) Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o con el espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de un edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario y, a su vez, con un edificio entre medianeras Ver "Edificio entre medianeras" en el glosario, deberá respetar las siguientes relaciones: . Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre): . Parcelas de ancho menor o igual a 14m - retiro mínimo = 4m . Parcelas de ancho mayor a 14m - retiro mínimo = 6m En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano.

Altura: igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras. (Ver Figura N° 4.10.3)

4.10.4

En todos los casos de completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario, en lo referente a la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario y L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario, se deberán respetar las normas establecidas para cada distrito.

4.11Altura de Edificios en Casos Especiales

4.11.1CINTURÓN DIGITAL

La Dirección de Catastro realizará estudios tendientes a lograr gráficamente la afectación parcelaria del cinturón digital y suministrará a todo propietario que lo solicite la cota Ver "Cota" en el glosario del plano límite, hasta el cual se podrá levantar la edificación que se construya en la parcela.

El gráfico N° 4.11.1b) determina el método a seguir para obtener el plano límite correspondiente a cada parcela, partiendo de los nodos y distancias determinadas en el mismo.

4.11.2CORREDOR AÉREO

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario Los edificios o cualquier otra estructura a construirse en las parcelas comprendidas en la franja que se grafica en el Plano N° 4.11.2 no podrá superar la altura máxima de 40m. La Dirección de Catastro procederá a asentar estas afectaciones en las planchetas catastrales respectivas.

CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE Delimitación En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Fuerza Aérea Argentina la determinación del plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra.

4.12Normas Complementarias

4Interpretación Oficial Sección 4

4.1.1.1Interpretación Oficial

La referencia a “el cociente” induce a confusión. La expresión debe referirse al resultado de la aplicación del porcentaje del 50% de los dormitorios. Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

4.1.1.1Funciones del espacio urbano

Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, tercera y quinta clase sólo podrán ventilar e iluminar al espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario conformado según se especifica en los Parágrafos 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a “Patio Auxiliar”, cumpliendo las previsiones especiales previstas a tales efectos en el Art. 4.1.2 Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares, si el resultado de aplicar tal porcentaje no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.

4.1.2Interpretación oficial

La referencia a “locales” induce a confusión. La expresión debe referirse a “dormitorios” como lo hace el Parágrafo 4.1.1.1. Por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.1.2Patios Auxiliares

Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación, como así también los dormitorios en las proporciones contempladas en el Parágrafo 4.1.1.1.

4.1.2.1Interpretación Oficial

La referencia a “locales” induce a confusión. La expresión debe referirse a “dormitorios” como lo hace el Parágrafo 4.1.1.1. Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliares (Ver Figura N° 4.1.2.1) La altura de los paramentos en correspondencia con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos que los enfrentan.

Se deberán cumplir las siguientes relaciones en función de la superficie mínima adoptada:

Superficie mínima = 16m2 Lado mínimo = 4m Por encima de dicha altura se permite la construcción de un nivel delimitado por una línea de 45° desde la altura de 9m hasta un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 12m.

4.1.3.2Interpretación Oficial

El supuesto de hecho del segundo párrafo de este parágrafo se comprende mejor si se aclara que el espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario que se conforma no debe estar vinculado con otro espacio urbano. Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

4.1.3.2Arranque de las áreas descubiertas

El arranque del espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario o de la cota Ver "Cota" en el glosario arquitectónica de barranca que será fijada por la Dirección, en la medida que conserve la barranca natural.

El arranque de los patios auxiliares o de las áreas descubiertas entre volúmenes dentro de la misma parcela que conformen un espacio urbano no vinculado con otro espacio urbano, es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo, permitiéndose un único escalonamiento en todo su desarrollo.

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

4.2.2Interpretación Oficial

El requisito consignado en el Inc. f) se comprende mejor si se aclara que, como regla, debe cumplirse con las previsiones del Parágrafo 4.1.1.3 y, que la excepción a esta regla general sólo se produce cuando el área descubierta resulta lindera a un eje divisorio de la parcela y su profundidad supera la relación establecida para el patio apendicular. Por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.2.2Relación entre Altura y Separación de Paramentos

Cumplirá con las siguientes disposiciones:

4.2.3Interpretación Oficial

Es necesario aclarar que en ningún caso la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario podrá estar ubicada a una distancia de la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario mayor que la de la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario. Asimismo, resulta necesario aclarar diferentes casos de compensación, así como la traza de tronera, en los encuentros con los Distritos de Arquitectura Especial y Distritos Comerciales con diferentes trazados de Línea de Frente Interno. Por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.2.3Línea de Frente Interno

Línea coincidente con la proyección de los planos que determinan el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario. Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia (d) igual a ¼ (un cuarto) de la medida entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana.

TRONERAS:

En los ángulos del encuentro virtual de las dos trazas de la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario, a una distancia a = 9m de aquél, éstas retrocederán hacia la L.O., con una perpendicular de longitud a’= 9m. Desde allí arrancarán sendas paralelas a las L.O. que en su encuentro, definirán los límites del espacio libre de manzana. Cuando las L.O. formen un ángulo menor de 80°, la distancia al encuentro virtual de las dos trazas de las L.F.I. será (a’) = 18m, siendo los retiros iguales que en el caso anterior. (Ver figura N° 4.2.3) Cuando por aplicación del procedimiento establecido precedentemente la extensión del espacio libre de manzana (comúnmente denominada tronera), resulte totalmente comprendida en una parcela, su conformación no será exigible. En este caso el espacio libre de manzana queda limitado por la intersección de las L.F.I. respectivas. Asimismo no será exigible su conformación, en los encuentros de Línea de Frente Interno determinadas por disposiciones particulares (Ej.: AE14; Av. 9 de Julio; U20)(Ver Figura 4.2.3 caso A); así como por diferentes denominadores (Ej.: C3 y R2b) (Ver Figura 4.2.3, caso B).

En todos los casos, inclusive en troneras, se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de 16m. En ningún caso la L.F.I. podrá estar ubicada a una distancia de la L.O. mayor que la de la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario

Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con las LDP se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, (ver Figura 4.2.3 caso a), cuando en una misma parcela del trazado de la Línea de Frente Interno resulten franjas con capacidad edificatoria, discontinuas, las mismas siempre serán motivo de regularización mediante un estudio particular del caso.

Asimismo, cuando él o los edificios linderos posean una línea de edificación existente que sobrepase la L.F.I. de la manzana la misma podrá alcanzarse compensando un mínimo de superficie correspondiente a esa área dentro de la franja edificable de la parcela, (ver Figura 4.2.3 caso b y c) siempre que, a juicio de la Dirección, no se desvirtúe la continuidad de aquel espacio y se tenga en cuenta el tejido existente en las parcelas linderas. Cuando por vía de esta regularización se conformen extensiones del Espacio Libre de Manzana, las mismas deberán regirse por el Parágrafo 4.1.1.3 o constituir por sí mismas un Espacio Urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario, si a tales extensiones se abren vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación y ventilación.

Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos, con excepción de los que corresponden al basamento Ver "Basamento" en el glosario, podrá sobrepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones y cornisas como los permitidos para las fachadas principales en el Código de la Edificación.

Las construcciones bajo la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario podrán llegar hasta la Línea Interna de Basamento, salvo las disposiciones especiales establecidas en cada distrito.

NO REGIRÁN LAS PRESENTES DISPOSICIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS: . Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a 62m; . Cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000m2; . Cuando la manzana tenga tres, cinco o más lados; . Cuando la manzana tenga algún lado curvo.

En tales casos la Dirección establecerá mediante disposición, las Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de 16m.

4.2.4Interpretación Oficial

Ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia: es el retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.

El retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia será el producto de la diferencia existente entre el caudal generado por la lluvia y el impulsado por un sistema por gravedad o de bombeo independiente de cualquier otra instalación sanitaria. La diferencia de caudales obliga a acumular el excedente generado al inicio de la lluvia de uno o varios recipientes, cuya capacidad neta será el producto de adoptar el estándar de 100 litros de agua de lluvia por cada m2 de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario ocupado por subsuelos destinados a estacionamiento.

Corresponde aclarar el área de aplicación y los terrenos especificados dentro del artículo, por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.2.4Línea Interna de Basamento

La Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario para las manzanas cuadrangulares será un polígono semejante al de la manzana que lo contiene, trazado mediante paralelas a las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o L.E. Ver "L.E." en el glosario a una distancia igual a 1/3 (un tercio) de la medida entre los puntos medios de la L.O. opuestas de la manzana. (Ver Figura N° 4.2.4.) En los casos contemplados en el último párrafo del Art. 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno, las normas especiales dictadas por la Dirección para toda la manzana, incluirá el trazado de la Línea Interna de Basamento.

El espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario podrá ser invadido hasta la Línea Interna de Basamento con la construcción de un cuerpo cuya altura estará regulada según los distritos. Por encima de dicha altura, sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta 1,20m de alto.

El centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario, delimitado por la Línea Interna de Basamento, será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario. En dicho porcentaje podrá incluirse piletas de natación siempre que las mismas:

  • a)Cumplan con las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente;
  • b)Su diseño se integre con el espacio libre parquizado del entorno mediante un tratamiento paisajístico. En los Distritos que no lo prohíban, se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela con subsuelos destinados a estacionamiento, siempre que se adopten las medidas necesarias para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.

Ralentizar: es el retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia a los conductos pluviales. El retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia será el producto de la diferencia existente entre el caudal generado por la lluvia y el impulsado por un sistema por gravedad o de bombeo independiente de cualquier otra instalación sanitaria.

La diferencia de caudales obliga a acumular el excedente generado al inicio de la lluvia de uno o varios recipientes, cuya capacidad neta será el producto de adoptar el estándar de 100 litros de agua de lluvia por cada m2 de suelo absorbente ocupado por subsuelos destinados a estacionamiento. También se podrá utilizar hasta el 80% de la superficie de la parcela afectada a espacio libre de manzana para estacionamiento en tanto se mantengan las condiciones de suelo absorbente exigidas, en este caso, esta superficie no podrá ser computada a los efectos de satisfacer los requerimientos de estacionamiento, salvo en edificios o conjunto de edificios proyectados y construidos en su totalidad por la Comisión de la Vivienda. Las cercas divisorias de parcelas dentro del centro libre de manzana no podrán sobrepasar una altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de 1,80m.

4.2.7Interpretación Oficial

Para una mejor comprensión de los distintos parágrafos de este artículo y para diferenciarlo de las previsiones del Parágrafo 4.3.3.1 (altura de edificios de perímetro libre en predios de esquina) es necesario aclarar que la rúbrica se refiere a Edificios entre Medianeras en Casos Especiales, sin perjuicio de la generalización posterior de los Parágrafos 4.2.7.2 y 4.2.7.3 por vía de remisión, en el Parágrafo 4.3.3.1. Esto es así como consecuencia del “método espejado” del Código de Planeamiento Urbano que repite disposiciones similares “casi a la letra” para sus tipologías básicas de “edificios entre medianeras” y de “edificios de perímetro libre” en lugar de contar con una “parte general” común a todas las tipologías. El mismo efecto pudo lograrse trasladando todos los parágrafos “espejados” al Capítulo 4.11 y reordenando la numeración de sus parágrafos. Es de destacar que la solución que adopta la Interpretación Oficial se debe a la prohibición del Art. 1.4.1. Ir al artículo 1.4.1, Texto Ordenado de alterar la numeración asignada por la ley a las disposiciones del Código. Por ello la rúbrica del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.2.7Altura de Edificios entre Medianeras en Casos Especiales

4.2.7.2Interpretación Oficial

La compresión del supuesto de hecho de la norma se mejora:

4.2.7.2Altura de edificación y ocupación del suelo en parcela intermedia con frente a

dos o más calles.

Cuando una parcela intermedia Ver "Parcela Intermedia" en el glosario tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura y ocupación del suelo sobre cada frente se hará independientemente hasta las respectivas L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario o L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario según corresponda, calculándose, en consecuencia, la superficie edificable Ver "Superficie edificable" en el glosario en forma independiente para cada una de las subdivisiones virtuales que surjan de considerar que la parcela está subdividida en tantos sectores virtuales susceptibles de localizar construcciones como frentes tenga (Ver Figura N° 4.2.7.2a y b). Para el supuesto en que en alguno de los distritos a los que pertenece la parcela intermedia se permita la ocupación total del suelo este aprovechamiento sólo podrá materializarse hasta una línea imaginaria coincidente con las líneas de fondo de las parcelas linderas no pasantes, frentistas a la misma calle en que se permita la ocupación total del suelo. De resultar una línea quebrada u oblicua ésta podrá regularizarse conforme al criterio del artículo 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno para la Línea de Frente Interno (Ver Figura N° 4.2.7.2c). Si la manzana estuviese exceptuada del trazado de L.F.I., o la conformación de la parcela o las particularidades del parcelamiento de la manzana impidieran la aplicación de los criterios de esta norma y de sus ejemplos gráficos la Dirección determinará en forma expresa y fundada los sectores edificables dentro de la parcela pasante Ver "Parcela Pasante" en el glosario y sus respectivas alturas.

4.2.7.3Interpretación Oficial

La norma debe ser aplicada a todas las Líneas Oficiales de Edificación sean éstas “nuevas” o no. Este supuesto debe ser distinguido con mayor precisión de las parcelas sujetas a ensanche, también objeto de la presente norma. Por ello el texto del parágrafo debe ser integrado de la siguiente forma:

4.2.7.3Altura de edificación en parcelas con frente a calles con Línea Oficial de

Edificación o sujetas a ensanche o rectificación.

En las parcelas con frente a calles sujetas a Línea Oficial de Edificación Ver "L.E." en el glosario o afectadas a ensanche o rectificación, la distancia (d), a que se refiere el Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos inciso a) y el Art. 4.2.6 Ir al artículo 4.2.6, Perfil Edificable determinante del Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal, se medirá desde el eje de calle hasta la Línea Oficial de Edificación o nueva Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, según corresponda.

4.2.7.4Interpretación Oficial

Resulta necesario aclarar en relación con la posibilidad de materialización de la planta baja libre, en parcelas no vinculadas con el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario.

Desde un punto de vista urbanístico y arquitectónico, la conformación de la Planta Baja Libre es una propuesta para la unidad urbanística de la Ciudad, que es la manzana condicionando sus parámetros en relación únicamente, con la tipología edilicia a desarrollar, no así en relación con la conformación parcelaria o forma de ocupación de la misma.

Por ello el texto del Parágrafo debe ser integrado de la siguiente forma:

4.2.7.4Edificación con planta baja libre

4.3.3.1Interpretación Oficial

La postura adoptada respecto del Art. 4.2.7 Ir al artículo 4.2.7, Altura de Edificios entre Medianeras en Casos Especiales importa la corrección de la rúbrica de este parágrafo por el de “Altura de edificios de perímetro libre en esquina y en casos especiales” y completar su texto con una remisión expresa a las previsiones de los Parágrafos 4.2.7.2 y 4.2.7.3. Por ello la redacción del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

4.3.3.1Altura de edificios en esquina y en casos especiales

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes autoricen distintas alturas de edificación, la altura mayor (HM) en la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor (hm) hasta una distancia (b) = ancho de la calle correspondiente a la altura menor (hm), medido desde la intersección virtual de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario concurrentes de ambas calles. La distancia (b) podrá incrementarse por medio de retiros de la edificación de la L.O. de la calle menor. En todos los casos deberá respetarse un retiro mínimo de 6m del eje divisorio lateral de la parcela lindera sobre la calle más angosta (Ver Figura N° 4.3.3.1). En los casos especiales de parcelas intermedias con frente a dos o más calles y de parcelas con frente a calles con Línea Oficial de Edificación Ver "L.E." en el glosario o sujetas a ensanche o rectificación serán de aplicación las previsiones de los Parágrafos 4.2.7.2 y 4.2.7.3, respectivamente.

4.3.6Interpretación Oficial

Esta norma “espejo” del Art. 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno para “edificios entre medianeras” presenta una inconsecuencia en la definición de manzanas “atípicas” al fijar para las manzanas cuadrangulares una semisuma igual a 64m en lugar de los 62m que establece el Art. 4.2.3. Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno

Sin duda se trata de un simple error material que debe ser subsanado unificando ambas dimensiones en 62m.

Los dos últimos párrafos son propios de los “edificios de perímetro libre” y constituyen supuestos tan especiales que ameritan su designación en forma autónoma con números propios de parágrafos. Asimismo deberá aclararse respecto del último párrafo que:

Asimismo es criterio largamente sostenido por los organismos de interpretación y aplicación del Código de Planeamiento Urbano que cuando la línea divisoria de la parcela sobrepase la L.F.I. correspondiente de la manzana en menos de 6m o coincida con la misma, las construcciones deberán retirarse por lo menos 6m de dicha línea divisoria, no teniendo que cumplir la relación (r) a la que se refiere el inciso b) del Art. 4.3.3 pero debiendo cumplir la relación (r”) a la que se refiere el inciso c) del Art. 4.3.3.

Por ello el texto del artículo debe integrarse de la siguiente forma:

4.3.6Línea de Frente Interno

El edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario podrá avanzar hasta la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario.

Cuando la profundidad de la parcela sea menor que la distancia entre la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario y la L.E. Ver "L.E." en el glosario, las construcciones deberán guardar un retiro de fondo mínimo de 6m y siempre que esa distancia a la línea de fondo cumpla con la relación (r), a la que se refiere el inciso b) del Art. 4.3.3. Además, la parcela deberá cumplir con lo prescripto en el 2° párrafo del inciso a) del Art. 3.2.4. Ir al artículo 3.2.4, División y Dimensiones Mínimas de la Parcela

4.3.8Interpretación Oficial

La efectiva vigencia del presente artículo se ha visto obstaculizada por la aplicación del viejo principio del derecho civil romano de que “no hay servidumbre sobre la cosa propia”.

Esta aparente contradicción entre el derecho administrativo y el derecho urbanístico con el derecho civil se resuelve aclarando que en el caso de parcelas del mismo propietario la servidumbre puede ser administrativa o constituirse por medio del “destino del padre de familia” previsto en forma expresa en el Art. 2994 del Código Civil. Por ello el texto del artículo debe integrase de la siguiente forma:

4.3.8Mancomunidad de Espacio Aéreo en Caso de Edificios de Perímetro

LIBRE Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres reales entre parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas podrán constituirse servidumbres administrativas o reales por aplicación del Art. 2.994 del Código Civil aun cuando éstas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre.

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida en el distrito para el basamento Ver "Basamento" en el glosario, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

4.4.3Interpretación Oficial

Es necesario aclarar respecto del Inc. a) que la altura del edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario estará limitada por la altura del edificio lindero siempre que éste no haya sido autorizado por normas de excepción. Es la consecuencia lógica de las previsiones del primer párrafo del Capítulo 4.10 Completamiento de Tejidos Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario. A este tópico debe entenderse referida la remisión realizada en el párrafo en cuestión. Mientras que en el inciso d) el empleo de la palabra “retiro” en lugar de “separación” puede llevar a confusiones por lo que debe limitarse su sentido exclusivamente al término “separación”.

Asimismo, y de las previsiones del Capítulo 4.9, en su Art. 4.9.1 Ir al artículo 4.9.1, Regla General, tercer párrafo, y como consecuencia de su compatibilización con las normas del Capítulo 4.10, en su Art. 4.10.3 Ir al artículo 4.10.3, Parcelas Flanqueadas por Edificio entre Medianeras y Edificio, surge asimismo, la necesidad, de citar el caso en el que, de generarse un edificio de semiperímetro libre por encima de la altura del distrito de localización el espacio que resulta de generar las separaciones requeridas, constituye también espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario.

Por ello el texto del artículo deberá integrarse de la siguiente manera:

4.4.3Disposiciones Particulares

Parcelas de ancho mayor a 14m: separación mínima = 6m.

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano. (Ver Figura N° 4.4.3d1 y d2)

4.4.4Interpretación Oficial

Se da aquí el caso inverso al del artículo 4.3.8 Ir al artículo 4.3.8, Mancomunidad de Espacio Aéreo en Caso de Edificios de Perímetro la norma sólo menciona a las servidumbres administrativas cuando también serían admisibles las reales, aún en las mismas condiciones de aquella norma. Por ello el texto del artículo deberá integrarse de la siguiente manera:

4.4.4Mancomunidad de Espacio Aéreo en Caso de Edificios de Perímetro

LIBRE O SEMILIBRE EN PARCELA LINDERA Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres administrativas o reales entre parcelas colindantes que perdurarán mientras subsistan los edificios.

Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida en el distrito para el basamento Ver "Basamento" en el glosario, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.

Cuadro del artículo 4.4.4
4.5.3.4 - Interpretación Oficial:
Debe entenderse que el parágrafo también hace referencia a las Líneas de Retiro
Obligatorio establecidas en el Listado N° 6.1.2 (Vías con línea oficial de edificación
particularizada). Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:
4.5.3.4. Avance sobre la L.O. o sobre L.E., con sótano bajo la acera
En ningún caso se permitirá trasponer la L.O., la L.E., o las Líneas de Retiro Obligatorio
establecidas en los artículos 4.6.4. y 6.1.2 (Vías con línea oficial de edificación
particularizada) con construcciones bajo nivel de acera.
4.6.3 - Interpretación Oficial:
Este artículo formaba parte del Código de la Edificación vigente hasta la aprobación del
Código de Planeamiento Urbano en el año 1977. Al transcribirse el texto en esa oportunidad
se omitió en el Cuadro que lo integra, en la primera fila de la 3ª y 4ª columna, en la que
figuran dos dimensiones, un asterisco que aclaraba al pie que la mayor de las dos
dimensiones regía para dos determinados distritos: el A1 y el A2 del anterior Código de la
Edificación que pasaron a ser el C1 y el C2 respectivamente del Código de Planeamiento
Urbano. Por lo tanto debe corregirse dicha omisión, colocándose un asterisco en las dos
ubicaciones precitadas del Cuadro e insertando al pie del mismo el asterisco seguido de la
leyenda “La dimensión mayor rige para los Distritos C1 y C2”. Por ello el texto debe
integrarse de la siguiente manera:
4.6.3. TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.O.E.
a) Caso General (forma ochavada):
La traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.O. de
las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las
distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:
S (SUMA DE LOS ANCHOS DE LASMENOR DEDE 75° ADE 105° AMAYOR DE
CALLES CONCURRENTES EN LA75°105°135°135°
ENCRUCIJADA)
S < 24m4m6/8m*4/5m*0
24m < S < 42m4m6m4m0
42m < S < 70m4m5m4m0
S > 70m4m000
*La dimensión mayor rige para los Distritos C1 y C2
b) Casos particulares:
1) No es obligatoria la formación de la L.O.E. en: Av. del Libertador entre Austria y Virrey
del Pino;
La esquina de Migueletes y Teodoro García (Predio 9, Manzana 123);
Av. Luis María Campos entre José Hernández (dos esquinas) y La Pampa;
La esquina de Av. Luis María Campos y Virrey del Pino (Predio 9, Manzana 101);
En la calle Florida en el tramo comprendido entre Rivadavia y Av. Pte. Roque Sáenz
Peña.
2) En edificios con acera aporticada:
Se aplicará lo establecido en el inciso a), considerándose en lado aporticado la Línea
Oficial exterior de los pilares y piso altos y el ancho de acera comprendido entre dicha línea
y el cordón de acera correspondiente. (Ver figura 4.6.3)
3) En urbanizaciones especiales:
La L.O.E. de una parcela comprendida en una urbanización especial aprobada por el
Gobierno se ajustará a la traza fijada en la urbanización.

4.9.2Interpretación Oficial

Para una mejor cita y comprensión del parágrafo deben designarse con letras también los últimos dos párrafos. Son criterios de interpretación necesarios para lograr una mejor solución de urbanismo de detalle que:

Por ello el texto del parágrafo debe integrase de la siguiente manera:

4.9.2 DISPOSICIONES PARTICULARES (Ver figuras 4.9 distintos casos y Cuadro Resumen)

4.10.3Interpretación Oficial

Es necesario aclarar que el empleo de la palabra “retiro” en lugar de “separación” puede llevar a confusiones por lo que debe limitarse su sentido exclusivamente al término “separación”. Asimismo, y de las previsiones del Capítulo 4.9, en su Art. 4.9.1 Ir al artículo 4.9.1, Regla General, tercer párrafo, y como consecuencia de su compatibilización con las normas del Capítulo 4.4, en su Art.

4.4.3 inc. a) y d), surge asimismo, la necesidad, de citar el caso en el que, de generarse un completamiento de tejido Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario con un edificio adosado a un existente lindero con las separaciones previstas en el Art. 4.10.3 Ir al artículo 4.10.3, Parcelas Flanqueadas por Edificio entre Medianeras y Edificio, y por encima de la altura del distrito de localización el espacio que resulta de generar las separaciones requeridas, constituye también espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario. Por ello el texto del parágrafo deberá integrarse de la siguiente manera:

4.10.3Parcelas Flanqueadas por Edificio entre Medianeras y Edificio

DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario o con el espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario de un edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras Ver "Edificio entre medianeras" en el glosario existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones: . Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa):

Parcelas de ancho menor o igual a 14m: separación mínima = 4m.

Parcelas de ancho mayor a 14m: separación mínima = 6m.

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano. . Altura: igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras.

(Ver Figura N° 4.10.3) Para el caso, en el que un lindero resulta con una altura de distrito menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, las consideraciones generales del Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la altura del distrito de localización.

Los casos encuadrados en el tipo A y en parcelas de hasta 20m de frente que presenten ante la Dirección la correspondiente solicitud de permiso de obra deberán incorporar la documentación técnica que se detalla a continuación: . Fachada del proyecto y de los edificios de la cuadra a la que pertenece el predio, acotando alturas de fachada y de los pisos superiores si existiesen (1:200). . Relevamiento de los muros divisorios a N. P. T. De las terrazas de los edificios linderos con los patios que posean, planta y corte de los patios debidamente acotados (dicha documentación deberá ser verificada y suscripta por un profesional matriculado y especialista en el tema). . Relevamiento fotográfico del predio y de sus espacios linderos, así como del ámbito de la calle, indicando el predio en cuestión y la fecha en la que se realizaron las tomas. . Croquis de la propuesta por: plantas, vistas, cortes, axonométrica del proyecto con los edificios linderos debidamente acotados. . Si es manzana atípica, se deberá entregar una copia de la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario Particularizada. . Memoria descriptiva.

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