1.2.1.1Relativos al uso
- a)Conceptos generales Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificadoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl volumen efectivamente construido en la parcela, que es lo que hay. No se confunde con el volumen edificable, que es lo que se podría haber construido.Ver la definición completa; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
- b)De los tipos de uso Actividades TIC - Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: aquellas actividades definidas en los Artículos 2° y 22 de la Ley N° 2.972 y modificatoria, con excepción del inciso j) del Art. 2° de dicha norma.
- a)Un supermercado total o un supermercado más una supertienda;
- b)Un número de locales minorista y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea por lo menos igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a);
- c)Una playa para automóviles no menor a dos veces la superficie conjunta de los espacios destinados a la venta.
- a)GarageDefinido en el código · lectura TodoPropsLa parcela o el edificio, o una parte de ellos, con la función de guardar vehículos, sea como uso exclusivo o complementario de otro.Ver la definición completa colectivo comercial: Edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su propietario o conjunto de copropietarios que conceden su uso a terceros mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de convenio, con o sin servicios auxiliares, referidos éstos exclusivamente a los vehículos de los usuarios de las cocheras;
- b)Garage colectivo particular: Edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que cada cochera es ocupada única y exclusivamente por el vehículo del copropietario titular de la cochera o por el arrendatario o usuario que bajo cualquier tipo de convenio autorice dicho propietario;
- c)Garage privado: Parte de un edificio residencial unifamiliar en que uno o más módulos son ocupados única y exclusivamente por uno o más vehículos del propietario del inmueble o del arrendatario o usuario autorizado mediante cualquier convenio por dicho propietario, formando parte integral del inmueble aunque el módulo vehicular fuera semicubierto, abierto al aire libre o constituyera un cuerpo de edificación distinto del edificio residencial unifamiliar;
- d)Garage para vehículos de transporte público, de carga o equipos rodantes en general: Local o edificio con función exclusiva o complementaria de otros usos, dedicado a guardar uno o más vehículos de cualquier tipo, destinados al transporte público de personas (ómnibus, microómnibus y similares) y de cargas (camiones con y sin remolque, chatas, utilitarios en general y similares) o a servicios urbanos, seguridad y asistencia médica (ambulancias, motobombas, escalerasDefinido en el código · lectura TodoPropsEl conjunto de peldaños que enlaza dos planos a distinto nivel. En el Código es antes que nada un medio de salida, con medidas que no admiten tolerancia.Ver la definición completa mecánicas, barredoras y recolectoras de residuos y similares).
- a)Convivencial para Niños, Niñas y Adolescentes: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad;
- b)Parador para Niños, Niñas y Adolescentes: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con estadía dentro de una o varias franjas horarias, con asistencia de carácter transitorio, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 445;
- c)Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos: establecimiento destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no pueda cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma;
- d)Convivencial de atención especializada (tratamiento de situaciones o patologías complejas): establecimiento destinado al alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 448. (Ver Parágrafo 5.5.1.13) Hospedaje: Se denomina hospedaje a los alojamientos que con un mínimo de 6 (seis) habitaciones, tengan un local de uso común y que por sus condiciones ambientales y servicios, no se encuadran dentro de la denominación hotel.
- c)De las sustancias Explosivos: Materias de naturaleza química inestable, susceptibles de producir reacciones exotérmicas, con generación de grandes cantidades de energía al ser alterado su equilibrio químico, por cualquier manifestación energética externa (pólvora, cloratos, celuloide, picratos, etc.).
Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva.
Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
Unidad de Uso (Ver I.O.): Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.
Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada distrito.
Uso no conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que esté ubicado.
Uso no permitido: El que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito.
Uso permitido: El que puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas.
Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
Agencia comercial: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósitoDefinido en el código · lectura TodoPropsLa superficie, cubierta o descubierta, donde se almacenan productos. Como uso del suelo es de los más restringidos por distrito y por superficie.Ver la definición completa ni expende mercaderías.
Appart residencial o Appart hotel: Son aquellos establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en departamentos que integran una unidad de administración común ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel.
Artículos de limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de jabones, detergentes, solventes, cepillos, escobas, trapos, etc.
Auto-Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.
Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: . Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; . Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca; . Tenga un local de ventas no inferior a 140m2 para los ramos obligatorios; . Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a 42m2; . Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de productos no alimenticios: Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características: . Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; . Venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares; . Opere en un local de ventas con una superficie superior a 140m2 para los ramos obligatorios; . Tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50m2 para los ramos obligatorios; . Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
BaulerasDefinido en el código · lectura TodoPropsLos espacios pensados para guardar artículos del hogar a escala familiar, como los baulos de un edificio.Ver la definición completa: Locales destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar; se considera complementario del uso residencial y pueden localizarse coexistiendo con la vivienda.
Biblioteca local: Establecimiento donde se reúnen libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.
Biblioteca central: Establecimiento de jerarquía regional o nacional, donde se reúnen libros, revistas, periódicos o discos, etc. Implica la existencia de un depósito de grandes dimensiones.
Campamento: Establecimiento extra hotelero, que en terreno debidamente delimitado y equipado ofrece al turista sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que presta además, el servicio de agua potable, sanitarios, provisión de energía eléctrica y recepción.
Casa de cuidados paliativos: aquellas destinadas a la contención, asistencia y cuidado paliativo a personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquico-social, físico, espiritual y familia. Se entiende por Cuidados Paliativos a la asistencia activa y continua de pacientes proporcionada por un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad no responde al tratamiento curativo; que tienden a aliviar el dolor, apaciguar el sufrimiento psíquico y salvaguardar la dignidad de la persona enferma y contener a sus allegados.
Casa de pensión: Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles, siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento, no exceda de 6 (seis) ni sea menor de 2 (dos), y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en habitaciones.
Centro de atención primaria de salud: Centro de atención y prevención primaria de salud sin internación, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la Ciudad, se compone de cuatro consultorios, sala de espera y sanitario.
Centro de compras: Complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000m2) integrado como mínimo por:
Centro de día: Establecimiento diurno destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos.
Centro de día de salud mental: Establecimiento destinado al cuidado diurno de la salud mental.
Centro de día geriátrico: Establecimiento destinado al cuidado diurno de personas de la tercera edad.
Centro de distribución y logística: Ver depósito automatizado.
Centro de exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.
Centro de salud mental: Establecimiento destinado a la atención de la salud mental. Se puede desarrollar una o más de las siguientes actividades, ajustándose a sus normas de funcionamiento: . Atención ambulatoria; . Servicio médico de urgencia; . Hospital de día; . Centro de día.
Centro materno - infantil: Establecimiento donde se brinda atención de prevención, promoción y recuperación de la salud de los niños de corta edad y madres gestantes.
Centro médico u odontológico: Establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por 4 (cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, presten o no servicio de urgencia.
Clínica: Establecimiento asistencial con internación, mínimo 12 (doce) y máximo de 90 (noventa) camas.
Clínica de salud mental: Establecimiento asistencial para personas que padezcan de su salud mental con internación, mínimo 12 (doce) camas, máximo 90 (noventa) camas.
Club de música en vivo: establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) espectadores, y una superficie no mayor de 500m2, cuya actividad principal es la programación y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros.
En dichos establecimientos se podrán expender comidas, bebidas y podrán incluir, como actividad accesoria de la actividad principal, la venta de discos, videos, CD´s, DVD´s, casetes, libros, revistas, ropa, calzado.
El mismo contará con un salón principal donde desarrollar la actividad.
Cochera: Unidad de estacionamiento de automotores, definida en superficie dentro de un garage o playa de estacionamiento.
Colonia de salud mental: Establecimiento para personas con necesidades especiales, por deterioro de su salud mental, con capacidad mínima de 400 (cuatrocientas) camas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.
Comunidad terapéutica: Establecimiento donde se realizan tratamientos de asistencia y recuperación a pacientes con afecciones de diversa índole.
Construcción Clase I - Minorista - (exposición y venta sin depósito): Local donde se efectúa la venta minorista de materiales de construcción con exhibición de muestras y por el sistema de envío.
Construcción Clase II - Minorista - (exposición y venta con depósito, sin materiales a granel): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de construcción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no.
Construcción Clase III - Minorista - (exposición y venta con depósito): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta de toda clase de materiales de construcción sin ninguna exclusión.
Consultorio: Local destinado a la atención ambulatoria de pacientes.
Depósito: Superficie cubiertaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa o descubierta donde se estacionan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo.
Depósito automatizado (centro de distribución y logística): Depósito que se caracteriza por resolver la función de almacenamiento a través de sistemas automáticos sin la intervención directa de personas.
Depósito de mercadería en tránsito: Superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio temporario de almacenaje de mercaderías para su resguardo.
Escuela con internado: Establecimiento de enseñanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
Escuela de educación especial oficial o privada: Establecimiento donde se imparte enseñanza a niños y jóvenes con necesidades especiales, con o sin formación laboral.
Escuela infantil: Establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 5 (cinco) años.
Establecimiento de educación primaria: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños entre los 6 (seis) y 14 (catorce) años de edad.
Establecimiento de educación media: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que han recibido enseñanza primaria completa.
Establecimiento de educación superior: Establecimiento donde se proporciona el tercer nivel de preparación del sistema educativo. La enseñanza puede ser universitaria y no universitaria, oficial o privada.
Estación intermedia de ómnibus de larga distancia: Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previa al ingreso o egreso a la Estación Terminal de Retiro, los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Estado de Transportes de la Nación o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas interprovinciales y que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ciudades que no pertenecen a la Región Metropolitana, prestando además servicios de Transporte Internacional. (Ver Ley Nº 3.527) Estación intermedia de ómnibus de media distancia: Estación de pasajeros fuera de la vía pública, en la que se detienen transitoriamente los ómnibus, cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Estado de Transportes de la Nación o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas suburbanas (Grupo II), y que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los principales centros de la Región Metropolitana y sus adyacencias. (Ver Ley N° 3.527) Espacio guardacoches: Superficie cubierta o descubierta de una parcela destinada al estacionamiento de vehículos sin la demarcación de cocheras. Se admitirá únicamente como uso complementario.
Espacio verdeDefinido en el código · lectura TodoPropsEl área de uso público, parquizada o agreste, donde predominan las especies vegetales y el suelo absorbente.Ver la definición completa público: Es el área destinada a uso público parquizado o agreste cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbenteDefinido en el código · lectura TodoPropsEl terreno capaz de derivar el agua de lluvia o de riego a las napas, sin contar como tal las losas parquizadas.Ver la definición completa.
Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, con fines de regularización de horarios en el recorrido, previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros sin equipaje que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Estación terminal de ómnibus de larga distancia: Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en ómnibus o microómnibus o cuyos servicios están regulados, por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas interprovinciales y que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con ciudades que no pertenecen a la Región Metropolitana.
Estación terminal de ómnibus de media distancia: Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en ómnibus o microómnibus cuyos servicios están regulados, por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación o por el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificación de líneas suburbanas (grupos I y II), y que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los principales centros de la Región Metropolitana y adyacencias.
Estación terminal de líneas de transporte público urbano automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Estación terminal o de transferencia de carga por automotor: Estación central de transporte de carga por vehículos automotor con depósito y anexo, para la recepción, despacho y/o transferencia de mercaderías.
Equipamiento: Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades del hombre como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.
Expreso de carga liviana: Local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetería y encomienda. No incluye depósito de mercaderías.
Fábrica de frío industrial: Establecimiento para la fabricación de frío artificial con un proceso industrial para ser aplicado a todo tipo de mercadería perecedera, produciendo transformaciones según la naturaleza de cada una de ellas.
Feria infantil: Predio al aire libre con juegos predominantemente movidos en forma mecánica y/o electrónica destinado a la niñez.
Garage (Ver I.O.): Edificio o parte de un edificio con función exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o más vehículos automotores tanto para transporte de personas o de carga:
Gimnasio: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas.
Grandes tiendas: Establecimiento minorista, organizado en secciones, que vende toda la gama de artículos de uso personal y hogareño.
Herboristería: Local de venta de hierbas, productos naturales y desecados.
Hogar geronto psiquiátrico: Residencia para adultos mayores que padezcan alteraciones de su salud mental o enfermedades crónicas o discapacidades.
Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes: Son considerados Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, aquellos establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento. Los mismos tendrán las siguientes modalidades de funcionamiento:
Hospital: Establecimiento público o privado donde se brindan acciones de salud destinadas a pacientes internados o ambulatorios.
Hospital de día: Establecimiento destinado a pacientes que requieran atención ambulatoria intensiva diurna, sin internación.
Hostal de salud mental: Establecimiento que suministra servicios supletorios al del hogar familiar. El hostal puede alojar hasta 12 (doce) individuos.
Hostal (residencia de turistas): Se designa como hostal aquel que se instale en un edificio cuyas características lo identifiquen como de relevancia histórica o arquitectónica, que requiera ser preservado, y cuya intervención para adaptarlo a hostal sea tal que no modifique sustancialmente dichas características. Tendrá una capacidad mínima de 3 (tres) habitaciones y condiciones ambientales y de uso encuadrados en la denominación hotel.
Hotel (residencia turística): Es aquel alojamiento que puede prestar al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de 10 (diez) habitaciones con 20 (veinte) plazas.
Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de 4 (cuatro) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituidas cada una de ellas por lo menos por 1 (una) habitación amueblada, 1 (un) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y 1 (una) cocinaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl local destinado a preparar y cocer alimentos. No es local habitable, y por eso ventila con reglas propias y no puede ser el único ambiente iluminado de una vivienda.Ver la definición completa o espacio para cocinar, y dónde además se preste a los huéspedes servicio de ropa de cama y de tocador.
Hotel industrial: Edificio destinado principalmente a la localización de más de una actividad industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento. (Ver Acuerdo Nº 206/COPUA/2003) Infraestructura de servicios públicos: Son aquellas instalaciones en red destinadas a la distribución de energía, agua potable, evacuación de aguas servidas, etc.
Instituciones de asistencia social: Entidades sin fines de lucro destinadas a la beneficencia, la salud, la atención del niño, de la familia, del geronte, etc.
Instituto de investigación: Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico; puede ser sin laboratorio o con laboratorio (físico, químico, biológico, etc.).
Instituto o Academia: Establecimiento donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos, no forman parte de los niveles regulares.
Jardín de infantes: Establecimiento educativo para niños de 3 (tres) a 5 (cinco) años.
Jardín maternal: Establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 2 (dos) años.
Locutorio: Local donde se efectúan llamadas telefónicas urbanas, interurbanas, internacionales, servicios de telex, fax y servicio de red integradas.
Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desarrollan.
Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada actividad.
Maternidad: Establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo, con internación, mínimo 12 (doce) camas.
Mercado y feria internada: Local para la venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso doméstico, en cantidades que no excedan de 150 (ciento cincuenta) litros, etc.
Módulo de estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde y el egreso hacia la vía pública, se puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo. No es de aplicación en los espacios guardacoches o cuando la cochera esté directamente comunicada con la vía pública.
Museo Clase I: Establecimiento donde se coleccionan y exhiben al público elementos históricos, de arte, técnica o ciencia.
Museo Clase II: Establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico.
OficinaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl local de trabajo donde se hacen tareas técnicas o administrativas. Es local habitable, y por lo tanto tiene que iluminar y ventilar como tal.Ver la definición completa comercial: Uno o más locales en los cuales se desarrollan tareas técnicas y/o administrativas como complementarias de empresas u organismos privados, no comprendidos en las definiciones de “Agencias” o de “Estudios profesionales”.
Oficina pública con acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial u oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público.
Oficina pública sin acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectúan tareas técnicas administrativas o científicas, con una afluencia reducida de público.
Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y servicios que reúne las siguientes características: . Administración centralizada; . Venta de productos de uso personal y para el hogar, opera como galería comercial.
Peña: Espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
Planetario: Edificio provisto de proyectores dotados de movimientos apropiados, que le permiten reproducir en la bóveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y de los planetas en el cielo.
Plataforma de transferencia: Superficie cubierta o descubierta, donde se transbordan productos de un vehículo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantáneamente.
Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor a 24hs. Puede ser pública o privada, de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.
Playa de estacionamiento descubierta: Parcela y espacio en general sin edificar, destinados a vehículos que necesiten quedar estacionados durante tiempo limitado, no mayor de 24hs. Puede ser de propiedad pública o particular, de explotación comercial, de uso gratuito, de servicio complementario de otros usos que requieran estacionamiento.
Polo Farmacéutico: Emprendimiento público/privado que congrega actividades productivas, de investigación y desarrollo de la industria farmacéutica nacional, tomando como criterio la asociatividad entre las empresas, en busca de una mayor eficiencia productiva dentro de un proceso de especialización, como también la asociación con el sector científico. En el marco de garantizar la preservación del medio ambiente, se persigue la excelencia con el aseguramiento de la calidad, respondiendo a los estándares de calidad internacionales.
Residencia Universitaria: Es aquel alojamiento que se puede prestar al estudiante universitario, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, recepción, portería y personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de 5 (cinco) habitaciones con 10 (diez) plazas.
Salón Milonga: Establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
Sanatorio: Establecimiento asistencial para la salud con internación, mínimo 90 (noventa) camas.
Sanatorio de salud mental: Establecimiento asistencial de personas con enfermedad de su salud mental con internación, mínimo 90 (noventa) camas.
Servicios de traslados de pacientes: Entidad dedicada al traslado de enfermos por medio de vehículos especializados.
Servicios públicos domiciliarios: Son los que se brindan a cada edificio de la Ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros: . Servicios de suministro eléctrico: Subestaciones transformadoras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica; . Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares; . Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas; . Servicios telefónicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos;
Supermercado: Establecimiento minorista que reúna las siguientes características: . Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; . Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje; . Tenga un local de ventas no inferior a 1.000m2 para los ramos obligatorios; . Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas, superior a 200m2; . Opere por el sistema de ventas de autoservicio;
Supermercado total: Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones: . Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; . Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería; . Opere en un local de ventas de una superficie superior a 5.000m2 cubiertos; . Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 1.000m2 cubiertos; . Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Taller protegido: Establecimiento destinado a la integración social de personas con necesidades especiales, llevada a cabo a través de la realización de tareas educativas con objetivo laboral productivo.
Taller Protegido de Producción: se considera taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.147, sus modificatorias y su reglamentación.
Teatro Independiente: establecimiento con una capacidad máxima para 350 (trescientos cincuenta) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Unidad de tratamiento interno de residuos patogénicos: Son unidades de tratamiento interno de residuos patogénicos aquellas instaladas en el predio de los establecimientos generadores de los mismos, como uso complementario.
Vacunatorio: Local donde se efectúan aplicaciones de vacunas, el cual podrá funcionar, física y funcionalmente, en forma autónoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad.
Inflamables de 1° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea es igual o inferior a 40°C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, etc.).
Inflamables de 2° Categoría: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentánea está comprendido entre 40°C y 120°C (kerosene, aguarrás, etc.).
Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continúan ardiendo una vez retirada la fuente de ignición, sin necesidad de aumentar el flujo de aire (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón, etc.).
Combustibles: Materias que pueden mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan una proporción de aire algo superior a la normal; en particular se aplica a aquellas materias que pueden arder en hornos apropiados a altas temperaturas y a las que están integradas por hasta un 30% de su volumen por materias muy combustibles (determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejido de algodón con retardadores, productos complejos, etc.).
Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustión invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignición (celulosas artificiales).
Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna (hierro, plomo, etc.).
Refractarias: Materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1.500°C, aún durante períodos muy prolongados, no alteran ninguna de sus características físicas o químicas (amianto, ladrillos cerámicos, productos de fumistería, etc.).
Velocidad de combustión: Se define como velocidad de combustión, a la pérdida de peso por unidad de tiempo.
Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en “Muy combustibles” o “Combustibles” y para tener en cuenta el estado de subdivisiónDefinido en el código · lectura TodoPropsLa división de una parcela en dos o más, con la consecuente modificación del estado parcelario y catastral.Ver la definición completa en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible standard (madera apilada).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodón o productos de similares características.
Carga de fuegoDefinido en el código · lectura TodoPropsEl peso equivalente en madera por metro cuadrado de un sector de incendio, usado para calcular cuánto calor puede liberar si se prende fuego.Ver la definición completa: La “Carga de Fuego” de un sector de incendioDefinido en el código · lectura TodoPropsEl local o conjunto de locales delimitados por muros y entrepisos con resistencia al fuego acorde a la carga de fuego que contienen.Ver la definición completa, está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2), capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4.400 Cal/Kg.
Sector de incendio: Local o conjunto de locales ubicados en una o más plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificación, que posea una resistencia al fuego, exigida por la “Carga de Fuego” que contiene, y comunicados con un medio exigido de salidaDefinido en el código · lectura TodoPropsLa circulación horizontal o vertical diseñada como ruta directa y segura hasta la vía pública, pensada para evacuar gente en el menor tiempo posible.Ver la definición completa. Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarán sector de incendio.