Será obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades admitidas.
Dicho instrumento deberá ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado de acuerdo a lo establecido en el Código de la Edificación.
2.1.2Datos a Consignar en el Certificado de Uso Conforme
El certificado será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto [Cuadro N° 2.1.2a) y b)] y en él se especificará:
- a)Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente.
- b)Ubicación de la parcela.
- c)Medidas y superficie de la parcela.
- d)Superficie cubiertaDefinido en el código · lectura TodoPropsEl elemento constructivo que protege el edificio en su parte superior. Es la que se convierte en terraza, en techo verde o en el problema más caro de un consorcio.Ver la definición completa existente y proyectada.
- e)Especificación de la actividad a desarrollar.
- f)Categorización de la actividad: para los usos que fueran conformes y de impacto ambiental de relevante efecto, la autoridad de aplicación extenderá un certificado de uso conforme condicional con un plazo de validez establecido en el Art. 2.1.4CPU · 2 Normas Administrativas2.1.4 VigenciaIr al artículo, dentro del cual deberá obtenerse el certificado de aptitud ambiental otorgado por la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y disposiciones reglamentarias.
- g)Firma del usuario y del profesional competente.
- h)Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa. determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.
- i)Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio.
2.1.3Obligatoriedad
El Certificado de Uso deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. En ningún caso se aceptará en estas tramitaciones el certificado de uso conforme condicional.
El Certificado de Uso Conforme será válido por un plazo de 180 (ciento ochenta) días y el Certificado de Uso Conforme Condicional tendrá una validez de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. En todos los casos se computan días corridos, contados a partir de la fecha del visado efectuado por la Dirección, certificando que el profesional se encuentre habilitado en el uso de la firma, previo pago del sellado administrativo, confección y refrendo, conservando su validez aún cuando varíen las normas urbanísticas del distrito de emplazamiento del predio.
La Dirección controlará que los profesionales no estén inhabilitados.
Perderá validez en los siguientes casos: . Si al vencimiento del plazo no hubiese presentado el expediente de obra y/o instalaciones y/o habilitaciones y/o solicitudes de categorización de las actividades para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que se refiere la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y disposiciones reglamentarias. . Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la totalidad de los requisitos técnico/administrativos exigibles según el caso y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la fecha de inicio del expediente. . Si habiéndose presentado el legajo respectivo se le formularan observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de los 60 (sesenta) días de su notificación.
Para la formulación de las observaciones la Dirección deberá considerar que el plazo de 60 (sesenta) días otorgado para realizar las correcciones está incluido en el plazo de validez del Certificado de Uso Conforme.
2.1.5Responsabilidad del Profesional
El profesional firmante de un Certificado de Uso Conforme asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este Código, haciéndose pasible por errores en su contenido, de la sanción específica dispuesta en “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad” del Código de la Edificación. Por su parte, el titular de la actividad o propietario del predio perderá todo derecho al destino de la obra para el uso solicitado y a la ejecución de la misma según el proyecto que hubiese acompañado al Certificado de Uso en oportunidad de la presentación del legajo de obra respectivo. Los Organismos de Aplicación tomarán como válidos los datos consignados, a efectos de los trámites que correspondan efectuar, para los permisos de habilitación y/u obra. En virtud de esta disposición, la Dirección no dará curso a los instrumentos de que se trata que contengan enmiendas y/o raspaduras.
En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y MantenimientoDefinido en el código · lectura TodoPropsLas tareas que conservan un edificio en las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento con las que fue aprobado. Es una obligación del propietario, no una opción.Ver la definición completa que no figuren en el Cuadro Nº 5.2.1b) como NPC (no permitidas en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumpliendo con:
- a)La inscripción en el Registro de Actividades Industriales (En Parágrafo 5.5.1.11, ver 5.5.1.11.4 A)
- b)El procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profesional de una unidad académica universitaria pública con incumbencia en materias industriales y/o urbanísticas.
- c)La incorporación, a criterio de la autoridad de aplicación de la Ley N° 123, al Plan Buenos Aires Produce Más Limpio, o aquél que lo reemplace en el futuro.
No podrán acceder a este beneficio aquellos establecimientos sobre los que obre, a la fecha de promulgación de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por molestias al vecindario, salvo que la situación se modifique a satisfacción de la autoridad de aplicación correspondiente del Gobierno de la Ciudad.