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Título 3 · De la Propuesta de Apertura de Vía Pública y del Parcelamiento

3 De la Propuesta de Apertura de Vía Pública y del Parcelamiento

Qué pasa cuando se abre calle o se parte un terreno: la proporción de suelo que hay que cederle a la Ciudad, el ancho de las calles nuevas y las condiciones que debe cumplir cada parcela resultante.

Umbral de cesión
1,5 ha

Parcelamiento con apertura de vía pública o urbanización de más de esa superficie.

Superficie a ceder
25 % a 50 %

Del total del área de la parcela, en forma gratuita y para uso y utilidad pública.

Destino de lo cedido
un tercio a espacio verde

Como mínimo, de acceso público irrestricto.

Disposición de las parcelas
art. 3.2.1

Divisorias laterales en ángulo recto con la Línea Oficial, o siguiendo el radio en curva.

3.1Generalidades

3.1.1Propuesta de Apertura de Vía Pública y Parcelamiento

El Gobierno puede convenir con el propietario de una parcela la traza y apertura de vías públicas y/o parcelamientos, conforme a las exigencias de estas normas.

En el convenio se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio público de la Ciudad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos específicamente en cada caso y que no podrá procederse a la venta de parcelas si no existen servicios públicos de agua corriente, cloacas, desagües, luz y pavimento.

El Gobierno puede convenir con las empresas prestadoras de Servicios Públicos disposiciones de carácter general que faciliten la tramitación de propuestas de apertura de vía pública por particulares.

Todo convenio se formalizará ante el Escribano Público que indique el Poder Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo gravamen.

3.1.2Proporción de Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública

Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25% ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.

En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31.

3.1.3Ancho de Calles

La distribución de vía pública y espacios de dominio público de la Ciudad será proyectada considerando el tránsito de la zona y deberá ser aprobada por las dependencias técnicas respectivas del Gobierno. El ancho de las calles no será menor que 17,32m, salvo en el caso de Urbanizaciones Determinadas.

3.2Parcelamiento

3.2.2Prohibición de Parcelamientos sin Acceso a Vía Pública

Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.

3.2.3Planos de Venta de Parcelas

3.2.4División y Dimensiones Mínimas de la Parcela

La figura geométrica que constituya la nueva parcela deberá poder contener un rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 2,5. El área de dicho rectángulo deberá ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la parcela que resulte de la aplicación de la siguiente función lineal:

X% = 70 - S/100 Siendo X% el porcentaje de la superficie total de la parcela y S la superficie total de la Parcela. (Ver Gráfico N° 3.2.4) Para parcelas mayores de 4.000m² el referido porcentaje no podrá ser menor que el 30% La medida de por lo menos uno de los frentes de las parcelas resultantes deberá ser igual o mayor que el lado menor del referido rectángulo.

3.2.6Separación de Fracciones de Parcelas - Redistribución y Englobamiento de Parcelas

La parcela cedente puede quedar con dimensiones menores a las reglamentarias únicamente si a juicio de la Dirección, se produce una mejora en la conformación de las parcelas resultantes.

3.2.7Certificado de Escribano por División o Englobamiento de Parcelas

Cuando el P. E. expida los certificados referentes a deudas por impuestos, tasas y contribuciones necesarias para escriturar la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario o englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de parcelas, hará presente las prescripciones pertinentes de este Código y del Código de la Edificación que afecten al dominio, a fin de que el escribano tome debida nota al confeccionar el instrumento público correspondiente. Además, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2.2.1. Ir al artículo 2.2.1, Constancia de Zonificación

3.2.8 SUBDIVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PARCELAS EDIFICADAS (Ver I.O.)

  • a)Sólo se autorizará la subdivisión o redistribución de parcelas edificadas, cuando se demuestre que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código y al Código de la Edificación.
  • b)Las parcelas resultantes de la subdivisión de parcelas edificadas deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Sección.

3.2.9Subdivisión de Parcelas con Frente a Dos o Más Calles

Un predio intermedio con frente a más de una calle puede ser subdividido para formar parcelas autónomas sobre cada calle aún cuando los frentes de las parcelas resultantes sean menores que los establecidos en esta Sección y siempre que, a juicio de la Dirección, se mejore la conformación del parcelamiento de la manzana. No se admitirá este parcelamiento o redistribución cuando el predio hubiera adquirido su actual conformación a pedido del propietario.

3Interpretación Oficial Sección 3

3.2.8Interpretación Oficial

Tal como surge de la lectura del título del Art. 3.2.8 Ir al artículo 3.2.8, Subdivisión y Redistribución de Parcelas Edificadas SUBDIVISIÓN Ver "Subdivisión" en el glosario Y REDISTRIBUCIÓN DE PARCELAS EDIFICADAS, el mismo puede aplicarse tanto a los supuestos de subdivisión como de redistribución de parcelas edificadas. Máxime teniendo en cuenta, que desde el punto de vista técnico la redistribución requiere, en la mayoría de los casos una subdivisión previa de las parcelas que redistribuirán sus respectivas superficies. Por ello el texto del artículo deberá integrarse de la siguiente forma:

3.2.8Subdivisión y Redistribución de Parcelas Edificadas

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La cesión gratuita del artículo 3.1.2 es la misma regla que hoy repite el Código Urbanístico: urbanización de más de 1,5 hectáreas con apertura de calle, entre el 25 % y el 50 % del terreno cedido a la Ciudad y no menos de un tercio de lo cedido a espacio verde de acceso irrestricto. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

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Acabás de leer 3 De la Propuesta de Apertura de Vía Pública y del Parcelamiento. La cesión gratuita del artículo 3.1.2 es la misma regla que hoy repite el Código Urbanístico: urbanización de más de 1,5 hectáreas con apertura de calle, entre el 25 % y el 50 % del terreno cedido a la Ciudad y no menos de un tercio de lo cedido a espacio verde de acceso irrestricto. Que la regla sobreviviera a dos códigos dice bastante sobre cuánto pesa en un negocio de suelo. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.