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Título 8 · De la Renovación Urbana

8 De la Renovación Urbana

El régimen de las áreas que la Ciudad decidía renovar: competencia, programas particularizados y las zonas de renovación urbana linderas a autopistas, con su carácter, su delimitación, su morfología y sus usos propios.

Zonas RUA
art. 8.2.1

Renovación urbana lindera a autopistas, con carácter y delimitación propios.

Qué desplaza
subdivisión, morfología y usos

Las normas del distrito general no rigen dentro de la zona.

Competencia
art. 8.1.1

La renovación se lleva a cabo mediante programas y proyectos particularizados.

Convenios urbanísticos especiales
art. 8.4.4

El instrumento con el que se acordaban las operaciones.

8.1Planificación de la Renovación Urbana

8.1.1Competencia

El Gobierno planificará la renovación urbana de las áreas que así lo requieran, la que será llevada a cabo mediante programas y proyectos particularizados.

8.1.2Objetivos

La renovación urbana tendrá en cuenta los siguientes objetivos:

8.2Zonas de Renovación Urbana

8.2.1Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas (rua) 1

8.2.1.1 Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas a localizar usos 1 Ver Ordenanza N° 34.776, B.M. N° 15.973 y sus modificatorias. comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso Vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente.

8.2.1.2 Delimitación: Según Planos Nros. 1596A, 1599B, 1-75.013B/025B y 1-75.041A/49A.

8.2.1.3Normas Generales

El espacio comprendido entre la L.R.O. y L.A.V. se denomina Franja No Edificable Ver "F.N.E." en el glosario (F.N.E.) y deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado. (Ver Figuras Nº 8.2.1a y Nº 8.2.1i)

El espacio comprendido entre la L.R.O. y la L.L.D. se denomina Franja Edificable de Altura Máxima Ver "F.E.A.M." en el glosario (F.E.A.M.). La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario queda determinada por un plano horizontal (Ver Figura Nº 8.2.1a) situado a 9,50m (nueve metros con cincuenta centímetros) sobre cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Sólo se podrá sobrepasar esta altura y hasta un segundo plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal situado a 13m (trece metros) sobre cota de parcela, con barandas, parapetos, conductos, locales de máquinas, calderas y accesorios de las instalaciones del edificio, bauleras Ver "Bauleras" en el glosario, cajas de escalera Ver "Escalera" en el glosario, elementos exteriores decorativos, tanques, antenas de uso exclusivo del inmueble y chimeneas.

También podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos, conductos y balizas, cuando sean exigidos por autoridades técnicas competentes en materia de obras e instalaciones de gas, electricidad, obras sanitarias, telecomunicaciones, etc.

8.2.1.4Subdivisión y englobamiento parcelarios

Se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.

8.2.1.5Morfología edilicia:

En los casos que la L.R.O. Ver "L.R.O." en el glosario diste de la L.E. Ver "L.E." en el glosario 25m (veinticinco metros) o menos, la L.R.O. será Línea de Frente Interno (L.F.I.) Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario para toda la parte correspondiente de la manzana, quedando eliminado el retroceso de las L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario en los ángulos de esquina según dispone el Art. 4.2.3. Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno (Ver Figuras Nº 8.2.1e) y Nº 8.2.1i)

8.2.1.6Usos del suelo urbano

8.2.1.7Azoteas y techos

Las azoteas accesibles de toda edificación en zona RUA cuya cota Ver "Cota" en el glosario sea inferior a los 9,50m (nueve metros cincuenta) deberán ser tratadas como terrazas ajardinadas y las no accesibles, así como los techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados o abovedados, deberán presentar superficies no reflejantes. En ningún caso podrán utilizarse como depósito Ver "Depósito" en el glosario.

8.2.1.8Publicidad

8.2.1.9 Nuevos espacios verdes linderos a las trazas de las autopistas 1

1 Ver Ordenanza N° 37.275, B.M. N° 16.681.

En las futuras autopistas, los concesionarios deberán ceder sin cargo al Gobierno el uso de la parte de dichos espacios de traza Vial que queden comprendidos entre dos nuevos espacios verdes linderos a dicha traza. (Ver Figura Nº 8.2.1j)

8.2.1.10Edificios de perímetro libre en Zona RUA de Autopista 25 de Mayo

Se admitirán los que respondan a las normas del Art. 8.2.1 Ir al artículo 8.2.1, Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas (rua) 1, siempre que se trate de parcelas mayores de 1.000m2 y 24m de desarrollo sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y únicamente para los siguientes rubros: vivienda, hotelería y oficinas Ver "Oficina" en el glosario en general.

8.2.1.11Remodelación de edificación existente

8.2.1.12Propuestas de Desarrollo Integral

Los propietarios de parcelas comprendidas en estas zonas podrán proponer desarrollos integrales a la consideración del Consejo conforme las pautas del Capítulo 8.3.

El Consejo valorará especialmente las propuestas que tiendan al englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de parcelas a los efectos de favorecer la vinculación transversal y la generación de espacios verdes.

En este supuesto no regirán las normas generales del Parágrafo 8.2.1.3b), ni las limitaciones al uso residencial previstas en el Parágrafo 8.2.1.6.

Serán de aplicación las previsiones del Art. 8.3.1 Ir al artículo 8.3.1, Listado de las Áreas de Desarrollo Prioritario ADP1 Área sur.

En estos casos de desarrollo integral el propietario podrá optar por las normas del distrito adyacente, debiendo la altura de las edificaciones respetar la siguiente relación (R):

R = h/d = 2 siendo: h: altura del paramento que enfrenta la F.N.E. Ver "F.N.E." en el glosario d: distancia del paramento a la L.A.V. Ver "L.A.V." en el glosario Esta distancia no podrá ser menor a 6/12m de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 8.2.1.3a) debiéndose mantener dicho espacio libre y parquizado y forestado.

Plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de las edificaciones: 24m.

8.2.2Zonas Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas

8.2.2.2Ocupación de las zonas AU

Conforme a lo establecido en el Parágrafo 8.2.1.9b) y en el Art. 8.2.1 Ir al artículo 8.2.1, Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas (rua) 1, cuando la zona AU de propiedad Oficial se encuentra bajo un Viaducto, el área de la misma que puede ser edificada debe responder a los siguientes requisitos urbanísticos:

8.2.2.3Reservas para uso de la Ciudad

Las zonas AU linderas a parcelas de zona RUA que contengan edificios singulares señalados por el Gobierno o linderas a los espacios verdes públicos que define el Parágrafo 8.2.1.9 podrán destinarse para ampliar dichos edificios e intercomunicar dichos espacios verdes, pudiendo el Gobierno otorgar a cambio en los casos en que así proceda, concesiones de uso de parcelas del Gobierno linderas a la zona AU a los efectos de asegurar accesos a las edificaciones que el respectivo concesionario realice bajo los viaductos o para complementarlos con edificaciones conforme con las normas establecidas para la zona RUA (Ejemplificaciones Figuras Nº 2, Nº 3 y Nº 4).

8.2.2.4Usos del suelo

  • a)Permitidos: Todos los de las zonas RUA señalados en el Parágrafo 8.2.1.6 ítem a), a los que se incorporan los siguientes: a1) Playas de estacionamiento y guarda de vehículos automotores de todo tipo, inclusive de carga pesada o liviana; a2) Estaciones para líneas de transportes públicos de pasajeros de recorrido urbano; a3) Comisarías policiales, destacamentos de seguridad, departamentos de bomberos y sus locales complementarios para estacionar, guardar y custodiar vehículos; a4) Depósito Ver "Depósito" en el glosario de Clases 2 a 6, siempre que su acceso se haga desde y hacia arterias de la red secundaria; a5) Comercios minoristas y mayoristas: Los permitidos en Distritos C2 y C3; a6) Supermercados, mercados y salones de exposición, ventas de mercaderías y vehículos de todo tipo; a7) Los compatibles con los anteriores y con los de distritos linderos a la Zona RUA que se agreguen por resolución fundada del Consejo.
  • b)Requeridos: Todos los que estipulan las normas sobre estacionamiento y guarda de vehículos para los edificios destinados a los usos permitidos.
  • c)Prohibidos: c1) En la Autopista 25 de Mayo el uso a4) está prohibido en el tramo desde Av. Entre Ríos hasta Av. Ingeniero Huergo. En el tramo que la mencionada autopista atraviesa al Distrito APH1 están prohibidos los usos no permitidos en el Parágrafo 5.4.12.1, los permitidos no estarán sujetos a la limitación de superficie establecida.

8.2.2.5Publicidad en la vía pública

  • a)Queda prohibido cualquier tipo de publicidad adherida, superpuesta o suspendida en la estructura del Viaducto.
  • b)Se permiten en las fachadas frentistas a vías públicas carteles según normas que grafica la Figura N° 1.
  • c)En el Distrito APH1 la publicidad se supedita a lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.1, punto 4.2.2.1 inciso d) Publicidad.

8.2.2.6Casos Especiales

Las Parcelas 3d, 3e y 3f de la Manzana 48 y el sector Este de la Parcela 11 de la Manzana 39 hasta aproximadamente 48m medidos desde la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario del lote sobre Av.

Paseo Colón, comprendidas en la Circunscripción 12, Sección 4 correspondientes al bajo Viaducto de la Autopista 25 de Mayo (AU1), deberán englobarse de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 8.2.1.9, se encuentran afectadas a Distrito UP y conforman un sitio de interés histórico, por emplazarse en dicho predio los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura “El Atlético”.

En dichos predios se permitirán realizar las intervenciones que se relacionen con acciones tendientes a la recuperación arqueológica, relevamiento documental y testimonial y puesta en valor del sitio debiendo contar con previa aprobación del P.E.

8.3Áreas de Desarrollo Prioritario - Adp

Se llaman áreas de desarrollo prioritario a aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad a los efectos de lograr los objetivos del Art. 8.1.2 Ir al artículo 8.1.2, Objetivos a través de la realización de desarrollos públicos y/o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario Ver "A.D.P." en el glosario mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido objeto de un convenio urbanístico.

Los polígonos que determinan las áreas de desarrollo prioritario serán propuestos por el P.E. en consonancia con los lineamientos del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario y aprobados por la Legislatura.

8.3.1Listado de las Áreas de Desarrollo Prioritario

8.3.1.1Área de Desarrollo Prioritario 1

Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan, las parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, el eje de la Av.

Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San Juan.

Factor de ocupación total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario: En los edificios destinados al uso residencial será de aplicación el correspondiente al distrito de zonificación al cual pertenezca la parcela incrementado en un 25%.

8.3.1.1.1Área de Desarrollo Prioritario 1 – Sub-Área “Distrito Tecnológico” (ADP N° 1 - SaDT)

Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

8.4Convenios Urbanísticos

8.4.2Tipos

Los Convenios Urbanísticos podrán ser de dos tipos:

-
Convenios Urbanísticos Generales: los relativos a cualquier sector de la Ciudad.
-
Convenios Urbanísticos Especiales: los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario.

8.4.3Convenios Urbanísticos Generales

Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto:

-
Adquisiciones Fiduciarias de Inmuebles (AFI),
-
Consorcios de Desarrollo Urbano (CDU),
-
Baldíos Aptos para Recalificación Ambiental (BARC),
-
Estructuras o Edificios Inconclusos (EI),
-
Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento,
-
Toda otra acción, obra, programa que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los objetivos establecidos en el Art. 8.1.2. Ir al artículo 8.1.2, Objetivos

8.4.3.1Adquisiciones Fiduciarias de Inmuebles (AFI)

Se llama adquisición fiduciaria de inmuebles a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades con fondos o recursos financieros aportados por una parte de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso al logro de los objetivos del Art. 8.1.2 Ir al artículo 8.1.2, Objetivos, con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El aportante de los fondos podrá reservarse el carácter de administrador del fideicomiso.

8.4.3.2Consorcios de Desarrollo Urbano (CDU)

Se llama consorcio de desarrollo urbano a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades aportadas por las partes de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso a la realización de los objetivos del Art. 8.1.2 Ir al artículo 8.1.2, Objetivos, con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El P.E. tendrá participación con voz y voto en el consejo directivo del consorcio.

8.4.3.3Englobamientos para Desarrollos Urbanos (EPDU)

Se llama englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario para desarrollos urbanos, en este Código, a la unificación de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en un polígono determinado, cualquiera sea su afectación o uso, para su posterior subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario o construcción conforme nuevas pautas de diseño urbano.

Las áreas originalmente afectadas al uso público podrán ser desafectadas a condición de que el nuevo diseño urbano prevea la afectación al uso público de áreas equivalentes o superiores en cantidad y calidad.

8.4.3.4Baldíos aptos para Recalificación Ambiental (BARC)

Se consideran aptos para su recalificación ambiental a todos los terrenos baldíos ubicados en el territorio de la Ciudad. En consecuencia, los mismos podrán ser objeto de un convenio urbanístico para la generación de espacios verdes de uso público con carácter transitorio.

8.4.3.5Estructuras o Edificios Inconclusos (EI)

Se consideran aptos para su recalificación ambiental, todas las estructuras y edificios inconclusos ubicados en el territorio de la Ciudad salvo disposición expresa y fundada del Consejo. Los mismos podrán ser objeto de un Convenio Urbanístico para su afectación a la generación de viviendas a asignar a través de la Comisión de la Vivienda.

8.4.3.6Procedimiento

La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Generales se ajustará al siguiente procedimiento:

El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.

Agotadas las instancias precedentes, la Secretaría producirá un informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio.

Acto seguido, el P. E. decidirá sobre la realización o no del convenio; en caso afirmativo enviará luego dicho convenio a la Legislatura para su tratamiento.

8.4.4Convenios Urbanísticos Especiales para el Área de Desarrollo

PRIORITARIO N° 1 (Ver I.O.)

8.4.4.1Materia y disposiciones para este tipo de convenio:

Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio:

Cuadro del artículo 8.4.4.1
Parcela de 2.500m2Hasta 5.000m2Incremento: 0,5
Mayor de 5.000 m2Hasta 10.000m21
Mayor de 10.000m21,5

8.4.4.2Procedimiento

La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:

El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta (30) días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.

La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo, en este último caso, a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación.

Si el P.E. aprobara convenios, el acuerdo deberá ser remitido por el Jefe de Gobierno a la Legislatura, para su tratamiento en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Arribado el convenio a la Legislatura, ésta tendrá un plazo de sesenta (60) días para su tratamiento, prorrogándose el mismo en treinta (30) días por causa justificada. Si en este último plazo la Legislatura no se expidiera se considerará aprobado el convenio.

8Interpretación Oficial Sección 8

8.4.4Interpretación Oficial

Del análisis de la lectura de los dos parágrafos que integran este artículo, se concluye que se trata de normativa de carácter general aplicable entre otros casos a las Áreas de Desarrollo Prioritario y no de carácter exclusiva para el ADP1 que es hasta fecha la primera y única ADP.

Por ello el título de Art. 8.4.4 Ir al artículo 8.4.4, Convenios Urbanísticos Especiales debe integrarse de la siguiente manera:

8.4.4Convenios Urbanísticos Especiales

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