8.1.1Competencia
El Gobierno planificará la renovación urbana de las áreas que así lo requieran, la que será llevada a cabo mediante programas y proyectos particularizados.
Título 8 · De la Renovación Urbana
El régimen de las áreas que la Ciudad decidía renovar: competencia, programas particularizados y las zonas de renovación urbana linderas a autopistas, con su carácter, su delimitación, su morfología y sus usos propios.
Renovación urbana lindera a autopistas, con carácter y delimitación propios.
Las normas del distrito general no rigen dentro de la zona.
La renovación se lleva a cabo mediante programas y proyectos particularizados.
El instrumento con el que se acordaban las operaciones.
El Gobierno planificará la renovación urbana de las áreas que así lo requieran, la que será llevada a cabo mediante programas y proyectos particularizados.
La renovación urbana tendrá en cuenta los siguientes objetivos:
8.2.1.1 Carácter: Son zonas longitudinales linderas a las trazas de las Autopistas de la Red Vial Primaria del Sistema de Espacios Circulatorios de la Ciudad, destinadas a localizar usos 1 Ver Ordenanza N° 34.776, B.M. N° 15.973 y sus modificatorias. comerciales y de equipamiento y servicios a escala vecinal, compatibles con el uso Vial de la Autopista y el uso dominante del distrito adyacente.
8.2.1.2 Delimitación: Según Planos Nros. 1596A, 1599B, 1-75.013B/025B y 1-75.041A/49A.
El espacio comprendido entre la L.R.O. y L.A.V. se denomina Franja No Edificable (F.N.E.) y deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado. (Ver Figuras Nº 8.2.1a y Nº 8.2.1i)
El espacio comprendido entre la L.R.O. y la L.L.D. se denomina Franja Edificable de Altura Máxima (F.E.A.M.). La altura máxima queda determinada por un plano horizontal (Ver Figura Nº 8.2.1a) situado a 9,50m (nueve metros con cincuenta centímetros) sobre cota de parcela.
Sólo se podrá sobrepasar esta altura y hasta un segundo plano límite horizontal situado a 13m (trece metros) sobre cota de parcela, con barandas, parapetos, conductos, locales de máquinas, calderas y accesorios de las instalaciones del edificio, bauleras, cajas de escalera, elementos exteriores decorativos, tanques, antenas de uso exclusivo del inmueble y chimeneas.
También podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos, conductos y balizas, cuando sean exigidos por autoridades técnicas competentes en materia de obras e instalaciones de gas, electricidad, obras sanitarias, telecomunicaciones, etc.
Se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.
En los casos que la L.R.O. diste de la L.E. 25m (veinticinco metros) o menos, la L.R.O. será Línea de Frente Interno (L.F.I.) para toda la parte correspondiente de la manzana, quedando eliminado el retroceso de las L.F.I. en los ángulos de esquina según dispone el Art. 4.2.3. (Ver Figuras Nº 8.2.1e) y Nº 8.2.1i)
Las azoteas accesibles de toda edificación en zona RUA cuya cota sea inferior a los 9,50m (nueve metros cincuenta) deberán ser tratadas como terrazas ajardinadas y las no accesibles, así como los techos inclinados o abovedados, deberán presentar superficies no reflejantes. En ningún caso podrán utilizarse como depósito.
8.2.1.9 Nuevos espacios verdes linderos a las trazas de las autopistas 1
1 Ver Ordenanza N° 37.275, B.M. N° 16.681.
En las futuras autopistas, los concesionarios deberán ceder sin cargo al Gobierno el uso de la parte de dichos espacios de traza Vial que queden comprendidos entre dos nuevos espacios verdes linderos a dicha traza. (Ver Figura Nº 8.2.1j)
Se admitirán los que respondan a las normas del Art. 8.2.1, siempre que se trate de parcelas mayores de 1.000m2 y 24m de desarrollo sobre L.O. y únicamente para los siguientes rubros: vivienda, hotelería y oficinas en general.
Los propietarios de parcelas comprendidas en estas zonas podrán proponer desarrollos integrales a la consideración del Consejo conforme las pautas del Capítulo 8.3.
El Consejo valorará especialmente las propuestas que tiendan al englobamiento de parcelas a los efectos de favorecer la vinculación transversal y la generación de espacios verdes.
En este supuesto no regirán las normas generales del Parágrafo 8.2.1.3b), ni las limitaciones al uso residencial previstas en el Parágrafo 8.2.1.6.
Serán de aplicación las previsiones del Art. 8.3.1 ADP1 Área sur.
En estos casos de desarrollo integral el propietario podrá optar por las normas del distrito adyacente, debiendo la altura de las edificaciones respetar la siguiente relación (R):
R = h/d = 2 siendo: h: altura del paramento que enfrenta la F.N.E. d: distancia del paramento a la L.A.V. Esta distancia no podrá ser menor a 6/12m de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 8.2.1.3a) debiéndose mantener dicho espacio libre y parquizado y forestado.
Plano límite de las edificaciones: 24m.
Las zonas AU se constituyen con las parcelas de propiedad Oficial que en cada manzana se formen mediante englobamiento parcelario como consecuencia de la concreción de las trazas de las autopistas urbanas.
Conforme a lo establecido en el Parágrafo 8.2.1.9b) y en el Art. 8.2.1, cuando la zona AU de propiedad Oficial se encuentra bajo un Viaducto, el área de la misma que puede ser edificada debe responder a los siguientes requisitos urbanísticos:
Las zonas AU linderas a parcelas de zona RUA que contengan edificios singulares señalados por el Gobierno o linderas a los espacios verdes públicos que define el Parágrafo 8.2.1.9 podrán destinarse para ampliar dichos edificios e intercomunicar dichos espacios verdes, pudiendo el Gobierno otorgar a cambio en los casos en que así proceda, concesiones de uso de parcelas del Gobierno linderas a la zona AU a los efectos de asegurar accesos a las edificaciones que el respectivo concesionario realice bajo los viaductos o para complementarlos con edificaciones conforme con las normas establecidas para la zona RUA (Ejemplificaciones Figuras Nº 2, Nº 3 y Nº 4).
Las Parcelas 3d, 3e y 3f de la Manzana 48 y el sector Este de la Parcela 11 de la Manzana 39 hasta aproximadamente 48m medidos desde la línea oficial del lote sobre Av.
Paseo Colón, comprendidas en la Circunscripción 12, Sección 4 correspondientes al bajo Viaducto de la Autopista 25 de Mayo (AU1), deberán englobarse de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 8.2.1.9, se encuentran afectadas a Distrito UP y conforman un sitio de interés histórico, por emplazarse en dicho predio los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura “El Atlético”.
En dichos predios se permitirán realizar las intervenciones que se relacionen con acciones tendientes a la recuperación arqueológica, relevamiento documental y testimonial y puesta en valor del sitio debiendo contar con previa aprobación del P.E.
Se llaman áreas de desarrollo prioritario a aquellos polígonos delimitados dentro del territorio de la Ciudad a los efectos de lograr los objetivos del Art. 8.1.2 a través de la realización de desarrollos públicos y/o privados superadores de la situación actual. La zonificación preexistente a la delimitación de un área de desarrollo prioritario mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido objeto de un convenio urbanístico.
Los polígonos que determinan las áreas de desarrollo prioritario serán propuestos por el P.E. en consonancia con los lineamientos del Plan Urbano Ambiental y aprobados por la Legislatura.
Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan, las parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, el eje de la Av.
Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San Juan.
Factor de ocupación total (F.O.T.): En los edificios destinados al uso residencial será de aplicación el correspondiente al distrito de zonificación al cual pertenezca la parcela incrementado en un 25%.
Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).
Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos enunciados en el Art. 8.1.2 se llaman en este Código, Convenios Urbanísticos.
Los Convenios Urbanísticos podrán ser de dos tipos:
Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto:
Se llama adquisición fiduciaria de inmuebles a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades con fondos o recursos financieros aportados por una parte de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso al logro de los objetivos del Art. 8.1.2, con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El aportante de los fondos podrá reservarse el carácter de administrador del fideicomiso.
Se llama consorcio de desarrollo urbano a la adquisición del dominio fiduciario por parte de la Ciudad de una o más propiedades aportadas por las partes de un Convenio Urbanístico para afectarlos mediante la constitución de un fideicomiso a la realización de los objetivos del Art. 8.1.2, con el cargo de realizar efectivamente el objeto convenido y asegurar la transferencia de los bienes a los beneficiarios que se designen o consolidar el dominio en cabeza de la Ciudad una vez vencido el plazo establecido en el programa a desarrollar. El P.E. tendrá participación con voz y voto en el consejo directivo del consorcio.
Se llama englobamiento para desarrollos urbanos, en este Código, a la unificación de todos y cada uno de los inmuebles ubicados en un polígono determinado, cualquiera sea su afectación o uso, para su posterior subdivisión o construcción conforme nuevas pautas de diseño urbano.
Las áreas originalmente afectadas al uso público podrán ser desafectadas a condición de que el nuevo diseño urbano prevea la afectación al uso público de áreas equivalentes o superiores en cantidad y calidad.
Se consideran aptos para su recalificación ambiental a todos los terrenos baldíos ubicados en el territorio de la Ciudad. En consecuencia, los mismos podrán ser objeto de un convenio urbanístico para la generación de espacios verdes de uso público con carácter transitorio.
Se consideran aptos para su recalificación ambiental, todas las estructuras y edificios inconclusos ubicados en el territorio de la Ciudad salvo disposición expresa y fundada del Consejo. Los mismos podrán ser objeto de un Convenio Urbanístico para su afectación a la generación de viviendas a asignar a través de la Comisión de la Vivienda.
La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Generales se ajustará al siguiente procedimiento:
El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.
La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes.
Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.
Agotadas las instancias precedentes, la Secretaría producirá un informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio.
Acto seguido, el P. E. decidirá sobre la realización o no del convenio; en caso afirmativo enviará luego dicho convenio a la Legislatura para su tratamiento.
PRIORITARIO N° 1 (Ver I.O.)
Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio:
| Parcela de 2.500m2 | Hasta 5.000m2 | Incremento: 0,5 |
|---|---|---|
| Mayor de 5.000 m2 | Hasta 10.000m2 | 1 |
| Mayor de 10.000m2 | 1,5 |
La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:
El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.
La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta (30) días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes.
Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.
La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo, en este último caso, a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación.
Si el P.E. aprobara convenios, el acuerdo deberá ser remitido por el Jefe de Gobierno a la Legislatura, para su tratamiento en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Arribado el convenio a la Legislatura, ésta tendrá un plazo de sesenta (60) días para su tratamiento, prorrogándose el mismo en treinta (30) días por causa justificada. Si en este último plazo la Legislatura no se expidiera se considerará aprobado el convenio.
Del análisis de la lectura de los dos parágrafos que integran este artículo, se concluye que se trata de normativa de carácter general aplicable entre otros casos a las Áreas de Desarrollo Prioritario y no de carácter exclusiva para el ADP1 que es hasta fecha la primera y única ADP.
Por ello el título de Art. 8.4.4 debe integrarse de la siguiente manera:
La red de constructoras
Las zonas RUA son las franjas linderas a las autopistas urbanas, y tienen norma propia de subdivisión, morfología y usos que desplaza a la del distrito. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
Acabás de leer 8 De la Renovación Urbana. Las zonas RUA son las franjas linderas a las autopistas urbanas, y tienen norma propia de subdivisión, morfología y usos que desplaza a la del distrito. El Código Urbanístico conservó la figura, así que si tu parcela está sobre una autopista, esta sección explica de dónde viene el régimen especial que le sigue aplicando. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.