Título 6 · Sistema Vial
6 Sistema Vial
La red vial de la Ciudad: características de la vía pública, jerarquía de las calles, las vías con Línea de Edificación particularizada y las afectadas a ensanche o apertura.
- Vías con L.E. particularizada
- art. 6.1.2
- Actividades en la vía pública
- Tabla 6.2.1
- Jerarquía de la red
- cap. 6.1
Calle por calle, con el tramo afectado.
El cuadro al que remiten las habilitaciones de actividades en la vereda.
Las características funcionales de cada tipo de arteria.
6.1Infraestructura
6.1.1.1Clasificación
Las vías se clasifican de acuerdo con su función, como integrantes de las redes Primaria, Secundaria y Terciaria.
6.1.1.2 Red Vial Primaria (Ver I.O.)
- a)Composición: Está integrada por las autopistas y las avenidas de tránsito rápido, de acuerdo con lo establecido en el Listado N° 6.1.1.2 y en el Plano N° 6.1.1.2;
- b)Función: Prolongar, dentro de la Ciudad, los accesos que vinculan a ésta con su región y el resto del país, distribuir el tránsito regional a la Red Secundaria y permitir el rápido ingreso y egreso a los distritos centrales.
6.1.1.3Red Vial Secundaria
- a)Composición: Está integrada por las avenidas de mano única, las de doble mano con o sin giro a la izquierda y las calles o pares de calles de distribución de acuerdo con lo establecido en el Plano N° 6.1.1.2;
- b)Función: Son colectoras y distribuidoras que conectan los centros generadores de tránsito entre sí y con la Red Primaria. Absorben el máximo caudal de transporte público automotor y sirven de interconexión entre diferentes áreas urbanas.
6.1.1.4Red Vial Terciaria
- a)Composición: Está integrada por las calles de acceso o servicio local, los pasajes y las calles peatonales. Pertenecen a esta Red todas las calles de la Ciudad que no integran las redes primaria o secundaria;
- b)Función: Servir al tránsito local.
6.1.2Vías con L.E. Particularizadas
En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las calles enumeradas en el Listado N° 6.1.2 deberá respetarse el retiro de frente al eje de calle que en el mismo se indica.
La franja de terreno comprendida entre la L.O. y la L.E. resultante del retiro previsto deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 4.11.2.4 del Código de la Edificación.
VÍAS CON LÍNEA OFICIAL DE EDIFICACIÓN PARTICULARIZADA LISTADO N° 6.1.2 REFERENCIAS * Errata por Resolución N° 110/SSCPU/1991
- 1)Ley N° 1.864, B.O. N° 2.365, Publ. 24/01/2006 Artículo 1° - Suprímase del Listado 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, Vías con Línea Oficial de Edificación Particularizada, la afectación a la calle Irala desde Av. Martín García a Av. Pedro de Mendoza.
| Avenida o Calle | Tramo | Distancia al eje en m | Ancho total en m |
|---|---|---|---|
| Acosta, Mariano | Rivadavia, Av. - Moreno, Perito Av. | 13 | 26 |
| Acosta, Mariano | Fernández de la Cruz, F. Gral. - Roca, Cnel., Av. | 13 | 26 |
| Acoyte | Avellaneda - Neuquén | 13 | 26 |
| Acoyte | Díaz Vélez, Av. - Gallardo, Ángel Av. | 13 | 26 |
| Alcorta, Amancio | Vélez Sarsfield, Av. - Brandsen | 13 | 26 |
| Alcorta, Amancio | Zavaleta - Moreno, Perito Av. | 26 | 52 |
| Álvarez Jonte | Concordia - Punta Arenas | 15 | 30 |
| Avellaneda | Espinosa - Río de Janeiro | 13 | 26 |
| Boedo | Venezuela - Rivadavia, Av. | 13 | 26 |
| Boyacá | Méndez de Andés - Álvarez Jonte | 13 | 26 |
| Bulnes | Rivadavia, Av. - Honduras, Av. | 13 | 26 |
| California | Vieytes - Don Pedro de Mendoza, Av. | 13 | 26 |
| Castañares | Escalada, Av. - Lafuente, Av. | 16,50 | 33 |
| Castro, Emilio | Escalada - Alberdi, Juan Bautista, Av. | 13 | 26 |
| Cochrane | Nazca - De los Constituyentes, Av. | 13 | 26 |
| Congreso | Miller - Díaz Colodrero | 13 | 26 |
| Congreso | Del Libertador, Av. - Donado | 13 | 26 |
| Córdoba | San Martín - Florida | 13 | 26 |
| Chascomús | Paz, Gral., Av. - De la Torre, Lisandro | 13 | 26 |
| Del Barco Centenera | Alberdi, Juan Bautista, Av. - Goyena, Pedro Av. | 15 | 30 |
| Del Barco Centenera | Bonifacio, José - Asamblea, Av. | 15 | 30 |
| Escalada | Rivadavia, Av. - Dellepiane, Luis, Tte. Gral., Av. | 13 | 26 |
| Iriarte | Vieytes - Montes de Oca, Manuel A., Av. | 13 | 26 |
| Irigoyen | Rivadavia, Av. - Beiró, Francisco, Av. | 13 | 26 |
| Larralde, Crisólogo | Del Libertador, Av. - Paz, Gral., Av. | 13 | 26 |
| Miranda | Justo, Juan B., Av. - Concordia | 15 | 30 |
| Monroe | Triunvirato, Av., - De los Constituyentes, Av. | 11 | 22 |
| Montes de Oca M. A. | Finocchietto, E., Dr. - Caseros, Av. | 15 | 30 |
| Mosconi, Gral. | Paz, Gral., Av. - San Martín, Av. | 13 | 26 |
| Nazca | Beiró, Francisco, Av. - Albarellos, Av. | 13 | 26 |
| Perón, Eva | Del Barco Centenera - Varela, Av. | 15 | 30 |
| Perú | Caseros, Av. - Moreno | 8,66 | 17,32 |
| Piedrabuena | Argentina, Av. - Dellepiane, Luis, Tte. Gral. | 13 | 26 |
| Punta Arenas | Álvarez Jonte - San Martín, Av. | 15 | 30 |
| Punta Arenas | San Martín, Av. - Warnes, Av. | 15 | 30 |
| Punta Arenas | Warnes, Av. - Del Campo, Av. | 13 | 26 |
| Río de Janeiro | Avellaneda - Díaz Vélez, Av. | 13 | 26 |
| Salguero, Jerónimo | Figueroa Alcorta, Pte. Av. - Obligado, Rafael, Av. | 13 | 26 |
| Segurola | Rivadavia, Av. - Mosconi, Gral., Av. | 13 | 26 |
| Suárez | Vélez Sarsfield, Av. - Don Pedro de Mendoza, Av. | 13 | 26 |
| Trelles, Manuel R. | Álvarez, Donato, Tte. Gral., Av. - San Martín, Av. | 11 | 22 |
| Vieytes * | Suárez - Don Pedro de Mendoza, Av. | 13 | 26 |
| Warnes | Justo, Juan B., Av. - Malabia | 13 | 26 |
| Avenida o Calle | Tramo | Distancia al eje en m ancho total en m |
|---|---|---|
| Alberdi, Juan Bautista | San Pedrito, Av. - Pumacahua | 26 |
| De los Constituyentes | Cabezón, José León - Mosconi, Gral. Av. | 34 |
| Juramento | Crámer, Av. - Cabildo, Av. | 26 |
| Roca, Julio Argentino, Pte. (Diagonal Sur) | Piedras - Irigoyen, Bernardo de | 26 |
| Calle sin nombre oficial | Escalada, Av. - Fernández de la Cruz, F., Gral., Av. | 10,5 |
Artículo 2° - Manténgase la nueva Línea Oficial de Edificación construida en la acera de numeración impar entre las calles Benito Quinquela Martín y Alfredo Palacios, que ya se encuentra materializada.
ARTERIAS AFECTADAS A APERTURA O ENSANCHE CON DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJECIÓN A EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS O PARTES NECESARIAS A AQUELLOS FINES (Ver I.O.)
6.2Actividades a Desarrollarse en la Vía Pública
6.2.1Relacionadas con la Circulación
- a)Transporte público de media y larga distancia;
- b)Transporte público urbano;
- c)Circulación de vehículos livianos de carga y pasajeros;
- d)Circulación de camiones medianos;
- e)Circulación de camiones pesados;
- f)Estacionamiento;
- g)Circulación de motocicletas;
- h)Circulación de bicicletas;
- i)Circulación de peatones.
| ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA VÍA PÚBLICA SEGÚN SU CLASIFICACIÓN - TABLA N° 6.2.1 | Red Primaria | Red Secundaria | Red Terciaria | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Autopistas | Avenidas Rápidas | Avenidas | Calles de distribución | Ancho | Peatonales | |||||||||
| Calzada principal | Calzada servicios | Mano única | Doble mano | Doble mano giro izq. | 20,00 | 17,32 | 17,32 | 13,86 | 10,00 | 9,52 | ||||
| CIRCULACIÓN | Transporte público de mediana y larga distancia. | P | --- | P | P | P | P | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Transporte público urbano. | --- | P | P | P | P | P | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | |
| Circulación de vehículos livianos de pasajeros y carga. | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | --- | |
| Circulación de camiones medianos | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | --- | |
| Circulación de camiones pesados. | P | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | |
| Circulación de motocicletas. | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | --- | |
| Circulación de bicicletas. | --- | CS | CS | P | P | P | P | P | P | P | P | P | --- | |
| Circulación de peatones. | --- | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
| Estacionamiento. | --- | C | --- | C | C | C | C | --- | P | P | --- | --- | --- | |
| Calzada principal | Calzada servicios | Mano única | Doble mano | Doble mano giro izq. | 20,00 | 17,32 | 17,32 | 13,86 | 10,00 | 9,52 | ||||
| QUIOSCOS O PUESTOS DE EXPOSICIÓN Y VENTA | Venta de flores. | --- | P | --- | P | P | P | P | P | P | P | --- | --- | P |
| Venta de diarios y revistas. | --- | --- | --- | P | P | P | P | P | P | P | --- | --- | P | |
| Venta de libros. | --- | --- | --- | P | P | P | P | P | P | P | --- | --- | P | |
| Venta de artículos varios en mesas portátiles. | --- | --- | --- | C | C | C | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | |
| SERVICIOS PÚBLICOS Y COMERCIALES | Acceso o ventilación cámaras de servicios públicos. | --- | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P |
| Buzones de correo. | --- | --- | --- | P | P | P | P | P | P | --- | --- | --- | --- | |
| Lustre de calzado. | --- | --- | --- | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
| Mesas y sillas de confitería y bares. | --- | C | C | C | C | C | --- | --- | --- | --- | --- | --- | P |
La ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades antedichas se ajustará a las limitaciones establecidas en la Tabla N° 6.2.1.
ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA VÍA PÚBLICA SEGÚN SU CLASIFICACIÓN - TABLA N° 6.2.1 Calzada principal Calzada servicios Transporte público de mediana y larga distancia.
Circulación de vehículos livianos de pasajeros y carga.
CIRCULACIÓN ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA VÍA PÚBLICA SEGÚN SU CLASIFICACIÓN - TABLA N° 6.2.1 Calzada principal Calzada servicios Avenidas Rápidas QUIOSCOS O PUESTOS DE EXPOSICIÓN Y VENTA Venta de artículos varios en mesas portátiles.
Acceso o ventilación cámaras de servicios públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS Y COMERCIALES REFERENCIAS P : Permitido C : Condicionado CS : Condicionado por seguridad (1) --- : No permitido ( 1 ) Sólo cuando la Dirección considere garantizadas las condiciones mínimas de seguridad.
Nota: Ver Ley N° 1.877, B.O. N° 2.363, Publ. 20/01/2006 referente “Regulación para la Instalación de Redes de Televisión por Cable”.
6.2.2Relacionadas con la Ocupación de las Aceras
. Kioscos de venta de diario y revistas, y de flores. . Servicios públicos o comerciales: Acceso o ventilación de cámaras de servicios públicos. . Recolección de correspondencia. . Lustre de calzado. . Mesas y sillas de confiterías y bares.
En ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades antedichas jamás podrá obstaculizar la libre circulación de personas y bienes y se ajustará a las limitaciones establecidas en la Tabla N° 6.2.1.
6.3Controles Viales
6.3.1Zona de Seguridad de la Bocacalle
Se denomina “Zona de Seguridad de la Bocacalle” al polígono determinado por las L.O.E. y sus prolongaciones virtuales. Dentro de la Zona de Seguridad de la Bocacalle quedan prohibidos el estacionamiento de vehículos y la colocación de cualquier objeto con excepción de las columnas públicas, las de señalización luminosa y las de nomenclatura vial. Se admitirán también los cuerpos salientes cerrados por encima de los 3m sobre el nivel de la acera, permitidos por el Art. 4.6.7 de este Código.
6.4Vías Férreas
6.4.1Estaciones Ferroviarias
En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y los del Cuadro N° 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida.
6.4.2Bajo Viaductos Ferroviarios
En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.
6.5Transportes Subterráneos
6.5.1Estaciones Subterráneas
En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.
6.6Normas Complementarias
6.6.1En Relación al Art. 6.1.1, Ver Art. 5.4.9, Ordenanza
6.6.2En Relación con el Parágrafo 6.1.1.2
6.6.2.1Ordenanza
Artículo 3° - Apruébase la traza y declárase de utilidad pública con afectación inmediata la expropiación de la Autopista Perito Moreno (AU 6) según los planos 1.75.041 al 1.75.049 y de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) según los planos 1.75.013A al 1.75.025A de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ordenanza.
Apruébase la traza de la Av. 9 de Julio (AV 1) y declárase de utilidad pública con afectación diferida al año 1979, en los términos del Art. 34 de la Ley N° 21.499, según Plano N° 1.601 del Consejo de Planificación Urbana.
Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ordenanza.
(Con las modificaciones introducidas por los Artículos Nros. 1° y 2° de la Ordenanza N° 33.782, B.M. N° 15.616).
6.6.2.2Ordenanza
Artículo 2° - Habilítase al uso público el camino de sirga paralelo al Riachuelo a que se refiere el Art. N° 2.639 del Código Civil, en las partes no libradas al servicio público, y en el tramo comprendido entre el puente José Félix Uriburu y la desembocadura de dicho curso de agua.
Artículo 5° - Toda nueva construcción frentista a la Av. 27 de Febrero, desde el puente José Félix Uriburu hasta el puente Pueyrredón, deberá dejar al frente una zona de terreno libre de edificación de 25m convenientemente jardinizada.
Además, las construcciones se deberán retirar de todas las líneas divisorias restantes de la parcela, tres metros como mínimo. Estas franjas deberán quedar libres de todo uso.
Artículo 6° - Todo nuevo proyecto de edificación deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. Para ello se deberá presentar ante la citada repartición dos copias de planos de todos los frentes en escala 1:100, detalles en escalas que clarifiquen la tecnología a emplearse y los materiales a utilizar especificando textura y color. Dicha Dirección General queda facultada para solicitar mayor número de planos o detalles cuando fuere necesario, con el fin de evaluar el proyecto presentado.
6.6.2.3Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, Publ. 05/04/1977
- a)Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, Publ. 05/04/1977 Artículo 1° - Apruébase la traza de la Autopista Central (AU 3) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34 de la Ley N° 21.499; al año 1980 el tramo comprendido entre la Av. Gral. Paz (AU 4) hasta la Av. Estado de Israel; al año 1981 el tramo siguiente hasta la Autopista Sur (AU 1); y al año 1982 el tramo restante hasta la Av. 27 de Febrero (AV 2), todo ello según Plano N° 1.596 del Consejo de Planificación Urbana.
- b)Ley Nº 3.396, B.O. N° 3.356, Publ. 05/02/2010 Artículo 1°.- Derógase parcialmente la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, en el tramo comprendido entre la Av. Gral. Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, en el tramo comprendido entre la Av. Congreso y la calle La Pampa.
Artículo 3° - Apruébase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34 de la Ley N° 21.499; al año 1985 el tramo comprendido entre la Av. Gral. Paz (AU 4) hasta la Autopista Transversal (AU 5); y al año 1986 el tramo restante hasta la Av. 27 de Febrero (AV 2), todo ello según plano N° 1.599 del Consejo de Planificación Urbana.
Artículo 5° - Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ordenanza.
Artículo 6° - En caso de obras en construcción o cualquier otro en el cual se presenten situaciones especiales debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la compra con antelación a las fechas establecidas en la presente Ordenanza. (…)
6.6.2.4Ordenanza
Artículo 1° - Modifícase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) de acuerdo al Plano N° 1.620 del Consejo de Planificación Urbana, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza, manteniéndose los plazos previstos para la ejecución diferida de las mismas según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.439.
6.6.2.5Ordenanza
Artículo 1° - Dispónese la paralización inmediata de la construcción en ejecución y caducidad de los permisos de edificación concedidos o en trámite de aprobación, referidos a predios afectados por la traza de las autopistas integrantes de la red de Autopistas Urbanas.
Queda establecido que la prosecución de dichas construcciones o la reanudación del trámite de los permisos mencionados anteriormente sólo serán autorizadas si se cumplen las condiciones determinadas en el Art. 4.11.2.4 del Código de la Edificación (Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 38.884, B.M. N° 17.019).
6.6.2.6Ordenanza
Artículo 1° - Apruébase el trazado de la Av. 9 de Julio y su empalme con la Autopista Ribereña en el tramo comprendido entre la Av. Del Libertador hasta su enlace con la Av.
Cantilo, de acuerdo con los planos que se agregan como Anexo, formando parte de la presente.
Artículo 2° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad privada que se encuentran comprendidos dentro del trazado aprobado por el artículo anterior y autorízase al Comité de Adquisición de Inmuebles a realizar de inmediato las tratativas tendientes a la adquisición de dichos inmuebles a los efectos de liberar el trazado.
6.6.2.7D.N
Artículo 1° - A los efectos de lo determinado por el Art. 48 de la Ley N° 16.432 incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), declárase de interés nacional el plan de realizaciones previstas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la construcción de la red de Autopistas Urbanas integrada al sistema de comunicación vial que circunda la Capital Federal.
Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Economía para que, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, se otorgue el aval con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, a las operaciones de crédito interno o extremo que se convengan con destino al financiamiento de las obras a que se refiere el artículo anterior.
6.6.2.8Ordenanza
Artículo 1° - Apruébase la traza de la Av. 27 de Febrero conforme a los Planos A-002 y A-003 de la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa, que a todos sus efectos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2° - Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública con sujeción a expropiación de las tierras privadas que resultaban necesarias para el ensanche de la citada arteria aprobado por Ordenanza N° 33.403, B.M. N° 15.477 y toda otra disposición que se oponga a la presente, excepto las relativas al camino de sirga a que se refiere el Art. 2.639 del Código Civil.
Artículo 3° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles afectados por la traza que se aprueba por el Art. 1°.
6.6.2.9Ordenanza
Artículo 1° - Apruébase la traza de la Av. Perito Moreno en el tramo comprendido entre la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la Av. Amancio Alcorta, conforme los Planos N° 1.720/1 al 1.720/8 del Consejo de Planificación Urbana (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 35.018, B.M. N° 16.057).
Artículo 2° - La Dirección de Catastro deberá proceder a delimitar en las planchetas parcelarias las afectaciones correspondientes.
Artículo 3° - Las parcelas adyacentes a la nueva traza no podrán tener accesos directos desde la avenida, solamente podrán hacerlo mediante la apertura de una calle de servicio de ancho no menor de 10,50m, que podrá formarse mediante cesión de los propietarios frentistas y siempre que la misma se comunique a dos calles transversales.
6.6.2.10Ordenanza
Artículo 1° - Derógase la traza de la Autopista Occidental (AU7) contenida en el Plano N° 1.599A, hojas 1/15, 2/15, 11A/15, 12A/15, 13A/15, 14A/15, 14bis A/15 y 15A/15 del Consejo de Planificación Urbana aprobada por Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, con las modificaciones introducidas por el Art. 1° de la Ordenanza N° 33.795, B.M.N° 15.619.
Artículo 2° - Apruébase la nueva traza parcial de la Autopista Occidental (AU7) según Plano N° 1.599B hojas 1/15, 2/15, 11/15, 12/15, 13/15, 14/15, y 15/15 del Consejo de Planificación Urbana que forman parte a todos sus efectos de la presente Ordenanza.
Artículo 3° - Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.19 y aféctanse a Distrito RUA, Art. 8.2.2 del mismo Código las parcelas graficadas en el Plano N° 1.599, hojas 1/15, 2/15, 11/15, 13/15, 14/15, y 15/15 del Consejo de Planificación Urbana.
Artículo 4° - Desaféctanse de Distrito RUA las parcelas comprendidas en el Plano N° 1.599A, hojas 1/15, 2/15, 11A/15, 12A/15, 13A/15, 14bisA/15, y 15A/15 del Consejo de Planificación Urbana y de Distrito RU, las manzanas delimitadas por las calles Manco Capac, Balbastro, Lafuente, Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane y aféctanselas a los distritos de Zonificación que se grafican en el Plano N° 1.825 del Consejo de Planificación Urbana que forma parte a todos sus efectos de esta Ordenanza.
Artículo 5° - Mantiénese la afectación a Distrito RU de la manzana delimitada por las calles José Martí, Av. Cnel. Roca, Lafuente y Barros Pazos.
6.6.2.11Ordenanza
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública con afectación inmediata de acuerdo a los términos de la Ley N° 21.499 el tramo de la Autopista Occidental (AU7) comprendida entre Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la Av. 27 de Febrero indicado en los Planos Nros.
1.599B, hojas 12/15, 13/15, 14/15, y 15/15, integrantes de la Ordenanza N° 36.593.
6.6.2.12Ordenanza
Artículo 1° - Exclúyense las autopistas Transversal (AU5), Occidental (AU7), parcialmente y AU8 del plan de realizaciones previsto por esta Municipalidad, quedando desafectados los predios comprendidos en el ámbito de su ejecución.
Artículo 2° - Deróganse los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, 36.593, B.M. N° 16.506, y por lo tanto, déjanse sin efecto las trazas de las autopistas Transversal (AU5), Occidental (AU7), en el tramo desde la Autopista 25 de Mayo hasta la Av. Gral. Paz, y AU8, así como las declaraciones de utilidad pública con afectación diferida de los inmuebles comprendidos en dichas trazas.
Artículo 3° - Deróganse, asimismo, todas las normas dictadas en consecuencia de las aprobadas por el Art. 1°, así como todas las que expresa o implícitamente se le opongan.
Artículo 4° - Dispónese, a sus efectos, remitir nota a Poder Ejecutivo Nacional poniendo en su conocimiento la decisión adoptada en esta Ordenanza, solicitando se sirva arbitrar los medios para que se deje sin efecto la declaración de interés nacional en cuanto a las autopistas citadas precedentemente.
6.6.2.13Ordenanza
Artículo 1° - Modifícase la traza de la Av. Perito Moreno aprobada por Ordenanza N° 34.898 AD 620.38 en el tramo comprendido entre las Avenidas Varela y Gral. Francisco Fernández de la Cruz, conforme lo graficado en el Plano N° 5.395-EP obrante a fojas 33, que a todos sus efectos forman parte de esta Ordenanza.
6.6.2.14Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, Publ. 12/07/1983
- a)Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, Publ. 12/07/1983 Artículo 1° - Apruébase la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre la Av.
- b)Ley Nº 3.396, B.O. N° 3.356, Publ. 05/02/2010 Artículo 1° - Derógase parcialmente la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, en el tramo comprendido entre la Av. Gral. Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, en el tramo comprendido entre la Av. Congreso y la calle La Pampa.
Gral. Paz y la Av. de los Incas de acuerdo con el proyecto realizado por la Dirección General de Vialidad según Planos Nros. 7.212/3/1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, que a todos sus efectos forman parte de la presente Ordenanza.
6.6.2.15Ordenanza
Artículo 1° - Derógase la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre las Avenidas Federico Lacroze y de los Incas.
Artículo 2° - Desaféctase del Distrito RUA las parcelas afectadas por la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre las Avenidas Federico Lacroze y de los Incas y aféctanse a los distritos adyacentes según se grafica en Plano N° 1.903-CPU-83.
Artículo 3° - Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Municipal.
6.6.2.16Ordenanza
Artículo 1° - Derógase la traza de la autopista AU3 aprobada por el Art. 1° de la Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492, así como la última traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, en el tramo comprendido entre el eje de la calle La Pampa y el de la Av. de los Incas.
Artículo 2° - Desaféctase del Distrito RUA (Zona de Renovación Urbana linderas a Autopista) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el tramo comprendido entre el eje de la calle La Pampa y el de la Av. de los Incas y aféctaselo al Distrito R2b (Residencial) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - Modifícase la plancheta N° 6 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Art. 5.1.3 de acuerdo a lo establecido en el Art. 2°, y conforme Plancheta N° 6.
Artículo 4° - La presente entrará en vigencia al momento de su publicación.
6.6.2.17Ordenanza
Artículo 1° - Derógase el Art. 5° de la Ordenanza N° 34.579, B.M. N° 15.969, Publ.
15/02/1979.
Artículo 2° - Ninguna modificación ulterior de la traza de la AU7 podrá afectar los asentamientos poblacionales actualmente existentes.
6.6.2.18Ordenanza
Artículo 5° - Derogado por Art. 1° de la Ordenanza N° 46.499, B.M. N° 19.472.
6.6.3Con Relación al Artículo 6.1.2
6.6.3.1Ver 6.1.1.2, Ordenanza
6.6.4En Relación con el Cap. 6.5
6.6.4.1Ley
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la denominada Línea “H” de subterráneos, que en su desarrollo pleno vincula a la Estación Nueva Pompeya con la Estación Retiro, a través de la traza que forma parte de esta Ley como Anexo I.
Artículo 2° - Las obras comenzarán por el tramo que vincula a la Estación Hospitales con la Estación Once y deberán continuar con el tramo Hospitales - Nueva Pompeya hasta su culminación.
Artículo 3° - Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente Ley, en los términos del Art. 4° de la Ley N° 238, B.O.C.B.A. N° 798.
Artículo 4° - Los gastos que demanden estas obras se atenderán con las partidas previstas en el presupuesto en vigor y de los venideros ejercicios y con cargo a los recursos de la Ley Nacional N° 23.514.
6.6.6Red de Tránsito Pesado 6.6.6.1
- a)Ley N° 216 Texto Ordenado Artículo 1° - Prohíbese la circulación de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas vayan o no cargados, por las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires con excepción de las integrantes de la Red de Tránsito Pesado.
- a)Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los vehículos de bomberos, policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- b)Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires y de auxilio mecánico de automotores.
- c)Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exteriores actúen en ejercicio de su función.
- d)Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos de tambor motohormigonero.
- b)Ley N° 2.045, B.O. N° 2.513, Publ. 31/08/2006 Artículos 2° y 5° vetados por Decreto N° 1.254/2006 Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires, para los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel.
- c)Ley N° 3.086, B.O. N° 3.203, Publ. 26/06/2009 Artículo 1º - Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2010 la entrada en vigencia del Art.
Artículo 2° - Apruébase la Red de Tránsito Pesado que como Anexo I forma parte de la presente Ley. (El Anexo I de esta Ley fue reemplazado por la Ley Nº 2.362, B.O. Nº 2.734, Publ. 27/07/2007) Artículo 3° - Los vehículos especificados en el Art. 1° podrán circular por las restantes arterias de la Ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.
Artículo 4° - Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Art. 1°:
Artículo 5° - Los vehículos exceptuados de la prohibición de circulación citados en el Art.
4° de la presente Ley, deberán encontrase debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.
Artículo 6° - Toda infracción a la presente ley será considerada falta grave conforme los términos del Art. 77 incisos b) punto 1 y I) de la Ley N° 24.449, pudiéndose proceder a la retención preventiva establecida en el Art. 72 inciso c) de la mencionada norma.
Artículo 7° - Derógase la Ordenanza N° 34.856, B.M. N° 15.997, AD 801.42.
Artículo 8° - La presente Ley comenzará a regir una vez realizada la adecuación del señalamiento ilustrativo correspondiente, el cual deberá instalarse dentro de los (180) ciento ochenta días de promulgada.
Artículo 9° - Comuníquese, etc.
Anexo I RED DE TRÁNSITO PESADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ARTERIAS INTEGRANTES DE LA RED DE TRANSITO PESADO . 25 DE MAYO, Autopista AU1 . 27 DE FEBRERO, Av. (e) Av. Gral. Paz - Av. Sáenz . 9 DE JULIO SUR, Autopista AV1 . ALBERDI, JUAN BAUTISTA, Av. (e) Oliden - Av. Gral. Paz . ALCORTA, AMANCIO, Av. (e) Brandsen - Av. Sáenz . ÁLVAREZ THOMAS, Av. (e) Av. Dorrego - Galván . ARGENTINA, Av. (e) Murguiondo - Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane . AUSTRALIA, Av. (e) Av. Vélez Sarsfield - Av. Pinedo . BALBÍN, RICARDO, DR., Av. (e) Av. Ruiz Huidobro - Av. Gral. Paz . BAUNESS (e) Av. Triunvirato - Dr. Pedro Ignácio Rivera . BEAZLEY (e) Romero - Av. Sáenz . BEIRÓ, FRANCISCO, Av. (e) Av. de los Constituyentes - Av. Gral. Paz . BRANDSEN (e) Av. Gral. Hornos - Av. Amancio Alcorta . BULLRICH, INTENDENTE, Av. (e) Av. Del Libertador - Av. Santa Fe . CABRERA, JOSÉ ANTONIO (e) Av. Juan B. Justo - Av. Dorrego . CALIFORNIA (e) Av. Vieytes - Av. Don Pedro de Mendoza . CALLE 12 (e) Av. Costanera Rafael Obligado - Av. Ramón S. Castillo . CANTILO, INTENDENTE, Av. (e) La Pampa - Av. Gral. Paz . CASTILLO, RAMÓN S., PTE., Av. (e) Av. Comodoro Py - Av. Costanera Rafael Obligado . CHARLONE (e) Av. Elcano - Virrey Loreto . CHORROARÍN, Av. (e) Av. San Martín - Av. De Los Constituyentes . CÓRDOBA, Av. (e) Av. Dorrego - Av. Jorge Newbery . DE LOS CONSTITUYENTES, Av. (e) Av. Gral. Paz - Av. Chorroarín . DE LOS INCAS, Av. (e) Av. De Los Constituyentes - Av. Triunvirato . DEL BARCO CENTENERA, Av. (e) Av. Perito Moreno - Av. Sáenz . DEL LIBERTADOR, Av. (e) Av. Dorrego - Av. Intendente Bullrich . DELLEPIANE, LUIS J., TTE. GRAL., Av. (e) Av. Gral. Paz - Av. Perito Moreno . DIRECTORIO, Av. (e) Av. Dr. Lisandro de la Torre - Larrazábal . DON PEDRO DE MENDOZA, Av. (e) Irala - Av. Vieytes (modif. por Ley Nº 3.551) . DONADO (e) Av. Ricardo Balbín - Av. Gral. Paz . DORREGO, Av. (e) Av. Leopoldo Lugones - Av. Del Libertador . DORREGO, Av. (e) José Antonio Cabrera - Av. Córdoba . ELCANO, Av. (e) Av. Triunvirato - Av. Álvarez Thomas . ESCALADA, Av. (e) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane - Av. 27 de Febrero . FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO, Av. (e) Av. Perito Moreno - Av. Escalada . FIGUEROA ALCORTA, PRESIDENTE, Av. (e) Av. Sarmiento - Av. Dorrego . FITZ ROY (e) José Antonio Cabrera - Loyola . GALICIA (e) Av. Juan B. Justo - Av. Nazca . GALVÁN (e) Av. Álvarez Thomas - Av. Dr. Ricardo Balbín . GARMENDIA, Av. (e) Av. Warnes - Osorio . GODOY CRUZ (e) Av. Juan B. Justo - Honduras . HERRERA (e) Brandsen - Av. Don Pedro de Mendoza . HOLMBERG (e) Av. Ruiz Huidobro - Av. Gral. Paz . HONDURAS (e) Av. Juan B. Justo - Godoy Cruz . HORNOS, GENERAL (e) Río Cuarto - Brandsen . HUERGO, INGENIERO, Av. (e) Av. La Rábida - Av. Brasil . ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista (e) Av. Leopoldo Lugones - Calle 12 . IRIARTE (e) Av. Vieytes - General Hornos . IRIARTE Av. (e) Av. Amancio Alcorta - Av. Vélez Sarsfield . JUSTO, JUAN B., Av. (e) Av. Santa Fe - Cnel. Niceto Vega . JUSTO, JUAN B., Av. (e) Godoy Cruz - Av. Gral. Paz . LA PAMPA (e) Av. Costanera Rafael Obligado - Av. Intendente Cantilo . LACARRA (e) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane - Av. Eva Perón . LAFAYETTE (e) Av. Amancio Alcorta - Av. Suárez . LAFAYETTE (e) Av. Iriarte - Río Cuarto . LAFUENTE (e) Av. San Pedrito - Av. Perito Moreno . LARRAZABAL (e) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane - Av. Directorio . LORETO, VIRREY (e) Charlone - Av. Álvarez Thomas . LOYOLA (e) Fitz Roy - Av. Juan B. Justo . LUGONES, LEOPOLDO, Av. (e) Av. Gral. Paz - Av. Sarmiento . LUJÁN (e) Av. Vélez Sarsfield - Herrera . MADERO, EDUARDO, Av. (e) San Martín - Av. La Rábida . MIRAVÉ (e) Av. Amancio Alcorta - Lafayette . MORENO, PERITO, Autopista AU6 . MORENO, PERITO, Av. (e) Av. Eva Perón - Av. Amancio Alcorta . MURGUIONDO (e) Av. Juan B. Alberdi - Av. Argentina . NAZCA, Av. (e) Av. Rivadavia - Av. Francisco Beiró . NEWBERY, JORGE, Av. (e) Av. Córdoba - Av. Álvarez Thomas . OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera (e) Calle 12 - La Pampa . OLIDEN (e) Av. Remedios - Av. Juan B. Alberdi . OROÑO, NICASIO (e) Av. San Martín - Av. Juan B. Justo . OSORIO (e) Av. Garmendia - Av. Warnes . PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Especiales) (e) Av. Intendente Cantilo - Autopista Ingeniero Pascual Palazzo . PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Laterales) (e) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane - Av. 27 de Febrero . PERDRIEL (e) Av. Suárez - Brandsen . PERÓN, EVA, Av. (e) Lafuente - Av. Gral. Paz . PIEDRABUENA, Av. (e) Av. Eva Perón - Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane . PINEDO, Av. (e) Av. Austrália - Av. Suárez . PUENTE DE LA RECONQUISTA (Av. Juan B. Justo (e) José A. Cabrera y Castillo) . PY, COMODORO (e) Av. Antártida Argentina - Av. Pte. Ramón S. Castillo. . QUINQUELA MARTÍN, BENITO (e) Av. Pinedo - Av. Vieytes . RABANAL, FRANCISCO, INTENDENTE, Av. (e) Mariano Acosta - Av. Sáenz . RAMA 6 QUE COMUNICA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO Y 9 DE JULIO SUR, en el sentido Oeste-Sur . RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira (e) Av. lng. Huergo - Av. Calabria . REGIMIENTO DE PATRICIOS, Av. (e) California - Av. Don Pedro de Mendoza . REMEDIOS, Av. (e) Murguiondo - Oliden . RIO CUARTO (e) Lafayette - Av. Vélez Sarsfield . RIVERA, PEDRO IGNACIO, DR. (e) Bauness y Triunvirato . ROCA, CORONEL, Av. (e) Av. Gral. Paz - Mariano Acosta . ROMERO (e) Av. Amancio Alcorta - Beazley . SÁENZ, Av. (e) Beazley - Av. 27 de Febrero . SAN MARTÍN (e) Av. Antártida Argentina - Av. Eduardo Madero . SAN MARTÍN, Av. (e) Av. Juan B. Justo - Av. Gral. Paz . SAN PEDRITO, Av. (e) Av. Rivadavia - Lafuente . SUÁREZ, Av. (e) Lafayette - General Hornos . TORRE, LISANDRO DE LA, Av. (e) Av. Juan B. Alberdi - Av. Eva Perón . TRIUNVIRATO, Av. (e) Av. Dr. Ricardo Balbín - Bauness . TRIUNVIRATO, Av. (e) Dr. Pedro Ignacio Rivera - Av. Elcano . VEGA, NICETO, CORONEL, Av. (e) Av. Dorrego - Av. J. B. Justo . VELEZ SARSFIELD, Av. (e) Av. Amancio Alcorta - Riachuelo . VIEYTES, Av. (e) Av. Suárez - Av. Don Pedro de Mendoza . WARNES, Av. (e) Av. Chorroarín - Av. Juan B. Justo . ZUVIRÍA (e) Av. Perito Moreno - Lafuente Nota: Ley Nº 3.551, B.O. Nº 3.525, Publ. 15/10/2010 Artículo 2º - Déjase sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, Parágrafo Nº 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, establecido por la Ordenanza Nº 23.475, B.O. Nº 13.265.
Artículo 3º - Suprímase el tramo mencionado en el Art. 2º de la Lista II “Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles” de la Ordenanza N° 23.475.
Artículo 4º - Elimínase la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley Nº 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.
ARTERIAS INTEGRANTES DE LA RED DE TRÁNSITO PESADO CON RESTRICCIÓN EN SU SENTIDO CIRCULATORIO . BALBÍN, RICARDO, DR., Av. (e) Donado - Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda. . DE LOS INCAS, Av. (e) Av. Álvarez Thomas - Av. Triunvirato: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda. . RUIZ HUIDOBRO (e) Av. Dr. Ricardo Balbín - Holmberg: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda. . SARMIENTO, Av. (e) Av. Costanera Rafael Obligado - Av. Pte. Figueroa Alcorta: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.
ARTERIAS INTEGRANTES DE LA RED DE TRÁNSITO PESADO EXCLUSIVAS PARA TRANSPORTE DE GANADO EN PIE . Calzada del puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín) (e) Lateral Sudeste Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane . Río Negro: habilitado para circular como Red desde la primera hacia la segunda. . Río Negro (e) Puente sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (altura calle Cosquín) - Av.
Piedra Buena: habilitada para circular como Red desde la primera hacia la segunda.
Artículo 3° - A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehículos mencionados en el Art. 1° deben circular por las restantes arterias de la Ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.
Artículo 4° - El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el Art. 1°, es el que establezca la reglamentación.
Artículo 6° - La presente Ley entrará en vigencia cuando lo establezca la reglamentación.
1° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
6.6.7Playas de Estacionamiento Subterráneo a Construir
6.6.7.1Ley
Artículo 1° - Autorízase la construcción de las Playas de Estacionamiento Subterráneo que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2° - Apruébase el llamado a Licitación Pública para la construcción y concesión de cada una de las playas de estacionamiento subterráneo aprobadas en el Anexo I. El plazo para la concesión de su explotación debe ser de un máximo de 20 (veinte) años y el monto del canon a aplicar debe ser representativo de la rentabilidad de los emprendimientos. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo podrá agrupar las propuestas, garantizando la pluralidad de adjudicatarios.
Artículo 3° - Los pliegos de la concesión deben garantizar la preservación de la fisonomía de los espacios públicos mencionados en el Anexo I, previéndose que las obras no afecten la vegetación y las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires remitirá a esta Legislatura los estudios de impacto ambiental que contendrán, en forma pormenorizada, los aspectos contemplados en la siguiente lista enunciativa:
- a)Defensa y conservación del arbolado existente.
- b)Defensa y conservación de la carpeta de césped, canteros, obras de arte, monumentos y diseño general del espacio público afectado.
- c)Identificación, conservación y/o rescate del patrimonio arqueológico urbano subyacente.
- d)Evaluación de los potenciales efectos contaminantes de la actividad y medidas de mitigación durante su ejecución y funcionamiento.
- e)Estudios de factibilidad y simulaciones de tránsito y transporte.
- f)Mecanismos de consulta permanente a los vecinos interesados.
- g)Otros que el organismo competente considere necesarios.
- 1.Plaza Alberti - O’Higgins, F. D. Roosevelt, Manuel Ugarte, Arcos.
- 2.Plaza Monseñor Miguel D’Andrea - Av. Córdoba, Jean Jaurés, Anchorena, Cabrera, Paraguay.
- 3.Plaza Balcarce - Av. Cabildo, Manzanares, Vuelta de Obligado, Jaramillo.
- 4.Plaza Noruega - Amenábar, Mendoza, Ciudad de la Paz, Juramento.
- 5.Plaza Juan José Paso - Virrey Loreto, Moldes, Olaguer y Feliú, Vías del FFCC Mitre (Ramal Suárez Mitre).
- 6.Plaza Barrancas de Belgrano - Av. Virrey Vértiz, Juramento, Zavalía, Echeverría.
- 7.Plaza Pueyrredón (Flores) - Av. Rivadavia, Gral. José G. de Artigas, Yerbal, Fray Cayetano Rodríguez.
- 8.Plaza Emilio Mitre - Av. Pueyrredón, Av. Las Heras, Cantilo, Pacheco de Melo.
- 9.Parque Las Heras - Av. Las Heras, Bulnes, Silvio Ruggieri.
- 10.Parque Los Andes (Chacarita) - Av. Corrientes, Av. Federico Lacroze, Guzmán, Jorge Newbery.
- 11.Estación Saavedra FFCC Gral. Mitre - AU3 - Av. R. Balbín, Donado, Besares y Holmberg.
- 12.Boulevard de la Av. San Isidro - Ruiz Huidobro y Pico.
- 13.Plaza de los Virreyes - Av. Eva Perón, Av. Lafuente y San Pedrito.
Anexo I DENOMINACIÓN Y ARTERIAS PERIMETRALES
6Interpretación Oficial Sección 6
6.1.1.2Interpretación Oficial
La edición oficial del Código de Planeamiento Urbano omitió consignar el listado. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:
| Autopista Sur “25 de Mayo” | AU 1 |
|---|---|
| Autopista Costera | AU 2 |
| Autopista General Paz | AU 4 |
| Autopista Perito Moreno | AU 6 |
| Autopista Occidental Pte. Héctor J. Cámpora | AU 7 |
| Avenida 9 de Julio | AV 1 |
| Avenida 27 de Febrero | AV 2 |
| Avenida Perito Moreno | AV 3 |
| Avenida Parque | ex AU 3 |
| Ex Autopista Central | ex AU 3 |
| Autopista Pte. Dr. Arturo Umberto Illia |
6.1.2Interpretación Oficial
La edición oficial del Código de Planeamiento Urbano omitió consignar la totalidad del listado de avenidas y calles con algún grado de afectación a ensanche o apertura determinado por la legislación anterior a su sanción. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:
El hecho de que no figure en este listado alguna arteria afectada, no implica la extinción de normas no derogadas expresamente.
Figuran en el presente listado arterias que se encuentran materializadas, aunque subsisten cuestiones no resueltas.
- 1)Decreto Nº 1.513/2005, B.O Nº 2.295, Publ. 13/10/2005 Artículo 1° - Aféctanse las Parcelas G, H e I de la Manzana 19, Sección 96, Circunscripción 21, en cumplimiento de las determinaciones de la Ley N° 18.668, B.O. del 11/05/1970, a la adecuación de la traza y ensanche de la Av. Costanera Sur. (Ver restantes artículos).
- 2)Ley Nº 3.551, B.O. Nº 3.525, Publ. 15/10/2010 Artículo 2º - Déjase sin efecto el ensanche de la Av. Pedro de Mendoza, entre las calles Necochea e Irala, Parágrafo Nº 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, establecido por la Ordenanza Nº 23.475, B.O. Nº 13.265.
- a)Ley N° 3.074, B.O. N° 3.206, del 01/07/2009.
- b)Ley N° 3.077, B.O. N° 3.380 del 15/03/2010.
| ARTERIAS AFECTADAS A ENSANCHE ARTERIA AVENIDA O CALLE | TRAMO | NORMA |
|---|---|---|
| Alberdi, Juan Bautista | San Pedrito, Av. - Pumacahua | Ord. N° 23.475 |
| Asamblea | Curapaligüe - Carabobo, Av. | Dec. Nº 8.654/1953 |
| AU 1 Autopista Sur 25 de Mayo | Autovía Buenos Aires, La Plata - Dellepiane, Luis J., Tte. Gral., Av. | Ord. Nº 33.782 |
| AU 6 Autopista Moreno, Perito | Dellepiane, Luis J., Tte. Gral., Av. - Paz, Gral., Av. | Ord. Nº 33.782 |
| AU 7 Autopista Occidental | Dellepiane, Luis J., Tte. Gral., Av. - 27 de Febrero, Av. | Ord. Nº 36.593 |
| AV 1 - 9 de Julio (Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima, Irigoyen Bernardo de, Gral. Hornos, Herrera) | Del Libertador, Av. - Riachuelo | Ord. Nº 33.782 |
| Bogotá | Bahía Blanca - Argerich | N. 2.077/1973 DGFOT |
| Caseros | Entre Ríos, Av. - Salta | Ord. Nº 23.475 |
| Chiclana | Maza - Boedo | Dec. Nº 2.220/1970 |
| Chorroarín | San Martín, Av. - De los Constituyentes, Av. | Ord. Nº 23.079 |
| Colonia | Caseros, Av. - Alcorta, Amancio, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Combate de los Pozos | Rivadavia, Av. - Yrigoyen, Hipólito | Dec. Nº 4/1951 |
| Córdoba | Rodríguez Peña - Montevideo | Dec. Nº 4.760/1954 |
| Córdoba | Paraná - Montevideo | S/Plano 202-C-65 |
| Corrientes | Ayacucho - Callao, Av. | Dec. Nº 19 del 31/01/1946 |
| Corrientes | Alem, Leandro N., Av. - Callao, Av. | Ord. Nº 4.196 |
| Corrientes | Alem, Leandro N., Av. - Bouchard | S/Plano 17.112/44 |
| Curapaligüe | Laferrere, Gregorio de - Fernández Moreno, Baldomero | Ord. Nº 23.475 |
| De los Constituyentes | Cabezón, José León - Mosconi, Av. | Ord. Nº 44.095 |
| Del Barco Centenera | Rivadavia, Av. - Alberdi, Juan Bautista, Av. | Dec. Nº 10.481/1956 |
| Del Barco Centenera | Goyena, Pedro, Av. - Bonifacio, José | Ord. Nº 23.475 |
| Díaz, Coronel | Las Heras, Av. - Cerviño | Ord. Nº 23.475 |
| Elcano | Crámer, Av. - Zuberbuhler, Carlos E. | Ord. Nº 33.366 |
| Fernández de la Cruz, Francisco, Gral. | Lacarra - de La Plata, Av. | Ord. Nº 21.650 |
| Freire, Ramón, Cap. Gral. | Vilela – Paroissien | S/Plano 1.412 |
| Garay, Juan de | Huergo, Ingeniero, Av. - Entre Ríos, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| García del Río | Pérez, Roque - Pinto | S/Plano 1.412 |
| Gutiérrez, Ricardo | Morán, Pedro Lavaysse, Benjamín J. | Dec. Nº 17.471/1951 |
| Herrera | California - Cruz, Osvaldo | Ord. Nº 24.798 |
| De Herrera, Luis Alberto | Rucci, J. I - Echeandía | Dec. Nº 17.526/1951 |
| De Herrera, Luis Alberto | Rucci, J. I - Hubac | Dec. Nº 17.526/1951 |
| Iguazú | Alcorta, Amancio, Av. - Ancaste | Dec. Nº 1.666/1949 |
| Independencia | Paseo Colón, Av. - Entre Ríos, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Jovellanos, Melchor G. | Magallanes - Aráoz de Lamadrid, | S/Plano 776-C-57 |
| Jujuy | Rivadavia, Av. - Caseros, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Juramento | Crámer – Cabildo, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Lavalle | Talcahuano - Libertad | Ord. Nº 23.475 |
| Magallanes | Montes de Oca, Manuel A., Av. - Azara | Dec. Ord. Nº 11.342/1949 |
| Martín, Benito Quinquela | Jovellanos, Melchor G. de - Isabel La Católica | Ord. Nº 23.475 |
| Mendoza, Don Pedro de | Brasil - Necochea Irala - Vieytes | Ord. Nº 23.475, modif. por Ley Nº 3.551 |
| Montes de Oca, Manuel | Cruz Osvaldo, Av. - Mendoza, Don Pedro de, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Moreno, Perito | Dellepiane, Luis J., Tte. Gral., Av. - Alcorta, Amancio, Av. | Ord. Nº 34.898 y mod. Ord. Nº 37.949 |
| Naón, Rómulo S., Dr. | Olazábal - Monroe, Av. | S/Plano 1.137-C-58 y S/Plano 141-C-74 |
| Neuquén | Espinosa - de Gainza, Martín Gral. | N. 14.008/1974 DGFOT |
| Oruro | San Juan, Av. - Humberto 1° | Ord. Nº 23.475 |
| Paraguay | Nros. 1652/76 | Dec. Nº 4.760/1954 |
| Pasaje Particular (e/ Medrano y Salguero) | Díaz Vélez, Av. - Vías del FFCC GS | S/Plano 184-C-49 |
| Paseo Colón | Calvo, Carlos - García, Martín, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Paz, General | Curupaytí - Cuenca | S/Plano 648-C-56 |
| Perdriel | Cruz, Osvaldo - Río Cuarto | Ord. Nº 23.475 |
| Póliza, Práctico | Brandsen - Suárez | Ord. Nº 23.475 |
| Rabanal, Francisco, Intendente | Varela - Rivera Indarte | Ord. Nº 23.475 |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. Sarmiento | Pueyrredón Av. - Molière | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. San Martín | Del Libertador, Av. - Paz Gral., Av. | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. Urquiza | Del Campo, Av. - Beiró Francisco, Av. | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con Puerto Madero | S/Plano 19-C-90, M334/91, M404/93, M22/94, M55/95, | |
| Relacionadas con la Zona Portuaria y Tierras Ganadas al Río | ||
| Remedios | Pola – Basualdo | Dec. Nº 6.798/1953- S/Plano 972-C-53 |
| Rivadavia, Martín Comodoro | Cabildo, Av. – Del Libertador, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Roca, Coronel | Gordillo Timoteo - Paz, Gral., Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Ruiz Huidobro | Holmberg - Melián | Ord. Nº 23.475/ Ord. Nº 34.192 |
| Sáenz Valiente, Juan Pablo, Alte. | Ricchieri, Pablo, Tte. Gral. - Figueroa Alcorta, Pte., Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Saladillo | Perón, Eva, Av. - Argentina, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| San Juan | Paseo Colón, Av. - Entre Ríos Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Santa Fe | Fray Justo Santa María de Oro - Bullrich, Intendente, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Santander | Piedrabuena, Av. - Argentina, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Santo Domingo | Pepirí - Guaymallén | Ord. Nº 23.475 |
| Triunvirato | Olazábal - Echeverría | Ord. Nº 1.752 |
| Tucumán | Paraná – Uruguay | Ord. Nº 23.475 |
| Vilela | Melián - Pérez, Roque | S/Plano 1.412 |
| Vilela | Conde – Freire | S/Plano 1.412 |
| Yrigoyen, Hipólito | Combate de los Pozos - Entre Ríos, Av. | Dec. Nº 4/1951 |
| ARTERIA AVENIDA O CALLE | TRAMO | NORMA |
|---|---|---|
| 11 de Setiembre de 1888 | Pico - Vedia | Ord. Nº 26.267 |
| 12 de Octubre | Cucha Cucha hasta su cierre | Ord. Nº 23.475 |
| Albarracín | Provincias Unidas - Santander | Ord. Nº 37.614 |
| Albarracín | Provincias Unidas - Vernet, Av. | Ord. Nº 26.609 |
| Angaco, Pje. | Treinta y Tres Orientales - Bocayuba, Quintino | S/Plano 1.916 |
| Aráoz de Lamadrid, Gregorio, Gral. | Jovellanos, Melchor G. de - Regimiento de Patricios, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Arenales | Bulnes - Díaz, Coronel, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Argentina | Piedrabuena, Av. - Santander | Ord. Nº 23.475 |
| Atahualpa | Escalada de San Martín, Remedios - Díaz, César, Gral. | Ord. Nº 23.475 |
| AU 2 Autopista Costera | Paz, Gral., Av. - Viaducto calle Necochea | Ord. Nº 21.227 |
| AU Illia, Arturo U. Pte. | Enlaces con avenidas del Sector Norte | ------ |
| AV 1 - 9 de Julio, Sector Norte | Enlace con Cantilo, Av. | Ord. Nº 34.162 |
| AV 2 - 27 de Febrero | Paz, Gral., Av. - Mendoza, Don Pedro de, Av. | Ord. Nº 34.870 |
| Avalle | Caseros, Av. - Chiclana, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Avellaneda | Neuquén - Colpayo | Ord. Nº 23.475 |
| Bacacay | Repetto, Nicolás, Dr. - García Lorca, Federico | Dec. Nº 18.315/1950 |
| Berg, Carlos | 27 de Febrero, Av. - Ferré | Ord. Nº 23.475 |
| Bidegain, Pedro Pje. | Treinta y Tres Orientales - Bocayuba, Quintino | S/Plano 1.916 |
| Bonorino, Esteban, Cnel. | Tabaré - Vías del FFCC Gral. Belgrano | Ord. Nº 23.475 |
| Bonorino, Esteban, Cnel. | 27 de Febrero, Av. - Ferré | Ord. Nº 23.475 |
| Camargo | Dorrego, Av. - Humboldt | Ord. Nº 23.475 |
| Cañada de Gómez | Saraza - Castañares, Av. | Ord. Nº 26.831 |
| Cevallos, Virrey | Pavón - Garay, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Charcas | Godoy Cruz - Justo, Juan B. , Av. | Ord. Nº 30.559 |
| Coronda | Rivadavia, Av. - Burgos | S/Plano 1.916 |
| Cucha Cucha | 12 de Octubre - Punta Arenas, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Curupaytí | Paz, General, Av. - Escobar | S/Plano 150-C-56 |
| Darregueyra | Santa Fe, Av. - Juncal | Ord. Nº 23.475 |
| de la Torre, Lisandro | López, Cándido - Santander | Ord. Nº 23.475 |
| Del Valle, Aristóbulo | Del Valle Iberlucea, Dr. Enrique | Anulada por Ord. Nº 33.366 |
| Vías del FFCC Gral. Roca | Ord. Nº 23.475 | |
| Echeandía | Montiel - Piedrabuena, Av. | Ord. Nº 23.475 |
| El Salvador | Godoy Cruz - Justo, Juan B. , Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Ex AU 3 Autopista Central | Congreso, Av. - La Pampa | Ord. Nº 39.153 |
| Famatina | Monteagudo - Zavaleta | Ord. Nº 23.475 |
| Freire, Ramón Capitán Gral. | Dorrego - Arenal, Concepción | Ord. Nº 40.975 |
| García Teodoro | Fraga - Vías del FFCC Gral. Urquiza | S/Plano 1.916 |
| Grito de Asencio | Iguazú - Monteagudo | Ord. Nº 23.475 |
| Gutenberg | Beiró, Francisco, Av. - Zamudio | Ord. Nº 23.475 |
| Gutenberg | Álvarez, Donato, Tte. Gral., Av. - Ávalos | Ord. Nº 23.475 |
| Gutiérrez, Ricardo | Morán, Pedro - Lavaysse, Benjamín J. | Ord. Nº 23.475 |
| Humboldt | Velazco, Juan Ramírez de - Loyola | Ord. Nº 23.475 |
| Itaquí | Crespo - Vedia | Ord. Nº 23.475 Anulada por Ord. Nº 33.366 |
| Janer, Ana María | Fonrouge - Miralla | Ord. Nº 23.475 |
| Jovellanos, Melchor G. de | Suárez - Pinzón | Ord. Nº 23.475 |
| Lafayette | Olavarría - Vías del FFCC Gral. Belgrano | Ord. Nº 37.543 |
| Lista, Ramón, Cnel. | Bruselas - Curuzú Cuatiá | Ord. Nº 23.475 |
| Luna | Olavarría - Vías del FFCC Gral. Roca | Ord. Nº 37.543 |
| Lugones, Leopoldo, Av. | Gral. Paz, Av. – Av. Sarmiento | --- |
| Mar Dulce | Río Cuarto - Riachuelo | |
| Matienzo, Benjamín, Tte. | Crámer - Vías del FFCC Gral. Mitre | Ord. Nº 33.883 |
| Monasterio | Olavarría - Vías del FFCC Gral. Roca | Ord. Nº 37.543 |
| Monte | Araujo - Corvalán | Ord. Nº 23.475 |
| Morlote | Punta Arenas - Tronador | Ord. Nº 23.475 |
| O´Gorman | 27 de Febrero, Av. - Ferré | Ord. Nº 23.475 |
| Paracas | Arolas, Eduardo - Brandsen | Dec. Nº 297/1946 |
| Parque, Av. | Paz, Gral., Av. - Congreso, Av. | Ord. Nº 50.384 |
| Portela | Catañares, Av. - Riestra, Av. | Ley 1.188 |
| Paz, José C. | Iguazú - Monteagudo | Ord. Nº 23.475 |
| Primera Junta | Araujo - Corvalán | Ord. Nº 23.475 |
| Rafaela | Benedetti, Osvaldo Ernesto, Dip. Nac. - Lacarra | Ord. Nº 23.475 |
| Relacionadas con el Parágrafo 5.5.2.18 Inc. h de la Ley N° 449 | Ord. Nº 44.520 | |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. San Martín | Del Libertador, Av. - Paz, Gral., Av. | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. Sarmiento | Pueyrredón, Av. - Molière | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con la traza del FFCC Gral. Urquiza | Del Campo, Av. - Beiró, Francisco, Av. | Ord. Nº 24.802 |
| Relacionadas con los Distritos de Zonificación de Urbanización Determinada -U- | Ley N° 449 | |
| Relacionadas con Puerto Madero | S/Plano 19-C-90, M334/91, M404/93, M22/94, M55/95, M160/95, M161/95, M380/97, M77/99, M221/96 y M194/94. | |
| Relacionadas con Zona Portuaria y Tierras Ganadas al Río. | ||
| Repetto, Nicolás, Dr. | Yerbal - Bacacay | Ord. Nº 23.475 |
| Roca, Julio Argentino, Pte., Av. (Diagonal Sur) | Piedras - Irigoyen, Bernardo de | Ley N° 449 |
| Roma | Ruiz de los Llanos – Irigoyen | Ord. Nº 25.391 |
| Ruy Díaz de Guzmán | Pinzón - Villafañe, Wenceslao | Ord. Nº 23.475 - Dec. Nº |
| Salmún Feijoo, José Aaron | Quinquela Martín, Benito - Alvarado | Ord. Nº 23.475 |
| Santa Magdalena | Santo Domingo - Villarino | Dec. Nº 1.775/1946 |
| Santa María del Buen Aire | Luján - Riachuelo | S/Plano 1.916 |
| Sin nombre oficial e/Figueroa Alcorta y Chonino | Cavia - Casares | S/Plano 1.916 |
| Soria | Av. Thames - Serrano | Ord. Nº 23.475 |
| Suárez | Lafayette - Lavardén | Ord. Nº 23.475 |
| Triunvirato | Elcano, Av. - Forest, Av. | Ord. Nº 36.417 |
| Uspallata | Baigorria - Perdriel | Ord. Nº 23.475 |
| Viedma, Francisco de | Madero - Barragán | Ord. Nº 31.285 |
| Viedma, Francisco de | Cuzco - Paz, Gral., Av. | Ord. Nº 23.475 |
| Vieytes | Suárez - Don Pedro de Mendoza, Av. | Res. N° 110- SSCPU-1991 |
| Vilela | Donado - Machain | S/Plano 1.916 |
| Villafañe, Wenceslao | Del Valle Iberlucea, Enrique, Dr. - Vías del FFCC Gral. Roca | Ord. Nº 23.475 |
| Villarino | Vieytes - San Antonio | Ord. Nº 23.475 |
| Zamudio | Beiró, Francisco, Av. - Tinogasta | S/Plano 307-C-54 |
| Zuviría | Thorne - Curapaligüe | Ord. 23.475 |
Artículo 2° - Establécese la caducidad de pleno derecho de las tenencias, con carácter precario y a título gratuito, otorgadas oportunamente mediante las Ordenanzas N° 36.002, B.M. N° 16.354, y N° 37.047, B.M. N° 16.623, de cada una de las parcelas mencionadas en el artículo precedente, por devenir ilegítimas en favor de sus ocupantes de hoy, al no ajustarse las mismas actualmente a las superiores razones que entonces pudieran haberle otorgado justificación y sentido.
Artículo 6° - Encomiéndase, una vez que se produzca la liberación de las parcelas en cuestión, a la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, ambas en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, y a la Dirección General de Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, todas ellas con la coordinación del Área Gestión de la Ribera, dependiente de la precitada Secretaría, la inmediata realización en el lugar de todas las acciones conducentes a la materialización y parquización de la avenida de marras, que permitan su más pronta puesta a disposición del uso público.
Artículo 3º - Suprímase el tramo mencionado en el Art. 2º de la Lista II “Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificación de calles” de la Ordenanza N° 23.475.
Artículo 4º - Elimínase la Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea e Irala del Listado de Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado que constituye el Anexo I de la Ley Nº 216, contenido en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano.
ARTERIAS AFECTADAS A APERTURA
Artículo 1° - Dispónese la apertura de la Calle Crespo, entre Somellera y Av. Riestra
Artículo 1º - Dispónese la apertura y afectación a vía pública de la calle determinada por el plano que forma parte del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, y que integrara la Parcela 30a, Manzana 105, Sección 35, Circunscripción 17, entre las calles Dorrego y Zapata.
Artículo 2º - Determínese que la apertura dispuesta en el Art. 1º, corresponde a la calle “Dorrego”.
Artículo 3º - Encomiéndese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro fije nomenclatura oficial, en función de la apertura dispuesta en el Art. 1º de la presente Ley.
El hecho de que no figure en este listado alguna arteria afectada, no implica la extinción de normas no derogadas expresamente.
Figuran en el presente listado arterias que se encuentran materializadas, aunque subsisten cuestiones no resueltas.
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