Saltar al contenido
¿Querés vender tu lote a una constructora?

Título 5 · Zonificación en Distritos

5.5 Planchetas de Zonificación

Las planchetas: el mapa de la Ciudad partido en láminas, con las normas particulares que cada una arrastra y los ajustes de delimitación de distrito que se fueron aprobando lámina por lámina.

Qué es una plancheta
una lámina del plano

El Plano de Zonificación dividido en láminas numeradas.

Qué anota el texto
afectaciones y desafectaciones

Manzana por manzana, con la norma que produjo el cambio.

Dónde se lee el distrito
en la plancheta

El texto de esta sección la acompaña, no la reemplaza.

5.5.1Usos

5.5.1.1Ordenanza

  • a)Cuando la Iglesia Católica o los representantes de otros cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, proyecten la construcción de templos, deberán presentar ante la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros una memoria descriptiva de las necesidades funcionales a satisfacer con las nuevas construcciones, así como un anteproyecto de las mismas.
  • b)Con tales elementos, el Consejo de Planificación Urbana propondrá el dictado de normas urbanísticas particularizadas atendiendo los requerimientos funcionales del culto y las características predominantes del distrito de que se trata.

5.5.1.2Administración Pública y Organismos de Seguridad

5.5.1.2.1Cuartel de Bomberos, Policía - Comisaría. Ordenanza

15.856, Publ. 13/09/1978.

En caso de construcciones con basamento por encima de los mismos se cumplirá el mismo retiro.

En particular en los distritos R1, las construcciones deberán retirarse 3m de las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario En caso de predios de esquina dicho retiro no será observado.

Cuerpos salientes cerrados: se permitirán cuerpos salientes cerrados hasta 0,60m por fuera de la Línea Oficial o Línea de Edificación y por encima del nivel -3m- respecto a la cota de la parcela, los cuales sólo podrán ser destinados a funciones de seguridad y vigilancia.

En aquellas zonas en que se permita la ocupación total de la parcela no regirá esta disposición

5.5.1.3.1Ordenanza

5.5.1.3.2Ordenanza

  • a)Las actividades que se anexen al rubro Farmacia según lo establecido por el Art. 5° de la Resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social N° 342/1992 y 147/1992 deberán cumplimentar los requerimientos de localización y las restricciones que impone el Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para los respectivos Distritos de Zonificación en que se localice.
  • b)El expendio o comercialización de productos farmaco-veterinarios y/o droga o principios activos puros o toda otra sustancia de origen químico, biológico o biotecnológico, destinada al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales, deberán expenderse en locales habilitados e inscriptos para tal fin por la autoridad competente y bajo la dirección técnica de un profesional Médico Veterinario.

5.5.1.4Cultura, Culto y Esparcimiento

5.5.1.4.1Club Deportivo con instalaciones al aire libre. Ordenanza

15.673, Publ. 22/12/1977

Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporción no mayor de 20% de la superficie total construible y de acceso interno (no desde las vías públicas) tales como:

Servicios de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

Alquiler de mallas, toallas, etc.

Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría, etc.) 1.2 Usos requeridos

Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 10% de la superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del estacionamiento.

La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta; en este último caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no será incluida en el cálculo del F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario

Se destinará para recreación pasiva y parquizada el 20% de la superficie total de los terrenos. Dicha superficie deberá ser parquizada, admitiéndose un máximo del 20% de la misma como superficie no absorbente, para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes, ornato, etc.

2.2 Factor de ocupación total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario F.O.T. = 0.20 (cero punto veinte) La superficie total construida no podrá exceder de 0,20 veces la superficie total del terreno.

3.2 De los retiros de edificación Las edificaciones no sobrepasarán la altura de 12m y deben quedar retiradas de la Línea Municipal y de las líneas divisorias del predio, como mínimo diez (10) metros.

Sólo podrán sobrepasar la H máxima de 12m torres, mástiles, conductos, tanques y locales de maquinarias de instalaciones del edificio, siempre que estén arquitecturados y construidos como partes del conjunto.

3.3 Cercos Sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos Ver "Basamento" en el glosario opacos, de no más de 1m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado “artístico” o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80m de altura desde el nivel de vereda.

Los cercos divisorios laterales y de fondo podrán ser de setos vivos hasta esa misma altura.

En el cerco sobre vía publica se podrán construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de H máxima de 4m en los cuales sólo podrán figurar el nombre y símbolo en letras de no más de 0,50m de altura, pudiendo adosarse un local complementario de contralor y portería no mayor de 3m2, con no más de 1,50m de desarrollo de frente sobre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario

Los pilares de conexión eléctrica deberán diseñarse con materiales y formas acordes con el cerco.

La iluminación nocturna se hará con artefactos y columnas de diseño adecuado, con todos los cables subterráneos. Los toldos, pérgolas, etc. deberán responder a la unidad arquitectónica del conjunto de edificación.

3.4 Del diseño Para encarar el diseño de los edificios se tendrán fundamentalmente en cuenta el carácter de área de recreación dentro de un espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario urbano, donde se implantará cada volumen de edificación, evitando la utilización de materiales que den como resultado construcciones precarias por su aspecto, aun cuando no lo sean en el tiempo previsto de uso.

El Consejo rechazará todo diseño que no brinde la real jerarquía de área de recreación y deporte, que merece por su ubicación en la ciudad y por su carácter de espacio verde urbano, dado a cada club y condicionado al cumplimiento de estas normas.

Publicidad: prohibido todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales).

Se establece la obligación de conservar y mantener árboles y arbustos existentes y de parquizar las áreas libres de instalaciones y edificios, inclusive de la arborización de los estacionamientos a cielo abierto, a fin de mantener el carácter paisajístico del espacio verde urbano que integra.

3.5 Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto Las canchas deberán ser estéticamente demarcadas, niveladas y cercadas con barandas, manteniéndose las de césped con permanente cobertura vegetal, los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, deberán mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservación Ver "Conservación" en el glosario.

Las parrillas y hornallas para asar deberán ser dispuestas de modo que los humos no ocasionen molestias a los predios vecinos, debiendo en todos los casos estar munidos de las campanas y conductos de tiraje adecuadamente arquitecturados.

3.6 Croquis de consulta Se deberá presentar ante el Consejo croquis de anteproyectos de obras e instalaciones para su aprobación previa, el que se presentará en dos (2) copias heliográficas, cuya aprobación sólo se efectúa para agilizar la tramitación del anteproyecto y proyecto ante la Dirección.

No se permitirán entradas para el acceso peatonal y vehicular desde la Av. Lugones por tratarse de una autopista.

No se permitirán accesos vehiculares en las ochavas Ver "Ochava" en el glosario. Los mismos deberán emplazarse a no menos de 20m del encuentro entre la Línea Oficial y la Línea Oficial de Esquina Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario.

Establécese que para los clubes con finalidad específica o cuya actividad incluya espectáculos deportivos con gran asistencia de público, el Consejo dictará normas especiales en cada caso.

5.5.1.4.2Cancha de Tenis. Res. C.P.U. A-46/1982, B.M

  • A)Si las canchas 1 fueran cerradas, el edificio debe cumplir con las normas de tejido correspondientes al Distrito en que se ubican.
  • B)Las instalaciones deberán prever las protecciones necesarias para evitar impactos y la prolongación de ruidos en los predios vecinos, especialmente en horarios nocturnos (Conforme el texto Art. 1° de la Ordenanza N° 41.811, B.M. N° 17.966).
  • C)Las instalaciones no podrán ser usadas para efectuar en ellas torneos ni exhibiciones deportivas.
  • D)Las instalaciones contarán con vestuarios y servicios sanitarios para ambos sexos en cantidad adecuada. Se consideran usos complementarios admitidos: bar, cafetería y quiosco.

Si las canchas de tenis fueran descubiertas podrán ocupar el Centro Libre de Manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario, debiendo estar realizadas con solado de características similares al terreno absorbente.

(Conforme el texto Art. 1° de la Ordenanza N° 43.494, B.M. N° 18.591).

5.5.1.4.3Sala de recreación

a)
D.M. 2.791/1988, B.M. N° 18.291, Publ. 31/08/1988
A)
Los aparatos de recreación a que se refiere el Art. 10.6.1 de la Ordenanza N° 42.613, B.M. N° 18.193, son aquéllos entretenimientos eléctricos, electromecánicos o electrónicos de habilidad y/o destreza, en el que el azar no puede incidir en el resultado del juego, tales como 1 Se refiere a canchas de tenis y de frontón. los denominados “video games”, “pimbolas”, “flippers”, y todos aquéllos en los que el jugador activa un dispositivo accionable en forma eléctrica, electromecánica o electrónica. (Modificado por Art. 1° del D.M. 3.809/1988, B.M. N° 18.301).
B)
A los efectos del cumplimiento de las restricciones que establece el Art. 10.6.2 de la Ordenanza N° 42.613, se considerarán como:
-
Establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados: A todos aquellos cuyos planes de estudios se encuentren aprobados por la autoridad competente; quedando excluidos de esta restricción los establecimientos educacionales públicos o privados que otorguen títulos primarios o secundarios a mayores de dieciséis (16) años.
-
Templos de culto oficialmente autorizados: A todos los locales en donde se practiquen cultos que se encuentren oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
-
Sanatorios, clínicas y hospitales: A todos los establecimientos asistenciales públicos o privados, cualquiera fuera su denominación, que cuenten con servicio de internación.
C)
Conforme lo prescripto en el Art. 10.6.2 de la Ordenanza N° 42.613, B.M. N° 18.193, las restricciones de cien (100) metros establecidos para los distintos casos se determinará por inspección in-situ, tomando la línea más corta, ya sea directa o quebrada, por la vía pública, sin respetar las sendas peatonales de cruce de calle, medida entre las puertas más próximas de acceso o ingreso de los locales respectivos. Para el supuesto caso que la puerta de acceso o ingreso no se encontrare sobre la Línea Municipal se tomará su proyección sobre ésta, medida al nivel de la acera respectiva. (Modificado por Art. 3° del D.M. 3.809/1988, B.M. N° 18.301)
D)
La proporción de servicios sanitarios para el público concurrente a las “Salas de recreación” será establecida conforme lo determinado en el Art. 7.2.6.1 AD 630.85 (Características constructivas de los comercios donde se expenden o sirven comidas).
b)
Sala de Loto Bingo, Loto Familiar o Loto de Salón. Ordenanza N° 46.477, B.M. N° 19.466, Publ. 05/02/1993 Artículo 2° - Incorpórase al final del Agrupamiento “Cultura, Culto y Esparcimiento” del Cuadro de Usos N° 5.2.1.1, la llamada (10) con el siguiente texto:

“(10): En los distritos C3 se permite el uso solamente en el Distrito C3I. En todos los casos la parcela deberá tener un frente mínimo sobre L.M. de 15m. En parcelas de esquina el menor de los frentes deberá cumplir con esta condición.

Se exigirá una separación mínima de 100m entre localizaciones de este uso, no pudiendo implementarse más de uno de dichos establecimientos por cuadra, considerando ambas aceras.

Este rubro no podrá instalarse a menos de cien (100) metros de los rubros de Agrupamiento “Educación” y “Sanidad”, “Templos” y “Salas de velatorio”. Las distancias se medirán en línea recta entre los predios considerados, tomando los puntos más próximos a ellos a través de la edificación y vías públicas existentes.”

5.5.1.4.4Salón de Baile, Clase A, B y C

  • a)Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01/2005, B.O. N° 2.126, Publ. 10/02/2005.
  • b)Decreto de Necesidad y Urgencia N° 02/2005, B.O. N° 2.136, Publ. 24/02/2005.
  • c)Resolución N° 10/SSCC/2005, B.O. N° 2.174, Publ. 21/04/2005, modificada por Resolución N° 268/AGC/2005 y sus modificatorias.
  • b)Se entiende por espectáculo musical en vivo a todo evento en el que quien conoce el arte de la música o lo ejerce - incluyendo, entre otros, a artistas, cantantes, músicos y/o bandas musicales ejecute sonidos de voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales y/o actúe en playback en forma viva y directa, excluyendo a los artistas cuya actividad tenga por finalidad acompañar o animar la actividad principal de café, bar o restaurante y no presente las características de recital.
  • c)En todos los casos, el espectáculo se desarrollará como actividad accesoria al baile.
  • d)Resolución N° 12/SSCC/2005, B.O. N° 2.209, Publ. 10/06/2005.
  • a)El factor de ocupación total Ver "F.O.T." en el glosario del local se determinará considerando la suma de los factores de ocupación establecidos por el Art. 4.7.2.1 inc. c) del Código de la Edificación respecto de la superficie afectada a la actividad principal y del que determina el Art. 3° inc. 1 del DNU N° 1/2005 con relación a la destinada al uso complementario correspondiente al 20% de la superficie total, conforme lo establece el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449.
  • b)La proporción de artefactos en los servicios sanitarios se evaluará respecto de la población total resultante del cómputo antes señalado, conforme lo establece el Art. 4.8.2.3 inc.
  • g)del Código de la Edificación.
  • c)En los casos de habilitaciones otorgadas previo a la vigencia del nuevo Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449, se admitirá considerar la aplicación del factor de ocupación previsto en el Art. 3° inc. 1 del DNU N° 1/2005 para su afectación correspondiente a la actividad complementaria hasta un máximo del 50% de la superficie total del local.

Ratificado por Res. N° 613/LCABA/2005, B.O. N° 2.146, Publ. 09/03/2005 y Res. N° 103/LCABA/2006, B.O. N° 2.463, Publ. 21/06/2006, Resoluciones reglamentarias y complemenarias.

ArtÍculo 1° - Establécese que en los locales de baile, Clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, se encuentra prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.

Artículo 8° - Establécese que los locales o establecimientos donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica y/o baile del “Tango “actividades todas ellas conocidas comúnmente como “milongas”, están excluidos de la presente normativa.

Ratificado por Res. N° 614/LCABA/2005, B.O. N° 2.146, Publ. 09/03/2005 y Res. N° 104/LCABA/2006, B.O. N° 2.463, Publ. 21/06/2006 y Resoluciones reglamentarias y complementarias.

Artículo 1° - Los establecimientos mencionados en el Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2005 deben obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile. Dicho permiso es otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 1° - Reglaméntanse los Artículos 1° y 2° del DNU N° 02/2005, estableciéndose que:

Artículo 1° - A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el ítem 1 del Art. 3° del DNU N° 1/2005 y Art. 2° del DNU N° 2/2005 y sus reglamentaciones establecidas por Resoluciones Nros. 2-SSCC/2005 y 11-SSCC/2005, la capacidad máxima que se autorizará en los locales de baile clase “C”, que funcionen en el carácter de actividad complementaria como anexo a hotel, restaurante, casa de lunch, bares o confiterías regulados por el Art. 10.2.22 AD 700.49 del Código de Habilitaciones y Permisos, será fijada siguiendo las siguientes pautas:

5.5.1.4.5Teatro Independiente

Ver Ley N° 2.147 y Ley N° 2.542, definición, usos, compatibilidades, etc.

5.5.1.4.6Bares Notables

  • a)Ley N° 1.663, B.O. N° 2.186, Publ. 09/05/2005 Artículo 1° - Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley N° 35.

Artículo 2° - Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.

5.5.1.4.7Club de música en vivo

  • a)Ley Nº 2.321, B.O. Nº 2.699, Publ. 06/06/2007 Artículo 4° - Los establecimientos en donde se realice la actividad música en vivo ubicados en los Distritos de Zonificación R2a y R2b podrán obtener su habilitación "Club de Música en Vivo" con referencia P, acreditando una preexistencia ante la autoridad de aplicación anterior al 31 de diciembre de 2005 bajo uno de los rubros compatibles del agrupamiento “Locales de diversión”, o acreditando su inscripción en el Registro de Cultura, encuadrados en los términos del DNU N° 3/2005, siempre y cuando hayan obtenido su permiso precario de funcionamiento otorgado por la DGHyP.

5.5.1.4.8Salón Milonga

  • a)Ley Nº 2.323, B.O. Nº 2.699, Publ. 06/06/2007 Artículo 4° - Los establecimientos en donde se realice la actividad milonga ubicados en los Distritos de Zonificación R2a y R2b hasta 500m2 podrán obtener la habilitación "Salón Milonga" con referencia P, acreditando ante la autoridad de aplicación una preexistencia anterior al 31 de diciembre de 2005 bajo algunos de los rubros compatibles del agrupamiento “Cultura, Culto y Esparcimiento”.

5.5.1.5.1Ordenanza

1.1 Edificios educacionales entre medianeras

1.2 Edificios educacionales con perímetro libre Se regirán por las normas generales de cada distrito 1.3 El espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario podrá contarse a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario 3,50m con respecto a la cota de parcela.

En cada caso particular, las normas especiales que se dicten contendrán condiciones a cumplir con relación al espacio urbano, así como al tratamiento arquitectónico de volúmenes edificados y paramentos de muros divisorios a la vista, de modo que el edificio resultante encuadre adecuadamente en el paisaje urbano.

5.5.1.6.1Vivienda individual. Ordenanza

Se permitirá construir una superficie cubierta máxima de hasta 91m2, cuando por aplicación de los parámetros anteriormente mencionados, la superficie admisible fuera menor.

En todos los casos deberá darse cumplimiento a las restantes disposiciones del Código de Planeamiento Urbano.

(Conforme texto Art. 9° de la Ordenanza N° 35.468, B.M. N° 16.191)

5.5.1.6.2Decreto

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.929/2006.

Artículo 2° - En los trámites de permisos de obra que se encontraran suspendidos por aplicación del Decreto N° 1.929/2006, así como en los nuevos trámites para obtener un permiso de obra nueva o ampliación de obra que incorpore superficie habitable con destino a vivienda multifamiliar o colectiva cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5m sobre la rasante), en los Distritos R2a, C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N° 26.607, se deberá presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el Art. 2.1.1 Ir al artículo 2.1.1, Finalidad “Finalidad” del Código de Planeamiento Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA, de conformidad al convenio para la “Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires”, registrado como Convenio N° 3/2007, que forma parte integrante del presente como Anexo I, como condición para la iniciación o continuidad del trámite según corresponda.

Artículo 3° - Con carácter previo al otorgamiento del permiso de obra que en lo sucesivo se presente, los emprendimientos alcanzados por lo establecido en el Art. 2° que en lo sucesivo se presenten y cuya superficie total supere los 5.000m2 deben someterse a la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

(Nota: El decreto continúa en su articulado)

5.5.1.6.3Ley

N° 68/2010.

Incorpora al Art. 1.3.2. Ir al artículo 1.3.2, Vigencia de las Resoluciones de Interpretación “Definiciones” del Código de la Edificación la siguiente definición:

“VIVIENDA COLECTIVA DE CARÁCTER SOCIAL: Es aquella construida por medio de programas u operatorias financiadas por fondos públicos y/o privados a través de cualquier Organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como por cualquier ente descentralizado, autárquico o con participación accionaria mayoritaria o formadora de la voluntad social por parte del Gobierno, destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en la Legislación vigente como en “estado de Emergencia Habitacional”.

5.5.1.7Sanidad

Clínicas, Sanatorios, Institutos Privados. Ordenanza N° 34.673, B.M. N° 15.938, Publ.

10/01/1979.

  • A)En los Distritos R2 se admite el uso “consultorios externos” como complemento del uso principal “Sanatorio y/o Clínica” existentes a la fecha.

5.5.1.8 Infraestructura de Servicios (Ver Acuerdo N° 329/CPUAM/2009)

5.5.1.8.1Ordenanza

Incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano las normas urbanísticas y edificatorias para las construcciones a cargo de las empresas prestatarias de Servicios Públicos Domiciliarios según se determina en el Anexo I.

Anexo I NORMAS URBANÍSTICAS

Dichas construcciones no podrán sobreelevarse de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario y deberán mantener una capa de tierra vegetal sobre la losa superior, con tapada mínima de 0,35m para permitir vegetación herbácea y arbustiva adecuada en la superficie correspondiente al espacio libre de centro de manzana bajo la cual están ubicadas. Sólo podrán sobresalir hasta un metro sobre cota de terreno de dicho espacio libre de centro de manzana elementos de ventilación e iluminación.

Bajo las superficies de las aceras públicas podrán ubicarse conductos, canales, cámaras de cables u otras instalaciones accesorias que no requieran iluminación o ventilación natural.

2 - Retiro de fondo mínimo: Hasta la línea interna de basamento Ver "L.I.B." en el glosario.

Se permitirán sobrepasar dicha línea hasta una distancia máxima de la LE de 35m siempre que esté debidamente justificada por ineludibles exigencias técnicas y se compense dicho avance con una superficie libre de edificación no menor que el 20% de la superficie total de la parcela.

Por sobre dicha altura únicamente podrán sobresalir, retirados como mínimo dos metros del perímetro del edificio: antenas, ventilaciones, tanques y artefactos propios de la tecnología del servicio, los cuales deberán formar un todo homogéneo en diseño y calidad de materiales con las fachadas formando parte de éstas.

5.5.1.9 Servicios (Ver Acuerdo N° 170/CPUAM/2004 - Rubro: Alimentación en general)

5.5.1.9.1Estación de Servicio D.M. 2.016/1992, B.M

  • A)Las Estaciones de Servicio que expenden Gas Natural Comprimido (GNC) deben ser consideradas, a los efectos de su localización y las restricciones que la condicionan, comprendidas en el rubro “Estación de Servicio” del agrupamiento servicios del Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.21).
  • B)Establécese, a los efectos de la correcta interpretación de la observación 19 que figura a continuación del rubro “Estación de Servicio” en el Cuadro N° 5.2.1, según la modificación introducida por el Art. 3° de la Ordenanza N° 45.198, que las medidas determinadas para el desarrollo mínimo sobre Línea Municipal deberán cumplirse por lo menos en uno de los frentes de la parcela, tanto en parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario como en parcelas intermedias con frente a dos o más calles y que en parcelas de esquina la medida de este frente no incluirá la ochava Ver "Ochava" en el glosario. En todos los casos, la parcela en cuestión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3.2.4 Ir al artículo 3.2.4, División y Dimensiones Mínimas de la Parcela del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).
  • C)Las Estaciones de Servicio que expendan Gas Natural Comprimido (GNC) deben cumplir con las características constructivas establecidas en el Capítulo 7.7 del Código de la Edificación (AD 630.14) “Estación de Servicio” en lo que sea de aplicación.
  • E)Respecto de las mencionadas disposiciones de Gas del Estado, los organismos del Gobierno de la Ciudad que intervengan para considerar la procedencia del uso y/o construcción de Estaciones de Servicio que expendan GNC, utilizarán juntamente con la normativa vigente los siguientes criterios de aplicación:
  • a)En todos los casos los Recintos de Compresores y Almacenamiento deberán estar circundados por muros de hormigón armado con resistencia al fuego mínimo de 3 horas (F.
  • b)La distancia mínima de seguridad desde el paramento exterior que circunda el Recinto de Compresores y Almacenamiento hasta los ejes divisorios de la parcela será de 10,15m. Esta distancia se incrementará correlativamente con el volumen de almacenamiento de gas, según las exigencias de Gas del Estado.
  • c)La altura de las construcciones a considerar como existentes en las parcelas linderas serán las máximas que admitan las normas de tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario que resulten de aplicación según el Código de Planeamiento Urbano, salvo que la edificación lindera existente supere dicha altura, en cuyo caso se deberá considerar esta última.
  • F)El trámite que deberán seguir las actuaciones para la construcción y/o habilitación de “Estaciones de Servicio que expendan GNC” es el que se detalla en el cursograma coordinado entre los Organismos del Gobierno de la Ciudad y Gas del Estado, que como Anexo I integra el presente decreto.
  • 1)Obtención del Certificado de Uso Conforme según lo previsto en el Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Gas del Estado requerirá del Gobierno de la Ciudad por intermedio del Consejo, la convalidación de dicho certificado).
  • 2)Solicitud de Factibilidad de Suministro de Gas ante Gas del Estado.
  • 3)Solicitud de Proyecto de Ramal de Alimentación ante Gas del Estado.
  • 4)Presentación del Proyecto de la Estación de Carga de GNC, ante Gas del Estado.
  • 5)Inicio del Expediente de Condiciones contra incendios según Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, para lo cual deben acompañarse los Planos Aprobados de Seguridad y de Obra Civil del Legajo de obra de Gas del Estado, ante la Dirección.
  • 6)Inicio de los Expedientes de Obra, de Instalaciones Eléctrica y Electromecánica, acompañando el Plano Registrado de condiciones contra Incendios ante la Dirección con lo que queda autorizado el inicio de la obra.
  • 7)Obtención del Plano de Obra Registrado, otorgado por la Dirección, con lo que queda autorizado el inicio de la obra.
  • 8)Contra la presentación del Plano de Obra Registrado por el Gobierno de la Ciudad, Gas del Estado autoriza el inicio de las obras de instalación de Gas.
  • 9)Construida la estación se deberán presentar para su registro los respectivos Planos Conforme a Obra (de Obra, de Condiciones contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica) ante la Dirección.
  • 10)Construidas las instalaciones de Gas se presentarán los Planos Conforme a Obra de dichas Instalaciones ante Gas del Estado.
  • 11)Gas del Estado librará un “Acta de Aprobación Técnica Provisoria de las Instalaciones”, autorizando el suministro de Gas Natural por el plazo máximo de 10 días, al solo efecto de la puesta en marcha y calibración de los equipos. Al cabo de dicho plazo se cortará el suministro de gas.
  • 12)Verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y previa presentación del Plano Conforme a Obra Registrado por el Gobierno de la Ciudad, Gas del Estado aprobará sus planos Conforme a Obra y extenderá el “Certificado de Aprobación de las Instalaciones” con el que el interesado estará en condiciones de gestionar el correspondiente Permiso de Habilitación del Uso ante la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.
  • 13)Inicio del Expediente Municipal de Habilitación del Uso, acompañado además de la documentación exigida por la reglamentación vigente, los respectivos Planos Conforme a Obra Registrados por la Dirección (de Obras, de Condiciones Contra Incendio e Instalaciones Eléctrica y Electromecánica), y el “Certificado de Aprobación de las Instalaciones” emitido por Gas del Estado, ante la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad.
  • 14)Con la Habilitación Definitiva del Gobierno de la Ciudad el interesado solicitará se libere el suministro de gas ante Gas del Estado, momento en el cual se labrará un “Acta de Inicio de Suministro de Gas Natural”.

En la jurisdicción de la Ciudad son de aplicación en forma concurrente con la normativa local vigente las Disposiciones de Gas del Estado. La aplicación de estas Disposiciones y el control de la ejecución y funcionamiento de las instalaciones de gas son responsabilidad de Gas del Estado SE.

180), espesor mínimo de 0,15m y calidad de hormigón H13 (130Kg/cm2) o superior según CIRSOC. Se dispondrán 2 mallas de diámetro 10mm cada 0,15m o equivalente de acero calidad 4.200Kg/cm2, una en cada cara. Para lograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosión o impacto, es conveniente desfasar las armaduras. El hormigón será a la vista, no admitiéndose revestimientos.

ANEXO I CURSOGRAMA DE TRÁMITES PARA ESTACIONES DE SERVICIO DE GNC

5.5.1.10.1Estación Terminal para Transporte Público Automotor. Ordenanza

B.M. N° 19.203, Publ. 17/01/1992 (Art. 4°).

Prohíbese la reinstalación de “terminales” o “cabeceras” de líneas de transporte colectivo dentro del radio comprendido por la calle Escalada - Av. Directorio - Mariano Acosta - Rivadavia.

5.5.1.10.2Ley

Artículo 2º - Para acceder a las Estaciones Intermedias de Ómnibus de Larga Distancia, las Empresas de Transporte, deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, u Organismo que la reemplace.

5.5.1.11 Industria Manufacturera (Ver Acuerdos Nros. 206/CoPUA/2003, 516/CoPUA/2003, 260/CoPUA/2005)

5.5.1.11.1Traslado y Radicación Actividades Industriales en Capital Federal

D.M. Nº 1.949/80 B.O. 25/09/1980 (Art. 2°).

El traslado de actividades industriales dentro de la Capital Federal podrá llevarse a cabo, tanto hacia locales preexistentes como hacia nuevas construcciones que se adecuen o se rijan con tal destino conforme a las normas de planeamiento urbano y edificación vigentes en el referido ámbito municipal.

5.5.1.11.2D.M. 2.678/89, B.M

  • A)Para la radicación y desenvolvimiento de las actividades industriales tiene plena aplicación la Ley N° 23.614 a la que la jurisdicción de la Capital Federal adhirió por Decreto N° 8.841 del 30 de noviembre de 1988, no resultando de aplicación el Art. 19 de la Ley N° 21.608 y las normas inherentes a que ésta diera origen.
  • B)Hasta tanto la Ley N° 23.614 sea reglamentada, los beneficios de promoción industrial nacional se ajustarán a lo dispuesto por la Ley N° 21.608 quedando reservado al Gobierno de la Ciudad la posibilidad de otorgar beneficios de promoción local.

5.5.1.11.3D.M. 8.841/1989, B.M

La jurisdicción de la Capital Federal adhiere expresamente a los términos de la Ley Nacional N° 23.614 promulgada por Decreto N° 1.463 del 17 de octubre de 1988.

5.5.1.11.4

  • a)Ordenanza N° 44.092, B.M. N° 19.008, Publ. 09/04/1991 (Art. 13)
  • A)Créase un registro de Actividades Industriales con el objetivo de identificar todos los establecimientos industriales (habilitados o no) su número y localización a fin de poder evaluar su futura incorporación a la normativa para aquellos establecimientos que no se encuentren comprendidos dentro de los términos de la presente ordenanza. Asimismo para conocer la evolución de la actividad productiva, las posibles perturbaciones al Medio Ambiente Urbano y los efectos de las medidas que se apliquen para corregir situaciones no deseadas.
  • b)Fabricación de Productos Químicos. Ordenanza N° 47.313, B.M. N° 19.679, Publ.
  • A)Prohíbense la fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos preservantes de madera formulados a base de pentaclorofenol en el ámbito de la Ciudad.
  • B)La Dirección correspondiente procederá a cancelar las inscripciones de todos los productos preservantes de madera a base de pentaclorofenol.
  • C)Las empresas comercializadoras de productos a base del principio activo mencionado deberán presentar en el término de treinta (30) días corridos a partir de la presente, una Declaración Jurada con el stock remanente.
  • D)La inspección pertinente deberá implementar las medidas necesarias que permitan alcanzar los objetivos propuestos en la presente ordenanza.
  • E)Los responsables por infracción a lo dispuesto por la presente serán sancionados de acuerdo con la normativa vigente.

En el mismo quedarán debidamente registradas las intervenciones, que sobre dichos establecimientos realicen particulares con interés simple sobre el Medio Ambiente con el objeto de potenciar la participación de la Comunidad en el control de la Calidad Ambiental.

13/12/1993 (Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°).

5.5.1.12Clasificación Urbanística de los Depósitos

5.5.1.12.1Grado de Molestia III Ordenanza

(Artículos 1°, 2°, 3° y 4°)

5.5.1.13Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

  • a)En los distritos APH, con excepción del distrito APH1, deberá efectuarse consulta previa a la autoridad de aplicación.
  • b)En los distritos U de "Urbanización Determinada", se admitirá éste rubro en aquellos distritos que en materia de usos remitan a los Distritos de Zonificación del Cuadro de Usos N° 5.2.1.a).

(Ley N° 2.881, B.O. N° 3.069, Publ. 02/12/2008:

“Cláusula transitoria Segunda. Exceptúase a los Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la fecha de la publicación de la presente Ley se encuentren funcionando en los distritos de zonificación R2aII, R2bI, R2bII, R2bIII, C2, C3II, E2, E3 y U3d de las restricciones que el Código de Planeamiento Urbano establece para las actividades que allí se desarrollen.”)

5.5.2Zonificación

5.5.2.1Plancheta de Zonificación 1

  • a)Ordenanza N° 30.271, B.M. N° 14.934, Publ. 07/11/1975 Artículo 1° - Amplíase el distrito UP lindante con el Río de la Plata, entre Av. General Paz y la calle Jerónimo Salguero, hasta la línea de costa materializada a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 2° - Quedan incorporadas a distrito UP las tierras ganadas al Río de la Plata, lindante con las Av. Tristán Achával Rodríguez y España, hasta la línea de costa materializada a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 3° - Quedarán afectadas a Distrito UP todas las tierras que, en el futuro, se incorporen por accesión al territorio de la Ciudad, a partir de la línea de costa mencionada en los artículos precedentes.

5.5.2.2Plancheta de Zonificación 2

  • a)Ordenanza N° 39.610, B.M. N° 17.152, Publ. 08/11/1983 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito UP -AD 610.19- 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones G, H y la Parcela N° 1 de la Manzana 1 E, Sección 55, Circunscripción 16 frentista a la calle Galván y Av. Triunvirato, donde regirán las normas que a continuación se detallan:
  • b)Ley N° 938, B.O. N° 1589, Publ. 13/12/2002 Artículo 1° - Transfiérase el predio perteneciente al Gobierno de la Ciudad ubicado en la calle Crisólogo Larralde 5085 esquina Galván, cuya denominación catastral es Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1E, Parcela K, a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad.

1.1 Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento deportivo y recreacional.

1.2 Estructura parcelaria: Una vez englobadas las Fracciones G, H y la Parcela N° 1 antes mencionadas, no se podrá modificar su estructura parcelar.

1.3 Morfología: Ocupación del suelo parcelar.

Se podrá ocupar con volúmenes edificados una superficie de suelo que no supere el 20% de la superficie parcelar.

H máxima permitida: La volumetría edificada no podrá superar la altura de 9m a partir de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario. Por sobre esta H máxima se podrán localizar las instalaciones complementarias del edificio.

Retiros de la edificación: Los volúmenes edificados se deberán retirar de las divisorias de la parcela en las siguientes magnitudes: de L.M. = 10m de divisorias laterales = 10m 20m (divisoria con CEMIC) 1 1.4 Usos permitidos Uso principal: Club social y deportivo.

1 Ver Ordenanza N° 39.602, B.M. N° 17.148.

Usos complementarios: Salones de reuniones: confitería y restaurante: Proveeduría.

Asistencia médica Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas por el Código de Planeamiento Urbano en su Art. 5.3. Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos

1.5 Cercos: Se deberán realizar de malla de alambre tejido, artístico, reja complementado con seto vivo. Cercos laterales: H máxima: 1,80m L.M.: H máxima: 1,60m.

1.6 Aprobación proyecto: Se deberá presentar ante el Consejo para su aprobación el proyecto general en escala 1:100 y proyecto individual de volúmenes edificables, detallando materiales, textura y color.

Artículo 2° - Aféctase una superficie no menor a 10.000m2 del predio mencionado en el artículo precedente para la construcción de un edificio escolar destinado a la Escuela de Música Pedro Esnaola, del D.E. N° 15.

5.5.2.3Plancheta de Zonificación 3

Zona I

0,6 incremento según Art. 3.2.5., CPU.

0,5 incremento según Art. 2.2 Ir al artículo 2.2, Normas Particulares 2., CPU.

F.O.T. máx. = 4,1.

La afectación a espacio público, otorgará mediante servidumbre, la condición frentista de acceso, iluminación y ventilación a los predios linderos debiendo los mismos dar tratamiento de fachada a la materialización de la línea de fondo.

Zona II

La superficie, de cada parcela, no edificable debe parquizarse y forestarse.

Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario: Ubicada a 37,20m desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 37,80m desde la Línea Municipal de la calle Olazábal.

Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario: Ubicada a 30,20m de la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 32,80m desde la Línea Municipal de la calle Olazábal.

Artículo 2° - Autorízase el uso “Auditorio y Biblioteca” en la parcela sita en la calle Olazábal 1561, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65, Parcela 8, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del Distrito de Zonificación U23.

Artículo 3° - Previo al registro de planos de obra deberán englobarse las parcelas 5, 6 y 8 de la Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16.

Artículo 4° - Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Atònoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha Contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) según Decreto N° 193 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 1.147. El Convenio se mantendrá vigente mientras dure la actividad otorgada.

5.5.2.4Plancheta de Zonificación 4

  • a)Ver Plancheta 1, Ordenanza N° 30.721. Artículos 1° a 3°

5.5.2.5Plancheta de Zonificación 5

  • a)Ordenanza N° 45.214, B.M. N° 19.186, Publ. 20/12/1991 Artículo 1° - Desaféctase de Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano al predio ubicado en la arteria General José G. Artigas 5026-36, C16, S75 y M70 y aféctase a Distrito C3II del Código de Planeamiento Urbano.
  • b)Ver Plancheta 2, Ley N° 938, Artículos 1° y 2°
  • c)Ley N° 1.154, B.O. N° 1820, Publ. 18/11/2003 Artículo 1° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de un Convenio con el Gobierno Nacional que promueva el desarrollo urbanístico de la ex Playa de Cargas de la Estación Villa Pueyrredón del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre, en pos de alcanzar un objetivo compartido, de acuerdo a los contenidos del Anexo I de la presente ley.
  • 1.La Nación transferirá a La Ciudad el dominio de las fracciones indicadas como A1, A2, A3, A4, A5, A6, en el plano del Anexo A.
  • 2.La Nación entregará a La Ciudad la tenencia precaria de la fracción indicada como C1 y C2, en el plano del referido Anexo A. La tenencia, se extenderá mientras el mismo no resulte necesario para producir la cuadruplicación de vías previstas.
  • 3.La Ciudad tomará a su cargo la construcción de las calzadas, aceras y parquización del sector C1, como así también las obras necesarias para la realización de los senderos peatonales, destacamento policial y estacionamientos emplazados en el sector C2, como figura en el Anexo B. Se establece un plazo máximo para la conclusión de las obras de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ley.
  • 4.En caso que los inmuebles que integran el presente convenio, se encuentren ocupados en legal forma por familias de escasos recursos, y/o empleados o ex empleados ferroviarios, La Ciudad deberá dar a los ocupantes una solución habitacional adecuada.
  • 5.La Ciudad tomará a su cargo las tareas necesarias para producir el realojamiento de los viveros del Taller Protegido de la Fundación F.A.L.D.A.D., que como resultado de este convenio deberán emplazarse en los límites de la fracción señalada como A5 en el plano del Anexo A.
  • 6.Las tenencias precarias a favor de la Fundación F.A.L.D.A.D. y El Buen Pastor se realizarán en el marco de la legislación vigente en la Ciudad de Buenos Aires y en tanto la utilidad pública sobre el uso de las correspondientes parcelas se mantenga.
  • 7.La Ciudad tendrá a su cargo los gastos derivados de la mensura, escrituración e inscripción, incluyendo tasas, honorarios, etc. de los bienes involucrados en esta ley.
  • 8.La Ciudad extenderá los respectivos permisos de obras y habilitaciones cuando se concrete la transferencia de los inmuebles a favor del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2° - Exceptúase al predio descripto en el Art. 1° de toda otra norma urbanística que lo afecte y que no se encuadre en lo determinado precedentemente.

Artículo 2° - Apruébase el esquema de mensura del Anexo A, que a todos sus efectos forma parte de la presente ley. El plano de mensura definitivo, deberá ser presentado para su registro ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 3° - Desaféctanse del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, los predios señalados como A1, A2 y A3 en el Plano del mencionado Anexo A, y aféctanse los mismos a Distrito de Zonificación UP “Urbanización Parque” del citado Código.

Artículo 4° - Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A4 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación C3II “Centro Local” del citado Código. La citada parcela está destinada a la construcción de un establecimiento educativo oficial -Escuela de Educación Media- y/o Centro Cultural del GCBA. Hasta tanto esto ocurra la misma conservará su actual condición de uso y tenencia como espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario.

Artículo 5° - Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A6 en el Plano del Anexo A, el que estará destinado a vía pública, debiéndose respetar las medidas mínimas para aceras y calzadas.

Artículo 6° - Desaféctanse del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano los predios señalados como A5, B1 y B2 en el Plano del Anexo A y aféctense los mismos a Distrito de Zonificación General R2bII del citado Código. El predio señalado como A5 tendrá como único uso: Taller Protegido. Las construcciones a realizarse en estos predios deberán estar retiradas 3m de la línea de fondo de parcela, en las parcelas de esquina el retiro se efectivizará sobre la línea divisoria con las parcelas linderas existentes. En ningún caso la banda edificable tendrá una profundidad superior a los 16m.

Artículo 7° - Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como B3 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación General R2bIII del citado Código.

Artículo 8° - Autorízanse en el predio señalado como C1 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario circundante.

Artículo 9° - Autorízanse en el predio señalado como C2 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, estacionamientos y Destacamento Policial con una superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario máxima de 100m2, las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante.

Artículo 10 - Autorízase la subsistencia de los edificios manteniendo la superficie edificada y los usos que actualmente se desarrollan en el predio identificado como A3 en el Plano del Anexo A, los cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante.

Artículo 11 - La ciudad tomará a su cargo las obras necesarias para producir el realojamiento de las instalaciones del actual Vivero perteneciente a la Institución F.A.L.D.A.D. dentro del sector identificado como A5.

Artículo 12 - Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones del Gobierno de la Ciudad, tuviera el Estado Nacional respecto a los inmuebles comprendidos en los artículos 3° a 9° de la presente Ley.

Artículo 13 - La Ciudad otorgará registros para permiso de obra y habilitaciones una vez que el Estado Nacional transfiera a favor de la misma los inmuebles indicados en el Anexo I.

Artículo 14 - Encomiéndase a la Subsecretaría de Espacio público y Desarrollo Urbano la actualización de las respectivas Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 15 - Comuníquese, etc.

Cláusula Transitoria: Hasta tanto no se suscriba el Convenio, conforme estipula el Art. 1°, los predios: B1, B2, B3, A4 y A5 se conservarán como Distrito de Zonificación UF.

ANEXO I

5.5.2.6Plancheta de Zonificación 6

No se admitirá basamento Ver "Basamento" en el glosario.

Altura total máx. 49,30m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro, incluidos tanques de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, escaleras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azoteas. Salvo las salas de máquinas de ascensores, la altura del edificio, igual o inferior, será uniforme.

F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario Máximo 3, con tolerancia del 0,1 (cero punto uno), en más para permitir la flexibilidad en el diseño de los nuevos edificios.

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario 20% (veinte por ciento) máximo; porcentaje de la superficie total del terreno, que se puede ocupar con el uso establecido. El resto será destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico.

La edificación deberá cumplir un retiro de frente fijo y obligatorio de 3m tanto en parcelas intermedias como de esquina, con relación a las respectivas Líneas Municipales.

Artículo 2° - Aféctase al Distrito UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano, la franja de terreno delimitada en el Art. 1°.

Artículo 3° - Modifícase la Plancheta N° 6 del Atlas 610.42 del Código de Planeamiento Urbano incorporándole el distrito UP, afectado en el Art. 2°.

Artículo 4° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la correcta delimitación del predio enunciado en el Art. 1° según las planchetas catastrales.

Artículo 5° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de recabar del Honorable Congreso de la Nación, el dictado de ley que transfiera a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las extensiones de terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos, línea FFCC Gral. Bartolomé Mitre, que bordean las vías férreas correspondientes a la estación Coghlan, en su totalidad desde la Av. Monroe hasta la calle Ugarte, donde deberá construirse un parque público, en adhesión a la celebración del centenario del barrio que lleva el nombre de la citada estación.

Artículo 6° - Inclúyese en la transferencia solicitada en el Art. 1°, los edificios que no utiliza Ferrocarriles Argentinos, los que serán afectados al área de la Secretaría de Cultura de este municipio.

Artículo 7° - La Secretaría de Cultura deberá implementar un convenio de utilización de los edificios mencionados en el Art. 6° con la Asociación de Amigos de la Estación Coghlan y la Junta de Estudios Históricos de dicho barrio.

Artículo 8° - En el espacio existente entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Franklin D.

Roosevelt y las vías del Ferrocarril, deberá construirse un complejo polideportivo.

5.5.2.7Plancheta de Zonificación 7

  • a)Ver Plancheta 1, Ordenanza N° 30.271, Artículos 1° a 3°
  • b)Ordenanza N° 47.190, B.M. N° 19.716, Publ. 04/02/1994 Artículo 1° - Desaféctanse de los correspondientes distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las fracciones y parcelas de propiedad pública que se encuentran comprendidas en el polígono delimitado por el eje de la calle Jerónimo Salguero y su prolongación desde el Río de la Plata hasta el límite Sud Oeste de los terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos, por este límite hasta el eje de la Av. Callao, por el eje de la Av. Callao, hasta el eje de la Av. Del Libertador, por el eje de la Av. Del Libertador hasta la Av. Doctor Ramos Mejía, por el eje de la Av. Doctor Ramos Mejía hasta la Av. Antártida Argentina, por el eje de la Av. Antártida Argentina hasta el eje de la calle San Martín, por el eje de la calle San Martín hasta el eje de la Av. Eduardo Madero, por el eje de la Av. Eduardo Madero hasta la Av.
  • c)Ordenanza N° 50.293, B.M. 20.212, Publ. 25/01/1996 Artículo 1° - Apruébanse las normas urbanísticas para los terrenos ubicados en la intersección de la Av. Intendente Bullrich y calle Cerviño que se grafica en el Anexo adjunto, de 44.766,32m2 perteneciente a la Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, delimitada por las Avenidas Luis María Campos, Santa Fe, Intendente Bullrich, calle Cerviño y las vías del F.N.G.B.M., que se detallan a continuación:
  • d)Ley N° 3.146, B.O. N° 3.268, Publ. 29/09/2009 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio Ex - Bodegas Giol y Ex - Bodegas Santa Ana, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico Arq.

Córdoba, por el eje de la Av. Córdoba y su prolongación virtual, hasta el Río de la Plata.

Artículo 2° - Aféctanse las fracciones y parcelas de propiedad pública comprendidas en el polígono definido en el Art. 1° a distritos de Urbanización Futura (UF), Art. 5.4.9 Ir al artículo 5.4.9, Distrito Urbanización Futura - Uf del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - La consideración de todo registro, aprobación de obra nueva, ampliación o modificación de edificios existentes, habilitación de uso, quedará supeditada a la sanción de la ordenanza correspondiente al Plan Maestro y sujetas a las normas que el mismo disponga.

Parcelamiento: Se mantendrá la manzana indivisa no permitiéndose la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario parcial o total de la misma.

Tipología: Solo se admiten edificios de perímetro libre.

Tejido:

F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máx. = 0,70 (cero coma siete cero).

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario máx. = 70 % (setenta por ciento).

H máxima = 13,50m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro.

Retiro de frente mínimo; se retirará la edificación un mínimo de 5m tras la L.M.

Cercos: sobre L.M. solo se permitirán ejecutar cercos transparentes.

Artículo 2° - Apruébase la Instalación de un Supermercado Total en el predio mencionado en el Art. 1°.

Daniel Gustavo Chain y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado en dicho acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao y sus Anexos I y II, suscriptos el 30 de octubre de 2008, que se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, Parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…” en el plazo de treinta y seis (36) meses prescripto en el Convenio Urbanístico.

(Ver Convenio y Anexos)

5.5.2.8Plancheta de Zonificación 8

a)
D.M. Nº 629/1992, B.M. N° 19.262, Publ. 09/04/1992 Artículo 1° - Apruébanse las normas urbanísticas para la fracción de terreno determinada catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 178a, Parcela 3b, en el Plano 102-C-91 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada entre las calles Eduardo Couture, Juan Bibiloni y las vías del FFCC Gral. Bartolomé Mitre.
-
Retiros mínimos de las construcciones: Las construcciones e instalaciones deportivas deberán observar un retiro mínimo de la Línea Municipal y a los ejes divisorios de la parcela de 5 metros
3.
Usos permitidos:
4.
Del Proyecto de las Obras: Deberán cumplimentarse las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y en el de la Edificación en oportunidad de efectuarse la pertinente presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, contando con la conformidad previa del Consejo de Planificación Urbana.
b)
Ordenanza N° 46.484, B.M. N° 19.471, Publ. 12/02/1993 Artículo 1° - Modifícase el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza 33.387, B.M. N° 15.475 - AD 610.1, conforme al texto de la edición dispuesta por la Ordenanza N° 33.157, B.M. N° 15.512, en lo que respecta al Atlas (AD 610.42), Planos de Zonificación y Distribución de Planchetas, del siguiente modo:
c)
D.M. Nº 177/1993, B.M. N° 19.471, Publ. 12/02/1993 Artículo 1° - Reglaméntase la Ordenanza N° 46.484, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 1° de enero de 1993, a fin de precisar la delimitación exacta del terreno comprendido entre la Av. Callao, los terrenos y vías del FFCC Gral. Bartolomé Mitre, la Av.
d)
Ver Plancheta 7, Ordenanza N° 47.190, Artículos 1° a 3°.

ANEXO I Normas urbanísticas para la Parcela 3b de la Manzana 178A de la Sección 15, Circunscripción 19.

R = h/d = 1 Siendo (R) la relación entre la altura (h) de cualquier paramento y la distancia (d) al eje de la vía pública y ejes divisorios de la parcela. r = h’/d’ = 1,5 Siendo (r) la relación entre la altura (h’), de un paramento y la distancia (d’) de otro paramento que se le enfrente dentro de la misma parcela. La distancia (d’) no podrá ser nunca menor que 4m.

F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 1,5 (uno con cinco).

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = 80% (ochenta por ciento), porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos (edificios, instalaciones deportivas al aire libre, senderos y estacionamiento descubierto).

De este porcentaje los edificios no podrán ocupar más del 50%, otro 50% podrá ser ocupado por las instalaciones deportivas al aire libre con senderos y estacionamiento descubierto.

El restante 20% de la superficie total del terreno se destinará para espacio libre verde, dicha superficie deberá ser parquizada.

Escuela con o sin internado, preescolar, primaria, secundaria, guardería.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario.

Requerimiento de estacionamiento: Se cumplirá lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para los usos permitidos. Las instalaciones deportivas no demandarán estacionamiento.

Asimismo, en dicha oportunidad se deberá acompañar la constancia de aprobación del Proyecto de la Dirección Nacional de Arquitectura Escolar, en lo que hace al Código Rector de Arquitectura Escolar Decreto Nacional N° 1.814.

Desaféctase el predio delimitado por la prolongación imaginaria de la Av. Callao, Av. del Libertador, terrenos y vías del FFCC Gral. Bartolomé Mitre y hacia el Norte prolongación imaginaria de las calles Junín y Schiaffino, ocupado actualmente por las instalaciones del ItalPark, como Distrito Equipamiento Especial E4, y aféctase el mismo como Distrito de Urbanización Parque - U.P., correspondiente a áreas destinada a espacios verdes y parquización de uso público.

Libertador y la prolongación imaginaria de las calles Junín y Schiaffino, afectado como Distrito de Urbanización Parque - UP del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2° - La Dirección de Catastro, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, procederá a realizar la mensura y delimitación del predio indicado en el Art. 1° dentro de los treinta (30) días de publicada la Ordenanza N° 46.484.

Artículo 3° - La delimitación ordenada en el artículo precedente, será elevada a este Departamento Ejecutivo y, una vez aprobada, integrará la reglamentación de la Ordenanza N° 46.484.

5.5.2.10Plancheta de Zonificación 10

  • a)Ley Nº 3.604, B.O. Nº 3.549, Publ. 23/11/2010, modificada por Ley Nº 3.624, B.O. Nº 3.560 Artículo 1º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente a condición de:
  • a)El levantamiento de la quiebra.
  • b)Se convoque a asamblea general de socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.
  • c)Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días.
  • d)Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad un sector de la Fracción “F” de la Manzana 54A, Sección 71, Circunscripción 15, el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.
  • b)Ley Nº 3.624, B.O. Nº 3.560, Publ. 09/12/2010 Articulo 1° - Modificase el Art. 1° de la Ley 3.604 que quedará redactado de la siguiente forma:
  • a)El levantamiento de la quiebra.
  • b)Se convoque a Asamblea General de Socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.
  • e)Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días.
  • d)Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un sector de la Fracción “F” de la Manzana 54A, Sección 71, Circunscripción 15, el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.”

Artículo 2º - Si resultara aceptada y aprobada la propuesta por el órgano judicial competente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá en forma inmediata a la mensura, deslinde e inscripción en el Registro de la propiedad inmueble a favor del dominio público, de la parcela resultante destinada a la construcción del estadio cubierto.

Artículo 3º - Dentro de los tres (3) meses de haberse procedido al traspaso de la parcela al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá llamar a licitación pública a fin de construir un estadio cubierto sobre la parcela traspasada, previo cumplimiento de la normativa vigente.

“Articulo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($12.000.000) a condición de:

Artículo 2° - Incorpórese como Articulo 1° bis de la Ley 3.604 el siguiente texto:

“Artículo 1° bis - La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá mejorar la oferta establecida por el Art. 1°, siempre que el órgano jurisdiccional hubiese llamado a mejorar ofertas, debiendo la oferta final obtener ratificación de la Legislatura.”

5.5.2.11Plancheta de Zonificación 11

  • a)Ordenanza N° 49.635 1, B.M. 20.158, Publ. 07/11/1995 Artículo 1° - Desaféctase como Distrito E2 de Zonificación (Equipamiento General) del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 1a., Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 112 correspondiente a la Plaza Antonio Malaver sita entre las calles Girardot, Heredia, Montenegro y Estomba.
  • b)Ordenanza N° 49.636 2, B.M. 20.158, Publ. 07/11/1995 Artículo 1° - Desaféctase como Distrito E3 (Equipamiento Local) la Plazoleta Constancio C.
  • c)Ordenanza N° 50.157 3, B.M. 20.211, Publ. 24/01/1996 Artículo 1° - Desaféctase como E4 (Equipamiento Especial) el Boulevard de la Av. Jorge Newbery entre las calles Guzmán y Warnes.

Artículo 2° - Aféctase como zonificación UP (Urbanización Parque) la parcela desafectada en el Art. 1°.

Artículo 3° - Inclúyese dicha nomenclatura UP (Urbanización Parque) en la plancheta del Plano de Zonificación N° 11.

Vigil de la Av. Honorio Pueyrredón entre las calles Batalla del Pari y Sunchales.

Artículo 2° - Aféctese como zonificación UP (Urbanización Parque) la plazoleta mencionada en el Art. 1°.

Artículo 3° - Inclúyese dicha nomenclatura UP (Urbanización Parque) en la plancheta del Plano de Zonificación N° 11.

Artículo 2° - Aféctase el Boulevard mencionado en el Art. 1° como zonificación UP (Urbanización Parque).

Artículo 3° - Inclúyase dicha nomenclatura UP (Urbanización Parque) en la plancheta del plano de zonificación N° 11.

Artículo 4° - Denomínase “Paseo de la Chacarita de los Colegiales” a dicho espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario.

5.5.2.12Plancheta de Zonificación 12

2 Promulgada por Art. 1° del Decreto N° 1.552/1995, B.M. N° 20.189. El Art. 2° de este decreto dispone: “Aclárase que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y todo espacio de uso público parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal debe ser considerado como Distrito UP, aún cuando dicha asignación no se haya expresamente consignado en las planchetas del Plano de Zonificación de la Ciudad de Buenos Aires.”

3 Promulgada por Art. 1° del Decreto N° 36/1996, B.M. N° 20.211. El Art. 2° de este decreto dispone: “Aclárase que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y todo espacio de uso público parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal debe ser considerado como Distrito UP, aún cuando dicha asignación no se haya expresamente consignado en las planchetas del Plano de Zonificación de la Ciudad de Buenos Aires.”

Díaz y Santa Fe y por el Polígono II: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-A- en la manzana rodeada por las calles Bulnes, Juncal, Av. Coronel Díaz y calle Beruti, serán desarrolladas conforme a las condiciones y normas urbanísticas que se expresan a continuación.

Artículo 2° - NORMAS URBANÍSTICAS - Estas normas son complementarias de las generales del Código de Planeamiento Urbano que rigen en todo cuanto no se oponga a las presentes.

POLÍGONO I

El polígono constituye en sí mismo una zona (Plano N° 1.786-CPU).

Superficie máxima permitida F.O.T. = 5 máximo Volumen máximo edificable: Las alturas y retiros se regirán por lo establecido para los Distritos de Zonificación C3 y R2a optativamente.

Separación entre edificios: La separación entre edificios de semiperímetro libre, se regirá por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

Los edificios enfrentados, calle Arenales por medio, se regirán por las normas para edificios de perímetro libre, situados en una misma parcela, quedando liberados de la exigencia del retiro con respecto al eje de la calle Arenales.

Se anulan las líneas de frente interno en el Polígono I.

POLÍGONO II

El Polígono constituye en si mismo una zona (Plano N° 1.786-CPU).

Superficie máxima edificable F.O.T. = 5 máximo Volumen máximo edificable: Las alturas y retiros se regirán por lo establecido para el Distrito de Zonificación R2a.

Separación entre edificios: La separación entre edificios de semiperímetro libre, se regirá por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

Se anulan las líneas de frente interno dentro del Polígono II.

La separación entre edificios de perímetro libre y semiperímetro libre se regirán por lo establecido para edificios de perímetro libre dentro de una misma parcela.

Artículo 3° - El conjunto edilicio tendrá una ocupación máxima del suelo (F.O.S.) equivalente al 22% de la superficie total de los polígonos I y II. Dicha ocupación se medirá sobre el plano horizontal que pasa por la cota Ver "Cota" en el glosario ± 0.00 del conjunto edilicio localizada en la intersección de las líneas municipales correspondientes a la Av. Coronel Díaz y calle Arenales, no considerándose en el cómputo del F.O.S. las construcciones que en el Polígono I sobresalgan hasta + 1,50m de la cota del predio sobre la Av. Santa Fe, ni las obras destinadas exclusivamente al cruce a nivel sobreelevado de la calle Arenales.

Artículo 4° - Los propietarios de los polígonos I y II podrán transferirse entre si, parte del valor F.O.T. correspondientes a cada sector, siempre que no se altere el F.O.T.: 5 de todo el conjunto (Polígono I + Polígono II) y que a su vez se respeten las normas sobre ocupación del suelo y relación retiro-alturas de edificios.

Artículo 5° - Los propietarios del Polígono II cederán en forma gratuita a la Municipalidad la parcela frentista a la calle Bulnes, de aproximadamente 2.000m2 individualizada en el plano de desarrollo urbanístico aprobado por el Consejo de Planificación Urbana, que se destinará a localización de un establecimiento educacional o cultural; con el fin de mantener la unidad arquitectónica del conjunto, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar el ofrecimiento de los propietarios de hacerse ellos cargo del anteproyecto del edificio a levantarse en el predio N° 1, en base al programa de necesidades que oportunamente suministre la Municipalidad, en caso que así lo resuelva.

Artículo 6°- La parte propietaria de la tierra del Polígono I cederá en forma gratuita a la Municipalidad la fracción de terreno declarada de utilidad pública, sujeta a expropiación por Ordenanza N° 23.475, afectada a la apertura de la calle Arenales, para lograr su continuidad, en el tramo comprendido entre Av. Coronel Díaz y la calle Bulnes. La apertura de la calle Arenales será realizada por la Municipalidad en forma coordinada con el proyecto de desarrollo urbanístico.

Artículo 7° - Se autoriza a los propietarios del Polígono I la realización de cruces peatonales o uniones con Estructura parquizada por sobre la calle Arenales, que unirían las manzanas frentistas a ésta con carácter netamente peatonal y tratamiento paisajístico. Dichas obras mantendrán un gálibo mínimo de 4,70m sobre la cota de pavimento de la calle Arenales. Con tal fin se constituirá una servidumbre de paso gratuita a perpetuidad por sobre la calle Arenales, en favor del Polígono I, luego de haberse registrado en escritura pública la cesión de tierras expuestas en los Artículos 5° y 6°.

Artículo 8° - Los propietarios deberán presentar un programa de realización progresiva tentativo, por etapas en un plazo máximo de quince (15) años; debiendo dar comienzo a las obras de la primera etapa en un lapso no mayor de un (1) año, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9° - Los propietarios de los Polígonos I y II una vez que hayan obtenido la aprobación del proyecto total del conjunto, ajustado a las normas de esta ordenanza, por parte de la Municipalidad, podrán peticionar la aprobación de la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de la tierra. Dicho parcelamiento tendrá como única finalidad permitir la constitución de consorcios conforme con los edificios que se proponga construir en el proyecto de conjunto aprobado, el que no podrá ser alterado, no permitiéndose asimismo materializar las líneas divisorias.

Artículo 10 - Al diseñarse el área del Distrito U14 deberá respetarse la continuidad del recorrido peatonal que enlaza los tres sectores, el Polígono I y Polígono II y el Distrito U14, uniendo así sin interrupción las Avenidas Santa Fe y Las Heras.

Santa Fe y Coronel Díaz comprendidas en el Polígono I, cuyos vértices están indicados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T y U en el Plano N° 1984 del Consejo de Planificación Urbana que forma parte de la presente, se establecen las que se estipulan en los artículos siguientes.

La presentación de los planos de obra realizados en base a la presente alternativa hace perder valor a la anterior y viceversa.

Artículo 2° - El registro de los planos que se presenten y el otorgamiento del permiso de obra está condicionado a: 1) el englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de las parcelas que integran el Polígono I que conforma en si mismo una zona, en procura de la unidad espacial del proyecto arquitectónico;

Artículo 3° - Normas Urbanísticas Morfología edilicia

Usos

La presentación de los planos del proyecto elaborado de acuerdo con las normas establecidas en la presente será suficiente prueba de que la propietaria del predio asume el compromiso de realizar a su costo la apertura y pavimentación de la calle Arenales y su libramiento al uso público al concluirse las obras en ese sentido.

Polígono I - Manzana 14A - Manzana 14B - Predio 1d - Sección 15 - Circunscripción 19.

Artículo 2° - Serán de aplicación en las parcelas mencionadas en el Art. 1° las normas de carácter urbanístico que se detallan a continuación:

1 Usos Permitidos: Centro Educacional Preescolar, Primaria y Secundaria, instalaciones deportivas de equipamiento y culto, complementarias del centro educacional.

1.1 Usos Requeridos: estacionamiento según las exigencias del Capítulo 5.3 del Código de Planeamiento Urbano.

1.2 Estructura Parcelaria: Se englobarán las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 29a, 32b y 32c, de la Manzana 74, Sección 13, Circunscripción 9, formando una sola Unidad.

1.3 Ocupación del Suelo: Se respetarán las áreas edificables según lo graficado en los planos nivel +8.50, +5,20, +1,40, -2,20 y -8,20 obrantes a fs. 32, 33, 34, 35, 36 del Expediente N° 49.287-1984.

Por debajo de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario se permite ocupar con construcciones, según lo graficado en fs. 35 y 36 del Expediente N° 49.287-84, con monto mínimo de un metro de tierra hasta alcanzar la cota del predio (±) 0,00, que permita su parquización.

1.4 Superficie máxima edificable: F.O.T. máx.: 2.

1.5 Altura máxima permitida: La altura máxima permitida es según lo graficado en plano de corte de fs. 37 del Expediente N° 49.287-84.

5.5.2.13Plancheta de Zonificación 13

  • a)Ordenanza N° 34.393, B.M. N° 15.843, Publ. 25/08/1978 Artículo 1° - El conjunto integrado por las parcelas I, II, III y IV según lo graficado en el plano adjunto N° 1.668 del Consejo de Planificación Urbana, perteneciente a la Manzana 33, Sección 3, Circunscripción 20, rodeada por las calles Suipacha, Arroyo, Esmeralda y la Av. del Libertador queda sujeto a las siguientes normas especiales además de las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano con carácter general para la zona R2a, en que dicha manzana está incluida, siempre que no se opongan a las presentes:
  • a)Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de las parcelas existentes.
  • b)De los Usos:
  • 1.vivienda,
  • 2.estudio y consultorios profesionales.
  • 1.guarda o estacionamiento vehicular.
  • c)Morfología Edilicia En las parcelas I, II y IV se admiten únicamente edificios de perímetro libre.
  • b)Ordenanza N° 34.896, B.M. N° 16.017, Publ. 04/05/1979 Artículo 1° - El Conjunto espacial integrado por las parcelas I y II, según lo graficado en el Plano N° 1.737 del Consejo de Planificación Urbana perteneciente a la manzana delimitada por las calles Suipacha, Arroyo, Carlos Pellegrini y Av. Del Libertador queda sujeto a las siguientes normas especiales, además de las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano con carácter general para la zona R2a, en que dicha manzana está incluida y siempre que no se opongan a las presentes:
  • a)Parcelamiento: No se admitirá la subdivisión de las parcelas existentes.
  • b)De los usos:
  • 1.Vivienda,
  • 2.Estudio y consultorios profesionales Usos requeridos:
  • 1.guarda o estacionamiento vehicular Requerimiento mínimo: unidades hasta 60m2 un módulo cada 3 unidades unidades de 60m2 hasta 90m2 un módulo cada 2 unidades unidades mayores de 90m2 un módulo cada unidad
  • c)Morfología edilicia: Se admiten edificios de semiperímetro libre y de perímetro libre.
  • a.Retiros de la edificación: Los retiros mínimos exigidos, de la edificación con relación a las divisorias del predio, se grafican en Plano adjunto N° 1.737;
  • b.Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario edificable: La altura máxima a alcanzar en ambos predios I y II es de 75m a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario más alta tomada sobre la Línea Municipal de la Av. Del Libertador;
  • c.Edificación por sobre la altura máxima: Por sobre la altura máxima permitida de 75m se admitirá la ubicación de las instalaciones complementarias del edificio, tanques de reserva, conductos, salida a terraza, instalación de aire acondicionado, antenas, etc. Estas obras conformarán un único diseño con el total del edificio;
  • d.Altura de la edificación: La altura a adoptar deberá contar con la aprobación de la autoridad aeronáutica competente;
  • e.Aporticamiento: El Consejo de Planificación Urbana fijará normas especiales para la recova sobre la Av. del Libertador. (Con la supresión dispuesta por el Art. 1° de la Ordenanza N° 35.280, B.M. N° 16.137).
  • c)Ordenanza N° 36.514, B.M. N° 16.490, Publ. 23/03/1981 Artículo 1° - Será aplicable lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 36.068, B.M. N° 16.370, para la preservación de los marcos de las plazas Libertador General San Martín y de Mayo, a las parcelas frentistas a las siguientes arterias: . Av. Santa Fe, entre Suipacha y Maipú. . Esmeralda, entre Av. Santa Fe y Juncal. . Arenales, entre Suipacha y Maipú. . Maipú, entre Arenales y Juncal. . San Martín, entre Marcelo T. de Alvear y Av. del Libertador. . Marcelo T. de Alvear, entre Maipú y San Martín. . Av. Presidente Roque Sáenz Peña, entre Florida y San Martín. . Rivadavia, entre Florida y Reconquista. . Hipólito Yrigoyen, entre Perú y Defensa. . Av. Presidente Julio A. Roca, entre Perú y Bolívar. . Av. de Mayo, entre Perú y Bolívar.
  • d)Ordenanza N° 38.875, B.M. N° 17.018, Publ. 28/04/1983 Artículo 4° - Apruébanse los Planos N° 1.898a, b, c, d, e, f, a’, b’, c’, d’ y e’ del Consejo de Planificación Urbana donde se grafican las alturas permitidas y el área edificable permitida en las parcelas frentistas a las calles Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen entre las Avenidas del Libertador y Belgrano.
  • e)Ordenanza N° 39.496, B.M. N° 17.128, Publ. 04/10/1983 Artículo 1° - Fíjase para el sector delimitado por Avenidas Presidente Quintana y Callao y las calles Guido y Presidente Roberto Ortiz del Barrio de la Recoleta, los recaudos que se detallan a continuación:
  • B)Av. Presidente Quintana e/calle Presidente Roberto Ortiz y Av. Callao.
  • 1.No se permite el uso de la vereda como expansión de los locales para colocación de ningún tipo de equipamiento.
  • f)Ordenanza N° 42.163, B.M. N° 18.123, Publ. 25/09/1987 Artículo 1° - Desaféctanse de la condición de distrito UF y Distrito E4 la porción de suelo comprendida por la Av. Del Libertador en su acera NE, la continuación virtual de la calle Cerrito, la Av. Callao y una línea paralela a la L.M. sobre la Av. del Libertador distante 120 metros de la misma.
  • a)Basamentos Ver "Basamento" en el glosario.
  • b)Edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario.
  • a)Basamento.
  • b)Edificios de perímetro libre destinado a hotel.
  • a)La línea de retiro mínimo de edificación de basamento será de 3m desde la Línea Municipal sobre la Av. del Libertador. En el nivel de planta baja deberá satisfacerse un retiro mínimo de 12,50m respecto de la Línea Municipal, con una altura de 4,50m que podrá o no configurar recova sobre la vereda.
  • b)Edificios de perímetro libre: La línea de Retiro Mínimo de Edificación del edificio de perímetro libre será de 14 metros. desde la Línea Municipal sobre la Av. del Libertador.
  • g)Ordenanza N° 42.469, B.M. N° 18.190, Publ. 06/01/1988 Artículo 1° - Desaféctase del uso como playa de estacionamiento a los espacios linderos al teatro Colón, delimitado por las calles Viamonte, Arturo Toscanini, Cerrito y Libertad.
  • h)Ordenanza N° 43.457(1), B.M. N° 18.470, Publ. 13/02/1989 Artículo 1° - Desaféctanse del Distrito RU del Código de Planeamiento Urbano y aféctanse a Distrito R2a del mismo Código, Parágrafo 5.4.1.3 las Manzanas 15 y 16 de la Sección 3 de la Circunscripción 20.
  • i)Ordenanza N° 43.882, B.M. N° 18.694, Publ. 05/01/1990 Artículo 1° - Queda prohibida, a partir de la sanción de la presente, la habilitación y el posterior funcionamiento de locales de baile y variedades (Código de Habilitaciones y Verificaciones AD 762), en los edificios emplazados en las áreas frentistas de las plazas de Mayo y Libertador General San Martín.
  • j)Ver Plancheta 7, Ordenanza N° 47.190, Artículos 1° a 3°
Cuadro del artículo 5.5.2.13
unidades hasta 60m2un módulo cada 3 unidades
unidades de 60m2 hasta 90m2un módulo cada 2 unidades
unidades mayores de 90m2un módulo cada unidad

Usos permitidos: se admite

Usos requeridos:

Requerimiento mínimo:

1a. unidades de hasta 60m2, un módulo cada 3 unidades;

1b. unidades de mas de 60 a 90m2, un módulo cada 2 unidades;

1c. unidades mayores de 90m2, un módulo cada unidad.

En la parcela III se admite la edificación entre medianeras.

Retiros de edificación: En las parcelas I, II y IV los retiros de la edificación respecto de la Línea Municipal y de las divisorias se regirá por lo graficado en el Plano N° 1.668-CPU que se adjunta.

Área edificable: El área edificable en cada parcela se determinará en base a lo graficado en el Plano N° 1.668-CPU.

Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario:

Las parcelas I, II y IV tendrán F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario = 3,5 La parcela III, tendrá F.O.T. = 1 No se computarán en el cálculo del F.O.T.: las superficies de balcones, las instalaciones complementarias del edificio y el área de estacionamiento que se ubiquen por debajo de la cota del predio.

En caso de que la parcela sea el resultado de un englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario parcelario el F.O.T. podrá ser incrementado en un 20%.

Preservación de la Barranca Natural: En todas las parcelas en que se construyan nuevos edificios o se remodelen o amplíen los existentes la barranca natural deberá ser recuperada paisajísticamente, reproduciendo su talud original, o bien disponiéndolo en terrazas parquizadas, debiendo quedar su topografía permanentemente visible desde la vía pública.

Planta Baja Libre: La edificación de perímetro libre deberá mantener la planta baja libre, pudiéndose únicamente alojar en ella los locales destinados a las circulaciones horizontales y verticales. La altura de dicha planta baja tendrá como mínimo 5 metros de luz libre.

Altura de la Edificación: La altura de la edificación surgirá de la superficie que se ocupe dentro del área edificable y del F.O.T. permitido, siendo indispensable para su aprobación contar con el comprobante de referencia de medida de altitudes, expendido por autoridad aeronáutica competente.

Aporticamiento: El Consejo de Planificación Urbana fijará normas especiales para las recovas sobre la Av. del Libertador.

(Con la supresión dispuesta por el Art. 1° de la Ordenanza N° 34.645, B.M. N° 15.926)

Usos permitidos: Se admite

Dichos retiros conforman un área edificable u ocupación del suelo máxima, para ambos predios;

Serán también aplicables las citadas disposiciones para los nuevos locales de comercio que se construyan en los Distritos C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano.

La superficie máxima edificable se determinará en base a la altura permitida en cada tramo y el área edificable.

Donde se admita el basamento éste se regirá por las normas del Distrito en cuanto a la volumetría permitida.

No será de aplicación el control morfológico F.O.T.

La altura fija Ver "Altura Fija" en el glosario graficada en los planos está referida a un plano de comparación cuya cota será suministrada por la Dirección de Catastro.

Norma complementaria: en las parcelas frentistas a las calles Lima y Bernardo de Irigoyen entre las Avenidas Belgrano y Juan de Garay se admitirá una altura fija de 38m sobre línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conservándose el área edificable y los usos del distrito. No será de aplicación el control morfológico F.O.T.

Artículo 2° - Las disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 2° - Determínase que, en el momento en que la Empresa Ferrocarriles Argentinos cancele el régimen de concesión que hubiera convenido con terceros y disponga la demolición Ver "Demolición" en el glosario de las construcciones de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado sobre esa porción de suelo, en todo o en parte, volverá a tener vigencia, para los espacios en esa condición, la nomenclatura de Distrito UF que hoy caracteriza a esa fracción de tierra.

Artículo 3° - De las condiciones de acceso y circulación vehicular. Deberá establecerse en la fracción de suelo considerado, una calle de acceso en el sector posterior, de la L.M. sobre Av. del Libertador, con una sección transversal de 17m (tres carriles vehiculares y dos veredas) que, con inicio en la intersección de la continuación virtual de la calle Carlos Pellegrini con la Av. del Libertador en todo el desarrollo sobre ese frente, y respetando un ancho mínimo de 2 metros de la vereda existente, se establecerá una calle de servicio con una sección transversal de 7,50m (2 carriles); sobre esta calle podrán sobresalir cuerpos salientes dejando una altura libre de 4,50m y hasta 3m de L.M. Véase al respecto el croquis A-1, que forma a todos los efectos, parte de la presente Ordenanza.

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, considerará propuestas alternativas que los interesados en el contrato de concesión de uso del suelo pueden proponer, sobre la base de satisfacer las mismas capacidades circulatorias y criterios de articulación con el resto de la red circulatoria urbana que esta prescripción contiene.

Artículo 4° - Actividades permitidas: Podrán establecerse en la fracción de suelo considerada, con las restricciones de ubicación; que en cada caso se indican, las siguientes actividades: . Oficinas Ver "Oficina" en el glosario de administración del sector público. . Oficinas de administración del sector privado. . Comercialización minorista y servicios para atender demandas de carácter personal y grupal, vinculadas con la alimentación, aseo, vestimenta, educación, cultura, salud, esparcimiento, equipamiento, turismo, transacciones económico-financieras, transporte de personas por automotor (excluidas las terminales de corta, media y larga distancia), en unidades autónomas o integrando asociaciones de cualquier tipo y escala. . Actividades culturales y recreativas de todo tipo, de carácter tanto individual como colectivo, según modalidades activas o pasivas. . Hotelería de todo carácter. . Estacionamiento de automóviles cubierto y descubierto, solamente de carácter complementario de cada una de las actividades básicas, deberá localizarse en términos de vecindad física inmediata con éstas.

Han de satisfacerse respecto de cada una de las actividades básicas, a localizar las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano en cuanto a carga y descarga, y guarda y estacionamiento de vehículos.

Podrá concretarse estacionamiento cubierto en cualquier sector de las unidades edilicias a construir con exclusión de la planta baja de la edificación sobre Av. del Libertador hasta una profundidad de 40m medidos desde la L.M. No podrá concretarse estacionamiento descubierto en el sector de frente a la Av. del Libertador hasta una profundidad de 40m medidos desde la L.M. ni sobre ningún sector de techos Ver "Cubierta" en el glosario del conjunto edilicio.

Helipuerto.

Nota general: De las actividades ubicadas en locales frentistas a Av. del Libertador, por lo menos un 50%, medido como proyección del desarrollo de las mismas sobre ese frente deberán tener contacto visual (transparencias, vidrieras, exposición usos), no permitiéndose en esa proporción paramentos opacos. Una parte de las mismas tendrá acceso desde la acera mencionada.

Artículo 5° - Condiciones de concreción de actividades. En el ámbito de la fracción de tierra considerada deberán implantarse como mínimo cuatro actividades permitidas, cada una de las cuales deberá significar, sin considerar la superficie destinada a carga y descarga y estacionamiento complementario, una participación mínima de 5% respecto del metraje total cubierto y/o descubierto construido.

Artículo 6° - F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario y F.O.T. No habrá limitación dentro de los límites fijados.

Artículo 7° - Morfología edilicia.

7.1 Tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario: Se podrán construir en esta fracción de suelo las siguientes tipologías edilicias:

7.2 Volúmenes edificables.

Altura máxima permitida: 13m.

Por sobre esta altura y retirados como mínimo 14m con respecto a la L.M. de la Av. del Libertador podrán sobresalir volúmenes hasta un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 18m.

La proyección de dichos volúmenes sobre el plano correspondiente a la L.M. de la Av. del Libertador podrá ser mayor del 30% de la proyección que sobre el mismo plano tenga el basamento construido.

El nivel de la cubierta del basamento deberá ser tratado arquitectónicamente y/o parquizado y/o albergar actividades al aire libre.

Podrán edificarse hasta un plano límite ubicado a cien metros sobre la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Se edificará sobre el ángulo comprendido por Av. Callao y Av. del Libertador. La proyección horizontal del edificio de perímetro libre no podrá superar una superficie máxima de 1800m2.

La relación entre las dos dimensiones máximas de la proyección horizontal, tomadas perpendicularmente, no podrán superar la razón a: 1,5 siendo b la proyección sobre el plano correspondiente a la L.M. sobre la Av. del Libertador. Son vigentes para esta fracción las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano para los distritos E1 y E2 relativas a separación entre volúmenes de perímetro libre.

7.3 Línea de edificación.

Artículo 2° - Aféctase a la construcción de una plaza al espacio a que se hace referencia en el Art. 1°.

Artículo 2° - El proyecto de toda obra nueva, refacción o modificación de las construcciones existentes en las parcelas integrantes de las manzanas mencionadas en el artículo primero requerirá la aprobación del Consejo de Planificación Urbana con carácter previo al registro de los planos por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 2° - Dentro del ámbito de las plazas mencionadas en el artículo anterior, en los coronamientos de los edificios de su entorno, en aquellos edificios que por su altura u otras características puedan verse desde ellos, en la totalidad, laterales o contrafrentes de los edificios pertenecientes al entorno inmediato (perimetral) y al entorno total, queda prohibido todo tipo de publicidad, incluyendo carteles luminosos, pintados, pegados o similares.

Artículo 3° - Queda prohibido el emplazamiento de cualquier elemento o instalación para su explotación comercial en los lugares de uso público de las plazas mencionadas y sus entornos.

5.5.2.14Plancheta de Zonificación 14

  • a)Ley Nº 754, B.O. Nº 1.427, Publ. 24/04/2002 Artículo 3º - Aféctanse las parcelas 7 y 8, pertenecientes al polígono descripto en el Art. 1º, a Distrito de Zonificación E4, equipamiento especial, otorgándoseles el uso escuela infantil oficial y escuela primaria oficial. (Las parcelas mencionadas pertenecen a la Manzana 98D, Sección 93, Circunscripción 15, delimitada por las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Bruselas y Simbrón).

5.5.2.15Plancheta de Zonificación 15

  • a)Ordenanza N° 50.117, B.M. N° 20.209, Publ. 22/01/1996 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano al predio delimitado por las calles Bermúdez, Desaguadero, Pedro Lozano y Nogoyá.

Artículo 2° - Aféctase el predio mencionado en el Art. 1° al Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - El Departamento Ejecutivo realizará un estudio de factibilidad tendiente a determinar los distintos usos de utilidad pública del predio en cuestión debiendo elevar a este Honorable Concejo Deliberante dicho estudio para su evaluación.

5.5.2.16Plancheta de Zonificación 16

  • a)Ordenanza N° 34.066 1, B.M. N° 15.725, Publ. 06/03/1978 Artículo 1° - Incorpórase a Distrito R2b la totalidad de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7, delimitada por las calles General Martín de Gainza, Yerbal, Cucha Cucha y la nueva Línea Municipal, resultante de la aplicación de la Ordenanza N° 24.802, B.M. 13.724, respecto de la zona de vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento.
  • b)Ordenanza N° 42.403, B.M. N° 18.213, Publ. 08/02/1988 Artículo 1° - Destínase a plaza pública los terrenos cedidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la intersección de las calles Colpayo y Canalejas.
  • c)Ordenanza N° 51.596, B.O. N° 279, Publ. 12/09/1997 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII el polígono delimitado por: eje de la calle Francisco Bilbao, desde su intersección con eje de la calle Rivera Indarte hasta eje de la calle Esteban Bonorino, por éste hasta su intersección con línea de fondo de parcelas frentistas a la Av. Directorio (vereda Sur) por ésta hasta su intersección con eje de la calle Pedernera, por éste hasta su intersección con línea fondo de parcelas frentistas a la calle Primera Junta (vereda Sur), por ésta su intersección con eje de la calle Rivera Indarte, por éste hasta su cierre con eje de la calle Francisco Bilbao.

1 Ver Ordenanza 44.095, B.M. N° 18.717.

Artículo 2° - Fíjanse como Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario y Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario de la manzana citada en el artículo anterior, las graficadas en la plancheta catastral adjunta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3° - La Línea de Frente Interno, por ser el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario abierto a la futura vía pública deberá ser considerada como Línea de Frente.

Artículo 2° - Aféctase el polígono descripto en el Art. 1° a Distrito R2b1.

Artículo 3° - Modifícanse las Planchetas Nros. 16 y 22 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido por los artículos precedentes.

5.5.2.17Plancheta de Zonificación 17

a)
Ordenanza N° 36.013, B.M. N° 16.359, Publ. 12/09/1980 Artículo 1° - Desaféctase de los Distritos C3 y R2b del Código de Planeamiento Urbano y aféctase a Distrito UP, en los términos del Art. 5.4.10 Ir al artículo 5.4.10, Distritos Urbanización Parque - Up de dicho Código AD 610.19, para formación de una plaza pública ampliatoria del Parque Lezica con el que integrará una unidad de composición paisajística, la Parcela 1, de la Manzana 102, Sección 45, Circunscripción 7, delimitada por la Av. Rivadavia, la calle Campichuelo, las vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y el deslinde con la Parcela 2 de la misma manzana.
b)
Ordenanza N° 37.511, B.M. N° 16.735, Publ. 12/03/1982 Artículo 1° - Apruébanse los planos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, en los que se grafican las áreas donde se localizarán las actividades que se desarrollarán, luego que se materialice la erradicación del uso “comercio mayorista” hoy existente dentro del edificio del Mercado de la Ciudad de Buenos Aires, delimitado por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha.
A)
Subsistencia del uso actual - comercio minorista (Mercado).
B)
Comercio minorista - sistema galería comercial.
C)
Subsistencia del uso actual - comercio minorista (Mercado).
D)
Nueva playa de estacionamiento -carga y descarga-.
E)
Anillo exterior P.B. y 1er. piso usos permitidos: los que admite el Distrito de Zonificación General E3.
1.
Estructura parcelaria: Únicamente se admitirá la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de la manzana para acogerse a lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512, no admitiéndose la materialización de los divisorios que de ello surja, ni alterar el diseño general del conjunto.
2.
Morfología edilicia:
a)
Será obligatoria la preservación del anillo exterior edificado para el Mercado de la Ciudad de Buenos Aires. En caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano para el distrito al cual pertenece la manzana, no teniendo derecho a exigir la aplicación de la presente norma.
b)
Edificios de perímetro libre: Se podrán construir edificios de perímetro libre tal como se grafica en los planos obrantes a fojas 18 y 19 individualizados con las letras “A” y “B” respetando las siguientes condiciones: . Superficie edificable Ver "Superficie edificable" en el glosario F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario = 3,5 0,7 incremento según Art. 3.2.5 0,2 incremento según Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² F.O.T. = 4,4 máximo F.O.T. = 4,4 x 12.410m2 (predio) = 54.976m2 . Ocupación del suelo de la parcela: Se admitirá la ocupación del suelo de la parcela que surge de lo graficado en el plano de fojas 18 (Anexo I). . Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida: Se admitirá una altura de edificación máxima de 60,00m a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario del predio según plano de fojas 19 (Anexo II). . Espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario: Será considerado a partir de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario. . Edificación por sobre la altura máxima: Se admitirá la localización de los locales destinados a las instalaciones complementarias del edificio, a partir de la H máxima. . Usos permitidos: A partir de los 10m de altura, desde la cota de parcela, se admitirá exclusivamente el uso residencial.
d)
Edificio Central “C”: Se admite un edificio central de las características del graficado en el plano de fojas 18 y 19 individualizado con la letra “C”, cuya ocupación del suelo y altura máxima deberán respetar los lineamientos allí graficados.
d)
Zona Ex-San Lorenzo d1) Ordenanza N° 36.019, B.M. N° 16.360, Publ. 15/09/1980 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el área delimitada por Av. La Plata y las calles Inclán, Mármol y Las Casas, que quedará sujeta a las siguientes normas urbanísticas:
1.
Disposición general Las tierras delimitadas por el polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A de la fracción delimitada por la Av. La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, serán desarrolladas conforme a estas normas urbanísticas particulares, sin perjuicio de las generales del Código de Planeamiento Urbano, que rigen siempre que no se opongan a las presentes.
I)
Edificación entre medianeras:
a)
Superficies ocupables: Se podrá ocupar con edificación, pérgolas, marquesinas o similares coberturas como máximo el 50% de la superficie total de la parcela.
b)
Superficies al aire libre: Como mínimo el 60% de la superficie de la parcela debe quedar libre de edificación destinándoselo a espacios circulatorios (peatonales y de acceso a cocheras) y a superficies parquizadas juegos infantiles, patios, jardines y cualquier otro elemento recreativo al aire libre).
c)
En caso de disponerse cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario con cercos, éstos deberán diseñarse, construirse y mantenerse de modo que no impidan la visual por encima de 1m (un metro) sobre el nivel de acera pública en cualquier punto de ésta.
e)
Zona Parque Patricios e1) Ordenanza N° 46.464, B.M. N° 19.489, Publ. 10/03/1993 Artículo 1° - Desaféctase de los respectivos Distritos de zonificación general del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16/ AD 610.19) el polígono determinado por las siguientes arterias:
-
Solucionar el problema de congestión que provoca la actividad a partir de que las operaciones de carga, descarga y estacionamiento se desarrollen totalmente dentro del predio.
-
En el Agrupamiento "Servicios": "Agencia de taxímetros y remises (con vehículos en espera)”.
-
En el Agrupamiento "Transporte": "Depósito de Mercaderías en Tránsito”, “Expreso de Carga Liviana (Taxiflet) con estacionamiento”, “Garage Ver "Garaje" en el glosario para camiones y material rodante, público y privado, volquete, mudanzas”, “Garage para ómnibus y colectivos”, “Taller de ómnibus y colectivos”, “Terminal de Carga de automotor”, y
-
En el Agrupamiento "Depósitos”: “Clase 1”, “Clase 2”, “Clase 3”, “Clase 4”, “Clase 5” y “Clase 6” siempre que cumplimenten las siguientes condiciones:
a)
Revertir el deterioro del inmueble a partir de las obras de refacción y mantenimiento necesarios de acuerdo a las exigencias establecidas en el Art. 6.3.1.1. “Obligaciones del Propietario relativas a la conservación Ver "Conservación" en el glosario de Obras”, del Código de Edificación, y
b)
Solucionar el problema de congestión que provoca la actividad, a partir de que las operaciones de carga, descarga y estacionamiento se desarrollen totalmente dentro del predio, cumplimentando como mínimo los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2 1 para dichas operaciones. Se aclara que en el caso del Agrupamiento ‘Depósitos’ para todas sus Clases, el requerimiento de lugar para carga y descarga a cumplimentar corresponde a la referencia “IIIb” de dicho Cuadro.
a)
Demostración mediante relevamiento fotográfico e informe técnico firmado por profesional responsable, del cumplimiento de lo establecido en el Art. 6.3.1.1, “Obligaciones del propietario relativo a la conservación de obras”, del Código de la Edificación;
b)
Certificado de Habilitación y su plano respectivo;
c)
Acreditación de la titularidad del dominio del inmueble o de su locación;
d)
Fotocopias del Plano índice de la manzana en el que conste dimensiones de la misma y ancho de calles, Registro de nomenclatura parcelaria y Ficha parcelaria del predio expedidas por la Dirección de Catastro;
e)
Plano de obra registrado o aprobado, en el que figuren los hechos existentes en la parcela;
f)
Plano de Proyecto de ampliación y/o reforma, si dichas obras fueren procedentes.
I.
Actividades “No Conformes” al 07/11/1987 y que a partir de la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 46.464, B.M. N° 19.489, Publ. 23/03/1993, continúan siendo “No Conformes”.
a)
Dichas actividades, excepto las que resulten clasificadas como NPC (No Permitidos en Capital) según el Art. 5.2.6 Ir al artículo 5.2.6, Clasificación Urbanística de Depósitos del Código de Planeamiento Urbano, podrán ser ampliadas sólo para:
II.
Actividades “Conformes” al 07/11/1987 que a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 46.464, Publ. 23/03/1993, resultan “No Conformes”.
f)
Ley N° 2.266, B.O. N° 2623, Publ. 09/02/2007 Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad con la Ley N° 238, al predio conocido como "Estación Vail" en el barrio de Boedo, cuya denominación catastral es la siguiente: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 28, Parcela 1.
g)
Ley N° 2.972, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009 y su modif. Ley N° 2.995, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009.
Cuadro del artículo 5.5.2.17
F.O.T. básico: 2 Superficie de parcela resultantePremio agregado al F.O.T. básicoF.O.T. máximo resultante
mínimo 900m20,52,5
de 900m2 hasta 1.500m20,53,0
1.500m2 hasta 3.000m20,53,5

No se podrá alterar la volumetría exterior del edificio existente, admitiéndose únicamente encarar obras de mantenimiento y conservación.

Los usos admitidos y su localización dentro del edificio serán los graficados en los planos de fojas 2, 3, 4, 5 y 6 y se individualizarán en ellos según las letras.

Artículo 2° - Se aprueban los planos de fojas 18 y 19 para el desarrollo urbanístico de la manzana delimitada por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha donde las construcciones que allí se levanten y las existentes a preservar cumplirán con las siguientes normas:

Por debajo de la cota de los 10m y en la proporción que se grafica en el plano de fojas 18 se admitirá comercio minorista afín con el uso residencial, tal como los admitidos en el distrito Residencial R2. . Usos requeridos: Serán de aplicación las exigencias dispuestas por el Art. 5.3 Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos del Código de Planeamiento Urbano.

En la Planta Baja se admitirá remodelar los accesos al área interna del conjunto total, siempre que con ello no se altere la tipología de lo existente.

Usos permitidos:

Se admitirán los usos dispuestos para el Distrito C3 con excepción de: . Administración Pública . Comercio mayorista . Productos no perecederos . Con depósito . Comercio minorista . Embarcaciones y aviones. Máquinas y herramientas y motores industriales y agrícolas. . Mercado y ferias internadas. Sustancias químicas. . Cultura, Culto y Esparcimiento . Circo . Club deportivo . Templo . Industria . Depósitos . Sanidad . Casas de reposo . Clínica . Dispensario . Hospital . Servicio, Centro, Clínica, Veterinaria . Servicios . Estación de servicio . Hotel . Oficina Ver "Oficina" en el glosario comercial . Playa estacionamiento . Prestación con proceso artesanal Usos requeridos:

Según lo dispuesto por el Art. 5.3 Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos del Código de Planeamiento Urbano.

Usos permitidos:

Se admitirán los mismos usos que se indican para el anillo edificado exterior.

Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas por el Art. 5.3 Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos del Código de Planeamiento Urbano.

Espacio Urbano: Se considerará a partir de la cota de la parcela.

Artículo 3° - Será obligación para acogerse a lo dispuesto por la presente ordenanza la presentación del proyecto definitivo arquitectónico de todo el conjunto con las divisiones parcelarias, si las hubiera (según el Art. 2°, punto 1 “Estructura Parcelaria”), ante el Consejo para obtener la aprobación correspondiente, previa a la presentación ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro donde se tramitará la visación de los planos.

Normas particulares 2.1 Delimitación: El Polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A conforma en el mismo una unidad de desarrollo urbanístico-edificatorio (Plano N° 1.799).

El suelo del distrito se halla dividido en dos zonas:

Zona 1: residencial de densidad media.

Zona 2: Residencial con equipamiento comercial y de servicios.

2.2 Zona 1 2.2.1 Delimitación: Se halla delimitada por los polígonos A-B-C-D-S-T-U-R-A, F-G-H-I-J-K- L-V-R-F, LL-M-Ñ-O-W-Y-Z-LL y P-Q-A’-B’-C’-D’-E’-F’-G’-H’-I’-J’-K-Q y según se grafica en Plano N° 1.799.

2.2.2 Carácter Urbanístico: Zona destinada a localización residencial, de densidad media, con comercio y servicios afines con las viviendas.

2.2.3 Estructura parcelaria: Se estimula el englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de las parcelas existentes, premiándose a la nueva parcela mayor resultante con un aumento del F.O.T. básico en la siguiente proporción:

F.O.T. básico: 2 Superficie de parcela resultante Premio agregado al F.O.T. básico F.O.T. máximo resultante mínimo 900m2 0,5 2,5 de 900m2 hasta 1.500m2 0,5 3,0 1.500m2 hasta 3.000m2 0,5 3,5 Cualquiera sea el F.O.T. máximo resultante la edificación deberá respetar los parámetros de morfología edilicia que a continuación se determinan.

2.2.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras y perímetros libre.

Superficie máxima edificable F.O.T. = 2 No son de aplicación los premios por englobamientos de parcelas establecidos en el Art.

2.2.3.

Volumen máximo edificable: Quedará determinado por los siguientes parámetros:

R = 1,5 de donde: h = 1,5 x d (d: distancia al eje de calle) La Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario se situará a una distancia máxima de 25m de la L.M. y en edificios destinados a garage 30m.

Si la profundidad de la parcela fuera menor de 25m, se podrá ocupar en su totalidad, pero si fuera necesario ventilar e iluminar locales situados en contrafrente se deberá mantener, en todo el ancho del predio, un retiro mínimo de 4m entre la edificación y el eje divisorio de fondo de parcela.

Si la línea divisoria de fondo sobrepasare la L.F.I. en menos de 3m, igualmente la edificación deberá quedar retirada como mínimo 4m de la línea divisoria de fondo de parcela si a dicho espacio urbano abren vanos Ver "Abertura" en el glosario de iluminación y ventilación.

II) Edificación de perímetro libre Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable estará en relación directa con los F.O.T. premiados por englobamiento de parcelas, según el Art. 2.2.3.

Volumen máximo edificable: Se determinará por medio de los siguientes parámetros:

R = 3 de donde: h = 3 x d siendo d: distancia al eje de calle r = 5 de donde: h = 5 x d’ siendo d’: distancia a divisorios Separación entre edificios en una misma parcela: h” = 2,5 x d” siendo d”: distancia entre edificios.

Ocupación por debajo de la cota de parcela.

Se permite la ocupación total de la superficie de la parcela por debajo de la cota de la misma, para ser destinada a estacionamiento e instalaciones complementarias del o de los edificios que se desarrollen en el predio.

Planta baja libre: Se estimula la edificación con planta baja libre incrementando la superficie permitida en una superficie igual a la de la planta baja, aún cuando se sobrepasan los parámetros de control de alturas.

2.2.5 Usos:

Usos permitidos:

Serán de aplicación los usos determinados por el Cuadro de Usos según Distritos 5.2.1 para el Distrito de Zonificación General R2.

Usos requeridos:

Serán de aplicación las normas expresas en el Art. 5.3 Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos del Código de Planeamiento Urbano.

2.2.6 Casos particulares: La edificación existente y en construcción, en la parcela individualizada con el N° 1 en el plano Anexo I, se considera como “uso no conforme”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Cap. 5.5 del Código de Planeamiento Urbano.

2.3 Zona 2 2.3.1 Delimitación: Se halla delimitada por el polígono U-T-S-V-Z-Y-W-A’-B’-C’-D’-E’-F’-G’- H’-I’-J’-K’-U, según lo graficado en plano Anexo I.

2.3.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a localización residencial con equipamiento comercial y de servicios vinculados al conjunto de viviendas.

2.3.3 Estructura parcelaria: Queda prohibida la subdivisión de la parcela que conforma la Zona 2.

2.3.4 Morfología edilicia: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.

Superficie máxima edificable F.O.T. básico del Distrito R2b = 3 Premio según Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m², CPU = 0,5 Premio según Art. 3.2.5, CPU = 0,6 F.O.T. total máximo = 4,1 Para el cálculo del F.O.T. podrá considerarse la superficie total de la Zona 2.

Volumen máximo edificable: Queda determinado mediante los siguientes parámetros:

R = 3 de donde: h = 3 x d siendo d: distancia al eje de la calle. r = 3 de donde: h’ = 5 x d’ siendo: d’ separación del edificio a los divisorios r’: 1,5 donde: h”: 1,5 x d” siendo d”: separación entre edificios dentro de la parcela. d” 12m.

No existe Línea de Frente Interno.

Ocupación bajo cota de parcela: Se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela para estacionamiento e instalaciones complementarias de la edificación. Esta superficie no se computará para la superficie máxima edificable.

La cota de parcela podrá ser considerada hasta 1m (un metro) por encima del punto más alto del perímetro de la misma sobre la Línea Municipal.

Ocupación del suelo de la parcela:

Para edificios de perímetro libre destinados a vivienda, la ocupación considerando su proyección, será como máximo el 40% de la superficie de la parcela.

Las superficies parquizadas deberán ocupar no menos del 50% de la superficie libre antes definida y deberán disponer de no menos de 0,50m de tierra humífera, como cobertura, para asegurar sustento adecuado a la vegetación herbácea y arbustiva.

2.3.5 Usos permitidos:

Serán de aplicación las normas sobre usos estipulados para el Distrito de Zonificación General C3, según enumera el Cuadro 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, quedando prohibidos los siguientes usos:

Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones, maquinarias, herramientas y motores industriales y agrícolas, materiales de construcción Clases II y III -Vivero - Supermercado total - Estación de radio y televisión - Estación de servicio - Fúnebres y velatorios - Hoteles- Laboratorios médico e industrial y Prestaciones artesanales.

Locales para oficinas en general sólo se admiten en planta baja y entrepiso.

Usos requeridos:

Son de aplicación las normas establecidas en el Art. 5.3 Ir al artículo 5.3, Espacios para Vehículos del Código de Planeamiento Urbano para estacionamiento, carga y descarga, debiendo como mínimo preverse un módulo de estacionamiento vehicular por unidad de vivienda.

Espacio urbano: Se considerará a partir de la cota de la parcela.

2.3.6 Subdivisión del suelo de la parcela: Con posterioridad a la aprobación del proyecto de desarrollo urbanístico se permitirá la subdivisión de la parcela, con el único fin de dar cumplimiento a la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, pero sin alterar la unidad del diseño aprobado, ni cercar las líneas divisorias internas resultantes.

2.3.7 Proyecto de desarrollo urbanístico: Se presentará, para ser verificado conforme a estas normas por el Consejo de Planificación Urbana, el proyecto de desarrollo urbanístico de toda el área involucrada en esta ordenanza y el cual, una vez aprobado, formará parte de la documentación del expediente de obra.

Artículo 2° - Será condición de cumplimiento previo a la presentación de planos de obra en función de las normas aprobadas por el Art. 1°, que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro perfeccione por escritura pública a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, la cesión de la parcela a que se refiere el punto 2.3.8. de las normas citadas, así como garantice, por medio de servidumbre administrativa, sujeta a los mismos requisitos, libre circulación peatonal en el proyecto de desarrollo urbanístico exigido por el punto 2.3.7. d2) Ordenanza N° 38.696, B.M. N° 16.969, Publ. N° 15/02/1983 Artículo 1° - Derógase expresamente las proyectadas aperturas de la calle Muñiz, en el tramo comprendido entre la calle Inclán hasta su cierre; y de la calle Salcedo en el tramo comprendido entre la Av. La Plata y su cierre, desafectándose las mismas.

Artículo 2° - Derógase la prohibición de subdivisión de la parcela que conforme la Zona 2 establecida por el Art. 1°, punto 2.3.3 de la Ordenanza N° 36.019, a los exclusivos fines de que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro confeccione el plano con los croquis de subdivisión necesarios para que se obtengan los títulos de dominio e inscripciones registrales por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de las fracciones que le cediera y donara por convenio de fecha 7 de enero de 1980, y las que dona por el convenio que se convalida por el Art. 32 de la presente ordenanza, así como los planos y croquis que a los fines de la inscripción de las superficies de las calles comprometidas solicite el Club Atlético San Lorenzo de Almagro que se le aprueben en la citada Dirección General.

Artículo 3° - Convalídase el convenio firmado con fecha 3 de Febrero de 1983, entre el Secretario de Obras y Servicios Públicos, arquitecto Emilio Rodríguez Mentastti, en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el señor Héctor Hugo Habib, en su carácter de presidente del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 4° - Deróganse los términos del Art. 2° de la Ordenanza N° 36.019, B.M. N° 16.360, en lo referente a que dispone que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberá perfeccionar por escritura pública la cesión de la parcela a que hace referencia el artículo punto 2.3.8 de la citada ordenanza. (Ver Ley Nº 2.464, B.O. Nº 2.819, Pub. 27/11/2007) Artículo 5° - Dispónese la inscripción administrativa de la parcela indicada en el punto 2.3.8. del Art. 1° de la Ordenanza N° 36.019, en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo de la que se dona en la cláusula quinta del convenio que se convalida por el Art. 3° de la presente ordenanza. (Ver Ley Nº 2.464, B.O. Nº 2.819, Pub. 27/11/2007) Artículo 6° - Autorízase a la Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a instrumentar las inscripciones indicadas en el artículo precedente. d3) Ordenanza N° 40.674, B.M. N° 17.596, Publ. 14/08/1985 Artículo 1° - Aféctase el predio comprendido entre la Av. La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán al Distrito de Zonificación E3 (nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137), a los efectos de construir un “Supermercado Total” en las fracciones C y D de la mencionada manzana, donde deberá respetarse toda la normativa vigente en la materia, contenida en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano.

Línea de deslinde del Distrito que afecta a las parcelas frentistas a la Av. Sáenz, desde su intersección con el eje de la Av. Amancio Alcorta hasta su intersección con el eje de la Av.

Almafuerte, eje de la misma hasta su intersección con eje de la Av. Juan de Garay, eje de la misma hasta su intersección con el eje de la Av. Entre Ríos y su continuación Av. Vélez Sarsfield hasta su intersección con el eje de la Av. Amancio Alcorta, eje de la misma hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito que afecta a las parcelas frentistas a la Av.

Sáenz.

Artículo 2° - Aféctase a Distritos Generales de zonificación en los términos que determinan los artículos 5.1.1 Ir al artículo 5.1.1, Nomenclatura y 5.4.6 Ir al artículo 5.4.6, Distritos Urbanizaciones Determinadas - u del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19 respectivamente), el polígono indicado en el Art. 1° y graficado en el plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3° - Modifícanse las planchetas Nros. 17, 18, 23 y 24 del plano de zonificación Art.

5.1.3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 613.16) de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° y Art. 2° de la presente.

Artículo 4° - En el polígono mencionado en el Art. 1° de la presente, no se admitirán: nuevos depósitos, ampliación de depósitos existentes, depósito de mercaderías en tránsito, garage para camiones y material rodante público y privado, volquetes, mudanzas, garages para ómnibus y colectivos. Expreso de carga liviana con estacionamiento, taller de ómnibus y colectivos, terminal de carga de automotor y agencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas.

Los casos existentes que resulten no conformes, referidos a los usos mencionados, podrán restablecer su condición de uso conforme siempre que concurran las siguientes condiciones:

Artículo 5° - El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a cumplimentar para implementar lo establecido en el artículo anterior a los fines de la rehabilitación del área. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será un (1) año a partir de la aprobación de la presente.

Artículo 7° - En el polígono mencionado en el Art. 1° de la presente no será de aplicación la Ordenanza N° 44.485 y sus modificatorias.

Artículo 8° - Deróganse las Ordenanzas N° 42.118, B.M. N° 18.397 y 42.202, B.M. N° 18.209. e2) D.M. 161/94, B.M. N° 19.750, Publ. 24/03/1994 Artículo 1° - Las actividades preexistentes, habilitadas en el polígono definido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 46.464, B.M. 19.489, que a continuación se detallan consignadas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, y que resultaran “No Conformes” a partir de la fecha de vigencia de la misma (23/03/1993), podrán solicitar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la obtención de un “Certificado de Uso Conforme”:

Artículo 2° - Las solicitudes para acogerse a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ordenanza N° 46.464, deberán ser presentadas ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo requiriendo la intervención de la Dirección General de Planeamiento Urbano, conteniendo la documentación gráfica y escrita que demuestre el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Art. 1° del presente. Dicha documentación constará de los siguientes elementos:

La Dirección General de Planeamiento Urbano evaluará la presentación y podrá solicitar ampliación de la documentación, de estimarlo necesario. Asimismo, podrá requerir la intervención de los organismos técnicos competentes del Ejecutivo Municipal, los que deberán expedirse en forma perentoria de ser así solicitado.

Artículo 3° - Facúltase a la Dirección General de Planeamiento Urbano a extender el “Certificado de Uso Conforme” a que se refiere el Art. 1° y según el Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos establecidos en el presente.

Artículo 4° - Las actividades enumeradas en el Art. 1° del presente podrán ser ampliadas por única vez, exclusivamente en la misma parcela siempre que la misma cuente con Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario remanente, completando las normas de tejido del distrito en que se localice y según los parámetros que se establecen de acuerdo con las siguientes situaciones:

Instalaciones para evitar la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.

Instalaciones que aseguren la protección contra incendio (y las que responden a usos requeridos).

Mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuario, baños, zona de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento).

Espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento de vehículos.

Dichas actividades podrán ser ampliadas si no se supera el 50% de la superficie registrada o aprobada en los planos al 07/11/1987.

Artículo 5° - Determínase que el plazo de un (1) año establecido por el Art. 5° de la Ordenanza N° 46.464, se contará a partir de la publicación del presente decreto reglamentario.

Artículo 6° - Apruébase el siguiente texto ordenado para la descripción del polígono a que se refiere el Art. 1° de la Ordenanza N° 46.464:

“Línea de deslinde del Distrito que afecta las parcelas frentistas a la Av. Sáenz (acera Este), eje de Grito de Asencio, eje de la Av. Almafuerte, eje de la Av. Sánchez de Loria, eje de Sánchez de Loria, eje de la Av. Juan de Garay, eje de la Av. Entre Ríos, eje de la Av. Vélez Sarsfield y eje de la Av. Amancio Alcorta”.

Artículo 7° - Acláranse en el Art. 6° de la Ordenanza N° 46.464 las denominaciones de los siguientes rubros:

Donde dice: “Agencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas (sin vehículo en espera)”, debe decir: “Agencias de taxímetros y remises (con vehículos en espera)”.

Donde dice: “Expreso de carga liviana (taxiflet en estacionamiento)”, debe decir: “Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento”.

Artículo 8° - Apruébase el siguiente texto ordenado de la llamada “25” a que se refiere el Art.

6° de la Ordenanza N° 46.464: “(25) Caso particular, Parque Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 46.464 y su decreto reglamentario”.

Artículo 9° - En el Art. 2° de la Ordenanza 46.464, donde dice “...en los términos que determinan los Artículos 5.1.1 Ir al artículo 5.1.1, Nomenclatura y 5.4.6 Ir al artículo 5.4.6, Distritos Urbanizaciones Determinadas - u del Código de Planeamiento Urbano AD 610.16 y 610.19, (respectivamente)...” deben decir “...en los términos que determina el Capítulo 5.4 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19)...” y en el Art. 8°, donde dice, “Ordenanza N° 42.118, B.M.

N° 18.397,...”, debe decir “...Ordenanza N° 42.118, B.M. N° 18.144 y 18.397 y su modificatoria, Ordenanza N° 42.202, B.M. N° 18.209.”

Artículo 10 - Aclárase que lo establecido en el Art. 7° de la Ordenanza N° 46.464 también comprende la no aplicación del Art. 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 11 - Apruébase como gráfico ordenado del plano de zonificación del Área Parque Patricio, conforme lo dispuesto por el Art. 2° de la Ordenanza N° 46.464, el Plano N° 2.024- CPU-1993, que como Anexo A integra el presente.

Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Urbano la modificación de las planchetas N° 17, 18, 23 y 24, del Plano de Zonificación Art. 5.1.3 Ir al artículo 5.1.3, Ubicación de Distritos del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16), debiéndose demarcar además el polígono general del Área Parque Patricios e indicarse la Ordenanza N° 46.464, B.M. N° 19.489 y el número del presente decreto reglamentario ello conforme lo dispuesto en los Artículos 6° y 11 del presente. e3) D.M. 1.210/1995, B.M. N° 20.138, Publ. 09/10/1995 Artículo 1° - En la aplicación de la Ordenanza N° 46.464 y su Decreto reglamentario N° 161/1994 los organismos municipales procederán a restringir las ampliaciones previstas para las actividades incluidas en el Grupo II del Art. 4° del mencionado decreto a los mismos usos y destinos contemplados para el Grupo I del mismo artículo, en sus puntos a) y b).

Artículo 2° - Serán pasibles, de la aplicación del Art. 5.5.4 “Cese forzoso del Uso” del Código de Planeamiento Urbano, las empresas que desarrollen actividades en el distrito delimitado por el polígono descripto en el Art. 6° del Decreto reglamentario N° 161/1994, B.M. N° 19.750, que a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 46.464, B.M. N° 19.489, y del citado decreto, no cumplan con la obligación de efectuar las operaciones de carga descarga y estacionamiento, totalmente dentro del predio o no cumplan como mínimo los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para dichas actividades.

Artículo 3° - Aféctase a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) al predio delimitado en el Art. 1°, para ser destinado a espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario de uso público, y usos complementarios compatibles con la zonificación UP.

Artículo 1º.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Artículo 6° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través del Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario (CoPUA), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano (CPU), evalúe las Actuaciones de consultas, la conveniencia de la localización de nuevos emplazamientos de aquellos rubros que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) se encuentran afectados por la referencia “C”, consulta, en el marco de la presente Ley, con excepción de comercio minorista hasta 200m2.

(Ver restantes Artículos de ambas leyes y Decreto N° 543/09 B.O. 3205, Publ. 30/06/2009).

5.5.2.18Plancheta de Zonificación 18

a)
Ordenanza N° 26.628, B.M. N° 14.289, Publ. 05/05/1972 Artículo 1° - Aféctase al distrito UP el área circundante a la Iglesia Santa Rosa de Lima según lo graficado en el Plano N° 2.820-11 del registro de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.
b)
Ordenanza N° 36.060, B.M. N° 16.368, Publ. 25/09/1980 Artículo 1° - Autorízase a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Av.
a)
En la parcela ubicada en la Av. Independencia 1.483 deberá darse tratamiento de fachada a la porción de medianera visible desde la vía pública, Artículo 2° - Serán también de aplicación para las parcelas citadas en el Art. 1° todas las disposiciones de los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no se opongan a las enunciadas en el citado artículo.
c)
Ordenanza N° 36.407, B.M. N° 16.452, Publ. 28/01/1981 Artículo 1° - Autorízase a los propietarios de los inmuebles ubicados en la Av. San Juan 501/11, 601/10, 804/10, 1241/43 y 1300, por única vez y como excepción, a construir según las normas urbanísticas que a continuación se indican:
d)
Ordenanza N° 36.408, B.M. N° 16.453, Publ. 29/01/1981 Artículo 1°- Hácense extensivas para las parcelas ubicadas en la Av. Independencia N° 363/380/82/84, 402/12 y 590/92/96/600, las disposiciones de la Ordenanza 36.060, B.M. N° 16.368.
e)
Ordenanza N° 37.673, B.M. N° 16.758, Publ. 16/04/1982 Artículo 1° - Autorízase a los propietarios de las parcelas 10, 11, 12 y 13 de la Manzana 26 y N° 1, de la Manzana 20, por única vez y como excepción a construir según las normas urbanísticas establecidas por Ordenanza N° 36.407, B.M. N° 16.452.
f)
Ordenanza N° 38.613, B.M. N° 16.952, Publ. 21/01/1983 Artículo 1° - Hácense extensivas para el predio ubicado en la Av. Independencia 775/77 las disposiciones de la Ordenanza N° 36.060.
g)
Ver Plancheta 13, Ordenanza N° 38.875, Art. 4°.
h)
Ordenanza N° 44.520, B.M. N° 18.932, Publ. 17/12/1990 Artículo 2° - Desaféctase del Distrito UF (Urbanización Futura) Art. 5.4.9 Ir al artículo 5.4.9, Distrito Urbanización Futura - Uf (AD 610.9), planos y planchetas complementarias del Código de Planeamiento Urbano a las fracciones J y K de la Circunscripción IV, Sección 6, Manzana 6 (Anexo A).
i)
Ordenanza N° 45.261, B.M. N° 19.139, Publ. 16/10/1991 Artículo 1° - Desaféctase al sector delimitado por la prolongación del eje de la calle Liberti, hasta su intersección con la calle Martín Rodríguez, desde allí por el eje de la calle Martín Rodríguez, hasta su intersección con la calle Py y Margall, desde allí por el eje de la calle Py y Margall hasta su intersección con la Av. Alte. Brown y desde allí por el eje de la Av. Alte. Brown hasta su intersección con la calle Liberti, del Distrito RU.
j)
Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 46.464, Artículos 1° a 8°.
k)
Ver Plancheta 17, D.M.161/1994, Artículos 1° a 12.
l)
Ver Plancheta 17, D.M. 1.210/1995. ll) Ley N° 1.002, B.O. N° 1620, Publ. 30/01/2003 Artículo 1°- Apruébase el Convenio N° 45/02 celebrado con el Organismo Nacional de Administración de Bienes, de fecha 4 de noviembre de 2002, referido al inmueble cuya nomenclatura catastral es Manzana 89, Sección 24, Circunscripción 2°, que como anexo I es parte integrante de la presente Ley.
m)
Ley N° 1.006, B.O. N° 1622, Publ. 03/02/2003 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación UF al polígono delimitado por las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la Avda Caseros, cuya nomenclatura catastral es:
-
Creación de espacios verdes con especies autóctonas.
-
Adecuada conectividad peatonal del barrio.
-
Accesibilidad al Hospital Argerich.
-
Garantizar la conectividad vehicular con independencia de la traza ferroviaria, desalentando el tránsito vehicular pesado.
o)
Decreto N° 2.110, B.O. N° 2070, Publ. 18/11/2004 Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Anexo III, del Decreto N° 1.721/GCBA/2004, eliminándose del mismo los predios Azopardo-Paseo Colón y Paseo Colón-Balcarce, indicados con los números de orden 102 y 103 respectivamente, los que se asignan a la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría Jefe de Gabinete, para su afectación al Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención “Club Atlético”.
p)
Ley N° 1.794, B.O. N° 2310, Publ. 03/11/2005 Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara “Sitio Histórico” a los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura “El Atlético”, ubicados en el sector bajo autopista identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f. (Ver Parágrafo 8.2.2.6)
q)
Ver Plancheta 17, Ley N° 2.972, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009 y su modif. Ley N° 2.995, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009.
r)
Ley N° 3.142, B.O. N° 3.257, Publ. 14/09/2009 Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo sobre Cesión de Uso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno del Reino de España, representada en dicho acto por el Embajador del Reino de España en la República Argentina, Sr. Rafael Estrella, con fecha 08 de mayo de 2009, registrado bajo el N° 15/2009, cuya copia certificada forma parte de la presente como Anexo.

Independencia 523/25, 602,24, 626, 689/91, 699, 1299, 1376, 1483, 1493/97 y 1501/11 y 343/45, por única vez y como excepción; a construir según las normas urbanísticas que a continuación se indican:

Normas Urbanísticas Particularizadas Factor de ocupación del suelo (F.O.S.) Ver "Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)" en el glosario: 100% Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 10m Patios auxiliares: deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4.1.2 Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares del Código de Planeamiento Urbano.

Usos: para las parcelas comprendidas entre la Av. Entre Ríos y la calle Tacuarí, los permitidos en el Distrito U 11, Parágrafo 5.4.6.12.

Para las parcelas comprendidas entre la calle Tacuarí y la Av. Paseo Colón, los usos permitidos en el Distrito U24 Parágrafo 5.4.6.25.

Normas Urbanísticas Particularizadas Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): 100% Altura máxima: 9,50m Patios auxiliares: deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4.1.2. Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares del Código de Planeamiento Urbano.

Usos: para las parcelas comprendidas entre la Av. Paseo Colón y calle Tacuarí los usos admitidos para el Distrito U24, Parágrafo 5.4.6.25.

Para las parcelas comprendidas entre la calle Tacuarí y la Av. Entre Ríos, los permitidos en el Distrito U11, Parágrafo 5.4.6.12 del citado Código.

Artículo 2° - Serán también de aplicación para las parcelas citadas en el Art. 1°, todas las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no se opongan a las enunciadas en el citado artículo.

Artículo 3° - Desaféctase del Distrito RU (Renovación Urbana), Art. 5.4.8 Ir al artículo 5.4.8, Distrito de Renovación Urbana - Ru (AD 610.19), planos y planchetas complementarias del Código de Planeamiento Urbano a las parcelas 1c, 1d, 1f, 1g, 3a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11c, 12, 13, 16 y fracciones 2, 3 y F2 de la Circunscripción IV, Sección 6, Manzana 6 (Anexo A).

Artículo 4° - Aféctase al Distrito RU (Renovación Urbana), (AD 610.16) C.P.U. el polígono comprendido desde la intersección de la calle Py y Margall y el eje de la Av. Almirante Brown hasta su intersección con el eje de la calle Blanes y por ésta hasta un punto ubicado a cuarenta (40) metros medidos a partir de la Línea Municipal de Edificación, a partir de dicho punto su prolongación en forma paralela a la Av. Almirante Brown, hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Alberti, desde allí por su eje hasta la calle Martín Rodríguez, siguiendo por Martín Rodríguez hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Py y Margall y por ésta hasta el eje de la Av. Almirante Brown.

Artículo 5° - Aféctase a Distrito RU al sector comprendido por las calles Villafañe, Martín Rodríguez, Blanes, Palos, Espinosa, hasta el Boulevard Ferroviario, prolongación virtual de la calle Garibaldi hasta Py y Margall, al Norte Py y Margall y al Oeste Irala.

Artículo 6° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, la afectación a distritos de zonificación R2aI, UF, UP, RU y su delimitación en un todo de acuerdo al plano “Ordenanza Expediente 1916-C-90” que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7° - Dentro del plazo de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Vivienda y Obras Particulares elaborarán un plan de sector para los distritos RU de la presente ordenanza, entendiéndose por tal el definido en el Capítulo IX, Art. 9.2.3 de la Ordenanza N° 44.094, y sometido a consideración del Concejo Deliberante.

Artículo 8° - Se definen para apertura de vías públicas, las trazas que se detallan en el Anexo II de la presente ordenanza, siendo de aplicación para las mismas lo estipulado en el Art.

3.1.1 (AD 610.8) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2° - Aféctase al sector citado en el Art. 1° de la presente al Distrito R2aI con las restricciones descriptas en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

Artículo 3° - Autorízase la construcción de un complejo habitacional con equipamiento social apropiado en el distrito mencionado en el Art. 2° sujeto a la siguientes características:

3.1 Carácter: Zona destinada a conjunto de viviendas con equipamiento comercial y social adecuado.

3.2 Delimitación: La descripta en el Art. 1°.

3.3 Morfología edilicia: Se admitirán edificios con perímetro libre teniendo en cuenta que deberán separarse como mínimo 2,00m del límite del sector destinado a circulación y/o estacionamiento vehicular.

Ocupación del suelo: Se establece para el sector F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario = 4,7 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = 0,45 Altura máxima de fachada: 45m Altura de plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario: 49,50m Los indicadores urbanísticos expresamente determinados en la presente serán los indicados para el Distrito R2aI.

Se admitirá la construcción de equipamiento social y/o comercial por debajo de planos de superficie destinada a circulación peatonal y/o áreas verdes, creando sectores de circulación semicubierta y/o aporticada; en este caso dichas construcciones podrán determinar un incremento de hasta un 15% del F.O.T.

Se admitirá la construcción de equipamiento de salud y/o educación apropiado a la cantidad de habitantes estimados, siendo dicha actividad de carácter público y social, la superficie destinada a tal fin; no será computada a los efectos del F.O.S. y el F.O.T. Su límite máximo está determinado por la demanda poblacional prevista.

Artículo 4° - Usos:

Residencial: vivienda agrupada y/o colectiva.

Comercio, recreación y servicios: serán las admitidas por el C.P.U. para el Distrito C3 que resultare según el Cuadro de Usos 5.2.1.

Artículo 5° - Disposiciones particulares 5.1 Circulaciones peatonales: En el frente de los edificios o bien en su perímetro, tratándose de edificios de perímetro libre, deberá dejarse una distancia mínima de 2m de ancho libres y destinados a circulación peatonal, un 20% de superficie de dicho sector será destinado a espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario y ubicado cuando fuera posible como separador entre la circulación peatonal y el estacionamiento o circulación vehicular. En las calles internas se admitirán senderos de 1,50m de ancho mínimo siempre y cuando paralelamente y adyacentes a los mismos se ejecuten sectores de superficie verde de un ancho equivalente.

5.2 Cercos: En ningún caso se admitirán cercos divisorios de materiales fijos y/o alambrados, los mismos se materializarán con especies vegetales.

5.3 Estacionamiento: El predio tendrá un máximo de 175 cocheras y del total de superficie destinado a estacionamiento se considerará 10% a circulación de vehículos.

Artículo 6° - Al formalizar el correspondiente pedido de aprobación de las construcciones se deberá acompañar a la documentación exigida, una copia de la presente ordenanza, cumpliendo con las correspondientes normas establecida en el Código de Edificación.

Manzana 89, Sección: 24, Circunscripción 2.

Artículo 2° - Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, 15 de noviembre de 1889, Pasco y la prolongación virtual del eje de la calle Rondeau, a Distrito de Zonificación General R2aII, del Código de Planeamiento Urbano.

Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 3° - Aféctase al polígono delimitado por el eje de las calles Pichincha, Pasco y la prolongación virtual de la calle Rondeau y la Av. Caseros, al Distrito de Zonificación General C3II, del Código de Planeamiento Urbano.

Las construcciones a llevarse a cabo en dicho polígono no podrán superar una altura máxima de 24m.

Artículo 4° - En el proyecto edilicio a llevarse a cabo en el polígono a que hace referencia el Art. 3° deberán preservarse del actual edificio de la ex Unidad carcelaria N° 16, los muros exteriores, almenas superiores y torreta de esquina, en una proporción no menor al 30% de su desarrollo actual, poniendo en valor los elementos de arquitectura relevantes.

Los proyectos requerirán de la aprobación previa del Órgano de Aplicación de la Sección 10 “Protección Patrimonial”, del Código de Planeamiento Urbano, otorgada con anterioridad al registro de planos de obra.

Artículo 5° - Declárase de utilidad pública a la superficie cedida a la Ciudad destinada a apertura de calle y emplazamiento de edificios públicos en los polígonos mencionados en los Artículos 2° y 3°.

La construcción de las calzadas y aceras, y toda cesión de superficies mencionadas precedentemente deberán estar perfeccionadas antes del primer registro de planos, conforme a la cláusula 6ª, punto a. del Convenio 45/02.

Artículo 6° - Las construcciones a realizarse a favor de la Ciudad de los edificios públicos - Escuela y Centro Cultural Vecinal- deberán ser finalizadas antes del registro del plano final de obra y de la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de unidades funcionales del emprendimiento de vivienda a realizarse en el polígono mencionado en el Art. 2°, conforme a la cláusula 6ª punto b. del Convenio 45/02.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá disponer la construcción de la escuela en otro predio de su propiedad dentro del mismo Distrito Escolar en cuyo caso, la superficie cedida a la Ciudad deberá estar destinada a uso público.

Cláusula Transitoria: La presente ley entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Convenio N° 45/2002 celebrado entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 4 de noviembre de 2002. ñ) Ley N° 1.464, B.O. N° 2063, Publ. 09/11/2004 Artículo 1° - Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre “Permiso de Uso” celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

Artículo 3° - Aféctase al predio mencionado en el Art. 2°, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4, al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, con excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de Ferrosur, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.

Artículo 4° - Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los Artículos 2° y 3° de la presente ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevado a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:

(Ver restantes artículos y Anexo)

5.5.2.19Plancheta de Zonificación 19

a)
Ley N° 16.575, B.O. 11/01/1965 Artículo 2° - El Club Atlético Boca Juniors deberá destinar dicha fracción para la construcción de los siguientes edificios o instalaciones:
a)
Un estadio con capacidad mínima para 140.000 espectadores;
b)
Sede social;
c)
Canchas auxiliares de fútbol;
d)
Canchas de básquetbol;
e)
Canchas de tenis;
f)
Gimnasio;
g)
Piletas de natación;
h)
Pistas de patinaje;
i)
Zona de juegos para niños;
j)
Espacios cubiertos para espectáculos deportivos y artísticos;
k)
Pistas para atletismo;
l)
Alojamiento en número adecuado para concentración de los deportistas en los grandes torneos.
b)
Ley N° 23.738, B.O.19/10/1989 Artículo 4° - En la Ciudad Deportiva a que se refiere la Ley N° 16.575 podrán ejecutarse obras y desarrollarse actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico, hotelero y/o comercial con disposición para Centro de Convenciones Ferias y/o Centro Habitacional.
c)
Ordenanza N° 45.665 1, B.M. N° 19.194, Publ. 06/01/1992 Artículo 1° - Otórganse normas urbanísticas de subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario, tejido, ocupación y uso del predio propiedad del Club Boca Juniors definido por el Art. 1°, Ley N° 16.575, Art. 1°, Ley modificatoria N° 23.738, y Art. 1° Decreto Poder Ejecutivo N° 2.442, asignada catastralmente como Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 20 y delimitada por el Río de la Plata, la Av.
I.
De las Islas
1.
Área de aplicación de las normas: Las presentes normas son de aplicación sobre las islas formadas por el relleno efectivamente realizado hasta la fecha por el Club Atlético Boca Juniors, en el área del Río de la Plata a que se refiere la Ley N° 16.575 y su modificatoria Ley N° 23.738, graficada en el plano de mensura M-211-1989, mencionado en el Decreto Nacional N° 2.442, cuyas superficies suman aproximadamente 482.699m2.
2.
Carácter Urbanístico del sector: Sector destinado a la localización de grandes equipamientos a nivel de Ciudad.
3.
Subdivisión: Las islas podrán subdividirse en parcelas cuya superficie sea igual o mayor a 1.000m2, debiendo cumplir, en lo restante, con lo establecido en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.8/9).
4.
Tipología edilicia: Se permiten edificios de perímetro libre de altura limitada.
a)
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a:
c)
Área edificable: F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = 30% En cada parcela se podrá ocupar con construcciones solamente el 30% de su superficie, debiendo mantenerse libre y parquizado el 70% restante.
e)
Prevención de daños por inundación: No se admitirán instalaciones eléctricas o electromecánicos por debajo de la cota 16.00. Los locales sanitarios y cocinas Ver "Cocina" en el glosario o buffet, deberán construirse en sectores sobreelevados por encima de dicha cota.
5.
Usos: Serán admitidos únicamente los usos detallados en los Artículos 2° y 4° de las Leyes Nros. 16.575 y 23.738, respectivamente, para los cuales serán de aplicación las disposiciones del Art. 5.2.1 Ir al artículo 5.2.1, Interpretación Oficial: Referencias del cuadro de espacios para carga y descarga y Capítulo 5.3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.17/18).
II.
De los canales:
1.
Área de aplicación: Canales a que se refiere la Ley N° 16.575 y modificatoria N° 23.738, gratificada en el plano de mensura M-211-89 y cuya superficie aproximada es de 233.252,69m2.
2.
Carácter urbanístico del área: Sector destinado a vías de comunicación no admitiéndose construcciones ni usos que obstaculicen la libre circulación.
III.
Disposiciones especiales comunes para el área El Diseño urbanístico del sector deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana Dicho diseño deberá contemplar:
a)
La estructura vial y su vinculación con la red vial primaria y secundaria de la ciudad (demostración de acceso y egreso vehicular correcto en tiempo y cantidad).
b)
La estructura parcelaria.
c)
La zonificación.
d)
El soporte infraestructural:
-
Red de distribución de agua potable.
-
Red de desagües pluviales y cloacales.
-
Red de energía eléctrica.
-
Red de gas.
-
Red telefónica.
d)
D.M. Nº 5.783/1991, B.M. N° 19.196, Publ. 08/01/1992 Artículo 1° - El Consejo de Planificación Urbana en las intervenciones previstas por, la Ordenanza 1, efectuará las siguientes interpretaciones:
a)
Las superficies controladas por medio del F.O.T. y F.O.S. se aplicarán en relación a la superficie del sector de 715.951,69m2 como se determina en el Art. 1° de la Ordenanza.
b)
Que existiendo un plano de mensura, M-211-89, no corresponde tener en cuenta superficies de carácter aproximado, sino referirse a las graficadas en él.
c)
El espíritu que inspiró las normas urbanísticas aprobadas por el Art. 2°, fue el de dar un marco de referencia general para la concreción del diseño urbanístico del sector que deberá ser aprobado por el Consejo de Planificación Urbana: en consecuencia en el inciso c) “Área Edificable” del punto 4, de las normas urbanísticas, corresponde no tener en cuenta la expresión “En cada parcela”

España y la calle futura prolongación de la Av. Costanera, parcela que, de acuerdo al plano de mensura característica M-211-1989, tiene una superficie de setecientos quince mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros cuadrados (715.951,69m2).

Artículo 2° - Fíjanse las siguientes normas urbanísticas para el predio delimitado en el Art.1°.

R = h/d= 1,5 r = h’/d’= 3

No serán de aplicación las disposiciones de los Art. 4.3.6 Ir al artículo 4.3.6, Línea de Frente Interno (L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario) y 4.3.1 (L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario) del Código de Planeamiento Urbano.

Se admitirán edificios de mayor altura cuya proyección no supere el 1,5% de la totalidad del área edificable.

1 El Art. 3° de esta Ordenanza fue vetado por Art. 1° del Decreto N° 5.782/1991, B.M. N° 19.193.

En los canales adyacentes a las islas se admitirán actividades náuticas.

Las empresas de servicios públicos deberán emitir opinión favorable respecto a las propuestas a presentar relacionadas con las redes de servicios y su conexión con los troncales, para poder contar con una aprobación definitiva de la Municipalidad.

(Ver Ordenanza N° 45.665, B.M. N° 19.194) Cláusula especial: El Consejo podrá autorizar desarrollos parciales en un todo conforme con las normas precedentes. No se considerará alteración de las mismas el desarrollo de calles en la superficie prevista como de canales navegables.

1 El Art. 3° de esta Ordenanza fue vetado por Art. 1° del Decreto N° 5.782/1991, B.M. N° 19.193.

5.5.2.20Plancheta de Zonificación 20

5.5.2.21Plancheta de Zonificación 21

  • a)Ley N° 1.153, B.O. N° 1.904, Publ. 19/03/2004 Declara al Parque Avellaneda como una unidad ambiental de gestión.

5.5.2.22Plancheta de Zonificación 22

  • a)Ordenanza N° 33.067 B.M. N° 15.351, Publ. 16/09/1976 Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 29.606 y ratifícase la plena vigencia de las Ordenanzas Nros. 21.042 y 21.043, B.M. N° 12.760 y 29.241, B.M. N° 14.839, relacionadas con la fijación del nuevo trazado de la calle Balbastro, ya materializado; la afectación de los terrenos para la ampliación del cementerio de Flores, y la desafectación como vía pública e incorporación a la citada necrópolis de la fracción de terreno correspondiente a la antigua traza de la calle Balbastro.
  • b)Ordenanza N° 33.718, B.M. N° 15.592, Publ. 30/08/1977 Artículo 1° - Apruébase la traza de las arterias circundantes del cementerio de Flores, conforme se grafica en el plano general 1.609 bis de la Dirección de Tránsito y Obras Viales.
  • c)Ordenanza N° 40.954, B.M. N° 17.724, Publ. 17/02/1986 Artículo 1° - Desaféctense del Distrito de Zonificación RU (Renovación Urbana) del Código de Planeamiento Urbano el área comprendida por el eje de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, los ejes de las Avenidas Riestra y Cnel. Esteban Bonorino, el deslinde con las manzanas 53 y 69 de la Sección 44, Circunscripción 1 y el eje de la Av. Carabobo, así como la Fracción A de la Manzana 84A de la misma sección y circunscripción.
  • d)Ordenanza N° 47.533, B.M. N° 19.763, Publ. 14/04/1994 Artículo 1° - Desaféctase el polígono determinado por la Av. Lacarra, Escalada, Castañares y Fernández de la Cruz, excluido del mismo la zona destinada al estacionamiento N° 2 del denominado “Parque de la Ciudad” (Ordenanza N° 40.995) de los distritos de zonificación general RU y E4 a los que pertenecen.
  • e)Ordenanza N° 51.596, B.O. N° 279, Publ. 12/09/1997 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII el polígono delimitado por: eje de la calle Francisco Bilbao, desde su intersección con eje de la calle Rivera Indarte hasta eje de la calle Esteban Bonorino, por éste hasta su intersección con línea de fondo de parcelas frentistas a la Av. Directorio (vereda Sur) por ésta hasta su intersección con eje de la calle Pedernera, por éste hasta su intersección con línea fondo de parcelas frentistas a la calle Primera Junta (vereda Sur), por ésta su intersección con eje de la calle Rivera Indarte, por éste hasta su cierre con eje de la calle Francisco Bilbao.
  • f)Ver Plancheta 21, Ley N° 1.153, B.O. N° 1904, Publ. 19/03/2004.
  • g)Ley N° 2.409, B.O. N° 2.775, Publ. 25/09/2007 Artículo 1° - Aféctase la parcela denominada como Fracción A, Manzana 48L, Parcela 1, Sección 44, Circunscripción 1, del Plano 5.4.6.32a y mencionada como U31., delimitada por Av.
  • h)Ley N° 3.199, B.O. N° 3.286, Publ. 26/10/2009 Artículo 1º - Créase el Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Mariano Castex sito en el perímetro comprendido por Av. Balbastro, Av. Varela, calle Crisóstomo Álvarez y Av.

Artículo 3° - La Secretaria de Obras Públicas, sin perjuicio de su asistencia técnica y material para los fines previstos en el Art. 1° dispondrá, por intermedio de sus organismos competentes, la urgente concreción de los aspectos que hacen a esta remodelación y a la integral de las adyacencias del cementerio de Flores, conforme lo actuado en el legajo encabezado por el Expediente N° 35.230/1974.

Artículo 2° - Incorpóranse al cementerio de Flores los terrenos que se forman por el nuevo trazado de las Avenidas Perito Moreno, Lafuente y Castañares, quedando modificada en tal sentido la parte pertinente de la Ordenanza 33.387, B.M.15.475.

Artículo 2° - Desaféctanse del Distrito E3 (Equipamiento Local) de zonificación del citado Código, las Manzanas 53 y 69, de la Sección 44, Circunscripción 1.

Artículo 3° - Aféctanse a Distrito de Zonificación R2b (Residencial General de Densidad Media) del citado Código, las manzanas denominadas provisoriamente 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10 en el plano N° 1.16.0 CMV-1984, excepto la denominada Fracción B de la Manzana 1 de dicho plano, que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 4° - Aféctase a Distrito de zonificación C3 (Centro Local) del citado Código, la Manzana designada provisoriamente 8 en el plano mencionado en el Art. 3°, excepto la denominada Fracción C de la misma manzana.

Artículo 5° - Aféctase a Distrito de Zonificación RU las Manzanas 53 y 69 de la Sección 44, Circunscripción 1, así como la denominada manzana 6 en el citado plano N° 1.16.0 CMV-84.

Artículo 6° - Aféctanse al Distrito UP (Urbanización Parque) de zonificación, la manzana denominada 9 y las Fracciones B y C de las manzanas denominadas 1 y 8 respectivamente en el citado Plano N° 1.16.0 CMV-1984, así como la Fracción A de la Manzana 84A de la Sección 44, Circunscripción 1.

Artículo 7° - Para el área afectada a Distrito R2b y C3 según los Artículos 3° y 4° no serán de aplicación los Artículos 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno y 4.3.6 Ir al artículo 4.3.6, Línea de Frente InternoLínea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario” y los Artículos 4.2.4 Ir al artículo 4.2.4, Línea Interna de Basamento y 4.3.7 Ir al artículo 4.3.7, Línea Interna de BasamentoLínea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario” del Código de Planeamiento Urbano AD 610.11 y 12.

Artículo 8° - El área edificable para cada una de las fracciones que componen las manzanas provisoriamente denominadas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 es la graficada en el plano N° 1.17.0 CMV- 1984 que a todos sus efectos forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 9° - En el área afectada a Distrito R2b según el Art. 3° las actividades comerciales y/o de servicios sólo se admitirán en locales frentistas a calles vehiculares.

Artículo 11 - Apruébase el plano de mensura particular M-372-1972 obrante a fs. 7 del Expediente N° 3.691-1-1988 (Registro del Honorable Consejo Deliberante), Expediente N° 63.508/1988 (Registro del Departamento Ejecutivo), de amanzanamiento y fraccionamiento del barrio “Presidente Rivadavia”, con el trazado de calles internas, senderos peatonales, parque, plaza y aceras destinadas a la vía pública (Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 43.023, B.M. N° 18.403).

Artículo 12 - En las Áreas afectadas a Distrito R2b y C3 según los Artículos 3° y 4° no se admitirá la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de las fracciones indicadas en el Plano N° 1.16.0 CMV-1984.

Artículo 13 - Derógase el Art. 6° de la Ordenanza 28.297, B.M. N° 14.845, restituida por Ordenanza N° 39.907 del 23 de agosto de 1984 promulgado por Decreto N° 6.127/1984.

Artículo 2° - Aféctase al polígono determinado en el Art.1° a Distrito UP “URBANIZACION PARQUE” Art. 5.4.10 Ir al artículo 5.4.10, Distritos Urbanización Parque - Up del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

Artículo 2° - Aféctase el polígono descripto en el Art. 1° a Distrito R2bI.

Artículo 3° - Modifícanse las Planchetas Nros. 16 y 22 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido por los artículos precedentes.

Riestra, Camilo Torres y Tenorio, Belisario Roldán y cerco del Barrio Rivadavia II, para la construcción de viviendas destinadas a vecinos del Barrio Rivadavia I.

Artículo 2° - Dicha afectación, se realizará a efectos de construir viviendas en propiedad horizontal de baja densidad, y en cantidad de 96 (noventa y seis) departamentos según el compromiso adoptado por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad mediante acta acuerdo del 25 de julio de 2006.

Lafuente.

(Ver restantes artículos)

5.5.2.23Plancheta de Zonificación 23

  • a)Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 36.019, Artículos 1° y 2°.
  • b)Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 38.696, Artículos 1° a 6°.
  • c)Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 40.674, Artículos 1° y 2°.
  • d)Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 46.464, Artículos 1° a 8°.
  • e)Ver Plancheta 17, D. M.161/1994, Artículos 1° a 12.
  • f)Ley N° 3.059, B.O. N° 3.186, Publ. 02/06/2009 Artículo 1° - Declárase la Emergencia Urbanística y Ambiental, del polígono delimitado por la Av. Sáenz, Av. Amancio Alcorta, calle Iguazú y margen norte del Riachuelo, correspondiente a la zona Sur Este del Barrio de Nueva Pompeya.
  • g)Ver Plancheta 17, Ley N° 2.972, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009 y su modif. Ley N° 2.995, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009.

Artículo 6° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo que a través del Consejo del Plan Urbano Ambiental Ver "P.U.A." en el glosario (CoPUA), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano (CPU), evalúe las Actuaciones de consultas, la conveniencia de la localización de nuevos emplazamientos de aquellos rubros que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) se encuentran afectados por la referencia “C“, consulta, en el marco de la presente Ley, con excepción de comercio minorista hasta 200m2.

(Ver texto completo de la Ley)

5.5.2.24Plancheta de Zonificación 24

  • a)Ordenanza N° 43.150, B.M. N° 18.443, Publ. 05/01/1989 Artículo 1° - Aféctanse al uso público las Parcelas 22a y 23a, Manzana 71, Sección 16, Circunscripción 3a, frentistas a la calle Aristóbulo del Valle, las cuales serán destinadas a la creación de una plaza pública, especialmente para niños y personas de la tercera edad. (Con la modificación introducida por el Art. 1° de la Ordenanza N° 43.766, B.M. N° 18.630).
  • b)Ver Plancheta 17, Ordenanza N° 46.464, Artículos 1° a 8°.
  • c)Ver Plancheta 17, D.M. 161/1994, Artículos 1° a 12.
  • d)Normas Especiales para el Barrio de La Boca. d1) Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524, Publ. 03/05/1989 Artículo 5° - Desaféctanse las parcelas frentistas a la calle Olavarría desde Av. Almirante Brown hasta la prolongación virtual de la calle Caminito del cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.2.3 “Disposiciones Particulares”, inciso b) (AD 610.19) referente a la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario; ello resultará de la aplicación del Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos “Relación entre altura y separación de paramentos”, inciso a) (AD 610.11) debiendo cumplir con las restantes normas de Tejido. d2) Ordenanza N° 45.232, B.M. N° 19.198, Publ. 10/1/1992 Artículo 4° - Las normas de base del Distrito AE4 “Circuito de interés Turístico de La Boca”, serán las correspondientes al Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano, salvo el sector denominado Barraca Pena ubicado entre Av. don Pedro de Mendoza, vías del FF.CC. General Roca y la arteria Daniel Cerri, cuyo distrito de base será UF.
  • e)Ver Plancheta 18, Ley N° 1.002, Art. 1°
  • f)Ver Plancheta 24, Ley N° 1.006, Artículos del 1° a 6° y Cláusula Transitoria
  • g)Ley N° 1.057, B.O. N° 1763, Publ. 28/08/2003 Artículo 1° - Otórgase el uso “Comisaría” al polígono delimitado por los ejes de las calles:
  • h)Ver Plancheta 18, Ley N° 1.464, B.O. N° 2063, Publ. 9/11/2004.
  • i)Ver Plancheta 17, Ley N° 2.972, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009 y su modif. Ley N° 2.995, B.O. N° 3.101, Publ. 22/01/2009.

General Hornos, Iriarte, Herrera y Río Cuarto, bajo la Autopista AU1 9 de Julio, Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 131A.

5.5.2.27Plancheta de Zonificación 27

  • a)Ordenanza N° 47.039, B.M. N° 19.652, Publ. 03/11/1993 Artículo 1° - Desaféctase del Distrito R2bII el predio delimitado por las calles Carhué, Coronel Cárdenas y Gregorio de Laferrere y aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano

5.5.2.28Plancheta de Zonificación 28

  • a)Ordenanza N° 43.471, B.M. N° 18.527, Publ. 08/05/1989 Artículo 1° - Destínase el predio ubicado entre las calles Mariano Acosta, Chilavert, Pergamino y Barros Pazos para la instalación de una plaza, como así también se ubique en un lugar del mismo una huerta urbana.
  • b)Ordenanza N° 47.533, B.M. N° 19.763, Publ. 14/04/1994 Artículo 1° - Desaféctase el polígono determinado por la Av. Lacarra, Escalada, Castañares y Fernández de la Cruz, excluido del mismo la zona destinada al estacionamiento N° 2 del denominado “Parque de la Ciudad” (Ordenanza N° 40.995) de los distritos de zonificación general RU y E4 a los que pertenecen.
  • c)Ley N° 516 B.O.C.B.A. N° 1.083, Publ. 04/12/2000 (Ver Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4, Ley N° 1.768, B.O. N° 2.288, Publ. 03/10/2005) Artículo 1° - Apruébase el llamado a Licitación Pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional N° 17.520 (AD 370.1) de Concesión de Obra Pública, para la realización del proyecto, construcción, mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y explotación de un Estadio Cubierto a localizarse en un sector de terreno ubicado en las Avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, Parcela 1, Manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, según lo graficado en el plano que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.
  • d)Ley N° 1.770, B.O. N° 2281, Publ. 22/09/2005 Artículo 1° - Aféctase el polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9, Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2° - Aféctase al polígono determinado en el Art.1° a distrito UP “URBANIZACIÓN PARQUE” Art. 5.4.10 Ir al artículo 5.4.10, Distritos Urbanización Parque - Up del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9).

Artículo 2° - La licitación se llevará a cabo con evaluación de antecedentes y proyectos (Sobre 1) y selección del canon (Sobre 2).

Artículo 3° - El estadio deberá resultar apto para la realización de actividades deportivas y culturales, con una pista libre de campo de juego no menor de un mil quinientos metros cuadrados (1.500m2); una capacidad mínima de doce mil (12.000) espectadores sentados; altura estimada de quince (15) metros; un gimnasio anexo auxiliar de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2); cuatro (4) vestuarios para jugadores; dos (2) vestuarios para árbitros; un mil doscientos (1.200) espacios para estacionamiento de vehículos; sala de conferencia de prensa; áreas de recepción, dependencias administrativas y complementarias, gastronomía y circulaciones.

Artículo 4° - El proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y adecuarse a los requerimientos exigidos por el Comité Organizador del Mundial de Voleibol 2002 (COMVOL 2002) para la realización del Campeonato Mundial de Voleibol 2002.

Artículo 5° - El plazo para la explotación del estadio será de veinte (20) años a contar desde la terminación efectiva de las obras a ejecutar, las cuales deberán estar terminadas antes del 31 de marzo de 2002.

Artículo 6° - Los pliegos de la licitación pública contemplarán la cesión sin cargo de las instalaciones al Gobierno de la Ciudad, por el término de treinta (30) días por año, para la realización de actividades deportivas y/o culturales que el mismo determine.

Artículo 2° - Aféctase a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av.

Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial.

Artículo 2° bis - El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el Art. 1° de la Ley N° 1770. A tal efecto se garantizará la participación vecinal.

Artículo 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar, en el término de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el párrafo anterior, el saneamiento del suelo.

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias que correspondan, de acuerdo al Art. 2°, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, garantizando la asignación de las tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten.

5.5.2.29Plancheta de Zonificación 29

  • a)Ver Plancheta 23, Ley N° 3.059, B.O. N° 3.186.

La red de constructoras

Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.

La plancheta es donde se lee el distrito de una parcela concreta. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.

Del código a la operación

El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.

Acabás de leer 5.5 Planchetas de Zonificación. La plancheta es donde se lee el distrito de una parcela concreta. El texto de esta sección no reemplaza al plano, pero anota lo que el plano no puede decir: qué manzanas se desafectaron de un distrito y a cuál se afectaron, y con qué norma. Cuando el antecedente de una parcela no coincide con la zonificación general, la respuesta suele estar en la plancheta. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

¿Qué se puede construir en una dirección?

Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.

Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.