- 1)Carácter general: Son zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana.
- 2)Delimitación: Según Plano de Zonificación.
Título 5 · Zonificación en Distritos
5.4.6 Distritos de Urbanización Determinada U1 a U15
Los quince primeros distritos U, que son los barrios y conjuntos con norma urbanística propia: del Barrio Comandante Piedrabuena y los conjuntos de Lugano al Ante Puerto, Catalinas Sur y Catalinas Norte.
- Qué abarca esta página
- U1 a U15
- Qué desplaza
- el régimen general
- Cómo se identifica
- Plano de Zonificación
Del U16 al U37 siguen en la página que continúa, en el mismo orden del Código.
Subdivisión, tejido, altura y usos salen del artículo del distrito.
La delimitación de cada U se remite al plano, no al texto.
5.4.6Distritos Urbanizaciones Determinadas - u
5.4.6.1Disposiciones Generales
Serán aplicables en las zonas afectadas a Distritos U donde se desarrollen nuevos conjuntos residenciales, o donde no rijan disposiciones particulares en contrario.
- a)
- Tipología edilicia: Se regirán por las disposiciones generales de la Sección 4, con las restricciones particulares consignadas para cada Distrito U.
- b)
- Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
- -
- Guardería: Superficie mínima 1,4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Patio de juegos para niños: Superficie mínima 0,005% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Comercio minorista de uso diario: Superficie máxima 1,75% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Educación: Escuela preescolar y primaria: Superficie mínima 5,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Culto: Superficie mínima 0,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Centro social, cultural y deportivo: Superficie mínima 0,075 por m2 de la superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Estacionamiento vehicular: Deberá cumplimentar lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
- -
- Espacio verde libre: Superficie mínima 0,35m2, por m2 de superficie cubierta total destinada a vivienda.
- -
- Circulaciones: . Circulaciones peatonales: Las circulaciones vehiculares y peatonales deberán preverse separadas, garantizando recorridos mínimos para el sistema peatonal. . Circulaciones de bicicletas: Deberán preverse circuitos separados del resto del tránsito que vincularán todos los elementos del conjunto. . Transporte privado: Dentro del área se admiten las circulaciones mínimas para asegurar la accesibilidad a los edificios, playas de estacionamiento y las necesarias para servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos. A fin de no introducir el tránsito pasante dentro del conjunto, deberán evitarse tramos rectos o recorridos que favorezcan la comunicación directa entre las vías de tránsito rápido que lo circunden. . Transporte público: La circulación de vehículos de transporte público se admitirá solamente en las vías principales. Se deberá prever para las zonas de paradas, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, a fin de no entorpecer la circulación.
- c)
- Etapas de edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.
Para determinar las superficies destinadas a cada rubro se aplicarán los siguientes porcentajes:
El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.
Los porcentajes establecidos para educación, culto y centro social - cultural deportivo, sólo se exigirán para conjuntos de más de 5.000 habitantes.
5.4.6.2Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena 1
- 1)Delimitación y zonificación: El distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.6.2.
- 2)Subdivisión:
- 3)Tipología edilicia:
- 4)Usos Zonas 1, 2, 3, 4 y 5 Se admitirán los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación. Previo a toda modificación se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.
- 5)Circulaciones Zona 6 Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 50m como mínimo entre sí y a no menos de 25m de las esquinas sobre todas las calles, excepto las calzadas laterales de la Av. Gral.
- 6)Normas:
- a)Ley N° 2.737, B.O. N° 2.965, Publ. 04/07/2008 Artículo 1°- Declárese la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. (Ver restantes artículos)
- b)Ley N° 3.099, B.O. N° 3.262, Publ. 21/09/2009 Artículo 1º.- Prorrógase la declaración de la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena determinada por Ley Nº 2737, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
- c)Ley N° 3.563, B.O. N° 3.561, Publ. 10/12/2010 Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena determinado en el Art. 1º de la Ley Nº 2.737 y prorrogado por Ley Nº 3.099, por el plazo de dos (2) años contados a partir de su vencimiento.
| CANTIDAD DE PISOS | COTA DEL TECHO (METROS) | DESPEJE LATERAL MÍNIMO “D” (METROS) |
|---|---|---|
| menos de 8 | - | 6,00 |
| 8 | 22,40 | 7,00 |
| 10 | 28,00 | 8,03 |
| 12 | 33,60 | 9,10 |
| 14 | 39,20 | 10,00 |
| 16 | 44,80 | 10,70 |
| 18 | 50,40 | 11,75 |
| 20 | 56,00 | 12,45 |
Comprende 6 (seis) zonas:
Zona 1: Delimitada por las calles Goleta Santa Cruz, Cuter Luisito, Barca Cabo de Hornos, Goleta Manuelita, Goleta Santa Cruz, Pailebot Davison, Av. Castañares y Av. Gral.
Paz.
Zona 2: Delimitada por la Av. Piedrabuena, nueva traza de la calle Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 6.
Zona 3: Delimitada por la prolongación de la calle Goleta Santa Cruz, nueva traza de calle, Av. Castañares y Pailebot Davison.
Zona 4: Delimitada por las calles Goleta Manuelita, Barca Cabo de Hornos, Cuter Luisito y prolongación de Goleta Santa Cruz.
Zona 5: Av. Piedrabuena, nueva traza de calle, prolongación Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 2.
Zona 6: Zuviría, J. L.Suárez, Crisóstomo Álvarez, Montiel, Zuviría, Av. Piedrabuena, límite con Zona 2, Goleta Santa Cruz y Av. Gral. Paz.
Comprende 2 áreas funcionales:
Área de uso residencial: 73% de la superficie bruta de la Zona 6.
Área de equipamiento: 27% de la superficie total bruta de la Zona 6.
El área de equipamiento comprende: . Centro Cívico: 12,25% de la superficie total bruta de la Zona 6. . Centro de recreación activa: 5,5% de la superficie total bruta de la Zona 6. . Centro Comercial: 2,25% de la superficie total bruta de la Zona 6. . Estacionamiento: 7% de la superficie total bruta de la Zona 6.
Zonas 1, 2, 3, 4 y 5 No se permitirá en ninguna de estas zonas la modificación del estado catastral actual.
Zona 6 Previo a la presentación ante la Dirección de Catastro, el proyecto de subdivisión debe remitirse a consideración del Consejo.
Zona 6 Se permitirá únicamente la construcción de edificios de perímetro libre.
Disposiciones particulares:
Zonas 1, 2, 3, 4 y 5 1 Ver Ordenaza N° 39.384, B.M. N° 17.107.
Previo a toda modificación del F.O.S. y del F.O.T. se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.
Zona 6 En el área residencial: F.O.T. máximo = 1,5; F.O.S. = 30%.
Área de despeje circundante, es el área a nivel de arranque de edificio, que rodea al mismo. El límite de esta área es el lugar geométrico de los puntos del plano, cuya distancia al punto más cercano del edificio es igual a “D”.
El plano de referencia para la fijación de cotas de techo será el de arranque del edificio.
Las superficies definidas por los despejes respecto a cada fachada, denominada “Área de despeje circundante” podrán ser tangentes entre sí, pero no superponerse.
El área de despeje circundante del edificio no podrá rebasar el o los ejes de las calles.
Toda edificación deberá cumplimentar los valores determinados en la siguiente tabla:
Las cotas de techo de valor intermedio serán calculadas por interpolación.
En el centro cívico: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 40% En el centro de recreación activa: F.O.T. máximo = 0,23; F.O.S. = 20%.
En el centro comercial: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80%.
En el estacionamiento: El estacionamiento cubierto se computará en el F.O.T. de los edificios de los centros cívicos, comercial y deportivo.
La playa se considerará construida a cielo abierto.
Retiros:
De la L.O. de la Av. Gral. Paz: 10m De la L.O. de Zuviría y J. L. Suárez, Crisóstomo Álvarez y Montiel: 5m De la L.O. de la Av. Piedrabuena: 10m De la L.O. de Goleta Santa Cruz: 10m De las líneas divisorias con la Zona 2: 5m
Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.
Zona 6 En el área residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Circulación vehicular y peatonal . Espacios libres Usos requeridos: . Comercio diario: Superficie cubierta mínima 4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda . Guardería infantil Estacionamiento: . Para vivienda de 1 y 2 dormitorios: 0,5 módulos por unidad de vivienda . Para comercio diario: 1 módulo por local Podrá utilizarse para estacionamiento un 10% del espacio libre parquizado resultante de la aplicación del F.O.S.
En el centro cívico Usos permitidos: . Centro educacional . Templo . Unidad asistencial . Sedes de clubes e instituciones . Seguridad . Servicios públicos . Oficinas En el centro de recreación activa . Esparcimiento activo . Vivienda de encargado En el centro comercial Usos permitidos: . Comercio minorista . Restaurante . Confitería, bar, salón de té . Locales para estudios profesionales . Locales para consultorios profesionales . Vivienda anexa al comercio Usos requeridos: . Dársena para carga y descarga En el área de estacionamiento . Estacionamiento para la totalidad de los centros cívicos, comercial y deportivo . Instalaciones imprescindibles para las playas de estacionamiento
Paz y la Av. Piedrabuena, en las que se admitirán accesos ubicados a 100m como mínimo entre sí y a no menos de 50m de las esquinas. Las circulaciones vehiculares serán de uso público y su superficie se considerará incluida en el porcentaje de la superficie destinada a uso residencial.
5.4.6.3Distrito U2
- 1)
- Delimitación: Estos distritos quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.6.3 a), b), c), d), e) y f).
- a)
- Barrio Marcelo T. de Alvear: Delimitado por las Avenidas Juan B. Alberdi, Lacarra, Directorio y Olivera y las calles José E. Rodó, Juan Vucetich, José Bonifacio y Pío Collivadino (Plano N° 5.4.6.3a). (Ver Ley N° 3.042 y Parágrafo 5.4.12.45 Distrito APH45)
- l.
- Fracción A de la Manzana 208, Sección 54, Circunscripción 1.
- a.
- Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios de perímetro libre.
- b.
- Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2bI y R2bII.
- c.
- Subdivisión: Se permite el fraccionamiento según Plano N° M-664-77, en reemplazo del N° 1619-CPU que se anula.
- II.
- Fracción F de la Manzana 210, Sección 54, Circunscripción 1, según Plano N° M-248- 72.
- a.
- Subdivisión: Según las normas generales de la Sección 3.
- b.
- Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios de perímetro libre, debiendo cumplirse con el Capítulo 4.3.
- c.
- Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Comercio minorista, servicios comerciales y artesanales: Se admitirán los usos correspondientes a los Distritos R2bI y R2bII según el Cuadro de Usos N° 5.2.1, con las restricciones de superficie indicadas en el mismo.
- d.
- Usos requeridos: . Estacionamiento vehicular según el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
- e.
- Circulaciones vehiculares: De requerir el diseño del conjunto, la apertura de una calle interna, ésta no podrá desembocar en la Av. Directorio.
- b)
- Barrio Gral. José de San Martín 1: Delimitado por las Avenidas Gral. Paz y de los Constituyentes y las calles Manuel Álvarez Prado, Bolivia y Ezeiza (Plano N° 5.4.6.3b);
- c)
- Barrio John F. Kennedy: Delimitado por la Av. Juan B. Justo y límites con el Club Atlético Vélez Sársfield, con el FFCC Domingo F. Sarmiento y el Distrito E 4 (Plano N° 5.4.6.3c);
- d)
- Barrio Soldati I: Delimitado por la calle Mariano Acosta, Avenidas Lacarra y Coronel Roca y la calle sin nombre oficial que linda con las vías del FFCC Gral. Belgrano, excepto la fracción que pertenece al Consejo Nacional de Educación destinada a escuela primaria (Plano N° 5.4.6.3d);
- e)
- Barrio Manuel Dorrego: Delimitado por la calle Francisco Bilbao, Avenidas Lisandro de la Torre y Eva Perón, deslinde con parcelas frentistas a las calles Carhué, Andalgalá, Irupé y límites con el Club Nueva Chicago (Plano N° 5.4.6.3e);
- 2)
- Subdivisión: En este Distrito se permitirá la modificación del estado catastral actual.
- 3)
- Tipología edilicia: Previo a toda modificación del F.O.S. y del F.O.T. se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.
- 4)
- Usos: Se admiten los usos existentes siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación. Previo a toda modificación se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.
- f)
- Barrio Pte. Illía: Delimitado por la Av. Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos, hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio y por ésta hasta la Av. Riestra (Plano N° 5.4.6.3f).
- 1)
- Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.3f) Barrio Presidente Illía. Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.
- 2)
- Tipología edilicia:
- 3)
- Usos: Los que resulten permitidos según el Cuadro de Uso N° 5.2.1 para los Distritos R2bI y R2bII de Zonificación.
- 5)
- Normas:
- a)
- Ley N° 264, B.O. N° 826 Artículo 1° - Derógase el Art. 3° de la Ordenanza N° 45.072, B.M. N° 19.130.
- b)
- Ley N° 2.922, B.O. N° 3.092, publ. 09/01/2009 Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 36.533, que quedará redactado de la siguiente forma:
- c)
- Ley N° 3.042, B.O. N° 3.184 , Publ. 29/05/2009 Artículo 1°- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan Bautista Alberdi en su intersección con el eje de la Av. Olivera, por éste hasta su intersección con el eje de la Av.
- d)
- Ley N° 3.477, B.O. N° 3.483 , Publ. 17/08/2010 Artículo 1º - Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 2.750, que crea el Plan de Recuperación y Puesta en valor del Barrio Manuel Dorrego, sito en el perímetro comprendido por las Avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre, y las calles Carhué y Justo Suárez.
- 1)
- Delimitación: Estos distritos se delimitan en el Plano de Zonificación y en los Planos N° 5.4.6.4 a), b), c), d), e) y f).
- a)
- Barrios Tellier-Liniers: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4a)
- b)
- Barrio Nazca: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4b)
- c)
- Barrio Varela-Bonorino: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4c)
- d)
- Barrio Emilio Mitre: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4d)
- e)
- Barrio Segurola: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4e)
- f)
- Barrio Versailles: Delimitado según Plano N° 5.4.6.4f)
- -
- Sólo se permitirá la recomposición volumétrica del sector.
- -
- F.O.S.: La superficie y forma estará dada por la predominante de la manzana.
- -
- Estética edilicia: Altura máxima: Se unificará con la altura predominante de la cuadra.
- -
- Fachadas: Tanto las entrantes y salientes, como los techos responderán al ordenamiento rítmico de la cuadra, completándolo. (Plano N° 5.4.6.4f)
- -
- Altura de aventanamiento y puertas: Responderán a la alineación que resulte de las fachadas de la cuadra. Esto no obliga a la colocación de puertas y/o ventanas de una misma altura, pero si a hacer referencia a la línea. (Plano N° 5.4.6.4f)
- 2)
- Subdivisión: En este distrito no se permitirá la modificación del estado catastral actual.
- 3)
- Tipología edilicia: Previo a toda modificación del F.O.S. y del F.O.T. se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.
- 4)
- Usos: Se admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.
- 5)
- Observaciones: Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.
| F.O.S. | F.O.T. |
|---|---|
| 40% a más del 30% | 1,5 |
| 30% a más del 20% | 1,8 |
| Menos del 20% | 2 |
Comprende los siguientes barrios:
Disposiciones particulares Tejido: Cumplirá con las siguientes disposiciones:
R = h/d = 2 r = h’/d’ = 1,5 La distancia (d’) no podrá ser menor a 10m F.O.T. máximo = 1,5 F.O.S. = 20%
Parcela: Superficie mínima 1.000m2.
Disposiciones particulares Tejido: Cumplirá con las siguientes disposiciones:
R = h/d = 2 r = h’/d’ = 5 Factores de ocupación (F.O.S. y F.O.T.) Se admitirán distintos grados de ocupación total del suelo conforme a las siguientes relaciones:
En ningún caso podrá superarse el F.O.S. máximo = 40% La superficie libre de la parcela se destinará a espacio libre parquizado, pudiendo destinarse hasta el 20% de dicha superficie para accesos vehiculares y estacionamiento auxiliar.
Dichos usos se ubicarán en las parcelas frentistas a las calles Fernández y José Enrique Rodó y deberán localizarse en la planta baja de los edificios destinados a vivienda, o centralizados en edificios proyectados al efecto. En estos últimos se permitirá la vivienda como uso complementario por encima de la planta baja.
F.O.S. máximo = 55% F.O.T. máximo = 1,2
1 Ver Ordenanza N° 38.276, B.M. N° 1.892.
Artículo 2° - Dispóngase la apertura de calles en el polígono delimitado por la Av. Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos, hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, y por ésta hasta la Av. Riestra, conforme a las trazas graficadas en el Plano N° M-149-96 que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, exceptuándoselas de la formación de ochava (Capítulo 4.6 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.14).
Artículo 3° - Desaféctese del destino de uso y utilidad pública contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 45.072, la Manzana 189 H del plano de mensura citado en el artículo que antecede, que corresponde a la Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, Circunscripción 1 del Plano N° 5.4.6.3f) anexo a la mencionada Ordenanza. Los usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día.
“Apruébase el plano M-591-77 correspondiente a la mensura particular con fraccionamiento y cesión de calles y aceras del inmueble ubicado en la Av. Juan B. Justo y la calle Bacacay, denominada catastralmente Fracción 1, Manzana 64a, Sección 95, Circunscripción 1 y acéptase la cesión de las superficies que surgen del mismo de 3.833,27m2 con destino a calles y de 26.550,53 para uso público entre monobloques y estacionamiento.” (Se refiere al Barrio John F. Kennedy)
Directorio y el eje de la calle Dr. Florentino Ameghino, por éste hasta su intersección con el deslinde con los distritos de zonificación R2bIII y R2bII de las parcelas frentistas a las calles Dr. Florentino Ameghino y Monte, correspondientes a las manzanas 67, 98B, 102A y 106, de la Circunscripción 1, Sección 54, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Lacarra hasta su intersección con el eje de la Av. Juan Bautista Alberdi.
Artículo 2° - Aféctase a Distrito APH45 “Parque Avellaneda y entorno” el polígono delimitado por el Art. 1° de la presente Ley.
Artículo 2º - Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 2750, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Crease, en el ámbito de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, una Comisión de Seguimiento de los trabajos dispuestos por el Artículo 2º de la presente ley, debiéndo constituirse a los treinta (30) días de su publicación. Dicha comisión estará integrada por: a) Un (1) representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, con rango no menor a Gerente; b) Los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Vivienda de la LCABA.
Dicha comisión será convocada bimestralmente por la Presidencia de la Comisión de Vivienda, quien también tendrá a su cargo la invitación de los vecinos de los distintos pabellones del Barrio.”
5.4.6.4 Distrito U3 (Ver Acuerdo N° 413/CPUAM/2005)
Comprende los siguientes barrios:
Su ubicación se establecerá en la continuación rítmica o reflexiva de los predios componentes de la cuadra. (Plano N° 5.4.6.4f)
Sobre esta altura sólo sobrepasarán antenas, chimeneas, tanques de reserva y torres de enfriamiento.
5.4.6.5Distrito U4 - Barrio Juan XXIII
- 1)Delimitación: El distrito está delimitado por Somellera, Agustín de Vedia, Av. Riestra y línea divisoria de parcelas, según Plano N° 5.4.6.5a).
- 2)Subdivisión: A los efectos de la zonificación, se considera subdividido según Plano N° 5.4.6.5a) en: . L1, L2, L3, L4, L5 y L6: Lotes privados. . LM1: Área pública. . L7 y L8: Superficie común de todos los propietarios de los lotes L1, L2, L3, L4, L5 y L6.
- 3)Tipología edilicia: Se permite únicamente la construcción de edificios de perímetro libre.
- a)Área edificable permitida:
- b)Alturas permitidas en las parcelas - Plano N° 5.4.6.5c).
- c)Retiros:
- d)Servidumbre:
- 4)Usos:
- 5)Circulaciones: Accesos al distrito: Se permitirán accesos vehiculares por las calles Crespo, Somellera, Agustín de Vedia y prolongación de Salvigny en su intersección con Miraflores. Dichos accesos deberán hallarse como mínimo a 20m del eje de la calzada de la calle Crespo y de la prolongación de Salvigny, y a 30m como mínimo de las intersecciones de las L.O. de Somellera y Agustín de Vedia y de ésta con Av. Riestra.
- 6)Áreas públicas: Las áreas públicas no podrán limitarse con cerramientos de ningún tipo dado su carácter, permitiéndose libre circulación.
- 7)Cercas y aceras: En las parcelas no se podrán materializar las líneas divisorias con ningún elemento. Solamente se podrán delimitar las L.O. frente a las calles Somellera, Miraflores, Agustín de Vedia y Av. Riestra, debiéndose interrumpir dicha delimitación en las áreas públicas de acceso al área urbanizada.
- 8)Cota de referencia: La cota + 0,00 del área urbanística está definida en el Plano N° 5.4.6.5c).
- 9)Normas:
Disposiciones particulares
En los lotes L1, L3, L4 y L5, el área edificable será la limitada por una línea paralela a las divisorias de la parcela, retirada 2m de aquélla, según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.5b).
En los lotes L2 y L6, el área edificable cumplimentará lo graficado en el Plano N° 5.4.6.5b).
En los lotes L7 y L8, cumplimentará lo graficado en el Plano N° 5.4.6.5a).
En los lotes L1, L3, L4 y L5 se permitirán alturas máximas de 15,85m pudiéndose rebasar esta cota solamente con tanques de reserva de agua e instalaciones complementarias.
En el lote L6 se admitirán edificios con alturas máximas de 73m no pudiéndose rebasar dicha altura con ningún tipo de construcción.
En el lote L2, según Plano N° 5.4.6.5c) Área a: Altura máxima permitida 6,50m Área b: Altura máxima permitida 10m Área c: Altura máxima permitida 19m
Los edificios observarán un retiro de 8m como mínimo de las L.O. que delimitan el distrito y de 6m de las líneas divisorias con el resto de las manzanas parceladas.
En el área pública se crea una servidumbre que permite por sobre los 4m desde el nivel de calzada, ocupar el espacio aéreo con circulaciones verticales.
En L1, L3, L4 y L5: Vivienda y cochera en P.B.
En L2, escuela primaria, jardín de infantes y colegio normal.
En L6, en P.B. locales de comercio, galería comercial, supermercado, depósitos comerciales en primer piso.
En L7, parque, recreación, deportes, juegos para niños.
En L8, parque y juego de niños y centro asistencial.
Estacionamiento: Se dejarán áreas no inferiores a los 4.000m2 de superficie destinadas a dicho uso dentro del lote L7.
Ningún acceso deberá provocar enfrentamiento con los sentidos de circulación existentes.
No se permitirá el acceso de vehículos de transporte público en las calles internas del área.
Ley N° 3.074, B.O. N° 3.206, Publ. 01/07/2009 Artículo 1° - Dispónese la apertura de la Calle Crespo, entre Somellera y Av. Riestra
5.4.6.6Distrito U5 - Barrio Parque Almirante Brown
- 1)
- Delimitación: El distrito está limitado por las calles Cafayate, Berón de Astrada, Lisandro de la Torre y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y dividido en dos subdistritos (Plano N° 5.4.6.6) Subdistrito I: Delimitado por las calles antes mencionadas con excepción de las Fracciones A, B y C de la Manzana 126.
- 2)
- Subdivisión Subdistrito I: Se mantiene el parcelamiento existente.
- 3)
- Tipología edilicia Subdistrito I: Se permiten únicamente edificios entre medianeras.
- a)
- Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) Subdistrito I:
- b)
- Altura máxima Subdistrito I y Subdistrito II Fracción C: Se permite una altura máxima de la edificación de 6m, medida desde la cota de la parcela, pudiendo sobresalir por encima de ella el arranque de la estructura de los techos inclinados, parapetos de 1m de altura, salida de escalera y tanque de agua.
- c)
- Retiros Subdistrito I:
- -
- En todos los casos deberá observarse un retiro de frente de 3m de la L.O., libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado y un retiro de fondo de 5m de la línea divisoria de contrafrente.
- -
- Fracción C:
- 4)
- Usos Subdistrito I:
- -
- Fracción A Usos permitidos: . Asociación vecinal, deportiva y cultural; . Vivienda individual, sólo como uso complementario.
- -
- Fracción B Usos permitidos: . Guardería; . Preescolar; . Escolar primaria y secundaria (integrada a los niveles primarios); . Instalaciones complementarias; . Vivienda individual sólo como uso complementario.
- -
- Fracción C Usos permitidos: . Prestación de servicios: peluquería, heladería, reparación de artefactos eléctricos, de calzado, lavandería y tintorería (recepción) . Comercio minorista: farmacia, mercería, artículos de limpieza . Vivienda individual sólo como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
Subdistrito II: Fracciones A, B y C de la Manzana 126.
Subdistrito II: (Plano N° 5.4.6.6).
Fracción A Fracción B Fracción C
Subdistrito II:
Fracción A:
Se permiten edificios de perímetro libre y entre medianeras.
Fracción C:
Se permiten únicamente edificios entre medianeras.
Disposiciones particulares
F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 60% Subdistrito II:
Fracción A:
F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 25% Fracción C:
F.O.T. máximo = 1,2; F.O.S. = 80%
Subdistrito II:
Deberá observarse un retiro de 3m de las L.O., libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde parquizado.
Usos permitidos: . Vivienda individual . Vivienda colectiva: dos viviendas por parcela Usos requeridos: . Comercio diario y prestación de servicios: Superficie mínima 0,8% de la superficie cubierta total destinada a vivienda. La localización de estos rubros afectará a los terrenos lindantes con las Parcelas 7, 44, 8 y 43 de las Manzanas 118, 123 y 7, 20, 8 y 19 de la Manzana 128. . Estacionamiento.
Subdistrito II:
Usos requeridos: . Estacionamiento
Usos requeridos: . Estacionamiento
5.4.6.7Distrito U6 - Barrio Gral. M. N. Savio
- 1)
- Delimitación y zonificación: Delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.7, subdividido en 5 (cinco) zonas:
- -
- Uso comercial: El 40%
- -
- Uso deportivo: El 60% Espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.
- 1.
- Manzana 73O - Parcela s/d
- 2.
- Manzana 73D - Parcela 9
- 3.
- Manzana 73 P - Parcela 17 - Plaza s/d
- 4.
- Manzana 73 P - Parcela 20
- 5.
- Manzana 73 P - Parcela 23
- 6.
- Manzana 73 N - Fracción D - Plaza de las Escuelas
- 7.
- Manzana 73 G - Fracción A - Plaza Democracia
- 8.
- Manzana 73 H - Plaza s/d
- 9.
- Manzana 73 I -
- 10.
- Manzana 73 Q - Parcela 29
- 11.
- Manzana 73 T - Parcela 13
- 12.
- Manzana 73 T - Parcela 14
- 2)
- Subdivisión: Previo a la presentación ante la Dirección de Catastro, el proyecto de subdivisión deberá remitirse al Consejo. En la Zona 3 deberá reconocerse una servidumbre de paso para el Premetro y materializarse la cesión y apertura de la calle Oliden.
- 3)
- Tipología edilicia: En las Zonas 2 y 4 se permite únicamente edificio de perímetro libre.
- a)
- Tejido urbano: Se regirá por la relación (r) entre la altura (h’) de un edificio y la separación (d’) entre paramentos enfrentados de un mismo o distintos edificios.
- c)
- Retiros:
- 4)
- Usos:
- -
- En el centro del conjunto residencial Usos permitidos: . Socio-comunitario (guardería y asociación vecinal) . Centro asistencial . Unidad sanitaria . Culto . Banco . Registro Civil . Sala de espectáculos . Supermercado . Vivienda individual sólo como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
- -
- En el centro educacional Usos permitidos: . Preescolar . Primaria Usos requeridos: . Estacionamiento
- -
- En el centro deportivo Usos permitidos: . Club social y deportivo Usos requeridos: . Estacionamiento: 15% de la superficie total del centro deportivo Zona 3 El equipamiento comunitario podrá consistir en: . Comisaría . Cuartel de Bomberos . Escuela preescolar, primaria, secundaria o técnica . Institutos de enseñanza . Centro cultural . Centro social . Centro religioso, templo, convento, seminario, casa de ejercicios espirituales Zona 4 En el área de espacios edificatorios de uso residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Circulación peatonal y vehicular . Espacios libres de edificación, parquizados . Vivienda individual únicamente en calidad de uso complementario del comercio minorista o servicios . Subestaciones de servicios públicos Usos requeridos: . Estacionamiento En el área de espacios edificatorios de uso comercial:
- 5)
- Circulación:
- 6)
- Observaciones:
Zona 1: Av. Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a 148m y 160m del encuentro de las L.O. respectivas.
En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.
Zona 2: Nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avenidas Larrazábal y Coronel Roca. Comprende:
Área de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.
Área de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.
Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.
Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.
Centro deportivo: 38,5% de la superficie total del área de uso público.
Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.
Zona 3: Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate.
Equipamiento comunitario.
Zona 4: Calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Comprende:
Espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.
Espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área. De estos espacios de uso comunitario se destinará para:
Zona 5: Zona destinada a Urbanización Parque -UP. Comprendida por las siguientes manzanas y parcelas correspondientes a las Circunscripción 1, Sección 82:
Disposiciones particulares
La distancia (d’) no podrá ser menor que 6m Esta relación en ningún caso podrá ser mayor a: r = h’/d’ = 1,5 La relación establecida deberá cumplirse en todos los casos, aunque se trate de edificios cuyos paramentos no se enfrenten en forma paralela. En aquellos casos en que dos paramentos enfrentados cierren locales de 2da y 4ta clases, la relación entre paramentos será igual a: r = h’/d’ = 5 La distancia d´ no podrá ser menor que 4m
Zona 2 Área de uso residencial:
F.O.T. máximo = 2,5 F.O.S. = 30%.
Área de uso público:
Centro de conjunto residencial: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 65%.
Centro educacional: F.O.T. máximo = 0,5; F.O.S. = 36%.
Centro deportivo: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 6% Zona 4 Uso residencial: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 30% Uso comercial: F.O.T. máximo = 1; F.O.S.= 80% Uso educacional: F.O.T. máximo = 0,5; F.O.S. = 36% Uso servicios públicos: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 60%.
Los retiros configurarán, dentro del área, franjas perimetrales parquizadas libres de todo uso. A tal fin se fijan los siguientes retiros:
Zona 2 De la L.O. de la Av. Coronel Roca y de Larrazábal: 20m.
De la L.O. de Cafayate y de la calle sin nombre oficial: 15m.
De la L.O. de Berón de Astrada: 10m.
De la línea divisoria A-B con la Zona 1: 10m.
Zona 4 Gral. Francisco Fernández de la Cruz y Lisandro de la Torre: 10m.
Coronel Martiniano Chilavert: 20m.
Murguiondo: 15m.
Se admite sobre la calle Chilavert la construcción de dársenas de estacionamiento vehicular sobre la franja de retiros.
Zona 2 En el área de uso residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Circulación peatonal y vehicular . Espacios libres parquizados Usos requeridos: . Comercio diario: La superficie mínima será el 4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda . Guardería . Estacionamiento: La superficie resultante deberá desarrollarse en dos o más niveles superpuestos En el área de uso público:
Usos permitidos: . Comercio minorista de abastecimiento diario . Servicios personales y familiares Usos requeridos: . Estacionamiento vehicular interno . Área deportiva
Zona 2: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 100m como mínimo entre sí y a no menos de 50m de las esquinas.
Las circulaciones vehiculares serán de uso público y su superficie se considerará en el porcentaje destinado a circulación para la zona.
Zona 4: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 100m como mínimo entre sí y a no menos de 50m de las esquinas.
En el caso de reconstrucción de edificios existentes no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.
5.4.6.8Distrito U7 - Lugano III y IV 1
Las presentes normas rigen para la Parcela 19, Manzana 116B, Sección 68, Circunscripción 1. (Ver Ley N° 2.103, B.O. N° 2.568, Publ. 17/11/2006)
- 1)Delimitación y Zonificación: Delimitado según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.7, entre las Avenidas Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Escalada, Cnel. Roca y Larrazábal.
- 2)Tipología edilicia: Se permitirá únicamente edificios de perímetro libre.
- 3)Usos:
- 4)Circulaciones: Accesos y egresos Por Av. Escalada: Se permiten solamente dos accesos, a 100m como mínimo de sus intersecciones con Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y con Av. Cnel. Roca y a 500m como mínimo entre sí.
- 5)Observaciones:
Comprende dos áreas funcionales:
A - Área verde de uso público: 45% de la superficie total del distrito.
B - Área de uso residencial y equipamiento: 55% de la superficie total del distrito.
Del área de uso residencial se destinará para equipamiento a escala de sector urbano un 10% y para equipamiento a escala residencial un 20%, de esta última se destina para:
Socio-comunitario: 1% Educacional: 38% 1 Ver Decretos N° 6.360 del 31/10/1979, N° 7.602 del 28/12/1979 y Ord. N° 35.840 del 16/06/1980.
Comercio y servicio: 5% Centro social-cultural y deportivo: 56% Circulación vehicular: hasta un 20% de la superficie total del distrito.
Área de uso residencial F.O.T. máximo = 2; F.O.S. = 40% Área de equipamiento Socio comunitario: F.O.T. máximo = 0,5; F.O.S. = 50% Preescolar: F.O.T. máximo = 0,6; F.O.S. = 50% Primaria: F.O.T. máximo = 0,7; F.O.S. = 50% Comercio y servicios: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80% Centro social, cultural y deportivo: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 6%.
En el área de uso residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Circulación peatonal y vehicular . Espacios libres parquizados Usos requeridos: . Comercio y servicios . Guardería . Estacionamiento En el área de equipamiento Usos permitidos: . Socio comunitario (guardería, asociación vecinal) . Centro asistencial . Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición Masiva) Ley N° 123 C.R.E. . Unidad sanitaria . Preescolar . Primaria . Comercio y servicios . Centro social, cultural y deportivo . Vivienda individual y sólo como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
Por Av. Larrazábal: Se permiten cuatro accesos.
Los de los extremos estarán como mínimo a 200m de las intersecciones de Av. Gral.
Francisco Fernández de la Cruz y Cnel. Roca y los dos restantes, en coincidencia con las arterias de penetración al Barrio Gral. Savio. Estas arterias de penetración al área deben ser de accesos y egresos controlados.
Se permiten los giros a la izquierda, desde y hacia el área, siempre que las arterias coincidan con las dársenas de giro existentes.
Por Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, se permite solamente un acceso al Conjunto Habitacional a 600m como máximo y a 300m como mínimo de su intersección con Av. Escalada.
Por Av. Cnel. Roca: Un acceso al Conjunto Habitacional a 400m como mínimo de su intersección con las Avenidas Escalada y Larrazábal.
Los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito deberán ser sometidos a consideración del Consejo.
5.4.6.9Distrito U8 - Lugano V
- 1)Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.7 Comprende:
- 2)Tipología edilicia: Se permitirán únicamente edificios de perímetro libre.
- 3)Usos:
- 4)Circulaciones: Accesos y egresos Por Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz: Se permite solamente un acceso al Conjunto Habitacional a 600m como máximo y 300m como mínimo de su intersección con Av. Escalada.
- 5)Observaciones:
- 6)Normas:
- a)Ley N° 1.770, B.O. N° 2.281, Publ. 22/09/2005 Artículo 1°- Aféctase el polígono comprendido por las Vías del FFCC Gral. Belgrano, Av.
Lugano V: Vías del FFCC Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3II, límite con el Distrito U31 y calle Batlle y Ordoñez.
(Plano N° 5.4.6.7).
Se destinan los siguientes porcentajes:
Área de uso residencial: 70% de la superficie total del distrito.
Área de equipamiento: 15% de la superficie total del distrito.
De esta área de equipamiento, se destinará para uso:
Preescolar 12% Primaria 28% Comercio y Servicios 5% Centro social, cultural y deportivo 55% Circulación: hasta un 15% de la superficie total del distrito
Área de uso residencial:
F.O.T. máximo = 1,6 F.O.S. = 40% Área de uso público Equipamiento educacional Preescolar: F.O.T. máximo = 0,6; F.O.S. = 50% Primaria: F.O.T. máximo = 0,7; F.O.S. = 50% Comercio y servicios: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80% Centro social, cultural y deportivo: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 6%.
Área de uso residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva (idem anteriores) . Circulación vehicular y peatonal . Espacios libres parquizados Usos requeridos: . Guardería . Comercio diario . Estacionamiento Área de equipamiento Usos permitidos: . Preescolar . Primaria . Comercio y servicios . Centro social, cultural y deportivo . Vivienda individual sólo como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
Esta arteria de penetración al área debe ser de acceso y egreso controlado.
No se permiten los giros a la izquierda desde y hacia Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, manteniéndose la continuidad del separador físico existente entre Avenidas Escalada y Larrazábal.
Por Av. Escalada: No se permitirán accesos ni egresos a esta avenida. Cualquier posible calle interior del conjunto habitacional, perpendicular o paralela a Escalada debe mantener su trazado, como mínimo a 50m de distancia de la misma.
Por Pola: Se permite una penetración recta en el área, de 100m como máximo.
Por Cnel. M. Chilavert: Se permite una penetración recta en el área, de 300m como máximo.
Calle paralela a las vías del ferrocarril: Debe preverse una calle de 12m de ancho como mínimo, paralela a las vías del ferrocarril, que terminará o guiará su trazado a 50m como mínimo de Av. Escalada, a fin de evitar posibles egresos por dicha avenida.
Los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito, deberán ser sometidos a consideración del Consejo.
Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la Villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2°: Aféctase a la urbanización de la Villa 20, el polígono comprendido por la Av.
Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial.
Artículo 2° bis - El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el Art. 1° de la Ley N° 1.770. A tal efecto se garantizará la participación vecinal.
Artículo 3° - Encomiéndase al P.E. a realizar, en el término de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20. Asimismo, el P.E. debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el párrafo anterior, el saneamiento del suelo.
Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias que correspondan, de acuerdo al artículo 2°, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, garantizando la asignación de las tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten.
5.4.6.10Distrito U9 - Barrios Ricchieri A, AB, B, C y E
- 1)Delimitación y Zonificación: Delimitado según Plano de Zonificación y Planos Nº 5.4.6.10a) y 5.4.6.10b).
- a)Sector A - Barrio Ricchieri A: Se destinará a uso residencial el 100% de la superficie.
- b)Sector AB - Barrio Ricchieri AB: Se destinará a uso educativo, el 100% de la superficie de la Fracción D de la Manzana 84A, Sección 64, Circunscripción. 1.
- c)Sector B - Barrio Ricchieri B: Se destinará a uso residencial el 100% de la superficie.
- d)Sector C - Barrio Ricchieri C: Se destinará para:
- e)Sector E Barrio Cardenal Samoré.
- 2)Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios de perímetro libre.
- a)En el Sector A:
- b)En el Sector AB:
- c)En el Sector B:
- d)En el Sector C:
- 3)Usos:
- a)En el área residencial de los Sectores A, B y C Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Circulaciones vehiculares y peatonales . Espacios Libres parquizados Usos requeridos: . Guardería . Comercio diario . Estacionamiento
- b)En el área educativa del Sector AB Usos permitidos: . Preescolar . Primaria . Vivienda como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
- c)En el Área de equipamiento del Sector C Usos permitidos: . Socio comunitario (guardería, asociación vecinal) . Centro asistencial . Preescolar . Primaria . Templo . Vivienda sólo como uso complementario Usos requeridos: . Estacionamiento
- 4)Observaciones Para los Sectores A y C, en el caso de reconstrucción de edificios existentes, no se podrá superar la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.
- 5)Sector E - Barrio Cardenal Samoré:
- a)Delimitación: Delimitado por las Avenidas Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Escalada y Castañares.
- b)Subdivisión: Según Plano N° 5.4.6.10b).
- c)Tipología edilicia y usos.
Comprende cinco (5) sectores:
De dicho porcentaje se destinará: Preescolar: 25%; Primaria: 75%.
Área de uso residencial: 68% de la superficie del sector.
Área de equipamiento: 32% de la superficie del sector. De dicho porcentaje se destinará para:
Socio comunitario: 33,5% Educacional: 48,5 Templo: 18%
F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 30%
F.O.T. máximo = 1,2; F.O.S. = 80%
F.O.T. máximo = 1,8; F.O.S. = 40%.
En el área de uso residencial F.O.T. máximo = 1,6; F.O.S. = 40% En el área de equipamiento Socio comunitario: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80%.
Preescolar: F.O.T. máximo = 0,6; F.O.S. =50% Primaria: F.O.T. máximo = 0,7; F.O.S. = 50%.
Templo: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80%.
Para el Sector B, los proyectos de parcelamiento y de diseño urbanístico del distrito, deberán ser sometidos a consideración del Consejo.
Consta de 4 sectores según Plano Nº 5.4.6.10b).
Toda modificación del estado catastral actual deberá contar con la aprobación del Consejo.
Sector I: Edificios de perímetro libre F.O.S. máximo = 55% F.O.T. máximo = 4,2 Uso residencial exclusivo Sector II:
F.O.S. máximo = 100% F.O.T. máximo = 2 Uso comercial exclusivo Sector III:
F.O.S. máximo = 50% F.O.T. máximo = 0,7 Uso educacional - escuela primaria Sector IV: Distrito UP en un todo de acuerdo con las normas generales, de este Código Toda modificación de usos y tejido deberá contar con la aprobación del Consejo.
5.4.6.11Distrito U10 - Ante Puerto
- 1)
- Carácter: Zona de localización de edificios públicos.
- 2)
- Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.11.
- 3)
- Subdivisión: Superficie mínima de parcela 2.500m2 debiendo cumplir además lo establecido en el Art. 3.2.4, inciso a).
- 4)
- Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios de perímetro libre.
- 5)
- Usos Usos permitidos: . Oficina pública, con y sin acceso de público . Policía . Cuartel de bomberos . Correo y/o telégrafo (sucursal) . Biblioteca . Museo . Templo . Exposición . Gimnasio . Supermercado . Estación y subestación de transformación y conversión eléctrica . Centrales y concentraciones telefónicas . Playa de estacionamiento . Sucursal de banco . Terminal de ómnibus y colectivos de recorrido urbano . Helipuerto Usos requeridos: . Estacionamiento 5.4.6.12 Distrito U11 - Puerto Madero (Ver I.O.)
- 1)
- Carácter: Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12a)
- 3)
- Zonificación: Se divide en los siguientes subdistritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.
- -
- Subdistritos Residenciales: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de preservar y garantizar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles con el residencial.
- -
- Subdistritos Centrales: Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos, financieros, comerciales y de servicios.
- -
- Subdistritos de Equipamiento: Se denominan así aquellas áreas donde se localizan equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.
- -
- Subdistrito Urbanización Parque: Se denominan así las áreas destinadas a espacios verdes de uso público.
- 4)
- Normas específicas para cada Subdistrito 4.1 Subdistritos Residenciales 4.1.1 Subdistrito Residencial 1 (R1)
- 1)
- Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12 b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- a)
- Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1L; 1M y 1N - Dique 4 L.F.I. = 14m Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r’’ = h’’/d’’ = 1,5.
- b)
- Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1J - Dique 4
- -
- Sobre Av. Juana Manso:
- -
- Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio destinado exclusivamente a estacionamiento, que tendrá como plano límite horizontal una altura de 1,20m desde la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro. Sobre este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario del edificio de estacionamiento, según se indica en la Figura N° 5.4.6.12d), la que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa, formalizada por escritura pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 1)
- Carácter: Zona destinada al uso residencial de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- a)
- Circunscripción 21 - Sección 98 Manzanas 1Q; 1Ñ; 1N; 1M; 1L y 1K - Dique 2 Circunscripción 21 - Sección 98 Manzana 5G - Dique 3 Tejido:
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: En las Manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público, mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública, una calle peatonal de 20m de ancho según Plano N° 5.4.6.12b), debajo de la cual se permite la construcción de estacionamientos.
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto: Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675.
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Se permiten exclusivamente edificios de perímetro libre con o sin basamento.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: El espacio urbano se contará a partir de los 3m por debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3 Manzana 1T, Dique 2 todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y la Manzana 1P Dique 4 de la Sección 97, Circunscripción 21, de conformidad con las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675. (B.O. N° 233 del 08/07/1997) A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675. (B.O. N° 233 del 08/07/1997) A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará lo siguientes extremos:
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional compatible con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Según Plano.
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- a)
- Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5I 5F P3 y 5H - Dique 3 Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1I - Dique 4 Tejido: Se admite la ocupación total de la parcela.
- b)
- Circunscripción 21, Sección 98, Manzana, 1R, Dique 2 Altura máxima = 11,60m F.O.S. = 40% F.O.T. = 1
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5I, 5F P3 y 5H, Dique 3 y Manzana 1R Dique 2, todas de la Sección 98, Circunscripción 21 de conformidad con las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675, B.O. N° 233 del 08/07/1997.
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada a la localización de usos singulares, que por sus características requieran terrenos de grandes superficies.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1B - Dique 1 Área destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala nacional, regional e internacional.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 1B y 1A Dique 1, Sección 98, Circunscripción 21, de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675, B.O. N° 233 del 08/07/1997.
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que den a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia restringida del uso residencial.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- 4)
- Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años, contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675. (B.O. N° 233 del 08/07/1997) A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que den a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia restringida del uso residencial.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b.
- 3)
- Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.
- 4)
- Usos:
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675, B.O. N° 233 del 08/07/1997.
- a)
- Tiempo de inicio de las obras.
- b)
- Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
- c)
- Finalización de las obras: Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
- 1)
- Carácter: Zona destinada a la preservación de Edificios de Valor Patrimonial.
- 2)
- Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12b)
- 3)
- El conjunto de edificios indicados en el Plano N° 5.4.6.12b), como de Valor Patrimonial, son de conservación obligatoria.
- a)
- Ex Molinos Río de la Plata - Dique 2. Edificio industrial de ladrillos rojos.
- b)
- Molinos Río de la Plata - Dique 3. Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 5J, Dique 3. Edificio con 2 torres.
- c)
- Ex Silo Junta Nacional de Granos. Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5F P2
- -
- Dique 3. Esta manzana contiene un silo de hormigón armado.
- d)
- Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés Kalnay. - Dique 3.
- e)
- Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones. - Dique 3.
- 4)
- Usos: Los usos propuestos deberán estar sometidos a la aprobación del Consejo.
- 5)
- Observaciones: Los proyectos de reciclaje y construcción nueva deberán estar sometidos a la aprobación del Consejo.
- 1)
- Carácter: Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso libre.
- 2)
- Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12b)
- 3)
- Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 1S y 1U - Dique 2 Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5K y Dique 3 Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1R y 1S - Dique 4 Serán admisibles locales con una superficie máxima de 20m2 que incluyan sanitarios de uso público, más un área de servicios cubierta por una pérgola con la que podrá completarse una superficie total de 60m2.
| RUBRO | R | R2 | RC | EC | EE | C | E |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD | |||||||
| Correo Central y/o telégrafo y sucursales | * | * | * | * | * | * | * |
| Estafeta postal | * | * | * | * | * | * | * |
| Oficina descentralizada (R.Civil, D.G.I., etc.) | 2 | 2 | 2 | * | * | * | * |
| Oficinas públicas (con acceso de público) | * | * | |||||
| Oficinas públicas (sin acceso de público) | * | * | |||||
| Policía (Comisaría) | * | * | * | * | |||
| COMERCIO MAYORISTA | |||||||
| Sin depósito (Exposición y venta) | * | * | * | ||||
| COMERCIO MINORISTA | |||||||
| Almacenes navales | * | * | * | ||||
| Antigüedades | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Artículos Deportes, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrum. de precisión científicos y musicales | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Automotores y accesorios, embarcaciones y aviones | * | * | * | ||||
| Autoservicio de alimentos | * | * | * | * | |||
| Bazar, Platería, Cristalería, artef. de Iluminación y del hogar | * | * | * | * | * | * | |
| Cerrajería | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Cuadros, marcos y espejos | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Florería, plantas de interior | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Galerías Comerciales, Autoservicio de productos no alimenticios | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Joyería y Relojería | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Maquinarias, herramientas, motores industriales (exposición y ventas) | * | * | * | ||||
| Máquinas de oficina | * | * | 1 | * | |||
| Materiales de Construcción clase I | * | * | * | ||||
| Mercería, botonería, etc. | * | * | 2 | * | * | 1 | * |
| Muebles de madera y mimbre | * | * | 1 | * | |||
| Óptica y Fotografía | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Papeles pintados, pinturerías | * | * | 1 | * | |||
| Paseo de compras y grandes tiendas | 2 | 2 | 2 | * | * | 1 | * |
| Perfumería, artículos de limpieza y tocador | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Productos alimenticios, bebidas y tabacos (excluidos ferias, mercados, supermercados y autoservicios) | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Quioscos | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Reactivos, aparatos para laboratorios de análisis clínicos | * | * | |||||
| Rodados, bicicletas, motocicletas | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Santerías, artículos de culto y rituales | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería | * | * | * | * | * | 1 | |
| Supermercado | 2 | 2 | 2 | * | * | * | |
| Textiles, pieles, cueros, artículos personales, para el hogar y afines. Regalos | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Venta de animales domésticos, específicos veterinarios, artículos para animales domésticos | * | 1 | * | ||||
| Vidrios y espejos | * | * | * | * | 1 | * | |
| CULTURA CULTO Y ESPARCIMIENTO | |||||||
| Biblioteca Central | * | * | |||||
| Biblioteca local | * | * | * | 1 | * | ||
| Café Concert, boite, salón de baile, casas de fiestas | 2 | * | * | 1 | * | ||
| Cine, cine-teatro, teatro y auditorio | * | * | 1 | * | |||
| Club deportivo con instalaciones al aire libre, cancha de golf | * | * | * | * | |||
| Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) | * | * | * | ||||
| Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales | * | * | * | * | |||
| Galería de arte | * | * | * | 1 | * | ||
| Gimnasio | * | * | * | * | * | ||
| Interpretaciones musicales, exposiciones de artes plásticas, cine infantil y documental | * | * | * | * | * | ||
| Acuario | C | C | |||||
| Museo Clase I (Colecciones permanentes y temporarias) | C | * | * | ||||
| Museo Clase II (cond. por el inmueble) | * | * | * | * | |||
| Natatorio | * | * | 1 | * | |||
| Pista de patinaje | * | * | 1 | * | |||
| Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en gral. | * | * | * | 1 | * | ||
| Sala de patinaje, patinaje sobre hielo | * | * | 1 | * | |||
| Sala de recreación | * | * | 1 | * | |||
| Salón de exposición | * | * | 1 | * | |||
| Templo | * | * | * | ||||
| EDUCACIÓN | |||||||
| Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales) Con o sin formación laboral Con o sin formación laboral | * | * | * | * | * | ||
| Escuela Infantil, Jardín Maternal | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Instituto de investigación sin laboratorio | * | * | * | * | |||
| Institutos técnicos, academias | * | * | * | * | * | * | |
| Jardín de Infantes | * | * | * | * | * | ||
| Escuela Primaria | * | * | * | * | * | ||
| Escuela de Educación Media | * | * | * | * | * | ||
| Universitaria y Superior no universitaria | * | * | * | * | |||
| INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS | |||||||
| Centrales y Concentraciones telefónicas | * | * | * | * | * | * | * |
| Subestación transformadora de energía eléctrica | * | * | * | * | * | * | * |
| RESIDENCIA | |||||||
| Baulera | * | * | * | * | * | * | |
| Residencia Geriátrica | * | * | * | * | * | ||
| Vivienda Colectiva | * | * | * | * | * | * | |
| Vivienda Individual | * | * | * | * | * | ||
| SANIDAD | |||||||
| Centro o servicio médico u odontológico | 2 | 2 | 2 | * | * | * | |
| Clínicas, sanatorios, institutos privados | * | * | * | ||||
| Instituciones de asistencia social | * | * | * | ||||
| Prestación de primeros auxilios, consultorio externo | * | * | * | * | * | * | * |
| SERVICIOS | |||||||
| Agencias comerciales, de empleos, turismo, lotería, prode, inmobiliaria | * | * | * | * | * | * | * |
| Agencia alquiler de películas y videocasetes | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Agencia de informaciones y noticias | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Agencia de Seguros. Casa de cambio | * | * | * | * | * | * | * |
| Agencia de Taxímetros y Remises con vehículos en espera | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Agencia de taxímetros, remises y/o cargas livianas sin vehículos en espera | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Agencia de trámites ante organismos administrativos | * | * | * | * | * | * | * |
| Alimentación en general, cantina, restaurant, pizzería, grill | * | * | * | * | * | * | * |
| Banco. Casa central y sucursales | 2 | 2 | 2 | * | * | * | * |
| Oficinas crediticias, financieras y Cooperativas | 2 | 2 | 2 | * | * | * | * |
| Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y heladería | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Bolsa de Valores y de Comercio | * | * | |||||
| Copia, fotocopia, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico excepto imprentas | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Editorial (sin depósito ni imprenta) | * | * | * | * | |||
| Estación de radio y/o televisión | * | * | * | * | * | * | * |
| Estación de servicio | * | ||||||
| Estudio de grabación y sonido | * | * | * | * | |||
| Estudio de radio y/o televisión | * | * | * | * | |||
| Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda) | * | * | * | * | * | ||
| Fúnebres (oficinas) | * | * | * | ||||
| Fúnebres (con depósito y/o garage) | * | 1 | * | ||||
| Fúnebres (con garage sin depósito) | * | 1 | * | ||||
| Garage | * | * | * | * | * | * | * |
| Guardería náutica | * | * | * | ||||
| Albergue Transitorio | C | C | |||||
| Hoteles y otros lugares de alojamiento | * | * | * | * | * | * | * |
| Institutos de higiene y estética, salón de belleza | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Laboratorio de análisis clínicos | * | * | * | * | * | * | |
| Laboratorio de análisis no industriales | * | * | * | ||||
| Lavandería mecánica, autoservicio para el uso directo por el cliente de máquinas de lavar, secado y planchado | * | * | * | * | 1 | * | |
| Oficina comercial | * | * | * | * | * | * | * |
| Personales directos en general | * | * | * | * | |||
| Peletería y guardado de pieles | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Peluquería y barbería | * | * | * | * | * | 1 | * |
| Peluquería y otros servicios para animales domésticos | * | * | * | * | * | ||
| Playa de estacionamiento | * | * | * | * | * | * | |
| Procesamiento de datos | * | * | * | * | |||
| Receptoría de ropas para limpiar, tintorería | * | * | * | * | * | 1 | |
| Velatorios | * | * | * | * | 1 | * | |
| Venta y reparación de calzado | * | * | * | * | * | 1 | * |
| TRANSPORTE | |||||||
| Estación intermedia de subterráneos | * | * | * | * | * | * | * |
| Estación terminal de transporte pre aéreo | * | 1 | |||||
| Estación terminal de subterráneos | * | * | * | ||||
| Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento | * | * | * | ||||
| Garage de línea de subterráneo | * | * | * | * | * | * | |
| Helipuerto | * | * | |||||
| Talleres de línea de subterráneos | * | * | * | * | * | * | |
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS | |||||||
| Elaboración de helados con venta directa al público | * | * | * | * | * | * | |
| Fabricación de masas y productos de pastelería | * | * | * | * | * | * | |
| Elaboración de productos de panadería con venta directa al público | * | * | * | * | * | * | |
| Elaboración de pastas frescas con venta directa al público | * | * | * | * | * | * | |
| Fraccionamiento y/o envasados de bombones, caramelos y/o confituras | * | * | * | * | * | * | |
| Elaboración de café, té, mate cocido para venta ambulante | * | * | * | * | * | * | |
| TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO | |||||||
| Confección de ropa de cama y mantelería | * | * | |||||
| Confección de cortinas, tapicería y pasamanería | * | * | * | * | * | ||
| Talleres de bordados, vainillado, ojalado y zurcido | * | * | * | * | * | ||
| Bobinado de hilos para coser, zurcir y bordar | * | * | * | * | * | ||
| Acabado de tejidos de punto | * | * | * | * | * | ||
| Confección de prendas de vestir, de piel, de cuero, de impermeables y pilotos, de uniformes y accesorios, de camisas y ropa interior, sastrería | * | * | * | * | * | ||
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS | |||||||
| Armado y reparación de calculadoras y computadoras | * | * | * | * | * | * | |
| Reparación de máquinas de escribir e instrumentos musicales | * | * | * | * | * | * | |
| FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, INST. DE MEDICIÓN Y CONTROL, APARATOS FOTOGRÁFICOS Y DE ÓPTICA | |||||||
| Fabricación de instrumentos y suministros para cirugía general, dental y medicinal. | * | * | * | * | |||
| Armado y reparación de instrumentos de precisión e instrumentación analítica | * | * | * | * | |||
| Fabricación de lentes, armazones y artículos oftálmicos e instrumentos ópticos para uso científico y médico. | * | * | * | * | |||
| Fabricación de artículos y aparatos de fotografía (excluido placas y papel sensible) | * | * | * | * | |||
| Fabricación de aparatos de relojería industrial, relojes eléctricos y electrónicos, a péndulo o cuerda, piezas, cajas y accesorios. | * | * | * | * | |||
| Fabricación de joyas, platerías y artículos enchapados, excepto | * | * | * | * | |||
| Estampado en medallas y similares | * | * | * | * | |||
| Fabricación de joyas de fantasías y novedades, paraguas y bastones, flores y plantas artificiales | * | * | * | * |
Disposiciones particulares Tejido: Se cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4, de acuerdo a:
R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 5 F.O.S. = 60% Retiros: Todas las construcciones deberán retirarse 5m como mínimo de la L.O.
Disposiciones Particulares
Altura máxima sobre L.O.: 23,60m a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura, podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Construcciones en el Centro Libre de Manzana: No se admitirá construcción alguna.
Será obligatorio plantar y conservar árboles en el Centro Libre de Manzana.
La Figura N° 5.4.6.12c) integra la documentación de estas manzanas.
Línea de Frente Interno = 20m Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova sobre el nivel plaza según lo graficado en la Figura N° 5.4.6.12d).
El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Consejo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la recova y a la gradería, graficadas en la Figura N° 5.4.6.12d).
4.1.2 Subdistrito Residencial 2 (R2)
Disposiciones Particulares
L.F.I.: 14m Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r’’ = h’’/d’’ = 1,5 Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a partir de la cota de la manzana, determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Construcciones en el Centro Libre de Manzana: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el Centro Libre de Manzana.
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675. (B.O N° 233 del 08/07/1997).
A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
4.1.3 Subdistrito Residencial Costanero (RC)
Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 Manzana 1I - Dique 2.
Tejido: Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano Suelo N° 5.4.6.12b) que no podrán ser edificadas y deberán ser libradas al uso público, mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre L.O. = 12,40m por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado a 45° de pendiente desde las L.O., hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
(B.O. N° 233 del 08/07/1997) A tal efecto el P.E. por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
4.2 Subdistritos Centrales 4.2.1 Subdistrito Central 1 (C1)
Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1P y 1Ñ - Dique 4 Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5L y 5M - Dique 3 Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1T y Dique 2 Basamento: Tendrá una altura máxima de 10m a contar desde la cota de la manzana, establecida por la Dirección de Catastro.
F.O.S. = 60% Edificios de Perímetro Libre: Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1:
F.O.S. = 30% F.O.T. máximo = 6
4.2.2 Subdistrito Central 2 (C2)
Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1H - Dique 4 Edificios de Perímetro Libre: Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1.
F.O.S. = 30% Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a contar sobre la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
F.O.T.: El que resulte de aplicar las normas de tejido.
4.3 Subdistritos de Equipamiento 4.3.1 Subdistrito Equipamiento General (EG)
Disposiciones Particulares
Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE)
Tejido:
F.O.T. máximo = 3 F.O.S. = 65% Del 65% asignado para el F.O.S., podrá destinarse 57% para edificios con H máxima = 29,50m, y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70m.
Deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito.
Se deberá cumplimentar la relación R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio.
Será obligatoria la cesión al dominio público de una franja continua de terreno de 31,20m de ancho, a contar desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será destinada a vía pública con áreas parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente.
En su subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular.
En el área comprendida entre el espejo de agua, el Boulevard Rosario Vera Peñaloza, la prolongación virtual de la Av. Juana Manso y la Av. Elvira Rawson de Dellepiane, los volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción, no inferior al 30% del desarrollo total.
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1A - Dique 1.
Se permitirá la construcción de estacionamientos bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización.
Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1Q - Dique 4 Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo del Colegio Nacional de Buenos Aires y al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 51.675 para el uso educación pública.
Le serán de aplicación las Disposiciones de la Ordenanza N° 33.919, B.M. N° 15.673.
A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
4.3.3 Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)
Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5F P4 y 5F P1 - Dique 3 Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1K - Dique 4 Tejido: Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano N° 5.4.6.12b), que no podrán ser edificadas, debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre L.O. = 12,40m por encima de la cota de la parcela determinada, por la Dirección de Catastro.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado a 45° de pendiente desde las L.O., hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
El uso residencial sólo podrá admitirse sobre planta baja.
4.3.4 Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)
Disposiciones Particulares Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1J - Dique 2 Tejido: Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano N° 5.4.6.12b), que no podrán ser edificadas, debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre L.O. = 12,40m por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado a 45° de pendiente desde las L.O., hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60m desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Será obligatorio materializar una recova sobre la peatonal Pierina De Alessi y sobre la plaza pública de 3,50m de ancho y 3,30m de altura libre sobre la cota de la manzana.
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.
A tal efecto el P.E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:
4.4 Subdistrito Edificios de Valor Patrimonial
Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1P - Dique 2 Esta manzana contiene un edificio industrial de ladrillos rojos. La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente. No se admitirán construcciones nuevas sobre el resto de la manzana.
Se deberá respetar el cuerpo principal del edificio con sus dos torres. Las construcciones existentes, adosadas al cuerpo principal hacia el norte y el este, deberán demolerse. En la planta baja, sobre la calle que separa esta manzana de la Manzana 5G, deberá materializarse una recova.
F.O.S. = 60% F.O.T. máximo = 4
La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente.
Deberá ejecutarse una plaza que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
4.5 Subdistrito Urbanización Parque (UP)
Estos locales tendrán una altura máxima de 2,50m y la pérgola de 3,50m, no pudiéndose superar este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones accesorias. Deberá existir una separación mínima de 100m entre locales. Se admitirán usos complementarios que no alteren el carácter del distrito.
Serán admisibles locales destinados a estacionamiento, sanitarios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento del parque, salas de máquinas y depósitos de herramientas, donde existan desniveles que permitan la generación de áreas útiles entre el nivel de cota del terreno y el nivel de suelo afectado al manto vegetal.
REFERENCIAS * : Permitido 1 : Sólo permitido en basamento 2 : Sólo se permite el uso en avenidas C : El Consejo efectuará, en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente.
5.4.6.13Distrito U12 - Catalinas Sur 1 2
- 1)
- Delimitación y zonificación: El distrito queda delimitado según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.13.
- 2)
- Subdivisión: Según Plano de la Dirección de Catastro N-402-66.
- 3)
- Tipología edilicia: Se permiten edificios de perímetro libre y entre medianeras.
- b)
- Área de uso público Centro educacional F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 60% Templo con escuela parroquial F.O.T. máximo = 1; F.O.S.= 40% Centro Comercial F.O.T. máximo = 2; F.O.S.= 80% Centro Deportivo F.O.T. máximo = 1; F.O.S.= 6%
- 4)
- Usos:
- -
- En el área residencial Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Vivienda individual . Circulación vehicular y peatonal . Espacios libres Usos requeridos: . Estacionamiento 1 Designado como Barrio Alfredo L. Palacios por Ordenanza N° 40.446, B.M. N° 17.458.
- -
- En el área de uso público
- -
- Centro educacional Usos permitidos: . Preescolar . Escuela primaria Usos requeridos: . Estacionamiento
- -
- Templo con escuela parroquial Usos permitidos: . Templo . Preescolar . Escuela primaria Usos requeridos: . Estacionamiento
- -
- Centro comercial Usos permitidos: . Galería comercial . Supermercado . Feria internada Usos requeridos: . Estacionamiento . Dársena para carga y descarga
- -
- Centro deportivo Usos permitidos: . Esparcimiento activo Usos requeridos: . Estacionamiento: 15% de la superficie total del terreno destinado al centro deportivo
- 5)
- Observaciones:
- 6)
- Normas:
- a)
- Ordenanza 40.305, B.M. N° 17.465, Publ. 04/02/1985 Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 38.923, B.M. N° 17.030.
Comprende las siguientes áreas funcionales:
Área de uso residencial: 75% de la superficie total;
Área de uso público: 25% de la superficie total.
Disposiciones particulares
2 Ver Ordenanza N° 40.305, B.M. N° 17.465.
En el caso de la reconstrucción de los edificios existentes, no podrá superarse la superficie cubierta ni la altura de los edificios que se sustituyan.
Artículo 2° - Los terrenos mencionados en la Ordenanza N° 38.923 1 serán destinados a la construcción de viviendas con un área abierta para plaza pública.
5.4.6.14Distrito U13 - Catalinas Norte 2
- 1)
- Delimitación: Delimitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Eduardo Madero, Córdoba y calle San Martín, según Plano N° 5.4.6.14.
- 2)
- Subdivisión: A los efectos de la zonificación se considera subdividido, según Plano N° 7.781 de la ex Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. En el Cuadro N° 5.4.6.14, se aclaran la correspondencia de nomenclatura parcelaria con la asignada por estas normas.
- 3)
- Tipología edilicia: Las parcelas comprendidas en el Distrito quedan sometidas a las 1 Los terrenos de referencia pertenecen a la Manzana 112, Sección 6, Circunscripción 4, Barrio “Catalinas Sur”, hoy “Alfredo Palacios”.
- -
- Los edificios que se levanten en las Parcelas L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-11, LM1, LM10 y LM13 se compondrán de un basamento obligatorio y un edificio de perímetro libre, con altura mínima indicada para cada caso en el plano individual de la parcela, o las que se dispongan en estas normas.
- -
- El edificio que se levante en la Parcela L-12 se compondrá de un edificio de perímetro libre que se confundirá con su basamento.
- a)
- Área edificable permitida En basamento:
- -
- El área edificable de las Parcelas L-12, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8 y L-11 es la comprendida entre las líneas de edificación, las divisorias laterales de la parcela y la línea de retiro de fondo si lo hubiera, según lo indicado en los Planos N° 7.783, 7.785, 7.786, 7.787, 7.788, 7.789, 7.790 y 7.791, respectivamente.
- -
- En la Parcela L-2 se deberá edificar la planta baja, hasta una altura de 4m sobre el solado, dejando libre la máxima transparencia posible. Del área edificable en planta baja sólo se podrá destinar el 50% a locales. El 50% restante deberá permanecer libre de paramentos y destinada a integrar el jardín o formará patios cubiertos.
- -
- El área edificable del basamento en la Parcela L-12, es la comprendida en la proyección del perímetro del edificio de perímetro libre, y se edificará sobre pilotes. De esta área sólo se podrá destinar el 50% al uso de hall de entrada, vestíbulo de ascensores, entrada cochera, sala de reuniones, vivienda del encargado y portería. El 50% deberá permanecer libre de edificación destinado a integrar el jardín o formará patios cubiertos. Si es vidriada puede ocupar el 100%.
- -
- El área edificable máxima en edificios de perímetro libre es la que se indica en los planos de cada parcela, y está en función del factor de ocupación del terreno y de la altura mínima fijada para los edificios de perímetro libre. Dicha área podrá variar su forma y dimensiones para lograr mayor altura de edificio siempre que: se mantenga dentro de la zona de apoyo del edificio de perímetro libre (M.N.O.P.) referida al Plano N° 7.781/82, que toque por lo menos en un punto de cada uno de los ejes S. y N., y que cumpla con el factor de ocupación fijado para la parcela. Se permitirán plantas circulares, ovaladas o rectangulares, u otras, siempre que presenten figuras regulares en su envolvente.
- b)
- Superficie edificable en las parcelas La superficie edificable en las distintas parcelas de este “Conjunto Urbanístico” será determinada por: el producto del área del terreno multiplicado por el factor de ocupación del mismo (F.O.T.), que se determine en el cuadro que a continuación se detalla:
- c)
- Patios Los patios que servirán para proporcionar iluminación y ventilación a los locales de los edificios del Distrito responderán, según su ubicación, a las siguientes características:
- -
- En basamento:
- -
- En edificios de perímetro libre:
- -
- Iluminación y ventilación:
- d)
- Alturas permitidas en las parcelas La altura de la edificación dentro del perfil permitido para las parcelas, es la que a continuación se detalla:
- -
- Altura de basamento:
- -
- Altura de los edificios de perímetro libre:
- e)
- Retiros:
- -
- En las Parcelas L-4, L-5, L-6, L-7, L-8 y L-9 deberá dejarse en el fondo de las mismas junto a la línea divisoria con la Parcela vecina en el contrafrente, y por todo el ancho de la parcela, una franja de terreno destinada a jardín, de profundidad 12m tal como se determina en el Plano N° 7.782 del Consejo.
- -
- En la Parcela L-11, deberá dejarse junto a la L.O. frentista a la Av. Leandro N. Alem y por todo el ancho de la parcela, una franja de terreno sin edificar destinada a jardín de profundidad 24m tal como lo determina el Plano N° 7.782. Además la Parcela L-11 deberá dejar junto a la L.O. sobre la Av. Eduardo Madero una franja de terreno también sin edificar y destinada a jardín, de profundidad y dimensiones variables que se determinan en el referido Plano N° 7.782.
- -
- En la Parcela L-12 fuera de la proyección del edificio de perímetro libre deberá destinarse toda la superficie del terreno a jardín, integrando su composición con los jardines y parques linderos de propiedad del Gobierno o privada.
- f)
- Servidumbre:
- -
- Se establecerá una servidumbre de paso contigua a las divisorias con las Parcelas vecinas L-2 y L-4, a nivel de la acera, de 6m de ancho mínimo, en la Parcela LM1, de acuerdo a lo graficado en el Plano N° 7.782.
- -
- Se establecerá una servidumbre de paso contigua a la divisoria con la Parcela vecina L- 11, a nivel de la acera, de 6m de ancho mínimo, en la parcela LM10, de acuerdo a lo graficado en el Plano N° 7.782.
- g)
- Normas especiales Parcelas LM1, LM10 y LM13 El área edificable de las Parcelas LM1, LM10 y LM13 es la indicada en los Planos N° 5.4.6.14a), N° 5.4.6.14b) y N° 5.4.6.14c), respectivamente.
- -
- Por encima de la altura máxima de basamento, las construcciones deberán estar ubicadas a una distancia no menor a 24m en planta respecto a los edificios de perímetro libre existentes en los predios vecinos por encima del nivel +11,60m, y no menor a 6m respecto a las líneas oficiales y líneas divisorias del predio.
- -
- Las construcciones a nivel del basamento quedarán retiradas de las líneas oficiales y divisorias de cada predio según establece el plano respectivo. En total deberá dejarse un 40% de superficie libre.
- -
- La altura máxima de basamento a menos de 6m de las líneas divisorias de predio será de 5,80m, salvo en caso de enrase con basamentos existentes en el predio lindero, o de existir autorización por parte de los propietarios del predio vecino.
- -
- Sobre la Avenida Eduardo Madero toda construcción deberá estar retirada a una distancia mínima de 3m de la línea oficial, correspondiendo este retiro a una restricción administrativa al dominio para el ensanchamiento de la acera.
- -
- En el proyecto de los basamentos se usarán como criterios la alineación en planta y/o altura con los basamentos de edificios linderos, la conformación del espacio público, la accesibilidad y conectividad interior del conjunto, la conformación de circulaciones protegidas de uso público y la continuidad del espacio público, las circulaciones y las volumetrías existentes.
- -
- La altura mínima de los edificios a construir será de 73m. La altura máxima será la siguiente: para la parcela LM1 130m, y para las parcelas LM10 y LM13 100m. Las superficies utilizables de los dos últimos niveles deberán ser como máximo del 75% de la superficie del nivel inmediatamente inferior. -Las superficies máximas totales y parciales a construir en cada una de las parcelas serán las que se indican en el siguiente cuadro:
- -
- Las recovas de hasta 6m de profundidad y hasta 6m de altura, ubicadas en Planta Baja, no computarán metros cuadrados para el cálculo de las superficies máximas.
- 4)
- Usos Usos permitidos:
- 5)
- Tratamiento arquitectónico: Las construcciones auxiliares que coronen el edificio, tales como: tanque, casilla de máquina, salas de calderas, salidas de escaleras, conductos, chimeneas y otros de uso común deberán quedar ocultas por pantallas macizas, traslúcidas o caladas, paralelas a las caras del edificio. Pueden adoptar otras formas que persigan el mismo objeto siempre que sean tratados en forma arquitectónica y merezcan la aprobación del Consejo.
- 6)
- Cercas y Aceras:
- a)
- Obligación de ejecutar cercas: En ningún caso será obligatoria la ejecución de cercas divisorias con la vía pública o con parcelas vecinas.
- b)
- Aceras: Todas las aceras comprendidas en el Distrito serán ejecutadas por el Gobierno de acuerdo con la traza indicada en el Plano N° 7.782, con cargo a los compradores que resulten frentistas.
- 7)
- Exigencias varias:
- a)
- Debajo del nivel de la cota más alta del cordón frente a la parcela, no se permitirá edificar locales de trabajo o habitables. Sólo serán permitidos locales para guarda de automotores y servicios centrales del edificio o depósito de locales comerciales ubicados en la parcela si los hubiera.
- b)
- Se le dará intervención al Consejo para el resguardo de la articulación y conectividad del proyecto con el resto del conjunto y con las áreas urbanas circundantes.
- 8)
- Observaciones Son también aplicables en el Distrito las disposiciones de las siguientes ordenanzas:
- -
- Ord. N° 23.674 (B.M. N° 13.326).
- -
- Ord. N° 23.804 (B.M. N° 13.370).
- -
- Ord. N° 24.059 (B.M. N° 13.447).
- -
- Ord. N° 24.639 (B.M. N° 13.668).
- -
- Ord. N° 24.687 (B.M. N° 13.694).
- -
- Ord. N° 24.804 (B.M. N° 13.719).
- -
- Ord. N° 34.149 (B.M. N° 15.761).
- 9)
- Normas:
- a)
- D.M. N° 4.603/1986, B.M. N° 17.858 Publ.01/09/1986.
- -
- En lote 13a En basamento: El área de proyección del mismo será limitada por los retiros obligatorios.
- a)
- El área cerrada podrá ocupar hasta un 60% de la proyección de basamento permitido;
- b)
- Deberá dejarse una zona de retiro obligatorio mínimo de 10m de profundidad respecto a las líneas de proyección del basamento en por lo menos 50% de su desarrollo;
- c)
- Deberá dejarse libre de toda construcción y con servidumbre de paso peatonal público una franja de 6m de ancho indicado en Plano N° 1.946-84.
- -
- En lote 13b La proyección de los volúmenes edificables por arriba de la cota del predio quedará inscripta en un rectángulo regular con su eje mayor orientado en sentido NO-SE y cuyos lados, que miden 53m y 38m, serán paralelos a las divisorias del ex lote 1, guardando los mínimos retiros obligatorios de 6m y 12m de las líneas divisorias que se indican en el Plano N° 1.946-CPU-84.
- a)
- Ninguno de los puntos de la misma avance más allá de una paralela trazada a 10m de la divisoria entre el ex Lote 1 y la ex Zona A y mantenga una distancia mínima de 6m con respecto a la Línea Municipal de la Av. Leandro N. Alem;
- b)
- Se mantenga la misma superficie total de área edificable determinada por el rectángulo regular que se especifica en el primer párrafo.
- -
- En subsuelo Debajo del nivel de la cota más alta del cordón frente al predio, y en toda la superficie del mismo, sólo serán permitidos locales para guarda de automotores, servicios centrales del edificio y depósitos de locales comerciales ubicados en el predio si lo hubiera.
- a)
- En los basamentos, para proporcionar iluminación y ventilación de los locales, se permitirán patios interiores (cerrados por cuatro costados) que tengan como mínimo 6m x 4m medidas éstas que pueden conservarse en toda su altura y profundidad. Si uno o más de los paramentos del patio se prolonga en el edificio del perímetro libre el lado libre, será de 10m.
- b)
- A los efectos del dimensionamiento de las áreas descubiertas aptas para proporcionar iluminación y ventilación de los locales, entre paramentos verticales de edificios de perímetro libre edificados en una misma parcela, se deberá cumplir la relación h”’/d”’ = 2,5 siendo h”’ la semisuma de las alturas de ambos paramentos y d”’ la separación entre los mismos, no pudiendo ser esta separación en ningún caso inferior a 12m.
- a)
- Obligación de ejecutar cercos: En ningún caso será obligatoria la ejecución de cercos divisorios con la vía pública;
- b)
- Aceras: Serán realizadas de acuerdo con la Ordenanza N° 24.250, B.M. N° 13.537 y su modificatoria N° 24.763, B.M. N° 13.537.
- a)
- Guarda de automotores: Se proveerá obligatoriamente una superficie cubierta destinada a garage no menor que el 20% del total de la superficie cubierta que se construya por sobre la cota del predio, pudiéndose con ese objeto ocupar bajo nivel la totalidad de la superficie del predio. Será permitido el ingreso de vehículos automotores desde cualquiera de las vías de circulación vehicular que rodean al predio. Las áreas libres determinadas por los retiros mínimos obligatorios y superficies no edificables podrán ser utilizadas para el ingreso de vehículos a subsuelos o por algún acceso y apeadero especial a nivel sujeto a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana que establece el Art. 12.
- b)
- Se admitirán sobre basamento construcciones livianas y transparentes que podrán alcanzar la cota más 14,60m debiéndose alejar 6m de todo borde edificado.
- c)
- Se podrá rebasar la cota de más de 11,60m de basamento para la salida de conductos, ventilaciones y lucernarios, tratados en forma arquitectónica y retirados 6m de todo borde edificado.
- d)
- Se podrá ocupar la superficie libre de retiros y área no edificable con salida de conductos y ventilaciones, tratadas en forma arquitectónica y sujetas a aprobación general por los organismos que establece el Art. 12.
- b)
- Ley N° 3.232, B.O.N° 3.294, Publ. 05/11/2009 Artículo 11 - Derógase toda norma que se oponga a las normas establecidas en la presente para las Parcelas LM1, LM10 y LM13, del Parágrafo 5.4.6.14 “Distrito U13”
| Parcelas | F.O.T. |
|---|---|
| L-4, L-8 y L-12 | 6 |
| L-2, L-5, L-6, L-7, L-9 y L-11 | 8 |
| PARCELA | LM1 | LM10 | LM13 |
|---|---|---|---|
| Sup. Total | 61.000m2 | 44.500m2 | 41.500m2 |
| Sup. Fuste torre | 40.000m2 | 29.000m2 | 27.000m2 |
| Sup. Basamento | 12.000m2 | 9.000m2 | 8.500m2 |
| Sup. Subsuelos (máximo: 3 niveles) | 9.000m2 | 6.500m2 | 6.000m2 |
Las superficies restantes de terreno dentro del deslinde indicado en el Plano N° 5.4.6.14 se destinarán a vía pública y a parque y serán de uso público.
2 Ver Decreto N° 4.603/86, Artículos 1° y 2°. disposiciones generales de este Código y a las propias de este Distrito, las que se especifican en estas normas como restricciones al dominio y cargas reales.
Los Planos generales Nros. 7.781, 7.782 y los Planos individuales de cada parcela N° 7.783, 7.785, 7.786, 7.787, 7.788, 7.789, 7.790, 7.791 y 7.792, confeccionados por la ex Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, integran la documentación de este Distrito.
Las demás superficies sólo podrán destinarse a áreas de parque o espacio público, en la forma indicada en el Plano N° 7.7.82, del Consejo.
Disposiciones particulares
En edificios de perímetro libre
Se permitirán patios interiores (cerrados por los cuatro costados) en los basamentos de los edificios de perímetro libre, sin que por ello la reducción de las superficies cubiertas en cada piso pueda compensarse con la mayor altura. Un patio interior tendrá como mínimo 4m por 6m, medidas que pueden conservarse en toda su altura y profundidad. Si el patio se prolongara en el edificio de perímetro libre y éste lo abrazara longitudinalmente, dentro del basamento será de 10m.
En los edificios de perímetro libre no se permitirán patios interiores. Los patios podrán ser de frente, contrafrente o lateral. La abertura mínima de un patio de frente, contrafrente o lateral será de 7,50m y la profundidad máxima no será mayor que una vez y media su abertura.
Los patios de basamento son aptos para proporcionar iluminación y ventilación hasta el nivel de la cota “cero” del Conjunto Urbanístico, o sea hasta 14,40m a contar del borde superior del patio. Por debajo de esta cota sólo serán aptos para servir a locales de segunda y cuarta clase.
La altura del basamento será obligatoria y medida en el plano de la línea de edificación sobre el punto más alto del terreno del conjunto urbanístico, que será determinada por la Dirección de Catastro, y sólo puede ser rebasada por un parapeto transparente retirado 0,20m de ese plano. Sobre el plano horizontal o azotea del basamento no puede haber construcción alguna salvo el edificio de perímetro libre en los casos en que así se autoriza.
Para las Parcelas L-2, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9 y L-11, la altura del basamento será de 11,60m.
Para la Parcela L-12 la altura del basamento será de 8,80m.
Sobre el plano horizontal que limita el basamento en las parcelas donde se autorizan edificios de perímetro libre, y medidas desde el “cero” del Conjunto Urbanístico, las alturas mínimas serán las siguientes:
En las Parcelas L-2, L-6, L-7, L-9, L-11 y L-12, altura mínima 73m.
En las Parcelas L-4 y L-8, altura mínima 48m.
Estas alturas podrán superarse cuando resulte necesario para completar el máximo de la superficie cubierta edificable permitida para la parcela.
Del Plano Límite así conseguido sólo podrán sobresalir tanques de agua, conductos, chimeneas, salidas de escalera, cabinas de maquinarias de ascensores, salas de calderas o similares hasta un máximo de 7m de altura, siempre que ellos sean tratados en forma de un conjunto arquitectónico o detrás de paramentos verticales.
Para el resto del basamento la altura máxima será de 11,60m.
Disposiciones de carácter general En caso que el propietario del predio realice una donación o cesión de parte del mismo para su afectación como espacio público, con excepción de las superficies sometidas a servidumbre de paso, y previa aceptación de la Ciudad, los indicadores señalados en este inciso se calcularán sobre la superficie de la parcela original.
Los parámetros establecidos en el presente inciso para los basamentos regirán para cualquier proyecto de modificación de basamento existente presentado para el resto de las parcelas.
Los usos en los edificios que se levantarán en la “Zona Catalinas Norte” serán los admitidos para el Distrito C2, con excepción de Comercio Mayorista, Depósitos, Industria, Mercado, Feria Internada, Clubes deportivos, Oficinas Fúnebres, Locales de Culto, Materiales de Construcción Clase II y III, Establecimientos educativos, salvo Jardín Maternal, los usos indicados en la Clase D “Local de productos especiales, molestos o peligrosos” del Agrupamiento Comercio Minorista del Cuadro de Usos N° 5.2.1 y los indicados en la Clase II, III y IV del Agrupamiento “Equipamiento, C) Establecimientos de Sanidad” del mismo Cuadro.
Los basamentos estarán destinados únicamente a los usos permitidos antes indicados, además del acceso al edificio. No se admitirán estacionamientos en Planta Baja.
Cada actividad que se desarrolle en el edificio, deberá cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
En caso de cercar la parcela sólo se permitirá hacerlo con cerco vivo, muro de contención de albañilería, piedra, mármol, etc., o en forma de talud, hasta una altura total de 0,80m máxima. El estilo y tipo de cada cerca está sujeto a aprobación y deberá integrar la arquitectura de conjunto tanto del edificio como de la jardinería.
Artículo 1° - Apruébase las normas urbanísticas particulares que como Anexo forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Las normas particulares que se aprueban se dictan con relación a las parcelas descriptas en los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 41.164.
ANEXO CATALINAS NORTE - NORMAS URBANÍSTICAS LOTE 13a Y 13b Artículo 1° - Límites y características.
El lote 13a) surge del englobamiento de los lotes 2 y 4 (Plano N° 243-C-1968) y su superficie de 7.403,69m2 resulta de la sumatoria de las superficies individuales de los predios. El lote 13b surge del englobamiento de la parcela 13 con la zona indicada en el plano N° 2.602-7 con la letra A y su superficie de 5.848m2 surge de la sumatoria del área de la parcela l del lote 13 (superficie igual a 2.722,88m2) y de la superficie de la zona A (aproximadamente 3.125,22m2).
Artículo 2° - Generalidades para la edificación.
La edificación en estos predios queda sometida a las disposiciones generales del Código de Planeamiento Urbano y las particulares que se especifican en el presente.
El Plano N° 1.946-84 del Consejo de Planificación Urbana integra y forma parte de esta documentación y el Plano N° 2.602-7 de la ex Dirección General de Obras Públicas obra como antecedente.
Artículo 3° - Usos permitidos.
Serán permitidos en los lotes 13a y 13b los usos que admite el Distrito C3 del Código de Planeamiento Urbano, prohibiéndose los clubes deportivos, comercios mayoristas, mercados, clínicas y hospitales, hoteles alojamiento y velatorios, depósitos e industrias, excepto las de Clase 6.
Artículo 4° - Características de la edificación.
La edificación se compondrá de edificios de perímetro libre con basamento optativo.
Artículo 5° - Altura de la edificación.
Basamento: En el caso de construirse basamento su altura máxima será de 11,60m medidos desde el punto 0,00 del Conjunto Urbanístico Catalinas Norte.
Edificios de perímetro libre: En cada lote la altura mínima de por lo menos uno de los edificios que se construya será de 73m medidos desde 0,00 del Conjunto Urbanístico.
Artículo 6° - Área edificable.
En planta baja:
Edificios de perímetro libre: El área edificable estará determinada por los retiros obligatorios de las líneas municipales y líneas divisorias de predios según Plano N° 1.946- 84-CPU cuyos valores 6m, 12m, 31m tienen carácter de mínimos.
La recta que limita el área edificable sobre la ex zona A podrá ser sustituida por una poligonal siempre que:
En planta baja el área cerrada podrá ocupar hasta un 60% de la proyección horizontal de los pisos superiores.
Deberá dejarse libre de toda construcción y con servidumbre de paso peatonal público la zona de 6m y 12m de ancho indicada en el Plano N° 1.946-CPU-84.
Como variantes y dentro del 60% de la superficie del predio, excluida la de la senda peatonal, se permitirán locales de trabajo, habitables y vestíbulos como volúmenes complementarios de la planta baja y hasta la cota -4m. Los locales del subsuelo no podrán sobreelevar su volumen en el área no edificable en planta baja excepto en correspondencia con los lucernarios a que alude el Art. 12.
Artículo 7° - Factor de Ocupación Total.
El factor de Ocupación Total será siete (7) en cada lote.
Artículo 8° - Áreas descubiertas.
Artículo 9° - Iluminación y ventilación de los locales ubicados en el basamento de un edificio.
Los patios del basamento son aptos para proporcionar iluminación y ventilación a locales de cualquier categoría hasta el nivel de la cota 0,00m que corresponde al punto más alto del conjunto urbanístico Catalinas Norte. Más abajo de esa cota serán aptos para servir a locales de 2°, 3° y 4° categorías.
Artículo 10 - Tratamiento arquitectónico de las construcciones auxiliares.
Las construcciones auxiliares que coronan el edificio como tanque, casilla de máquina, sala de calderas, conductos, chimeneas y otros de uso común deberán quedar ocultos por pantallas (macizas, traslúcidas o caladas) o adoptarse otras formas que persiguen el mismo objeto siempre que sean tratadas en forma arquitectónica y merezcan la aprobación a que alude el Art. 12.
Artículo 11 - Tratamiento arquitectónico de los edificios y los espacios libres.
La arquitectura, su tratamiento y el empleo de materiales para cada edificio serán tales que conformen una arquitectura de valores plásticos relevantes y equilibrados, de manera que cada edificio guarde una composición arquitectónica acorde con la importancia del Conjunto Catalinas Norte.
Los espacios reservados a paso peatonal público serán tratados con solados adecuados a tal efecto.
Las superficies del terreno comprendidas en los retiros mínimos obligatorios y todas las áreas libres de edificación serán jardinizadas y/o tratadas con solados adecuados no admitiéndose en las mismas el estacionamiento o circulación de vehículos salvo las especificadas en el Art. 14, inc. a).
Hasta un 20% de las superficies libres y de las comprendidas en los retiros obligatorios, excluidos los pasos peatonales, podrán ser ocupados con lucernarios cuya cubierta se eleve por sobre nivel del terreno y sujetos a la aprobación de los organismos que en este artículo se determina.
El Consejo de Planificación Urbana será el organismo encargado de evaluar los valores y tratamientos indicados en este artículo, y a tal efecto, los propietarios a través de sus técnicos profesionales se pondrán en contacto con el mismo para determinar la arquitectura a adoptar.
Los planos deberán ser aprobados por el Consejo de Planificación Urbana, con respecto a los valores y tratamiento antes expuestos y por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con respecto al resto de las disposiciones en vigor.
Artículo 12 - Cercos y aceras.
Artículo 13 - Disposiciones varias.
Catalinas Norte del Código de Planeamiento Urbano.
5.4.6.16Distrito U15 1
- 1)
- Delimitación: El Distrito U15 se halla delimitado por el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta, el eje de la calle San Martín de Tours, el deslinde con la zona ferroviaria, el eje de la calle Chonino y el eje de la calle Cavia, según Plano N° 5.4.6.16.
- 2)
- Zonificación: El Distrito U15 se divide en las siguientes zonas:
- 3)
- Tejido urbano y usos del suelo: Las normas relacionadas con el tejido urbano y usos (requeridos y permitidos), se detallan para la Zona 1 en la planilla denominada Anexo.
- 4)
- Zona 1 4.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por el eje de la calle J. Salguero, el eje de la calle Chonino, el eje de la calle Cavia y el eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta.
- a)
- Se admiten edificios de perímetro libre, sin basamento, salvo en los siguientes casos:
- -
- Parcela X - Manzana 115A - Parcela 1d
- -
- Parcela XII - Manzana 115A - Parcela 1c
- -
- Parcela XIII- Manzana 115A - Parcela 1a En estas Parcelas se admitirán edificios entre medianeras y de semiperímetro libre.
- b)
- Edificios de perímetro libre Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable y la ocupación del suelo se rigen por las siguientes relaciones interpolables:
- -
- El retiro de la edificación desde el eje de la calle (distancia: d), multiplicado por el factor 3 (tres) dará la altura máxima permitida a alcanzar por cada edificio, esto es: h = d x 3
- -
- El retiro de la edificación con respecto de las líneas divisorias laterales y de contrafrente (distancia: d’) multiplicado por el factor 5 (cinco) dará la altura máxima a alcanzar por la edificación en esos puntos, o sea: h’ = d’ x 5
- -
- La volumetría edificatoria que se adopte deberá respetar ambos parámetros h y h’
- -
- La distancia d' mínima será igual a 6m d’ mínima = 6m Sobreelevación de la planta baja.
- -
- La planta baja podrá sobreelevarse por sobre la cota de terreno, hasta 1,20m
- c)
- Edificios entre medianeras y de perímetro semilibre Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable será igual a 1,92 veces la superficie de la parcela.
- 5)
- Zona 2 1 5.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por el eje de la calle San Martín de Tours, deslinde con la zona ferroviaria, eje de las calles J. Salguero y Martín Coronado, deslinde con la zona UP (Plaza República del Perú) y eje de la Av. Presidente Figueroa Alcorta.
- 6)
- Normas:
- a)
- Ordenanza N° 43.231 B.M. N° 18.458 Publ. 26/01/1989.
- II.
- Superficie mínima para carga y descarga 60m2.
- III.
- Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 Guarda o Estacionamiento Vehicular
- 8.
- Salón de 600m2 o más, 25% de la superficie de uso público. Autorízase la localización de la actividad “Supermercado total”. Del área edificable, determinada según lo que establece el Art. 3° de la presente norma, podrá destinarse a dicha actividad hasta un 80% no pudiendo superarse la superficie de 15.400m2 para esa actividad.
| F.O.S. | F.O.T. |
|---|---|
| Más del 40% | 1,92 |
| 40% a más del 30% | 2,08 |
| 30% a más del 23% | 2,24 |
| 23% a más del 15% | 2,48 |
| menos del 15% | 2,80 |
| 40% a más de 30% | 2,08 |
| 30% a más de 23% | 2,24 |
| 23% a más de 15% | 2,48 |
| 15% y menos | 2,80 |
Zona 1: Residencial de Alta Densidad con equipamiento comercial afín con la vivienda.
Zona 2: Residencial exclusivo de densidad media-baja y altura limitada. (Ver I.O.) Zona UP: Plaza República del Perú.
1 Ver Ordenanza N° 43.231, B.M. N° 18.458.
4.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a localización de vivienda colectiva (sinónimo de “multifamiliar” o “casa de departamentos”) en grandes predios, con eventual equipamiento comercial afín con la vivienda en planta baja y predominantemente en edificios de perímetro libre.
4.3 Estructura parcelaria: Parcela mínima es aquella con superficie igual o mayor de 2.000m2, y con frente sobre L.O. no menor a 30m (en predio de esquina, el frente menor será mayor de 30m).
4.4 Morfología edilicia:
En la Parcela XI - Manzana 115A, Parcela 2c se admitirá edificación de semiperímetro libre o perímetro libre, pero no entre medianeras.
La posición del área edificable en cada parcela es la graficada en el Plano N° 5.4.6.16.
El porcentaje de ocupación del suelo adoptado debe quedar inscripto dentro del área edificable.
Retiro de la edificación:
F.O.T. máximo = 1,92 Ocupación del suelo: La ocupación del suelo será coincidente con el área edificable graficada en el Plano N° 5.4.6.16.
4.5 Planta baja libre En los edificios que mantengan la planta baja libre de obstáculos visuales, incluyendo espesores de estructura portante en toda su altura bajo cielorraso sobre planta baja, en un porcentaje igual o mayor del 80% de su superficie, la totalidad de ésta no será considerada en el cálculo del F.O.T.
4.6 Toda parcela surgida de englobamiento parcelario o mantenida indivisa cuya superficie sea igual o mayor de 5.000m2, podrá incrementar el F.O.T. (adoptado según 4.4b) en un 20% (veinte por ciento).
4.7 Distancia entre paramentos de muros exteriores en una misma parcela La distancia (d”) entre cuerpos de edificación en una misma parcela, multiplicada por el factor 2,5, dará la altura máxima a alcanzar con edificación: h” = 2,5 x d” (siendo d” mínimo = 6m)
5.2 Carácter: Zona destinada al Uso Residencial exclusivo con vivienda individual y colectiva de densidad media-baja y altura limitada.
5.3 Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3, excepto la superficie mínima de la parcela resultante de una subdivisión, la cual será de 450m2.
5.4 Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
Disposiciones particulares: Serán de aplicación las normas del Distrito R1bI con excepción de lo relativo al F.O.S., que será del 50% y de lo previsto en los arts. Nros. 4.2.3 y 4.3.6, que no serán de aplicación en esta Zona.
5.5 Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.
5.6 Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.5.2 y 4.6.4.
No podrán realizarse accesos vehiculares a las parcelas desde la calle J. Salguero.
ANEXO Zona 1 Carácter urbanístico: Residencial de alta densidad en grandes predios.
Estructura parcelaria: Parcela mínima: 2.000m2 Frente mínimo: 30m Morfología edilicia: Edificación entre medianeras y perímetro semilibre.
F.O.T. máximo = 1,92 F.O.S.: Según retiros H máxima: 21m Edificación de perímetro libre:
1 Interpretación Oficial: La Zona 2 ha sido desafectada por Ley N° 536, B.O. N° 1113.
Retiros de la edificación Edificación perímetro libre y perímetro semilibre:
Altura = d x 3 (d: distancia eje calle) Altura = d’ x 5 (d’: distancia a divisorias) d’ mínimo: 6m Usos Permitidos: . Vivienda colectiva . Vivienda unifamiliar . Comercio minorista: . Alimentación (no abasto) . Antigüedades . Florería . Farmacia . Galería comercial . Atuendo personal en general . Perfumería . Joyería - Relojería . Bazar - Platería - Cristalería . Estudio y consultorio profesional Usos Requeridos (mínimos para guarda - estacionamiento y carga y descarga): . Vivienda: un módulo por cada unidad de vivienda. . Comercio: Según Cuadro de Usos N° 5.2.1a) Vías Públicas Acera Calle interna:
Ancho acera total: 3m mínimo Ancho verde: >1,50m junto al cordón Ancho solado: 1,50m uniforme Material: Losetón 60cm x 40cm biselado Calzadas Calle interna:
Con cordón Cuneta de desagüe pluvial integral Alumbrado Calle interna:
Columnas a determinar por el Consejo Cables subterráneos Conductos Calle interna:
Subterráneos bajo césped Cercas:
Sobre L.O. Altura = 0,40m material o cerco vivo hasta 1,60m
Artículo 1° - Déjase sin efecto la afectación con destino al trazado de una calle interna de las superficies graficadas en el Plano N° 5.4.6.16 Anexo I del Código de Planeamiento Urbano correspondiente al Distrito U15 de Zonificación, Parágrafo N° 5.4.6.16 del citado Código.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro al registro de los planos de obra nueva que presente New Shopping S.A., con ajuste a los planos de anteproyecto obrantes a fs. 193 y 199 del Expediente N° 102.734/1986 que forman parte a todos sus efectos de la presente ordenanza, y con destino a la localización de Galería Comercial y Centro Minorista de Alimentación.
Artículo 3° - El área edificable para el proyecto que se autoriza será la que resulte de cumplimentar con los retiros perimetrales graficados en el Plano N° 5.4.6.16 Distrito U15 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4° - No podrá superarse un F.O.T. máximo = 2,4 Artículo 5° - Las construcciones podrán alcanzar una altura máxima de 21m que sólo podrá superarse en los volúmenes correspondientes a las salas de cines y hasta un plano límite horizontal situado a 28 m, en una proporción que no exceda el 25% de la superficie total del terreno y que se ubique en el sector Norte de la parcela en correspondencia con zona frentista a la calle sin nombre oficial.
Artículo 6° - Para las actividades graficadas en los planos mencionados en el Art. 2° se requerirá destinar como mínimo 55.000m2 para la guarda o estacionamiento de vehículos y 1.500m2 para espacio de carga y descarga.
Artículo 7° - Autorízase para su localización en las obras proyectadas los usos detallados en el siguiente cuadro 1:
REFERENCIAS 1 Permitida 3 Superficie cubierta máxima 500m2 4 Superficie cubierta máxima 1.500m2 5 Superficie cubierta máxima 2.500m2 9 Uso condicionado. Si existe depósito tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios.
Espacios para Carga y Descarga
Artículo 8° - Las autorizaciones concedidas precedentemente no eximen del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto no se les opongan.
Artículo 9° - Con carácter previo al registro de los planos de obra New Shopping S.A. deberá acreditar la titularidad de dominio del polígono determinado de la siguiente manera:
Lindante al N.E. con la parcela 9C, con un lado de 7,40m sobre la calle Jerónimo Salguero a partir del punto anterior y en forma perpendicular a la calle Jerónimo Salguero hasta su intersección con la calle Cavia en una longitud de 102,85m, un lado de 30,48m sobre la calle Cavia. El polígono definido por los mencionados límites tiene una superficie total de 1.778m2 que corresponden a la totalidad de la parcela 11 (720,32m2), un área de 455,30m2 de la parcela 7b y un área de 0,35m2 de la parcela 13e, todas ellas de la Manzana 115A, Sección 21, Circunscripción 18, así como el englobamiento del mismo con las 1 El Cuadro no fue publicado. parcelas 9c y 9b de la Manzana 115A, Sección 21, Circunscripción 18, que habrá de configurar una nueva parcela en la cual se llevará a cabo las obras autorizadas en el Art. 2°.
Artículo 10 - Igualmente New Shopping S.A. deberá acreditar antes del registro de los planos de obra la cesión sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la fracción afectada con destino a la apertura de la calle Cavia hasta su intersección con la calle sin nombre paralela a las vías del F.C. Gral. San Martín.
Artículo 11 - Dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de notificación de “New Shopping S.A.” de la presente ordenanza, la misma deberá presentar para su registro ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los planos de obra respectivos. De no hacerlo así caducarán de pleno derecho las excepciones conferidas.
5Interpretación Oficial Sección 5
5.4.6.12Interpretación Oficial
El tratamiento de los distintos rubros del Cuadro de Usos del Distrito por la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental será el establecido para cada rubro por el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
El mismo criterio se utilizará para los aspectos no previstos en forma expresa por el Cuadro de Usos del Distrito. En consecuencia, los requerimientos de estacionamiento, lugar para carga y descarga y F.O.S. serán para cada uso los establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y b).
El Consejo será el encargado de resolver cualquier cuestión que se genere a este respecto.
5.4.6.16Interpretación Oficial
La Zona 2 ha sido desafectada por Ley N° 536, B.O. N° 1113.
La red de constructoras
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Un distrito U desplaza al régimen general: la altura, la subdivisión, los retiros y los usos los fija el artículo del propio distrito y no la ficha del distrito de zonificación. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
Del código a la operación
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 5.4.6 Distritos de Urbanización Determinada U1 a U15. Un distrito U desplaza al régimen general: la altura, la subdivisión, los retiros y los usos los fija el artículo del propio distrito y no la ficha del distrito de zonificación. Si la parcela cae en un U, todo lo que se lea en las otras secciones puede no aplicarle. El Código Urbanístico conservó la figura, así que varias de estas normas siguen teniendo efecto sobre lo construido. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.