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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.4 Normas Específicas para Cada Distrito

Distrito por distrito: residenciales, centrales, de equipamiento, industriales, de urbanización parque, área de reserva ecológica y los distritos especiales, cada uno con su carácter, su delimitación, su subdivisión, su tipología edilicia y sus usos.

Distritos residenciales
R1a, R1b, R2a y R2b

Exclusivo de densidad media, exclusivo de densidad media baja con altura limitada, general de densidad alta y general de densidad media baja.

Distritos centrales
C1, C2, C3

Agrupamientos administrativos, financieros, comerciales y de servicios, donde el uso residencial se admite con restricciones.

Qué define cada ficha
cinco campos

Carácter, delimitación, subdivisión, tipología edilicia y usos.

Tipologías admitidas
según el distrito

Entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre, con la ficha diciendo cuáles y con qué altura.

5.4.1Distritos Residenciales - R

5.4.1.1 Distrito R1a: (Ver I.O.)

Disposiciones particulares

R = h/d = 1,5 F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario = 1,3 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m.

En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales.

El propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 3 Retiro de frente mínimo: 3m F.O.T.: Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

F.O.S. F.O.T. MÁXIMO Más del 40% 1,6 40% a más del 30% 1.7 30% a más del 23% 1.8 23% a 15% 1.9 Menos del 15% 2.0

Para las actividades productivas a desarrollarse en este distrito, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 2.216, B.O. Nº 2.614, Publ.

29/01/2007), el Consejo evaluará en cada caso la conveniencia o no de su localización.

(Ver Parágrafo 5.3.4.1)

5.4.1.2Distrito R1b:

Disposiciones particulares

R = h/d = 1 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

H máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 14,60m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m.

En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1,5 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Retiro de frente mínimo: 3m.

Altura máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60m y con un plano límite de 17,60m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Para las actividades productivas a desarrollarse en este distrito, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 2.216 (B.O. Nº 2.614, Publ.

29/01/2007), el Consejo evaluará en cada caso la conveniencia o no de su localización.

(Ver Parágrafo 5.3.4.1)

No se permite el uso “Alimentación en general”, del Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av.

Triunvirato, se admitirán los usos permitidos para el Distrito C3, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

7.2) Sector 4 Barrio Parque Gral. Belgrano: En el polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Sáenz Valiente, hasta su intersección con el deslinde del Distrito de zonificación UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe hasta la Av. Del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a):

Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1.5

Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.

No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.

Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.

No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.

En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.

El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

Para las actividades productivas a desarrollarse en este distrito, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Art. 6º de la Ley Nº 2.216 (B.O. Nº 2.614, Publ.

29/01/2007), el Consejo evaluará en cada caso la conveniencia o no de su localización.

(Ver Parágrafo 5.3.4.1)

Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a, con excepción de los consignados en el Agrupamiento D – “Establecimientos Educativos” del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a).

En este sector no se admiten los usos consignados en el Agrupamiento D – “Establecimientos Educativos” del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a).

7.2) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2b.

7.3) En el Sector 8, entorno Pasaje Chirimay, no se admite el englobamiento parcelario.

Sólo se permiten edificios entre medianeras y no se admiten retiros de frente.

Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2a.

5.4.1.3Distrito R2a:

Disposiciones Particulares

R = h/d = 2,4

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5

F.O.T. = 3 x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección de Catastro.

En el caso de que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524)

Disposiciones Particulares

R = h/d = 2,4

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5

F.O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524)

5.4.1.4Distrito R2b:

Disposiciones particulares

R = h/d = 2,4 Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

Plano límite horizontal: 21m a contar desde la cota de la parcela.

7.3) En el Sector 10 Barrio de “Caballito”, para todas las tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario, la altura del volumen edificado Ver "Volumen edificado" en el glosario será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito. En este sector no serán de aplicación el Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m², el Parágrafo 4.2.7.4, el Art. 4.3.10 Ir al artículo 4.3.10, Edificación con Planta Baja Libre, y los incisos a), b) y c) del Art. 4.4.3. Ir al artículo 4.4.3, Disposiciones Particulares

Disposiciones particulares

R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m de la cota de la parcela.

Plano límite horizontal: 18m a contar desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Disposiciones particulares

R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m desde la cota de la parcela.

Plano límite horizontal: 18m a contar desde la cota de la parcela.

7.2) Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/07/2004, Art. 5°. En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la L.F.I.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524)

5.4.2Distritos Centrales – C

5.4.2.1Distrito C1 - Área Central

Disposiciones Particulares

Área edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

R = h/d = 3,5

R = h/d = 4,5 r = h’/d’ = 6

R = h/d = 3,5 r = h’/d’ = 6

Dicho retiro deberá cumplirse hasta una altura fija Ver "Altura Fija" en el glosario de 3,50m (tres metros con cincuenta centímetros) a contar desde la “cota de la manzana Ver "Cota de la manzana" en el glosario”, formando acera cubierta Ver "Cubierta" en el glosario.

El espacio resultante en Planta Baja no podrá ser invadido por elemento alguno de estructura resistente ni de instalaciones fijas y el solado de la acera de tránsito peatonal público, deberá prolongarse sin solución de continuidad, desde el cordón de vereda hasta el frente retirado en Planta Baja.

La superficie semicubierta Ver "Superficie semicubierta" en el glosario que resulte de la materialización de este retiro no será computada para el cálculo del F.O.T.

Estimúlase la remodelación de plantas bajas en los edificios existentes cuyos propietarios efectivicen voluntariamente el retiro de fachada y formen acera cubierta.

En estos casos se permitirá la subsistencia de elementos estructurales verticales indispensables para la estabilidad del edificio que queden comprendidos entre la L.O. y una paralela de 0,50m a la misma, siempre que los mismos no impidan la continuidad y el libre paso Ver "Corredor" en el glosario en la acera cubierta.

En estos casos, se permitirá agregar una nueva construcción cuya superficie cubierta sea equivalente a la demolida para efectuar el retiro, siempre que la misma quede involucrada en el volumen del edificio existente.

Dicho estímulo consiste en reducciones porcentuales de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras según lo establecido por Ord. N° 35.278, B.M. N° 16.136.

Se excluye de la obligatoriedad de materializar estos retiros al sector comprendido entre las calles San Martín, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem y líneas divisorias de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia, lado Norte, hasta su intersección con la calle San Martín.

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500m2 (dos mil quinientos metros cuadrados).

La ocupación del suelo (F.O.S. máximo) no podrá superar el 30%.

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

En el caso de destinarse el edificio a “hotel cuatro o cinco estrellas”, podrá materializarse un basamento con un F.O.S. = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F.O.S. máximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento.

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras, el propietario de la parcela deberá restringir su dominio mediante la constitución de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público, de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación.

Tratamiento del contorno: Los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso público deberán tratarse arquitectónicamente.

De cumplimentarse todo lo anterior, se permitirá rebasar con la edificación los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R = 4,5 y r = 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta no mayor que el 20% (veinte por ciento) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela.

No se admitirá el uso residencial en basamento, pudiendo localizarse dicho uso solamente por sobre el mismo, salvo una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos, con una superficie máxima de 91m2 siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.

5.4.2.2 Distrito C2 - Centro Principal (Ver I.O.)

Disposiciones particulares

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

R = h/d =3

R = h/d = 4,5 r = h’/d’ = 6

R = h/d = 3,5 r = h’/d’ = 6

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina, con superficie igual o mayor a 2.500m2 (dos mil quinientos metros cuadrados).

La ocupación del suelo (F.O.S. máximo) no podrá superar el 30%.

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

En el caso de destinarse el edificio a “hotel cuatro o cinco estrellas”, podrá materializarse un basamento con un F.O.S. = 60%, destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F.O.S. máximo del 45%, para aquello que se construya por sobre el basamento.

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras, el propietario de la parcela deberá restringir su dominio, mediante la constitución de una servidumbre administrativa formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público, de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación, cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Tratamiento del contorno: Los muros exteriores que resulten enfrentados al espacio librado al uso público, deberán tratarse arquitectónicamente.

De cumplimentarse todo lo anterior, se permitirá rebasar con la edificación, los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R = 4,5 y r = 6, establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta no mayor que el 20% (veinte por ciento) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela.

El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.

5.4.2.3Distrito C3 - Centro Local

Disposiciones particulares

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

R = h/d =3

R = h/d = 3,5 r = h’/d’ = 5

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5

Almirante Brown, eje de la calle Espinosa, prolongación virtual de la calle Martín Rodríguez y Boulevard Ferroviario, los únicos permitidos son los Establecimientos Educativos Clase I y Clase II, Biblioteca Local y Museo Clase I y Clase II.

Disposiciones particulares

Área edificable: Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. Ver "L.E." en el glosario y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m:

Altura máxima = 15m R = h/d = 2,4 Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m:

Altura máxima = 24m R = h/d = 2

Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m:

Altura máxima = 15m R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5 Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m:

Altura máxima = 24m R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5

Altura máxima de fachada:

Avenidas o calles de ancho menor a 17,50m:

Altura máxima= 15m R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5 Avenidas o calles de ancho igual o mayor a 17,50m:

Altura máxima = 24m R = h/d = 2 r = h’/d’ = 5

5.4.3Distritos de Equipamiento – e

5.4.3.1 Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista (Ver I.O.)

1)
Carácter: Son zonas destinadas preferentemente a la localización de usos comerciales mayoristas, siempre que incluyan local de venta.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
c)
Edificios de perímetro libre Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
d)
Edificios de perímetro semilibre Cumplirán con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:
5)
Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6)
Observaciones: El uso residencial podrá implantarse por sobre la planta baja. Por debajo de dicho nivel se admitirá la existencia de una vivienda por parcela como uso complementario de los permitidos y siempre que para la misma se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.
1)
Carácter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3)
Subdivisión: Cumplirán con las condiciones generales de la Sección 3.
a)
Se permite la ocupación total de la parcela salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, hasta una altura de 15,50m.
b)
Para los locales que requieren iluminación y ventilación natural, deberán respetarse las condiciones establecidas en la Sección 4.
d)
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5)
Usos: Los que resulten de la aplicación del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6)
Observaciones: Se permite el uso vivienda individual o colectiva en parcelas que tengan frente sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario igual o menor a 10m. En los casos de terrenos de esquina, el frente considerado será el ancho del lote medido entre la intersección de la prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/1996.
7)
Casos Particulares 7.1) Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/07/2004, Art. 6°. En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario
1)
Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3)
Subdivisión: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.
4)
Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.
a)
Basamento y edificios entre medianeras Altura máxima: 15,50m por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50m.
b)
Edificios de perímetro libre Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900m2.
c)
Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
d)
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5)
Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6)
Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito Ver "Depósito" en el glosario o tanques de inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.
7)
Casos Particulares 7.1) Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/07/2004, Art. 7°. En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la L.F.I.
1)
Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3)
Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
4)
Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición de carácter edilicio.
5)
Enumeración:
6)
Normas:
a)
El Consejo dictará las normas especiales de detalle para todos y cada uno de los Equipamientos detallados en el inciso precedente.
b)
Art. 3° Ordenanza N° 33.692, B.M. N° 15.580.
a)
Del Parcelamiento: no se permite el parcelamiento.
b)
De los Retiros de la L.O. (línea oficial) y la L.E. (línea de edificación): deberán respetarse los retiros mínimos de 15m sobre Mozart y de 10m sobre la Av. Santiago de Compostela y la Av. Asturias y límite del Arroyo Cildáñez y 5m del eje medianero paralelo a la Av. Castañares.
c)
De las circulaciones: Los accesos y egresos de rodados deberán estar ubicados a no menos de 40m de las líneas oficiales de esquina y separados entre sí como mínimo a 100
m.
Sobre la Av. Castañares y Av. Santiago de Compostela no podrá afectarse con accesos vehiculares. En toda la continuidad del perímetro podrá realizarse un cercamiento cuya parte ciega no podrá rebosar la altura máxima de 1m a partir del nivel de vereda.
d)
Factor de Ocupación del Suelo: F.O.S. 80% el 40% de la superficie libre deberá ser terreno absorbente, verde y parquizado.
e)
Factor de Ocupación Total: F.O.T. = 1,5.
f)
Usos requeridos. Estacionamiento: Deberá preservarse en el interior del predio. La cantidad de módulos se estipularán conforme a la referencia 34 “deberán solicitarse al Consejo de Normas Especiales en cada caso en particular” del Cuadro de Uso 5.2.1.
1)
Emplazado en la Fracción B de la Manzana 23, Sección 16, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Amancio Alcorta y Dr. Ramón Carrillo. (Ver Plano Nº 5.4.3.4 - 33) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario y privado del Distrito.
-
Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
-
Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
-
Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
-
En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
-
Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
-
En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
-
Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.
2)
Normas:
a)
Ley N° 3.538, B.O. N° 3.515, publ. 30/09/2010 Artículo 4°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Art. 1° y 2° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
1)
Emplazado en la Manzana 45, Sección 18, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Suárez y Dr. Ramón Carrillo. (Ver Plano Nº 5.4.3.4 - 34) Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
-
Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
-
Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
-
Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
-
En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
-
Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
-
En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
-
Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.
2)
Normas:
a)
Ley N° 3.538, B.O. N° 3.515, publ. 30/09/2010 Artículo 4°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Art. 1° y 2° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.
1)
Carácter: Conjunto hospitalario de diseño integral caracterizado por una estructura de pabellones insertos en un ámbito de singular topografía y valiosa forestación, todo lo cual le confiere una alta calidad urbanística y ambiental.
2)
Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la estructura parcelaria actual.
3)
Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
4)
Protección edilicia Todo proyecto de nuevas construcciones en el Distrito deberá someterse a consideración de la Dirección General de Interpretación Urbanística, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.
5)
Normas:
a)
Ley N° 3.510, B.O. N° 3.496, publ. 03/09/2010 Artículo 5°- Las fichas de catalogación N° 15-73-0, obrantes como Anexo II, forman parte de la presente Ley a todos sus efectos. Como Anexo III obra el listado de especies vegetales existentes en el predio.
a)
Ley Nº 1.769, B.O. Nº 2.283, Publ. 26/09/2005 Artículo 1°- Dispónese la construcción de un hospital en el barrio de Villa Lugano, a localizarse en una porción de terreno de la Manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, con frente de ciento cincuenta metros (150) metros sobre Av. Francisco Fernández de la Cruz, a partir del límite de la fracción que sobre ésta misma arteria determina la Ley N° 516 en su Art. 1°, y 195m de fondo, al sudeste lindante con el predio antes mencionado.
1)
Delimitación: Manzana 97B, Sección 24, Circunscripción 2.
2)
Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo correspondiente al Centro Judicial.
3)
Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria.
4)
Usos: Oficinas Ver "Oficina" en el glosario Públicas con acceso de público destinadas al Centro Judicial. Como usos complementarios del principal se admitirán los siguientes: . Biblioteca . Papelería, librería, cartonería e impresos . Quiosco . Bar, café . Restaurante . Copias, Fotocopias, reproducciones excepto imprenta . Locutorio . Correo . Banco . Comisaría . Alcaldía . Dispensario . Jardín Maternal, Jardín de infantes . Los usos bar, café y restaurante no podrán tener acceso público directo desde la vía pública, asimismo la sumatoria de las superficies destinadas a estos usos no podrán superar un total de 1.500m2 de superficie.
5)
Centro Judicial: F.O.T. máximo = 4, del que se podrá destinar para los usos complementarios listados en el ítem anterior un F.O.T. máximo = 0,2.
6)
F.O.S. = 50%.
7)
Tipología Edilicia: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.
8)
Normas de Tejido: En la banda edificable comprendida entre las Líneas Municipales y una paralela a estas situada a una distancia de 12m se admitirá una altura máxima de 24m.
9)
Requerimiento de Estacionamiento: Los estipulados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para los usos que se pretendan localizar.
10)
Observaciones: A efectos de dictaminar sobre la necesidad de imponer sistemas hidráulicos que ralenticen el escurrimiento de aguas de lluvia a los conductos pluviales, el proyecto deberá ser visado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del GCBA, con carácter previo a la iniciación de cualquier obra.
a)
Ley N° 1.643, B.O. N° 2.172, Publ. 19/04/2005 Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Humboldt 486/540, nomenclatura catastral: Circunscripción 15; Sección 47; Manzana 161, Fracciones A y C y Manzana 180 Fracción A.
1)
Delimitación: Comprende la manzana delimitada por las calles Cangallo, Av. Ramos Mejía, Av. Patricias Argentinas y Franklin, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 155.
2)
Carácter: destinado a la localización de un laboratorio de Investigaciones del Gobierno.
3)
Subdivisión: No se admite subdivisión parcelaria.
4)
Disposiciones particulares Altura máxima = 20m F.O.T. máximo = 3,5 F.O.S. = 100% Las construcciones que se realicen deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Código y en el de la Edificación.
5)
Usos: Se admite Laboratorio de Análisis bromatológicos y de calidad, higiene, control y seguridad alimentaria. Laboratorio de Análisis bromatológicos y seguridad alimentaria.
1)
Carácter: zona destinada al emplazamiento de un complejo educativo.
2)
Subdivisión: no se admite subdivisión parcelaria.
3)
Usos: Educativos.
4)
Tipología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre y perímetro semilibre.
b)
Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
c)
F.O.T. máximo = 1,6
d)
F.O.S. máximo = 0,5
1)
Carácter: Zona destinada a la localización de actividades productivas, de investigación, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías y sus actividades complementarias.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación. Comprende el polígono determinado por la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, la Av. Escalada y las Vías del ex FFCC Gral. Belgrano (Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 92).
3)
Estructura parcelaria: La estructura parcelaria preexistente mantiene plena vigencia hasta tanto se elabore el Plan Maestro de desarrollo.
4)
Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios de perímetro libre de altura limitada.
a)
F.O.S.: La proyección horizontal de las edificaciones no podrá superar el 60% de la superficie del terreno.
b)
F.O.T. máximo = 2
c)
H máxima = 17,50m
d)
Retiros Obligatorios: Las construcciones se retirarán 8m respecto de las Líneas Oficiales de las Avenidas Gral. Francisco Fernández de la Cruz y Escalada respectivamente.
5)
Usos Usos permitidos Se admitirán los rubros permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) en los Distritos I y E2. . Establecimientos de enseñanza y/o extensión universitaria con laboratorio. . Auditorio y Salón de Conferencias. . Laboratorios. . Depósitos como actividad independiente sólo para rubros permitidos en el Distrito.
6)
Circulaciones: Los accesos y/o egresos al predio se localizarán a no menos de 40m. de las Líneas Oficiales de esquina. Deberán preverse dársenas contiguas a la calzada de circulación vehicular, para entrada y salida de vehículos.
7)
Cercos obligatorios: Sobre la línea oficial se materializarán cercos de materiales transparentes.
8)
Publicidad: La localización de elementos publicitarios se limitará a la fachada de las edificaciones y deberá diseñarse para el conjunto del emprendimiento como parte de la propuesta morfológica de las fachadas. No se admite la localización de elemento publicitario alguno en la superficie comprendida por los retiros obligatorios. No se admite la localización de elemento publicitario alguno en los cercos obligatorios.
a)
Ley Nº 2.464, B.O. Nº 2.819, Publ. 27/11/2007 Artículo 3° - Restitúyase el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E al Club Atlético San Lorenzo de Almagro libre de todo gravamen y/o deuda por cualquier concepto a fin de que destine la finca mencionada exclusivamente a la promoción de las actividades deportivas, culturales y sociales propias del club.
b)
Ley Nº 3.401, B.O. Nº 3.357, Publ. 08/02/2010. (Ver Anexo) Artículo 1º - Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la construcción de un Microestadio destinado exclusivamente a actividades deportivas y socioculturales, según las características que se detallan en el Anexo.
1)
Comprende la Manzana 104, Sección 25, Circunscripción 16, delimitada por las calles Juramento, Dragones, Echeverría y Húsares.
a)
Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.
b)
Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
1)
Comprende la Manzana 111, Sección 25, Circunscripción 16, delimitada por las calles Blanco Encalada, Ramsay, Echeverría y Dragones.
a)
Estructura Parcelaria: Deberá mantenerse la actual estructura parcelaria.
b)
Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
1)
Carácter: Predio destinado a la localización del Hospital Italiano.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación. Comprende el predio identificado catastralmente como Parcela 1c, Manzana 44A, Sección 17, Circunscripción 7.
3)
Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión.
5)
Cómputo del Factor de Ocupación del Suelo: La proyección horizontal de las edificaciones para la localización de los usos permitidos en el distrito, incluida la de la totalidad de las edificaciones existentes, es la graficada en el Plano Nº 5.4.3.4 - 94 1) Distrito E4 – Hospital Italiano.
-
94 1) Distrito E4 – Hospital Italiano.
6)
Accesos Peatonales: Sobre las calles Gascón, Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Potosí y Pringles.
7)
Protección Especial: Los edificios con Protección Especial son los enunciados en el Listado de Inmuebles Catalogados y lo graficado en el Plano Nº 5.4.3.4 - 94 1), 2) y 3) Distrito E4 - Hospital Italiano. . Edificio de la calle Gascón Nº 450 . Edificio de la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 4230/36 . Capilla Las edificaciones existentes catalogadas se rigen según lo establecido para el Nivel de Protección Cautelar por el Art. 5.4.12. Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph
8)
Nuevas edificaciones Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras de H máxima = 28m Retiros sobre L.O.: Según lo graficado en Plano 5.4.3.4 - 94 1) Distrito E4 - Hospital Italiano Alturas de Fachada y de las Edificaciones: Según lo graficado en los Planos 5.4.3.4 - 94
2)
y 3) Distrito E4 – Hospital Italiano.
1)
Distrito E4 – Hospital Italiano, y los retiros establecidos no podrán ser modificados.
9)
Intervenciones en edificaciones existentes no catalogadas: Se admiten intervenciones con el objeto de conservar y mejorar las condiciones edilicias de las construcciones existentes. Se admitirá la sustitución de edificios existentes, previa consulta a la Autoridad de Aplicación.
10)
Usos Uso principal: Hospital. Resolución SEC Nº 2.395/80. Resolución M. Nº 423/87 MSyAS.
11)
Espacios libres: Los graficados en el Plano Nº 5.4.3.4 - 94 1) Distrito E4 - Hospital Italiano
12)
Requerimientos de Estacionamiento Vehicular Uso principal Hospital: se destinarán un total de 100 módulos Usos Complementarios:
13)
Requerimientos de Carga y Descarga Uso principal: Se destinarán a carga y descarga un total de 25 módulos de 15m2 cada uno.
1)
Delimitación: comprende la Manzana 126, Sección 67, Circunscripción 15, delimitada por las calles San Blas, Gavilán, Boyacá y J. A. García.
2)
Carácter: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
3)
Del Parcelamiento: no se admitirá la subdivisión parcelaria.
4)
De los retiros: se permitirá sobresalir en voladizo 2,50m por sobre L.O. y a una altura de 3,30m sobre la calle San Blas.
5)
Tipología edilicia: se admiten únicamente edificios de perímetro libre.
6)
Uso permitido: Estadio y sede social, cultural y deportiva a escala barrial.
1)
Delimitación: Comprende la Parcela 4b de la Manzana 14, Sección 72, Circunscripción 1 delimitada por la Av. Gral. Paz y las calles Ibarrola, José León Suárez y Ventura Bosch.
2)
Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Toda parcela que fuera adquirida para ampliar esta Parada, deberá englobarse y quedará afectada a este Distrito.
3)
Observaciones:
a)
Solo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y/o encomiendas, los servicios de Larga Distancia de “Servicios Públicos” de “Tráfico Libre” y “Ejecutivos” (Decreto Nº 958/PEN/1992 - Artículos 13, 14, 17 y 32 de “Transporte para el Turismo” (Res. Nº 419/ST/1998 - Art. 1º) y de “Transporte Internacional”
b)
Los ómnibus deberán ingresar y egresar a la Parada únicamente por la colectora de la Av. Gral. Paz.
c)
La recepción y despacho de equipajes y/o encomiendas, para las líneas de ómnibus que operan en esta Parada, solamente se podrán efectuar dentro de los límites de la misma.
4)
Normas:
a)
Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500, publ. 09/09/2010 Artículo 9º - Queda prohibido en las estaciones intermedias de ómnibus de media y larga distancia, la existencia de surtidores de combustible de cualquier tipo. Para el caso de que existan tanques subterráneos, los mismos deberán ser retirados antes de habilitar la Estación. Quedan también prohibidos los lavaderos automáticos o manuales de vehículos de cualquier tipo.
1)
Delimitación: comprende la Parcela 2l de la Manzana 165, Sección 43, Circunscripción 16, delimitada por la Av. San Isidro y las calles Pico y Vedia.
2)
Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Toda parcela que fuera adquirida para ampliar esta Parada, deberá englobarse y quedará afectada a este Distrito.
3)
Observaciones:
a)
Solo podrán operar por el tiempo necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, equipajes y/o encomiendas, los servicios de Larga Distancia de “Servicios Públicos” de “Tráfico Libre” y “Ejecutivos” (Decreto Nº 958/PEN/1992 - Artículos 13, 14, 17 y 32, de “Transporte para el Turismo” (Res. Nº 419/ST/1998 - Art. 1º) y de “Transporte Internacional“ (Res. Nº 263/ST/1990 - Art. 30) que sean iniciados y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de esta Ciudad, y los de Media Distancia Suburbanos (Grupo II) “Servicios Públicos” (Comunes - Expresos - Diferenciales - Decreto Nº 656/PEN/1994 - Artículos 3º, 6º inc. a), 7º y 24. b) Los ómnibus deberán ingresar y egresar a la Parada únicamente por la Av. San Isidro.
c)
La recepción y despacho de equipajes y/o encomiendas para las líneas de ómnibus que operan en esta Parada, solamente se podrán efectuar dentro de los límites de la misma.
d)
Esta Parada no podrá tener accesos y/o egresos a la vía pública, ni locales sobre las calles transversales Pico y Vedia.
e)
Altura máxima de las construcciones: No podrán exceder las de la parcela lindera “2m” ocupada por la Escuela Nº 15 D.E. 10 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
4)
Normas:
a)
Ley N° 3.527, B.O. N° 3.500, publ. 09/09/2010 Artículo 9º - Queda prohibido en las estaciones intermedias de ómnibus de media y larga distancia, la existencia de surtidores de combustible de cualquier tipo. Para el caso de que existan tanques subterráneos, los mismos deberán ser retirados antes de habilitar la Estación. Quedan también prohibidos los lavaderos automáticos o manuales de vehículos de cualquier tipo.
Cuadro de usos de los Distritos de Equipamiento (1 de 5)
1.Distrito E4 - 1Escuelas Técnicas Raggio y Campo de Deportes1
2.Distrito E4 - 2Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos1,3
3.Distrito E4 - 3Ciudad Universitaria1, 3, 4
4.Distrito E4 - 4Instituto Geográfico Militar6
5.Distrito E4 - 5Escuela Superior de Guerra, Escuela Superior Técnica Fabricaciones Militares7
6.Distrito E4 - 6Universidad Tecnológica Nacional y Museo - Establecimiento Educativo de Nivel Medio22, 28
7.Distrito E4 - 7Escuela de Cadetes de Policía Federal Coronel Ramón L. Falcón28
8.Distrito E4 - 8Escuela Técnica E.T.E. N° 13 José Luis Del Pini ex C.O.N.E.T.28
9.Distrito E4 - 9Universidad Del Salvador28, 29
10.Distrito E4 - 10Tiro Federal Argentino3
11.Distrito E4 - 11Centro Deportivo La Vuelta de Obligado18
12.Distrito E4 - 12Club D.A.O.M.22
13.Distrito E4 - 13Parque Almirante Guillermo Brown (Cesiones a Clubes y otros)22
14.Distrito E4 - 14Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca28, 29, 32
15.Distrito E4 - 15Hospital Militar Central Cirujano Mayor Cosme Argerich7
16.Distrito E4 - 16Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garraham18
17.Distrito E4 - 17Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, CENARESO18
18.Distrito E4 - 18Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde18
19.Distrito E4 - 19Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich18
20.Distrito E4 - 20Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero22
21.Distrito E4 - 21Policlínica Bancaria 9 de Julio16
22.Distrito E4 - 22Instituto de Oncología Dr. Angel Roffo (Inst. Medic. Experimental)10
23.Distrito E4 - 23Asilo San Miguel11
Cuadro de usos de los Distritos de Equipamiento (2 de 5)
24.Distrito E4 - 24Hospital de Emergencias Psiquiátricas Dr. Torcuato de Alvear- Hogar de Ancianos San Martín11
25.Distrito E4 - 25Instituto Manuela Tutzo de Bonifacio15
26.Distrito E4 - 26Hospital Policial Bartolomé Churruca Visca23
27.Distrito E4 - 27Hospital General de Agudos Dr. José Manuel Penna23
28.Distrito E4 - 28Maternidad María Nogues de Mouras23
29.Distrito E4 - 29Hospital Británico18, 24
30.Distrito E4 - 30Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñiz24
31.Distrito E4 - 31Instituto Nac. De Microbiología Dr. Carlos G. Malbrán24
32.Distrito E4 - 32Hogar de Ancianos Dr. Guillermo Rawson18, 24
33.Distrito E4 - 33Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda24
34.Distrito E4 - 34Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano24
35.Distrito E4 - 35Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia7
36.Distrito E4 - 36Hospital Aeronáutico Central23
37.Distrito E4 - 37Planta Potabilizadora de Agua4
38.Distrito E4 - 38Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios7
39.Distrito E4 - 39Estación de Transferencia de Basura: Colegiales Flores Pompeya6 22 23
40.Distrito E4 - 40Cementerio de San José de Flores22
41.Distrito E4 - 41Establecimiento Varela - ex O.S.N.22
42.Distrito E4 - 42Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Depósito Balbastro22
43.Distrito E4 - 43Usina Incineradora22
44.Distrito E4 - 44Centro de Exposiciones8
45.Distrito E4 - 45Club Barracas Central24
46.Distrito E4 - 46Hogar de Niñas Crescencia Boado de Garrigos11
47.Distrito E4 - 47Cementerios de la Chacarita, Alemán y Británico11
49.Distrito E4 - 49Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia - Retiro13, 8
50.Distrito E4 - 50Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Archivo (Parque José Evaristo Uriburu)23
51.Distrito E4 - 51Parque de la Ciudad28
52.Distrito E4 - 52Autódromo de la Ciudad Bs. As. - Oscar Antonio Gálvez28, 32
53.Distrito E4 - 53Pista de Aprendizaje de Conducción de Automotor32
54.Distrito E4 - 54Campo Hípico Militar y Campo Argentino de Polo7
55.Distrito E4 - 55Centro Judicial18
56.Distrito E4 - 56Estadio y Complejo Deportivo del Club Atlético Boca Juniors18, 24
Cuadro de usos de los Distritos de Equipamiento (3 de 5)
57.Distrito E4 - 57Club Ferrocarril Oeste16
58.Distrito E4 - 58Club Atlético All Boys15
59.Distrito E4 - 59Estadio y Campo de Deportes de la Asociación Atlética Argentinos Juniors11
60.Distrito E4 - 60Estadio y campo de Deportes del Club Atlético Vélez Sarsfield14, 15, 20, 21
61.Distrito E4 - 61Sacachispas Fútbol Club28
62.Distrito E4 - 62Club Atlético Nueva Chicago27
63.Distrito E4 - 63Club Atlético Atlanta11
64.Distrito E4 - 64Club Atlético Lamadrid15
65.Distrito E4 - 65Club Deportivo Español22
66.Distrito E4 - 66Estadio y Complejo Deportivo Club Atlético Huracán24
67.Distrito E4 - 67Estadio Club Atlético River Plate3
68.Distrito E4 - 68Estadio y Centro Deportivo del Club Atlético San Lorenzo de Almagro22, 23
69.Distrito E4 - 69Club Comunicaciones10
70.Distrito E4 - 70Base Operativa de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires28
71.Distrito E4 - 71Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria12
72.Distrito E4 - 72Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez16
73.Distrito E4 - 73Hospital Nacional de Clínicas San Martín12
74.Distrito E4 - 74Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand12, 17
75.Distrito E4 - 75Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández7
76.Distrito E4 - 76Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez12
77.Distrito E4 - 77Hospital de Oncología María Curie12
78.Distrito E4 - 78Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano6
79.Distrito E4 - 79Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca15
80.Distrito E4 - 80Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía17
81.Distrito E4 - 81Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni21
82.Distrito E4 - 82Hospital Materno Infantil Ramón Sardá23, 17
83.Distrito E4 - 83Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú11, 6
84.Distrito E4 - 84Hospital General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield15
85.Distrito E4 - 85Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta10
86.Distrito E4 - 86Hospital Naval de Buenos Aires Dr. P. Mallo12
87.Distrito E4 - 87Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García24
88.Distrito E4 - 88Instituto de Investigaciones Médicas Dr. Alfredo Lanari6
89.Distrito E4 - 89Polo Educativo Saavedra2
Cuadro de usos de los Distritos de Equipamiento (4 de 5)
90.Distrito E4 - 90Polo Farmacéutico28
91.Distrito E4 - 91Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro23
92.Distrito E4 – 92Instituto de Rehabilitación Psicofísica3
93.Distrito E4 - 93Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad3
94.Distrito E4 - 94Hospital Italiano12
95.Distrito E4 - 95Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors11
96.Distrito E4 - 96Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Liniers20
97.Distrito E4 - 97Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Puente Saavedra3
Cuadro de usos de los Distritos de Equipamiento (5 de 5)
CIRC.SECC.MANZ.PARC.DENOMINACIÓNPROTECCIÓN
1915730Maternidad ACautelar (1)
1915730Maternidad BCautelar
1915730Pabellón CoboCautelar
1915730Pabellón OliveraCautelar
1915730Hospital de OdontologiaCautelar
1915730Pabellón CentralCautelar
1915730GaleriasCautelar
1915730Pabellón de Administración yCautelar
1915730Pabellón Del ArcaCautelar
1915730Pabellón 4Cautelar
1915730Pabellón MolinaCautelar
1915730Capilla Nuestra Señora Del HuertoCautelar (2)
1915730Pabellón “CEMID”Cautelar
1915730Laboratório CentralCautelar
1915730Muro y reja perimetral calleCautelar
1915730Á ChimeneaCautelar

Disposiciones particulares

Tejido: Cumplirán con las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2 F.O.T. máximo = 2

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 4 F.O.T. máximo = 3

Altura máxima = 17,50m r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 2

5.4.3.2 Distrito E2 - Equipamiento General (Ver I.O.)

En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 15,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 4 Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela Ver "Línea divisoria de fondo de la parcela" en el glosario.

En todos los casos la distancia (d’) no podrá ser menor que 4m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En parcelas con frente mayor a 10m. En los casos de terrenos en esquina, el frente considerado será el ancho del lote medido entre la intersección de la prolongación virtual de las líneas oficiales de esquina y el eje medianero respectivo. Los parcelamientos de estos lotes deberán ser preexistentes al 01/11/1996.

En todos los casos se deberán respetar las condiciones establecidas en la Sección 4.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524) 5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local (Ver I.O.)

Disposiciones particulares

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la L.I.B., con las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Tejido: Deberán observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2 F.O.T. máximo = 3

Tejido: Deberán observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 3

Altura máxima = 15,50m r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 3

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ord. N° 43.319, B.M. N° 18.524) 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial (Ver I.O.)

Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos que alteren el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento.

Cuando se requiera el Certificado de Uso conforme previsto en el Art. 2.1.1 Ir al artículo 2.1.1, Finalidad del Código de Planeamiento Urbano, con referencia a usos a llevarse a cabo en locales preexistentes, ubicados en los Distritos E4 en los que no se hubiera materializado el uso singular previsto, la Secretaría se expedirá sobre la solicitud teniendo en cuenta los usos admitidos en los distritos adyacentes.

Con dicho Certificado, la Dirección y los organismos competentes podrán habilitar las instalaciones y locales con carácter precario, siempre que estos cumplan con las demás disposiciones que les fueran aplicables.

6.6 - Distrito E4 - 6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo. Establecimiento Educativo de Nivel Medio.

Ley N° 1.027, B.O. N° 1.717, Publ. 23/06/2003.

6.6.1 - Ley N° 1.027, B.O. N° 1.717, Publ. 23/06/2003.

Artículo 1° - Transfiérase a título gratuito a la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional con cargo a uso educativo el predio comprendido entre las calles Mozart, Saraza, Av. Santiago de Compostela, Av. Asturias, Av. Castañares y la prolongación virtual de la calle White en su deslinde con el Distrito de Zonificación R2a1, cuya nomenclatura catastral es Parcela 4, Manzana 99C, Sección 64, Circunscripción 1, con una superficie de 79.915,03m2, según plano que se adjunta en el informe técnico y forma parte de la presente ley.

Artículo 2° - Establécese un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ley para la realización del Convenio entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional a fin de disponer acciones de articulación funcional y apoyo pedagógico dirigidas a docentes y alumnos y la utilización de las instalaciones deportivas.

6.6.2 - Ley N° 1.150, B.O. N° 1.820, Publ. 18/11/2003.

Artículo 1° - Apruébese el Convenio de Colaboración, suscripto el día 17 de febrero de 2003 con la Universidad Tecnológica, registrado con el N° 3/03.

6.33 - Distrito E4 - 33 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda

Artículo 5°- Las fichas de catalogación 16-23-FRB (a), 16-23-FRB (b), 18-45-0 (a), 18-45- 0 (b) y 18-45-0 (c), forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.

6.34 - Distrito E4 - 34 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano

Artículo 5°- Las fichas de catalogación 16-23-FRB (a), 16-23-FRB (b), 18-45-0 (a), 18-45- 0 (b) y 18-45-0 (c), forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.

6.35 - Distrito E4 - 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados, la topografía del terreno, la forestación y los senderos existentes en el Distrito.

3.1 Forestación: Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos, previa intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística y de la Dirección General de Espacios Verdes.

3.2 Topografía y trazados: Deberá respetarse la topografía natural del terreno. Toda intervención referida a los trazados tomará en consideración el carácter con el que fue creado y diseñado el conjunto Hospital Bernardino Rivadavia.

3.3 Monumentos y Piezas Escultóricas Los elementos protegidos son los siguientes: . Dama de luz (cantidad 2) . Busto de Carlos Lloveras . Busto de Bernardino Rivadavia . Busto de Samuel Molina . Virgen de Lourdes . Ángel del cementerio

Estas nuevas construcciones deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados. La altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones denominados “Maternidad A” y “Maternidad B”.

4.1 Normas para inmuebles catalogados En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia” se consignan los niveles de protección especial para cada edificio sujeto a protección, graficados en el Plano de Delimitación y Protección Edilicia y Ambiental Distrito E4 35 Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia N° 5.4.3.4 - 35, calificados en Cautelares (C).

Toda intervención en los inmuebles catalogados deberá contar con la aprobación del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial.

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO E4-35 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA REFERENCIAS (1) En los halles centrales del primer y segundo piso, el aula magna y el Museo del Hospital Rivadavia, correspondientes a la Maternidad A sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.

(2) En la Capilla sólo se admitirán los grados de intervención 1 y 2.

4.2 Túneles y galerías: Se deberá conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee, así como las galerías que vinculan los pabellones.

4.3 Patrimonio arqueológico y/o paleontológico: Se dará intervención a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.

(Se trata de la Parcela 0 de la Manzana 73, Sección 15, comprendida por las calles Austria, Pacheco de Melo y Sánchez de Bustamante y por la Av. Las Heras, conforme texto del Art. 1°) 6.51 - Distrito E4 - 51 Parque de la Ciudad.

6.55 - Distrito E4 - 55 Centro Judicial

El 30% de la superficie total del predio deberá quedar librada al uso público por sobre la cota de parcela mediante servidumbre administrativa formalizada con anterioridad al comienzo de las obras. De este 30%, el 50% de la superficie deberá destinarse a espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario.

Como mínimo el 50% de la superficie susceptible de servidumbre administrativa deberá materializarse con un desarrollo mínimo de 80m sobre línea oficial.

Las construcciones bajo cota de parcela podrán ocupar como máximo el 75% de la parcela debiendo mantenerse el 25% restante como de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario.

No será de aplicación el Art. 4.3.6 Ir al artículo 4.3.6, Línea de Frente Interno Línea de Frente Interno.

A partir de esta banda edificable y hacia el centro de la parcela se deberán respetar las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con las siguientes relaciones:

R = h/d = 3,5 y r = h’/d’ = 5.

6.63 - Distrito E4 - 63 Club Atlético Atlanta.

Artículo 2° - La fracción identificada como Circunscripción 15; Sección 47; Manzana 180, Fracción A del inmueble citado en el Artículo 1° será destinada para el funcionamiento del centro polideportivo y sede social de la Asociación Civil Club Atlético Atlanta, conforme los términos del comodato que obra como Anexo I de la presente.

Artículo 3° - Las fracciones del predio referido en el Artículo 1° identificadas como Circunscripción 15; Sección 47; Manzana 161, Fracción A y C, serán destinadas por el P.E. para la construcción de una escuela, un centro cultural y espacio verde.

6.71 - Distrito E4 - 71 Laboratorio de Investigaciones, Control y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Laboratorio de Análisis Industriales, y de calidad y resistencia de materiales.

6.89 - Distrito E4 - 89 Polo Educativo Saavedra

Disposiciones particulares

Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela. r = h’/d’ = 5

6.90 - Distrito E4 - 90 Polo Farmacéutico

Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: r = h’/d’ = 4 En todos los casos d’ ≥ 8m Disposiciones particulares

Usos requeridos Todos los usos a localizar deberán cumplir con los requerimientos para carga y descarga y estacionamiento establecido para ello en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

El diseño de las circulaciones internas conformará un circuito que organice el movimiento vehicular y peatonal, garantizando la unidad del conjunto y su seguridad.

Los anchos mínimos de calzada se determinarán en el Plan Maestro de Desarrollo en función de los requerimientos de localización de las actividades, quedando exceptuadas del cumplimiento del Art. 3.1.3. Ir al artículo 3.1.3, Ancho de Calles Asimismo deberá ser objeto de un tratamiento paisajístico unificado y señalizarse adecuadamente.

Observaciones: La Autoridad de Aplicación aprobará el Plan Maestro de Desarrollo sobre la base de las presentes pautas urbanísticas del Distrito.

6.90.1 - Ley N° 1.768, B.O. N° 2.288, Publ. 03/10/2005 Artículo 7° - Autorízase la suscripción de convenios urbanísticos generales, según lo especificado en el Art. 8.4.3 Ir al artículo 8.4.3, Convenios Urbanísticos Generales del Código de Planeamiento Urbano, cumplimentando el procedimiento especificado en el Parágrafo 8.4.4.2 del mencionado Código, para el desarrollo de la actividad autorizada en el Art. 2° (Polo Farmacéutico actividad principal).

Artículo 11 - Destínase la parcela delimitada por el Art. 1° de la Ley N° 516 (B.O.C.B.A.

N° 1083 del 04/12/2000) a Polo Farmacéutico.

Artículo 12 - Dentro del polígono destinado a Polo Farmacéutico del artículo 11, deberá reservarse una fracción no inferior a 2.500m2 para la construcción e instalación de un laboratorio integral del G.C.B.A., cuyas características físicas y finalidad específica serán determinadas por una ley de esta Legislatura.

6.91 - Distrito E4 - 91 Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro

Artículo 2º - La construcción a la que hace referencia el artículo 1º se realizará en el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán. Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE, Fracción E, cuyo titular de dominio es la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”.

Artículo 3º- La Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro” se hará cargo del equipamiento necesario para realizar las actividades establecidas, así como del mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario general de las instalaciones.

Artículo 4º - La Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro” suscribirá con el P.E., dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, un Convenio donde preste conformidad con la construcción que se encomienda y garantice el uso gratuito de las instalaciones a escuelas y colegios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requisito sin el cual no se dará comienzo a ningún proceso administrativo que genere relaciones jurídicas para la Ciudad de Buenos Aires, susceptibles de gastos presentes o futuros.

Artículo 5º - El Convenio tendrá como pautas generales y sin perjuicio de otras, las siguientes: será suscripto en representación del P.E. de la Ciudad, por el señor Jefe de Gobierno o en quien éste delegue tal actividad y por el señor Presidente de la Entidad cesionaria, previa autorización especial por parte de la Comisión Directiva; el lapso de uso a favor de la Ciudad que no será inferior a los veinticinco (25) años; la descripción detallada de las obras a realizar, acompañada de planos y croquis que permitan establecer las características de las mismas; los días y horas en que la Ciudad hará uso de las instalaciones; el mecanismo para solicitud de uso por parte de la Ciudad en días y horas no establecidos en el Convenio; las sanciones por incumplimiento del convenio.

Artículo 6º - Una comisión, integrada por un representante de la Legislatura, un representante de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y un representante de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá como misión la de seleccionar el proyecto que mejor se adapte a las necesidades requeridas y realice el seguimiento de las obras hasta su finalización.

Aprobado el proyecto por la comisión, se correrá vista del mismo a la Asociación Civil sin Fines de Lucro “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, para que su Comisión Directiva apruebe el mismo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación. El silencio de la entidad en el plazo fijado será considerado como aprobación del proyecto remitido.

Artículo 7º - Anualmente el P.E. realizará inspecciones en el ámbito de competencia de la presente ley a fin de constatar el cumplimiento de los términos del “Convenio”, y en caso de incumplimiento proceder conforme el mismo establezca.

6.92 - Distrito E4 - 92 Instituto de Rehabilitación Psicofísica

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.

6.93 - Distrito E4 - 93 Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el Distrito, pudiendo efectuarse modificaciones estructurales sólo en la cancha de fútbol ubicada sobre la calle Blanco Encalada para adecuar sus instalaciones, manteniendo el uso actual.

Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se realizará garantizando la implementación de criterios paisajísticos y valores históricos.

Todo proyecto de nuevas construcciones deberá someterse a consideración del Organismo de Aplicación de las normas de protección patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.

6.94 - Distrito E4 - 94 Hospital Italiano

La superficie libre de edificaciones es de 6.061m2 de la superficie del predio, de los cuales el 77% (4.028m2) es superficie absorbente Ver "Superficie absorbente" en el glosario, según lo graficado en el Plano Nº 5.4.3.4

Se realizarán las obras necesarias, según lo dispuesto por el Art. 4.2.4 Ir al artículo 4.2.4, Línea Interna de Basamento para la ralentización del escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales.

De Emergencia: Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón.

Carga y Descarga: Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón, calle Potosí

La distancia al resto de las edificaciones de la parcela y los retiros de L.O graficados en el Plano Nº 5.4.3.4 - 94 1) Distrito E4 - Hospital Italiano no podrán ser ocupados por nuevas construcciones ni por ningún otro elemento.

Por encima de las alturas establecidas sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del hospital, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Distancia mínima respecto de edificios catalogados: La localización de nuevas edificaciones con relación a los edificios catalogados es la graficada en el Plano 5.4.3.4 - 94

Alturas de Fachada: Según lo graficado en el Plano 5.4.3.4 – 94 2) y 3) Distrito E4 – Hospital Italiano Retiros sobre L.O.: Según lo graficado en Plano 5.4.3.4 - 94 1) Distrito E4 - Hospital Italiano

Usos Complementarios y de servicio de apoyo al uso principal: . Oficinas complementarias del uso principal . Servicios bancarios . Restaurante, confitería, café, bar, servicios de alimentación. Elaboración de comidas preparadas para congelar . Alquiler de artículos, elementos y prótesis para la prestación de servicio de traumatología y ortopedia . Institutos educativos universitarios relacionados con el uso principal, con laboratorio . Hospedaje para residentes . Auditorio y Salón de Conferencias . Servicios Personales . Farmacia . Óptica . Quiosco . Instalaciones para el tratamiento y resguardo de los residuos patogénicos y toda otra que resulte necesaria para el desarrollo del uso principal.

Usos admitidos en los Edificios Catalogados: En estos edificios la localización de los usos admitidos en el distrito, requerirá la consulta y visado previo de la Autoridad de Aplicación.

Deberán cumplimentar con los requerimientos de estacionamiento previstos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 150m.

Usos Complementarios: Cumplirá el 50% de los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga previstos para cada actividad en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, los que podrán ser localizados en parcelas del entorno hasta 150m.

Observaciones: Las cotas +-0.00 indicadas en los Planos 5.4.3.4 - 94 2) y 3) Distrito E4 - Hospital Italiano, para la determinación de las alturas de fachada deberán ser referenciadas a la cota de parcela establecida por la Dirección, siendo de aplicación el Art. 4.12.3.

6.95 - Distrito E4 - 95 Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors

6.96 - Distrito E4 – 96 Estación Intermedia de Ómnibus de Media y Larga Distancia, Parada Liniers

(Res. Nº 263/ST/1990 - Art. 30) que sean iniciados y/o concluidos o hagan escala autorizada en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de esta Ciudad y los de Media Distancia Suburbanos (Grupo II) “Servicios Públicos” (Comunes - Expresos - Diferenciales) Decreto Nº 656/PEN/1994 - Artículos 3º, 6º inc. a), 7º y 24.

Artículo 10 - Para las construcciones que se realicen en las citadas estaciones intermedias, el organismo competente del P.E., dictará en un plazo no mayor a noventa (90) días, las normas especiales en cada caso, las que se ajustarán a las disposiciones generales establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación para su funcionamiento.

6.97 - Distrito E4 - 97 Estación Intermedia de Ómnibus de Media y de Larga Distancia “Parada Puente Saavedra”

No se admitirán retiros sobre dicha altura.

Artículo 10 - Para las construcciones que se realicen en las citadas estaciones intermedias, el organismo competente del P.E., dictará en un plazo no mayor a noventa (90) días, las normas especiales en cada caso, las que se ajustarán a las disposiciones generales establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación para su funcionamiento.

5.4.4Distrito Industrial – I

5.4.4.1Distrito I1 - Industrial Uno

En casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 4 Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela Ver "Línea divisoria de fondo de la parcela" en el glosario.

En todos los casos la distancia (d’) no podrá ser menor que 4m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 4 Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela.

En todos los casos la distancia (d’) no podrá ser menor que 4m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble y pararrayos; y también podrán hacerlo conductos, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En parcelas con frente mayor a 10m se admite la existencia de una vivienda por parcela, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91m2.

En todos los casos se deberán respetar las condiciones establecidas en la Sección 4.

5.4.5Distrito Portuario - P

  • 1)Carácter: Zonas afectadas a la actividad portuaria.
  • 2)Delimitación: Según Plano de Zonificación.
  • 3)Usos: Los derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad.
  • 4)Observaciones: Ante cada requerimiento que se formule, para la implantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la procedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.

5.4.7Distritos Arquitectura Especial - Ae

  • 1)Carácter: Zonas que por el carácter histórico, tradicional o ambiental que ya poseen son objeto de un ordenamiento especial mediante normas particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.
  • 2)Delimitación: Según el Plano de Zonificación y los deslindes mencionados en cada distrito.
  • 3)Tipología edilicia: Para las parcelas comprendidas en estos Distritos, regirán las disposiciones generales correspondientes a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto, con excepción de aquellos aspectos que específicamente en cada caso, se reglamentan. No serán aplicables las disposiciones generales citadas en primer término, si se oponen a las disposiciones particulares de cada Distrito de Arquitectura Especial.
  • 4)Usos: En todos los casos serán permitidos los usos que correspondan a los distritos de zonificación a los que se haya superpuesto el Distrito de Arquitectura Especial.

5.4.7.1Distrito AE1 - Terraza Agüero

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano N° 5.4.7.1.

La altura de la fachada Ver "Altura de la fachada" en el glosario a plomo de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario es de 24,30m, lo que admite planta baja y un máximo de 7 pisos. Por encima de esta altura se puede construir un parapeto de 0,90m de alto.

En este Distrito, por encima del plano horizontal situado a nivel de la altura de fachada, se respetarán los siguientes perfiles:

1)
Sobre la altura de fachada, el edificio tendrá un piso retirado (octavo), con un retiro de 2m de la L.O. y una altura de 3m sobre esta nueva altura puede haber un parapeto de 1m
2)
Por encima del piso anterior habrá otro piso (noveno) retirado 2m respecto del plomo inferior y de una altura total de 3m que puede estar coronado de un parapeto de 1m de alto.
3)
Las construcciones complementarias: Casilla de máquinas, tanque y llegada de escaleras Ver "Escalera" en el glosario no sobrepasarán un plano con pendiente 2:3, que arranque de la intersección del plano horizontal a nivel más 30,30m con el vertical del último piso retirado.
a)
y b).
a)
Altura regulada:
b)
Lineamientos de Fachada:
-
El zócalo: Está limitado superiormente por un balcón corrido cuyo antepecho debe alcanzar la altura de 9m sobre el “cero”.
-
La fachada propiamente dicha y el ático: pueden revestirse con piedra natural, revocados o enlucidos con mezcla de cemento blanco y polvo de mármol u otras piedras, o con productos elaborados para ese fin. Tanto la piedra natural como los revoques a emplearse, deberán contar con la aprobación del Consejo, prohibiéndose la pintura para muros.
-
Salientes: El balcón, que en toda la longitud del frente debe construirse a la altura de 8m, tendrá una saliente de 1,50m Debajo de este balcón y sus ménsulas, no pueden ejecutarse otras salientes, excepto marquesinas, cuyo diseño forme parte de la fachada y merezca la aprobación del Consejo.
-
Cuerpo saliente sobre la L.O.E. Ver "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" en el glosario: Solamente sobre la L.O.E., y, a partir de la altura de 8m sin rebasar las L.O. concurrentes se permite ejecutar un cuerpo saliente cerrado, que puede alcanzar hasta 1,50m máximo.
c)
En este distrito queda prohibido construir edificios de perímetro libre.
1)
Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.7.4.
a)
La zona delimitada por las calles Rocha, Garibaldi, Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y Palos, incluyendo las parcelas frentistas de ambas aceras, y la Av. Don Pedro de Mendoza.
b)
Las fachadas frentistas al circuito de interés turístico que se desarrollará en coincidencia con el trazado del FFCC Gral. Roca desde Brandsen hasta el Riachuelo.
c)
Las fachadas frentistas a la Av. Don Pedro de Mendoza comprendidas entre Alvarado y el Puente Nicolás Avellaneda y las que puntualmente se considere de interés conservar.
d)
Las fachadas frentistas a las plazas Matheu, Almirante Brown y Solís, con excepción de las cuadras con Línea de Edificación Particularizada de las calles Irala y Suárez.
2)
Disposiciones Particulares:
3)
Tramitación: Todo propietario que desee efectuar demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, restauración, restitución, reconstrucción o pintura deberá, con carácter previo al inicio de los trabajos, presentar una solicitud de consulta a fin de que el Consejo determine la viabilidad de los trabajos a realizar y oriente al peticionante.
4)
Normas especiales
a)
Ordenanza N° 45.232, Art. 4°.

En este Distrito, los proyectistas deben armonizar la arquitectura de la fachada con la del edificio de la Parcela 11 de la Manzana 151, sin que ello signifique subordinarse a su estilo.

Sobre los frentes de Gelly y Obes y terraza Agüero, sólo se permiten salientes cerradas, cuyo avance máximo respecto a la L.O. es de 0,60m debiendo apartarse por lo menos 3m de los ejes divisorios de la parcela y del encuentro de las L.O. que concurren a las esquinas.

A las construcciones complementarias se asignará un cuidadoso tratamiento, alternando los bloques necesariamente macizos de las mismas, con estructuras transparentes, para obtener un conjunto cuya vista, como coronamiento, resulte agradable y armonice con el resto de los edificios.

Los proyectos serán sometidos a estudio y aprobación del Consejo.

En este Distrito queda prohibida la construcción de edificios de perímetro libre.

5.4.7.2 Distrito AE2 - Av. Cabildo entre Juramento y Echeverría Este Distrito queda limitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.7.2. La altura de fachada a plomo sobre la L.O. de la calle Echeverría, la Av. Cabildo y la Av. Juramento, será de 12,80m. Esta altura se aplicará sobre la acera aporticada de Vuelta de Obligado. El “cero” de las mediciones, para las manzanas, está ubicado en la calle Policarpo Mom. (Ver Plano N° 5.4.7.2) Encima de la altura de 12,80m puede haber baranda metálica.

En este Distrito se puede rebasar el plano horizontal a nivel de altura de fachada, a una distancia de 6m del plomo de ésta, sólo con construcciones auxiliares, a saber: Conductos de ventilación, chimeneas, tanques y salida de escaleras. Estas construcciones requerirán aprobación especial de la Dirección.

5.4.7.3 Distrito AE3 - Av. Pte. Roque Sáenz Peña y Pte. Julio A. Roca Este Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.7.3.

Las alturas reguladas y los lineamientos de fachada son obligatorios.

La altura regulada para la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario es de 37m y se medirá a partir del “cero” señalado por la Dirección de Catastro para cada cuadra.

Las parcelas con frente a las calles transversales a este Distrito (Av. Pte. Roque Sáenz Peña y Av. Pte. Julio A. Roca) quedan incorporadas al régimen del mismo en la extensión que se indica en los Planos N° 5.4.7.3a) y b).

La edificación podrá rebasar el plano horizontal a nivel de la altura permitida para la fachada principal, sin exceder un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario distante 6m de ese plano horizontal y manteniéndose debajo de otro, inclinado 45°, apoyado en la intersección del vertical correspondiente a la L.O. con dicho horizontal.

Estas construcciones tendrán paramentos verticales que serán tratados arquitectónicamente y merecerán aprobación especial del Consejo Del perfil descripto sólo podrán sobresalir cornisas, molduras, elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y parapetos translúcidos hasta 1,20m de altura sobre el respectivo solado.

El plano límite sólo podrá ser rebasado, manteniéndose debajo del plano inclinado a 45°, por antenas y pararrayos; también podrán hacerlo conductos y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

La fachada principal será proyectada acusando separadamente: El zócalo, la fachada propiamente dicha y el ático.

Tanto el zócalo como este balcón y su antepecho, deberán revestirse de piedra natural de color uniforme para toda la cuadra. Su color y calidad deberán merecer la aprobación, en muestras presentadas a la Dirección.

El primer edificio que se levante en la cuadra, determinará el material a emplearse en el resto a edificar.

La fachada propiamente dicha tendrá una faja o moldura, cuya arista superior se encontrará a 28,80m de alto. Una cornisa con un vuelo de 1,50m cuyo filo superior estará a 33m, limitará la fachada. Esta cornisa puede utilizarse como balcón siempre que su parapeto sea ejecutado en metal, de modo que permita la vista a su través. El ático tendrá una cornisa de coronamiento o remate con vuelo de 0,50m

El balcón podrá ejecutarse en forma corrida, por fuera del cuerpo cerrado.

5.4.7.4 Distrito AE4 - Circuito de interés turístico La Boca 1

Comprende:

Grado de conservación Ver "Conservación" en el glosario: El Consejo determinará el grado de conservación a exigir en cada caso. Sea cual fuere el grado de conservación determinado, se tenderá a mantener los rasgos característicos de la zona.

Integración Paisajística: Toda nueva edificación deberá armonizar plásticamente con los linderos e integrarse con las características arquitectónicas predominantes en la cuadra, sin que ello implique subordinación a un estilo determinado. Los proyectos deberán indicar claramente, en forma gráfica y escrita los materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento significativo del mismo a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

Artículo 4° - Las normas de base del Distrito AE4 “Circuito de interés Turístico de la Boca”, serán las correspondientes al Distrito R2bIII del Código de Planeamiento Urbano, salvo el sector denominado Barranca Pena ubicado entre la Av. Don Pedro de Mendoza, vías del FFCC Gral. Roca y la arteria Daniel Cerri, cuyo distrito de base será UF.

5.4.7.6Distrito AE6 - Plaza Congreso

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano N° 5.4.7.6.

La altura fija Ver "Altura Fija" en el glosario para la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario se medirá a partir de un plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cuadra, regida por el Distrito que corresponde a las parcelas, salvo indicación diferente en el plano.

Por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 4m del plano de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario hasta alcanzar el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario determinado según Plano N° 5.4.7.6.

Del perfil descripto sólo podrán sobresalir cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y con paramentos translúcidos hasta 1m de altura sobre el respectivo solado.

1 Ver Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524 y su Anexo, y modificatorias.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, también podrán hacerlo conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por los entes reguladores competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad Aeronáutica competente, salvo en las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia y a la calle Hipólito Yrigoyen desde Av. Callao y Av. Entre Ríos respectivamente hacia el Oeste, y a las calles Riobamba y Combate de los Pozos en las que no podrá sobresalir elemento alguno por encima de los Planos Límite indicados en el Plano N° 5.4.7.6.

En los predios de esquina expresamente marcados en el Plano N° 5.4.7.6. obligatoriamente no habrá L.O. de esquina.

Toda obra a llevarse a cabo en el área determinada por las siguientes arterias: Av.

Rivadavia, Combate de los Pozos, Hipólito Yrigoyen y Pasco, no podrá sobrepasar con ningún elemento un plano límite horizontal situado a más de 24m por encima de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

5.4.7.8Distrito - AE8 Plaza de Mayo

  • 1)Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano N° 5.4.7.8.
  • 2)Normas especiales Ver 5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13, Ordenanza 36.514, Art. 1°

En el Distrito las alturas reguladas para la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario son las que se indican en el Plano N° 5.4.7.8 y se medirán a partir de un “cero” señalado por la Dirección de Catastro para cada cuadra, el cual corresponderá al “nivel del cordón” más elevado.

Las parcelas con frentes a las calles transversales próximas al distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indica el Plano correspondiente.

Por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 6m del plomo de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario (exterior en caso de pórtico) y de una altura exterior fija de 4m que determina un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario.

Del perfil descripto sólo podrán sobresalir las cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y los parapetos translúcidos hasta 1,20m de alto sobre los respectivos solados.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En el Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

5.4.7.9Distrito - AE9 Plaza Lavalle

Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano N° 5.4.7.9.

En el Distrito las alturas reguladas para la fachada principal Ver "Fachada principal" en el glosario son las que se indican en el Plano N° 5.4.7.9 y se medirán a partir de un “cero” señalado por la Dirección de Catastro para cada cuadra, el cual corresponderá al nivel de cordón más elevado.

Las parcelas con frente a las calles transversales próximas al Distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indica el Plano correspondiente.

Por encima de la altura de la fachada Ver "Altura de la fachada" en el glosario deberá construirse un cuerpo o muro retirado 4m del plomo de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y de una altura exterior fija de 3m que determina un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario. (Ver Plano N° 5.4.7.9) Del perfil descripto sólo podrán sobresalir las cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el Código de la Edificación y los parapetos translúcidos hasta 1,20m de alto sobre el respectivo solado.

El Plano Límite podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas, cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En este Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

5.4.7.12 Distrito AE12 - Entorno Plaza Libertador Gral. San Martín

1)
Este Distrito queda delimitado según el Plano de Zonificación y el Plano N° 5.4.7.12.
a)
En las parcelas ubicadas en la Manzana 47, la edificación rebasará la altura de fachada hasta 3m de alto y a 2m detrás del plomo de la L.O. y sin exceder un Plano Límite distante 6m en este último borde y manteniéndose debajo de otro plano inclinado 3:2 respecto del horizontal.
2)
Normas especiales Ver 5.5.2.13 Plancheta de Zonificación 13, Ordenanza 36.514, Art. 1° 5.4.7.13 Distrito AE13 - Aceras cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario con pórticos Quedan sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos, los edificios que se erijan con frente a las siguientes calles:
-
Acera Oeste de Av. Paseo Colón
-
Acera Oeste de Av. Leandro N. Alem
-
Acera Sur de Av. del Libertador, de Maipú a Eduardo Schiaffino
-
Acera Sur de Hipólito Yrigoyen, de Balcarce a Bolívar
-
Acera Este de Av. Pueyrredón, de Av. Rivadavia a Bartolomé Mitre
-
Acera Norte de Rivadavia, de Av. Leandro N. Alem a 25 de Mayo
-
Acera Sur de Vuelta de Obligado, de Echeverría a Av. Juramento
-
Acera Norte de Av. Independencia entre Salta y Lima
-
Acera Oeste de la calle Dr. Enrique del Valle Iberlucea, de Aristóbulo del Valle a Brandsen Compensación por ejecutar pórticos sobre aceras:

En este Distrito las alturas reguladas para la fachada principal son las que se indican en el plano respectivo, y se medirán a partir de un “cero” señalado por la Dirección de Catastro para cada cuadra, el cual corresponderá al nivel de cordón más elevado (Plano N° 5.4.7.12).

Las parcelas con frente a las calles transversales próximas al Distrito, quedan incorporadas al régimen de los respectivos distritos en la extensión que indica el plano correspondiente.

En el distrito se respetarán los siguientes perfiles:

Estas construcciones tendrán el mismo tratamiento arquitectónico que la fachada y merecerán aprobación especial de la Dirección.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado por antenas y pararrayos, y por conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En este Distrito quedan prohibidos los edificios de perímetro libre.

Donde sea obligatorio construir pórticos sobre aceras, el Gobierno compensará a los propietarios de las parcelas, autorizando la edificación por encima del pórtico y el apoyo del mismo sobre la acera, con las limitaciones establecidas en este Código. Sobre el plano de la L.O. exterior sólo podrá sobresalir el cornisamiento y las salientes que específicamente sean obligatorias.

Tipos de pórtico. Lineamientos generales de las fachadas:

El Consejo proyectará el tipo de pórtico y lineamiento general de la arquitectura de las fachadas y el material del revestimiento que crea conveniente para cada cuadra. Para la preparación de los proyectos se tendrá en cuenta la armonía del conjunto, la dimensión de las parcelas y el uso de los edificios.

El cielorraso del pórtico, la cornisa del aporticamiento y el intradós de los arcos deberán encontrarse en cada cuadra, a alturas respectivamente uniformes. Los pilares tendrán una sección máxima de 0,60 x 0,60m. El Consejo, a sugerencia del interesado, puede modificar el lineamiento general proyectado, en razón de la medida de la parcela, por necesidades del programa de edificación o por cualquier otro motivo atendible. El Gobierno suministrará gratuitamente los datos que sobre el proyecto oficial de pórticos soliciten los interesados.

5.4.7.14Distrito AE14 - Tramo Avenidas Paseo Colón, Leandro N. Alem y Del

Libertador entre Av. Brasil y calle Eduardo Schiaffino

El Consejo determinará en cada caso particular el tipo de pórtico (recova, galería, pérgola o similar) de modo que se mantenga la acera aporticada sin solución de continuidad en cada cuadra.

5.4.7.15 Distrito AE15 - Parcelas frentistas a la Av. Gral. Paz Están sujetas a un retiro mínimo de 3m detrás de la L.O. las parcelas frentistas a las calzadas laterales de la Av. Gral. Paz entre las Avenidas Del Libertador y Rivadavia y entre la calle Ibarrola y la Av. 27 de Febrero.

Para el cálculo de la relación entre la altura de la edificación y el eje de calle, éste se considerará distante 9,25m de la L.O.

5.4.7.16Distrito AE16 1

Zona 1: Delimitada por los ejes de las calles Florida, Paraguay, San Martín y Viamonte.

Zona 2: Delimitada por los ejes de las calles San Martín, Paraguay, Reconquista y Av.

Córdoba.

Estará a cargo de la Comisión Técnica Permanente para la preservación de Zonas Históricas (Decreto N° 1.521/79, B.M. N° 16.002), de acuerdo con las siguientes previsiones:

5.1. Grado de conservación Ver "Conservación" en el glosario: La Comisión determinará previa inspección el grado de conservación exigido para cada uno de los edificios y espacios a proteger.

5.2. Tratamiento arquitectónico y constructivo integral: Determinado por la Comisión el grado de conservación exigido se tenderá a conservar fachadas, patios, espacios y recintos con auténtico carácter, manteniendo los materiales de origen según su estado y contemplando, en caso de deterioro, la posibilidad de su reemplazo por otros de iguales o similares características. La restitución y conservación de fachadas exteriores y/o interiores, deberá ser realizada en forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente. Cualquier proyecto con fines de transformación, reforma o reconstrucción, deberá conservar, y si es preciso restituir o restaurar todas las fachadas existentes visibles desde las vías públicas y centros de manzanas, liberándolas -si es el caso- de todo aditamento (marquesinas, carteleras, signos y cualquier otro elemento que oculte o desfigure parte de las fachadas originales), pudiéndose admitir únicamente cuando tales aditamentos, existentes o nuevos a construir, se integren en el diseño de las referidas fachadas y coronamiento de edificios, para lo cual deberá presentarse ante la Comisión Técnica planos generales a escala 1:50 y detalles a escala 1:20, a fin de obtener su aprobación, previo el trámite del permiso de construcción.

5.3. Englobamiento parcelario: El englobamiento de parcelas previsto en el ítem 4 requerirá en cada caso el estudio previo de la Comisión.

6.1. Morfología edilicia: Se preservará el actual paisaje edilicio, caracterizado por edificaciones de orden continuo, permitiéndose únicamente nuevas construcciones con fachadas y sobre la Línea Municipal de medianera a medianera y con altura limitada.

6.2. Disposiciones particulares para cada zona 6.2.1 Zona 1 Sólo se admiten edificios entre medianeras;

H máxima: 16m medidos a partir del punto más alto de la manzana y coincidente con la Línea Oficial.

1 Ver Ordenanza N° 36.476, B.M. N° 16.483.

Por sobre la altura máxima determinada rige lo establecido en el Art. N° 4.2.5 de este Código.

Área edificable: hasta 10m de altura: ocupación total de la parcela.

A partir de esa altura y hasta los 16 m, la L.F.I. se fijará a una distancia igual a 25m de la L.O.

6.2.2 Zona 2

Sobre la Av. Córdoba se adoptará igual criterio, siendo la altura máxima de 25m

5.4.7.17Distrito AE17 - Pasajes de Palermo Viejo, Villa Alvear

Según Plano de Zonificación

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

Por encima del plano límite horizontal establecido sólo podrán sobresalir los tanques de agua, locales para máquina de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, chimeneas, instalaciones de aire y parapetos de azotea.

Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no más de 3m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6m de la L.O.

En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 8m.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.

Cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario: Las pendientes que pudieren causar las cubiertas de las viviendas, no podrán ser visualizadas desde la vía pública.

Queda expresamente prohibida la colocación de baldosas de hormigón y de cualquier otro tipo de material.

Los artefactos deberán ser colocados adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

Alimentación en general: Restaurante, cantina, pizzería, grill, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y helados. Quedarán conformes los usos preexistentes.

5.4.7.18Distrito AE18 - Conjunto Ravignani - Ancón

Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas.

Todos estos elementos salvo el último mencionado, deberán agruparse en un volumen de no más de 3m de altura tratado arquitectónicamente, que deberá estar retirado como mínimo 6m de la L.O.

De optarse por Planta Baja Libre no será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 4.2.7 Ir al artículo 4.2.7, Altura de Edificios entre Medianeras en Casos Especiales y 4.3.10. Ir al artículo 4.3.10, Edificación con Planta Baja Libre

5.4.7.19Distrito AE19 - Bordes de Distritos lindantes con el Distrito U3

  • 1)Delimitación: Según Plano de Zonificación.
  • 2)Carácter: Considerando su calidad ambiental se tendrá en cuenta su integración morfológica con el entorno.
  • 3)Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras de perímetro libre y semi libre de altura limitada.

Disposiciones particulares Morfología: La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de fachada sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario o la L.E. Ver "L.E." en el glosario no podrá superar en ningún caso los 14,40m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro. Podrá construirse un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. o L.E. por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 14,40m y con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal a 17,40m desde la cota de la parcela. En los casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados. En los casos en que la altura máxima de fachada permitida en el distrito de zonificación al que se haya superpuesto sea inferior a 14,40m se respetará lo estipulado para el distrito de base.

5.4.7.20Distrito AE20 - Entorno Centro Judicial

1)
Delimitación: Según Plano de Zonificación. Comprende: Parcelas frentistas a la calle Combate de los Pozos de las Manzanas 100, 101 y 102, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de Noviembre de 1889.
-
Parcelas frentistas a la Av. Garay de las Manzanas 54, 46, 38 y 30 Sección 22, Circunscripción 8, comprendidas entre la calle Combate de los Pozos y la Av. Pichincha.
-
Parcelas frentistas a la Av. Pichincha de las Manzanas 85, 86, 87 y 88, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de Noviembre de 1889.
2)
H Máxima: La edificación entre medianeras en las parcelas del distrito podrá alcanzar una altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de 24m medida a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela; por sobre dicha altura y retirada 2m de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario, la edificación podrá alcanzar una altura de 27m por sobre dicho plano y retirado 4m de la L.O., se admite la construcción de un volúmen superior que no supere los 31m de altura, destinado exclusivamente a albergar tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, salas de máquinas y vivienda del encargado.
3)
Superficie máxima edificable:
4)
Tipología Edilicia: Se admiten únicamente edificios entre medianeras. Deberán materializarse las construcciones sobre Línea Oficial sin producir retiros hasta la altura de 24m.
5)
Publicidad: En las fachadas de los edificios sólo se permitirán letreros frontales.

Por sobre este plano sólo podrán sobresalir antenas pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Se determinará en base a la ocupación del suelo permitida en el distrito y las alturas máximas indicadas precedentemente.

No será de aplicación el control F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario

Queda expresamente prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias, cualquier elemento sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios, columnas de publicidad, y la publicidad sobre las medianeras.

5.4.7.21Distrito AE21 - Pasaje Volta

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

Todos los elementos sobresalientes mencionados anteriormente con excepción de los parapetos de azotea deberán agruparse dentro de un volumen de no más de 4m de altura tratado arquitectónicamente que deberá estar retirado como mínimo 6m de la L.O.

En las parcelas de equina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 8m.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.

Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

5.4.7.22Distrito AE22 - Pasaje Bollini

1)
Delimitación: Este distrito comprende las parcelas frentistas al Pasaje Bollini entre las calles French y José Andrés Pacheco de Melo.
2)
Carácter: Conjunto urbano correspondiente a una calle cortada caracterizada por la particular relación entre su escaso ancho y la altura limitada de sus edificaciones, de interesante diversidad.
4)
Normas de tejido: son las correspondientes al Distrito R2al con las siguientes especificaciones:
-
Tipología edilicia: se admiten exclusivamente edificios entre medianeras.
-
No será de aplicación el Parágrafo 4.2.7.4 del presente Código.
-
No se permitirán retiros de frente ni laterales.
5)
Normas generales de composición de fachadas:

Para la composición de fachadas las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar a la del entorno. Se deben utilizar materiales semejantes a los predominantes en los edificios de la cuadra.

No se permiten construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextual con lo existente.

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaban la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

6.1 Aceras y calzadas 6.2 Marquesinas y toldos Se prohíbe la instalación de marquesinas y toldos.

6.3 Publicidad: Sólo permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; de chapa con letras pintadas, aplicadas o caladas.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos Ver "Abertura" en el glosario y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito ni en el espacio público del mismo.

6.4 Forestación: Se prohíbe la forestación en la totalidad del espacio público del distrito.

6.5 Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

6.6 Empresas de Servicios Públicos y Privados: Sólo se admitirá la colocación de cableados subterráneos. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios, así como la colocación de estructuras de soporte y monopostes.

Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructuras de soportes y monopostes. Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los tres metros de la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de los edificios.

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través de los organismos correspondientes, dentro de un plazo máximo de dos años.

6.7 Actividades en la vía pública e instalaciones provisorias.

En el área de la Estación el Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de las calzadas.

No se permite la colocación de mesas y sillas en las aceras ni de otros elementos destinados a usos comerciales.

5.4.7.23Distrito AE23 - Pasaje Convención

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

En las parcelas de esquina será de aplicación lo dispuesto por el Parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 8m.

Muros divisorios: Los muros divisorios y paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de los colores y textura de los materiales. Las salientes no podrán sobresalir más de 0,30m de la L.O.

5.4.8Distrito de Renovación Urbana - Ru

1)
Carácter: Corresponde a zonas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral:
-
Por obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos
-
Por afectación a obras trascendentes de interés público
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.

Durante el plazo fijado se dictarán normas que permitan levantar la afectación del sector a Distrito RU En caso de no dictarse normas dentro de los dos años, a su término serán de aplicación aquellas que existían con anterioridad a la afectación, sin mediar resolución alguna de la autoridad de la Ciudad y al sólo vencimiento del plazo.

5.4.9Distrito Urbanización Futura - Uf

Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.

La situación existente, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

En los casos contemplados en los incisos a), b) y c) el Órgano de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano, deberá intervenir, con carácter previo a cualquier tipo de obra y habilitación de los usos, poniendo especial énfasis en la preservación de las áreas de uso público. Las habilitaciones que en estos casos se concedan, tendrán carácter precario e intransferible, quedando limitadas al tiempo que dure la concesión ferroviaria respectiva.

En el caso contemplado en el inciso d) como así también para cualquier otro cambio el mismo deberá ser sometido a estudio, para la futura planificación o urbanización de estos Distritos, bajo normas especiales que requerirán aprobación legislativa.

1°) Línea F.C. Gral. San Martín: Planos Nros. 854; 863; 864; 865; 866; 867; 868 y 869.

2°) Línea F.C. Domingo Faustino Sarmiento: Planos Nros. 814; 815; 816; 817 A; 1.044 A y 1.045.

(Con las sustituciones dispuestas por Art. 1° de la Ordenanza N° 37.201, B.M. N° 16.663).

Artículo 3° - Establécese que en los tramos en los cuales se encuentra flanqueada por calles la zona de vías del F.C. Gral. Urquiza, se mantienen las líneas municipales actuales.

En los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública la franja graficada en el Plano N° 1.043 de la Organización de Plan Regulador.

Artículo 4° - La función y característica de las vías públicas resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza serán fijadas en oportunidad de su materialización por la Dirección General del Plan Regulador y la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, de acuerdo con las necesidades del planeamiento.

Artículo 5° - Incorpórase al Distrito UF del Capítulo 3.6. “De los distritos según urbanizaciones a determinar y reservas para espacios verdes y parques” del Código de la Edificación 1, a todas las tierras actualmente destinadas a uso ferroviario y zonas de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Artículo 6° - En los predios de propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas establecidas por los Artículos 2° y 3°, sólo se permitirá construir si se cumplen las condiciones previstas en el Art. 4.1.1.5 del Código de la Edificación 2.

Artículo 7° - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros procederá a fijar las líneas de edificación en los terrenos de propiedad de la Nación, o de la Municipalidad, atravesados por las vías férreas en los tramos que no figuren en los planos citados en la presente Ordenanza, con el mismo criterio seguido en los Artículos 2° y 3°.

5.4.10Distritos Urbanización Parque - Up

  • 1)Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.
  • 2)Delimitación: Según Plano de Zonificación.
  • 3)Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

1 Reemplazar por Ordenanza N° 33.504, B.M. N° 15.518.

2 Ver Art. 4.11.2.4 del Código de la Edificación.

5.4.11Distrito Área Reserva Ecológica - Are

Equipamientos básicos como: Casa del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos, estacionamiento de vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias. Centro de información e interpretación y Sala de Conferencias, Bar, Confiterías, Vivero de Investigación.

Baños Públicos, Vivero de Investigación, Áreas de Descanso.

5.4.13Nuevos Aph

  • 1.Entorno Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario en donde se destacan edificios de arquitectura ferroviaria que merecen protección especial.
  • 2.Entorno Plaza San Martín en donde se destacan edificios que merecen protección especial.
  • 3.Entorno Palacio de Correos en donde se destacan edificios que merecen protección especial.
  • 4.Plaza Roberto Arlt, Iglesia y Tiendas San Miguel (Esmeralda, Rivadavia, Bmé. Mitre, Suipacha)
  • 5.Entorno Plaza Lavalle en donde se destacan edificios que merecen protección especial.
  • 8.Vuelta de Rocha.
  • 9.Transbordador.
  • 10.Conjunto Barraca Peña s/Av. Don Pedro de Mendoza.
  • 11.Barrio La Colonia (Cachi, Diógenes Taborda, José Cortejarena, Andrés Ferreyra).
  • 12.Palacio de Aguas Argentinas y Normal N° 1 (Ayacucho, Viamonte, Junín, Paraguay).
  • 14.Corredor Ver "Corredor" en el glosario Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego.
  • 17.Barrio Los Andes (Guzmán, Concepción Arenal, Rodney y Leiva).
  • 18.Plaza Irlanda y entorno.
  • 19.Casa Bomba Caballito (Av. José María Moreno, Valle, Beauchef, P. Goyena).
  • 23.Barrio San Vicente de Paul (Cachi, Traful, Einstein, Lynch).
  • 24.Puente Alsina.
  • 25.Parque Chas (Av. Triunvirato, Av. de los Incas, La Pampa, Andonaegui).
  • 26.Barrancas de Belgrano (Av. Vértiz, Juramento, Zabalía, 11 de Setiembre, La Pampa).
  • 28.Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J. P. Varela).
  • 29.Plaza Arenales y entorno. Seminario Conciliar (José Cubas, Concordia, Gabriela Mistral, Fernández de Enciso).
  • 31.Edificios Administrativos del Antiguo Matadero (Av. de los Corrales y Lisandro de la Torre).
  • 32.Estación Villa Lugano del Ferrocarril.

Edificios singulares: Estación Mitre/Estación Belgrano/Torre de los Ingleses/Museo Ferroviario.

Edificios singulares: Edificio Kavanagh, Palacio Anchorena, Palacio Paz, Hotel Plaza, Iglesia del Santísimo Sacramento.

Edificios singulares: Palacio de Correos, Bolsa de Comercio (edificio antiguo), edificio Mihanovich.

Edificios singulares: Teatro Cervantes, Sinagoga, Escuela Roca, Teatro Colón, Palacio de Justicia.

Edificios singulares: San Benito de Palermo, Colegio Esclavas, Hospital Militar, Regimiento de Granaderos.

Edificios singulares: Colegio, Iglesia Nuestra Sra. Buenos Aires.

Ley N° 1.863, B.O. N° 2.365, Publ. 24/01/2006.

Artículo 3° - Incorpórese al APH31 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero al momento de su reglamentación, el inmueble catalogado en el Art. 1° (Av. Lisandro de la Torre 2407, esquina Av. de los Corrales 6502/06/14).

5.4.13.1

La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

-
Justificación que sustente su incorporación a la norma.
-
Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.
-
Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la Ciudad.
-
Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.
-
Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera; para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.
-
En ningún caso los distritos APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.
a)
Memoria descriptiva.
b)
Estudios complementarios.
c)
Planos de información y de ordenación a escala adecuada.
d)
Estudio económico - financiero.
e)
Etapas de implementación.
f)
Normas de protección que podrán incluir:
-
Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.
-
Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.
-
Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.
-
Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.
-
El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

5Interpretación Oficial Sección 5

5.4.1.1Interpretación Oficial

La omisión de una regulación expresa de la tipología “Edificio de Perímetro Semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario” se integra por aplicación de las normas del Capítulo 4.4 Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipología de “edificios entre medianeras” excepto la relación r que se toma de las previsiones del distrito para los “edificios de perímetro libre”.

Es criterio tradicional de interpretación que el retiro de frente previsto en el punto 6) resulta aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4.5.2 Ir al artículo 4.5.2, Línea Oficial de Edificación y 4.6.4 Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.4.1.1Distrito Rla

Cuadro del artículo 5.4.1.1
F.O.S.F.O.T. MÁXIMO
Más del 40%1.6
40% a más del 30%1.7
30% a más del 23%1.8
23% a 15%1.9
Menos del 15%2.0

Disposiciones particulares

R = h/d = 1.5 F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario = 1,3 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias 3m.

En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales.

El propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 3 Retiro de frente mínimo: 3m.

F.O.T.: Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

Menos del 15% 2.0

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1.5 r = h’/d’ = 3 F.O.T. = 1,3 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias 3m.

En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales. El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

5.4.1.2Interpretación Oficial

La omisión de una regulación expresa de la tipología “Edificio de Perímetro Semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario” se integra por aplicación de las normas del Capítulo 4.4 Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipología de “edificios entre medianeras” excepto la relación r que se toma de las previsiones del distrito para los “edificios de perímetro libre”.

Es criterio tradicional de interpretación que el retiro de frente previsto en el punto 6) resulta aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 4.5.2 Ir al artículo 4.5.2, Línea Oficial de Edificación y 4.6.4.

Asimismo cabe aclarar que el deslinde correcto del Sector 2 Barrio Parque General Belgrano, que se menciona en el punto 7.2) debe entenderse referido a la prolongación virtual del deslinde del distrito de zonificación UP, en lugar de hacerlo en forma directa. Es lo que surge de la simple lectura de los planos pertinentes. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Disposiciones particulares

R = h/d = 1 F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 1 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 11,60m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 14,60m desde la cola de la parcela.

En los casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias = 3m.

En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1,5 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Retiro de frente mínimo: 3m.

Altura máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60m y con un plano límite de 17,60m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1,5 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = el que resulta de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Altura máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite de 14,60m desde la cota de la parcela.

En los casos de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias = 3m.

En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

No se permite el uso “Alimentación en general”, del Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

En las parcelas frentistas de Av. de los Incas (vereda noroeste), entre Av. Victorica y Av.

Triunvirato, se admitirán los usos permitidos para el Distrito C3, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

7.2) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano. En el polígono delimitado por los ejes de las Avenidas del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle Sáenz Valiente, hasta su intersección con la prolongación virtual del deslinde del Distrito UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe hasta la Av. Del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a):

5.4.1.3Interpretación Oficial

Es criterio tradicional de interpretación que para fijar el F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario aplicable a las parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podrá adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas pasantes se aplicará el Parágrafo 4.2.7.2. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5

F.O.T.= 3 x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección de Catastro.

En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio. Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podrá adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas intermedias pasantes se aplicará el Parágrafo 4.2.7.2.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524).

5.4.1.3Interpretación Oficial

Es criterio tradicional de interpretación que para fijar el F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario aplicable a las parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podrá adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas pasantes se aplicará el Parágrafo 4.2.7.2.

Aún cuando no aparece una mención expresa que los usos del suelo permitidos en el distrito resultan de las previsiones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 ello se desprende del sistema general este Código. Por ello el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Disposiciones Particulares:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4

Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5

F.O.T. = 2,5 x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.

En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio. Para parcelas de esquina frentistas a calles de distinto ancho se podrá adoptar el F.O.T. mayor. En las parcelas intermedias pasantes se aplicará el Parágrafo 4.2.7.2.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524).

5.4.1.4Interpretación Oficial

La omisión de una regulación expresa de la relación R en la tipología “Edificio de Perímetro Semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario” se integra por aplicación de las normas del Capítulo 4.4. Es decir los valores se establecen en forma similar a los de la tipología de “edificios entre medianeras”. Asimismo vale destacar que en el contexto del Código la regulación de los edificios de perímetro libre requiere un análisis detallado de cada situación urbana particular y la aplicación de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² del Código de Planeamiento Urbano en la medida que se supere la H máxima permitida en el distrito por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Disposiciones particulares

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d =2,4 H máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

Únicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² de este Código de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Límite Horizontal.

Plano límite horizontal: 21m a contar desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5 Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la parcela.

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario, según Art. 4.2.4. Ir al artículo 4.2.4, Línea Interna de Basamento

5.4.1.4Interpretación Oficial

Aún cuando no aparece una mención expresa de la relación R en la tipología edilicia “edificios de perímetro semilibre” de las previsiones generales del Código se desprende que la misma puede determinarse como R = h/d = 2,4 tal como la de los edificios entre medianeras del distrito. Asimismo vale destacar que en el contexto del Código la regulación de los edificios de perímetro libre requiere un análisis detallado de cada situación urbana particular y la aplicación de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² del Código de Planeamiento Urbano en la medida que se supere la H máxima permitida en el distrito por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Disposiciones particulares:

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde

Únicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² de este Código, de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Límite Horizontal.

Plano límite horizontal: 18m a contar desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5 H máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario según Art.

4.2.4.

5.4.1.4Interpretación Oficial

Aún cuando no aparece una mención expresa de la relación R en la tipología edilicia “edificios de perímetro semilibre” de las previsiones generales del Código se desprende que la misma puede determinarse como R = h/d = 2,4 tal como la de los edificios entre medianeras del distrito. Asimismo vale destacar que en el contexto del Código la regulación de los edificios de perímetro libre requiere un análisis detallado de cada situación urbana particular y la aplicación de soluciones de urbanismo de detalle conforme las previsiones del Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² de este Código en la medida que se supere la H máxima permitida en el distrito; por ello no se establecen relaciones a este respecto. En consecuencia el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

Disposiciones particulares:

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 9m, a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m, desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal a 12m, desde la cota de la parcela.

Únicamente en parcelas mayores de 2.500m2 o un cuarto de manzana debiendo cumplimentar en todos los casos lo dispuesto en el Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² del Código de Planeamiento Urbano, de proponerse alturas superiores a las previstas en el Distrito como Plano Límite Horizontal.

Plano límite horizontal: 18m a contar desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 r = h’/d’ = 5 H máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde L.M. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m, de la cota de la parcela.

Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50m del terreno natural dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana Ver "Centro Libre de Manzana" en el glosario según Art.

4.2.4.

7.2) Ley N° 1.361, B.O. N° 1.991, Publ. 28/07/2004, Art. 5° En el Sector 2 Barrio de “La Boca”, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524).

5.4.2.1Interpretación Oficial

Debe entenderse que la Autoridad de Aplicación es el Consejo. Por ello el texto de este inciso deberá integrase de la siguiente forma:

5.4.2.2Interpretación Oficial

Se ha producido una errata en la publicación de la norma al fijar la relación R para los edificios entre medianeras en 3. Se genera así una inconsecuencia con el valor de 3,5 fijado para los edificios de perímetro semilibre. Las normas del Capítulo 4.4 establecen que la relación R de los edificios de perímetro semilibre es similar a los de la tipología de “edificios entre medianeras”. En todas las ediciones anteriores del Código de Planeamiento Urbano el valor R para los edificios entre medianeras era de 3,5. Es en este sentido que debe resolverse la errata.

En otro orden de ideas debe establecerse que la Autoridad de Aplicación prevista en el punto 4) es el Consejo. Por ello el Parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:

5.4.2.2Distrito C2 - Centro Principal

Disposiciones particulares

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 7m por encima de la cota de la parcela.

Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d =3,5

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5 r = h’/d’ = 6

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3,5 r = h’/d’ = 6

Los edificios de perímetro libre, siempre que cumplan las condiciones detalladas a continuación, podrán alcanzar un F.O.T. máximo por todo concepto de 7.

Deberán ser construidos únicamente en parcelas de esquina con superficie igual o mayor a 2.500m2 (dos mil quinientos metros cuadrados).

La ocupación del suelo (F.O.S. máximo) no podrá superar el 30%.

El resto de la parcela deberá destinarse exclusivamente al uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

En el caso de destinarse el edificio a “hotel cuatro o cinco estrellas” podrá materializarse un basamento con un F.O.S. = 60% destinado a localizar las instalaciones necesarias para alcanzar esa categoría a nivel internacional, sin perjuicio del cumplimiento del F.O.S. máximo del 45% para aquello que se construya por sobre el basamento.

Restricción al dominio: previo a la concesión del permiso de obras el propietario de la parcela deberá restringir su dominio mediante la constitución de una servidumbre administrativa, formalizada en escritura pública, por la cual se garantice el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela que resulte libre de edificación, cuyo proyecto deberá ser aprobado por el Consejo.

Tratamiento del contorno: los muros exteriores y que resulten enfrentados al espacio librado al uso público deberán tratarse arquitectónicamente.

De cumplimentarse todo lo anterior se permitirá rebasar con la edificación los planos límites resultantes de aplicar las relaciones R: 4,5 y r: 6 establecidas por el inciso c) del presente y las normas generales de la Sección 4, con una superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario no mayor que el veinte por ciento (20%) de la superficie cubierta que se construya por debajo de dichos planos límites y por encima de la cota de la parcela.

5.4.3.1Interpretación Oficial

Es necesario aclarar que en el caso de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no podrá ser mayor de 17,50m, como en los restantes distritos de equipamiento (E), en el punto 4b). La redacción del punto 6) no es feliz, de una lectura desaprensiva podría surgir que puede autorizarse la localización de una vivienda complementaria debajo de la planta baja. Situación contraria a todo el sistema del Código de Planeamiento Urbano, que en estos casos fija una cota Ver "Cota" en el glosario especial para el distrito a los efectos de permitir locales de permanencia prolongada (como es el caso del Distrito C1). No cabe duda, entonces, que donde el punto dice “Por debajo de dicho nivel” debió decir “En la Planta Baja”.

Por ello el texto del Parágrafo debe ser integrado de la siguiente forma:

5.4.3.1Distrito El - Equipamiento Comercial Mayorista

Disposiciones particulares

R = h/d =2 F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo =2

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 4 F.O.T. máximo = 3

Cumplirán con las disposiciones particulares de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima = 17,50m. r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 2

5.4.3.2Interpretación Oficial

En la publicación del texto del punto 6) se produjo una errata al aparecer duplicado el primer párrafo de esta norma. Sin perjuicio de ello es necesario aclarar que, en el supuesto de destinarse la parcela a un uso no residencial permitido en el distrito resulta admisible la existencia de una vivienda como uso complementario con una superficie no mayor de 91m2. Es la solución de todos los Códigos vigentes con anterioridad. El caso especial del barrio de La Boca previsto en el punto 7) requiere aclarar que las construcciones pueden ocupar toda la parcela hasta la altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario del distrito en tanto lo permitan las previsiones para el F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario del Cuadro de Usos N° 5.2.1. Por ello, el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.4.3.2Distrito E2 - Equipamiento General

En casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 15,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 4 Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela Ver "Línea divisoria de fondo de la parcela" en el glosario. En todos los casos la distancia (d’) no podrá ser menor que 4m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas y pararrayos; también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En todas las parcelas se admite la existencia de una vivienda como uso complementario de los permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 con una superficie no mayor de 91m2.

En todos los casos se deberán respetar las disposiciones establecidas en la Sección 4.

5.4.3.3Interpretación Oficial

Aún cuando no aparece una mención expresa de la relación R en la tipología edilicia “edificios de perímetro semilibre” de las previsiones generales del Código se desprende que la misma puede determinarse como R = h/d = 2 tal como la de los edificios entre medianeras del distrito. Por ello, el texto del Parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.4.3.3Distrito E3 - Equipamiento Local

Disposiciones particulares

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario, con las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5. 2.1.

Tejido: Deberán observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a :

R = h/d = 2 F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 3

Tejido: Deberán observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 3

Tejido: cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Altura máxima = 15,50m.

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 5 F.O.T. máximo = 3

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524).

5.4.3.4Interpretación Oficial

El texto del artículo ha sido completado con el agregado de los nuevos equipamientos incorporados por ley, dejando constancia de su número y fecha de publicación en el Boletín Oficial, y por una referencia geográfica expresa que facilita la individualización de cada uno de ellos.

La referencia a la Autoridad de Aplicación debe entenderse referida al Consejo.

5.4.4.2Interpretación Oficial

En la publicación del texto del punto 6) se produjo una errata ya que donde se utiliza la palabra “medio” debió decir “medido”. Es necesario aclarar que, en el supuesto de destinarse la parcela a un uso no residencial permitido en el distrito resulta admisible la existencia de una vivienda como uso complementario con una superficie no mayor de 91m2. Es la solución de todos los Códigos vigentes con anterioridad. Por ello, el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente manera:

5.4.4.2Distrito I2 (Industrial dos)

En casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 17,50m.

Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 4 Esta relación (r) también se aplicará respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela Ver "Línea divisoria de fondo de la parcela" en el glosario.

En todos los casos la distancia (d’) no podrá ser menor que 4m.

Las alturas se medirán desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas de uso exclusivo del inmueble y pararrayos; también podrán hacerlo conductos cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes.

Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

En todas las parcelas se admite la existencia de una vivienda, como uso complementario de los permitidos, con una superficie no mayor de 91m2.

En todos los casos se deberán respetar las condiciones establecidas en la Sección 4.

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Del código a la operación

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Acabás de leer 5.4 Normas Específicas para Cada Distrito. Acá está la ficha del distrito que figura en el antecedente: qué tipología edilicia se permitía, qué altura, qué retiro y qué usos. Un edificio construido bajo el Código de Planeamiento responde a la ficha de su distrito, así que cuando hay que ampliarlo o reciclarlo, la pregunta es qué le permitía su distrito y no qué le permite hoy su Unidad de Edificabilidad. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.