5.4.12 Áreas de Protección Histórica y Distrito APH1
Las normas comunes a todos los distritos APH y el APH1, que es el casco histórico y el eje cívico articulados por la Plaza de Mayo, con sus sectores, su cuadro de usos particular y su listado de bienes catalogados.
Niveles de protección edilicia
tres
Integral, estructural y cautelar, que después el Código Urbanístico conservó.
APH1
casco histórico y eje cívico
Articulados por la Plaza de Mayo, con delimitación propia y cuadro de usos particular.
Qué trae cada APH
carácter, delimitación, protección y usos
Más el listado de bienes catalogados de ese ámbito.
Los demás APH
del 2 al 53
Siguen en las dos páginas que continúan, en el orden del Código.
5.4.12Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph
(Ver Acuerdo N° 265/COPUA/2003)
1)
Carácter: Este distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales posee un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales.
2)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3)
Parcelamiento: Se establecerá en particular en cada distrito.
4)
Protección Especial 4.1 Protección edilicia 4.1.1 Niveles de protección: Se definen 3 niveles de protección edilicia:
5)
Bienes catalogados: Se registrarán los bienes considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 “Procedimiento de modificaciones del Código” y al Capítulo 10.3 de la Sección 10 “Protección Patrimonial”.
6)
Usos: Se dispondrán en particular para cada distrito.
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial: Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial ubicadas en distritos APH deberá ser previamente informada al Consejo.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 9 x 12 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g)
En edificios ubicados en Áreas de Protección Ambiental, se requiere asimismo:
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
Casos Especiales El P.E. podrá autorizar flexibilizaciones a las disposiciones de este Código, de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones cuando la exigencia de su cumplimiento implique obstaculizar el logro de los objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH.
4.1.1.1 Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.
Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.
4.1.1.3 Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
4.1.2 Grados de intervención: Para cada nivel de protección edilicia se admiten los grados de intervención señalados en el Cuadro N° 5.4.12, a saber:
4.1.2.1 Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.
Características:
Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta.
Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios.
Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.
Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Consejo.
4.1.2.2 Grado de intervención 2: Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico - formales y estructurales de los mismos.
Características:
Se permiten todas las obras enunciadas en grado 1.
Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.
Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.
El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales.
Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de estudio y decisión por parte del Consejo.
El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura integral de los edificios.
En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del mismo.
Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la vía pública serán objeto de tratamiento arquitectónico con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.
En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores ya existentes que acusen al exterior o de la colocación nueva de éstos en fachadas existentes o muros visibles desde la vía pública serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras.
La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Consejo quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.
Los tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias instaladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública deberán tratarse adecuadamente.
Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado.
Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.
Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patio, según la normativa vigente al momento de la construcción del edificio, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antirreglamentario.
En los casos de viviendas de interés social la flexibilización de las presentes normas, y las del Código de la Edificación será resuelta en cada caso por el Consejo.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos. Se requerirá para su aprobación, visado previo del Órgano de Aplicación.
4.1.2.3 Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.
Características:
Obras permitidas en los grados de intervención 1 y 2.
Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración del Consejo si se producen mejoras en condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación r = h/d = 2; y/o cubiertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes citadas de los locales que dan a los mismos.
Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones de nuevo diseño compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.
Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos. Los entrepisos deberán resolverse sin alterar el funcionamiento de las carpinterías. Los entresuelos se retirarán de las fachadas y muros de manera de permitir accionar las carpinterías. Deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.6.2.4 del Código de la Edificación (AD 630.25).
4.1.2.4 Grado de intervención 4: Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
Características:
La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo.
Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.
Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r = h/d = 2.
4.2 Proteccion ambiental:
4.2.1 Niveles de calidad ambiental En función del grado de homogeneidad tipológico espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se establecen tres niveles de calidad ambiental deseada, para áreas especiales de los distritos APH.
4.2.1.1 Nivel 1 / Ámbitos consolidados Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, vistas, y tensiones; que poseen un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico-cultural; y que tienen un uso social pleno con lugares de encuentros y de lectura de los símbolos urbanos que alimentan la memoria colectiva del lugar y de la ciudad.
4.2.1.2 Nivel 2 / Ámbitos preconsolidados Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el Nivel 1, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del uso social pleno. Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.
4.2.1.3 Nivel 3 / Ámbitos potenciales: Son aquellos espacios públicos que presentan alguno de los rasgos esenciales definidos para el Nivel 1, o que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas.
Se incluye también a los espacios que por su localización estratégica pueden relacionar otros ámbitos valiosos entre si, reforzando y caracterizando los recorridos internos del distrito.
7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).
7.3 Intervenciones en la vía pública: Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública de un distrito APH, deberán efectuar una presentación ante el Consejo según los procedimientos indicados en 7.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4 Documentación de obra.
7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública en las áreas de protección ambiental deberán constar de:
Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
En caso de edificios sujetos a protección el Consejo gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.
7.5 Demolición.
7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.
El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de Edificios Sujetos a Protección de Cualquier Nivel.
No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva, en el catálogo respectivo.
Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Falta para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria de la subzona correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).
En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección General de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Consejo, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.
El Órgano de Aplicación será el encargado de proponer, fundamentándolas debidamente, las flexibilizaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
5.4.12.1Distrito APH1
1)
Carácter: El distrito abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívicoinstitucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos.
2)
Delimitación:
-
Eje de la Av. Paseo Colón, línea de deslinde norte con la zona RUA (zona de renovación urbana lindera a Autopista AU1 25 de Mayo), parcelas frentistas a Perú acera oeste, parcelas frentistas a Hipólito Yrigoyen acera sur, parcelas frentistas a Combate de los Pozos, acera oeste, parcelas frentistas a la Av. Rivadavia acera norte hasta el eje de la Av.
-
Eje de Av. Paseo Colón, eje de Av. Martín García, parcelas frentistas a Defensa acera oeste, parcelas frentistas a la Av. Brasil acera norte, hasta el eje de la Av. Paseo Colón incluyendo las Parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Manzana 74, Sección 8, Circunscripción 3, y las parcelas frentistas a la Av. Caseros desde el eje de Bolívar hasta Defensa.
3)
Parcelamiento: Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de superficie.
4)
Obligación de Proteger 4.1. Protección Especial Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en los Planos Nros. 5.4.12.1 b1 y 5.4.12.1 b2.
-
Plaza de Mayo
-
Av. de Mayo
-
Plaza Dorrego
-
Calle Humberto I° entre Defensa y Bolivar
-
Calle Defensa entre Carlos Calvo y Humberto I°
-
Av. Roca entre Perú y Bolívar
-
Calle Perú entre Alsina y Moreno
-
Calle Defensa entre H. Yrigoyen y Alsina
-
Calle Bolívar entre Alsina y Moreno
-
Calle Alsina entre Perú y Balcarce 4.1.2.1.2 Nivel 2 Ámbitos Preconsolidados Estos ámbitos son:
-
Calle Humberto I° entre Av. Paseo Colón y Defensa
-
Calle Chile entre Av. Paseo Colón y Defensa
-
Calle Balcarce entre Av. Belgrano y Venezuela
-
Calle Balcarce entre México y Av. Independencia
-
Calle Moreno entre Defensa y Balcarce
-
Parque Lezama
-
Pasaje Giuffra
-
Pasaje San Lorenzo
-
Pasaje 5 de Julio 4.1.2.1.3 Nivel 3 Ámbitos Potenciales Estos ámbitos son:
-
Plaza del Congreso
-
Calle Defensa entre San Juan y Humberto I°
-
Calle Defensa entre C. Calvo y Av. Independencia
-
Calle Balcarce entre Venezuela y México
-
Calle Balcarce entre Alsina y Moreno
-
Calle Defensa entre Moreno y Av. Belgrano
-
Calle Moreno entre Perú y Defensa 4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental En el caso de la Protección Ambiental los grados de intervención correspondientes a los niveles de calidad ambiental, definidos en el punto 4.1.2. se presentan como componentes particulares que conforman conjuntos espaciales con características diferenciadas.
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales de las veredas. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las faltantes con materiales similares, previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo vainilla color blanco.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma forma parte del proyecto original.
c)
Toldos: Se prohíbe la instalación de toldos de cualquier tipo.
d)
Publicidad: no existirá publicidad alguna dentro del ámbito de la plaza, incluyendo la propia plaza, las vías públicas que la circundan y su entorno total. Esta prohibición alcanza las partes de los edificios o estructuras de sostén publicitario que, aunque no resulten frentistas a la plaza, puedan ser visualizados desde cualquier ángulo de la misma.
Señalización, ver punto g) del 4.1.2.2.2 4.1.2.2.2 Conjunto Av. de Mayo
a)
Aceras y calzadas: En las veredas se mantendrán las dimensiones actuales. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las piedras faltantes con materiales similares previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo pancitos color blanco u otros tipos de solados que sean utilizados o autorizados por la Secretaría.
b)
Marquesinas: Se respetarán las marquesinas originales de los edificios. Se permiten marquesinas diseñadas en vidrio y estructuras livianas de hierro solamente en entradas a hoteles y en caso de no utilizarse toldos.
c)
Toldos: identificarán distintos tipos de locales. Su diseño respetará la morfología edilicia y el lugar definido para sus estructuras en la vereda.
De lona rebatible en plantas altas; en las plantas altas se podrán utilizar toldos rebatibles de lona, con laterales; serán individualizados por abertura, acompañando la forma del vano; con lonas vinílicas lisas.
d)
Publicidad:
-
En toldos: podrá colocarse 1 (un) logotipo de marca comercial no repetido.
-
En carpinterías en planta baja: Locales comerciales con un paño de carpintería; se ubicarán en el paño de la carpintería en una zona destinada a tal efecto; la carpintería se pintará totalmente de un color liso que será el mismo del espacio destinado a publicidad; se indicará el nombre del local y/o el rubro de la actividad; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no más de 0,05m de espesor con luz de neón incorporada escondida.
-
Los servicios que presta el local irán descriptos sobre la vidriera, en forma agrupada.
-
Locales comerciales con dos o más paños de carpintería; en un paño será según ítem “locales comerciales con un paño de carpintería”. En el resto de los paños podrá publicitar el nombre de la razón comercial o los servicios que preste.
-
En remates de edificios: Se prohíbe publicidad de cualquier tipo en terrazas, remates o medianeras de edificios, de toda la Avenida, inclusive en el cruce con la Av. 9 de Julio.
Forestación: Se tendrá en cuenta el aporte de la forestación al paisaje urbano y al uso de veredas.
-
Deberán ser plátanos sin poda.
-
Los planteros serán circulares, de hormigón premoldeado separados 0,20m del cordón y de 1,40m de diámetro. Serán a nivel de la vereda, sin cazoleta. (Ver Gráfico N° 5.4.12.1b) Se permite colocar maceteros móviles redondos ubicados a 0,80m del cordón.
f)
Iluminación y sonido: El proyecto de la avenida será integral con la Plaza de Mayo y la Plaza del Congreso.
g)
Señalización: Toda la zona deberá tener un sistema de identidad propio diferente del resto de la ciudad que comprenderá señales turísticas, viales; imagen gráfica de las calles comerciales.
h)
Mobiliario urbano: El conjunto de elementos que constituyen el mobiliario urbano constituirá un sistema integral.
Publicidad: Plaza del Congreso, Plaza Lorea No podrá existir ningún tipo de publicidad dentro del ámbito de las plazas que incluye las propias plazas, las vías públicas que las circundan y su entorno total.
e)
Forestación, ver punto e) del 4.1.2.2.1
f)
Iluminación, ver punto f) del 4.1.2.2.2
g)
Señalización, ver punto g) del 4.1.2.2.2
h)
Mobiliario: El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (puestos de venta, refugios, bancos, maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación, etc.) deberá ser visado por el Consejo.
-
Puestos de venta en general: Se diseñarán los puestos de venta (de flores, libros, diarios y revistas, etc.) de forma tal que no quiebren la continuidad visual de vereda a vereda, ni impidan la vista a las vidrieras de los distintos comercios.
-
Refugios: Se procurará reducir la cantidad de refugios para paradas de transporte público, limitándola a aquellos casos en que las paradas carezcan del apoyo que brindan las salientes de los edificios próximos.
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en la perimetral de la Plaza Dorrego y en Humberto I° entre Defensa y Av. Paseo Colón, en las que se implementará el proyecto urbano correspondiente.
b)
Marquesinas: Se permite la colocación de marquesinas cuando se respete el diseño original y sea parte integrante de la arquitectura del edificio.
c)
Toldos: Se pueden instalar:
-
Toldos en voladizo rectos o curvos siempre que estén arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas.
-
Toldos cubriendo la vereda con parantes verticales próximos al cordón, no admitiéndose ni apoyos ni estructuras intermedias.
-
Sombrillas en veredas y lugares públicos; sólo en aquellas cuyo ancho sea mayor o igual a 2m de manera de no obstaculizar la libre circulación peatonal.
d)
Publicidad: En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja, no admitiéndose carteles luminosos.
e)
Forestación: El arbolado en el área será de reposición y nuevo respetando los tipos y disposición espacial existente, donde sea posible, permitiéndose aquellas variaciones donde el proyecto urbano así lo requiera.
f)
Iluminación: Se puede iluminar puntualmente las fachadas mediante la adición de artefactos luminosos (farolas) que estén sustentados en el muro y cuyo diseño propuesto deberá ser aprobado por el Consejo.
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en Balcarce entre Chile y México y entre Av. Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Av. Paseo Colón, en las que se implementará el proyecto urbano correspondiente.
b)
Marquesinas: Ídem al punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.
c)
Toldos: Ídem al punto 4.1.2.2.4. Inciso c) salvo el color, que en este conjunto debe resolverse en tonalidades frías.
d)
Publicidad: En las fachadas que dan a Balcarce entre Chile y México, Balcarce entre Av. Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Av. Paseo Colón, solamente se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada y que se encuentren integrados a la arquitectura del edifico sin cubrir aberturas existentes.
e)
Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario ídem punto 4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego.
a)
Aceras y Calzadas: Salvo en Caseros, donde se mantendrán las dimensiones actuales, en el conjunto se implementará el proyecto urbano correspondiente.
b)
Marquesinas, c) Toldos, d) Publicidad, e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario, ídem al punto 4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego.
a)
Aceras y Calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales.
b)
Marquesinas, c) Toldos, d) Publicidad, e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario ídem punto 4.1.2.2.4.
a)
Antenas de uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de altura máxima, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública.
Balcones abiertos: pueden sobresalir de la L.O. una distancia igual a una quinceava parte del ancho de la calle, sólo podrán llegar hasta 1m en aquellos edificios frentistas a plazas, paseos públicos y avenidas, de un ancho mayor a 25m.
c)
Balcones cerrados: Se permiten construir balcones cerrados con la saliente máxima establecida para los abiertos en las calles que tengan un ancho mayor de 13m.
d)
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos horizontales o verticales: Se permiten salir de la L.O. hasta una distancia máxima de 0,30m y una distancia mínima de 0,60m de las líneas divisorias del predio.
e)
Salientes de fachadas: En ningún caso podrán situarse a una altura inferior a 4m desde el nivel de la vereda.
a)
Densidad: media baja.
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T1, T2, T3, T4, T5 y T6.
c)
Disposiciones particulares:
a)
Densidad: media baja
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T1, T2, T3, T4, T5, T6, T9 y T10. Sólo se permiten edificios de altura limitada.
c)
Disposiciones particulares:
a)
Densidad: media baja
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T10, T11, T13 y T14. Sólo se permiten edificios de altura limitada.
c)
Disposiciones particulares:
a)
Densidad: media.
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16.
c)
Disposiciones particulares:
a)
Densidad: media alta.
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T7, T8, T9, T11, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios entre medianeras de altura limitada.
c)
Disposiciones particulares:
d)
Disposiciones particulares para la Manzana 75, Sección 8, Circunscripción 3:
e)
Norma para la Zona 5:
a)
Densidad: media alta.
b)
Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios de altura limitada.
Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.
c)
Disposiciones particulares:
a)
Densidad: alta
b)
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como T7, T11, T13, T14, T17, T18, T19, T20 y T21. Sólo se permiten edificios de altura limitada.
c)
Disposiciones particulares:
d)
Mansardas y coronamientos: Por sobre la altura máxima de fachada, se permitirá construir mansardas, con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que deberá coincidir con el plano límiteDefinido en el código · lectura TodoPropsEl plano imaginario que marca el punto más alto que puede tener el edificio.Ver la definición completa situado a 3m por encima de la altura máxima correspondiente. De dicho plano inclinado podrán sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas no exceda la mitad del ancho de fachada. Gráfico N° 5.4.12.1h.
e)
Cuerpos en continuidad con el plano de fachada: Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura máxima de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar el plano límite y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela.
Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.1a como: T17, T18, T19, T20 y T21.
c)
Disposiciones particulares:
d)
Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento: Ídem Zona 9.
e)
Mansardas y coronamientos Por sobre la altura fija de fachada, se permitirá construir:
f)
Cuerpos en continuidad y
g)
Cuerpos retirados: Ídem Zona 9. Gráfico N° 5.4.12.1h2
h)
Volúmenes construidos en esquina: No será de aplicación lo dispuesto por el Art.
a)
Densidad: alta
b)
Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria
c)
Disposiciones particulares:
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán los anchos actuales de aceras y calzadas, salvo en áreas de protección ambiental donde el proyecto urbano así los requiere.
b)
Marquesinas: Se prohibe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma formara parte del proyecto original.
c)
Toldos: Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Forestación: La conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes en el distrito se harán atendiendo no sólo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Consejo.
f)
Iluminación: La Autoridad de Aplicación deberá impulsar la iluminación puntual especial de los edificios de mayor valor patrimonial y de los circuitos de valor ambiental y una señalización específica que informe sobre los valores históricos y patrimoniales.
g)
Mobiliario: Para su emplazamiento, distancia entre sí, relación con otro elemento, forma, dimensiones, color, etc., se deberá dar intervención al Consejo en cada caso.
h)
Actividades en la vía pública: El Consejo considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo, el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
A) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista mayor a los 10m, contactantes con por lo menos un edificio.
1.
B) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista menor a los 10m, contactantes con por lo menos un edificio de carácter catalogado según registro APH.
2.
A) Para parcelas de esquina, localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista en rivolta sobre calle lateral superior a los 7m, contactantes con un edificio localizado en calle transversal.
2.
B) Para parcelas de esquina, localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista en rivolta sobre calle lateral menor a los 7m, contactante con un edificio catalogado localizado en calle transversal.
3.
A) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas con relaciones en contrafrente con edificaciones o ámbitos protegidos en manzanas de carácter atípico.
1.
A) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista mayor a los 10m, contactantes con, por lo menos, un edificio catalogado.
1.
B) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista menor a los 10m, contactantes con por lo menos un edificio catalogado.
2.
A) Para parcelas de esquina localizadas sobra ambas avenidas, con desarrollo frentista en rivolta sobre calle lateral, superior a los 7m, contactantes con un edificio catalogado localizado en calle transversal.
2.
B) Para parcelas de esquina localizadas sobre ambas avenidas, con desarrollo frentista en rivolta sobre calle lateral, menor a los 7m lineales, contactantes con un edificio localizado en calle transversal, catalogado.
3.
A) Para parcelas localizadas sobre ambas avenidas, con relaciones en contrafrente con edificaciones o ámbitos protegidos en manzanas de carácter atípico.
a)
Parcelas de pequeñas dimensiones, hasta 130m2
b)
Parcelas cuyo lado frentista es igual o mayor a la semisuma de los lados medianeros
c)
Las parcelas que no cumplan las condiciones de a) y b) Especificaciones:
a)
Parcelas de pequeñas dimensiones Para las parcelas de hasta 130m2 de superficie, se permitirá una ocupación del suelo del 100%, debiéndose cumplir asimismo, todos los requerimientos de la Sección 4.
b)
Parcelas cuyo lado frentista es igual o mayor a la semisuma de los lados medianeros Para las parcelas cuya dimensión de a (lado frentista) es mayor o igual a la semisuma de los lados medianeros se permitirá una ocupación del suelo del 100%, debiéndose cumplir asimismo, todos los requerimientos de la Sección 4
c)
Para las parcelas que no cumplan las condiciones de a) y b), regirá una ocupación del suelo del 60%, debiendo conformar la totalidad de los volúmenes edificados exclusivamente sobre la L.O.
5)
Usos según zonas El distrito se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1.
a)
Exclusivamente residencial Carácter: área destinada al uso residencial con predominio de viviendas individuales
b)
Turísticas Carácter: área destinada predominantemente al uso turístico con comercio y servicios especializados permitiendo el uso residencial y el comercio complementario a éste.
c)
Residencial con comercio complementario.
d)
Administrativo institucional a escala de sector urbano.
e)
Administrativo institucional a escala urbana, regional y nacional.
f)
Exclusivamente administrativo institucional a escala urbana regional y nacional.
-
(se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería.
a)
REFERENCIAS GENERALES (tanto para obra nueva como para edificios protegidos) REFERENCIAS ADOPTADAS
b)
REFERENCIA CARGA, DESCARGA, GUARDA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR b.1) Referencias guarda y estacionamiento vehicular 1 Módulo cada 160m2 de la superficie total construida
a)
Sin auditorio: 1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b) 10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 VII Deberán solicitarse al Órgano de Aplicación normas especiales en cada caso particular NOTA: Estos espacios no podrán ser destinados a otros usos, mientras subsista la actividad principal b.3) Casos Especiales Estos requerimientos deben ser cumplidos en obras nuevas siendo optativos según el Parágrafo 5.3.4.1 de este para los edificios que se hallaren en las condiciones descriptas en el referido Parágrafo.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2.
-
de 59 años Cautelar + de 60 años Cautelar
-
de 59 años El tributo a desgravar comprende alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras.
-
de 59 años Cautelar + de 60 años Cautelar
-
de 59 años El tributo a desgravar corresponde sólo a contribución territorial.
Cuadro de usos y de inmuebles catalogados del Distrito APH1 (1 de 5)
Tejido/Uso
a
b
c
d
e
f
1
■
■
2
■
■
■
■
■
3
■
■
■
4
■
■
■
5
■
■
■
6
■
7
■
8
■
9
■
10
■
11
■
Cuadro de usos y de inmuebles catalogados del Distrito APH1 (2 de 5)
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1
CLASE
DESCRIPCIÓN
RUBROS
Nomenclador de Habilitaciones
ÁREAS
FOS
OBS
ESTAC
C y D
a
b
c
d
e
f
SERVICIOS PÚBLICOS
Se considera uso de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios
A
DE ESCALA BARRIAL
Cuartel de Bomberos.
--
--
--
--
C
--
T
34
Estafeta Postal.
604290
P
P
P
P
P
P
T
Policía (Comisaría). Ver Ord. N° 34.438, B.M. N° 15856.
--
--
C
P
--
--
T
34
B
DE ESCALA SECTORIAL O URBANA
Oficinas descentralizadas (Registro Civil, DGI, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias). (En el caso de coexistir en la misma parcela con los rubros previstos en el agrupamiento “Residencia” deberá contar con entrada independiente).
C
P
P
P
P
P
T
9
IIIa
Oficinas públicas con acceso de público.
--
C
P
P
P
P
T
9
Oficinas públicas sin acceso de público.
--
C
P
P
P
P
T
9
COMERCIO MAYORISTA (Se considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granel)
a
b
c
d
e
f
Con depósito menor al 60% (excepto productos perecederos según Art. 5.2.8 inc. a).
--
--
--
C
--
--
T
IIIa
Sin depósito (exposición y venta).
610000 a 613480
--
--
150
P
--
--
T
IIIa
COMERCIO MINORISTA (Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor)
A
LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga
Antigüedades, Objetos de arte.
603080/50
C
P
P
P
P
100
T
Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
603090/50/110/ 330
--
100
200
750
1500
100
T
Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos, repuestos a venta de automotores y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50m2.
603300/05/ 603050
--
--
200
C
C
--
T
a
b
c
d
e
f
Cerrajería. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos
603010/50
--
--
PB 100
PB 200
PB 200
--
T
UCDI
Florería y Plantas de interior
603470
100
100
200
500
500
500
T
Joyería y Relojería. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
603050 603130 603360
100
200
200
P
P
P
T
Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación.
603050/603150 603350
--
100
200
P
P
P
T
Máquinas herramientas, motores
603160
--
--
C
C
C
--
T
a
b
c
d
e
f
industriales y agrícolas (exposición y venta).
Mercería, botonería, bonetería, fantasías.
603190/603050
100
100
200
P
P
--
T
Óptica, fotografía. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
603100
100
100
200
P
P
P
T
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria).
603050/603207/ 10/11/603410
100
100
200
1500
P
P
T
Perfumería, artículos de limpieza y tocador.
603220/21
100
100
200
P
P
--
T
Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería.
Rodados, bicicletas, motocicletas, motos. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
603140/50
--
--
100
200
200
--
T
Santería, artículos de culto y rituales.
603230
--
100
100
200
200
--
T
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos.
603070/7250/ 603240/603310/ 603400
P
100
100
1000
750
P
T
Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios.
603292
100
100
100
500
200
--
T
B
LOCAL COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga
Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio - Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.
603420/603480
--
--
C
500
C
--
T
IIIa
Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios. Ver Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1.
603090/50
--
--
200
750
200
--
T
II
a
b
c
d
e
f
Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar.
603120/50
--
100
200
750
1500
100
T
IIIa
Casa de Remate.
603052/50
--
C
C
1500
--
--
T
IIIa
Elementos contra incendios - Matafuegos - Artículos para seguridad industrial.
603380
--
--
--
200
C
--
T
Ib
Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines.
603200
--
--
C
750
1500
--
T
IIIa
Papeles pintados, alfombras, cortinas y artículos de decoración.
603014
--
C
200
500
500
--
T
IIIa
Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería.
603280
--
--
100
500
500
--
T
Ib
Toldos y accesorios.
603074/50
--
--
200
500
200
--
T
V
Vidrios y espejos. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
603260
--
--
100
750
500
--
T
IIIa
C
LOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVA
Galerías Comerciales - Galería no
603320
C
C
C
C
C
--
T
34
VII
a
b
c
d
e
f
tradicional.
Paseo de compras - Grandes tiendas.
603271
--
C
C
C
C
--
T
34
VII
Supermercado. Ver Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1.
601070
--
--
--
C
C
--
T
11
V
D
LOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOS
Pinturería (hasta 200 litros de inflamables de 1ª categoría sin equivalentes y no más de 500 litros de 2ª categoría).
603013/603010
--
--
C
C
C
--
T
UCDI
IIIa
Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales.
603440
--
--
C
C
C
--
T
VII
Venta de animales domésticos.
603291
--
--
100
500
200
--
T
IIIa
CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO
I
LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN
Centro de exposiciones (Exposición masiva).
800570
--
--
--
C
C
--
T
34
VII
Cine, cine - teatro, teatro, auditorio. (En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de
800150/160
--
P
P
P
P
--
T
2
a
b
c
d
e
f
calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar un espectador por cada 3mm de ancho de acera).
Galería de arte.
604220
200
P
P
P
P
P
T
34
VII
Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.
800390
P
P
P
P
P
P
T
34
VII
Museo Clase II, condicionado por el inmueble.
800391
P
P
P
P
P
P
T
34
Ib
Salón de exposiciones - Salón de conferencias Audiovisuales.
800470/480/ 800980
100
1500
1500
1500
2500
1500
T
12
Teatro Independiente.
--
P
P
P
P
--
T
34
VII
II
LOCALES DE LECTURA
Biblioteca local.
600060
P
P
P
P
P
P
T
4
III
LOCALES DEPORTIVOS
Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas).
800180/200
C
C
C
C
C
--
T
1
Gimnasio.
700320
C
C
C
2500
C
--
T
17
Natatorio. Ver Ley N° 3.364.
800305/420
--
--
C
2500 SA
--
--
T
17
a
b
c
d
e
f
IV
LOCALES DE FIESTA
Casa de fiestas infantiles.
800010
--
C
200
500
--
--
V
LOCALES DE DIVERSIÓN
Café-concert - Boite, Salón de baile, Casa de fiestas privadas. Ver Ord. N° 43.882, B.M. N° 18.694, Vol IV - AD 762.2 y DNU N° 02/2010.
800140/800340/ 50/60/70/80
--
C
C
C
C
--
T
Calesita
800090
--
--
C
--
--
--
T
Club de música en vivo. En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar 1 espectador por cada 3mm de ancho de acera. Ver DNU N° 02/2010.
--
C
C
C
C
--
T
Peña. Ver DNU Nº 2/2010
--
C
C
C
C
--
Sala de patinaje, patinaje sobre hielo.
800445
--
--
--
C
--
--
T
7
Sala o pista de patinaje y/o skate - Juegos
800440
--
--
P
C
--
--
T
7
a
b
c
d
e
f
de bolos.
Salón Milonga. Ver DNU N° 2/2010.
--
C
C
C
C
--
VII
LOCALES DE ENSAYO
Sala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general.
800460
C
500
500
500
500
500
T
Ib
VIII
GRANDES SUPERFICIES - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
Biblioteca central
800059
C
C
C
C
C
C
T
IX
LOCALES DE CULTO
Templo. Ver Ord. N° 33555, B.M. N° 15.530, Vol. III - AD 620.2.
801060
C
C
C
C
C
C
T
34
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
I
DE ESCALA BARRIAL
Nivel Inicial
Escuela Infantil, Jardín maternal - PRIVADO.
700010
C
P
P
P
P
--
T
Escuela Infantil, Jardín maternal - OFICIAL.
700010/ 700500/700520
P
P
P
P
P
--
T
Jardín de Infantes - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones
700015/700510
C
C
P
P
P
--
T
a
b
c
d
e
f
del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Jardín de Infantes - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
700015
P
P
P
P
P
--
T
Nivel Primario
Escuela Primaria - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
700040
--
C
P
P
P
--
T
Escuela Primaria - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
700040
P
P
P
P
P
--
T
II
DE ESCALA URBANA
Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales) con o
700025/30
--
C
C
C
C
--
T
a
b
c
d
e
f
sin formación laboral - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales) con o sin formación laboral - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1814 del 10/10/1973.
700025/30
P
P
P
P
P
--
T
Nivel Medio
Escuela de Educación Media. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
700050
--
C
P
P
P
--
T
Escuela, Colegio, con internado. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes. Ver Parágrafo 1.2.1.1 inciso b) y Parágrafo 5.5.1.13).
700480
--
--
EC
C
--
--
T
Residencia o establecimiento geriátrico.
700170
P
--
EC
P
--
--
T
a
b
c
d
e
f
Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161, Vol. IV - AD 700.44.
E
ALOJAMIENTOS
Casa Pensión.
700100
P
C
P
P
P
--
T
32
Hospedaje Categoría A, B, C, D, E.
700110
C
P
P
P
P
--
T
Hotel Residencial.
700130
C
P
P
P
P
--
T
28a
Ib
Hotel.
1 estrella.
700121
C
P
P
P
P
--
T
28b
Ib
2 estrellas.
700122
--
C
P
P
P
P
T
28b
Ib
3 estrellas.
700123
--
C
P
P
P
P
T
28b
Ia
4 y 5 estrellas.
700124/700125
--
--
P
P
P
P
T
28b
Ia
Appart - Hotel o Appart-Residencial.
700140
1 y 2 estrellas.
--
C
P
P
P
P
T
28c
Ib
3 estrellas.
--
C
P
P
P
P
T
28d
Ia
ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD
NIVEL BÁSICO
Consultorio profesional (anexo a vivienda).
700350
P
P
P
P
P
--
T
a
b
c
d
e
f
Dispensario.
700440
100
500
500
P
P
--
T
II
NIVEL CENTRO LOCAL - EQUIPAMIENTO LOCAL
Consultorio profesional.
700340
C
C
P
P
P
P
T
Centro de Salud Mental (ambulatorio) Servicio médico de urgencia de salud mental. Hospital de día - Centro de día. (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
C
C
C
C
C
C
T
Centro de Salud mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.
P
P
P
P
P
--
T
20
Taller protegido (sin internación). (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
--
--
C
C
--
--
T
20
Ib
Hostal de Salud Mental. Comunidad terapéutica. (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
--
--
500
C
--
--
T
20
Clínicas de Salud mental, Sanatorios de Salud Mental, Establecimientos de internación para tratamientos de corto,
700210
--
--
--
C
--
--
T
23
IIIb
a
b
c
d
e
f
mediano y largo plazo. (Definidos según Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Centro de Atención Primaria de Salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.
P
P
P
P
P
--
T
20
IIIb
Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación. (Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
700190/700195/ 700465
--
--
C
C
2500
--
T
20
Clínica, Sanatorio, Maternidad - Instituto con internación. (Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ver Ord. N° 34.673, B.M. N° 15.938.
700200/700460
--
--
--
C
--
--
T
23
IIIb
Hogar geronto psiquiátrico - Hogar para gerontes enfermos crónicos y discapacitados físicos. Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161 - AD 630.11, Vol. IV - AD 700.44 - AD 700.1
--
--
--
C
--
--
T
20
Ib
a
b
c
d
e
f
Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social).
700310/700450
--
--
200
C
C
--
T
17
Servicio, Centro o Clínica veterinaria para pequeños animales.
700235
--
--
--
C
--
--
T
34
Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente.
700220/30/35
--
--
C
C
--
--
T
Ib
Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales (Cuando en las Zonas c, d y e coexistan con el uso residencial, se podrá localizar únicamente en planta baja).
700400
--
--
200
P
P
--
T
1
Vacunatorio.
50
50
50
50
50
--
T
III
NIVEL CENTRO PRINCIPAL EQUIPAMIENTO GENERAL
Hospital de día - Centro de día (enfermos crónicos). (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
700216/700217
--
--
--
C
C
--
T
20
VII
IV
NIVEL URBANO REGIONAL EQUIPAMIENTO ESPECIAL
Hospital. (Definidos según Resolución SEC N° 2.385/80 - Resolución M. N°
700215
--
--
--
--
--
--
--
E4
a
b
c
d
e
f
423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
SERVICIOS TERCIARIOS
A
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA O SUS OCUPANTES
Agencia de alquiler de videocasete.
604004
P
P
P
P
P
--
T
Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados.
604001/90/4270/ 72/604091
--
P
P
P
P
P
T
Agencias de taxímetros remises con vehículos en espera. Ver Ord. N° 47.561, B.M. N° 19.783, Vol. IV - AD 700.39 y Ord. N° 49.219, B.M. N° 20.074 - AD 700.39).
604009
--
--
--
SA
--
--
T
37
Agencias de taxímetros remises y/o autos de alquiler sin vehículos en espera.
604011/604033/ 604034
--
P
P
P
P
--
T
Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.
602000/40/50/ 60/70
C
P
500
P
P
P
T
26
Alquiler de bicicletas y triciclos. (Únicamente parcelas frentistas a Parque Lezama y una por cuadra).
--
--
200
--
--
--
T
Banco, Oficinas crediticias, financieras y
604030
--
--
C
P
P
P
T
1
a
b
c
d
e
f
cooperativas.
Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos.
602010/20/21/30
C
P
P
P
P
P
T
Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas).
604040/50
--
P
P
P
P
P
T
Estudios profesionales.
604182
C
C
P
P
P
P
T
31
Estudios profesionales (anexo a vivienda).
604100
P
P
P
P
P
--
T
Garage colectivo comercial. Ver Art. 5.3.3.
604070
--
C
C
C
C
--
T
Garage colectivo particular.
--
P
P
P
P
P
T
Lavandería mecánica por sistema de autoservicio.
604260
100
200
200
P
P
--
T
Locutorio.
604294
--
100
100
100
100
100
T
Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.).
604110/20/25/ 604310
--
200
200
P
P
P
T
Receptoría de ropa para limpiar.
604130
100
200
200
P
P
--
T
B
SERVICIOS OCASIONALES PARA VECINOS, EMPRESAS O INDUSTRIAS
Alquiler de prendas y artículos de vestir, uniformes y ropa blanca.
604160
--
--
--
P
P
P
T
Agencias de información y noticias.
604006
--
--
P
P
P
P
T
a
b
c
d
e
f
Agencias de alquiler de películas.
604002
--
--
C
P
P
P
T
Banco Casa Central.
604020
--
--
--
C
P
P
T
1
IIIb
Casa de cambio.
604008
--
C
PB
PB
PB
PB
T
1
Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público.
800040/800130/ 800220/800560
--
C
C
P
P
P
T
Ib
Editorial sin depósito ni imprenta.
604210
--
C
C
P
P
P
T
31
Estudio de grabación de sonido y video.
800290
C
C
C
500
P
--
T
Estudio de radio y/o televisión.
800250/260/240
--
--
--
C
--
--
T
Laboratorio de análisis no industriales
700410
--
--
--
C
1000
--
T
1
Ib
Oficina comercial - Oficina consultora.
604010/604184
C
C
PA
PA
PA
EC
T
31
Procesamiento de datos y tabulación - Centro de cómputos.
604190
--
200
P
P
P
P
T
Ib
C
SERVICIOS CON ZONA DE REPULSIÓN, QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS, O SER PELIGROSOS
Albergue Transitorio. Ver Ord. N° 35.561, B.M. N° 16.220, Vol. IV - AD 782.1 y Vol. III - AD 630.121).
700150
--
--
--
C
--
--
T
28a
Ia
Estación de radio y/o televisión
800270/280
--
--
P
P
P
--
T
Estación de servicio: combustibles líquidos y/o GNC. Ver DM Nº 2.016/1992,
604061/62
--
--
--
C
--
--
T
UCDI
35a
a
b
c
d
e
f
B.M. N° 19.352. Los establecimientos a localizar tendrán un desarrollo mínimo sobre L.O. de 30m en parcelas de esquina y 40m en parcelas intermedias. Dicho desarrollo mínimo deberá estar librado al acceso vehicular, no pudiendo las construcciones a realizar disminuirlo en forma alguna. No se admitirá su localización si en la acera correspondiente a las proyecciones de la o las Líneas Oficiales del predio (excluida la Línea Oficial de esquina) se encontrasen implantadas instalaciones fijas, tales como bocas de subterráneo, cámaras transformadoras subterráneas, gabinetes o ventilaciones subterráneas, postes de alumbrado, etc. Si preexistieran actividades o instalaciones móviles, la localización quedará subordinada a su desplazamiento por fuera del acceso vehicular y siempre que, a juicio de la Dirección, se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Para este rubro se consideran como actividades complementarias, la venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos En dicho establecimiento, se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de
a
b
c
d
e
f
bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicios de bar-café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias admitidas, excluido el Taller de reparación de automóviles, no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m2, siempre conformando un único local de venta. El Taller cuya superficie no podrá exceder los 50m2 podrá ser localizado en forma independiente en cualquier sitio del predio.
Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública.
700240
--
--
--
P
P
--
T
Peluquería y otros servicios para animales domésticos.
604250
--
--
C
P
--
--
T
TRANSPORTES
III
ESTACIÓN INTERMEDIA
Estación intermedia de subterráneos.
605090
--
--
--
--
C
--
T
a
b
c
d
e
f
IV
ESTACIÓN TERMINAL
Estación terminal de subterráneo.
605091
--
--
--
--
--
C
T
INDUSTRIA
1541.9
Elaboración de productos de panadería n.c.p. (en establecimientos de hasta 10 operarios) - Elaboración de productos de panadería (con venta directa al público).
500202
C
100
200
200
200
--
T
VII
Fabricación de masas, sandwiches y demás productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe la masa ya elaborada.
500200
C
100
100
200
200
--
T
Elaboración de churros factura frita con venta al público.
500204
C
100
200
200
200
--
T
1544.1
Elaboración de pastas alimenticias frescas con venta directa al público.
500185
C
100
200
200
200
--
T
552.90
Preparación y venta de comidas para llevar.
500350
C
100
200
200
200
--
T
552.12
Elaboración de helados con venta directa al público.
500074
C
100
100
200
200
--
T
VII
1722.0
Fabricación de tapices y alfombras con telar manual.
500772
--
--
200
200
--
--
T
1730.9
Fabricación de tejidos y artículos de punto
a
b
c
d
e
f
n.c.p.
Acabado de tejidos de punto.
500750
--
--
100
200
200
--
T
181.1
Confección de prendas de vestir, excepto piel, cuero.
500810
--
--
100
200
200
--
T
VII
1912.0
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
501031
--
--
200
--
--
--
T
VII
Calcomanías y estampados en serigrafía.
501348
--
C
200
200
100
--
T
2222.0
Servicios relacionados con la impresión.
Taller de encuadernación.
501344
--
C
200
200
100
--
T
Taller de fotocomposición.
501345
--
C
200
200
100
--
T
Taller de grabado a mano, fotograbado. Talleres de electrotipia y estereotipia.
501346
--
C
200
200
100
--
T
Taller de litografía.
501343
--
C
200
200
100
--
T
2610.9
Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta.
501860
--
C
200
200
200
--
T
VII
2691.9
Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
Taller de artesanías y decoración de cerámica.
501820
--
C
100
200
100
--
T
a
b
c
d
e
f
3312.0
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales.
Armado y reparación de instrumentos electrónicos de precisión e instrumentación analítica.
502709
--
--
200
200
100
--
T
Montaje o reparación de instrumentos científicos de medida, control y laboratorio.
502702
--
--
200
200
100
--
T
3610.1
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.
Taller de carpintería, de muebles, incluido tapicería y ebanistería.
501270
C
C
200
--
--
--
T
3610.2
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.
Fabricación de muebles de mimbre y caña.
501260
--
--
200
--
--
--
T
VII
3230.0
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos.
Armado de equipos para radio, televisión,
502465
--
--
200
100
100
--
T
VII
a
b
c
d
e
f
comunicaciones y señalización.
7250.0
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
3312.0
Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales.
502466
--
--
200
200
100
--
T
VII
526.90
Cargado de extintores de incendio. (Uso condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios).
503180
--
--
--
200
--
--
T
9301.0
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco
503221/22/23/25
--
--
100
200
--
--
T
VII
526.1
Reparación de calzado y artículos de marroquinería.
526.10
Reparación de calzado.
503020
100
--
100
100
100
--
T
526.10
Reparación de artículos de marroquinería.
100
--
100
100
100
--
T
526.20
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico.
a
b
c
d
e
f
Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.
--
--
100
200
100
--
T
Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines.
503050
--
--
100
200
100
--
T
Reparación de aparatos pequeños tales como: planchas, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de pelo, etc.
503060
C
C
100
200
100
--
T
526.90
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico.
503230
100
--
100
200
200
--
T
Reparación de relojes y joyas.
503110
C
C
100
200
200
--
T
Reparación de paraguas, bastones, tijeras, plumas estilográficas y juguetes.
--
C
100
100
100
--
T
Reparación y/o lustrado de muebles.
503210
C
C
100
100
100
--
T
Reparación de bicicletas y triciclos. (Se admitirán únicamente en parcelas frentistas al Parque Lezama).
503120
--
--
100
--
--
--
T
Cuadro de usos y de inmuebles catalogados del Distrito APH1 (3 de 5)
REFERENCIAS ADOPTADAS
DETALLE
P
Permitido
--
No permitido en el Distrito
T
F.O.S. resultante de las normas de tejido.
PB
Planta baja
PA
Planta alta
EC
Edificio completo
50
Superficie máxima 50m2
100
Superficie máxima 100m2
150
Superficie máxima 150m2
200
Superficie máxima 200m2
500
Superficie máxima 500m2
750
Superficie máxima 750m2
1.000
Superficie máxima 1.000m2
1.500
Superficie máxima 1.500m2
2.500
Superficie máxima 2.500m2
C
La Subsecretaría efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta
UCDI
Uso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios
SA
Sólo se permite el uso en avenidas
Cuadro de usos y de inmuebles catalogados del Distrito APH1 (4 de 5)
1
1 Módulo cada 160m2 de la superficie total construida
2
a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b)
b)1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio
4
Con salón de lectura mayor de 500m2, 10% de la superficie de dicho salón
7
1 módulo cada 75m2 de la superficie total construida
9
1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida
11
Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público:
a) de 5.000m2 o más, dos veces dicha superficie
b) menor de 5.000m2, una vez y media dicha superficie
12
1 módulo cada 200m2 de la superficie total construida
14
1 módulo cada 4 aulas
17
1 módulo cada 125m2 de la superficie total construida
18
1 espacio de 15m2 como mínimo, con lado menor, igual o mayor que 2,50m
19
Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos que se indican en los siguientes puntos a-b-c, se establecen como cantidad mínima
a) Unidades de hasta 60m2 de superficie propia inclusive, 1 módulo cada 3 unidades
b) Unidades de mas de 60m2 hasta 90m2 de superficie propia inclusive, 1 módulo cada 2 unidades
c) Unidades de más de 90m2 de superficie propia, 1 módulo por unidad
d) Edificios construidos por la CMV, 1 módulo cada 3 unidades sin rango de superficie
20
5% de la superficie total construida
23
a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales
b) Sin internación: 5% de la superficie total construida
25
5% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos
26
Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida
28
a) 1 módulo cada 3 habitaciones
b) N° de cocheras igual o mayor al 20% del total de habitaciones
c) N° de cocheras igual o mayor al 25% del total de habitaciones
d) N° de cocheras igual o mayor al 40% del total de habitaciones
31
1 módulo cada 120m2 de la superficie total construida
32
1 módulo cada 15 camas más un módulo para el encargado o dueño
34
Deberán solicitarse al Órgano de Aplicación normas especiales en cada caso particular
35a
Superficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 15m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro:
Número de Módulos
Superficie total de la unidad de uso
2
de 500 a 750m2
3
de 751 a 1.000m2
4
de 1.001 a 1.500m2
6
de 1.501 a 2.000m2
1
por cada 2.000m2 o fracción
37
Para remises y autos de alquiler, cada tres (3) autos habilitados deberán constituir una cochera o espacio guardacoche a una distancia igual o menor a 200m del local
Cuadro de usos y de inmuebles catalogados del Distrito APH1 (5 de 5)
I
a) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
b) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 cada 400m2 de superficie construida.
II
Superficie mínima para carga y descarga de 60m2
IIIa
Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de carga
Superficie total de la unidad de uso
1
de 300 a 1.000m2
2
de 1.001 a 2.000m2
3
de 2.001 a 5.000m2
1
por cada adicional de 5.000m2
IIIb
Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacio según la siguiente relación:
Número de espacios para vehículos de carga
Superficie total de la unidad de uso
1
Hasta 300m2
2
De 301 a 1.000m2
3
De 1.001 a 1.500m2
V
4
De 1.501 a 2.000m2
1
por cada adicional de 5.000m2 o fracción
10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2
VII
Deberán solicitarse al Órgano de Aplicación normas especiales en cada caso particular
Paseo Colón y;
Las zonas en la que se subdivide el distrito se indican en los Planos Nros. 5.4.12.1 a1 y 5.4.12.1 a2.
4.1.1 Protección Edilicia - Bienes Catalogados En el Catálogo APH1 se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales, Estructurales y Cautelares (I, E y C).
4.1.2. Protección Ambiental 4.1.2.1 Niveles de Calidad Ambiental Los niveles de calidad ambiental se indican en los Planos Nros. 5.4.12.1 b1 y 5.4.12.1 b2.
4.1.2.1.1 Nivel 1 Ámbitos Consolidados Estos ámbitos son:
Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a:
Solo se admitirán letreros publicitarios bajo las recovas existentes. En la vía pública de este ámbito sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad de la Ciudad o en aquellas que el Consejo expresamente autorice.
Se utilizarán en locales gastronómicos que ocupan la vereda con mesas: Serán desplazables suspendidas de alambres; apoyarán en el muro y en la estructura metálica ubicada a 1,60m del cordón de la vereda. Sin agregados de mampostería; sin refuerzos metálicos laterales; sin cierres laterales ni frontales, ni cenefas ni agregados plásticos; seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubran; con lonas vinílicas lisas o rayadas. (Ver Gráfico N° 5.4.12.1a)
Por sobre la planta baja, se permitirá un letrero frontal o un letrero saliente por edificio sólo cuando un mismo uso abarque la totalidad de las plantas altas del mismo, constituyendo una única unidad de uso, pudiendo publicitarse exclusivamente la actividad que se desarrolla en dichas plantas.
Estos anuncios no podrán exceder los límites de la fachada ni invadir la zona de ésta, correspondiente al coronamiento o remate del edificio si lo hubiere.
Los letreros frontales no superarán el 5% de la superficie del frente del edificio, excluida la planta baja. Serán del tipo de letras sueltas, permitiéndose un fondo mínimo para permitir la doble lectura.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones ni obstaculizarán áreas de ventilación de locales.
A fin de potenciar los usos nocturnos en la avenida, se permite iluminar puntualmente las fachadas de los edificios de interés patrimonial.
Se permite también instalaciones para sonido e iluminación para días festivos y/o festejos.
Los diseños serán aprobados por el Consejo.
El diseño, color y emplazamiento de los componentes del mobiliario será determinado por el Consejo.
El diseño buscará no interferir con las visuales a vidrieras y edificios.
Los elementos con valor patrimonial, carteleras de fundición, bocas de salidas de subterráneos se pintarán con colores acordes con el sistema integral de mobiliario.
Cualquier elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberá tener un diseño coordinado con el sistema integral y deberá contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.
A modo de listado enunciativo no excluyente se consigna los componentes del sistema: . Refugios de colectivos . Kioscos de diarios y revistas . Kioscos de flores . Kioscos de información . Carteleras de publicidad . Bancos . Maceteros . Señales urbanas . Papeleros
Se permite el uso de las veredas como expansión de las confiterías, bares, cafés, heladerías y pizzerías, pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas y sillas.
La ocupación se realizará en las áreas de solado así graficado. (Ver Gráfico N° 5.4.12.1c) 4.1.2.2.3 Conjunto Plaza del Congreso Toda intervención en la Plaza deberá ser visada por el Consejo.
En las vías públicas de estos ámbitos sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad oficial o en aquellas que la Autoridad de Aplicación expresamente autorice.
Los elementos que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características y emplazamiento.
4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego Componentes: Plaza Dorrego, Defensa entre Av. Independencia y Av. San Juan, Humberto I° entre Bolívar y Av. Paseo Colón, Pasaje Giuffra.
Las aceras de piedra originales deben conservarse reponiendo las piezas faltantes con materiales similares, pudiendo reorganizarse combinándolas con otros distintos, previa aprobación del Consejo. Las restantes deberán ser de mosaico calcáreo vainillado o panes rojos de 0,20 x 0,20m.
En las calzadas, cuando existan empedrados, referirse al punto 4.2.2 Espacio Público.
En todos los casos anteriores, deben ser en tonos de colores cálidos, lisos o rayados o con logotipos/isotipos.
Los anuncios deben ser de chapa pintada y estar diseñados de manera que se integren a la fachada, no permitiéndose los pintados directamente sobre los muros.
Se pueden colocar en las veredas maceteros móviles siempre que apoyen la estética general del lugar, con tamaños y disposición que no afecten el libre tránsito peatonal en una franja no menor de 0,90m siendo libre la elección del color y de los materiales.
4.1.2.2.5 Conjunto Balcarce - Chile Componentes: Balcarce entre Av. Belgrano y Av. Independencia, Chile entre Defensa y Av. Paseo Colón, Pasaje San Lorenzo y Pasaje 5 de Julio.
La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.1.2.2.4 Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.
En el área restante, pasaje San Lorenzo, Balcarce entre Chile y Av. Independencia los anuncios no deberán superar el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.
En todos los casos los anuncios deben ser de chapa pintada y sin luz propia, prohibiéndose los pintados directamente sobre los muros.
4.1.2.2.6 Conjunto Parque Lezama Componentes: Parque Lezama, Brasil entre Defensa y Av. Paseo Colón, Bolívar entre Av. Brasil y Av. Martín García, Caseros entre Bolívar y Defensa.
Las aceras deben ser de mosaico calcáreo vainillado o en panes color rojo de 0,20 x 0,20m.
En las calzadas, cuando existan empedrados, referirse al punto 4.2.2. Espacio público.
4.1.2.2.7 Conjunto Institucional – Cultural Componentes: Av. Pte. Julio A. Roca entre Perú y Bolívar y Perú entre Moreno y Alsina, Defensa entre H. Yrigoyen y Alsina, y entre Moreno y Av. Belgrano, Balcarce entre Alsina y Moreno, Bolívar entre Alsina y Moreno, Alsina entre Balcarce y Perú, y Moreno entre Balcarce y Perú.
La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.1.2.2.4a) Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.
En las calzadas, cuando existan empedrados referirse al punto 4.2.2. Espacio público.
4.2 Protección General.
4.2.1 Normas para obras en baldíos o en edificios no sujetos a Protección Especial.
Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.
4.2.1.1 Normas generales de tejido 4.2.1.1.1 Se permitirá únicamente edificios entre medianeras, no admitiéndose retiros de frente parcial o total.
En la Zona 1 se podrán efectuar retiros de L.O. únicamente si se materializa la misma con una fachada que recomponga el carácter de la zona con una distancia mínima de 3m.
Rp = h/d = 2 para los lotes menores de 8,66m de frente y Rp = h/d = 1,5 para lotes cuyo frente sea mayor a 8,66m.
La superficie mínima del patio será igual al cuadrado de “d” obtenido según la relación Rp y no podrá ser inferior a 24m2. La medida “d” puede ser disminuida en un lado del patio hasta en un 20% sin bajar de 4m como mínimo, siempre que los otros lados tengan una dimensión tal que respete la superficie mínima.
Se admitirá el escalonamiento de los volúmenes edificados siempre que se materialicen por debajo de los planos límites inclinados y horizontales, acompañando a las tangentes correspondientes.
Las mismas deberán unificarse en ambos sentidos de los paramentos enfrentados.
A tales efectos se admite variar el ángulo de las tangentes a condición de que se mantengan las distancias mínimas exigidas entre paramentos, tanto en el arranque como en correspondencia con la altura tope considerada.
4.2.1.1.3 Patios mancomunados En caso de mancomunidad de patios entre predios linderos, siempre que la coincidencia de lados sobre los ejes medianeros sea igual o mayor a un 80% de los largos totales de ambos patios, se podrá reducir en un 20% el lado mínimo de los mismos sin disminuir su superficie.
En ningún caso el lado mínimo del patio podrá ser menor de 3,5m.
4.2.1.1.4 Patios auxiliares Las dimensiones para los patios auxiliares serán las establecidas según el punto 4.2.1.1.2 excepto la dimensión del lado mínimo para las Zonas 1, 2, 3 en las que será de 3m.
4.2.1.1.5 Ampliación Los edificios existentes podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en la zona. La fachada resultante deberá respetar las normas de composición de fachadas determinadas en el punto 4.2.1.2.
4.2.1.1.6 Altura diferenciada entre dos zonas En el caso de la parcela lindera, en las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 afectada a dos zonas cuya diferencia de altura máxima sea igual o mayor a 6m, la construcción de mayor altura deberá retirarse 3m del eje divisorio coincidente con la línea divisoria de zona.
El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico N° 5.4.12.1f.
4.2.1.1.7 Construcciones permitidas por sobre la altura máxima Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida sólo podrán sobresalir:
4.2.1.1.8 Lotes pasantes afectados por dos o más zonas o distritos de zonificación general Las parcelas pasantes con frentes afectados a distintas zonas o distritos de zonificación general tomarán las disposiciones que corresponden a cada frente hasta la mitad de la manzana en el punto medio del lote.
4.2.1.1.9 Lotes Remanentes El F.O.S. especificado en el punto 4.2.1.3 “Normas particulares por zonas” no será exigible en parcelas remanentes de ensanche sobre avenidas que tengan una superficie menor a 100m2 o cuyo eje divisorio de fondo diste menos de 10m de la línea oficial. En el caso particular de parcelas en esquina bastará que esta última condición se cumpla con respecto a cualquiera de los ejes divisorios.
La altura de edificación de obra nueva en estos lotes deberá ser analizada y determinada en cada caso por el Consejo.
4.2.1.2 Normas generales de composición de fachadas Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía, especialmente en áreas de valor patrimonial, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial.
Similar consideración debe realizarse al elegirse los colores de pintura de fachadas, tanto en obras nuevas como existentes. En todos los casos se hará la consulta correspondiente ante la Secretaría hasta tanto ésta dicte el Código de colores para cada zona.
4.2.1.2.1 Estilo No se permiten construcciones imitativas de estilo, ya que el objetivo de esta norma es proteger el genuino patrimonio arquitectónico y urbano, permitiendo actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.
4.2.1.2.2 Linealidad La estructuración de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes de los elementos que conforman las fachadas de los lotes protegidos frentistas a la cuadra, a saber: Cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, pudiendo asimilarse a algunas de las predominantes.
4.2.1.2.3 Vacíos y llenos Para la composición de fachadas la relación de vacíos y llenos debe ser similar a la del entorno.
4.2.1.2.4 Materiales Se deben utilizar materiales semejantes a los de los edificios catalogados o los predominantes en los edificios de la cuadra.
En caso de que sea sector de cilindro o similar deberán ser tangentes en su punto medio a la bisectriz del ángulo conformado por el encuentro de la prolongación de las L.O. convergentes.
Se permitirá avanzar sobre la L.O.E. con cuerpos cerrados y/o balcones hasta una saliente máxima de 45% de la longitud de la ochava, siendo la saliente no mayor de 1,2m sin sobrepasar la línea de cordón ni la L.O. convergente.
En ningún caso los volúmenes que avancen sobre la L.O.E. podrán conformar aristas sobre las esquinas ni dejar una luz libre inferior a 4m sobre la vereda.
4.2.1.2.6 Muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública Los muros divisorios compartidos con los edificios indicados en el catálogo y los paramentos internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Consejo, los planos de elevación correspondientes.
4.2.1.2.7. Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento
Dichos balcones distarán como mínimo 0,60m de la línea divisoria de la propiedad y tendrán una superficie máxima autorizada para la calle correspondiente.
4.2.1.3 Normas particulares por zona.
Según las características del tejido el distrito se subdivide en once zonas, agrupadas en dos áreas: a-1 San Telmo que comprende las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y a-2 Av. de Mayo, que comprende las zonas 8, 9, 10 y 11. (Ver Planos N° 5.4.12.1 a1 y N° 5.4.12.1 a2) 4.2.1.3.1 a-1 San Telmo Zona 1
Altura fija obligatoria con frente a la calle Balcarce y Avenidas Juan de Garay y Brasil:
16m, medida en el punto más alto de la manzana sobre L.O. que fije la Dirección.
Altura fija obligatoria con frente a la Av. Paseo Colón según el Parágrafo 5.4.7.14 correspondiente al Distrito AE14: 38m, medida en el punto más alto de la cuadra sobre L.O. que fije la Dirección.
Aporticamiento sobre la Av. Paseo Colón: el edificio está sujeto a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el Parágrafo 5.4.7.13 correspondiente al Distrito AE13.
F.O.S. 55%. El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.
En particular, dadas las proporciones de la manzana se permitirá sobre la L.O. de la calle Balcarce y Avenidas Juan de Garay y Brasil, una discontinuidad del plano de fachada de un 25% de la longitud de la cuadra para accesos con una h mínima de 6m y H máxima de 9m.
En los restantes lineamientos normativos rigen los parámetros del Distrito y los Cuadros de Tipologías General N° 5.4.12.1a y Particularizado N° 5.4.12.1b.
Ley Nº 2.707, B.O. N° 2.959, Publ. 26/06/08 Artículo 10 - Las Fichas de Catalogación certificadas correspondientes a los inmuebles catalogados en el Art. 8°, se acompañan como Anexo IV de la presente. (Se refiere a las parcelas incorporadas al “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo”) Zona 6
H máxima: 22m por encima de la cota de la parcela.
F.O.S. = hasta 60% El área edificable es la comprendida entre L.O. y la L.F.I. según el Art. N° 4.2.3.
Zona 7
Altura fija obligatoria con frente a la Av. Paseo Colón (acera oeste):
Tramo 1: Entre Hipólito Yrigoyen y el eje de Av. Belgrano: 38m.
Tramo 2: Entre el eje de Av. Belgrano y Av. San Juan: 38m.
Aporticamiento: Los edificios están sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el Parágrafo 5.4.7.13 Distrito AE13.
La altura fija obligatoria será medida a partir del punto más alto que fije la Dirección de Catastro para cada cuadra sobre la L.O. exterior de la acera cubierta con pórtico.
La formación de acera cubierta con pórtico obedecerá a lo determinado para el Distrito AE13, salvo en lo referente a la entidad interviniente que, en todos los casos será el Consejo.
El Consejo considerará las pequeñas diferencias que pudieran surgir entre edificaciones colindantes de modo que se produzca la uniformidad de alturas.
Altura fija: Según lo establecido en los Parágrafos 5.4.7.8 Distrito AE8 Plaza de Mayo y 5.4.7.3, Distrito AE3 - Av. Pte. Roque Saénz Peña y Pte. Julio A. Roca.
En las parcelas frentistas a la calle Rivadavia acera sur, Hipólito Yrigoyen acera norte y parcelas intermedias frentistas a las calles transversales a la Av. de Mayo, regirá un F.O.S. de 60%.
Los lineamientos de la fachada deberán respetar la estructuración de los edificios catalogados más próximos: basamento, cuerpo y coronamiento.
Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas y otros elementos decorativos.
Los incisos d), e) y f) requerirán consulta y autorización del Consejo.
Zona 10
Altura fija: 25m sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela pudiendo alcanzar con volúmenes retirados, previa consulta y aprobación del Consejo un plano límite a 31m.
F.O.S. = hasta 60%. Basamento 100%. El basamento deberá respetar la altura de los edificios catalogados más próximos o la que fije el Consejo.
Mansardas: Con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que debe coincidir con un plano límite situado a 6m por encima de la altura fija.
De dicho plano inclinado pueden sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales, y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas, no exceda la mitad del ancho de la fachada. Gráfico N° 5.4.12.1h1.
4.2.7 Altura de edificios en esquina.
En estos casos la altura fija de la edificación se extenderá en todo el frente de la parcela sobre la calle transversal.
Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura fija de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6m y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela. Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas u otros elementos decorativos. Gráfico N° 5.4.12.1i.
Podrán materializarse cuerpos retirados de la L.O. con una distancia mínima de 2m desde la L.O. o L.E. siempre que se encuentren por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto al plano horizontal y hasta alcanzar el plano límite. Gráfico N° 5.4.12.1i1.
Zona 11
Altura fija: Según lo establecido en el Parágrafo 5.4.7.6 Distrito AE6 - Plaza del Congreso.
F.O.S. = hasta 60% La superficie edificable de las parcelas de esta área será la que se determine en las normas correspondientes al distrito al que pertenece el resto de la manzana.
4.2.2. Espacio Público El espacio público de este distrito tiene características morfológicas socio-funcionales y espaciales que lo definen como una importante expresión cultural y de interés ambiental de la Ciudad que debe ser protegido y mantenido por el conocimiento de las actuales y futuras generaciones.
4.2.2.1 Normas generales
En aquellos lugares donde existieran aceras de piedra, éstas deberán conservarse: En caso de reposición la Subsecretaría determinará la conveniencia de la propuesta.
Queda expresamente prohibida la colocación de baldosas de hormigón.
Se conservarán los empedrados existentes en las calles, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por organismos competentes.
Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.
Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior; sólo se permitirán anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.
El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos, salvo situaciones circunstanciales. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Consejo.
No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.
4.3.2 Estos sectores presentan la especial particularidad de observar localizaciones edilicias, protegidas según el cuadro de catalogación de los registros de APH.
4.3.3 Las alturas máximas permitidas habrán de estar en relación con los niveles de contactación verificados entre edificio catalogado y obra nueva, según los casos observados en el Cuadro N° 4.3.
4.3.4 La ocupación del suelo máxima permitida para los nuevos emprendimientos, estará en vinculación con las relaciones dimensionales observadas en el Cuadro N° 4.3.
4.3.5 Las relaciones morfológicas entre obra nueva y edificación catalogada, estarán reguladas por el Cuadro N° 4.3, que define los diferentes casos de relación entre edificaciones con las características precedentes según la posición en la cuadra y la manzana.
4.3.6 Alturas máximas permitidas.
Para las Avenidas San Juan e Independencia entre Av. Paseo Colón y calle Perú, en ambos frentes, regirá una altura máxima de 26m contados desde la cota de la cuadra, subordinando la altura general de cada edificación a las restricciones del Cuadro N° 4.3 que norma las relaciones de altura y los tratamientos de fachada que regirán para las edificaciones de obra nueva para las parcelas según las siguientes posiciones:
Especificaciones.
Para los casos inscriptos en esta posición, y en la alternativa en que la obra catalogada tenga una altura inferior en 5m a la altura máxima de la obra nueva, esta última deberá retirarse por lo menos 3m, enrasando la altura de la primera. Se deberá asimismo, efectuar aventanamientos o tratamientos estéticos de fachada principal, según normas generales de composición de fachada, en el paramento resultante de tal operación.
Para los casos inscriptos en esta posición y en la alternativa en que la obra catalogada tenga una altura inferior a 5m a la altura máxima de la obra nueva, esta última deberá formalizar un acuerdo parcelario a fin de efectuar un tratamiento de fachada sobre ese lateral, formalizando aventanamientos con las características definidas según reglas de composición de fachadas de este distrito.
Para los casos inscriptos en esta posición y en la alternativa en que la obra catalogada tenga una altura inferior a 5m a la altura máxima de la obra nueva, esta última deberá retirarse por lo menos 3m, enrasando la altura de la primera, con un volumen continuo. El paramento resultante de tal operación, deberá estar sujeto a tratamientos estéticos de fachada, según normas generales de composición de fachada de este distrito.
Para los casos inscriptos en esta posición y en la alternativa en que la obra catalogada tenga una altura inferior a los 5m a la altura máxima de la obra nueva, ambas deberán formalizar un acuerdo parcelario a fin de efectuar un tratamiento de fachada sobre el plano conformado, formalizando aventanamientos con las características definidas según normas generales de composición de fachadas de este distrito.
Para los casos inscriptos en esta posición, los planos de contrafrente surgidos en la obra nueva, deberán ser tratados en relación contextual con las edificaciones o los ámbitos protegidos de las calles de contrafrente, según normas generales de composición de fachadas de este distrito.
Para las parcelas frentistas a ambas avenidas, y en los casos del Cuadro N° 4.3. Se permitirá una ocupación del suelo total o parcial según los siguientes casos:
4.4 Normas especiales para la Av. Paseo Colón.
Las parcelas frentistas a la Av. Paseo Colón (acera oeste) entre las Avenidas San Juan y Brasil, tendrán una altura fija obligatoria de 38m.
Aporticamiento: Los edificios están sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el Parágrafo 5.4.7.13 - Distrito AE13.
No serán de aplicación las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 en los inmuebles incluidos en los catálogos de Av. de Mayo y de San Telmo respecto de actividades que se pretende desarrollar en los mismos. El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta.
Carácter: área destinada al uso residencial con viviendas individuales y colectivas y comercio complementario compatible con el uso residencial de escala barrial.
Carácter: área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario.
Carácter: área destinada predominantemente a este uso.
A LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos, repuestos a venta de automotores y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50m2.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Cerrajería. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Joyería y Relojería. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 industriales y agrícolas (exposición y venta).
Óptica, fotografía. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria).
Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Rodados, bicicletas, motocicletas, motos.
(Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos.
603070/7250/ 603240/603310/ 603400 Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios.
B LOCAL COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio - Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico.
Autoservicio de productos alimenticios.
Autoservicio de productos no alimenticios.
Ver Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol.
IV - AD 722.1.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Vidrios y espejos. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente).
C LOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVA CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 tradicional.
D LOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOS Pinturería (hasta 200 litros de inflamables de 1ª categoría sin equivalentes y no más de 500 litros de 2ª categoría).
CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO I LOCALES DE REPRESENTACIÓN O EXHIBICIÓN Cine, cine - teatro, teatro, auditorio. (En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar un espectador por cada 3mm de ancho de acera).
II LOCALES DE LECTURA III LOCALES DEPORTIVOS CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 IV LOCALES DE FIESTA V LOCALES DE DIVERSIÓN Café-concert - Boite, Salón de baile, Casa de fiestas privadas. Ver Ord. N° 43.882, B.M. N° 18.694, Vol IV - AD 762.2 y DNU N° 02/2010.
Club de música en vivo. En las calles peatonales, la sumatoria de la capacidad máxima de todos los locales por cuadra, comprendiendo las dos aceras, será equivalente de computar un espectador por cada 5mm de ancho de calle. En avenidas y calles con circulación vehicular, la citada sumatoria será equivalente de computar 1 espectador por cada 3mm de ancho de acera. Ver DNU N° 02/2010.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 de bolos.
VII LOCALES DE ENSAYO VIII GRANDES SUPERFICIES - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES IX LOCALES DE CULTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS I DE ESCALA BARRIAL Jardín de Infantes - PRIVADO. Ver Ord.
N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Jardín de Infantes - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Nivel Primario Escuela Primaria - PRIVADO. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Escuela Primaria - OFICIAL. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
II DE ESCALA URBANA CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 sin formación laboral - PRIVADO. Ver Ord.
N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales) con o sin formación laboral - OFICIAL. Ver Ord.
N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1814 del 10/10/1973.
Nivel Medio Escuela de Educación Media. Ver Ord. N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
Escuela, Colegio, con internado. Ver Ord.
N° 35.954, B.M. N° 16.336. Se deberán cumplimentar, además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar, Decreto Nacional N° 1.814 del 10/10/1973.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS RESIDENCIAL D RESIDENCIA COMUNITARIA Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes.
Ver Parágrafo 1.2.1.1 inciso b) y Parágrafo 5.5.1.13).
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161, Vol. IV - AD 700.44.
ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD NIVEL BÁSICO CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 II NIVEL CENTRO LOCAL - EQUIPAMIENTO LOCAL Centro de Salud Mental (ambulatorio) Servicio médico de urgencia de salud mental. Hospital de día - Centro de día.
(Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Taller protegido (sin internación).
(Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Hostal de Salud Mental. Comunidad terapéutica. (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986 Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Clínicas de Salud mental, Sanatorios de Salud Mental, Establecimientos de internación para tratamientos de corto, CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 mediano y largo plazo. (Definidos según Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Centro de Atención Primaria de Salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación. (Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
Clínica, Sanatorio, Maternidad - Instituto con internación. (Definidos según Resolución SEC N° 2.385/1980 - Resolución M. N° 423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. Ver Ord. N° 34.673, B.M. N° 15.938.
Hogar geronto psiquiátrico - Hogar para gerontes enfermos crónicos y discapacitados físicos. Ver Ord. N° 35.331, B.M. N° 16.161 - AD 630.11, Vol.
IV - AD 700.44 - AD 700.1 CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente.
Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales (Cuando en las Zonas c, d y e coexistan con el uso residencial, se podrá localizar únicamente en planta baja).
III NIVEL CENTRO PRINCIPAL EQUIPAMIENTO GENERAL Hospital de día - Centro de día (enfermos crónicos). (Definidos según Resolución (MS y AS) N° 1.121/1986, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
IV NIVEL URBANO REGIONAL EQUIPAMIENTO ESPECIAL CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 423/1987 del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud).
SERVICIOS TERCIARIOS A SERVICIOS PARA LA VIVIENDA O SUS OCUPANTES Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados.
Agencias de taxímetros remises con vehículos en espera. Ver Ord. N° 47.561, B.M. N° 19.783, Vol. IV - AD 700.39 y Ord.
N° 49.219, B.M. N° 20.074 - AD 700.39).
Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.
Alquiler de bicicletas y triciclos.
(Únicamente parcelas frentistas a Parque Lezama y una por cuadra).
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 cooperativas.
Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico.
Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas).
B SERVICIOS OCASIONALES PARA VECINOS, EMPRESAS O INDUSTRIAS CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público.
Albergue Transitorio. Ver Ord. N° 35.561, B.M. N° 16.220, Vol. IV - AD 782.1 y Vol.
III - AD 630.121).
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 B.M. N° 19.352. Los establecimientos a localizar tendrán un desarrollo mínimo sobre L.O. de 30m en parcelas de esquina y 40m en parcelas intermedias. Dicho desarrollo mínimo deberá estar librado al acceso vehicular, no pudiendo las construcciones a realizar disminuirlo en forma alguna. No se admitirá su localización si en la acera correspondiente a las proyecciones de la o las Líneas Oficiales del predio (excluida la Línea Oficial de esquina) se encontrasen implantadas instalaciones fijas, tales como bocas de subterráneo, cámaras transformadoras subterráneas, gabinetes o ventilaciones subterráneas, postes de alumbrado, etc. Si preexistieran actividades o instalaciones móviles, la localización quedará subordinada a su desplazamiento por fuera del acceso vehicular y siempre que, a juicio de la Dirección, se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Para este rubro se consideran como actividades complementarias, la venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos En dicho establecimiento, se admitirá la venta minorista por sistema de autoservicio de CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicios de bar-café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias. La superficie cubierta totalDefinido en el código · lectura TodoPropsLa suma de todos los locales, entresuelos, entrepisos, voladizos y pórticos de un edificio en todas sus plantas, incluidos los muros, hasta las divisorias laterales.Ver la definición completa para el desarrollo de las actividades complementarias admitidas, excluido el Taller de reparación de automóviles, no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m2, siempre conformando un único local de venta. El Taller cuya superficie no podrá exceder los 50m2 podrá ser localizado en forma independiente en cualquier sitio del predio.
Fúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública.
TRANSPORTES III ESTACIÓN INTERMEDIA CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 IV ESTACIÓN TERMINAL INDUSTRIA 1541.9 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (en establecimientos de hasta 10 operarios) - Elaboración de productos de panadería (con venta directa al público).
Fabricación de masas, sandwiches y demás productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe la masa ya elaborada.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 n.c.p.
1912.0 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
2610.9 Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 3312.0 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales.
Armado y reparación de instrumentos electrónicos de precisión e instrumentación analítica.
Montaje o reparación de instrumentos científicos de medida, control y laboratorio.
3230.0 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos.
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 comunicaciones y señalización.
7250.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
3312.0 Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales.
526.90 Cargado de extintores de incendio. (Uso condicionado: Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios).
CUADRO DE USOS N° 5.4.12.1 Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines.
Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines.
Reparación de aparatos pequeños tales como: planchas, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de pelo, etc.
Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico.
Reparación de bicicletas y triciclos. (Se admitirán únicamente en parcelas frentistas al Parque Lezama).
REFERENCIAS CUADRO DE USOS Nº 5.4.12.1 DISTRITO APH1
5.1 Usos no consignados Los usos no consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, deberán ser expresamente autorizados por la Subsecretaría. En tales casos el interesado deberá presentar una memoria detallada del uso que se pretende implantar; para que la Subsecretaría se pronuncie sobre su inclusión en el citado cuadro y el tratamiento a asignarle.
“Incentivos” serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA SAN TELMO Niveles de protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral Estructural + de 60 años Estructural
DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA AV. DE MAYO Niveles de protección Antigüedad hasta Porcentaje hasta Integral Estructural + de 60 años Estructural
La Subsecretaría considerará a los efectos de la aplicación de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 “Incentivos”.
La red de constructoras
Te conectamos con las constructoras que ya compran en tu zona y ofertamos en 24 hs.
Si la parcela está en un APH, la demolición y la obra nueva se rigen por el nivel de protección del inmueble y por el cuadro de usos del propio distrito, no por el general. Sabemos quién está comprando lotes en cada manzana de CABA. En vez de esperar a que aparezca un comprador, te mostramos las ofertas de varios a la vez y comparás en vez de aceptar la primera que te llega.
El código dice qué se puede construir. Nosotros te decimos cuánto vale eso, quién lo paga y en cuánto tiempo.
Acabás de leer 5.4.12 Áreas de Protección Histórica y Distrito APH1. Si la parcela está en un APH, la demolición y la obra nueva se rigen por el nivel de protección del inmueble y por el cuadro de usos del propio distrito, no por el general. Antes de comprar en San Telmo, Monserrat, Recoleta o cualquier casco histórico, este es el texto que dice qué se puede hacer, y el listado de catalogados dice si el inmueble puntual está alcanzado. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.
¿Qué se puede construir en una dirección?
Escribí una dirección de CABA y te abrimos la prefactibilidad de esa parcela en una pestaña nueva: qué permite el Código Urbanístico ahí, cuántos metros salen y qué vale ese metro.
Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.