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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.4.12.2 Distritos APH 2 a 29

Los distritos APH 2 a 29, del Parque 3 de Febrero al Barrio Cafferata, con la delimitación, los niveles de protección, el cuadro de usos y el listado de catalogados de cada ámbito.

Qué abarca esta página
APH 2 a 29

Las normas comunes y el APH1 están en la página anterior; del 30 al 53, en la que sigue.

Niveles de protección edilicia
tres

Integral, estructural y cautelar, que después el Código Urbanístico conservó.

Qué trae cada APH
carácter, delimitación, protección y usos

Más el listado de bienes catalogados de ese ámbito.

Los más extensos
APH14 y APH7

Ámbito Recoleta y el entorno de la Estación Hipólito Yrigoyen con su viaducto.

5.4.12.2Distrito APH2 - Parque 3 de Febrero

Ordenanza N° 47.677 (B.M. N° 19.863, Publ. 07/09/1994).

5.4.12.2.1 Aféctase a APH - Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario al “Parque 3 de Febrero” de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2 Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD 610).

5.4.12.2.2 El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

-
Justificación que sustente su incorporación a la norma.
-
Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.
-
Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.
-
Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.
-
Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.
-
En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas de este Código en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.
a)
Memoria descriptiva.
b)
Estudios complementarios.
c)
Planos de información y de ordenación a escala adecuada.
d)
Estudio económico - financiero.
e)
Etapas de Implementación.
f)
Normas de protección que podrán incluir:
Cuadro del artículo 5.4.12.2 (1 de 2)
Niveles de protecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural+ de 60 años100
Estructural- de 59 años80
Cautelar+ de 60 años65
Cautelar- de 59 años40
Cuadro del artículo 5.4.12.2 (2 de 2)
Niveles de protecciónAntigüedad hastaPorcentaje hasta
Integral100
Estructural+ de 60 años55
Estructural- de 59 años50
Cautelar+ de 60 años40
Cautelar- de 59 años30

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.

Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

5.4.12.3Distrito APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico

Cuadro del artículo 5.4.12.3 (1 de 2)
F.O.S.F.O.T. MÁXIMO
Más del 40%1.6
40% a más del 30%1.7
30% a más del 23%1.8
23% a 15%1.9
Menos del 15%2.0
Cuadro del artículo 5.4.12.3 (2 de 2)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años50
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años30

En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público.

Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto.

4.1 Protección Especial Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.3b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3, Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico.

4.1.1 Protección Edilicia 4.1.1.1 Normas para Inmuebles Catalogados Independientemente de los niveles de protección que cada edificio catalogado posea, se deben restaurar en caso de deterioro los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los edificios.

En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3, Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

4.1.1.2 Normas para Inmuebles No Catalogados.

4.1.1.2.1 Normas Particulares por Zona Según las características del tejido el Distrito se subdivide en cuatros zonas. (Ver Plano N° 5.4.12.3a) Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH3, se regirán por:

Zona 1 Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo de densidad media, con viviendas individuales y colectivas.

Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

Disposiciones particulares Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1.5 F.O.T. máximo = 1.3 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1a.

Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

Edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2 r = h’/d’ = 3 Retiro de frente mínimo = 3m Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

F.O.S.

F.O.T. MÁXIMO Más del 40% 1.6 40% a más del 30% 1.7 30% a más del 23% 1.8 23% a 15% 1.9 Menos del 15% 2.0 Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1a.

Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.5.2 Ir al artículo 4.5.2, Línea Oficial de Edificación y 4.6.4.

Zona 2 Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada.

Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

Disposiciones particulares Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

H máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

Edificios de perímetro libre Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1,5 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

Retiro de frente mínimo: 3m H máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60m y con plano límite de 17,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

Usos: Los que resulten de aplicar las Disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 4.5.2 Ir al artículo 4.5.2, Línea Oficial de Edificación y 4.6.4.

Zona 3 Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

Disposiciones particulares Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 Edificios de perímetro libre:

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 5 Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: r = h’/d’ = 5 F.O.T. básico = 3 Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente función:

F.O.T. máximo = 3 x A / 12,5 Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección.

En el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio.

F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI.

Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI.

Zona 4 Carácter: Zona residencial exclusiva de densidad media-baja y altura limitada.

Subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario: Según normas generales de la Sección 3 excepto la superficie mínima de la parcela resultante de una subdivisión, la cual será de 450m2.

Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.

Disposiciones particulares: Serán de aplicación las normas del Distrito R1b con excepción de lo relativo al F.O.S. (Factor Ocupación del Suelo), que será del 50%, lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 y de lo previsto en los Artículos 4.2.3 Ir al artículo 4.2.3, Línea de Frente Interno y 4.3.6 Ir al artículo 4.3.6, Línea de Frente InternoLínea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario”, que no serán de aplicación en esta zona.

Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1, para el Distrito R1.

Observaciones:

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: Corresponde a la totalidad del espacio público del Distrito.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervención ambiental

En el caso de las viviendas, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren. Los toldos deberán ser de tela, de un único color, y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos Protección especial: Se deberán respetar las especies arbóreas existentes en la Parcela 1c, de la Manzana 36, Sección 15, Circunscripción 19.

Se prohibe la tala o el transplante de las especies vegetales incluidas en la parcela. El jardín debe ser mantenido y protegido de su destrucción. Se debe reponer con especies vegetales similares cuando el paso Ver "Corredor" en el glosario de los años lo deterioren.

En el caso de conjuntos de especies arbóreas se prohibe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones especiales generadas para el conjunto.

Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto, reemplazándose por otros de igual diseño en caso de deterioro.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privados de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

4.1.2.2.1 Plaza Grand Bourg, Plaza Rufino de Elizalde, Plaza Bélgica y Plazoleta Eduardo Racedo.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existente; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

Rigen los incisos: a), d), e), f), g) y h) contenidos en el punto 4.1.2.2.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA GRAND BOURG Y PALERMO CHICO Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo la Contribución Territorial.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del Art. 10.2.4. Ir al artículo 10.2.4,

Previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicación cursará notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 7° - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los 5 años de la puesta en vigencia de la presente ley.

Artículo 8° - La catalogación de los inmuebles protegidos correspondientes al Distrito APH3 no faculta la autorización en estos inmuebles, como así tampoco en las parcelas frentistas o adyacentes, de usos no contemplados en el Cuadro de Usos correspondiente a los respectivos distritos.

Artículo 1° - Apruébanse para la Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, las siguientes normas de tejidos y usos:

Artículo 2° - Dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el recurrente deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 3° - Dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, deberán estar concluidas las obras autorizadas.

Artículo 4° - Si por cualquier circunstancia se modificara en forma total o parcial lo especificado en el Art. 1° de la presente ley, los propietarios deberán ejecutar a su exclusivo costo y cargo las obras necesarias para adecuar lo construido al F.O.T. (Factor de Ocupación Total) que resulte permitido para el distrito de zonificación al cual pertenece el inmueble.

Artículo 5° - Los alumnos y estudiantes de cualquier nivel, los jubilados y los pensionados, que acrediten su condición de tales, y las personas con necesidades especiales, tendrán acceso libre y gratuito al museo autorizado en el Art. 1°.

5.4.12.4Distrito APH4 - Entorno Estación Belgrano “R”

(Ley N° 68, B.O.C.B.A. N° 540, Publ. 30/09/98)

  • 1)Carácter: Está dado por la particular inserción de un conjunto de edificios de una estación de ferrocarril en un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.
  • 2)Delimitación: Polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverría, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 55, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 54 frentistas a la calle Zapiola, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 9a de la Manzana 53A, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 46 frentistas a la calle Mariscal Antonio J. de Sucre, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 1c de la Manzana 38, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 39 frentistas a la calle Capitán General Ramón Freire, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas de la misma manzana frentistas a la calle Echeverría, por esta línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 4 de la Manzana 31, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 32 frentistas a la calle Conde, por esta línea hasta la línea de fondo de la Parcela 1 de la Manzana 33, por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 41 frentistas a la calle Juramento, por esta línea hasta su intersección con vías del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre, por las vías del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre hasta su intersección con la prolongación de la línea de fondo de las parcelas de la Manzana 48 frentistas a la calle Echeverría. Todas las manzanas pertenecen a la Circunscripción 16 Sección 39; según Plano de zonificación y Plano N° 5.4.12.4a.
  • 3)Obligación de proteger:
  • 1.Parcelamiento:
  • 2.Tipologia edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.
  • 1.Parcelamiento:
  • 2.Tipología edilicia: Se admiten solamente edificios entre medianeras.
  • 1.Parcelamiento:
  • 2.Tipología edilicia: Se admiten solamente edificios entre medianeras.
  • a)Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
  • a)Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán con baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
  • b)Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren. Se permiten toldos de lona rebatibles en voladizo. No poseerán faldones laterales. No llevarán anuncio de ningún tipo.
  • c)Publicidad: En la fachada de los inmuebles del área solo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en la Planta Baja. Deberán estar encuadrados en los vanos. El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial. Su composición no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujará los perfiles del edificio. Queda prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios.
  • d)Forestación: En el espacio libre público y privado se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
  • e)Cercas y aceras: Es de aplicación lo dispuesto en el punto 4.2.b) del Parágrafo 5.4.6.29, Distrito U28.
  • f)Fachadas: Las intervenciones en las fachadas, tanto en los edificios privados como los pertenecientes al ferrocarril, además de respetar sus líneas generales de composición no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de la cuadra a la que pertenecen y sus referentes tipológicos según corresponda.
  • g)Señalización y alumbrado: Los elementos de señalización y alumbrado se pintarán en tonos uniformes y armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación externa tendrán coherencia y unidad cromática; las columnas de alumbrado no podrán ser usadas como soporte para fijación de altavoces, reflectores u otros elementos ajenos a su función específica.
  • h)Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
  • i)Empresas de Servicios Públicos: Es de aplicación lo dispuesto en el punto 5.3 del Parágrafo 5.4.6.29, Distrito U28. Las empresas de Servicios Públicos o Privados deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad.
  • 4)Usos 4.1 Usos en inmuebles catalogados: En los edificios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH4 y en los predios ferroviarios, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
  • 5)Incentivos: Es de aplicación lo dispuesto en el punto 6 “Incentivos” del Parágrafo 5.4.12.1.
  • 6)Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.
  • 7)Tramitaciones Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones del Art. 5.4.12. Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph
  • 8)Catalogación: Incorpórase al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Listado de Inmuebles Catalogados Dsitrito APH4, Parágrafo 5.4.12.4, Distrito APH4.
Cuadro del artículo 5.4.12.4 (1 de 2)
Circ.Secc.Manz.Parc. de FrentesCantidadCalleCat.
16393142Conde1990C
16393212Conde2006/08/10E
16393221Conde2020/24/36E
16393231Conde2040C
16393241Conde2050C
16393262Conde2066/84E
16393812Capitán Gral. Ramón Freire1898C
16393913c2Conde1902E
163939121Echeverría3252/56/ 60/68/74E
16393912Capitán Gral. Ramón Freire1902E
16393981Capitán Gral. Ramón Freire1944/46C
16393961Capitán Gral. Ramón Freire1968C
163947A3Pasaje Subterráneos/N°E
163947A3Tanque de agua y bombas/N°E
163947A3Estación Belgrano “R”s/N°E
163947A3Edificio anexo a estacións/N°E
163947BFracc. A4Acceso Túnel bajo nivels/N°E
4Cabina de señales (Zona de vías anexa a Manz. 47B-Fracc. B)s/N°E
Cuadro del artículo 5.4.12.4 (2 de 2)
ZonasDistritos de Zonificación
1 Zona 1U28
Zona 2R2aII
Zona 3C3II

3.1 Protección especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en los Planos N° 5.4.12.4b y N° 5.4.12.4c, respectivamente y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH4. Las Manzanas 47A y 47B, conforman junto con la Manzana 40A (Plaza Castelli) - Distrito UP, la Zona 4 indicada en el Plano N° 5.4.12.4a.

3.1.1 Protección edilicia 3.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH4, se consignan los niveles de protección especial para cada predio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C).

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS APH4 ENTORNO ESTACIÓN BELGRANO “R”

Circ. Secc.

Manz. Parc. de Frentes Cantidad Calle N° Cat.

E Los Grados de Intervención se determinarán por aplicación de lo establecido en el punto N° 4.1.2 del Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario.

En la Parcela 9a de la Manzana 53A de la Sección 39 toda construcción a materializarse deberá respetar la forestación existente (palmeras).

3.1.1.2 Normas para predios no catalogados:

Los predios del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH4, se regirán por las normas de tejido de cada una de las zonas graficadas en el Plano N° 5.4.12.4a.

Zona 1

1.1 Subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400m2 y una máxima de 900m2, debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.

2.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d= 1 r = h’/d’= 1,5 Se considera como espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario los patios internos que cumplan con las relaciones establecidas, con medidas mínimas de 4m por 8m, a nivel de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario establecida por la Dirección de Catastro.

2.1.1 Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario: Deberán cumplirse con las disposiciones generales vigentes con la Sección 4 (AD 610.10/15) y en la Sección 5 (AD 610.16/29) para el Distrito R1b.

2.1.2 H máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela determinada por la Dirección de Catastro, sobre los planos límite generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, que permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45° apoyados sobre las líneas de H máxima ya determinada y un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro. (Ver Fig. N° 5.4.6.29a) En ningún caso ni aun en los de techos inclinados o de Planta Baja libre, podrán sobrepasarse los planos límite fijados, con excepción de antenas de uso exclusivo para el inmueble, pararrayos, conductos de ventilación y de expulsión de humos y gases de acuerdo a lo establecido en el Código de Prevención de Contaminación Ambiental.

2.1.3 Cuerpos Salientes: De los planos límite en el punto 2.1.2 no podrán sobresalir cuerpos, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la H máxima de 1m sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.

2.1.4 Retiros Mínimos Obligatorios: Las construcciones que se levanten en las parcelas intermedias se retirarán 3m de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario; en parcelas de esquina el retiro será de 3m sobre uno de los frentes y de 1m sobre el otro, pudiendo el propietario elegir sobre cual efectuará el retiro menor, en este último caso, en una longitud de 3m de la línea divisoria de la parcela lindera deberá materializarse el retiro de 3m. (Ver Fig. N° 5.4.6.29b y c) 2.1.5 Ocupación del Suelo:

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario máximo = según normas de tejido F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 1 En este Distrito la restricción del F.O.T. se aplicará a toda construcción sin excepción de uso. Las superficies cubiertas no computables en el F.O.T. según la definición del Parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4) de este Código no podrán exceder el 20% del total de la superficie cubierta edificable de la parcela.

Zona 2

Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

2.1 Disposiciones Particulares Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 2,4 F.O.T. Básico = 2,5 Se admitirán distintos factores de ocupación total de acuerdo al ancho de calle según se determina en la siguiente función:

F.O.T. máximo = F.O.T. Básico x A/12,5 Siendo A un número igual al ancho de calle determinado por la Dirección de Catastro. En el caso que el ancho varíe en la cuadra se adoptará el valor promedio.

F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Zona 3

Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

2.1 Disposiciones Particulares

R = h/d = 3 F.O.T. Básico = 2 F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 3.1.2 Protección ambiental Nivel 1 Ámbito consolidado: Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario o privado definido en el Plano N° 5.4.12.4b.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

3.1.2.1 Grados de intervención ambiental:

3.1.2.2 Predios con protección ambiental particularizada: Se mantendrá la forestación graficada en el Plano N° 5.4.12.4c; toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y adecuación funcional que se derive de las actuales funciones ferroviarias será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

En el andén norte de la estación (contigua a la Manzana 47B) la zona de la vía muerta deberá ser cuidada y parquizada pudiendo utilizarse como soporte de vagones destinados a usos culturales.

Se mantendrá el actual acceso al túnel peatonal ubicado en la Fracción A de la Manzana 47B.

La Fracción B de la Manzana 47B es zona destinada a espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario o parquizado de uso público. El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH4, se regirán por las normas de uso correspondientes a los distritos de zonificación vigentes, según el siguiente cuadro:

Zonas Distritos de Zonificación Zona 2 R2aII Zona 3 C3II

La escala a considerar se regirá por lo establecido por el cuadro de “Desgravación Tributaria para San Telmo” del punto antes citado.

La Sociedad de Fomento de Belgrano “R” será consultada y se expedirá por escrito ante los casos que el Organismo de Aplicación así lo requiera; su opinión no será vinculante.

5.4.12.5Distrito APH5 - Ámbito Iglesia Santa Felicitas

1 Los inmuebles frentistas a la calle Echeverría comprendidos entre los ejes de las calles Capitán General Ramón Freire y Conde (Manzana 39, Sección 39, Circunscripción 16) se regirán por lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C3.

4.1 Proteccion Especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.5b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas.

4.1.1 Proteccion edilicia 4.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, clasificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

4.1.1.2 Normas para predios no catalogados: Los predios del área no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas, se regirán por las siguientes normas:

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Proteccion ambiental - Ámbito preconsolidado: El Organismo de Aplicación solo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental:

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se harán atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

5.4.12.

4.1.2.2.1 Plaza Colombia Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Rigen los incisos: a), d), e), f), g), h), j), y k) contenidos en el punto 4.1.2.2 de la presente.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2bI.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ÁMBITO IGLESIA SANTA FELICITAS Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral Estructural ≥ de 60 años Estructural Hasta 60 años Cautelar ≥ de 60 años Cautelar Hasta 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 “Incentivos”.

5.4.12.6Distrito APH6 - Ámbito Basílica Sagrado Corazón

Cuadro del artículo 5.4.12.6 (1 de 2)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural≥ de 60 años100
EstructuralHasta 60 años80
Cautelar≥ de 60 años65
CautelarHasta 60 años40
Cuadro del artículo 5.4.12.6 (2 de 2)
Niveles de protecciónAntiguedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural≥ de 60 años100
EstructuralHasta 60 años80
Cautelar≥ de 60 años65
CautelarHasta 60 años40

4.1 Proteccion especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.6b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ámbito Basílica Sagrado Corazón.

4.1.1 Proteccion edilicia 4.1.1.1 Normas para predios catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ámbito Basílica Sagrado Corazón se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, clasificados en Integrales (I) y Estructurales (E).

4.1.1.2 Normas para predios no catalogados: Los predios del área no comprendidos en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH6, Ámbito Basílica Sagrado Corazón, se regirán por las siguientes normas:

Tipología Edilicia: Sólo se permitirán edificios entre medianeras.

Tejido: cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

H máxima: 9m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y por debajo de un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario inclinado a 45° desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m de la cota de la parcela.

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario: El que resulte de las normas de tejido según disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. Ver "L.F.I." en el glosario coincidirá con la L.I.B. Ver "L.I.B." en el glosario No se admitirán retiros de frente total o parcial en todos los niveles.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito potencial: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervención ambiental:

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve de la fachada.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier otro tipo de publicidad en medianera o sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este Distrito.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos, debiendo someterse el proyecto al Organismo de Aplicación, quien deberá consultar a la Dirección General de Espacios Verdes.

5.4.12.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2b.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ÁMBITO BASÍLICA SAGRADO CORAZÓN Niveles de protección Antiguedad Porcentaje hasta Integral Estructural ≥ de 60 años Estructural Hasta 60 años Cautelar ≥ de 60 años Cautelar Hasta 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Organismo de Aplicación considerará los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2 “Incentivos”.

5.4.12.7DISTRITO APH7 - Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril

General Roca

1)
Carácter: El sector de la Estación Hipólito Yrigoyen y su entorno poseen un valor patrimonial relevante. Constituyen un paisaje urbano característico de lo que significara el ferrocarril para el barrio desde principios de siglo; conjunto que genera un área de singulares características, que juntamente con los arcos del viaducto y el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario circundante del mismo conforman un sector de calidad, irreproducible en el resto de la ciudad.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.7a.
3)
Parcelamiento: Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1.000m2 de superficie.
4)
Obligacion de proteger:
a)
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales.
b)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas dispuestas según el proyecto urbano correspondiente.
c)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma hubiera formado parte del proyecto original.
d)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren. Los toldos deberán ser de tela y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
f)
Forestación: En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes, con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
g)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.
h)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
i)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
j)
Muros visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación los planos de elevación correspondientes.
k)
Actividades en la vía pública: El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
l)
Plazos: El plazo para el retiro y/o cambio de anuncios en la vía publica, toldos y marquesinas será de cinco 5 (cinco) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH7, Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Ficha catastral.
b)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
c)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
d)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
e)
Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Distancias a las aberturas.
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
8)
Organismo de aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística
9)
Normas
a)
Ley Nº 2.447, B.O. Nº 2.799, Publ. 30/10/2007 Artículo 6°- Los permisos otorgados para desarrollar las actividades publicitarias en la vía pública del Distrito, caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.
Cuadro del artículo 5.4.12.7
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural> de 60 años100
Estructural≤ de 60 años80
Cautelar> de 60 años65
Cautelar≤ de 60 años40

4.1 Proteccion especial: Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.7b, y en el Listado de inmuebles Catalogados Distrito APH7, Ámbito Estación HipólitoYrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca.

4.1.1 Proteccion edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH7, Ámbito Estación HipólitoYrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.1.2 Normas para inmuebles no catalogados:

4.1.1.2.1 Normas Particulares por Zona Según las características del tejido el Distrito se subdivide en tres zonas. (Ver Plano Nº 5.4.12.7a) Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH7, Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, se regirán por:

Zona 1 Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

H máxima: 7m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección.

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela entre la Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario y respetando la Línea de fondo particularizada para la manzana, salvo las limitaciones de F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

No se admiten retiros de frente parcial o total.

Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito Ver "Depósito" en el glosario o tanques inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.

Zona 2 Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

H máxima: 9,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección.

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea Interna de Basamento Ver "L.I.B." en el glosario, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2. 1.

No se admiten retiros de: frente parcial o total.

Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanques de inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la sección 4.

Zona 3 Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

H máxima: 7m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección.

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela entre la Línea Oficial y respetando la Línea de fondo particularizada para cada manzana.

F.O.S: el Organismo de Aplicación determinará los distintos grados de ocupación según las características de las parcelas, siempre que se respeten las condiciones de habitabilidad.

Observaciones: Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanque de inflamables, sólo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Preconsolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervención ambiental:

Los proyectos de fachadas deberán contar con la aprobación del Organismo de Aplicación. Los planos deberán indicar dimensionamiento de sus partes, materiales, colores y textura.

Los muros deberán ser revocados y los vanos respetarán la proporción vertical predominante en este Distrito. En caso de construirse cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario con pendiente, éstas no deberán visualizarse desde la vía pública.

El Organismo de Aplicación tiene como misión el contralor de la coherencia arquitectónica, su armonía de conjunto, evitando contrastes que alteren su unidad.

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por organismos competentes.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser colocadas del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene, cuyo color debe ponerse a consideración del Organismo de Aplicación. No se admiten carteles transiluminados de ningún otro tipo.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de los locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico, así como cualquier tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito, así como en los cercos o rejas de cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario de los terrenos no edificados.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes, se hará atendiendo no solo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquéllos que obstaculicen perspectivas de interés.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos visibles desde la vía pública, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edilicio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras, pudiendo conformarse fachada hacia el espacio público lindante con el Viaducto del Ferrocarril General Roca. Queda prohibido cualquier tipo de saliente hacia dicho espacio.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

4.1.2.2.1 Plaza Diaz Velez y Pasaje Agustín Bardi Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

Rigen los incisos: b), f), g), h), i) y k) contenidos en el punto 4.1.2.2.

4.1.2.2.2 Viaducto Ferrocarril General Roca Las intervenciones a realizarse en el viaducto, tenderán a la progresiva recuperación del espacio público que lo circunda. Todas las acciones y propuestas tanto para los arcos como para su entorno inmediato, deberán ser presentadas ante el Organismo de Aplicación.

Todas las intervenciones a realizarse en los espacios interiores de los arcos deberán respetar dimensiones, colores, texturas y materiales de los mismos; podrán ser equipados con mobiliario e instalaciones siempre que no se alteren sus características originales.

Los arcos podrán ser cerrados de ambos lados con carpintería removible, cuyo tratamiento, partición o modulación deberá respetar los lineamientos de los mismos sin producir alteraciones a su estructura original. Las carpinterías deberán retirarse 0,80m con respecto al filo exterior de los arcos, debiendo garantizarse, como mínimo, un módulo libre por cuadra.

EI letrero así como todos los componentes, deberán estar sujetos a un soporte gráfico dentro de los límites del vano conformado por los arcos del viaducto. No se permitirán letreros, ni ninguna otra instalación saliente del plano de la fachada.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de marquesina y/o estructura publicitaria.

Queda prohibida la instalación de toldos fijos o rebatibles y todo accesorio que impida la imagen continua de los arcos. Queda prohibida la ejecución de pérgolas.

Todos los proyectos deberán contar, previamente a su ejecución, con el visado del Organismo de Aplicación.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2 bIII actualmente vigente.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ÁMBlTO ESTACIÓN HIPÓLITO YRIGOYEN Y VIADUCTO DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el Art. 10.2.4. Ir al artículo 10.2.4,

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de Servicios Públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.

Hoja de consulta.

7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.

Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.

Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5 Demolición.

7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Artículo 8°- Las Fichas de Catalogación Nros. 18-48-1B, 18-57-Frac-A, 18-74, 18-73-5, 18- 74-3, 18-74-5A, 18-74-6, 18-74-7, 18-75-7, 18-75-9, 18-83-3A, 18-86-16, 18-86-21E, documentación esta que ha recaído en el Expediente N° 54.045/1999 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

5.4.12.9DISTRITO APH9 - Conjunto Colonia Sola (Ferrocarril General Roca)

(Ley N° 693, B.O. N° 1356, Publ. 10/01/2002).

5.4.12.10DISTRITO APH10 - Esquina Homero Manzi - San Juan y Boedo

(Ley N° 67, B.O. N° 538, Publ. 28/09/1998).

Comprende el inmueble sito en Av. San Juan 3601.

Protección: protección cautelar y grado de intervención 3.

5.4.12.11DISTRITO APH11 - Confitería Las Violetas

(Ley N° 170) Comprende el inmueble sito en la esquina de Av. Rivadavia y Medrano, esquina Noreste.

5.4.12.12DISTRITO APH12 - Confitería La Ideal

(Ley N° 141, B.O. N° 643, Publ. 02/03/1999).

Comprende el inmueble sito en Suipacha 384.

(Ley N° 520, B.O. N° 1104, Publ. 05/01/2001).

5.4.12.13DISTRITO APH13 - Iglesia Nuestra Señora de Balvanera - Colegio San José

(Ley N° 201, B.O. N° 742, Publ. 27/07/1999).

Delimitado por las calles Bartolomé Mitre, Azcuénaga, Tte. Gral. Juan Domingo Perón y Larrea; Manzana 26, Sección 9, Circunscripción 11.

(Ley N° 545, B.O. N° 1181, Publ. 27/04/2001)

5.4.12.14DISTRITO APH14 - Ámbito Recoleta

2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.14a y se divide en cuatro zonas:
3)
Parcelamiento: Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de superficie.
4)
Obligación de Proteger.
-
Enrases Se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos catalogados siempre que éstos no superen en Línea Oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario la H máxima permitida.
a)
Antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
b)
Tanque de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.
c)
Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de H máxima, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública.
a)
Edificios destinados a usos no residenciales:
b)
Edificios destinados al uso residencial o coexistiendo con otros usos.
a)
Monumentos y Piezas Escultoricas Los elementos protegidos se consignan en el Listado de Monumentos y Piezas Escultóricas Distrito APH14 Ámbito Recoleta.
b)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
c)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas.
d)
Toldos: Se permitirán exclusivamente toldos rebatibles en voladizo cuyo diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras. Los toldos deberán ser de tela, de un único color, y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin refuerzos metálicos laterales, ni cierres laterales o frontales, ni cenefas o agregados plásticos.
e)
Publicidad: Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja, con un alto máximo de 50cm.
f)
Forestacion y Senderos En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
g)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos; se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
h)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes que constan en el “Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH14, Ámbito Recoleta”.
i)
Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Sólo se admitirá la colocación de cableados subterráneos.
j)
Muros Visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
k)
Actividades en la via pública: El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
l)
Elementos complementarios: Todos aquellos elementos que conformen parte del área afectada como cercas, vallas, paseos, escalinatas, construcciones auxiliares y elementos ornamentales, deberán conservarse, mantenerse y restaurarse, y se repararán estrictamente conforme a sus propios diseños. ll) Plazos: El plazo para el retiro y/o cambio de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de dos años, contados a partir de la publicación de la presente ley, siempre que se encuentren en buen estado de conservación Ver "Conservación" en el glosario y que no hayan sido instalados clandestinamente.
a)
Trazado:
b)
Bóvedas: Se prohíbe la sustitución indiscriminada de bóvedas.
c)
Aceras y calzadas Se mantendrán las dimensiones y trazados.
d)
Forestación: Deberá preservarse la forestación que bordea la calle Principal de acceso al Cementerio (ubicada sobre calle N° 23 entre calles AC y Ñ y sobre calle N° 22 entre calles P y Ñ, del catastro interno del cementerio). En este sector, se prohíbe la sustitución o poda indiscriminada de estos ejemplares, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir el deterioro en los elementos. En caso de ser necesaria la remoción de algún ejemplar por razones de seguridad o de eventual destrucción, éste deberá ser repuesto con otro de la misma especie, respetando la conformación de la masa arbórea a la que pertenezca.
e)
Carteles y Publicidad: No se permitirá la colocación de cartel ni publicidad alguna en ninguno de los ámbitos comprendidos en la Zona 4.
f)
Antenas y Cables: Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructuras de soporte y monopostes.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los edificios incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH14, Ámbito Recoleta, el Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
-
Comercio minorista.
-
Esparcimiento: Café-concert; Boite; Salón de baile; Casa de fiestas, Cine-Cine Teatro;
-
Estudios y consultorios profesionales que no podrán ubicarse en Planta baja.
-
Museos; Exposición y galería de arte; Gimnasio y natatorio; Agencia comercial y de turismo; Alimentación en general; Bar-Café; Servicios personales directos en general.
-
Residencial: Vivienda unifamiliar y multifamiliar.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Distancias a las aberturas.
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta 7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley N° 3.106, B.O. N° 3.236, Publ. 13/08/2009 Artículo 12 - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (1 de 17)
Circ.Secc.Manz.Parc.UbicaciónDenominación
191141Plaza Intendente AlvearMonumento a Torcuato de Alvear
191141Plaza Intendente AlvearL´Homme Parlant
191162Plaza Ramón J. CárcanoMonumento a los Caídos por la Patria el 6 de septiembre de 1930
191164Plaza Juan XXIIIMonumento a Ramón L. Falcón
191166Plazoleta San Martín de ToursMonumento a Emilio Mitre
191168BPlazoleta Julio De CaroMonumento al Gral. Alvear
1911402Cementerio de la RecoletaCristo Central
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (2 de 17)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
L 1Farol de diseño neoclásico constituido por una columna de hierro ornamentada rematada en el aparato lumínico.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (3 de 17)
L 3 Sistema de alumbrado que consiste en una columna de hierro ornamentada de gran altura.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (4 de 17)
L 4 Se diferencia de L3 por su menor altura.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (5 de 17)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
L 5Farol de diseño neoclásico amurado al paramento que circunvala el Cementerio.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (6 de 17)
L 6 Sistema de ilumnicaión utilizado en el Cementerio de la Recoleta, de diseño neoclásico. La columna de hierro fundido ornamentada es de gran altura.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (7 de 17)
R Reloj de diseño tipicamente neoclásico sostenido por una columna de hierro fundido ornamentada y de color verde, en donde se aprecia un farol en la parte superior del cuadrante circular del reloj.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (8 de 17)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
V 1Ventilación de diseño contemporáneo.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (9 de 17)
V 2 Ventilacón de diseño neoclásico.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (10 de 17)
B 1 y B 2 Bancos de simil piedra sin respaldo con ornamentación en cada soporte.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (11 de 17)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
B 3Banco con asiento y respaldo de madera y soporte de estructura metálica.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (12 de 17)
B 4 Banco de estructura metálica sobre la cual se asientan listones de madera para constituir el asiento y respaldo.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (13 de 17)
B 5 Banco de diseño contemporáneo con asiento y respaldo constituido por tablas de madera soportadas por estructura metálica.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (14 de 17)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
C 1Cartel de diseño neoclásico de hierro fundido ornamentado, cuya parte más alta presenta un espacio destinado a inscripciones.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (15 de 17)
C 2 Cartel de diseño neoclásico cuya columna de hierro fundido se encuentra ornamentada sosteniendo una estructura rectangular para colocar la denominación de la plaza.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (16 de 17)
C 3 Cartel constituido por una columna de hierro que sostiene una estructura rectangular destinada a publicidad.
Inmuebles catalogados del Distrito APH14, Ámbito Recoleta (17 de 17)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años50
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años30

Constituye además un circuito cultural y turístico sólidamente consolidado, caracterizado por el conjunto conformado por la Iglesia Nuestra Señora del Pilar, el Cementerio de la Recoleta y el Centro Cultural Recoleta y por la presencia de actividades comerciales y de recreación.

Zona 1: comprende la zona comercial y gastronómica correspondiente a las calles Vicente López, Junín y Azcuénaga.

Zona 2: abarca los sectores residenciales de las calles Pte. R. M. Ortiz y Schiaffino.

Zona 3: comprende el conjunto formado por los espacios verdes públicos, el Centro Cultural Recoleta y el Palacio de las Artes, ex Palais de Glace, y la Iglesia Nuestra Señora del Pilar.

Zona 4: corresponde al Cementerio de la Recoleta.

No se admite la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de las parcelas existentes.

4.1 Proteccion Especial: Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.14b y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH14, Ámbito Recoleta.

4.1.1 Proteccion edilicia.

4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH14, Ámbito Recoleta se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

4.1.1.2 Normas para inmuebles no catalogados 4.1.1.2.1 Normas Generales de Tejido para las Zonas 1, 2 y 3

4.1.1.2.2 Normas Particulares por Zona Según las características del tejido el Distrito se subdivide en cuatro zonas. (Ver Plano N° 5.4.12.14a) Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH14, Ámbito Recoleta, se regirán por:

Zona 1 Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios entre medianeras.

Disposiciones particulares:

H máxima permitida = 16m Ocupación del suelo de la parcela: Se podrá ocupar la totalidad de la parcela hasta alcanzar los 30m de profundidad, medidos a partir de la L.O. en predios de superficie menor de 2.500m2. En predios con superficie mayor de 2.500m2 se podrá alcanzar los 40m de profundidad como máximo.

Por debajo de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario: Se considerará a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario -3,50m. Por sobre la H máxima permitida sólo se podrán ubicar locales destinados a las instalaciones complementarias del edificio los que deberán conformar un solo conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

Se admitirá una única vivienda para encargado o portero de no más de 60m2.

Se regirán por las normas determinadas para el distrito adyacente en la misma manzana.

Se considerará para la determinación de alturas que el eje de la calle se halla a 11m de la L.O., es decir d = 11m.

Zona 2 Se permitirá únicamente edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario, salvo las limitaciones de F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

H máxima = no deberá superar la H máxima de los edificios catalogados linderos.

Zona 3 Se regula por el punto 4.1.1.1 Normas para Inmuebles Catalogados y por el punto 4.1.2 Protección Ambiental.

Zona 4 Será de aplicación lo normado en la Ordenanza N° 27.590 (B.M. 14.537, Publ.

14/05/1973), sus complementarias y modificatorias.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Proteccion ambiental ámbito preconsolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental:

Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas protegidas deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTÓRICAS DISTRITO APH14 ÁMBITO RECOLETA Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Ubicación Denominación Plaza Intendente Alvear Monumento a Torcuato de Alvear Plaza Intendente Alvear L´Homme Parlant Plaza Ramón J. Cárcano Monumento a los Caídos por la Patria el 6 de septiembre de 1930 Plaza Juan XXIII Monumento a Ramón L. Falcón Plazoleta San Martín de Tours Monumento a Emilio Mitre 68B Plazoleta Julio De Caro Monumento al Gral. Alvear Cementerio de la Recoleta Cristo Central

Queda prohibida la materialización de desniveles de cualquier tipo en las aceras de la totalidad del espacio público de este Distrito.

Queda prohibida la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza ya sea adosados a los edificios como sobre las aceras en forma independiente.

Se podrán instalar sombrillas en lugares públicos y veredas cuyo ancho sea mayor a 3m de manera de no obstaculizar la libre circulación peatonal, debiéndose solicitar el visado previo del Organismo de Aplicación.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida.

Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias de cualquier tipo, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Se permitirán colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente en los edificios destinados a museos y centros culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.

Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito, ni en parcelas linderas al mismo.

Por sobre el plano superior de fachada del inmueble ubicado en la Parcela 8a, de la Manzana 63, se permitirán colocar carteles cuya gráfica y altura deberán ser aprobadas por el Organismo de Aplicación.

Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción.

Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva en relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

CUADRO DE TIPOLOGÍAS DE MOBILIARIO URBANO DISTRITO APH14 ÁMBITO RECOLETA TIPO FOTOGRAFÍA DESCRIPCIÓN L 1 TIPO FOTOGRAFÍA DESCRIPCIÓN L 2 L 3 L 4 TIPO FOTOGRAFÍA DESCRIPCIÓN L 5 L 6 R V 2 B 1 y B 2 B 4 B 5 C 2

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios, así como la colocación de estructuras de soporte y monopostes.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación, dentro de un plazo máximo de dos años.

Podrán autorizarse instalaciones provisionales para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios de los espacios verdes. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de tareas de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario durante el tiempo que la instalación permanezca.

4.1.2.2.1 Normas particulares para el Cementerio de la Recoleta Se preservará y mantendrá el paisaje propio del conjunto, dado su alto valor ambiental e histórico-cultural. Toda intervención deberá tener en cuenta simultáneamente la totalidad de sus elementos constitutivos.

No será de aplicación lo normado en el punto k) “Actividades en la vía pública” del apartado 4.1.2.2 “Grados de intervención ambiental”.

Se conservará el trazado, la proporción existente de llenos y vacíos y la distribución de usos del suelo y tipologías de enterramientos.

Queda prohibido el emplazamiento de nuevos edificios en el predio del Cementerio.

Toda intervención en elementos existentes, tales como revoques, revestimientos pétreos, herrería ornamental, vitrales, puertas, ventanas, solados interiores, etc., deberá tener en cuenta sus valores, características y materiales originales.

Deberán conservarse las cúpulas existentes.

Todos los elementos introducidos para mejorar las condiciones de estanqueidad o ventilación deberán estar arquitectónicamente diseñados, de manera de conformar un todo armónico, sean o no visibles desde el nivel peatonal. Queda estrictamente prohibido el uso de membranas a la vista, como así también de remates de ventilación que no cumplan con esta premisa.

No se permite la forestación fuera de este sector.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados.

Zona 1

Se admiten los usos permitidos en el Distrito C3 excepto: Maquinarias, motores, herramientas industriales y agrícolas; Máquinas de oficinas Ver "Oficina" en el glosario; Materiales de construcción;

Sustancias químicas, caucho, plástico.

Teatro; Interpretaciones musicales, los cuales no podrán coexistir con la vivienda.

Zona 2 Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito R2aI.

Zona 3 Se regulan según el punto 5.1 Usos en inmuebles catalogados y el punto 4.1.2.2 Grados de intervención ambiental.

Zona 4 Será de aplicación lo normado en la Ordenanza N° 27.590 (B.M. 14.537, Publ. 14/05/1973), sus complementarias y modificatorias.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH14 ÁMBITO RECOLETA Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo la Contribución Territorial.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de Servicios Públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5. Demolición 7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Artículo 14 - Las Fichas de Catalogación N° 11-40-3, 11-40-1, 11-40-2, 11-63-8a, 11-65-7, 11-67-1, 11-67-13, 11-67-5C, 11-67-11, 11-68A-8, 11-68A-7f, 11-68A-7e, 11-68A-7c, 11-68B, 11-68A-5g y 11-68A-5h, constituyen en copia certificada el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

5.4.12.15DISTRITO APH15 - Casco Histórico de Flores

  • 1)Delimitación: Polígono delimitado por las parcelas frentistas (vereda norte) de la calle Bacacay, desde el eje de la calle Condarco, hasta la intersección con el eje de la Av. Boyacá, parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay hasta el eje de la calle Caracas, por su eje hasta las vías del FFCC Domingo F. Sarmiento, hasta el eje de las calles Fray C. RodríguezRivera Indarte hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Ramón L. Falcón, por éste hasta su intersección con el eje de las calles Pedernera - José G. de Artigas, hasta el límite sur del Pasaje sin denominación oficial, por éste hasta la intersección con el eje de la calle Bolivia, hasta la prolongación virtual de la Línea de Fondo de las parcelas frentistas (vereda sur) de la calle Bacacay, por ésta hasta el eje de la calle Condarco; y Pasaje La Porteña.
  • 1.Casa Antonio Millán (fuera del polígono): Av. Juan B. Alberdi 2476
  • 2.Entorno y Plaza Pueyrredón
  • 3.Basílica San José de Flores
  • 4.Banco Nación: Av. Rivadavia 7000
  • 5.Ex Banco Español: Av. Rivadavia 6902
  • 6.Edificio Propiedad Horizontal: Rivera Indarte 53
  • 7.Galería San José de Flores: Av. Rivadavia 6834
  • 9.Escuela Florencio Varela: Caracas 10
  • 10.Escuela Leandro N. Alem: Fray Cayetano Rodríguez 85
  • 11.Escuela Museo Justo José de Urquiza: Yerbal 2370
  • 12.Estación del Ferrocarril: Pasaje sin número
  • 13.Escuela Fernando Fader: Pasaje La Porteña 36
  • 14.Casa La Antonia: Terrada 212
  • 15.Casas Chorizo: Terrada 203 y 227
  • 16.Casa Rodríguez: Bacacay 2772
  • 17.Casa Escalada: Condarco 206
  • 18.Pasaje Marcoartú: Bolivia 202, 220, 224 y vías
  • 19.Vivienda Colectiva: Bacacay 2570
  • 20.Monumento Histórico Casa Marcó del Pont: General José G. de Artigas 206
  • 21.Casa de Agustín Magaldi: General José G. de Artigas 200
  • 22.Casa Blanco: General José G. de Artigas 225
  • 23.Casa de Alejandro Rosa: Fray Cayetano Rodríguez 207
  • 24.Casa Fernández Ramos: Caracas 218
  • 25.Mansión de Flores: Yerbal 2217 al 2291
  • 26.Casa actual Aguas Argentinas: Bacacay 2100
  • 27.Hogar Mercedes Dorrego: Bacacay 2000
  • 28.Viviendas Chacón: Fray Luis Beltrán 165, Bacacay 1934, Av. Boyacá 146
  • 29.Ex Teatro de Flores
  • 30.Ex Cine Pueyrredón
  • 31.Patio de los Lecheros (fuera del polígono): Manzana 40, Sección 57, Circunscripción 5.

Zona 1: Ámbito calle Bacacay: comprende las parcelas frentistas de las veredas norte y sur desde Condarco hasta el eje de la Av. Boyacá.

Zona 2: Ámbito Pasaje La Porteña Zona 3: Ámbito Basílica y Plaza.

Edificios a catalogar:

5.4.12.16DISTRITO APH16 - Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno

4.1 Protección Especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.15 y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH16.

4.1.1 Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para Predios Catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH16, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E), Cautelares (C) y Ambientales (A).

4.1.1.2 Normas para Predios no Catalogados: Los predios del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH16, se regirán por:

H máxima: 7m por encima de la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.

Área edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 3,5

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

R = h/d = 4,5 r = h’/d’ = 6

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Potencial

Está prohibido el emplazamiento de anuncios en formas saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su diseño no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito.

5.2 Usos en Inmuebles No Catalogados: Serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.

5.4.12.17DISTRITO APH17 - Plaza Mitre

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación R2a a las Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5;

Manzana 153, Sección 15, Circunscripción 19 y a la Fracción A de la Manzana 154, Sección 15, Circunscripción 19 hasta su límite con la prolongación virtual de la calle Newton.

Artículo 2° - Aféctase a las Parcelas y Fracción comprendidas en el artículo anterior a Distrito APH17 Plaza Mitre.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través del organismo pertinente, dictará las normas urbanísticas correspondientes al Distrito APH mencionado en el Artículo 2° de la presente ley.

Artículo 7°- El Informe Técnico N° 1.102-DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales Ver "C.A.A.P." en el glosario de fecha 5 de diciembre de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 15-152/53/54, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 74.728/2000 (registro del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

5.4.12.18DISTRITO APH18 - Santa Casa de Ejercicios Espirituales

  • 1)Carácter: Ejemplo de arquitectura colonial, del Siglo XVIII, que conserva la tipología y los modos constructivos de la época. Está compuesto básicamente por claustros, patios y capillas, sin alteraciones en su uso original.
  • 2)Delimitación: El Distrito refiere al polígono delimitado por la prolongación virtual del pasaje peatonal (Ord. N° 36.586/1981), pasante entre la calle Estados Unidos y la Av. Independencia en su intersección con el eje de la Av. Independencia, por esta línea hasta el eje de la calle Salta, por esta línea hasta el eje de la calle Estados Unidos, por esta línea hasta la prolongación virtual del pasaje peatonal (Ord. N° 36.586/1981), pasante entre la calle Estados Unidos y la Av.
  • 3)Obligación de Proteger.
  • a)Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
  • b)Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
  • c)Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
  • d)Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
  • e)Plazos: Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
  • 4)Usos 4.1. Usos en el inmueble catalogado: En el inmueble incluido en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH18, Santa Casa de Ejercicios, se autorizan los usos “Convento” y “Templo”; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
  • 5)Incentivos: Las eximiciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
  • 6)Tramitaciones Según Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph, punto 7, Tramitaciones.
  • 7)Organismo de Aplicación: El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
  • 8)Normas
  • a)Ley N° 3.472, B.O. N° 3.473, Publ. 02/08/2010 Artículo 7° - La Ficha de Catalogación N° 14-58-2 constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Independencia, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Independencia, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.12.18a.

3.1 Proteccion Especial: El inmueble y el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.18b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH18, Santa Casa de Ejercicios.

3.1.1. Proteccion edilicia.

3.1.1.1. Normas para el inmueble catalogado: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH18, Santa Casa de Ejercicios, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Integral (I) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph, Distrito Áreas de Protección Histórica.

3.1.2. Protección ambiental 3.1.2.1 Proteccion ambiental - Ámbito preconsolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano N° 5.4.12.18b.

3.1.2.2. Grados de intervencion ambiental

La señalización responderá a un proyecto integral, evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH18 SANTA CASA DE EJERCICIOS Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral > de 60 años El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

5.4.12.22DISTRITO APH22 - Plaza Belgrano y entorno

1)
Carácter: Ámbito con alto significado histórico, rasgos morfológicos particulares y calidad ambiental, en el que se destacan la Plaza Gral. Manuel Belgrano, la Iglesia de la Inmaculada Concepción con sus recovas, los jardines del Museo Larreta y el edificio de líneas clásicas del Museo Sarmiento.
2)
Delimitación: El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Cabildo en su intersección con el eje de la Av. Juramento, por éste hasta la intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de la Parcela 14a, de la Manzana 4, Sección 25, Circunscripción 16, frentista a la Av. Juramento y a la calle Vuelta de Obligado, por esta línea hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de la Parcela 2a de la Manzana 11, Sección 25, Circunscripción 16, frentista a la Av. Juramento y a las calles Vuelta de Obligado y Cuba, por esta línea hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de la Parcela 15, de la Manzana 18, Sección 25, Circunscripción 16, frentista a la Av. Juramento y a la calle Cuba, por esta línea hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cuba de la Manzana 17, Sección 25, Circunscripción 16, por esta línea hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de la Parcela 3d de la Manzana 16, Sección 25, Circunscripción 16, frentista a las calles Cuba y Echeverría, por esta línea hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Echeverría de la Manzana 9, Sección 25, Circunscripción 16, por esta línea hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de la Parcela 1a de la Manzana 2, Sección 25, Circunscripción 16, frentista a las calles Vuelta de Obligado y Echeverría, por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Echeverría, por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Cabildo y por éste hasta la intersección con el eje de la Av. Juramento, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.22a.
4)
Obligacion de proteger:
b)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
c)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas.
d)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
e)
Publicidad: Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
-
Norma particular de publicidad para las parcelas de la Manzana 3A, Sección 25, Circunscripción 16, frentistas a la Av. Cabildo.
f)
Forestación: En el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
g)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
h)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
i)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
j)
Fachadas y muros visibles desde la vía pública: Las intervenciones en las fachadas además de respetar las líneas generales de composición no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores, texturas y materiales.
k)
Actividades en la vía pública: El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales cuyas instalaciones provisionales no alteren el trazado ni dañen elementos propios de los espacios verdes.
l)
Plazos: Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
a)
Antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
b)
Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.
-
Norma particular para la Parcela 14a de la Manzana 4, Sección 25, Circunscripción 16.
8)
Organismo de Aplicación: El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley Nº 3.589; B.O. Nº 3.556, Publ. 02/12/2010 Artículo 7° - Las Fichas de Catalogación N° 25-11-2a, 25-17-4, 25-17-5, 25-3A-18, 25-3A-19a, 25-3A-16, 25-3A-17, constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Cuadro del artículo 5.4.12.22 (1 de 3)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral> de 60 años100
Cuadro del artículo 5.4.12.22 (2 de 3)
4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: El Organismo de Aplicación sólo
podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter
del espacio comprendido en el polígono según se indica en el Plano N° 5.4.12.22b.
4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental:
a) Monumentos: En el Listado de Monumentos y Piezas escultóricas Distrito APH22, Plaza
Belgrano y entorno, se consignan los elementos protegidos.
Cualquier intervención sobre monumentos y piezas escultóricas deberá ser consultada ante
el Organismo de Aplicación.
LISTADO DE MONUMENTOS Y PIEZAS ESCULTÓRICAS DISTRITO APH22
PLAZA BELGRANO Y ENTORNO
Circ.Secc.Manz.UbicaciónDenominación
162510Plaza Gral. Manuel BelgranoMonumento a Manuel Belgrano
162510Plaza Gral. Manuel BelgranoLas Tres Gracias
Cuadro del artículo 5.4.12.22 (3 de 3)
Se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos siempre que éstos no
superen en 1m la H máxima permitida.
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el
Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2.
No se permiten retiros de frentes parciales ni totales.
- Norma particular para la Parcela 3d de la Manzana 16 y para la Parcela 1a de la
Manzana 2, ambas de la Sección 25, Circunscripción 16.
Tipología edilicia:
a) Basamento: H máxima: 7m por encima de la cota de la parcela.
Área edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las
limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2.
b) Edificio entre medianeras
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
H máxima: 18m por encima de la cota de la parcela, con un plano límite de 21m.
Se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos siempre que éstos no
superen en 1m la H máxima permitida.
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el
Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.
No se permiten retiros de frentes parciales ni totales.
5) Usos
5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles
Catalogados Distrito APH22, Plaza Belgrano y entorno, el Organismo de Aplicación efectuará
en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que
motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Son los que resulten de aplicar las disposiciones
del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.
6) Incentivos: Las eximiciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 serán otorgadas para
este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH PLAZA BELGRANO Y ENTORNO
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral100
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años50
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años30
El tributo a eximir comprende sólo a Contribución Territorial.
7) Tramitaciones
Según Art. 5.4.12, ítems 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad
oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4
Documentación de obra y 7.5 Demolición.
7.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma,
además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá
adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá

4.1 Proteccion especial: Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.22b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH22, Plaza Belgrano y entorno.

4.1.1 Proteccion edilicia.

4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH22, Plaza Belgrano y entorno, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio comprendido en el polígono según se indica en el Plano N° 5.4.12.22b.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras aplicadas; o de chapa iluminados con letras caladas.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Queda prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias, así como la instalación de cualquier tipo de publicidad en medianeras y sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito.

Se permitirá colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente en los edificios destinados a museos y a centros culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.

Área disponible para publicidad: Se admiten únicamente letreros frontales a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario 4m y hasta los 6m de altura, medidos desde el nivel de la acera.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación Ver "Conservación" en el glosario de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva en relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

El resto de los muros que se visualicen desde la vía pública deberá tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en las fachadas y en los muros visibles desde la vía pública.

4.1.2.2.1 Plaza Gral. Manuel Belgrano, Plaza Joaquín Sánchez y Plaza Rafael Hernández:

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

Se mantendrán los senderos y el mobiliario urbano existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

Rigen los incisos: a), b), f), g), h), i), k) y l), contenidos en el punto 4.1.2.2.

4.2 Protección General 4.2.1 Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no Sujetos a Protección Especial Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 Normas Generales de Tejido 4.2.1.1.1 Normas Particulares por Zona.

Según las características del tejido el Distrito se subdivide en dos zonas. (Ver Plano N° 5.4.12.22a) Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH22, Plaza Belgrano y entorno, se regirán por:

Zona 1 Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios entre medianeras.

Tejido: Cumplirán las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

Altura fija Ver "Altura Fija" en el glosario: La altura de fachada a plomo sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario será de 12,80m. El “cero” de las mediciones está ubicado en la calle Policarpo Mom, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.22a.

Encima de la altura de 12,80m puede haber baranda metálica.

Se puede rebasar el plano horizontal a nivel de altura de fachada, a una distancia de 6m del plomo de ésta, sólo con construcciones auxiliares, a saber: conductos de ventilación, chimeneas, tanques y salida de escaleras.

Queda sujeto a la formación de acera cubierta con pórtico, el edificio que se erija con frente a la acera Sur de la calle Vuelta de Obligado, de Echeverría a Av. Juramento, correspondiente a la Parcela 2a, Manzana 3A, Sección 25, Circunscripción 16. Se compensará al propietario de la parcela autorizando la edificación por encima del pórtico y el apoyo del mismo sobre la acera, con las limitaciones establecidas en este Código. Sobre el plano de la L.O. exterior sólo podrá sobresalir el cornisamiento y las salientes que específicamente sean obligatorias.

El Organismo de Aplicación proyectará el tipo de pórtico y lineamiento general de la arquitectura de la fachada y el material del revestimiento que crea conveniente, en función de la armonía del conjunto, la dimensión de la parcela y los usos del inmueble.

El cielorraso del pórtico, la cornisa del aporticamiento y el intradós de los arcos deberán encontrarse a altura uniforme con los pórticos existentes.

Área edificable: Se permitirá la ocupación total de las parcelas, de acuerdo a la Resolución N° 956/DGFOC/1980 del 07/07/1980, salvo las limitaciones del F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario establecidas en el Cuadro de Usos para el Distrito C2.

No se permiten retiros de frentes parciales ni totales.

Zona 2 Son de aplicación las Disposiciones particulares de tejido para las tipologías edilicias Ver "Tipologías Edilicias" en el glosario de basamento y edificios entre medianeras del Distrito C2 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, excepto las parcelas afectadas a normas particulares.

No se permiten retiros de frentes parciales ni totales.

Por encima del plano límite horizontal sólo podrán sobresalir:

Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de H máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

Tanto en el caso de sustitución como de reforma, se exigirá una documentación exhaustiva que acredite la adecuación del nuevo edificio a su entorno.

Tipología edilicia:

Área edificable: Podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2.

H máxima: 21m por encima de la cota de la parcela, con un plano límite de 24m. afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

5.4.12.26DISTRITO APH26 - Pasaje Butteler

1)
Carácter: Conjunto urbano planificado, conformado por una manzana atravesada por calles en diagonal, las cuales convergen en un centro que se libera al uso público formando una pequeña plazoleta.
2)
Delimitación: El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las Avenidas Cobo y La Plata y de las calles Zelarrayán y Senillosa, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.26a.
4)
Obligación de proteger:
a)
Antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
a)
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.
b)
Marquesinas: Se prohibe la instalación de marquesinas.
c)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d)
Publicidad: Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.
f)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
g)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
i)
Muros Visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.
j)
Plazos: Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.
5)
Usos Se admiten los siguientes usos:
-
Vivienda individual
-
Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
-
Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
-
En las parcelas de esquina del borde exterior del conjunto se admiten los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2blll, siempre que no afecten la conformación tipológica definida en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.26.
6)
Incentivos: Las eximiciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
8)
Organismo de Aplicación: El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley N° 3.534, B.O. N° 3.517, Publ. 04/09/2010 Artículo 8°- Las Fichas de Catalogación 38-124B-2, 38-124C-1, 38-124C-9, 38-124C-10, 38- 124D-7 constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

4.1 Protección especial: Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.26b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH26, Pasaje Butteler.

4.1.1 Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH26, Pasaje Butteler, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Areas de Protección Histórica.

4.1.1.2 Normas para inmuebles no catalogados Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.26 como: T1, T2, T3, T4 y T5.

Sólo se permitirá la recomposición volumétrica del sector en relación al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.26.

H máxima: 6m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado desde la L.O o L.E. Ver "L.E." en el glosario, según se indica en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.26, únicamente en inmuebles de planta baja, determinando el Organismo de Aplicación el plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal.

Por encima del plano límite horizontal sólo podrán sobresalir:

Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de H máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario: La superficie y forma se establecerá en la continuación rítmica o reflexiva en los predios componentes de la cuadra, según se indica en el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.26.

Las intervenciones sobre edificios y predios en el área deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario. Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono del mismo, según se indica en el Plano N° 5.4.12.26b.

4.1.2.2 Grados de Intervención ambiental

En los retiros de frente se deberá materializar un muro sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conforme los lineamientos del diseño original.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares. No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser colocadas del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene. Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

4.1.2.2.3 Plazoleta Enrique Santos Discépolo Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH26 PASAJE BUTTELER Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Cautelar > de 60 años El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

7.1 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH.

Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

5.4.12.28DISTRITO APH28 - Casas Baratas en Barrio Agronomía

Cuadro del artículo 5.4.12.28 (1 de 2)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Cautelar> de 60 años65
Cuadro del artículo 5.4.12.28 (2 de 2)
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán
en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del
Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo
los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de
interés.
e) Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada
necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario
urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del
Organismo de Aplicación.
f) Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía
pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de
alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se
adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación
paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca
al respecto a través del Organismo de Aplicación.
g) Verjas: En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O.
conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de
hierro de hasta 2m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
h) Muros visibles desde la via pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública
deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de
las fachadas.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la
composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles
desde la vía pública.
5) Usos
Se admiten los siguientes usos:
- Vivienda individual
- Vivienda colectiva
- Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
- Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH28, Casas
Baratas en Barrio Agronomía, su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales
que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
6) Incentivos: Las eximiciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 serán otorgadas para
este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH28
CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Estructural> de 60 años55
El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial,
Pavimentos y Aceras.

4.1 Proteccion especial: Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.28b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH28, Casas Baratas en Barrio Agronomía.

4.1.1 Proteccion edilicia 1 Por Ordenanza Nº 47.851, se denominó Julio Cortázar a la calle Espinosa.

4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH28, Casas Baratas en Barrio Agronomía, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consignan los niveles de protección para los edificios de acuerdo al Art. 5.4.12. Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.1.2 Normas para inmuebles no catalogados Normas generales:

Las intervenciones sobre edificios y predios en el área deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario. Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes.

Las cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales. Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente.

Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.

Disposiciones particulares:

Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28, como: T1, T2, T3, T4, T5, T6 y T7.

Plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario: No se superará la altura de las cumbreras originales.

F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario: Según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28. Se corresponde con el asignado en el proyecto original del barrio. Se admitirá la ampliación de la superficie en planta baja hacia el contrafrente, por medio de cubiertas y cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario transparentes, sin superar los 16m2, únicamente para las tipologías T1, T2, T3, T4 y T5.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.28b.

4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental:

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras.

Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación Ver "Conservación" en el glosario de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

7.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

71-90A-2, 71-90A-3, 71-90B-2, 71-90B-7, 71-101A-2, 71-101A-4, 71-101A-15, 71-101A-23, 71- 101A-26, 71-101A-29, 71-101A-30, 71-101B-8, 71-101B-11, 71-101C-3, 71-101C-4, 71-101C-8, 71-101C-22, 71-102B-5, 71-102B-6, 71-102B-15); 15-71-(4) (comprende: 71-90B-6, 71-90B-8, 71-101B-6, 71-101B-9, 71-101B-10, 71-101C-12); 15-71-(5) (alcanza: 71-90B-4, 71-90B-5); 15- 71-(6) (incluye: 71-90A- 5, 71-90C-1, 71-102B-3) y 15-71-(7) (comprende: 71-90C-1, 71-102B- 3), constituyen en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

5.4.12.29DISTRITO APH29 - Barrio Cafferata

1)
Carácter: Conjunto urbano homogéneo conformado por viviendas individuales apareadas, en cuyo corazón se encuentra la Escuela Antonio A. Zinny rodeada de espacios parquizados, con características ambientales de interés e identidad.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.29a.
4)
Obligacion de proteger:
a)
Aceras y Calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas tipo vainilla o pancitos calcáreos quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
c)
Publicidad: Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
d)
Forestación: En el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
e)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
f)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
g)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
h)
Verjas: En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
i)
Plazos: Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente ley.
a)
No se permiten las sustituciones indiscriminadas de edificios sino que las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario y de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29, correspondiente a las construcciones originales del barrio.
b)
Tipología edilicia: las tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29, como: T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8 y T9.
c)
H máxima: no se superará la altura de las cumbreras originales. Sobre esta altura sólo podrán sobresalir antenas, balizamientos, pararrayos, conductos, chimeneas, tanques de reserva e instalaciones cuando sean exigidos por la autoridad técnica competente, no debiéndose visualizar desde la vía pública.
e)
Ampliaciones permitidas bajo parte cubierta Ver "Cubierta" en el glosario: Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta por medio de entresuelos o entrepisos sin alterar el funcionamiento de las carpinterías ni la tipología del edificio. Deberá cumplir con lo establecido en el Art. 4.6.2.4 del Código de la Edificación (AD 630.25).
f)
Ampliaciones de volumen permitidas: toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el organismo de aplicación, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
g)
No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29 o a las presentes normas generales de tejido.
h)
En los casos en que la tipología original ya no exista o haya sido modificada de manera tal que no sea posible su reconocimiento, el organismo de aplicación estudiará la factibilidad de inserción de obra nueva que tome como base el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29 y las restantes normas generales de tejido arriba expresadas.
5)
Usos 5.1 Usos en Inmuebles Catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH29, Barrio Cafferata, el organismo de aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
-
Vivienda individual.
-
Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
-
Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en Edificios y/o Predios Baldíos de Propiedad Oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El organismo de aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
Hoja de consulta 7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley N° 2.139, B.O. N° 2588, Publ. 18/12/2006.
Cuadro del artículo 5.4.12.29
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Estructural> de 60 años55
Cautelar> de 60 años40

4.1 Proteccion especial: El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.29b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH29, Barrio Cafferata.

4.1.1 Proteccion edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH29, Barrio Cafferata, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado en Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph

Distrito Áreas de Protección Histórica.

Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito podrá solicitar su catalogación con Nivel de Protección Estructural (E) o Cautelar (C), en la medida que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito Consolidado: El organismo de aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo, según se indica en el Plano N° 5.4.12.29b.

4.1.2.2 Grados de intervencion ambiental

Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por los organismos competentes.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos Ver "Abertura" en el glosario que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del organismo de aplicación.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del organismo de aplicación.

4.2 Protección General 4.2.1 Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no Sujetos a Protección Especial Este punto se refiere a la normativa general de tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 Normas Generales de Tejido

Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica de los volúmenes.

Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de materiales, colores y texturas, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo. Deberá respetarse la proporción de los vanos y su alineación en las fachadas, siendo deseable la conservación Ver "Conservación" en el glosario de las carpinterías originales.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales, así como las pendientes, con excepción de las ampliaciones permitidas.

En el caso de techos inclinados, se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente de los mismos.

Las ampliaciones no deberán empeorar las condiciones de iluminación y ventilación del inmueble ni de los linderos y sin que se produzcan alteraciones en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r = h/d = 2.

Se admitirá la construcción de estacionamientos cubiertos, adosados a los edificios, sin cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario laterales.

No se permiten intervenciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente, debiendo distinguirse de las partes originales.

Se pondrá especial atención a la integración de las cubiertas.

Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía del área. No se permiten construcciones imitativas de estilo, debiendo ser de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 Usos en Inmuebles no Catalogados Se admiten los siguientes usos:

Normas particulares para la Manzana 59A de la Sección 40, Circunscripción 6:

En los inmuebles frentistas a las Avenidas José María Moreno y Asamblea se admitirán los usos del Distrito C3 condicionados por el inmueble.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH29 BARRIO CAFFERATA Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Estructural > de 60 años Cautelar > de 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al organismo de aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma o instalaciones, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el organismo de aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de Servicios Públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el organismo de aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el organismo de aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5. Demolición.

7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al organismo de aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 40-60C y 6-40, constituyen en copia certificada el Anexo II, que a todos sus efectos forman parte de la presente ley.

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Acabás de leer 5.4.12.2 Distritos APH 2 a 29. Si la parcela está en un APH, la demolición y la obra nueva se rigen por el nivel de protección del inmueble y por el cuadro de usos del propio distrito, no por el general. Acá están los ámbitos de Palermo Chico, Belgrano R, Recoleta, el casco de Flores, los pasajes Rivarola y La Piedad, Plaza Belgrano y las casas baratas de Agronomía. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.