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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.4.12.30 Distritos APH 30 a 53

Los distritos APH 30 a 53, de la Avenida Alvear a Floresta, con la delimitación, los niveles de protección, el cuadro de usos y el listado de catalogados de cada ámbito.

Qué abarca esta página
APH 30 a 53

Del 2 al 29 están en la página anterior, y las normas comunes con el APH1, en la primera.

Niveles de protección edilicia
tres

Integral, estructural y cautelar, que después el Código Urbanístico conservó.

El más extenso
APH45

Parque Avellaneda y su entorno, con su propio régimen de usos y de tejido.

Parcelamiento
particular de cada distrito

No rige el régimen general de la Sección 3.

5.4.12.30Distrito APH30 - Av. Alvear y su entorno

1)
Carácter: El particular agrupamiento de los edificios de Av. Alvear genera un conjunto que a pesar de la diversidad tipológica, logra conformar un eje de lectura uniforme de alta calidad arquitectónica y ambiental.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.30a.
3)
Parcelamiento: Las nuevas parcelas que se constituyan por subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario deberán tener una superficie mínima de 400 m² y una máxima de 1.000 m², debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Aceras y Calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la colocación de marquesinas.
c)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d)
Publicidad: En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos Ver "Abertura" en el glosario.
e)
Forestación: Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
f)
Verjas: Se permite solamente la colocación de verjas de hierro que no superen los 2m de altura.
g)
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas además de respetar sus líneas generales de composición no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de la cuadra a la que pertenece.
h)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
i)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
j)
Monumentos: Protección de monumentos y elementos singulares (fuentes, estatuas y elementos ornamentales).
k)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
l)
Muros visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del organismo de aplicación, los planos de elevación correspondientes.
a)
Antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
b)
Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.
5)
Usos 5.1. Usos en Inmuebles Catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50. Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Distancias a las aberturas.
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley Nº 2.591, B.O. Nº 2.854, Publ. 21/01/2008 Artículo 9° - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
Cuadro del artículo 5.4.12.30 (1 de 3)
Circ.Secc.Manz.UbicaciónDenominación
2037Cerrito, Arroyo y Av. AlvearMonumento al Dr. Carlos Pellegrini en Plaza Carlos Pellegrini
Cuadro del artículo 5.4.12.30 (2 de 3)
Circ.Secc.Manz.CalleEntreAltura
191167, 85Av. AlvearParc. 2, Manz. 67, Secc. 11 y Av. Callao25m + 3 ret. (34m)
20711Av. AlvearAv. Callao y Rodríguez Peña25m + 1 ret. (28m)
20725Av. AlvearRodríguez Peña y Montevideo15m
20753Av. AlvearMontevideo y Parc. 1f, Manz. 53, Secc. 725m + 3 ret. (34m)
2038, 16a, 15a, 6Av. Alvear, Cerrito, Arroyo y LibertadParc.1g, Manz. 53 y Parc. 1a, Manz. 52, ambas Secc. 735m + 1 ret. (38m)
752, 53
20751, 52Av. AlvearParc. 3a, Manz 52, Secc. 7 y Montevideo25m + 3 ret. (34m)
20710, 24Av. AlvearMontevideo y Av. Callao25m
191184,65Av. AlvearAv. Callao y Parc. 6, Manz 65, Secc. 1138m
Cuadro del artículo 5.4.12.30 (3 de 3)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral> de 60 años75
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años40
Cautelar> de 60 años20
Cautelar≤ de 60 años10

4.1 Protección Especial Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.30b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno.

4.1.1 Protección Edilicia 4.1.1.1 Normas para Inmuebles Catalogados: En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno, del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección Ambiental 4.1.2.1 Protección Ambiental - Ámbito Consolidado: Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario o privado que circundan a los edificios frentistas a Av.

Alvear y Plaza Carlos Pellegrini entre las calles Cerrito y Schiaffino/Pte. R. M. Ortiz.

El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención.

4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental:

Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas.

Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.

Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios.

En el espacio libre privado se conservarán las especies arbóreas existentes a efectos de mantener las cualidades ambientales del área. Se procurará la reposición en aquellos casos en que desaparezca algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación Ver "Conservación" en el glosario de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

Los proyectos de las fachadas de los edificios frentistas a Avenida Alvear, Cerrito, Arroyo y Libertad deben contar con la aprobación del Organismo de Aplicación. Los planos deben indicar, dimensionamiento de sus partes, materiales, color y textura.

El Organismo de Aplicación tiene como misión el contralor de la coherencia arquitectónica, su armonía de conjunto, evitando contrastes que resalten la unidad sobre el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

Están prohibidos los elementos de plástico y materiales análogos, así como las terminaciones brillantes o que reflejen la luz.

En el listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno, se consignan los elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH30 AV. ALVEAR Y SU ENTORNO Circ.

Secc.

Manz.

Ubicación Denominación Cerrito, Arroyo y Av. Alvear Monumento al Dr. Carlos Pellegrini en Plaza Carlos Pellegrini

Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública. ll) Plazos: Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.

4.2. Protección General 4.2.1 Normas para Inmuebles no Catalogados.

4.2.1.1 Normas Generales de Tejido.

Tipología edilicia: se permitirán únicamente edificios entre medianeras.

H máxima: Se determina para cada cuadra de acuerdo al Plano del Perfil Urbano N° 5.4.12.30c, Distrito Av. Alvear y su entorno y al Cuadro de Perfiles N° 4.2.1.2 Normas Particularizadas de Altura por frente de calle, a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro.

Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario, salvo las limitaciones de F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario establecidas en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI.

Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Área edificable particularizada: Las parcelas con frente a la acera nordeste de la Av.

Alvear, desde la Av. Callao hasta la calle Libertad, cumplirán con un retiro obligatorio de 4m. La L.O. será deslindada por elementos cuyo diseño contará con la aprobación del Órgano de Aplicación.

Espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario: Se considera a partir de la cota Ver "Cota" en el glosario -3,50m.

Construcciones permitidas por sobre la H máxima: Por encima del plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal determinado por la H máxima establecida sólo podrán sobresalir:

Todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de H máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

Enrase: se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos siempre que éstos no superen 1m la H máxima permitida. Gráfico N° 5.4.12.1e del Código de Planeamiento Urbano.

Tanto en el caso de sustitución como de reforma, se exigirá una documentación exhaustiva que acredite la adecuación del nuevo edificio a su entorno.

4.2.1.2 Normas particularizadas de altura por frente de calle.

Circ.

Secc.

Manz.

Calle Entre Altura

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2. Usos en Inmuebles no Catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH30, Av. Alvear y su entorno, se regirán por las normas de uso correspondientes al Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH30 AV. ALVEAR Y SU ENTORNO Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral > de 60 años Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo a la contribución territorial.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del Parágrafo 10.2.1.2 de este Código.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de Servicios Públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5. Demolición 7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Artículo 11 - Las Fichas de Catalogación Nros. 7-10-6b, 7-11-3g, 7-11-11b, 7-11-12, 7-11- 13b, 7-11-13h, 7-24-4a, 7-24-7, 7-25-1a, 7-25-2d, 7-25-8a, 7-51-1a/1b, 7-51-2, 7-51-7a, 7-51-8, 7-52-1a, 7-53-3f, 7-53-10d, 11-67-2, 11-67-4a, 11-85-1e y 1f, 11-85-4, 3-6-2g, 3-8-5, 3-8-6b, 3- 8-6c, 3-15A-1, 3-16A-4c, 3-16A-4c, 3-16A-9, 3-16A-9, 7-10-5, 7-10-6a, 20-3-7, 20-3-7M, constituyen en copia certificada el Anexo II de la presente Ley.

5.4.12.32DISTRITO APH32 - Mercado de Abasto

1)
Carácter: El ex Mercado de Abasto es un hito urbano Ver "Hito urbano" en el glosario de escala monumental, exponente de la arquitectura utilitaria, cuya presencia caracteriza su entorno inmediato que históricamente fue evolucionando en consonancia con él.
2)
Delimitación: El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Corrientes y los ejes de las calles Agüero, Lavalle y Dr. Tomás Manuel de Anchorena, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.32a.
3)
Parcelamiento: No se permiten subdivisiones parcelarias.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Aceras y Calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la colocación de marquesinas.
c)
Toldos: Se prohíbe la colocación de toldos.
d)
Publicidad: Se permitirá la colocación de anuncios temporarios aplicados a las fachadas, únicamente para anunciar actividades culturales y/o fechas significativas. Su colocación deberá ser discontinuada y no ocupar, bajo ningún concepto, total o parcialmente los paños vidriados. No podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
e)
Forestación: Las aceras del Distrito no poseerán forestación alguna.
f)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
g)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizados.
5)
Usos En el Distrito se permitirá la localización exclusivamente de los siguientes usos, según lo establecido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C3:
-
Galería comercial.
-
Paseo de compras.
-
Feria infantil.
-
Museo Clase II.
-
Cines.
-
Comercios minoristas.
7)
Disposiciones Particulares: Deberá conservarse la “Plaza” existente entre los edificios del “Nuevo Mercado” y “Viejo Mercado“, localizada a +4,50m de la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario que tiene una superficie de 3.134m² y está afectada el uso público permanente mediante servidumbre administrativa según se indica en la Cláusula 5a del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima “Mercado de Abasto Proveedor” el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto N° 8.505/1984, BOCBA 17.439, Publ. 27/12/1984 y ratificado por Ordenanza N° 40.476, BOCBA 63.033, Publ. 23/01/1984. Asimismo quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la “Plaza” con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma.
9)
Organismo de Aplicación: El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
10)
Normas
a)
Ley Nº 3.621, B.O. Nº 3.568, Publ. 21/12/2010 Artículo 7° - Deberá instrumentarse la servidumbre administrativa establecida en la Cláusula 5° del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima “Mercado de Abasto Proveedor” el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto N° 8.505/1984, B.O.C.B.A.

4.1 Protección Especial: El inmueble y el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.32b y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH32, Mercado de Abasto.

4.1.1 Protección edilicia En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH32, Mercado de Abasto, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consigna el nivel de protección especial para el inmueble calificado en Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Ámbito Consolidado: El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el Polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.32b.

4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental:

Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad sobre las cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario.

Los proyectos de iluminación del edificio y su espacio público se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

Se prohíbe la colocación de todo elemento no imprescindible en la vía pública, como quiosco de diarios, revistas, flores, turismo y elementos publicitarios.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de Servicios Públicos o Privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

En ningún caso la localización de los mencionados usos podrá alterar aquellos parámetros valorativos que llevaron a la inclusión del inmueble en el Catálogo con su correspondiente nivel de protección.

En dicha “Plaza” no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de esta área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial.

Las áreas afectadas a uso público permanente están graficadas en el plano de “Modificación y Ampliación” perteneciente al Expediente N° 3.362/1989, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 06/01/1999.

El área de cesión de la “Plaza” se indica en el Plano N° 5.4.12.32c.

8.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Nº 17.439, Publ. 27/12/1984 y ratificado por Ordenanza N° 40.476, B.O.C.B.A. Nº 63.033, Publ.

23/01/1984, correspondiente a la liberación a uso público permanente del área denominada “Plaza” existente entre los edificios del “Nuevo Mercado” y “Viejo Mercado”, localizada a +4,50m de la cota de la parcela, que cuenta con una superficie de 3.134m². Dicha servidumbre deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 8° - El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Art. 5°, así como la servidumbre administrativa mencionada en el Art. 6° de la presente Ley.

Artículo 9° - La Ficha de Catalogación N° 13-60 constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

5.4.12.42DISTRITO APH42 - Calle Melián entre Olazábal y La Pampa

1)
Carácter: El sector urbano conforma un espacio público Ver "Espacio público" en el glosario a escala local con alto valor urbanístico-ambiental, conformado por un importante paisaje arbolado y un tejido residencial de baja densidad con neta predominancia del uso residencial unifamiliar, el cual es menester preservar y proteger.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Delimitación N° 5.4.12.42a.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Cuerpos Salientes: Será de aplicación lo dispuesto en el inc. a) del Punto 4.2 Estética Urbana para el Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28, de este Código.
b)
Muros Visibles desde la va pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas. Será de aplicación el inc. c) del Punto 4.2.1. Integración del Paisaje Urbano correspondiente al Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28, del presente Código.
c)
Cercos, aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales. En el caso de producirse alguna renovación de los materiales de las aceras, el Organismo de Aplicación supervisará el material a utilizarse para su reposición.
d)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
e)
Forestación: Cualquier intervención referida a los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración deberá consultarse en el Organismo de Aplicación.
f)
Carteles Publicidad y Propaganda: En las fachadas de los inmuebles del Área solo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en Planta Baja. Deberán estar encuadrados en los vanos Ver "Abertura" en el glosario. El texto del letrero se limitará a publicar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.
g)
Antenas y Cables: Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructura de soporte y monopostes.
h)
Iluminación, Señalización y Sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
i)
Mobiliario Urbano: Todo elemento a instalarse dentro del polígono del ámbito con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
j)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos: Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones:
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, estas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio esta subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha Catastral.
c)
Copia de contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de Obras Sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50. Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10 x 15cm en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudio de detalles, cálculo de estructura, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Distancias a las aberturas.
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hojas de consulta 7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de la habilitación según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley Nº 2.708, B.O. Nº 2.963, Publ. 02/07/08 Artículo 8° - Las fichas de catalogación 39-22-1g; 39-22-1h; 39-22-1k; 39-22-2a; 39-22-2b;
Cuadro del artículo 5.4.12.42
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años30

4.1 Protección Especial: Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.42b y en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa.

4.1.1 Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el “Listado de Inmuebles Catalogados”

Distrito APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados como Cautelares(C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental En el área “Calle Melián entre Olazábal y La Pampa” se reconoce un nivel de calidad ambiental - Ámbito Consolidado, de acuerdo a lo indicado en el Plano N° 5.4.12.42b.

4.1.2.1 Ámbito consolidado Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado definido en el Plano N° 5.4.12.42b.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Órgano de Aplicación.

4.1.2.1.1 Niveles de Intervención El objetivo primario es preservar y mantener las características ambientales, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.

Toda operación de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, conservación Ver "Conservación" en el glosario o restauración debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.

Se deberán conservar las áreas de circulación y vegetación. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública

Es de aplicación lo dispuesto en el Punto 4.2 Estética Urbana inc. b) y c) del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28.

Los espacios dispuestos a terreno absorbente con cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de césped no podrán estar delimitados por cercos o verjas de ningún tipo.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

En el espacio privado será obligatoria la conservación de vegetación existente que resulte perceptible desde los espacios públicos. Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso Ver "Corredor" en el glosario de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales de valor paisajístico. La poda en el caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. En el caso de reposición de especies arbóreas será por especies similares, cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.

Los letreros deberán ser del tipo de letras sueltas, y su composición no menoscabará la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujará los perfiles del edificio.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Distrito.

Asimismo se prohíbe toda clase de publicidad en la vía pública y acera, adosados o no a los elementos del mobiliario urbano.

Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los 3m de H máxima de los edificios.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de compromiso cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

4.1.3 Protección general 4.1.3.1 Normas para inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa, se regirán por las normas correspondientes al Distrito U28 del presente Código.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el Nivel de Catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: En los inmuebles del área no comprendidos en el “Listados de Inmuebles Catalogados” Distrito APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa, será de aplicación lo normado para el punto 5) Usos, 5.1 Usos permitidos y 5.2 Actividades existentes habilitadas, con excepción de los usos “Quiosco” y “Mudanza sin Garage Ver "Garaje" en el glosario ni Depósito Ver "Depósito" en el glosario”; del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 de este Código. El Organismo de Aplicación evaluará y establecerá en cada caso la factibilidad de localización de los usos propuestos sobre la superficie diferencial que exceda los 100m2 permitidos.

5.3 Usos en el espacio público En el espacio público, los elementos a emplazar deberán contar con la aprobación del Organismo de Aplicación.

El estacionamiento de rodados en espera relacionado a actividades de “Reparto a Domicilio”, mensajerías u otras que lo requieran no deberá efectuarse en el espacio público, ni en los espacios parquizados privados vinculados y/o adyacentes al mismo.

DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EDIFICIOS CATALOGADOS DISTRITO APH42 CALLE MELIAN ENTRE OLAZABAL Y LA PAMPA Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende solo la Contribución Territorial.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del Parágrafo 10.2.1.2 de este Código.

7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las Penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 6.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En el caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5 Demolición: El trámite para la demolición de edificios deberá efectuarse con posterioridad al de Obra Nueva y su correspondiente pago de aranceles.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente a un 70% del volumen destruido siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación el que intervendrá en todos los casos salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

La Asociación de Fomento de Belgrano "R" será consultada y se expedirá por escrito ante los casos que el Organismo de Aplicación así lo requiera; su opinión no será vinculante.

39-22-3e; 39-22-4a; 39-17-15; 39-17-16; 39-17-17; 39-17-18; 39-17-19; constituyen en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 9° - La ficha de Espacios Abiertos 16-39-EA; constituye en copia certificada, el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

5.4.12.45DISTRITO APH45 - Parque Avellaneda y entorno

1)
Carácter: El Parque Avellaneda conforma un espacio público Ver "Espacio público" en el glosario a escala urbana con alto valor urbanístico - ambiental, arquitectónico e histórico. Ocupa actualmente parte de la antigua Chacra de los Remedios, perteneciente a la familia de Don Domingo Olivera.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales. En el caso de producirse alguna renovación de los materiales de las aceras, el Organismo de Aplicación supervisará el material a utilizarse para su reposición.
b)
Forestación: Cualquier intervención referida a las masas arbóreas que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, deberá ser consultado el Organismo de Aplicación, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales de valor paisajístico.
c)
Carteles y publicidad: Toda propuesta de cartelería y publicidad así como la identificación de patrocinios deberá ser aprobada por el Organismo de Aplicación. En los edificios destinados a museos, centros culturales y educativos el Organismo de Aplicación determinará la factibilidad de la colocación de anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, no pudiendo disponerse de estructuras fijas a tal efecto.
d)
Antenas y cables: Se prohíbe la colocación de cables o conducciones aéreas, estructuras de soporte y monopostes.
e)
Iluminación y señalización: Los elementos de alumbrado y señalización se utilizarán solamente para sus fines específicos y no como soporte de reflectores u otros elementos ajenos.
f)
Actividades en la vía pública e instalaciones provisorias: El Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
g)
Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse dentro del polígono del ámbito con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes que constan en el Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH45, Parque Avellaneda y entorno.
h)
Protección de monumentos y elementos singulares (estatuas, construcciones auxiliares y elementos ornamentales).
a)
Aceras y calzadas: Idem 4.12.2.1.1a).
b)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
c)
Forestación: Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
d)
Antenas y cables: Idem 4.12.2.1.1d).
e)
Iluminación y señalización: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
f)
Mobiliario urbano: Idem 4.1.2.1.1g).
g)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
h)
Verjas (exclusivo para Zona 2): En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para cada uno de los conjuntos.
i)
Muros visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
a)
Carácter: Zona comprendida por el Barrio Marcelo T. de Alvear (1° etapa), construido por la Comisión Nacional de Casas Baratas en el año 1927.
b)
Delimitación: Según plano de zonificación N° 5.4.12.45a.
c)
Normas generales Las obras exteriores quedan condicionadas a la aprobación de un proyecto común para todos los elementos del conjunto.
d)
Disposiciones particulares:
a)
Carácter: Esta zona está conformada por tres subzonas, las cuales presentan las siguientes características: a.1) Subzona 3a:
b)
Delimitación: Según Plano de Zonificación N° 5.4.12.45a.
c)
Disposiciones Particulares: Las normas son las que determina el Distrito U2.
5)
Usos 5.1 Usos en Zona 1 Dada la heterogeneidad de funciones y actividades que presenta el Parque Avellaneda y su entorno inmediato, los usos permitidos en cada ámbito serán compatibles con los ya consolidados en el área, así como los propuestos por la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda.
6)
Incentivos 6.1 Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas en este Distrito para los Edificios Catalogados, de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias. -Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta 7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística, quien cumplirá sus funciones en coordinación con la Dirección General de Espacios Verdes y los Integrantes de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, cuya opinión de éstos no será vinculante.
9)
Normas
a)
Ley N° 3.042, B.O. N° 3.184, Publ. 29/05/2009 Artículo 10 - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
Cuadro del artículo 5.4.12.45 (1 de 2)
Circ.Secc.Manz.Inv.UbicaciónDenominación
15468AOr. N° 1Parque AvellanedaEscudo del Parque Avellaneda
Or. N° 2Busto a José de San Martín
Or. N° 3Mástil en homenaje a Manuel Belgrano
Or. N° 4Base de Rayuela
Or. N° 5“La Tejedora”
Or. N° 6Mástil Académico
Or. N° 7Sin identificar - Sólo basamento
Or. N° 8Base de rayuela
Or. N° 9Obra dedicada a la maternidad, de Francisco Valdez
Or. N° 10“El Místico”
Or. N° 11“Pachamama”
Or. N° 12“Juntos”
Or. N° 13“La semilla”
Or. N° 14Busto de la Escuela
Or. N° 15“Ciudad 2000”
Or. N° 17“El Tucán”
Or. N° 18Mástil Académico
Or. N° 19Estatua sin título
Or. N° 20“Forma”
Or. N° 21“Puerta de la vida”
Or. N° 22Escultura sin título
Or. N° 23“12 de Octubre”
Or. N° 24Escultura sin título
Or. N° 25Mascarón de Proa
Or. N° 26“Se van”
Or. N° 27Tótem
Or. N° 28“El movimiento del viento”
Or. N° 29“La Wak´a. Espacio Simbólico Significativo y Encuentro de Pueblos Originarios”
Or. N° 30“Agua”
Or. N° 31“Antes que llegue la noche”
Or. N° 32Escultura sin título
Or. N° 33“Testigo de un tiempo”
Or. N° 34“Zooforma”
Or. N° 35“Avanzando”
Or. N° 36“Renacer”
Or. N° 37“Paisaje urbano”
Or. N° 38Acceso al espacio de juegos
Or. N° 39Mástil Escuela
Or. N° 40Mástil Polideportivo
Or. N° 41“Gran familia humana”
Or. N° 42Busto del Polideportivo
Or. N° 43“Los sonidos del nuevo milenio”
Or. N° 44“Mujer frente al mar”
Or. N° 45“Cusujol”
Or. N° 46Oratorio Nuestra Señora de los Remedios
Or. N° 47“Bolsa de Comercio”
Or. N° 48Escultura sin título
Or. N° 49“Jarrón Académico”
Or. N° 50“Amazona”
Or. N° 51Escultura sin título
Or. N° 52“Gallináceos espantados”
Or. N° 53Reja del Patio de la Escuela N° 10
Or. N° 54Inscripción “Motus est vita”
Or. N° 55Reja sobre Lacarra
Or. N° 56“El Perdón”
Or. N° 57Fuente del espacio de Juegos
Or. N° 58Cancha de canicas
Or. N° 59“Mano de madera”
Or. N° 60Mástil principal
Cuadro del artículo 5.4.12.45 (2 de 2)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral> de 60 años75
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años40
Cautelar> de 60 años30
Cautelar≤ de 60 años20
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años20

El entorno adyacente de viviendas planificadas construidas en distintas etapas posee calidad ambiental y potencia el carácter del parque.

4.1 Protección Especial: Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en Plano Nº 5.4.12.45b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH45, Parque Avellaneda y entorno.

4.1.1 Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el “Listado de Inmuebles Catalogados”

Distrito APH45, Parque Avellaneda y entorno”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

4.1.2 Protección ambiental En el área “Parque Avellaneda y entorno” se reconocen tres Niveles de calidad ambiental.

(Ver Plano Nº 5.4.12.45a) Los criterios de acción expuestos en los ámbitos protegidos se definen en el marco del Plan de Manejo del Parque Avellaneda.

4.1.2.1 Ámbito Consolidado Carácter: El Ámbito abarca zonas públicas y privadas funcionalmente diferentes, presentan un alto grado de consolidación como espacios de uso social pleno.

Este ámbito se encuentra afectado por tres grados de intervención:

4.1.2.1.1 Grado 1 Este grado de protección abarca el sector que conserva la traza, equipamiento, edificación y parquización original del parque. Posee calidad histórico - cultural, de marcada identidad a nivel urbano, que debe preservarse como entidad patrimonial.

Afecta la zona denominada “Zona Histórico - Cultural Paisajística (ZHCP), que comprende el casco histórico del Parque, donde se ubican la Casa Olivera, el antiguo natatorio, el antiguo tambo y la estación del ferrocarril y su entorno inmediato.

Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

Niveles de intervención:

El objetivo es preservar y mantener las características de su ecosistema, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.

Toda operación de puesta en valor del casco histórico deberá ser integral. Se permitirán tareas de conservación Ver "Conservación" en el glosario y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario, basándose las mismas en la documentación histórica correspondiente.

Toda modificación del medio físico debe respetar las características originales del parque.

Estas medidas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, etc.).

Se deberán conservar las áreas de circulación, elementos de descanso, vegetación, mobiliario y construcciones conmemorativas u ornamentales existentes. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.

Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.

Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso Ver "Corredor" en el glosario de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los tres metros de la H máxima de los edificios.

Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se alteren el trazado ni se dañen elementos propios del parque. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación.

Asimismo, el mobiliario no incluido en el cuadro precedente deberá ser de diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. A modo de listado enunciativo no excluyente se consignan otros componentes del sistema: . Refugios de colectivos . Quioscos de bebidas y alimentos envasados . Quioscos de diarios y revistas . Quioscos de flores . Quioscos de información . Papeleros . Calesitas Las tipologías predominantes constan en el Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH45 Parque Avellaneda y entorno, el cual podrá ser consultado en el Organismo de Aplicación.

En el “Listado de monumentos y elementos singulares” Distrito APH45, Parque Avellaneda y entorno, se consignan los elementos protegidos.

Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH45 PARQUE AVELLANEDA Y ENTORNO Circ.

Secc.

Manz. Inv.

Ubicación Denominación Or. N° 1 Escudo del Parque Avellaneda Or. N° 2 Busto a José de San Martín Or. N° 3 Mástil en homenaje a Manuel Belgrano Or. N° 4 Base de Rayuela Or. N° 5 “La Tejedora”

Or. N° 6 Mástil Académico Or. N° 7 Sin identificar - Sólo basamento Ver "Basamento" en el glosario Or. N° 8 Base de rayuela Or. N° 9 Obra dedicada a la maternidad, de Francisco Valdez Or. N° 10 “El Místico”

Or. N° 11 “Pachamama”

Or. N° 12 “Juntos”

Or. N° 13 “La semilla”

Or. N° 14 Busto de la Escuela Niveles de intervención:

Se permiten las intervenciones descriptas en el grado 1, complementándose con las tareas de conservación, mantenimiento y puesta en valor que conciernen a los edificios que componen el polideportivo, sin que las mismas impliquen aumento de F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario, volumen, ni disminución de terreno absorbente. Asimismo, se tenderá a la materialización de cercos transparentes en función de una mejor integración con el parque.

Se permitirá la refuncionalización Ver "Refuncionalización" en el glosario de aquellas estructuras deportivas que puedan llegar a presentar cambios en su función original, siempre que las mismas sean compatibles con las actividades que se desarrollan en el predio, y no afecten el carácter general del parque. (Ver punto 4.1.2.1.1a, b, c, d, e, f, g).

4.1.2.1.3 Grado 3 Este grado de protección abarca: Los espacios exteriores de los conjuntos de viviendas incluidos en las Zonas 2, 3a, 3c, que por sus características paisajísticas conforman un entorno de alta calidad ambiental, que le da marco a las viviendas allí emplazadas.

Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

Niveles de intervención:

Incluyen las intervenciones permitidas en el Grado 1 y 2.

Las intervenciones permitidas responden exclusivamente al mantenimiento, conservación y puesta en valor de las condiciones ambientales actuales, en lo que refiere a las relaciones entre espacio construido y espacio público, por lo que las acciones deberán tender a estos criterios sin que las mismas impliquen aumento de F.O.S. En el caso de los edificios destinados a Educación y Salud, la flexibilización de las presentes normas, y las del Código de la Edificación será resuelta en cada caso por el Organismo de Aplicación.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, solo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos En el caso de conjuntos arbóreos se prohibe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones espaciales generadas por el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Los elementos de alumbrado y señalización se utilizarán solamente para sus fines específicos y no como soporte de reflectores u otros elementos ajenos.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

4.1.2.2 Ámbito preconsolidado Carácter: El Ámbito abarca zonas públicas y privadas funcionalmente diferentes, que presentan un leve degrado en relación al conjunto.

Este Nivel posee 2 grados de intervención.

4.1.2.2.1 Grado 1 Corresponden a este grado de protección dos sectores del parque; el que se emplaza sobre la Av. Lacarra esquina Av. Directorio y el sector comprendido por la actual área de viveros, denominada Zona de Cultura Forestal (ZCF).

Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

Niveles de intervención:

Se admiten las intervenciones de los grados precitados.

En el caso del área de viveros, las intervenciones tenderán a recuperar su integración con el parque con el fin de establecer un uso público restringido con carácter recreativo (Actividades educativas, culturales, etc).

Las especies arbóreas de nueva plantación deberán estar adecuadas al hábitat y ser preferentemente especies autóctonas o tradicionales de la ciudad. Las nuevas plantaciones se protegerán con elementos diseñados al efecto, que no causen daño a las especies vegetales.

Los espacios abiertos deberán tener al menos el setenta por ciento (70%) de su superficie ocupada por vegetación, evitándose las superficies duras de gran extensión.

La circulación con acceso público debe estar controlada.

El mobiliario urbano del sector será de diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio y su uso, debiendo contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. (Ver punto 4.1.2.1.1a, b, c, d, e, f, h.) 4.1.2.2.2 Grado 2 Corresponde al sector en donde se localiza el Centro de Salud y los juegos de niños sobre la Av. Directorio; la Escuela N° 10 DE 13 “Antonio Zaccagnini” sobre la Av. Lacarra; las Escuelas Técnicas y al Club Alvear. Estos sectores perdieron parcialmente sus características paisajísticas en relación al conjunto dificultando su lectura integral.

Requiere de una intervención de integración con el conjunto.

Corresponde también al Boulevard Bilbao, entre la calle Laguna y la Av. Varela, en el cual la forestación existente tanto en las plazoletas centrales como en las veredas circundantes genera un ámbito de alta calidad ambiental que, no obstante, requiere de una intervención de integración con el conjunto.

Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

Niveles de intervención:

Además de lo admitido para el Grado 1, se permite introducir modificaciones en el trazado, siempre que se encuentre debidamente justificado, previa autorización del Organismo de Aplicación. (Ver punto 4.1.2.1.1a, b, c, d, e, f, h) En el caso de los edificios destinados a Educación y Salud, la flexibilización de las presentes normas, y las del Código de la Edificación será resuelta en cada caso por el Organismo de Aplicación.

4.1.2.3 Ámbito potencial Carácter: El área está conformada por aquellos espacios públicos y privados que si bien han perdido en parte su caracterización original identifican y conservan las condiciones ambientales originales. Son ámbitos potenciales para el futuro afianzamiento del área como un espacio de uso público pleno. A este ámbito corresponden los sectores comprendidos por las áreas de transición entre la zona deportiva y el polideportivo, así como el sector separado del parque por la traza de la Autopista Perito Moreno.

Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

Niveles de intervención:

Dado que la zona afectada presenta una gran variedad de usos, niveles de deterioro y grados de ocupación (identificados según los grados de intervención graficados en el Plano N° 5.4.12.45a), el Organismo de Aplicación determinará los mecanismos apropiados de recuperación según los parámetros dispuestos en el Plan de Manejo del Parque Avellaneda, a fin de integrar el área como espacio público.

Se admiten los niveles de intervención permitidos en el ámbito preconsolidado. (Ver punto 4.1.2.1.1a, b, c, d, e, f) 4.2 Protección General 4.2.1 Normas para inmuebles no catalogados Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH45, se regirán por las normas de tejido de cada una de las zonas graficadas en el Plano N° 5.4.12.45a.

4.2.1.1 Normas Particulares por zona Zona 1 Esta zona corresponde al polígono comprendido por el Parque Avellaneda, para el cual los ámbitos se encuentran especificados en el Art. 4.1.2. Ir al artículo 4.1.2, Patios Auxiliares “Protección Ambiental”, del presente.

Zona 2

Comprende un conjunto urbano planificado, conformado por viviendas individuales de carácter pintoresquista, apareadas con distinta configuración según su ubicación en las manzanas.

No se permiten las sustituciones indiscriminadas de edificios sino que deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario. Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes.

Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.

Deberá respetarse la proporción de los vanos y su alineación en las fachadas, siendo deseable la conservación de las carpinterías originales.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

Las cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales y las pendientes con excepción de las ampliaciones permitidas.

Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.45 y al Plano N° 5.4.12.45c.

H máxima: no se superará la altura de las cumbreras originales. Sobre esta altura sólo podrán sobresalir antenas, balizamientos, pararrayos, conductos, chimeneas, tanques de reserva e instalaciones cuando sean exigidos por la autoridad técnica competente, no debiéndose visualizar desde la vía pública.

F.O.S.: según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.45 y Plano N° 5.4.12.45c. Se corresponde con el asignado en el proyecto original del barrio, más las ampliaciones permitidas.

Ampliaciones permitidas: Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente de los techos en hasta un 30%.

Se admitirá la ampliación de la superficie en planta baja hacia el contrafrente, por medio de cubiertas y cerramientos Ver "Cerramiento" en el glosario transparentes, sin superar los 16m2, únicamente para las tipologías C3, C4, D1, D2 y D5.

Las ampliaciones no deberán empeorar las condiciones de iluminación y ventilación del inmueble ni de los linderos.

Zona 3

Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media - alta, conformada por viviendas en bloques exentos.

Se encuentra conformada por los conjuntos de viviendas correspondientes al Barrio Marcelo T. de Alvear, en sus dos etapas de construcción (2° y 3° etapa), construidas en el año 1939 y 1954, respectivamente. a.2) Subzona 3b Zona destinada al uso educativo - recreativo, conformada por el Club Alvear y 2 (dos) Escuelas públicas. a.3) Subzona 3c:

Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad alta, conformada por viviendas en bloques exentos.

Se encuentra conformada por el conjunto de viviendas contemporáneas de la década de 1970.

5.2 Usos en Zona 2 . Vivienda individual . Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2. . Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.

El Organismo de Aplicación efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el Área de Protección Histórica.

5.3 Usos en Zona 3 Serán los que determina el Distrito U2.

5.4 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH45, Parque Avellaneda y entorno”, el Organismo de Aplicación, efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. Su incumplimiento dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

En el caso de los edificios emplazados en el ámbito correspondiente al casco histórico del parque, los mismos podrán contemplar los usos culturales expuestos en el documento “Plan de Manejo del Parque Avellaneda”.

DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA EDIFICIOS CATALOGADOS DISTRITO APH45 PARQUE AVELLANEDA Y ENTORNO Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral > de 60 años Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

6.2 Incentivos previstos en Zonas 2 y 3a Los propietarios de los inmuebles emplazados en las Zonas 2 y 3a de este distrito, podrán acceder a los incentivos previstos en el siguiente Cuadro, en la medida en que los edificios conserven sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al proyecto original de los conjuntos habitacionales en relación a sus períodos de construcción.

Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito en base a la escala prevista para los distintos Niveles de Protección estipulados en este Código, a través de la cual el Organismo de Aplicación asimilará los inmuebles que soliciten la desgravación a los siguientes niveles, en base a su estado de conservación y mantenimiento, así como la preservación de las características tipológicas y arquitectónicas originales.

Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Estructural > de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5 Demolición.

7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la dirección de emergencia civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

5.4.12.46DISTRITO APH46 - Barrio Inglés

1)
Carácter: Conjunto urbano residencial y planificado de traza atípica, en el que se localizan viviendas individuales que responden a distintas tipologías, conformando un ámbito de elevada calidad ambiental.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.46.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas.
c)
Toldos: Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d)
Publicidad: Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el cinco por ciento (5%) de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre institucional y/o rubro de la actividad solamente.
e)
Forestación: En el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
f)
Iluminación, señalización y sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
g)
Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
h)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
i)
Verjas: En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
j)
Plazos: Los permisos otorgados para los anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
a)
No se permiten las sustituciones indiscriminadas de edificios sino que las intervenciones deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica Ver "A.P.H." en el glosario y de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46, correspondiente a las construcciones originales del barrio.
b)
Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46, como: T1a/b, T2, T3, T4, T5a/b, T6, T7a/b, T8a/b y T9.
e)
Ampliaciones permitidas bajo parte cubierta Ver "Cubierta" en el glosario: se permiten ampliaciones bajo parte cubierta por medio de entresuelos o entrepisos sin alterar el funcionamiento de las carpinterías ni la tipología del edificio. Deberá cumplir con lo establecido en el Art. 4.6.2.4 del Código de la Edificación (AD 630.25).
f)
Ampliaciones de volumen permitidas: toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el organismo de aplicación, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.
g)
No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46 o a las presentes normas generales de tejido.
h)
En los casos en que la tipología original ya no exista o haya sido modificada de manera tal que no sea posible su reconocimiento, el organismo de aplicación estudiará la factibilidad de inserción de obra nueva que tome como base el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46 y las restantes normas generales de tejido arriba expresadas.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles no catalogados . Vivienda individual . Vivienda colectiva . Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2. . Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50m2.
6)
Incentivos Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto en escala 1:100. Fachadas, en escala 1:50 y 1:250.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta 7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
b)
Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación, según corresponda.
c)
Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O., a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Cuadro del artículo 5.4.12.46
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Estructural> de 60 años55
Cautelar> de 60 años40

4.1 Protección Especial:

4.1.1 Protección edilicia Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito podrá solicitar su catalogación con Nivel de Protección Estructural (E) Cautelar (C) en la medida en que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.46.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental - Ámbito consolidado Corresponde a la totalidad del espacio público del Distrito.

El organismo de aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.2 Grados de intervención ambiental

Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

Los toldos deberán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras, respetando la morfología edilicia.

Los toldos deberán de ser de tela, de un único color, que podrá ser blanco, verde oscuro, azul oscuro, negro, gris o bordó; sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del organismo de aplicación.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos. Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del organismo de aplicación.

4.2 Protección general 4.2.1 Normas generales de tejido

Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica de los volúmenes.

Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de materiales, colores y texturas, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo. Deberá respetarse la proporción de los vanos y su alineación en las fachadas, siendo deseable la conservación Ver "Conservación" en el glosario de las carpinterías originales.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales, así como las pendientes, con excepción de las ampliaciones permitidas.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar la altura indicada.

Por encima de la H máxima podrán sobresalir: Tanques de distribución de agua, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas e instalaciones de acondicionamiento de aire.

Estos elementos deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de H máxima, tratados arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto con el resto del edificio.

En el caso de techos inclinados, se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente de los mismos.

Características: La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo y sin superar un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario de 12m.

Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r = h/d = 2.

No se permiten intervenciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.

Por encima del plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas.

Se deberá respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía del área. No se permiten construcciones imitativas de estilo, debiendo ser de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.

Para las parcelas localizadas en las calles de borde del distrito, el Organismo de Aplicación estudiará la factibilidad de localización de los siguientes usos: . Residencia o establecimiento geriátrico, conforme las prescripciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1bI . Jardín Maternal - Escuela Infantil - Jardín de Infantes, conforme las prescripciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1bI.

Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Estructural > de 60 años Cautelar > de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo a Contribución Territorial.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con una respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 "De las penalidades" del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán realizar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

El Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre las instalaciones a las particularidades del área.

7.5 Demolición.

7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

5.4.12.48DISTRITO APH48 – Estación Coghlan y entorno

1)
Carácter: Conjunto urbano de gran calidad ambiental conformado por un sector residencial desarrollado alrededor de la Estación Coghlan del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre, donde se destacan la propia estación, un puente peatonal metálico y viviendas para empleados características de la arquitectura ferroviaria de fines del siglo XIX, la usina ubicada en la calle Estomba 2535, así como una serie de viviendas unifamiliares con características particulares.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.48a.
3)
Parcelamiento: Se deberá mantener la parcelaria actual.
4)
Obligación de Proteger 4.1 Protección Especial Los inmuebles y el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.48b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH48, Estación Coghlan y entorno.
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales. En el caso de producirse renovación de los materiales de las aceras, el Organismo de Aplicación evaluará el material a utilizar para su reposición, debiendo responder a un proyecto unitario.
b)
Forestación y senderos: En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
c)
Desniveles naturales: Deberán respetarse los desniveles naturales de las parcelas que los tuvieran, no se permitirán obras que los desvirtúen.
d)
Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas.
e)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
f)
Publicidad: Solo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.
g)
Iluminación, señalización y sonido:
h)
Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en el espacio público con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano, deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación y cumplir con la normativa que fuera aplicable.
i)
Antenas y cables: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Solo se admitirá la colocación de cableados subterráneos.
j)
Muros visibles desde la vía pública: Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondiente.
k)
Verjas: En los retiros de frentes se deberán materializar un muro bajo sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
l)
Actividades en la vía pública e instalaciones provisorias: En el área de la Estación el Organismo de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.
m)
Plazos: Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en el Distrito caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
a)
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
f)
Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
h)
No se permiten topologías edilicias que para satisfacer requerimiento de estacionamiento demanden la necesidad de la tala de las especies arbóreas existentes en el espacio público.
i)
No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a los puntos 4.2.1.2 Normas generales de composición de fachadas y/o 4.2.1.3.
a)
Para la composición de fachadas las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos debe ser similar a la del entorno. Se deben utilizar materiales semejantes a los predominantes en los edificios de la cuadra, no siendo deseable la utilización de revestimientos cerámicos y/o pétreos aplicados.
b)
No se permiten construcciones imitativas de estilo, permitiéndose actuaciones de diseño contemporáneo y contextual con lo existente.
c)
No se permite la instalación de equipos de aíre acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.
d)
Los muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH48, Estación Coghlan y entorno, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en inmuebles de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, estas deberán ser convalidadas por el propietario.
b)
Ficha catastral
c)
Copia del contrato de locación y/o título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, en escala 1:100 y 1:50. Fachadas, en escala 1:50 y 1:250.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.
8)
Organismo de Aplicación Es la Dirección General de Interpretación Urbanística
9)
Normas
a)
Ley Nº 2.482, B.O. Nº 2.817, Publ. 23/11/2007 Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 53-136C (Estación); 53-136C (Puente Peatonal); 53-136C (Viviendas ferroviarias) y 53-135B-1a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente ley como Anexo IV. El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación de la presente ley, realizará las fichas de catalogación correspondientes a los restantes inmuebles catalogados en el Art. 6° que pasarán a formar parte integrante del Anexo III de la presente Ley.
Cuadro del artículo 5.4.12.48
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Estructural> de 60 años55
Cautelar> de 60 años40

4.1.1 Protección Edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el “Listado de Inmuebles Catalogados”

Distrito APH48, Estación Coghlan y entorno, del Capítulo 10.3 “Catalogación” se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en integrales (I) Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Protección ambiental ámbito preconsolidado Corresponde a la totalidad del espacio público del distrito. Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo, según se indica en el Plano N° 5.4.12.48b.

4.1.2.2 Grados de intervención ambiental

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no solo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y/o adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación.

Los toldos podrán colocarse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras.

Los toldos deberán ser de tela, de un único color sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares. No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5cm de espesor con luz de neón incorporada escondida: de chapa con letras pintadas, aplicadas o caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del Organismo de Aplicación.

Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y de estructuras publicitarias.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios comprendidos en este distrito ni en el espacio público del mismo.

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva en relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento, deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

Toda propuesta de mejora de la iluminación del espacio público deberá contar con la aprobación del Organismo de Aplicación.

La señalización se limitará a lo imprescindible evitando su proliferación.

Todo nuevo elemento que se incorpore al mobiliario urbano existente deberá ser de diseño contemporáneo adecuado a la imagen del espacio, debiendo contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

Las antenas se permitirán de manera tal que no se visualicen desde el nivel peatonal y que no superen los tres (3) metros de la H máxima de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación, dentro de un plazo máximo de dos (2) años.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

El Organismo de Aplicación propiciará el llamado a concurso para el tratamiento unitario del conjunto de muros que enmarcan al entorno de protección.

Podrán autorizarse instalaciones provisorias para actividades culturales de interés público en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios de los espacios verdes. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de tareas de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario durante el tiempo que la instalación permanezca.

4.2 Protección General 4.2.1 Normas para para obras en edificios no sujetos a protección especial 4.2.1.1 Normas particulares por zona Según las características de tejido el distrito se subdivide en dos zonas graficadas en el Plano de Delimitación Nº 5.4.12.48a.

Zona 1 No se permiten obras nuevas. Sólo se permiten obras de modificación interior y de mantenimiento y conservación Ver "Conservación" en el glosario exteriores.

Zona 2 Normas de tejido:

Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre de altura limitada.

R = h/d = 1 R = h´/d´= 1,5

Se permite sobrepasar el plano de altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario permitida hasta un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.

No serán de aplicación el Parágrafo 4.2.7.4 y los Artículos 4.3.10 Ir al artículo 4.3.10, Edificación con Planta Baja Libre y 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² de este Código.

En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.

Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos

En parcelas de esquina = 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales.

El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

Observaciones: El retiro de frente será medido a partir de la L.O y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 4.5.2 Ir al artículo 4.5.2, Línea Oficial de Edificación y 4.6.4 y se materializarán tomando como referencia la predominancia en cada cuadra.

Normas particulares por zona y/o a las presentes Normas generales de tejido.

Normas generales de composición de fachadas:

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión con el nivel de catalogación correspondiente.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados Zona 1 En las construcciones de carácter precario emplazadas en el Distrito, sólo se admiten usos de mantenimiento ferroviario.

Zona 2 Según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2b.

DESGRABACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH48 ESTACIÓN COGHLAN Y ENTORNO Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Estructural > de 60 años Cautelar > de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo a la Contribución territorial.

Cualquier intervención en inmuebles de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en inmuebles de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en inmuebles de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimiento indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra 7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en inmuebles de propiedad pública o privada.

En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5 Demolición 7.5.1 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Falta para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

5.4.12.50DISTRITO APH50 - Avenida Callao

1)
Carácter: Conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, caracterizado por una particular concentración de edificios representativos de las distintas vertientes arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX, que otorga a este ámbito un carácter ecléctico propio y original. A lo largo del mismo se distinguen dos zonas claramente diferenciadas, una de carácter político, administrativo y educacional, y otra donde predomina el uso residencial.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano Nº 5.4.12.50a.
3)
Parcelamiento: Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1.000m2 de superficie.
4)
Obligación de Proteger:
-
Ámbitos Consolidados: Pasaje Enrique Santos Discépolo, Plaza “Rodríguez Peña”, Av.
-
Ámbitos Preconsolidados: Plazoleta “Jardín de los Maestros”, Av. Callao entre Av.
-
Ámbitos Potenciales: Plazoleta de la Manzana 14, Sección 7.
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán los materiales y dimensiones actuales. Cuando se trate de renovaciones integrales se deberá consultar al Organismo de Aplicación.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la colocación de marquesinas. Las marquesinas arquitectónicas existentes originales serán las únicas permitidas y no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c)
Publicidad: En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos Ver "Abertura" en el glosario.
d)
Forestación: Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo criterios paisajísticos que permitan adaptarse a la escala del paisaje.
e)
Iluminación: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
f)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo que no superen con su proyección la mitad de la acera prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
g)
Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un diseño integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
h)
Actividades en la vía pública: El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, los cuales requerirán permiso previo a su realización.
i)
Monumentos: En el Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH50, Avenida Callao, se consignan los elementos protegidos.
j)
Empresas de Servicios Públicos y Privados: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes de cables que atraviesan de forma aérea los espacios públicos y se adosan a la fachada de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados deberán reemplazar los cableados aéreos por subterráneos en un plazo que no exceda los veinticuatro (24) meses de sancionada la Presente.
k)
Plazos: Los permisos otorgados para los servicios en la vía pública, carteles, toldos y marquesinas en inmuebles del Distrito caducarán en pleno derecho a los dos años de la plena vigencia de la presente Ley. Los carteles se deberán adecuar a la normativa vigente.
a)
Mobiliarios Urbano: En la Plaza Rodríguez Peña se mantendrán las tipologías predominantes que constan en el “Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH50 Avenida Callao”.
b)
Actividades en la vía pública: En el Pasaje Enrique Santos Discépolo se permite el uso de las veredas como expansión de bares, confiterías, cafés, heladerías y pizzerías pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas, sillas y sombrillas sin obstaculizar la libre circulación peatonal de acuerdo a la normativa vigente, previa autorización del Organismo de Aplicación.
a)
Publicidad: En el edificio correspondiente al Ministerio de Educación se permitirá colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, exclusivamente para la difusión de actividades culturales y/o recreativas públicas. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
a)
Actividades en la vía pública: En la plazoleta de la Manzana 14, Sección 7 el Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales.
b)
No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2 “Normas Generales de Composición de Fachadas” o 4.2.1.3 “Normas particulares por zonas” o las presentes “Normas Generales de Tejido”.
a)
Carácter: Posee un carácter político, administrativo y educacional y su tejido está mayormente constituido por edificios de arquitectura ecléctica que conforman un conjunto arquitectónico de relevancia.
a)
Parcelas adyacentes a edificios catalogados: cuando la altura a construir supere la del edificio catalogado, deberá enrasarse con la altura de este último en un ancho no menor a 3m.
a)
Carácter: Zona con predominio de uso residencial.
b)
Tipología edilicia: Se permitirán únicamente edificios entre medianeras.
a)
Parcelas adyacentes a edificios catalogados: cuando la altura a construir supere la del edificio catalogado, deberá enrasarse con la altura de este último en un ancho no menor a 3m.
c)
Volúmenes construidos en esquina: en toda obra nueva a realizarse en un lote en esquina deberá materializarse un remate arquitectónico por sobre la H máxima de la fachada y en coincidencia con la ochava, hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6m de la H máxima. En este caso se considerará a la H máxima como altura fija.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH50, Avenida Callao, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos Las desgravaciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
7)
Tramitaciones Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica del presente Código.
8)
Organismo de Aplicación El organismo de aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
9)
Normas
a)
Ley N° 3.174, B.O. N° 3.357, Publ. 08/02/2010 Artículo 8º - Las fichas de catalogación Nº 5-1-10; 9-74-1; 5-1-6a; 5-2-11a; 5-2-6; 9-75-1; 5- 3-17; 9-76-27; 5-4-20; 5-6-17; 5-6-13; 9-77-29; 9-77-1a; 9-78-3; 9-79-1a; 5-5-14; 5-5-13; 9-80-0;
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (1 de 7)
Circ.Secc.Manz.UbicaciónDenominación
2072Plaza Rodriguez PeñaMonumento a Rodriguez Peña
2072Plaza Rodriguez Peña (esq. Callao y Paraguay)Monumento a Bernardo de Irigoyen
2072Plaza Rodriguez PeñaBusto Cabeza Juan Bautista de la Salle
2072Plaza Rodriguez PeñaFuente con escultura
20715Plazoleta de los MaestrosMástil
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (2 de 7)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
L 1Farol de diseño neoclásico constituido por una columna de hierro ornamentada rematando en el aparato lumínico.
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (3 de 7)
L 2 Columna de hierro rematando en el aparato lumínico constituido de dos faroles.
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (4 de 7)
TIPOFOTOGRAFÍADESCRIPCIÓN
L 3Columna de hierro rematando en el aparato lumínico constituido de un farol.
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (5 de 7)
B 1 Banco con asiento y respaldo de madera y soporte de estructura metálica.
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (6 de 7)
B 2 Banco de estructura metálica sobre la cual se asientan listones de madera para constituir el asiento y el respaldo.
Inmuebles catalogados del Distrito APH50, Avenida Callao (7 de 7)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Integral> de 60 años80
Estructural> de 60 años60
Estructural≤ de 60 años50
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ de 60 años30

4.1 Protección Especial: Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.50b1 y 5.4.12.50b2.

4.1.1. Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el “Listado de Inmuebles Catalogados”

Distrito APH50, Avenida Callao, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Niveles de calidad ambiental El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público Ver "Espacio público" en el glosario, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

Los niveles de calidad ambiental se indican en el plano Nº 5.4.12.50b1.

Callao entre Av. Córdoba y Av. del Libertador.

Córdoba y Av. Rivadavia.

4.1.2.2 Grados de Intervención ambiental Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a:

4.1.2.2.1 Normas Generales

Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, iluminados, no se permiten del tipo “back light”.

Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.

Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas, techos Ver "Cubierta" en el glosario y medianeras de los edificios.

Todas las intervenciones deberán contar con dictamen previo favorable del Órgano de Aplicación.

Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

En las plazas y plazoletas del Distrito se mantendrán los trazados, materiales y dimensiones originales. Toda modificación deberá responder a un proyecto integral que contemple aspectos históricos y paisajísticos y requerirá la aprobación previa del Organismo de Aplicación.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática, deberán responder a un diseño integral y contar con el dictamen favorable del Órgano de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia con relación al espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno a la del espacio público circundante.

Podrán construirse dentro de los vanos que cubren respetando el ritmo y la modulación de los mismos sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH50 AVENIDA CALLAO Circ.

Secc.

Manz.

Ubicación Denominación Plaza Rodriguez Peña Monumento a Rodriguez Peña Plaza Rodriguez Peña (esq.

Callao y Paraguay) Monumento a Bernardo de Irigoyen Plaza Rodriguez Peña Busto Cabeza Juan Bautista de la Salle Plaza Rodriguez Peña Fuente con escultura Plazoleta de los Maestros Mástil

4.1.2.2.2 Ámbitos Consolidados: Pasaje Enrique Santos Discépolo y Plaza “Rodríguez Peña”.

Sólo se permitirán trabajos de conservación Ver "Conservación" en el glosario y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Organismo de Aplicación.

Disposiciones particulares:

Todo nuevo elemento a instalarse deberá responder a un diseño integral que contemple los elementos existentes y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

CUADRO DE TIPOLOGÍAS DE MOBILIARIO URBANO DISTRITO APH50 AVENIDA CALLAO TIPO FOTOGRAFÍA DESCRIPCIÓN L 1 L 2 B 1 B 2 Banco de estructura metálica sobre la cual se asientan listones de madera para constituir el asiento y el respaldo.

4.1.2.2.3 Ámbitos preconsolidados: Plazoleta “Jardín de los Maestros” y Av. Callao entre Av. Santa Fe y Av. del Libertador Disposiciones generales:

Es de aplicación lo establecido en los incisos a, b, d, e, f, g, h i, j y k del ítem 4.1.2.2.2 Disposiciones particulares

4.1.2.2.4 Ámbitos Potenciales: Plazoleta de la Manzana 14, Sección 7 y Av. Callao entre Av. Santa Fe y Av. Rivadavia Disposiciones generales:

Es de aplicación lo establecido en los incisos a, b, c, d, e, f, g, i, j y k del ítem 4.1.2.2.2 Disposiciones particulares

4.2. Protección general 4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no Sujetos a Protección Especial Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1 Normas Generales de Tejido

4.2.1.2 Normas generales de composición de fachadas.

El diseño de nuevas fachadas y las intervenciones en fachadas existentes se harán respetando las líneas predominantes en los inmuebles de valor patrimonial del entorno inmediato.

Deberán conservarse los revoques “símil Piedra París” existentes en las fachadas de los inmuebles del Distrito, respetando su composición, color y textura.

Toda medianera y/o muros interiores que se visualicen desde el espacio público deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.

Todo equipo de aire acondicionado, climatizadores o calefactores existentes o a colocar que se acusen al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública, será dispuesto de manera que no altere la composición básica de la fachada ni destruya ornamentos ni molduras.

La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Órgano de Aplicación quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.

4.2.1.3 Normas Particulares por Zona El Distrito está subdividido en dos zonas graficadas en el Plano Nº 5.4.12.50a.

4.2.1.3.1 Zona 1

Basamentos: Se regirán por lo establecido para el Distrito C2 Edificios entre medianeras: H máxima: 30m F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario: Según normas generales de la Sección 4 FOT Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario: no será de aplicación Usos: Se admitirán los usos del Distrito C2.

Disposiciones Particulares

Se conformará fachada sobre el paramento resultante.

4.2.1.3.2 Zona 2

H máxima: 38m F.O.S.: Según normas generales de la Sección 4.

FOT: no será de aplicación.

Usos: Se admitirán los usos del Distrito R2aI.

Disposiciones Particulares

Deberá conformarse fachada sobre el paramento retirado resultante.

En cualquier caso su localización no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH50, Avenida Callao, se regirán por las normas de uso establecidas en 4.2.1.3 Normas particulares por zona.

Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Integral > de 60 años Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ de 60 años El tributo a desgravar comprende sólo a la Contribución territorial.

El Organismo de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los criterios de ponderación consignados en el inciso d) del Parágrafo 10.2.1.2 de este Código.

9-81-33; 9-81-34; 9-81-7b; 5-8-15; 11-74-26a; 11-74-30a;11-75-22a; 11-75-25a; 11-75-25b; 11- 75-25c; 11-75-1a; 7-4-11a; 11-77-1; 7-5-9b; 7-5-4; 7-6-26a; 7-6-13; 11-80-27b; 11-80-28; 7-6- 10a; 11-80-33a; 11-80-1a; 7-7-9a; 7-8-14; 7-8-7c; 7-9-15b; 5-5-20a; 11-77-21; 5-3-8; 9-76-1; 7- 3-28; 9-76-26b; 7-1-1c; 7-1-1b; 7-1-2; 11-86-1a; 7-3-25b; 7-16-9a; 11-82-16; 9-75-39; 7-6-16;

11-83-1a y 7-4-5C; 11-76-29 y 11-76-30; a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley como Anexo II.

Artículo 9º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección de las fichas de catalogación correspondientes a los inmuebles abajo detallados.

Secc.

Manz. Parc.

Calle N° Nivel de Prot.

Av. Callao C 17b Av. Callao C Av. Callao C 21c Av. Callao E Av. Callao E 5c Av. Callao C

5.4.12.53DISTRITO APH53 - Floresta

1)
Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la Estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.
2)
Delimitación: El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12.53.
4)
Obligación de Proteger:
a)
Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b)
Marquesinas: Se prohíbe la colocación de marquesinas.
c)
Toldos: Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
d)
Publicidad: En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos Ver "Abertura" en el glosario.
e)
Forestación: Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.
f)
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.
g)
Iluminación, señalización y sonido: Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
h)
Mobiliario urbano: Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.
a)
Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.
b)
Delimitación: Según Plano de Zonificación.
c)
Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.
5)
Usos 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH53, Floresta, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.
6)
Incentivos Las eximiciones impositivas previstas en el Art. 10.2.4 Ir al artículo 10.2.4, serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:
7)
Tramitaciones 7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.
f)
Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.
h)
El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.
i)
En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
-
Distancias a las aberturas.
-
Altura desde el nivel de la vereda.
-
Distancia a las líneas divisorias.
-
Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
j)
Hoja de consulta.
8)
Organismo de Aplicación: Es la Dirección General de Interpretación Urbanística o la repartición que en el futuro la reemplace.
Cuadro del artículo 5.4.12.53 (1 de 2)
Secc.Manz.Parc.CalleNivel de Prot.
98137Av. Callao684C
118317bAv. Callao1764C
7410Av. Callao1137C
118121cAv. Callao1540E
118125Av. Callao1542E
745cAv. Callao1161C
Cuadro del artículo 5.4.12.53 (2 de 2)
Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentaje hasta
Estructural> de 60 años55
Estructural≤ de 60 años50
Cautelar> de 60 años40
Cautelar≤ = de 60 años30

4.1 Protección Especial: Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.53a), y en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH53, Floresta.

4.1.1. Protección edilicia 4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados: En el “Listado de Inmuebles Catalogados”

Distrito APH53, Floresta, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Ir al artículo 5.4.12, Distritos Áreas de Protección Histórica - Aph Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 Protección ambiental 4.1.2.1 Niveles de calidad ambiental 4.1.2.1.1 Nivel 3 Ámbito Potencial El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público Ver "Espacio público" en el glosario, según se indica en el Plano N° 5.4.12.53b).

4.1.2.2. Grados de intervención ambiental

Se conservarán los empedrados existentes.

Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los 5cm de espesor.

Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.

Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.

Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.

Las tareas de mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso Ver "Corredor" en el glosario de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

4.2. Protección general 4.2.1. Normas para Obras en Baldíos o en Edificios no Sujetos a Protección Especial Los predios del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH53, Floresta, se regirán por las siguientes normas de tejido:

Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH53, Floresta, se regirán por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del presente Código, correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII.

5.3 No se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: “Fabricación de productos textiles” (ClaNAE 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles” (ClaNAE 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes” (ClaNAE 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH53 FLORESTA Niveles de Protección Antigüedad Porcentaje hasta Estructural > de 60 años Estructural ≤ de 60 años Cautelar > de 60 años Cautelar ≤ = de 60 años El tributo a eximir comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos y aceras.

Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4 “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4, previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.

7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

7.5. Demolición.

7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Art. 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD 630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

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