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Título 5 · Zonificación en Distritos

5.4.6.17 Distritos de Urbanización Determinada U16 a U37

La segunda mitad de los distritos U, del Aeroparque al Barrio Comandante Tomás Espora, incluidos el área industrial mayorista, Barrio Nuevo Belgrano, Parque Central, Yrurtia y Barrio Mitre.

Qué abarca esta página
U16 a U37

Los quince primeros están en la página que viene antes, en el mismo orden del Código.

Qué desplaza
el régimen general

Subdivisión, tejido, altura y usos salen del artículo del distrito.

Los más extensos
U19, U31 y U32

Área industrial y comercial mayorista, y el área de protección patrimonial del Antiguo Puerto.

Cómo se identifica
Plano de Zonificación

La delimitación de cada U se remite al plano, no al texto.

5.4.6.17Distrito U16 - Aeroparque

  • 1)Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.17.
  • 2)Carácter y destino: Estación Aérea de la Ciudad, Aeroparque Jorge Newbery.
  • 3)Disposición Especial: Al producirse la desafectación de su actual destino el polígono delimitado en el punto 1, queda automáticamente afectado a Distrito UP.
  • 1)Delimitación y zonificación: Abarca el área circundada por el polígono que forman los ejes de Avenidas Perito Moreno, Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta y Castañares, repartida en las siguientes zonas que delimita el Plano N° 5.4.6.18.
  • 2)Morfología edilicia:
  • 3)Cercas y aceras:
  • 4)Normas:
  • a)Ordenanza N° 34.759, B.M. N° 15.969 Publ. 22/02/1979 Artículo 3° - Anúlanse las trazas de las calles Pergamino, Lafuente y Culpina entre Unanué y Av. Castañares - Av. Perito Moreno, quedando englobadas en el área total del Distrito U17 y apruébase el nuevo trazado de desarrollo urbanístico para el Distrito U17.

5.4.6.18 Distrito U17 - Villa Soldati (Ver I.O.)

Zona I: Zona Recreativa. Delimitada por Avenidas Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta, Riestra, calle a abrir (Portela), Av. Castañares, calle a abrir (Av. Lafuente), Riestra hasta su intersección con la Av. Varela.

Zona II: Zona Industrial. Delimitada por Avenidas Perito Moreno, Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calles a abrir según Plano N° 5.4.6.18.

Zona I: Recreativa 2.1 Edificación: Sólo se pueden realizar edificaciones de perímetro libre dentro del área edificable de cada parcela, cuyo polígono delimitatorio debe formarse con líneas paralelas a las del polígono de la parcela, distantes entre sí, como mínimo 10m, debiéndose tratar paisajísticamente la franja perimetral intermedia que así se forme, pudiendo ser ocupada por canchas, patios, terrazas y playas de estacionamiento o jardines, sin ninguna clase de techumbre.

F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 0,20 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario máximo = 15% Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 12m 2.2 Usos: Uso exclusivo: Institucional con instalaciones deportivas y recreativas al aire libre y edificación complementaria conteniendo locales para actividades sociales, culturales, espirituales, educativas y recreativas propias de la Institución de que se trate.

Uso requerido: Estacionamiento vehicular: Suma total de áreas de estacionamiento a cualquier nivel o niveles no menor que el 25% de la suma de áreas edificadas.

3.1 Cercas sobre vías públicas: No podrán obstruir la visual por encima de 1m sobre nivel de acera y podrán construirse en forma de verja, alambrado de malla común o artístico.

3.2 Cercas divisorias: Dentro de la faja perimetral no edificable de las parcelas serán iguales a las cercas sobre vía pública y en la longitud restante no podrán obstaculizar la visual más arriba de 1,50m sobre nivel de terreno natural, pudiendo ser iguales a las cercas sobre vías públicas o cercos vivos de plantas.

3.3 Aceras: Podrán ser pavimentadas con cualquier tipo de cobertura de dureza, durabilidad y superficie antideslizante, con pendientes adecuadas para su permanente drenaje (mosaico, losetas, lajas de piedra, pedregullo, concreto asfáltico o materiales similares). Ancho mínimo: 2,50m, pudiendo complementarse con banquina jardinizada, el ancho restante hasta el cordón de calzada que deberá tener un veredín no menor de 0,50m de ancho, o debiéndose dejar huecos de tierra vegetal de 1,50 x 1,50m para arbolado de la vía pública, cada 8m como máximo de distancia entre sí.

Zona II: Industrial Resultan de aplicación las normas aprobadas para el Distrito U19, Parágrafo 5.4.6.20.

Artículo 4° - Las parcelas resultantes de subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario o englobamientos Ver "Englobamiento" en el glosario parcelarios a partir del trazado a que se refiere el artículo anterior, serán reservadas para su adjudicación en venta o concesión condicionada a desarrollo edificatorio y paisajístico en términos prudenciales a favor de instituciones deportivas y culturales que acrediten solvencia institucional y económica para cumplir con las condiciones que se estipulen en los documentos de transferencia del dominio o de concesión respectiva, en base a programas cuyos proyectos deberán someterse a la aprobación municipal, admitiéndose su ejecución por etapas en un máximo de diez (10) años.

5.4.6.20Distrito U19 - Área Industrial - Comercial Mayorista

  • 1)Delimitación: El Distrito U19 se localiza en el polígono limitado por: la Av. Coronel Roca; el linde con las parcelas de las Manzanas 55, 56 y 57 de la Circunscripción 1, Sección 52; el límite de las tierras municipales del área Parque Almirante Brown; la Autopista 27 de Febrero, y la calle Pergamino. Plano N° 5.4.6.20.
  • 2)Estructura territorial: El área U19 se subdivide en 4 (cuatro) sectores: Sector A: grandes parcelas; Sector B: parcelas medianas y menores; Sector C: Centro de servicios, y Sector D: reserva de la Ciudad.
  • 3)Sector A Delimitación: Eje de la Av. Coronel Roca, eje de la calle Pergamino hasta la calle Ferré y por su eje hasta el eje de la calle San Pedrito hasta su intersección con la Av. Coronel Roca.
  • a)Industrial: Conforme a lo permitido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para los distritos industriales.
  • b)Comercial mayorista: Conforme a los permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E1.
  • c)Almacenamiento: Conforme a lo permitido según Cuadros N° 5.2.5 “Clasificación Urbanística de los Depósitos Ver "Depósito" en el glosario” y N° 5.2.7a) “Cantidades máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio” y N° 5.2.7b) “Carga de fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario equivalente en madera en kg/m3 - Valores máximos permitidos” para el Distrito Industrial I.
  • d)Transporte: Estaciones terminal o intermedia de transporte público urbano automotor.
  • a)Vivienda: Únicamente una por parcela, complementaria del o de los usos permitidos, con máxima superficie cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de 91m2 conforme a Sección 4 del Código.
  • b)Anexos propios del uso principal permitido (laboratorios, oficinas Ver "Oficina" en el glosario administrativas, técnicas y gerenciales, servicios para el personal y similares).
  • a)Estacionamiento, carga y descarga: Se efectuarán dentro de la parcela conforme a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
  • b)Locales sanitarios para personal.
  • a)Desde Líneas divisorias: 6m
  • b)Desde L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario: 6m
  • c)Entre cuerpos de edificación: 0,5 h (siendo h la altura del paramento más elevado) con mínimo de 6m
  • 4)Sector B Delimitación: Eje de la calle Ferré hasta el eje de la calle Pedernera, por ésta hasta el eje de la calle John William Cooke hasta su intersección con la calle San Pedrito y por su eje hasta la intersección con la calle Ferré.
  • a)Industrial: Conforme a lo permitido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito Industrial I.
  • b)Comercial mayorista: Conforme a los permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito E1.
  • c)Almacenamiento: Conforme a lo permitido según Cuadros N° 5.2.5 “Clasificación Urbanística de los Depósitos” y N° 5.2.7a) “Cantidades máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio” y N° 5.2.7b) “Carga de fuego equivalente en madera en kg/m3 - Valores máximos permitidos” para el Distrito Industrial I.
  • d)Transporte: Estaciones terminal o intermedia de transporte público urbano automotor.
  • a)Vivienda: Únicamente una por parcela complementaria del o de los usos permitidos, con máxima superficie cubierta de 91m2 conforme a Sección 4 del Código.
  • b)Anexos propios del uso principal permitido (laboratorios, oficinas administrativas, técnicas y gerenciales, servicios para el personal y similares).
  • a)Estacionamiento, carga y descarga: Se efectuarán dentro de la parcela conforme a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
  • b)Locales sanitarios para personal.
  • a)Edificación no adosada a líneas divisorias: 4m desde líneas divisorias laterales de parcelas.
  • b)Desde L.O.: 6m. En parcelas de esquina puede reducirse a 4m sobre una de las L.O.
  • c)Desde línea divisoria de fondo de parcela: 6m. En parcelas de esquina, la línea divisoria lateral de menor longitud se considerará como fondo de parcela.
  • d)Entre cuerpos de edificación dentro de la parcela: 6m
  • 5)Sector C Delimitación: parcelas frentistas a la calle San Pedrito entre Av. Coronel Roca y la calle Ferré.
  • a.Comercio minorista de abastecimiento a nivel de barrio.
  • b.Servicios comerciales, profesionales y culturales.
  • c.Agencias o Sucursales bancarias o financieras.
  • d.Oficinas de administración pública.
  • e.Servicios de alimentación (comedores, restaurantes, bares, etc.).
  • f.Servicios recreativos (boite, café-concert).
  • g.Servicios de sanidad y seguridad públicas (atención médica, policía, bomberos).
  • h.Únicamente una vivienda por parcela como uso complementario del uso principal, con no más de 91m2.
  • a)Desde líneas divisorias de fondo: 4m en planta baja, 6m en plantas altas.
  • 6)Sector D - Área de Reserva de la Ciudad Delimitación: Eje de Av. 27 de Febrero hasta el eje de la calle Pergamino, por su eje hasta la intersección con la calle John William Cooke, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle San Pedrito, por ésta hasta el eje de la calle Ferré hasta el deslinde con el Distrito I y por el mismo hasta la Av. 27 de Febrero.
  • 7)Disposiciones Generales 7.1 Parcelamiento originario
  • a)Subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario de parcelas originarias: Prohibida.
  • b)Englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de parcelas originarias para formar otra mayor: Permitido.
  • a)Fajas frontales entre L.O. y edificación retirada: Parquización obligatoria con árboles y/o arbustos.
  • b)Resto de áreas libres de edificación: Parquización y jardinización optativa.
  • a)Sobre L.O. limitando la faja frontal parquizada: Alambrado ornamental, verjas metálicas u otros materiales transparentes, con o sin muretes de mampostería de hasta 1m de altura sobre solado de acera, jardineras u otro dispositivo fijo o móvil delimitatorios, o bien ninguno de ellos.
  • b)Sobre líneas divisorias de parcelas: Optativamente muros de cerco de no más de 3m de altura sobre cota Ver "Cota" en el glosario de parcela.
  • a)Diseño arquitectónico: La totalidad de las fachadas deberán ser tratadas con igual jerarquía de diseño y materiales, como igualmente lo será el tratamiento de techos y elementos que sobresalgan de ellos.
  • b)Queda prohibido el uso de las áreas libres de edificación visibles desde las vías públicas como depósito al aire libre de materiales y materias primas, enseres, etc.
  • 8)Equipo urbano en la vía pública Su diseño estructural deberá ser encarado integralmente sin perjuicio de su construcción y habilitación progresiva debiendo todos los proyectos específicos de ingeniería y paisajística ser aprobados por el Consejo.
  • 9)Publicidad: Todo cartel, letrero, signo o elemento distintivo y/o publicitario deberá ser diseñado de modo que sea parte integral de la edificación o de las estructuras industriales complementarias de ésta, debiendo indicarse las mismas en los planos de elevaciones de las fachadas de que forman parte.
  • 10)Garitas de contralor: En las fajas frontales parquizadas podrán instalarse garitas móviles o fijas de vigilancia y contralor de planta no mayor de 3m2 y altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario de 2,20m diseñadas en conformidad con fachadas y cercos.
  • 1)Delimitación: El Distrito U20 se halla delimitado por el eje de la Av. Federico Lacroze, vías del ex FFCC General Bartolomé Mitre, línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
  • 2)Zonificación: El Distrito U20 se divide en las siguientes zonas.
  • 3)Zona 1 (Z1) La Zona 1 se subdivide en 2 Subzonas: Z1a y Z1b.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario máximo = 25%
  • b)Área edificable Retiros: Parcelas frentistas a: Av. Álvarez Thomas, 10m desde L.O.; Av. Dorrego y calles restantes, 5m desde L.O.
  • c)Superficie máxima edificable F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 2,5 3.2 Zona 1b 3.2.1 Delimitación: La zona 1b se halla delimitada por el eje de la calle Cramer, eje de la Av. Dorrego, eje de la calle Conde y eje de la calle Concepción Arenal.
  • a)Ocupación del Suelo: F.O.S. máximo = 65% El área edificable surge de lo graficado en el Plano N° 5.4.6.21 c1. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo y no corresponde la aplicación de la LFI Ver "Línea de Frente Interno (L.F.I.)" en el glosario ni la LIB Ver "Línea Interna de Basamento (L.I.B.)" en el glosario.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3 c)Altura máxima: Ídem Z5.
  • 4)Zona 2 (Z2) La Zona 2 se subdivide en 2 Subzonas: Z2a y Z2b.
  • 1)eje de la calle Crámer, el deslinde de la Zona UP4, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo, deslinde con UP2, eje de la calle Santos Dumont, y deslinde con el Z5 hasta su intersección con la calle Crámer;
  • 2)el delimitado por Distrito UF correspondiente a las Vías del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre, eje de la calle Zapata, eje de la Av. Dorrego, eje de la calle Crámer, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Crámer y deslinde con UF y con la zona Z6 hasta las vías del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en el Plano N° 5.4.6.21 c3. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 1,5
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 9m.
  • 1)el delimitado por el eje de la calle J. A. Cabrera, eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, hasta el deslinde con la zona Z4, eje de la calle Costa Rica hasta el deslinde con la zona Z3, y hasta su intersección con el eje de la calle Cabrera;
  • 2)las parcelas frentistas comprendidas entre el eje de la calle El Salvador (acera par) entre el eje de la calle Arévalo y el Pasaje Convención.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1 y c2. El retiro de frente graficado en dicho Plano será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 1,5
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 9m.
  • 5)ZONA 3 (Z3) 5.1 Delimitación: Según Plano N 5.4.6.21, la Zona 3 se halla delimitada por 3 sectores:
  • 1)Eje de la calle Arévalo, eje de la calle J. Cabrera, fondo de las parcelas frentistas a Humboldt acera par, eje de la calle Costa Rica, eje de Humboldt, fondo de las parcelas frentistas a la Av. N. Vega acera impar hasta el eje de la calle Arévalo; 2) Eje de la calles Amenabar, Dorrego, Crámer y Concepción Arenal y; 3) Eje de la calle Conesa, Concepción Arenal y Zapiola, deslinde con el UP4 hasta el eje de la calle Conesa.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela El área edificable surge de lo graficado en los Planos Nº 5.4.6.21 c1, c3, c4 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 2,5
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 18m. H máxima:
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c3, c4, c5 y Gráfico 5.4.6.21. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 26m.
  • 6)Zona 4 (Z4) 6.1 Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 4 se halla delimitada por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humboldt, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su intersección con la calle Arévalo.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3.
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 21 m.
  • H.máxima: 21m.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3,5.
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 29m.
  • H.máxima: 29m.
  • 7)Zona 5 (Z5) 7.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 5 se halla delimitada por parcelas frentistas a la calle Crámer vereda par entre Olleros y Av. Federico Lacroze, parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze vereda par entre Crámer y Álvarez Thomas, parcelas frentistas a Av. Álvarez Thomas vereda impar entre la Av. Federico Lacroze y Santos Dumont. Parcelas frentistas a Av. Cnel. Niceto Vega vereda impar entre Arévalo y Humboldt.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1; c2; c3, c4, c5 y Gráfico N° 5.4.6.21. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3,5.
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 24m.
  • H.máxima = 24m.
  • a)Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2, c3, c4, c5 y Gráfico N° 5.4.6.21. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.
  • b)Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3,8.
  • c)Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 31m.
  • 8)Zona 6 (Z6) 8.1 Delimitación: La Zona 6 afecta a las siguientes parcelas: Circunscripción 17; Sección 35, Manzana 66D, Parcelas 006 y 004A.
  • 9)Zona UF- Urbanización Futura 9.1 Delimitación: La Zona UF afecta las siguientes parcelas de la Circunscripción 17, Sección 35: Manzana 69, Parcela 000 y Manzana 065A PLZ1.
  • 10)ZONAS UP 10.1 Zona UP1 10.1.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP1 se halla delimitada por el eje de las calles E. Martínez, Santos Dumont, Concepción Arenal y Conde, Plaza Mafalda.
  • 1)eje de calle Crámer, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo, eje de la calle Conesa, deslinde con la zona Z3, eje de la calle Zapiola, eje de la calle Tte. Benjamín Matienzo y deslinde con la zona Z2a hasta Crámer y;
  • 2)Las parcelas denominadas: Circunscripción 17, Sección: 35, Manzana: 66D, Parcela:
  • 11)Normas:
  • a)Ordenanza N° 41.712, B.O. N° 17.937, Publ. 22/12/1986 Artículo 1º - Modifícanse los términos de los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 40.659, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente forma:
  • b)Ley N° 450, B.O. N° 1.025, Publ. 12/09/2000, con las modificaciones introducidas al Art. 1º por Ley Nº 2.567, B.O. N° 2.829, Publ. 11/12/2007 Artículo 1º - Aféctase el predio delimitado por el eje de la Av. Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Gral. E. Martínez y eje de la calle Dorrego hasta su intersección con la Av. Álvarez Thomas, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado “Mercado de Pulgas” y el desarrollo en el mismo de un área artística, cultural y educativa.
  • c)Ley Nº 2.567, B.O. N° 2.829, Publ. 11/12/2007 Artículo 4° - Efectúese la división catastral del predio delimitado por la Av. Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Conde y Dorrego, el que quedará dividido en dos predios: el primero delimitado por Av. Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego; y el segundo delimitado por la calle Gral. E. Martínez, Concepción Arenal, Conde y Dorrego.

3.1 Morfología edilicia: Sólo se desarrollará edificación de perímetro libre.

3.1.1 Usos permitidos exclusivos

3.1.2 Usos complementarios

3.1.3 Usos requeridos

3.2 Relaciones Edificación - Parcela 3.2.1 F.O.T. máximo = 2 F.O.S. máximo = 60%.

3.2.2 Retiros de edificación mínima.

4.1 Morfología edilicia: Se admite edificación de libre perímetro o adosada a una o ambas líneas medianeras.

4.1.1 Usos permitidos exclusivos

4.1.2 Usos complementarios

4.1.3 Usos requeridos

4.2 Relaciones Edificación - Parcela 4.2.1 F.O.T. máximo = 2 F.O.S. máximo = 80%.

4.2.2 Retiros mínimos de edificación

Conjunto de locales para abastecimiento y servicios a nivel de barrio.

5.1 Morfología edilicia: Se admite edificación adosada a una o ambas líneas divisorias laterales y edificación de perímetro libre.

5.1.1 Usos permitidos

5.1.2 Usos complementarios

5.2 Relaciones Edificación - Parcela 5.2.1 F.O.T. máximo = 1,5 F.O.S. máximo = 80%.

5.2.2. Retiros mínimos de edificación

5.3 Marquesina reguladora: El frente del conjunto edificatorio quedará unificado mediante una marquesina corrida, saliente 2,50m de la L.O. de cada parcela, cuyo cielorraso plano distará exactamente 3m del nivel de solado de acera y 0,40m de altura del borde, construida en hormigón armado en voladizo sin solución de continuidad en todo el frente de la parcela.

Queda como reserva para futuras localizaciones de usos similares a los de los Sectores A y B.

7.2 Parquización

7.3 Cercos

7.4 Características de estética edilicia

8.1 Pavimentos y aceras 8.1.1 Calzadas vehiculares: Se ejecutarán conforme a planimetría y perfiles adecuados a los requerimientos del desarrollo edificatorio y funcional del conjunto de parcelas conforme al perfil del Plano N° 5.4.6.20.

8.1.2 Aceras peatonales: Obedecerán a los mismos perfiles y planimetría de calzadas y su solado será uniforme, antideslizante y en ellas se ubicarán las canalizaciones del equipo urbano.

8.1.3 Conductos y cables: El Consejo y la Secretaría de Producción y Servicios coordinarán los recorridos y ubicación relativa de conductos y cables subterráneos o aéreos, así como de todos los complementos de las redes de servicios públicos domiciliarios (estaciones reductoras, cámaras, ventilaciones, etc.) junto con los desagües pluviales promoviendo la unificación de proyectos específicos de las empresas concesionarias de los servicios de obras sanitarias, electricidad, gas, telecomunicaciones, con los de alumbrado público, arbolado, parquización y señalamiento de vías públicas, coordinando asimismo, en lo posible la habilitación conjunta y simultánea de todo el equipo urbano de servicios públicos y domiciliarios.

5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales (Ver Acuerdo N° 170/CPUAM/2004) El Distrito U20 se encuentra graficado en el Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.21.

Santa Fe vereda par, eje de la calle Humboldt hasta el eje de la Av. Niceto Vega, éste hasta el eje de la calle Fitz Roy hasta el eje de la Av.Córdoba y por su eje hasta la intersección con la Av. Federico Lacroze.

Aplicación: será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4.10 “Completamiento de tejidos Ver "Completamiento de Tejido o Edificabilidad" en el glosario” para las zonas 3, 4 y 5 y lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) respecto de las referencias de “guarda y estacionamiento” y de “carga y descarga” para todos los usos admitidos en todas las zonas.

Zona 1 1a – Residencial 1b - Residencial, de servicios y equipamiento Zona 2 2a - Residencial de baja densidad 2b - Residencial de baja densidad con equipamiento comercial Zona 3 - Residencial de densidad media Zona 4 - Residencial de media y alta densidad Zona 5 - Residencial de alta densidad y de equipamiento Zona 6 - Residencial de alta densidad Zona UF - Urbanización Futura Zonas UP UP1 - Plaza Mafalda UP2 - Centro educacional y de esparcimiento UP3 - Centro educacional superior UP4 - Área de esparcimiento activo UP5 - Espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario

3.1 Zona 1a 3.1.1 Delimitación: La Zona 1a se halla delimitada por el eje de la Av. Álvarez Thomas y ejes de las calles Santos Dumont, Gral. Enrique Martínez y Concepción Arenal.

3.1.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de edificios para vivienda en grandes predios con densidad media y media alta.

3.1.3 Morfología edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre exclusivamente.

De líneas divisorias de parcelas: mínimo 5m

3.2.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de servicios comerciales y equipamiento general de la Ciudad, con vivienda de densidad media y alta.

3.2.3 Estructura Parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes.

3.2.4 Morfología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro semilibre y de perímetro libre.

3.2.5 Usos permitidos: Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias.

4.1 Zona 2a 4.1.1 Delimitación: según el Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2a se halla delimitada por dos sectores:

4.1.2 Carácter urbanístico: La Zona 2a está destinada a la localización de viviendas, con una densidad poblacional baja.

4.1.3 Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes 4.1.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

H máxima = 9m.

A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde la L.O. y de 3m de altura hasta alcanzar un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal a 12m desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario.

Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

4.1.5 Usos: Se admitirán los usos permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) para el distrito de zonificación R 1bI -4 y con consulta al Consejo los usos: Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias.

4.2 Zona 2b 4.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 2b se halla conformada por dos sectores:

4.2.2 Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario.

4.2.3 Estructura parcelaria: Se permite la subdivisión de las parcelas existentes 4.2.4 Morfología edilicia: Se admite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre.

H màxima: 9m A partir de dicha altura podrá admitirse la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde la L.O y de 3m de altura hasta alcanzar un Plano Límite Horizontal a 12m desde la cota de la parcela.

Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

4.2.5 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios, revistas; farmacia . Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra . Educación: preescolar y primaria, guardería . Servicios: consultorio o estudio profesional, garage Ver "Garaje" en el glosario . Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whiskería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y canto.

En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1 se admitirán los usos de alimentación en general con una localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto.

Con consulta al Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza.

En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias.

5.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda, con densidad media y con equipamiento comercial.

5.3 Estructura parcelaria: Entre medianeras (EM) para parcela mínima: la existente.

Para edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario: Parcela mínima: Superficie 960m2 Frente mínimo: 24m.

5.4 Morfología edilicia: Se permite la edificación entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

5.4.1 Edificios entre medianeras

18m.

5.4.2 Edificios de perímetro libre: Únicamente en predios de más 960m2 de superficie y 24m mínimos de frente.

H máxima: 26m.

5.4.3 Edificios de perímetro semilibre: Se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 4.4.3 Ir al artículo 4.4.3, Disposiciones Particulares inc. a).

5.5 Usos permitidos: . Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera . Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería . Servicios: consultorio y estudios profesionales garage comercial playas de estacionamiento lavandería - tintorería (recep.) personales directos peluquería . Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería . Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico . Esparcimiento: canchas de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A- 46/982, B.M. N° 16.885) En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias.

6.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal.

6.3 Estructura parcelaria: ídem Zona 3.

6.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

6.4.1 Edificios entre medianeras

6.4.2 Edificios de perímetro libre: Se admiten exclusivamente en parcelas de 960m2 de superficie y 24m de frente.

6.4.3 Edificios de perímetro semilibre Se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 4.4.3 Ir al artículo 4.4.3, Disposiciones Particulares inc. a).

6.4.4 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera . Comercio minorista: ídem Zona 3 . Servicios: Agencia comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por cuadra), Financieras (una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios fotográficos, Garage comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y consultorios profesionales, Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Análisis clínicos, Laboratorio médico, Oficina comercial, Personales directos en general, Animales domésticos: Peluquería y otros servicios, venta (anexada a este servicio), Playa de estacionamiento, Procesamiento de datos tabulación . Sanidad: Casa reposo, Centro médico, Sanatorio Clínico, Institutos privados, Primeros Auxilios . Educación: Preescolar, primaria y secundaria (con internado o no).Guardería, Institutos y Academias . Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y frontón con raqueta.

En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley Nº 123, sus modificatorias y ampliatorias.

El polígono delimitado por eje de la calle Humboldt, línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Santa Fe acera par, vías del ex FFCC Gral. Bartolomé Mitre, eje de la Av. Dorrego, eje de la Av. Álvarez Thomas, eje de Av. Federico Lacroze, eje de la Av. Córdoba, eje de la calle Fitz Roy, eje de la Av. Cnel. Niceto Vega, eje de !a calle Arévalo, eje de la calle Paraguay, eje de la calle Ángel J. Carranza y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt con excepción de las parcelas frentistas a la calle El Salvador (acera par),entre el eje de la calle Arévalo y el eje del Pasaje Convención.

7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento barrial y general de la Ciudad, con viviendas de alta densidad.

7.3 Estructura parcelaria: ídem Zona 3 7.4. Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

7.4.1 Edificios entre medianeras

7.4.2 Edificios de perímetro libre

H máxima = 31m.

7.4.3 Edificios de perímetro semilibre: Se deberá cumplir con lo establecido en el Art.

4.4.3 inc. a).

7.4.5 Usos permitidos: Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias.

8.2 Carácter urbanístico: Destinado a la localización de edificios para vivienda en grandes predios con densidad media.

10.2 Zona UP2 10.2.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP2 se halla delimitada por el eje de las calles Cap. R. Freire, Concepción Arenal, Conde y deslinde con la zona Z2a, Escuela y Polideportivo Colegiales.

10.3 Zona UP3 10.3.1 Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.21 la Zona UP3 se halla delimitada por el eje de las calles Cap. R. Freire, Concepción Arenal, Zapiola y Tte. B. Matienzo.

10.4 Zona UP4 10.4.1 Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.21 la Zona UP4 se halla delimitada por dos sectores:

007 y Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 51A, Parcela: OFRB.

10.4.2 Carácter urbanístico: Área de esparcimiento.

10.4.3 Estructura parcelaria: No se permite la subdivisión.

10.5 Zona UP5 10.5.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21 la Zona UP5 se halla delimitada por: eje de las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego.

“Artículo 1º - Acéptase la cesión sin cargo de una fracción de terreno de 642,98 m² de superficie, propiedad de Santos Dumont Sociedad en Comandita por Acciones, cuya nomenclatura catastral corresponde a: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 66b, Parcela 5b, a los fines de la futura apertura de la calle Santos Dumont, entre Amenábar y Crámer. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo procederá a formalizar un convenio con el titular del dominio.”

“Artículo 2º - Aféctase al predio ubicado entre las calles Santos Dumont y vías del FFCC Bartolomé Mitre (Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 66B, Parcela 5c) al Distrito R2a.”

5.4.6.22Distrito U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre

Directorio, Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con la calle José Enrique Rodó, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.22.

Disposición especial: Al producirse la desafectación de su actual destino los sectores A y B indicados en el Plano N° 5.4.6.22 quedarán afectados a UF.

Sectores A y B: UF Urbanización Futura.

Sector C: Área APH, sector de carácter histórico a preservar.

Sector D: Equipamientos existentes.

5.4.6.23Distrito U22 1

1)
Carácter: Desarrollo Urbanístico Industrial U22 destinado a la relocalización de industrias y depósitos Ver "Depósito" en el glosario de uso “no conforme” en otras zonas de la Ciudad, y la instalación de nuevas industrias y depósitos permitidos en la Ciudad.
2)
Delimitación: Comprende el área conformada por las fracciones N y O de la Manzana 75B, Sección 78, Circunscripción 1 y las fracciones A y B de la Manzana 64B, Sección 78, Circunscripción 1. Plano N° 5.4.6.23.
3)
Zonificación de usos El área queda zonificada en los siguientes sectores:
4)
Sector A 4.1 Carácter: Uso industrias y depósitos 4.2 Estructura parcelaria 1 Ver Ordenanza N° 34.597, B.M. N° 15.918.
a)
Se permitirán parcelas de 1.500m2 de superficie mínima e indivisible, con frente mínimo de 25m. No será de aplicación el Art. 3.2.4 Ir al artículo 3.2.4, División y Dimensiones Mínimas de la Parcela de este Código.
a)
Apertura de la Av. Argentina entre la calle Santander y la Av. Piedrabuena. Prioridad 1.
b)
Ensanche y rectificación de la Av. Piedrabuena entre Av. Eva Perón y Av. Castañares.
c)
Levantamiento de ramales ferroviarios: El área de vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento, se transformará en una avenida con ancho mínimo de 30m entre L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario que conectará las Avenidas Eva Perón y Piedrabuena, una vez que sea levantado dicho ramal ferroviario.
d)
El Gobierno estudiará la encrucijada entre las Avenidas Piedrabuena, Argentina y a la nueva avenida a construirse en el actual ramal ferroviario del FFCC Domingo Faustino Sarmiento, para lo cual se reserva un área de 150m por 150m, designada en el plano como RU.
e)
Deberá materializarse la apertura de la calle Saraza desde la calle Timoteo Gordillo hasta la Av. Piedrabuena.
f)
Deberá materializarse la apertura de la calle Cañada de Gómez desde la calle Zelarrayán hasta la calle Santander.
g)
Anularse la apertura de la calle Santander, desde vías del FFCC Gral. Manuel Belgrano hasta la Av. Piedrabuena.
h)
Las calles interiores tendrán ancho mínimo entre L.O. de 20m 4.4 Espacios edificatorios Se permitirá la ocupación total de la superficie comprendida entre las líneas divisorias de la parcela y las líneas de retiro obligatorio.
a)
La edificación se deberá retirar a 6m detrás de la L.O. como mínimo.
b)
En caso de parcelas con frentes a dos o más calles o de esquina se deberán respetar estos retiros en todos los frentes.
-
Industrias y Depósitos Se admitirán todas aquellas actividades permitidas en el Distrito Industrial conforme al Cuadro de Usos N° 5.2.1b). Se admitirán depósitos que se ajusten a este Código según Cuadro N° 5.2.5 “Clasificación de Depósitos según molestias” con grados de molestias II, III, IV y V; Cuadro N° 5.2.6 “Clasificación Urbanística de los Depósitos” en las clases 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Cuadro N° 5.2.7a) “Cantidades Máximas admisibles en litros en Depósitos en función de metro cuadrado de predio” y Cuadro N° 5.2.7b) “Carga de fuego Ver "Carga de fuego" en el glosario equivalente en madera en kg/m3 - Valores máximos permitidos”.
a)
Depósitos complementarios de la industria. Se regirán por las disposiciones que regulen la actividad principal.
b)
Otras actividades complementarias. Se regirán por las disposiciones que regulen la actividad principal. Se admite como uso complementario una vivienda por parcela, con superficie no mayor de 91m2 y siempre que para la misma se respeten las condiciones establecidas en la Sección 4.
a)
Estacionamiento de automóviles y camiones. Se exige como mínimo un módulo de estacionamiento por cada 250m2 de superficie total construida. Cada automotor deberá tener asegurado el ingreso y egreso de la parcela en marcha hacia adelante.
b)
Lugar de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga se deberán cumplir obligatoriamente dentro de las parcelas quedando terminantemente prohibido realizarlas en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de las cargas y descargas de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir de la parcela en marcha hacia adelante. Se exige una superficie de estacionamiento no inferior a 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, en el cual se incluye la circulación de los mismos.
a)
Salvo convenio entre propietarios, las parcelas podrán quedar delimitadas entre sí mediante cercos medianeros de 3m de altura. En caso de cercar los frentes la L.O. podrá definirse con verjas y alambrados o muretes de no más de 1m de altura, sobre los cuales se podrán colocar cercos transparentes a la vista, de 2m de altura como máximo.
5)
Sector B Deberá asignarse a este sector como mínimo, un 8% de la superficie total del desarrollo urbanístico.
b)
Edificación en perímetro libre: Deberá dejar libre de edificación una distancia de 4m como mínimo de los ejes divisorios de parcelas laterales y de fondo.
-
Comercio minorista: F.O.S. = 80% - F.O.T.= 1 . Farmacia y Perfumería . Ferretería, Cerrajería, Pinturería . Materiales eléctricos . Librería y máquinas de oficina . Productos alimenticios y bebidas . Quiosco de cigarrillos y golosinas. Diarios y revistas.
-
Servicios: F.O.S. = 80% - F.O.T. = 1 . Bar, Café, Restaurante, Heladería . Sucursal Bancaria y Financiera . Copias, Reproducciones, Impresiones . Lavandería, Tintorería . Peluquería . Estación de servicio automotor, gomería . Mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y reparación de maquinarias, artefactos y herramientas . Centro de Cómputo . Sucursal Bancaria
-
Educación: F.O.S.= 50% - F.O.T.= 0,5 . Jardín de Infantes . Enseñanza de artesanías y oficios vinculados a las industrias . Bibliotecas
-
Sanidad: F.O.S. = 80% - F.O.T. = 1 . Primeros auxilios, dispensarios, laboratorios de análisis médicos, consultorios médicos
-
Esparcimiento al aire libre Para este uso se destinará como mínimo 30% del Sector B y podrá ser destinado a: . Espacios verdes en forma de plaza o plazoletas arboladas . Minicanchas de fútbol, canchas de basquet-ball, volley-ball y similares . Pabellones de vestuarios, duchas y complementarios, ocupando no más del 10% del suelo En caso de construcciones bajo cota Ver "Cota" en el glosario de parcela no regirá el porcentaje de ocupación.
-
Servicios del equipo urbano: . Subestación transformadora eléctrica . Tanque de agua . Subestación reductora de gas . Central telefónica 5.4.2 Usos complementarios del uso permitido . Estacionamiento: Se deberá contar con la adecuada provisión de estacionamiento de vehículos para quienes habiten o trabajen en el lugar. Para determinar la superficie de estacionamiento, se considerará un módulo de 25m2 de superficie por cada vehículo, en el que se incluye la circulación de los mismos. . Vivienda: Se admite una vivienda por parcela de no más de 91m2, la cual deberá desarrollarse en planta alta.
6)
Normas:
a)
Ordenanza N° 34.597, B.M. N° 15.918 Publ. 11/12/1978 Artículo 3° - Los propietarios de parcelas del Distrito U22 elaborarán un proyecto del parcelamiento industrial, con indicación del trazado de vías de comunicación y localización de los espacios a ceder.

Sector A: Uso industrial y depósitos.

Sector B: Equipamiento comercial, de servicios y recreativo.

Sector RU: Reserva para cruce de avenidas.

4.3 Espacios circulatorios Deberán respetarse los ensanches y aperturas de vías establecidos por Ordenanza N° 23.475/1968, con las modificaciones que en estas normas se introducen:

Prioridad 1.

El área de vías del FFCC Gral. Belgrano, en el momento de su levantamiento, pasará a integrar parte de una vía de acceso vehicular. Las parcelas colindantes con la zona de estas vías ferroviarias, deberán respetar un retiro mínimo de 10m desde dicha línea, como calle de mano única de acceso a parcelas frentistas, hasta tanto se materialice la avenida sobre las vías ferroviarias con un ancho mínimo de 35m entre L.O.

4.4.1 Línea Oficial de Edificación Ver "L.E." en el glosario

Esta área no edificable resultante, deberá ser jardinizada y forestada, admitiéndose la ocupación de hasta un 20% con edificación destinada a vigilancia y/o control del acceso.

Se permitirá en estos casos que uno de dichos retiros sea utilizado como área de estacionamiento de vehículos con una ocupación no mayor del 60% de dicha superficie, debiendo quedar el resto forestado.

4.4.2 Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario El Factor de Ocupación Total máximo de edificación será igual a 2.

4.5. Usos 4.5.1 Uso principal permitido

4.5.2 Usos complementarios permitidos

4.5.3 Usos complementarios obligatorios

4.6. Cercos y aceras

En el caso de proponerse otro tipo de cerramiento Ver "Cerramiento" en el glosario, el mismo deberá ser aprobado por el Consejo.

5.1 Carácter: Equipamiento recreativo y comercial al servicio de los establecimientos industriales y de la zona.

5.2 Estructura parcelaria: Se admiten parcelas de 500m2 como mínimo. No será de aplicación el Art. 3.2.4 Ir al artículo 3.2.4, División y Dimensiones Mínimas de la Parcela de este Código.

5.3 Morfología edilicia: Se permite edificación entre medianeras y en perímetro libre.

En este tipo de edificación los factores del F.O.T. asignados según uso, podrán incrementarse en un 30% y en un 50% con planta baja libre.

5.4 Usos 5.4.1 Usos permitidos

Dicho proyecto deberá ser sometido a consideración del Consejo de Planificación Urbana, previa a la intervención de la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros.

Artículo 4° - Desaféctanse del dominio público las fracciones oportunamente cedidas para la apertura de las calles Santander, Balbastro, Saraza y Cañada de Gómez y para la formación de las ochavas Ver "Ochava" en el glosario correspondientes, quedando anulada la cesión de que las mismas fuera aceptada por Decreto Ordenanza N° 12.852/1962 (Expediente N° 62.578/1960).

5.4.6.24Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano

1)
Delimitación: El Distrito U23 se halla delimitado según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.24a).
2)
El suelo del Distrito U23 se divide en las siguientes zonas:
4)
Zona 1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Sucre, Migueletes, Monroe, Ramsay, B. Encalada, Cazadores, Mendoza, Juramento, Húsares, Echeverría y Ramsay.
-
Edificio de perímetro libre Ver "Edificio de perímetro Libre" en el glosario La ocupación del suelo podrá alcanzar el 40% de la superficie de la parcela y dicha superficie se ubicará en el área determinada por los retiros mínimos obligatorios con relación a los divisorios.
-
Edificio de perímetro semilibre Ver "Edificio de perímetro Semilibre" en el glosario Ante la existencia de edificios en predios linderos, se permite optar por adosar la nueva edificación sobre el muro divisorio existente, siempre que se mantenga el retiro obligatorio sobre el otro lateral que será igual a la sumatoria de los dos retiros laterales (6m mínimo).
5)
Zona 2 5.1 Delimitación: la zona se halla delimitada por las calles Mariscal A. J. de Sucre, Cazadores, La Pampa y Migueletes y las calles Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda, La Pampa y Húsares.
a)
Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: 11,60m, a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario, con excepción de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, así como todas las parcelas de la manzana delimitada por las calles Ramsay, Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda y La Pampa (Manzana 113, Sección 25, Circunscripción 16, las que podrán alcanzar una altura máxima de 20m, a contar de la cota de la parcela.
8)
Zona 51 8.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Blanco Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Sucre, Castañeda, Juramento y Ramsay.
9)
Zona 6 9.1 Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles La Pampa, Castañeda, Sucre y la Av. Pte. Figueroa Alcorta.
11)
Zona 8 Conjunto Pampa.
12)
Zona 9 Zona destinada a equipamiento educacional y se rige por normas particularizadas dictadas con ese único fin.
14)
El Consejo requerirá opinión de las Asociaciones Vecinales de las subzonas correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación de la Sección 5.
-
La autoridad de aplicación requerirá de las Asociaciones Vecinales de las subzonas 1 Ver Resolución N° CPU-A-46/1982, B.M. N° 16.885. correspondientes, con domicilio legal en el Distrito U23, respecto de las peticiones que reciba con referencia a la aplicación del Art. 2.1.6. Ir al artículo 2.1.6,
a)
Vivienda individual
b)
Vivienda de servicio de a). Superficie máxima: 60m2 (en parcela mayor).
a)
Gastronómicos
b)
Recreativos (casas de fiesta, café-concert, boites y salas de bailes)
c)
Espectáculos públicos (cines, teatros, auditorios, variedades)
d)
Vivienda de servicios de (a, b y c) superficie máxima 91m2
e)
Canchas de tenis y de frontón con raqueta 1 Usos Requeridos: (Mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos) Carga, descarga y estacionamiento según lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a).
15)
NORMAS
a)
Ordenanza N° 39.836 B.M. N° 17.300 Publ. 08/06/1984 Artículo 1° - Apruébanse las nuevas normas urbanísticas para la Manzana 107 comprendida entre las calles Blanco Encalada, Húsares, Olazábal y Dragones de esta Capital, que se adjuntan y que como Anexo I integran la presente.
b)
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la sección 4 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a:
d)
De las circulaciones: Los accesos vehiculares deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15m de la intersección de las líneas municipales respectivas.
e)
Del Proyecto de las Obras: El anteproyecto y el proyecto definitivo deberán contar con la conformidad del Consejo de Planificación Urbana, requisito éste indispensable para iniciar el expediente de obra.
a)
Denomínase R la relación entre la altura de los paramentos verticales construidos (h) y la menor distancia entre dichos paramentos y los ejes de las calles (d).
b)
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Ver "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)" en el glosario: Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario edificable A los efectos de la aplicación del F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario en el cómputo de la superficie total edificable, no se incluirán las superficies cubiertas Ver "Cubierta" en el glosario y semicubiertas destinadas a estacionamiento o guarda de vehículos ni las de locales para instalaciones complementarias centrales de agua corriente, desagües cloacales y pluviales, gas, electricidad, teléfonos, compactadores, depósitos Ver "Depósito" en el glosario transitorios de residuos, motores de ascensores y montacargas, maquinarias de calefacción y refrigeración y otros locales similares. Tampoco se incluirán la totalidad de la superficie de planta baja libre en edificios que la contengan, mitad de la superficie de balcones, terrazas, “loggias”, pórticos, galerías y espacios similares abiertos al exterior en uno solo de los lados de su perímetro, ni la totalidad de los balcones y terrazas abiertas en dos o más lados de su perímetro.
b)
Ordenanza N° 40.693 B.M. N° 17.602 Publ. 22/8/1985 Artículo 1° - Apruébanse las nuevas normas urbanísticas para la manzana 100 comprendida entre las calles Blanco Encalada, Húsares, Olazábal y Cazadores de esta Capital, que se adjuntan y que como Anexo I integran la presente Ordenanza.
1.
Parcelamiento: La manzana se mantendrá indivisa, no permitiéndose la subdivisión parcial o total de la misma
2.
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a:
3.
Usos permitidos: . Embajada, cancillería y oficinas para las delegaciones comerciales, culturales, etc. . Vivienda colectiva Requerimiento de estacionamiento:
4.
De las circulaciones: Los accesos vehiculares deberán estar ubicados a una distancia no menor de 15m de la intersección de las Líneas Municipales respectivas.
5.
Del proyecto de las obras: El anteproyecto y el proyecto definitivo deberán contar con la conformidad del Consejo de Planificación Urbana, requisito éste indispensable para iniciar el expediente de la obra.
a)
Denomínase R la relación entre la altura de los paramentos verticales construidos (h) y la menor distancia entre dichos paramentos y los ejes de las calles (d).
b)
Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable.
c)
Ley Nº 2.606, B.O. Nº 2.877, Publ. 25/02/2008 Artículo 4°: Aceptáse la donación de una arcada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por la entidad “Asociación Unificación Pacífica China en Argentina”, como demostración de amistad y colaboración entre los pueblos chino y argentino. La misma será emplazada en la calle Arribeños, entre Juramento y Mendoza.

Zona 1 - Vivienda individual Zona 2 - Vivienda colectiva Zona 5 - Residencial en grandes predios Zona 6 - Equipamiento servicios y recreación Zona 8 - Conjunto Urbano Pampa Zona 9 - Equipamiento Educacional

4.1 Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda individual (sinónimo: vivienda unifamiliar, casa de familia).

4.2 Estructura parcelaria: Parcela mayor: Superficie mínima: 450m2. Frente mínimo: 14m Parcela menor: La que no reúne las condiciones para ser encuadrada como mayor.

4.3 Morfología: Se admiten edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras.

No será de aplicación en esta Zona el Art. 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² 4.3.1 Edificación en parcela mayor

La altura máxima de edificación en parcela mayor será de 9m.

4.3.2 Edificación en parcela menor Se admite la edificación entre medianeras o perímetro semilibre según figuras del Anexo IIc (5.4.6.24c).

Se admite una ocupación máxima del suelo del 40%, limitado por los retiros exigidos según diagrama Anexo IIc (5.4.6.24c) La superficie máxima edificable surgirá de multiplicar el valor 0,8 por la superficie de la parcela.

La altura máxima será de 9m. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los 9m.

En los edificios existentes cuya superficie edificada supere la permitida, sólo se admitirá el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario y conservación Ver "Conservación" en el glosario del edificio y toda modificación que tienda al logro único de anexar un módulo destinado a cochera sin aumentar la superficie cubierta existente.

Las ampliaciones, de poder hacerse en base a las normas, respetarán los retiros exigidos.

5.2 Carácter: zona destinada a la localización de vivienda individual y colectiva.

5.3 Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

5.4 Disposiciones particulares Cumplirá con las normas generales de la Sección 4 de acuerdo a:

No serán de aplicación los Artículos 4.2.7 Ir al artículo 4.2.7, Altura de Edificios entre Medianeras en Casos Especiales “Altura de edificios en casos especiales” y 4.3.10 “Edificación con planta baja libre”.

En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales; el propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

5.5 Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

8.2 Carácter: La zona está destinada a la localización de vivienda colectiva en grandes predios.

8.3 Estructura parcelaria: Se admite como parcela mínima la que posee una superficie según lo indica la Figura del Anexo IId (5.4.6.24d).

8.4 Morfología: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.

El área edificable podrá alcanzar un máximo del 30% de la superficie de la parcela, ubicándose dentro del área edificable determinada por los retiros mínimos exigidos y graficados según Figura del Anexo IId (5.4.6.24d).

La superficie máxima edificable será igual a tres veces la superficie de la parcela. F.O.T. = 3.

Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 3 r = h’/d’ = 6 La altura de la edificación quedará supeditada a las normas dictadas por la autoridad aeronáutica.

9.2 Carácter: La zona está destinada al equipamiento de servicios.

9.3 Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

9.4 Morfología: El volumen edificable Ver "Volumen edificable" en el glosario podrá alcanzar como ocupación del suelo la totalidad de la parcela y en altura un máximo de 10m.

Anexo IIb Zona 1 Carácter urbanístico: Residencial exclusivo (vivienda individual) Estructura parcelaria:

Parcela mayor: Superficie: 450m2 mínima. Frente mínimo: 14m Parcela menor: Superficie: Las subsistentes. Frente mínimo: Los subsistentes.

Morfología edilicia: No será de aplicación en esta Zona el Artículo 2.2.2 Ir al artículo 2.2.2, PARCELAS MAYORES DE 2.500m² Edificación en parcela mayor:

F.O.T.: Libre F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = hasta 40% (según retiros obligatorios).

Altura máxima en parcela mayor: 9m.

Edificación en parcela menor:

F.O.T. = máximo 0,8 F.O.S. = hasta 40% (según retiros obligatorios) Altura máxima en parcela menor: 9m Retiros de edificios (casos típicos): Según diagrama Anexo IIc (5.4.6.24c) Usos Permitidos:

Requeridos (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos). Según lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a):

Vías Públicas Aceras: ancho uniforme: 1,50m Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra.

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: Cables subterráneos.

Conductos: Subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: Sobre L.O.: altura = 0,40m; rivolta hasta encuentro Línea Divisoria y Línea de Edificación; a partir de allí: altura = 2m cerco vivo.

Zona 2 Carácter: zona destinada a la localización de vivienda individual y colectiva Tipología edilicia: se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre.

Disposiciones particulares Cumplirá con las normas generales de la Sección 4 de acuerdo a:

H máxima: 11,60m, a contar desde la cota de la parcela, con excepción de las parcelas frentistas a la calle La Pampa, así como todas las parcelas de la manzana delimitada por las calles Ramsay, Mariscal A. J. de Sucre, Castañeda y La Pampa (Manzana 113, Sección 25, Circunscripción 16), las que podrán alcanzar una altura máxima de 20m, a contar de la cota de la parcela.

No serán de aplicación los Artículos 4.2.7 Ir al artículo 4.2.7, Altura de Edificios entre Medianeras en Casos Especiales “Altura de edificios en casos especiales” y 4.3.10 “Edificación con planta baja libre”.

Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias: de 3m respecto de la L.O.

En parcelas de esquina: 3m y 1m desde las respectivas Líneas Oficiales; el propietario podrá determinar la L.O. respecto de la cual efectuará cada uno de los retiros.

Usos: los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

Zona 5 Carácter Urbanístico: Residencial exclusivo en grandes predios (vivienda colectiva).

Estructura Parcelaria: Parcela mínima según Figura en Anexo IId (5.4.6.24d) Morfología Edilicia Edificación Perímetro Libre con Planta Baja Libre obligatorio:

F.O.T. máximo = 3 F.O.S. = hasta 30% (según retiros obligatorios) H máxima: Según normas Aeronáuticas.

Retiros de edificios (casos típicos): Según diagrama Anexo IId (5.4.6.24d).

Usos Permitidos: . Vivienda colectiva Usos:

Requeridos (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos):

Según lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a).

Vías Públicas Aceras: ancho uniforme: 2m.

Banquinas: ancho variable según perfil de cada cuadra.

Calzadas: ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: Cables subterráneos.

Conductos: Subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: Sobre L.O.: altura = 0,40m; rivolta hasta encuentro línea divisoria y de L.E. Ver "L.E." en el glosario; a partir de allí: altura = 2m cerco vivo.

Zona 6 Carácter urbanístico: Equipamiento de servicios.

Estructura parcelaria: No se admite subdivisión parcelaria.

Morfología Edilicia Parámetros volumétricos:

F.O.T.: Según F.O.S. y altura máxima.

F.O.S. = hasta 100% H máxima: 10m Usos Permitidos:

Vías Públicas Aceras: Ancho uniforme entre L.O. y cordón de vereda.

Banquinas: Sustituida por aberturas Ver "Abertura" en el glosario para el arbolado de 1,50m x 1,50m Calzadas: Ancho variable según perfil de cada cuadra, con cordón cuneta de desagüe pluvial integral.

Alumbrado: Cables subterráneos.

Conductos: Subterráneos bajo césped en banquinas.

Cercas: Sobre L.O.: altura = 0,40m; rivolta hasta encuentro línea divisoria y de L.E.; a partir de allí: altura = 2m cerco vivo.

1 Ver Resolución N° CPU A-46/1982, B.M. N° 16.885.

Indicaciones complementarias Estructura parcelaria: Englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario estimulado para formar parcelas mayores y eliminar las menores. Ver diagramas 1, 2, 3, 4 y 5 Anexo IIc (5.4.6.24c).

Morfología Edilicia F.O.T. y F.O.S. máximos admisibles Máxima apertura visual posible desde las vías públicas hacia el centro de las manzanas mediante Planta Baja Libre (P.B.L.):

Edificación de Perímetro Libre (E.P.L.) y Retiros obligatorios mínimos (R).

Vías Públicas Banquinas: Banquina parquizada con árboles.

Calzadas: Calzadas de H°A° o concreto asfáltico.

Alumbrado: Columnas y farolas de diseño especial.

Cercas: En todos los casos las cercas pueden no materializarse.

Anexo I LINEAMIENTOS GENERALES DE NORMAS

R = h/d = 1 y r = h’/d’ = 1,5 F.O.T. máximo = 0,8 F.O.S.: 30% (treinta por ciento), porcentaje de la superficie total que se puede ocupar con los usos establecidos. El resto será destinado a espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario con tratamiento paisajístico, del cual un 40% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente (canchas, senderos, calles, estacionamiento descubierto, etc.).

H máxima: 15m a contar desde la cota Ver "Cota" en el glosario de parcela determinada por la Dirección de Catastro.

Retiro de frente mínimo: Se retirará la edificación un mínimo de 10m tras la línea municipal.

Cercos: Sobre la línea municipal sólo se permitirá usar cercos transparentes.

Requerimiento de estacionamiento.

Embajada: Deberá contarse obligatoriamente, dentro del predio, con superficie cubierta o descubierta para guarda o estacionamiento de vehículos de quienes habiten o trabajen en el lugar.

Cancillería y Oficinas para Delegaciones: Se destinará para estacionamiento el espacio necesario que resulte de considerar un módulo cada 56m2 de la superficie total construida.

La superficie requerida por módulos es de 25m2 en la que se incluye el área de circulación de vehículos.

(Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 41.692, B.M. N° 17.944).

Aclaraciones:

Denomínase (r) la relación entre la semisuma de las alturas de los paramentos que se enfrenten (h’) y la menor distancia entre dichos paramentos (d’).

Anexo I LINEAMIENTOS GENERALES DE NORMAS

R= h/d= 1 y r= h'/d'= 1,5 F.O.T. máximo = 0,8 F.O.S.: 40% (cuarenta por ciento) porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con los usos establecidos. El resto será destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico, del cual hasta un 40% podrá tener tratamiento diferente al del terreno absorbente (canchas, senderos, calles, estacionamiento descubierto, etc.) H máxima: 13,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por Dirección de Catastro.

Retiro de frente mínimo: Se retirará la edificación un mínimo de 5m tras la Línea Municipal Cercos: Sobre Línea Municipal sólo se permitirán ejecutar cercos transparentes.

(Conforme texto Art. 1° de la Ord. N° 41.669, B.M. N° 17.938).

Embajada: Deberá contarse obligatoriamente, dentro del predio, con superficie cubierta, semicubierta o descubierta para guarda o estacionamiento de vehículos de quiénes habiten o trabajen en el lugar.

Cancillería y oficinas para delegaciones: Se destinará para estacionamiento el espacio necesario que resulte de considerar un módulo cada 56m2 de la superficie total construida.

La superficie requerida por módulos es de 25m2, en la que se incluye el área de circulación de vehículos.

Vivienda colectiva: deberá cumplimentar los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Aclaraciones:

Denomínase (r) la relación entre la semisuma de las alturas de los paramentos que se enfrenten (h’) y la menor distancia entre dichos paramentos (d’).

A los efectos de la aplicación del F.O.T. en el cómputo de la superficie total edificable, no se incluirán las superficies cubiertas y semicubiertas destinadas a estacionamiento o guarda de vehículos ni las de locales para instalaciones complementarias centrales de agua corriente, desagües cloacales y pluviales, gas, electricidad, teléfonos, compactadores, depósitos transitorios de residuos, motores de ascensores y montacargas, maquinarias de calefacción y refrigeración y otros locales similares. Tampoco se incluirán la totalidad de la superficie de planta baja libre en edificios que la contengan, la mitad de la superficie de balcones, terrazas, “loggias”, pórticos, galerías y espacios similares abiertos al exterior en uno solo de los lados de su perímetro, ni la totalidad de balcones y terrazas abiertas en dos o más lados de su perímetro.

5.4.6.27Distrito U26 - Barrio Parque Central

1)
Delimitación: Corresponde al área circundada por los ejes de las Avenidas De los Constituyentes, Warnes y Chorroarín. (Nomenclatura Catastral, Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana 13b), según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.27.
2)
Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación del Parque Público Central de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose, áreas residenciales, comerciales, y de equipamiento educacional.
3)
Zonificación: El área se subdivide en cuatro zonas de desarrollo según su carácter predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6.27.
a)
Zona 1 - Urbanización Parque Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.
b)
Zona 2 - Área Residencial Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de alta densidad.
c)
Zona 3 - Área Comercial Carácter: Zona destinada a la localización de grandes equipamientos comerciales y actividades culturales, de recreación y esparcimiento.
-
de accesos y egresos.
-
de áreas de espera de vehículos de carga.
-
de áreas de carga y descarga.
-
de estacionamiento.
-
de tratamiento del deslinde con el Parque Central.
4)
Normas:
a)
Ley N° 1.228, B.O. N° 1.854, Publ. 09/01/2004 Artículo 1° - Apruébase el Convenio celebrado con fecha 26 de noviembre de 2003, entre Carrefour Argentina S.A., y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
1)
Carácter: Sector Urbano que abarca parte del antiguo Barrio de Colegiales, de las Villas Ortúzar, Mazzini y Urquiza y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional, con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde con tal paisaje, el que es menester preservar y proteger en base a las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos.
2)
Delimitación: según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.29.
3)
Parcelamiento 3.1 Subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400m2 y una máxima de 900m2 debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.
4)
Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.
c)
Vereda: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.3.1 Ir al artículo 4.3.1, Generalidades del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más, tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno absorbente con cubierta Ver "Cubierta" en el glosario de césped salvo los tramos necesarios para el acceso peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas.
a)
Edificios nuevos: Toda obra nueva deberá integrarse a las características predominantes en la cuadra o manzana.
b)
Edificios existentes: Deberán conservarse las características exteriores de las construcciones existentes de valor arquitectónico, tradicional, histórico o paisajístico. Los trabajos de demolición Ver "Demolición" en el glosario, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente deberán contar con la aprobación de la Dirección, que a tales efectos podrá requerir el asesoramiento del Órgano de Aplicación (Parágrafo 10.1.1.1 de este Código) y de otros organismos especializados.
c)
Muros divisorios: Cuando se efectúen obras nuevas, en refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana Ver "Espacio Libre de Manzana" en el glosario, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.
d)
Espacios libres parquizados: La reposición y conservación Ver "Conservación" en el glosario de las especies vegetales en plazas, jardines y espacios de uso público, será atendida por la Dirección General de Espacios Verdes a efectos de mantener las características paisajísticas del Distrito; los vecinos podrán colaborar con el cuidado de dichos espacios con el asesoramiento de la citada Dirección.
e)
Publicidad y propaganda: Se prohíbe la fijación de carteles y avisos que sobresalgan de la L.O. Asimismo, se prohíbe toda clase de publicidad en la vía pública y aceras, adosados o no a los elementos existentes del mobiliario urbano.
5)
Usos: El Distrito se destina al uso residencial exclusivo y al equipamiento al servicio de la vivienda.
a)
Exposición y venta minorista de antigüedades, exposición y venta de libros, exposición y venta de pinturas y artes gráficas, Taller de artesanía, Textiles, Cerámica, Madera, Taller de reparaciones de bicicletas, Taller de reparaciones de Calzado, Taller de reparaciones de Relojes y joyería, Heladería, Panadería, Despacho de Pan, Taller de reparación de lapiceras, paraguas, Cuchillos, Ferretería, Farmacia, Cerrajería, Librería y Papelería, Perfumería, Bombonería, Bazar, Venta de Calzados, Venta de ropa, Óptica y Fotografía, Casa de regalos, Casa de Iluminación, Lencería, Florería, Vivero, Juguetería, Mercería, Casa de alquiler de videos, Casa de Computación, Taller de marcos, Tapicería, Quioscos.

Zona 1 - Urbanización Parque Zona 2 - Área Residencial Zona 3 - Área Comercial Zona 4 - Área de Equipamiento Educacional

Estructura Parcelaria: Comprende la superficie del predio graficada en Plano N° 5.4.6.27 y no afectada a otros usos. No se admite la subdivisión.

Observaciones: La parcela resultante, deberá ser cedida a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

Estructura Parcelaria: Según Plano N° 5.4.6.27.

Superficie máxima a parcelar 22.000m2.

Las parcelas resultantes no podrán subdividirse.

Tipología Edilicia: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre sin basamento Ver "Basamento" en el glosario.

Disposiciones Particulares Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: r = h’/d’ = 6.

Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal = 48,50m medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera Ver "Escalera" en el glosario, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

De materializarse Planta Baja Libre no podrá superarse el Plano Límite establecido.

F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario máximo = 4,6 F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = 35 %.

Retiros Mínimos Obligatorios: Deberá respetarse un retiro mínimo de edificación de 6m desde la L.O. y líneas divisorias del predio.

Usos Permitidos: . Vivienda Colectiva . Estudios y Consultorios Profesionales anexos a vivienda Deberán cumplimentarse los requerimientos de estacionamiento vehicular establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Dicho estacionamiento sólo podrá localizarse por debajo de la cota de la parcela pudiendo ocupar la totalidad de la misma.

Cercas: De materializarse cercas sobre la L.O. y/o líneas divisorias con el espacio verde de uso público, estás deberán ser de reja, de color uniforme y con una altura máxima de 2,20m Marquesinas: Podrán materializarse marquesinas en los accesos de los edificios, sin sobrepasar la L.O., con un ancho que no supere los 5m y se integre estéticamente con el edificio. Asimismo, deberán estar separadas de las líneas divisorias del predio más de 3m Observaciones: Las parcelas podrán tener accesos peatonales desde el espacio verde de uso público.

La propuesta de parcelamiento deberá ser aprobada por el Consejo, con carácter previo a su registro en la Dirección.

No se admite ningún tipo de publicidad.

Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje y la integración de los espacios abiertos. Dicha integración deberá ser verificada por el Consejo.

Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión.

Superficie máxima de la parcela 95.000m2.

La parcela y las construcciones que en ella se realicen podrán ser sometidas al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512 y/o al régimen establecido por aquellas normas que en el futuro la reemplacen.

Disposiciones Particulares:

H máxima permitida: 14m medidos a partir de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

F.O.T. máximo = 0,60 F.O.S. máximo: Podrá ocuparse hasta un 60% con superficie cubierta, y destinar el 40% para estacionamiento y lugar para carga y descarga descubiertos, debiendo preverse canteros perimetrales continuos sobre las Avenidas Warnes, Chorroarin y Constituyentes, con un ancho mínimo de 5m.

Usos Permitidos:

Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 que resulten permitidos en el Distrito C2 de Zonificación, admitiéndose además, Centro de Compras y Supermercado Total sin limitación de superficie, con superficie máxima para el salón de ventas de este último rubro de 15.000m2, debiendo incluirse en la misma la totalidad de sus circulaciones.

Deberán cumplimentarse los requerimientos de estacionamiento vehicular y carga y descarga, establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Publicidad: Se admite sólo la publicidad institucional de la actividad principal, que será del tipo columna publicitaria (máximo una), interior a predio, y con una altura máxima de 22m. Observaciones: Deberá abrirse una calle interna para la circulación de camiones evitando su tránsito e ingreso al predio por la calle pública que se abrirá frente al parque. El límite de esta calle interna con el parque, deberá tener un espacio verde de un ancho mínimo igual a 2m que remate en un cerco vivo (donde podrá colocarse una reja) para evitar emisiones sonoras y visuales en el medio circundante, para lo que deberá incluir una barrera de árboles de mediano a gran porte.

Las construcciones deberán ubicarse de manera de evitar la generación de impactos negativos sobre el parque y el entorno urbano circundante. Se preservarán los árboles existentes en la acera de la Av. Warnes y se plantarán nuevas especies en la playa de estacionamiento; se preverá un cantero con arbustos y/o árboles en el límite con la línea de edificación sobre la Av. Warnes.

El solado del área destinada a estacionamiento deberá tener características de suelo absorbente Ver "Suelo Absorbente" en el glosario.

Deberán ser aprobadas por el Consejo con carácter previo a su registro por la Dirección las siguientes propuestas:

Estructura Parcelaria: Según Plano N° 5.4.6.27.

Superficie máxima a destinar al uso educacional: 3.000m2 dentro de la Zona 1 y 4 del Plano N° 5.4.6.27.

Disposiciones particulares H máxima: 11m por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = 40%.

Usos Permitidos:

Guardería, Jardín Maternal, Pre-Escolar, Primaria y Secundaria.

Los requerimientos de estacionamiento vehicular serán fijados por el Consejo.

Observaciones: Hasta tanto se materialicen las construcciones previstas, el área deberá ser parquizada, integrándose visual y funcionalmente con el parque.

En caso que el equipamiento educacional a construir según lo dispuesto por el Convenio aprobado por la Ordenanza N° 52.295 (B.0. N° 344) se localice en un terreno exterior al predio cuya delimitación se enuncia en el apartado 1), el área indicada como Zona 4 se integrará a la Zona 1 Urbanización Parque.

Disposiciones transitorias La Dirección de Catastro aprobará el plano de fraccionamiento correspondiente a las cesiones previstas en las normas precedentes, previa opinión favorable del Consejo y una vez realizada la escritura traslativa de dominio a favor de la Ciudad de Buenos Aires.

Los árboles existentes en el predio, como así también en las aceras, sólo podrán ser removidos con autorización previa de la Dirección General de Espacios Verdes, siempre que ello resulte indispensable para el desarrollo de las construcciones.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 52.295, de conformidad con el Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente.

5.4.6.29 Distrito U28 - Belgrano R

4.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1 r = h’/d’ = 1,5 Se considera como espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario los patios internos que cumplan con las relaciones establecidas, con medidas mínimas de 4m por 8m a nivel de la cota de la parcela establecida por la Dirección de Catastro.

4.1.1 Línea de Frente Interno Ver "L.F.I." en el glosario Deberán cumplirse con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5, para el Distrito R1bI.

Se confirman las L.F.I. fijadas para las Manzanas Nros. 22, 69, 80, 105 y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17; 34, 41 y 53b de la Sección 39, Circunscripción 16; 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15; 155, 156 y 190 de la Sección 49, Circunscripción 15.

4.1.2 H máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro; sobre los planos límite verticales generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45° apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. (Ver Figura N° 5.4.6.29a) En ningún caso ni aun en los de los techos inclinados o de Planta Baja libre podrán sobrepasarse los planos límite fijados con excepción de antenas, pararrayos, conductos de ventilación y de expulsión de humos y gases, de acuerdo a lo establecido en el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.

4.1.3 Retiros mínimos obligatorios: Las construcciones que se levanten en parcelas intermedias se retirarán 3m de la L.O.; en parcelas de esquina el retiro será de 3m sobre uno de los frentes y de 1m sobre el otro, pudiendo el propietario elegir el frente sobre el cual efectuará el retiro menor; en este último caso, en una longitud de 3m de la línea divisoria de la parcela lindera, deberá materializarse el retiro de 3m. (Ver Figura N° 5.4.6.29 b y c) En el caso de parcelas existentes con superficie de menos de 100m2, el retiro mínimo obligatorio podrá ser de 1m sobre ambos frentes. De dicho retiro mínimo podrán beneficiarse las parcelas linderas a la esquina de que se trata en una longitud máxima de 3m desde las líneas divisorias; el beneficio podrá adoptarse siempre que el propietario de la parcela de esquina Ver "Parcela de Esquina" en el glosario adopte el retiro mínimo de 1m. Si la construcción de la parcela de la esquina con superficie de hasta 100m2, se realiza despegada de la línea divisoria, en las parcelas linderas deberá materializarse el retiro mínimo obligatorio de 3m 4.1.4 Ocupación del Suelo.

F.O.S. máximo: Según normas de tejido F.O.T. máximo = 1 (uno) 4.2 Estética Urbana:

4.2.1 Integración del Paisaje Urbano:

El paisaje urbano del Distrito es derecho legítimo de los vecinos y de los ciudadanos en general. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en las obras nuevas.

En la presentación de los proyectos deberá indicarse en forma gráfica y en una memoria adjunta la propuesta de integración; deberán además presentarse documentos fotográficos del paisaje inmediato. Para la aprobación del proyecto deberá opinar el Consejo.

Los propietarios de parcelas en las cuales se hallen ejemplares conspicuos de árboles y arbustos deberán proveer a su conservación pudiendo requerir a esos efectos el asesoramiento mencionado.

Los carteles, afiches o anuncios que se coloquen en el interior de las parcelas podrán tener medidas máximas de 1,50m por 1m.

Se respetarán los usos comerciales existentes no admitiéndose la construcción de nuevos locales comerciales, ni la ampliación de los existentes.

5.1 Usos permitidos 5.1.1 Residencial: Una o más unidades funcionales por parcela sin otras limitaciones que las definidas en el anterior punto 4. Se admitirán estudios y consultorios profesionales anexos a las viviendas.

5.1.2 Otros Usos: En los locales existentes no habilitados, se admitirá el funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie máxima de 100m2 según lo siguiente:

5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente 5.1, podrán seguir funcionando, habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones.

Las actividades existentes “no conforme” en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros “no conforme” en otros permitidos.

Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales así como la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación y atención de la salud con internación, en todas las especialidades, de carácter público y privado; las actividades mencionadas en este párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/2/1986, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios.

5.3 Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado.

Las Empresas de Servicios Públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad.

5.4.6.32Distrito U31

1)
Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinarán a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.
2)
Delimitación: Este Distrito comprende once Subdistritos (U31a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos N° 5.4.6.32a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k).
a)
Parcelamiento: En caso de lotes menores de 500m2 de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 de este Código debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72m2 y el frente igual o menor a 6m.
b)
Circulaciones: Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los Planos N° 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el Art. 8° de la Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006. (Ver en Punto 6, Ley N° 3.119)
4)
Usos: El P.E. propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias Pyme que no superen una superficie de parcela de 300m2.
5)
Disposiciones Particulares En parcelas menores de 500m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 6m de altura, debiendo cumplirse con lo dispuesto en la Sección 4 en lo referente a las dimensiones de los patios auxiliares, a fin de garantizar las condiciones de iluminación y ventilación.
6)
Normas Especiales Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006, el P.E., por resolución conjunta de los Organismos competentes, con Audiencia Pública convocada para el Programa de Desarrollo Urbanístico de cada subdistrito, podrá establecer para las aperturas de vías públicas que a continuación se describen, un ancho mínimo de 10,50m para las calles y de 4m para las sendas. En ningún subdistrito se podrá afectar más de un 20% de la superficie destinada a apertura de vía pública.
a)
Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006, Publ. 05/04/1991 Artículo 8° - Dispónese la apertura de las calles según los polígonos referidos en el Art.
1.
Virtual prolongación de la calle Pedernera entre la Av. Perito Moreno y la virtual prolongación de la calle Oceanía con un ancho de 17,32m.
2.
Virtual prolongación de la calle Rivera Indarte entre la prolongación virtual de la calle Somellera y Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
3.
Virtual prolongación de la calle Somellera entre la prolongación virtual de Rivera Indarte y Av. Coronel Esteban Bonorino con un ancho de 17,32m.
4.
Virtual prolongación de la calle Oceanía entre Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
5.
Virtual prolongación de la calle Salvigny entre Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
6.
Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la virtual prolongación de la calle Pedernera con un ancho de 17,32m
7.
Virtual prolongación de la Av. Coronel Esteban Bonorino entre Av. Riestra y Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
8.
Virtual prolongación de la calle Charrúa entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50m.
9.
Virtual prolongación de la calle Matanza entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50m.
10.
Virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
11.
Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Charrúa y la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
12.
Virtual prolongación de la calle Ana María Janer entre la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
13.
Virtual prolongación de la calle Barros Pazos entre Agustín de Vedia y la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio con un ancho de 17,32m.
14.
Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Barros Pazos y virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 17,32m.
15.
Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la calle sin nombre definida en el punto 14 con un ancho de 17,32m.
16.
Virtual prolongación de la Av. Riestra entre la Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
17.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
-
La manzana delimitada por la Av. Coronel Esteban Bonorino, la prolongación virtual de la Av. Riestra, la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte y la calle sin nombre ubicada entre la Av. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte.
-
La manzana delimitada por la prolongación virtual de la Av. Coronel Esteban Bonorino, calle sin nombre entre la virtual prolongación de la Av. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte, la prolongación virtual de Rivera Indarte y la prolongación virtual de Av. Riestra.
-
La manzana delimitada por la Av. Riestra, prolongación virtual de la calle Matanza entre Av. Riestra y la prolongación virtual de la calle Ana María Janer, prolongación virtual de la calle Ana María Janer y prolongación virtual de la calle Charrúa entre la prolongación virtual de la calle Ana María Janer y Av. Riestra.
-
La manzana 140, Sección 46, Circunscripción 1 frentista a Agustín de Vedia y virtual prolongación de Barros Pazos.
1.
Virtual prolongación de la calle J. P. T. Battle y Ordóñez entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 10,50m.
2.
Virtual prolongación de la Av. Riestra entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 17,32m.
3.
Calle sin nombre entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de calle de 10,50m.
4.
Virtual prolongación de la calle Martínez Castro entre Ana María Janer y la calle sin nombre definida en punto 3, con un ancho de 10,50m.
5.
Virtual prolongación de la calle Laguna entre Ana María Janer y la Av. Castañares con un ancho de 10,50m.
6.
Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3, y la calle auxiliar de AU7, con un ancho de 10,50m.
7.
Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la prolongación virtual de la calle Martínez Castro con un ancho de 10,50m.
8.
Virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle definida en el punto 7 y la Av.
9.
Calle sin nombre entre la virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle Mariano Acosta, con un ancho de 6,50m.
10.
Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3 y la calle sin nombre definida en el punto 7, con un ancho de 10,50m.
11.
Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la calle sin nombre definida en el punto 10, con un ancho de 6,50m.
12.
Senda de 4m de ancho mínimo.
1.
Virtual prolongación de la calle White entre Echeandía y la calle lateral de la Av.
2.
Virtual prolongación de la calle Zuviría entre Homero y Mozart con un ancho de 17,32m
3.
Virtual prolongación de la calle Doctor Horacio Casco entre Homero y la virtual prolongación de la calle White con un ancho de 10,50m.
4.
Virtual prolongación de la calle Dr. Crisóstomo Álvarez entre Homero y White con un ancho de 17,32m.
5.
Virtual prolongación de la calle Homero entre Casco y la calle lateral de la Av.
6.
Av. Derqui entre Av. Escalada y prolongación virtual de Homero se desafectará del ancho de 26m y se afectará con un ancho de 17,32m.
7.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Virtual prolongación de la calle Lisandro de la Torre entre Av. del Trabajo y la virtual prolongación de Av. Argentina con un ancho de 10,50m por lateral de las vías del F. C.
2.
Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Av. del Trabajo y la calle Echeandía con un ancho de 10,50m por lateral de las vías del F. C. Belgrano.
3.
Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Zuviría y la virtual prolongación de la Av. Argentina con un ancho de 10,50m.
4.
Virtual prolongación de la calle La Rosa entre la prolongación virtual de la calle Luis Alberto Herrera y la Av. Piedrabuena con un ancho de 10,50m.
5.
Virtual prolongación de la calle Hubac entre la virtual prolongación de la calle Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en el punto 10 con un ancho de 10,50m
6.
Virtual prolongación de la calle Echeandía entre Herrera y la Av. Piedrabuena con un ancho de 10,50m.
7.
Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle Hubac y la virtual prolongación de la Av. Argentina con un ancho de 10,50m.
8.
Virtual prolongación de la calle Martín Grandoli entre Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en punto 7 con un ancho de 10,50m.
9.
Virtual prolongación de la calle Zuviría entre calle Luis Alberto Herrera y la prolongación virtual de la calle Lisandro de la Torre con un ancho de 17,32m.
10.
Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle La Rosa y virtual prolongación de la calle Hubac con un ancho de 10,50m.
11.
Calle sin nombre entre Av. del Trabajo y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.
12.
Calle sin nombre entre Echeandía y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.
13.
Virtual prolongación de la Av. Argentina entre Av. Piedrabuena y calle Santander con un ancho de 32m.
14.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Calle sin nombre entre Av. Gral. Paz y calle lateral de la Av. Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50m.
2.
Calle sin nombre entre la calle lateral de la Av. Tte. Gral. Dellepiane y Av. Gral. Paz con un ancho de 10,50m.
3.
Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
4.
Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1, calle lateral de la Av.
5.
Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
6.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada entre Miralla y la prolongación virtual de la calle Corvalán con un ancho de 10,50m.
2.
Virtual prolongación de la calle Torcuato Battle y Ordóñez entre Miralla y la virtual prolongación de la calle Corvalán con un ancho de 17,32m.
3.
Virtual prolongación de la calle José Barros Pazos entre Larraya y virtual prolongación de Pola con un ancho de 17,32m.
4.
Virtual prolongación de la calle Chilavert entre la calle Larrazábal y la virtual prolongación de la calle Pola con un ancho de 17,32m.
5.
Virtual prolongación de la calle Larraya entre Av. Gral. Francisco F. de la Cruz y José Barros Pazos con un ancho de 17,32m.
6.
Virtual prolongación de la calle Fonrouge entre la Av. Francisco F. de la Cruz y Unanué con un ancho de 17,32m.
7.
Virtual prolongación de la calle Pola entre la Av. Gral. Francisco F. de la Cruz y virtual prolongación de la calle Unanué con un ancho de 17,32m.
8.
Virtual prolongación de la calle Albariño entre la virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1, con un ancho de 17,32m.
9.
Virtual prolongación de la calle Corvalán entre virtual prolongación Cdte. Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1 con un ancho de 17,32m.
10.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Calle Iguazú entre virtual prolongación de la calle Santo Domingo y margen Norte del Riachuelo con un ancho de 17,32m.
2.
Calle sin nombre entre la Av. Iriarte y la intersección con la calle Iguazú y la virtual prolongación de la Av. Zavaleta con un ancho de 10,50m.
3.
Virtual prolongación de la calle Monteagudo entre virtual prolongación de la calle Luján y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
4.
Virtual prolongación de la Av. Zavaleta entre Av. Iriarte y la margen Norte del Riachuelo con un ancho de 26m.
5.
Calle sin nombre sobre lateral de las vías F.C. Gral. Roca entre la margen Norte del Riachuelo y la virtual prolongación de la calle California con un ancho de 10,50m.
6.
Virtual prolongación de la calle Lavardén entre la virtual prolongación de la calle Luján y Av. Iriarte con un ancho de 10,50m.
7.
Virtual prolongación de la calle Montesquiú entre prolongación virtual de la calle California y las vías del F. C. Gral. Roca con un ancho de 10,50m.
8.
Virtual prolongación de la calle California entre la calle sin nombre definida en el punto 5 y Luna con un ancho de 17,32m.
9.
Virtual prolongación de la calle Río Cuarto entre la calle Luna y la calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
10.
Virtual prolongación de la calle Santo Domingo entre calle Luna y calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
11.
Virtual prolongación de la calle Osvaldo Cruz entre la calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
12.
Virtual prolongación de la calle Luján entre calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con ancho de 17,32m.
13.
Virtual prolongación de la calle Pedro L. Balina entre la calle Iguazú y la calle definida en el punto 2 con un ancho de 17,32m.
14.
Calle sin nombre entre Av. Amancio Alcorta y Av. Iriarte con un ancho de 14m
15.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Virtual prolongación de la calle Gendarmería Nacional entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 40m.
2.
Calle 8 entre prolongación virtual de la calle Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32m.
3.
Calle 5 entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 17,32m.
4.
Calle 10 entre Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32m.
5.
Calle 9 entre virtual prolongación de la calle 10 y vías del FFCC Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.
6.
Calle sin nombre entre calle 9 y calle sin nombre ubicada entre Av. Costanera Rafael Obligado y calle 9 con un ancho de 10,50m.
7.
Calle sin nombre entre calle sin nombre ubicada entre Av. Costanera Rafael Obligado y calle 9 y vías FFCC Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.
8.
Calle sin nombre sobre lateral de vías FFCC Zona Portuaria entre calle 9 y calle delimitada en el punto 6 con un ancho de 10,50m.
9.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1.
Virtual prolongación de Gregoria Matorras de San Martín entre Cnel. Esteban Bonorino y Matanza con un ancho de 10,50m.
2.
Sendas de 4m de ancho mínimo.
1)
Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.
2)
Delimitación: Este Distrito está dividido en 10 subdistritos que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los planos N° 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.
3)
Subdivisión:
a)
Parcelamiento: En caso de lotes menores de 500m2 de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano, debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72m2 y el lado mínimo igual o menor a 6m.
b)
Circulaciones: Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los planos N° 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el Art. 8°.
4)
Usos: El Departamento Ejecutivo propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias de carácter familiar que no superen las superficies de una parcela.
b)
F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario = 60% Artículo 10 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, con carácter previo a la iniciación de las obras, eleve al Consejo Deliberante el diseño urbanístico de cada subdistrito. El mismo deberá contemplar la ejecución y la apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios.
a)
Los estudios de base correspondientes, que incluirán los censos de población de cada uno de los barrios con las nóminas de los hogares con indicación del jefe de hogar y del resto de sus integrantes localizados por predios; los análisis de la demanda de equipamiento e infraestructura; los planos de mensura y subdivisión con la correspondiente identificación de los predios en lo que respecta a localización, superficie y el relevamiento de usos existentes.
b)
El programa de provisión de infraestructura y equipamiento.
c)
El organigrama del proyecto, obras y gestión con la especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación. Deberá contemplarse entre otros aspectos, la previa relocalización de la población directamente afectada por las distintas obras, los programas de rehabilitación y desarrollo y los planes de acciones inmediatas.
a)
Determinación de los plazos en que comenzarán las operaciones de venta para cada uno de los subdistritos.
b)
Que en el momento de suscribir el boleto de compraventa el predio cuente con estado parcelario definitivo.
c)
Que el valor de las cuotas mensuales estipuladas no supere el 15% de los ingresos mensuales del jefe de familia.
d)
Arbitrar los medios tendientes a evitar la transferencia de los boletos de compraventa o la locación de los predios sin mediar autorización expresa del organismo competente.
e)
El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelada la deuda constituida por la adquisición del predio, quedándose obligada coincidentemente con el acto escritural la inscripción como bien de familia.
f)
Sólo podrá ser comprador la persona o personas físicas que efectivamente estuvieran ocupando los terrenos afectados en la presente ordenanza y lo utilizaren como lugar de habitación único y permanente del grupo familiar, y/o las formas asociativas que le representen.
a)
Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados en el Art. 1° y afectado al Distrito U31 en el Art. 2°, según planos 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, de la presente Ordenanza.
b)
Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), sin exigir el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en los polígonos i) y j) delimitados en el Art. 1° y afectados al Distrito U31 en el Art. 2° según planos 5.4.6.32. i), j) de la presente ordenanza.
b)
Decreto N° 1.531 B.M. N° 19.032 Publ. 14/05/1991 Artículo 1° - Reglaméntase la Ordenanza N° 44.873, promulgada por Decreto N° 954/1991.
c)
Ley N° 605, B.O. N° 1238, Publ. 23/07/2001 Artículo 1° - Transfiérase el dominio del inmueble ubicado en la intersección de las calles Av. Amancio Alcorta, vías del FFCC Gral. Belgrano, Zavaleta, calle s/n° oficial, Iguazú, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Manzana 103, Sección 34, Fracción B, a la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad.
d)
Ley N° 3.119, B.O. N° 3.255, Publ. 10/09/2009 Artículo 1º - Derógase la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles Gral. Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, Parágrafo 5.4.6.32 3b) del Código de Planeamiento Urbano, Distrito de Zonificación U31 subdistrito i.
e)
Ley N° 3.215, B.O. Nº 3.341, Publ. 15/01/2010 Artículo 1º - Declárase la Emergencia Ambiental, Sanitaria y de Infraestructura del enclave urbano conocido como Villa 20 en el barrio de Lugano, por trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente Ley, en los mismos términos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.724 sancionada el 22/05/2008 y promulgada por Decreto Nº 797/2008 del 27/06/2008.
f)
Ley N° 3.277, B.O. N° 3.350, Publ. 28/01/2010 Artículo 1º - Prorrógase la Emergencia Ambiental y de Infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, declarada por Ley Nº 1.333 y prorrogada por las Leyes Nº 1.719, Nº 2.194 y Nº 2.821 por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente Ley, debiendo el P.E. remitir un informe semestral de las obras realizadas.
g)
Ley N° 3.375, B.O. N° 3.357, Publ. 08/02/2010 Artículo 1º - Denomínase con los nombres que se enumeran a continuación a las calles enumeradas en el artículo 8º, Subdistrito U31e de la Ordenanza Nº 44.873 que constituyen la Villa Nº 19, ex Barrio INTA:
1.
Los Robles: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
2.
Los Olmos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av. Gral.
3.
Los Cedros: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
4.
Los Álamos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
5.
Del Palo Santo: a la calle peatonal sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-a y las vías del ex FFCC Gral. Belgrano y que separa las Manzanas Nros. 3-b y 1 de las Manzanas Nros. 3-c y 2.
6.
Los Tilos: a la calle peatonal sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-b y la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 4 y que separa a la Manzana Nº 6-a de la 6-b.
7.
Los Eucaliptos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 3-c y la calle sin nombre oficial que termina en la Manzana Nº 5 y separa las Manzanas Nros. 6-a y 6-b de la Manzana Nº 4.
8.
La Kantuta: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-a y la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 1 y que separa a las Manzanas Nº 3-a de la 3-b.
h)
Ley N° 3.343, B.O. N° 3.358, Publ. 09/02/2010 (Modif. parcialmente por Ley N° 3.549) Artículo 1º - Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 Bis, comprendido entre Calle 4, vías del FFCC Gral. San Martín, prolongación virtual de la Av. Pueyrredón, Calle 9, Av. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Av.
i)
Decreto N° 495/2010, B.O. N° 3.449, Publ. 28/06/2010 Artículo 1º - Créase el “Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis”, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público Ver "Espacio público" en el glosario, con el objeto de recuperar y poner en valor los espacios públicos de las denominadas Villas 31 y 31 Bis, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
j)
Ley N° 3.549, B.O. N° 3.535, Publ. 01/11/2010 Artículo 1° - Modifíquese el Art. 3° de la Ley N° 3.343, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

En parcelas de superficie igual o mayor a 300m2 sólo se podrán construir edificios de vivienda colectiva con las siguientes limitaciones:

F.O.T. máximo = 2 F.O.S. máximo = 65% H máxima = 12m

1°, conforme a las trazas graficadas en los Planos N° 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, y cuya descripción se detalla a continuación:

Subdistrito: U31a

Varela con un ancho de 17.32m.

Varela con un ancho de 17.32m.

Varela con un ancho de 26m.

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con un destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionada de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y de utilidad pública destinado a plaza y a reserva para equipamiento ubicado en:

Subdistrito: U31b

Castañares, con un ancho de 10,50m.

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y utilidad pública destinadas a plaza, ubicado en el tercio medio de la manzana limitada por la calle Battle y Ordóñez, Av. Riestra, Martínez Castro y Laguna.

Subdistrito: U31c

Teniente Gral. Dellepiane con un ancho de 17,32m.

Teniente Gral. Dellepiane con un ancho de 17,32m.

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectada a tal fin y asimismo, se destinará como mínimo el 10% de este polígono como reserva de uso y de utilidad pública.

Subdistrito: U31d

Sarmiento.

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a las aperturas de Avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del Ministerio de Hacienda y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires afectadas a tal fin, asimismo, se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31e

Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50m.

Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V., afectadas a tal fin, asimismo, se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31f

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad del E.N.A. y de la M.C.B.A. afectadas a tal fin así como el espacio de uso y utilidad pública destinado a plaza ubicados en un tercio de la manzana delimitada por las calles Barros Pazos, Pola, Chilavert y Fonrouge.

Subdistrito: U31g

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de E.N.A. afectadas a tal fin. Asimismo, se destina el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31h

Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del E.N.A. afectadas a tal fin.

Asimismo, se destinará el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.

Subdistrito: U31i

La afectación a vía pública y a uso y utilidad pública mencionada en este artículo sobre fracciones de propiedad del E.N.A. polígonos d, f, g y h, según planos números 5.4.6.32 d, f, g y h están sujetos a la declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto por el Decreto del P.E.N. N° 1.001/1990.

Subdistrito: U31k Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra, desde su intersección con Plumerillo hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.

Artículo 9° - Incorpórase al Parágrafo N° 5.4.6.32 Distrito U31 al Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y AD 610.19) con el siguiente texto 5.4.6.32 Distrito U31.

Disposiciones Particulares

Como condición para la escrituración el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes deberá elevar al Concejo Deliberante los proyectos específicos para cada uno de los subdistritos para su aprobación. El mismo deberá incluir:

Artículo 11 - La operatoria de venta deberá contemplar los siguientes aspectos:

En cada caso de no poder demostrarse fehacientemente el monto de dichos ingresos mensuales, el valor de las cuotas no deberá superar el 20% del importe de un salario mínimo legal vigente.

Quedará prohibida la enajenación del inmueble hasta no quedar cancelada la deuda que permita la transferencia de dominio.

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes sea titular de una propiedad inmueble en ámbito de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, y previo a la firma de los boletos de compra-venta, el Departamento Ejecutivo deberá recabar los informes pertinentes a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes hubiera sido adjudicatario y recibido la posesión de una unidad de vivienda FONAVI o similar, en el ámbito de la Ciudad.

A tal efecto, el Departamento Ejecutivo previo a la suscripción de los boletos de compra-venta, recabará la información necesaria en la Comisión Municipal de Vivienda y en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12 - Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios afectados al Distrito U31. La autorización comprende las siguientes medidas:

Artículo 2° - A los efectos del efectivo cumplimiento de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional en los Decretos N° 1.001/PEN/1990; 1.737/PEN/1990 y 2.154/PEN/1990 y de la realización de la apertura de calles, demás obras de infraestructura y las restantes actividades urbanísticas a realizarse en el marco de la Ordenanza promulgada por el presente, encomiéndase a la Comisión Municipal de la Vivienda la realización de los proyectos de urbanización, de los proyectos de subdivisión, la formulación de la propuesta de operatoria de venta, la realización de un censo definitivo de población, instrumentar la relocalización de los habitantes que hoy se encuentran localizados en las trazas de calles a librar al uso público.

Artículo 3° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase al Consejo de Planificación Urbana la realización del proyecto de urbanización, del proyecto de subdivisión y la confección de los esquemas directores previstos en el Art. 10 de la Ordenanza N° 44.873 Artículo 4° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas la confección del cronograma y proyecto de obras de infraestructura con especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación, y colaborar en la relocalización de los habitantes que hoy ocupan las trazas de calles a librar al uso público.

Artículo 5° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Escribanía General tomar las medidas a su alcance y proponer las demás acciones que estime conveniente para el efectivo saneamiento de los títulos de propiedad de las fracciones a transmitir dominio a particulares e intervenir en la formulación de la operatoria de venta, especialmente en cuanto a su instrumentación.

Artículo 6° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Dirección de Catastro la confección, supervisión y registro de los planos pertinentes de mensura y subdivisión parcelaria.

Artículo 7° - Las actividades encomendadas por el presente deberán ser realizadas en un plazo no mayor de 60 días hábiles administrativos.

Artículo 8° - La Secretaría de Planeamiento concentrará y procesará la totalidad de la información y rendiciones de cuentas de las labores encomendadas que generen todas y cada una de las reparticiones mencionadas en el presente decreto a los efectos de mantener informado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Mesa de Concertación del Programa de Radicación de Villas de la Capital Federal.

Artículo 2° - El inmueble que se transfiere, según lo dispuesto por el Art. 1° de la presente, será destinado a la construcción de viviendas para los habitantes del complejo habitacional Zavaleta en el marco del Plan de Urbanización de Villas de Emergencia y Núcleos Habitacionales Transitorios que se encuentra desarrollando la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 3° - Desaféctase la parcela mencionada en el Art. 1° del Distrito de Zonificación Industrial (I).

Artículo 4° - Aféctase la parcela mencionada en el Art. 1° a Distrito de Zonificación U31 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° - Modifícase la plancheta catastral correspondiente y el Plano N° 5.4.6.32 g del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6° - A los efectos de implementar lo dispuesto en el Art. 2°, se deberá dar intervención a la Comisión Coordinadora Participativa creada por el Art. 3° de la Ley N° 148.

Artículo 2º - Destínase a los fines de uso, funcionamiento y ampliación del Centro de Salud Comunitario Nº 32 el predio mencionado en el Art. 1º que estuviera afectado a la apertura.

Artículo 3º - Encomiéndase al P.E. el dictado de las normas urbanísticas necesarias para el destino previsto en el Art. 2º de la presente Ley.

Gral. Paz y la ex fábrica INTA y que separa las Manzanas Nros. 7-a y 7-b de las Manzanas 3-a, 3-b, 3-c, 6-a y 6-b.

Paz y las vías del ex FFCC Gral. Belgrano y que separa las Manzanas Nros. 7-b, 6-b, 4 y 2 de la ex fábrica INTA y la Manzana Nº 5.

Gral. Paz a la altura del cruce vehicular Puente Madero y su intersección con la Manzana Nº 5 y que separa a las Manzanas Nros. 3-a, 3-b, 3-c y 4 de las Manzanas Nros. 1 y 2.

Gral. Paz y su intersección con la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 2 y que separa las Manzanas Nros. 7-a, 3-c y 1 de las Manzanas Nros. 7-b, 6-a y 4.

Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.

Artículo 2º - El polígono al que se refiere el Art. 1º será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto “Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/2004 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región”, que como Anexo II forma parte de la presente Ley. (Ver restantes artículos)

Artículo 2º - Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de desarrollar el programa creado por el Art. 1º del presente Decreto, facultándolo a suscribir convenios de colaboración con cooperativas de trabajo.

“El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis” creada por el Art. 5° de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo”.

Artículo 2°- Prorrógase por noventa (90) días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 3.343.

5.4.6.33Distrito U32 - Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero

1)
Carácter: zona destinada a ampliación y complementación de los usos del Área Central desarrollada sobre un sector del Antiguo Puerto Madero que comprende los diques 1, 2, 3, 4, sus banquinas y los edificios de los depósitos Ver "Depósito" en el glosario adyacentes. Este sector desafectado de su función portuaria conserva un alto valor patrimonial arquitectónico y ambiental que debe ser preservado.
2)
Delimitación: El Distrito U32 se halla delimitado: Eje de la Av. Eduardo Madero desde su intersección con la Av. Córdoba; eje Av. Eduardo Madero - Ing. Huergo hasta su intersección con el eje de la Av. Brasil; por el eje de la Av. Brasil hasta su intersección con la calle Bartolomé Mitre y Vedia; el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia hasta su intersección con la prolongación virtual de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de la acera Norte de la calle Viamonte; por la prolongación virtual de la L.O. de la acera Norte de la calle Viamonte hasta su intersección con el borde Oeste del canal de comunicación Dársena Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de la Av. Córdoba; por la prolongación virtual del eje de la Av. Córdoba hasta su intersección con el eje de la Av. Eduardo Madero, según se grafica y Plano N° 5.4.6.33 (N° 2015-B-CPU-1992).
3)
Subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario: Las Parcelas 1 a 8 indicadas en el Plano N° 5.4.6.33 deberán permanecer indivisas. La mensura, los planos de apertura de vía pública y de subdivisión parcelaria, serán aprobados por la Dirección de Catastro, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el apartado 5.1 Circulaciones.
4)
Tipología edilicia:
a)
Para las Parcelas 1 a 16 se mantendrá la tipología de las construcciones existentes previstas en el proyecto original de Puerto Madero, permitiéndose únicamente las modificaciones y ampliaciones dispuestas en el punto 5.2.1.2.
d)
Destrucción total o parcial: En caso de ruina total o parcial de cualquiera de los edificios sujetos a protección patrimonial, solamente se podrá reemplazar el edificio destruido por otro similar, según el proyecto original, en cuanto a volumen edificado Ver "Volumen edificado" en el glosario y altura de fachada. El emplazamiento del edificio a construir deberá ser coincidente en su proyección horizontal con el del edificio destruido.
5)
Circulaciones 5.1 Circulaciones: El área tendrá la siguiente trama circulatoria:
a)
Con el objeto de permitir la puesta en valor y refuncionalización Ver "Refuncionalización" en el glosario para usos distintos de los originales de los mencionados edificios, se establecen en 5.2.1.1 y en 5.2.1.2 las intervenciones permitidas.
b)
En el caso de las Parcelas 9, 13 y 15, se deberá construir el sector de los edificios originales parcialmente destruidos. La nueva construcción deberá realizarse según lo dispuesto en el punto 4).
c)
En el caso de la Parcela 16, de subsistir la afectación vial por la Autopista Buenos Aires - La Plata, se deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 4).
-
Las galerías y recovas existentes no podrán ser cerradas ni aún con elementos transparentes, permitiéndose solamente la colocación de barandas.
-
No se admitirán instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores que se visualicen desde el exterior.
-
En las fachadas, la colocación y/o reubicación de cajas de conexiones y medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos deberán contar con la aprobación del Consejo, quien gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa vigente sobre estas instalaciones a las particularidades del distrito.
a)
El agregado de un entrepiso sobre la última planta sin alterar el remate de las fachadas existentes.
b)
Entre los depósitos, en una franja ubicada en una distancia mínima de 1/3 del ancho del edificio respecto al encuentro entre fachadas, se permite lo siguiente: (Figura N° 5.4.6.33). b1) Adosar un volumen a las fachadas laterales del edificio con una saliente máxima de 1/6 del ancho del mismo. La superficie máxima en planta de dicho volumen será de 30m2 y su altura coincidirá con la altura de la cornisa inferior de la fachada a la que se adosa.
d)
Las modificaciones que se efectúen en el interior de los edificios no deberán producir alteraciones en las fachadas. En caso de configurarse patios interiores deberá cumplirse la relación r = h’/d’ = 1,5.
a)
Equipamiento Urbano
-
Señalización y alumbrado Los elementos de sostén de señalización y alumbrado, los que delimitan el acceso a estacionamientos y los que pertenecen a empresas de servicios públicos se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación externa de los edificios y de las áreas libres de las parcelas tendrán coherencia y unidad cromática y deberán ser aprobados por el Consejo. Las columnas de alumbrado no podrán ser usadas como soporte para la fijación de reflectores, altavoces u otros elementos ajenos.
-
Mobiliario El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano (puestos de ventas y de control, refugios, bancos, papeleros, maceteros, bebederos, etc.) deberán contar con el dictamen favorable de la Secretaría.
b)
Marquesinas y toldos Podrán materializarse sobre la fachada oeste y las laterales de la planta baja de los edificios. Pertenecerán a una sola tipología y color por edificio, concretándose con materiales traslúcidos o transparentes en las marquesinas y en las telas de los toldos. No llevarán anuncio de ningún tipo; sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos. Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo.
c)
Publicidad En las fachadas de los edificios se permitirán anuncios frontales, sean del tipo de letras sueltas o independientes. Queda prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos Ver "Cubierta" en el glosario de los edificios. Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo.
d)
En el espejo de agua de los diques A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá mantenerse entre las Dársenas Norte y Sur una vía central de comunicación acuática. Dicha vía permanecerá libre de todo elemento que obstaculice la libre navegación en un ancho de 40m. A ambos lados de la misma podrán materializarse amarras, muelles, cabinas de vigilancia, marinas y demás equipamiento para el servicio y comodidad de los navegantes con la condición de que sus instalaciones sean flotantes.
e)
Solados exteriores Deben respetar el ambiente original del área acondicionando el empedrado existente o reponiéndolo si faltare. Sobre la divisoria de las parcelas sólo se podrán materializar mojones y/o modificaciones en el diseño del solado con el material original a los efectos de mantener la continuidad espacial del área descubierta.
f)
Arbolado Los ejemplares de especies vegetales existentes deberán ser conservados. En la franja de deslinde con la autopista y en las áreas de estacionamiento público, se podrán forestar en alineación con árboles de características apropiadas a la función que deberán cumplir.
6)
Usos
a)
Para las parcelas ocupadas por los edificios sujetos a protección, los usos serán los que resulten de la aplicación del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 de zonificación (AD 610.24) Se permiten además los siguientes usos: . Casa de remate . Centro de exposiciones . Club social, cultural y deportivo (en instalaciones cubiertas) . Talleres artesanales y de arte . Servicios turísticos y relacionados con el transporte por agua Observaciones: Se deberá cumplimentar con el 50% de lo exigido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 referido a estacionamiento y el 100% de lo requerido para carga y descarga: a1) Los usos permitidos para las Parcelas 9, 10, 11 y 12 serán únicamente para actividades educativas, culturales, deportivas y comercios afines a dichas actividades.
b)
Las áreas libres, descubiertas de la parcela:
c)
Para los espejos de agua de los diques se permitirán los siguientes usos: . Atraque y amarre de embarcaciones . Muelles flotantes para amarre de embarcaciones . Vestuarios y actividades conexas . Pontones flotantes para seguridad, vigilancia y administración . Exposición, ventas o alquiler de embarcaciones . Exhibición de embarcaciones de interés histórico . Exposición y muestras itinerantes flotantes . Actividades náuticas y deportivas, sus sedes sociales, administración, marinería, gastronomía, depósito y talleres . Servicios turísticos y relacionados con el transporte por agua . Pontón gasolinero flotante . Almacén Naval . Escuela yachting . Escuela de deportes náuticos y acuáticos Cada una de las distintas actividades deberá contar con los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento con carácter autónomo y estar instaladas en superficies flotantes. En prevención de cualquier agresión ecológica y polución ambiental, todas las construcciones admitidas deberán tener conexiones de servicios a la red general.
d)
Estacionamiento público en dominio privado: Para las áreas descubiertas de las parcelas ocupadas por edificios sujetos a protección, libradas al uso público, deberá destinarse entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 20% de la superficie de la parcela para estacionamiento vehicular descubierto de uso público, ubicado en correspondencia con la fachada occidental de los edificios y adyacente a la L.O. de la parcela. Su construcción estará a cargo de los propietarios y deberá seguir los lineamientos generales que determine el Consejo.
e)
Vía Pública e1) Actividades en las áreas libradas al uso público: En las áreas descubiertas podrán ubicarse mesas, sillas, sombrillas y elementos auxiliares para actividades de recreación, culturales y de esparcimiento, siempre que los mismos no sean fijos. Estas actividades deberán desarrollarse en una franja de ancho máximo igual a 4m linderos al edificio, no pudiendo superar el 50% del ancho del sector destinado al libre tránsito peatonal. e2) Estacionamiento en la vía pública: Se desarrollará en las áreas libres entre diques y a ambos lados de las vías transversales de circulación.
f)
Para la Parcela 17 se admiten los usos del Distrito E3, según Cuadro de Usos N° 5.2.1.
g)
Para la Parcela 18 se admiten los usos del Distrito C1 según Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Los límites de las mencionadas parcelas quedan definidos según las siguientes prescripciones:

Parcelas 9, 12, 13 y 16: Las L.O. este y oeste serán coincidentes con la proyección de los edificios existentes.

Parcelas 10, 11, 14 y 15: La L.O. oeste se ubicará a 15,50m de la fachada oeste de los edificios existentes.

Parcela 9 a 16: Las líneas divisorias entre parcelas contiguas se ubicarán en forma equidistante de las fachadas laterales de los edificios.

Parcelas 1 y 18: La línea divisoria entre parcelas se ubicará en coincidencia con la prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle Viamonte Parcela 17: Las L.O. se ubicarán a 10m del borde sur del Dique 1 y a la misma distancia del borde sudoeste del canal de comunicación entre Dique 1 y Dársena Sur. A su vez a 31m desde el eje de la Av. Brasil y a 6m de la línea de proyección del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata con la Autopista 25 de Mayo. Según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.33 b).

Parcela 18: La L.O. este se ubicará a 23m del borde oeste del canal de comunicación entre Dársena Norte y Dique 4; la L.O. oeste estará a 2,50m del cordón de la calle Dávila; la L.O. sur coincidirá con la prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle Viamonte; la L.O. norte y noroeste se situará a no más de 59m de la L.O. sur. Según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.33 c).

Parcela 16: La L.O. sudoeste estará a 6m de la línea de proyección del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata con la Autopista 25 de Mayo.

F.O.T. máximo = 1 F.O.S. máximo = 60% Según Plano N° 5.4.6.33b)

F.O.T. máximo de la parcela = 7 Área edificable: Queda determinada por el área comprendida entre las L.O. noroeste, este, sur y norte de la parcela. El límite oeste estará determinado por la prolongación virtual del paramento exterior oeste del edificio existente en la Parcela 1, según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.33c).

Áreas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas libres o descubiertas de la parcela quedarán libradas al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura pública.

Basamento:

Altura: deberá igualar obligatoriamente la altura de la fachada Ver "Altura de la fachada" en el glosario del edificio existente en la Parcela 1.

F.O.S.: Se podrá utilizar la totalidad del área edificable de la parcela.

Disposiciones particulares: El basamento deberá tener un desarrollo mínimo de 35m sobre la línea de edificación oeste de la parcela; Todos sus paramentos deberán tener tratamiento de fachada.

Edificios de perímetro libre:

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: No podrá superar un Plano Límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal a 120m F.O.S. = 50%

5.1.1 Tránsito vehicular Sentido Norte - Sur: Sobre lado Oeste del Distrito, Autopista Costanera Buenos Aires - La Plata y calle colectora local; sobre lado Este Av. Bartolomé Mitre y Vedia.

Sentido Este - Oeste: Avenidas pasantes que vincularán la ciudad con la Costanera Sur, en coincidencia con los puentes existentes sobre canales de unión entre diques.

5.1.2 Tránsito peatonal: Se establecerá una vía pública de circulación exclusivamente peatonal alrededor de los diques, por fuera de la franja perimetral de 1,20m; esta circulación tendrá un ancho equivalente a la distancia existente entre la L.O. Este de las parcelas y el Límite Oeste de dicha franja de operación. En los 3 (tres) lados restantes de cada dique observará un ancho mínimo de 8m.

5.1.3 Tránsito de embarcaciones: A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá mantenerse entre las dársenas Norte y Sur una vía central acuática de comunicación.

5.2 Obligación de proteger: Para el área se establecen dos formas de protección, según el ámbito de aplicación, protección edilicia y protección ambiental a los efectos de rescatar el valor arquitectónico - ambiental como memoria de la ciudad. La protección edilicia se refiere a lo construido en las parcelas. La protección ambiental se refiere al espacio público Ver "Espacio público" en el glosario o privado que circunda a los antiguos depósitos a proteger, los diques y sus banquinas.

5.2.1 Protección edilicia: En el área se declaran sujetos a protección los depósitos (Docks) construidos sobre la margen oeste de los diques, los que no podrán ser demolidos.

Casos Particulares:

5.2.1.1 En el exterior: Consolidación y mantenimiento de las fachadas, galerías y recovas respetando tanto sus materiales como sus vanos Ver "Abertura" en el glosario en forma y dimensión. Se admitirá la ejecución de aberturas en las fachadas laterales, siempre que su diseño sea contextual con la obra original.

La superficie de las fachadas deberá ser tratada con materiales incoloros y transparentes para facilitar la remoción de carteles afiches, pintura en aerosol, etc. sin producir su alteración o deterioro, con posterioridad a su restauración.

5.2.1.2 Modificaciones y ampliaciones Se deberán respetar los lineamientos generales de los volúmenes existentes, admitiéndose:

En las cubiertas se permitirá reproducir los lineamientos generales de las existentes o la construcción de cubiertas a 4 aguas. Para esta segunda opción en todos los casos la pendiente de la cubierta respecto de la horizontal será de 25%. La altura máxima de las cubiertas no podrá superar un plano límite horizontal a más de 3,50m sobre la altura del paramento existente de fachada. Por sobre las cubiertas no podrá sobresalir ningún volumen. Se permitirá efectuar caladuras, claraboyas o techos de vidrio.

Los tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, instalaciones de acondicionamiento de aire o cualquier otro elemento similar deberán estar contenidos dentro del volumen, real y/o virtual, conformado por las cubiertas de modo tal que desaparezcan visualmente. a1) En el caso de las Parcelas 9, 12, 13 y 16 la opción a que hace referencia el punto 5.2.1.2a) deberán respetar una altura máxima de cumbrera de 4,50m sobre la altura del paramento existente de fachada.

En caso de tratarse de una circulación vertical, escaleras Ver "Escalera" en el glosario y/o ascensores podrá adosarse un volumen que cumpla con las funciones mencionadas admitiéndose como altura máxima de dicho volumen la altura máxima admitida para la cubierta del edificio (dock). b2) Hasta dos construcciones exentas por parcela, destinadas a comercio o servicio en correspondencia, cada una de ellas, a cada una de las fachadas laterales de los depósitos. La superficie cubierta máxima será para cada una de 15m2; en caso de englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario o acuerdo entre parcelas se permite sumar las superficies hasta 30m2 en una sola construcción mancomunada; si la parcela resulta lindera a vía vehicular lateral (parcela en esquina) se permitirá, asimismo, en esa cabecera, alcanzar los 30m2, la altura máxima será de 4,50m. Para la determinación de la distancia mínima de 1/3 del ancho del edificio se considerará siempre el ancho menor de los mismos.

En ningún caso, a los efectos de preservar las visuales hacia los diques, las construcciones entre los depósitos admitidas en los puntos 1 y 2 podrán alcanzar en su conjunto un desarrollo lineal superior a 1/3 de la distancia entre la fachada original y el deslinde lateral correspondiente de la parcela.

5.2.2 Protección ambiental Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado que circunda a los edificios, las áreas descubiertas, las aceras y calzadas, los cuatro diques y sus banquinas, los elementos de la actividad portuaria original y del equipamiento urbano:

Los elementos característicos de la actividad portuaria original deberán respetarse, reacondicionarse si estuvieran dañados o reponerse si faltaran, en caso de ser posible (debido a la imposibilidad de remontarse al proceso de fabricación de origen).

Las áreas descubiertas de la parcela, quedarán libradas al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura pública.

En estas áreas se podrán ubicar mesas, sillas, sombrillas y servicios auxiliares de cafetería, refrigerio y esparcimiento en correspondencia con las actividades principales de los edificios.

En lo referido a forma, uso y ocupación del suelo con el mobiliario anexo a las actividades en las áreas descubiertas, quedarán sometidas a la aprobación del Consejo;

Para las superficies flotantes se establece un F.O.S. máximo = 0,05.

En cada dique el uso gastronomía sólo podrá alcanzar el 10% del F.O.S. máximo permitido.

Los emplazamientos de los usos permitidos sólo podrán ocupar hasta un 40% de cada uno de los lados de cada dique, cada uno de ellos tendrán un desarrollo lineal sobre cada lado de los diques no mayor de 15m.

Las construcciones sobre dichas superficies deberán respetar un plano límite de 4,50m medido a partir de la cota de muelle.

Las embarcaciones de interés histórico deberán tener como marco de exhibición un sector compuesto por el tramo del lado del dique que ocupa cada nave más una franja de 30m a cada lado de dicha nave libre de toda ocupación, así como también el espejo de agua comprendido entre este sector y la vía central de comunicación acuática.

El estacionamiento mencionado será de uso público.

Se permitirán además, sin limitaciones, los siguientes usos: . Venta de embarcaciones deportivas y accesorios . Almacén naval . Guardería náutica . Bocas de expendio de combustible para embarcaciones . Taller de mantenimiento y servicios auxiliares para las embarcaciones y actividades náuticas a desarrollarse en los diques . Helipuerto

5.4.6.34Distrito U33 - Yrurtia

1)
Carácter: Comprende una manzana que por su valor particular y ambiental, dado por la existencia del Museo “Casa de Yrurtia” y su entorno residencial, que es testimonio del tejido original del pueblo de Belgrano, merece un tratamiento particularizado de protección.
2)
Delimitación y zonificación: Comprende la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16, delimitada por las calles O’Higgins, Blanco Encalada, Arcos y Olazábal, la cual se subdivide en las Zonas A y B según Plano N° 5.4.6.34.
3)
Parcelamiento: No se permite el englobamiento Ver "Englobamiento" en el glosario de las parcelas existentes, excepto el de la Parcela 2 que podrá englobarse con la Parcela 1, en la que se localiza el Museo “Casa de Yrurtia”, y el de la Parcela 12c que podrá hacerlo con la 12d.
4)
Zona A 4.1 Carácter: Destinado a la localización residencial de media-baja densidad en un entorno de valor patrimonial, en el cual pueden admitirse usos compatibles con el carácter de la zona.
b)
H máxima: Es la determinada por un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario horizontal situado 7m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro. En los casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado. Por encima de dicho plano límite horizontal sólo podrán sobresalir tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras Ver "Escalera" en el glosario, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azoteas, antenas, pararrayos y conductos.
c)
Área edificable: Es la graficada en el Plano N° 5.4.6.34 Retiros:
-
De frente mínimo: 6m, quedan exceptuadas de este retiro las Parcelas 1, 2, 9c y 9d.
-
Mínimo a eje divisorio lateral: 4m, se efectivizará con respecto a cualquiera de los dos ejes divisorios laterales de la parcela. Quedan exceptuados de este retiro las parcelas 2, 9c, 9d y 11.
a)
Usos permitidos Exclusivamente los que se enumeran a continuación: . Vivienda individual . Vivienda colectiva . Museo Clase II, condicionado por el inmueble . Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda)
b)
Condicionados Los enumerados a continuación cuya posibilidad de localización queda sujeta al estudio que el Órgano de Aplicación efectúe ante cada solicitud en particular: . Galería de arte . Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias . Restaurante
c)
Los usos permitidos y condicionados deberán cumplimentar las restricciones establecidas para cada uno de ellos en materia de “F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario”, “Observaciones”, “Estacionamiento” y “Lugar para carga y descarga” y las llamadas que pudieran figurar en algunos de los rubros en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a).
a)
Restitución de las condiciones originales del edificio o de aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo, no permitiéndose modificaciones en el volumen, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes, ni la ocupación de los patios interiores con volúmenes y construcciones.
b)
Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielos rasos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en su forma y dimensiones, con eliminación de todo elemento que altere negativamente al edificio. Se permiten trabajos de consolidación y mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario.
c)
Reparación y/o sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica, no alterando la fisonomía tanto exterior como interior de los edificios.
d)
Reforma en los locales sanitarios, que podrán adaptarse en su totalidad a las necesidades actuales.
e)
Cualquier aporte de nuevo diseño deberá ser aprobado por el Consejo.
a)
Adecuación y mejora en las condiciones de habitabilidad mediante la reforma y/o transformación del espacio interior que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.
b)
Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas de manera de poder accionar las carpinterías.
c)
En los edificios cuya altura actual es de una sola planta, se permitirán las ampliaciones de volumen. La altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario edificable será la resultante de agregar un nivel de altura interior equivalente a la altura interior existente en la planta baja por sobre ésta, y en cualquier caso no superará los 8,20m de altura total. En estos casos, el nivel superior deberá retirarse de la fachada de frente existente como mínimo 4m.
d)
Estas ampliaciones deberán además sujetarse a los parámetros de F.O.T. y normas de tejido que correspondan y cumplir con las condiciones de habitabilidad que establece el Código de la Edificación.
e)
No se permite la ocupación de los patios interiores y jardines con volúmenes y construcciones. Se permiten modificaciones en los patios, previo estudio particularizado del Consejo, en la medida en que se produzcan mejoras en las condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación h/d = 1,5.
f)
Las modificaciones de espacios interiores, intervenciones sobre fachadas y ampliaciones deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo.
a)
Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones en los materiales, se unificará el uso de baldosas calcáreas, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b)
Forestación: El arbolado en el área respetará los tipos y disposiciones existentes. Se utilizarán tilos para la vereda par de la calle O’Higgins y álamos para la vereda impar. En el espacio libre privado se conservarán las especies vegetales existentes, a efectos de mantener las cualidades ambientales de la manzana. Se procurará la reposición en aquellos casos en que desaparezca algún ejemplar.
c)
Verjas, cercos y muros divisorios entre predios: Se permite solamente la colocación de verjas o cercos sobre la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario de materiales tales como madera o hierro, sobre un basamento Ver "Basamento" en el glosario de mampostería de hasta 0,60m de altura máxima. Siempre y cuando permitan integrar los jardines visualmente a la calle, y que no superen una altura máxima total de 2m.
d)
Fachadas: Las intervenciones en las fachadas de la vereda par, además de respetar sus líneas generales de composición, no descuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia aquellos edificios a los que esta norma propone protección.
f)
Marquesinas: Se prohíbe la colocación de marquesinas.
g)
Mobiliario: Toda incorporación de mobiliario urbano deberá contar con la aprobación del Consejo.
5)
Zona B 5.1 Carácter: Destino de la localización residencial con densidad media-alta, en el cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
a)
F.O.T. máximo = 3
b)
Altura máxima = 11,20m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O., y por debajo de un plano inclinado a 45° la altura de 11,20m y con un plano límite horizontal a 14m desde la cota de la parcela.
-
Administración Pública y Organismos de Seguridad . Cuartel de bomberos . Policía
-
Comercio Minorista . Galerías comerciales, autoservicios de productos no alimenticios . Rodados, bicicletas, motocicletas, motos . Supermercado
-
Cultura, Culto y Esparcimiento . Canchas de tenis y frontón con raqueta . Club Social, Cultural y Deportivo . Interpretaciones musicales, cine documental e infantil y exposiciones de artes plásticas . Sala de ensayos para músicos, estudiantes y artistas en general . Pista de patinaje
-
Infraestructura de Servicios . Centrales y concentraciones telefónicas
-
Servicios . Agencia de trámites ante organismos administrativos . Banco, oficina Ver "Oficina" en el glosario crediticia, financiera y cooperativa . Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y heladería . Estación de radio y/o televisión . Estación de servicio . Playa de estacionamiento No serán permitidos los usos consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b), y en los Cuadros N° 5.2.5 (Clasificación de depósitos Ver "Depósito" en el glosario según molestias) y 5.2.6 (Clasificación urbanística de los depósitos en Capital Federal).
6)
Muro divisorio entre predios: Los muros divisorios de espacios exteriores entre predios no rebasarán los 1.80m de altura, medidos sobre el suelo o solado más elevado.
7)
Tramitaciones 7.1 Propiedad Privada o de las Personas de Derecho Público Todo propietario o titular de dominio que desee efectuar tareas de demolición Ver "Demolición" en el glosario, obra nueva, ampliación, reforma y/o transformación así como también la localización de nuevos usos y/o ampliación de los usos existentes, en cualquier predio y/o edificios del Distrito deberá efectuar una presentación ante el Consejo para su visado.
a)
Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta.
b)
Ficha catastral.
c)
Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d)
Copia de planos municipales o de Obras Sanitarias o en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e)
Planta y cortes del proyecto, obras nuevas, escalas 1:100.
f)
Fotografías en color tamaño no menor a 9 x 12cm que no sean del tipo instantáneas que muestren la totalidad de la fachada del edificio existente o del terreno a construir y otras en relación con el entorno.
g)
En edificios ubicados en área de protección ambiental, se requiere asimismo, estudio de fachada y tejido urbano Ver "Tejido Urbano" en el glosario del ámbito donde se integra, escala 1:100.
h)
El Consejo podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudio de detalles, cálculo de estructuras, etc.
j)
En el caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o los elementos proyectados en fachada, escala 1:50, indicando: distancia a las aberturas, altura del nivel de vereda, distancia a líneas divisorias, otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.
8)
Órgano de Aplicación El Órgano de Aplicación al que este parágrafo se refiere es el Consejo, quien cumplirá sus funciones en coordinación con la Asociación Vecinal “Manzana Casa de Yrurtia”; la opinión de ésta no será vinculante.
9)
Incentivos (Ver I.O.)
a)
Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios protegidos, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el Capítulo 6.5 “Del estímulo a la Edificación Privada” del Código de la Edificación. Actuará como jurado el Consejo.
b)
Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que pueda llevar a cabo una mejor rehabilitación.
c)
Los premios mencionados estarán dirigidos a los titulares de edificios protegidos. No obstante ello podrán extenderse a casos no incluidos cuando se llevare a cabo una rehabilitación con mérito y envergadura tal que justifique su otorgamiento.

4.2 Delimitación: Comprende las Parcelas 1, 2, 9c, 9d, 10, 11, 12c, 12d, 12b y 13 de la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16 según se grafica en el Plano N° 5.4.6.34.

4.3 Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.

Disposiciones Particulares

Todos los elementos sobresalientes mencionados precedentemente con excepción de los parapetos de azotea, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3m de altura máxima, tratado arquitectónicamente.

El área comprendida entre la L.E. Ver "L.E." en el glosario y la L.O. deberá ser totalmente parquizada con excepción de los senderos peatonales y/o vehiculares.

El espacio determinado por este retiro lateral será considerado como espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales que a él abran.

4.4 Usos

4.5 Obligación de Proteger 4.5.1 Protección Edilicia Integral El Museo “Casa de Yrurtia” emplazado en la Parcela 1 estará sujeto a una protección integral que conserve todas sus características arquitectónicas y su forma de ocupación del suelo y envolvente.

Sólo podrán efectuarse en este inmueble las siguientes acciones:

4.5.1.1 Procedimientos para la aprobación de la protección edilicia integral La notificación al Museo “Casa de Yrurtia” será dada a conocer por el Consejo dentro de los treinta días posteriores a la publicación de esta norma. El propietario tendrá treinta días para formular cualquier tipo de planteo al respecto ante el Consejo, que se expedirá respecto de los mismos. Vencido este plazo sin haber mediado cuestionamiento alguno, se considerará firme la protección integral asignada y por perdido el derecho a formular objeciones.

4.5.2 Protección edilicia cautelar Entendiendo que en esta zona hay edificios de valor patrimonial diferenciado y que es deseable su protección, se asigna protección cautelar a los edificios construidos en los lotes 13, 12b, 12c, 12d, 10, 9d y 9c.

Además de las intervenciones permitidas en la protección integral, se detallan a continuación las características de las intervenciones posibles en esta protección:

4.5.2.1 Procedimiento para la asignación de protección edilicia cautelar La notificación a los propietarios de inmuebles con protección cautelar será efectuada por el Consejo dentro de los treinta días posteriores a la publicación de esta norma.

Los propietarios tendrán treinta días para formular cualquier tipo de planteo al respecto ante el Consejo, que se expedirá respecto de los mismos. Vencido este plazo sin haber mediado cuestionamiento alguno, se considerará firme la protección cautelar asignada y por perdido el derecho a formular objeciones.

4.5.3 Protección Ambiental Se asigna protección ambiental a la calle O’Higgins entre Blanco Encalada y Olazábal, entendiendo que esta cuadra constituye una situación especial de valor por sus proporciones, escala, vistas, y que se ha constituido un ámbito de pertenencia y referencia para los vecinos del barrio de Belgrano, conformando un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicas con referencias individuales de valor histórico-cultural.

Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Consejo. Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención:

Para los muros divisorios de espacios exteriores entre predios se permite lo anterior y/o muros de mampostería que no superen una altura de 1,80m.

5.2 Delimitación: Comprende las Parcelas 3, 4a, 4b, 5, 6, 7a, 7ll, 7n, 7f, 7g, 7h, 7i, 8 y 9e de la Manzana 27, Sección 25, Circunscripción 16, según se grafica en el Plano N° 5.4.6.34.

5.3 Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.

Disposiciones particulares

5.4 Usos Permitidos Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) que resultan permitidos en el Distrito R2a de Zonificación General con las restricciones, observaciones y requerimientos allí establecidos para cada uno de ellos, con exclusión de los siguientes:

Queda prohibido iniciar los trabajos antedichos u otros que alteren el estado actual del Distrito sin el visado pertinente.

7.1.1 Documentación de Obra La presentación deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de propietarios decidirá en el caso que se afectara la propiedad común.

Plantas y cortes, obra protegida, escala 1:50.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, escala 1:50 y 1:250.

7.2 Demolición El trámite para la demolición de edificios existentes no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al correspondiente de obra nueva y pago de derechos de la misma.

5.4.6.35Distrito U34

1)
Delimitación: polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machaín con la vereda norte de la Av. Gral. Paz; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Plaza; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Pico; por éste hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noreste); por esta línea hasta la intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una línea de cuarenta y cinco grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la Av. Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste), por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta, hasta la intersección con la vereda norte de la Av. Gral. Paz.
2)
Normas
a)
Ordenanza N° 50.384 B.M. N° 20.313 Artículo 1° - Derógase la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M. N° 17.069, en el tramo comprendido por la Av. Gral. Paz y la calle Congreso.
a)
Se destinará a vía pública una franja de terreno entre las calles Donado y Holmberg, graficadas en los planos obrantes a fs. 2 a 4 del Expediente N° 90.619/95 - registro del Departamento Ejecutivo - que como Anexo I forma parte de la presente.
b)
Se destinará a Distrito UP un mínimo del 85% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendida entre la Linea Municipal de la calle Holmberg -vereda par- y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado precedente.
c)
Se destinará al equipamiento social y comunitario el 15% de la superficie de las parcelas restantes de propiedad municipal comprendidas entre la Linea Municipal de la calle Holmberg -vereda par- y el deslinde con la afectación a Vía Pública prevista en el apartado a), respetando los emprendimientos consolidados a la fecha, que se enumeran a continuación:
-
Plaza de Todos
-
Obrador de la Cultura Barrial
-
Biblioteca Ubicados todos ellos en la Manzana 97A, Sección 53, Circunscripción 16.
d)
Las parcelas restantes que no son de dominio municipal tendrán los Usos, F.O.T. Ver "F.O.T." en el glosario y F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario permitidos en los distritos adyacentes con las siguientes restricciones: d1) En las parcelas frentistas a las calles Donado y Holmberg entre Av. Gral. Paz y Congreso se considerará a los efectos de la determinación de las alturas máximas de fachada, el ancho de la calle de 17,32m. d2) No se permitirán englobamientos Ver "Englobamiento" en el glosario parcelarios en las parcelas frentistas indicadas en el punto d1 precedente.

Artículo 2° - Desaféctase el polígono compuesto por la intersección de la prolongación virtual de la calle Machain con la vereda norte de la Av. Gral. Paz; por ésta hasta intersección con eje de la calle Plaza; por éste hasta la intersección con eje calle Pico; por éste hasta la intersección de la linea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda noroeste); por esta línea hasta intersección de la calle Ramallo; desde este punto y siguiendo una linea de 45 grados hacia el sur hasta intersectar la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg (vereda suroreste); por esta línea hasta intersección con el eje de la Av. Congreso, por éste hasta la intersección con la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Donado (vereda suroeste); por esta línea hasta intersección con el eje de la calle Machaín y por la prolongación virtual de ésta hasta la intersección con la vereda norte de la Av. Gral. Paz y aféctase a U34.

Artículo 3° - Se encomienda al Departamento Ejecutivo para que en un plazo de treinta (30) días eleve a consideración de este Consejo Deliberante las normativas de aplicación para el Distrito creado en el artículo precedente, en un todo de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación:

Artículo 4° - Desaféctase del Distrito RUA de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas restantes que no son de Dominio Municipal en el mismo tramo, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes.

Artículo 5° - Desaféctase del Distrito RUA de zonificación las parcelas frentistas de la calle Holmberg -vereda impar- en el tramo comprendido entre las calles Congreso y Olazábal, afectándolas a los Distritos de zonificación adyacentes.

Artículo 6° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo un plan de Sector de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 9, Art. 9.2.3 del Código de Planeamiento Urbano al sector RUA entre la Av. Congreso y la calle La Pampa.

Artículo 7° - Derógase la Ordenanza N° 45.520 (no publicada).

5.4.6.36Distrito U35 - Barrio Mitre

  • 1)Carácter: Zona destinada al uso residencial de vivienda de baja densidad y altura limitada.
  • 2)Delimitación: El distrito está delimitado por las calles Arias, Melián, Correa y Posta, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.36.
  • 3)Zonificación: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en los siguientes sectores según Plano N° 5.4.6.36:
  • 4)Disposiciones particulares Sector 1: Las circulaciones vehiculares, peatonales y los espacios verdes existentes se consideran espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. No se admitirán construcciones individuales en dichas circulaciones ni en los espacios verdes.
  • 5)Usos Usos permitidos: . Vivienda colectiva . Comercio minorista: almacén; venta de productos alimenticios, bebidas y comidas; quiosco; cerrajería; despacho de pan (sin elaboración) galletitería; mercería; frutería; verdulería; fiambrería; perfumería; artículos de limpieza; librería; venta de helados; florería y plantas de interior. . Capilla . Servicios: Agencia de lotería y quinielas; consultorio y estudio profesional anexo a vivienda; peluquería; alquiler de videocassettes; receptoría de ropa para limpiar; cuadros, marcos y espejos enmarcados; taller de costura.

Sector 1: Comprendido por: Parcelas 1 y 3 de la Manzana 10F, Sección 43, Circunscripción 16 y por la Manzana 10E, Sección 43, Circunscripción 16. Cada parcela está compuesta por un consorcio de copropietarios según la Ley N° 13.512.

Sector 2: Comprendido por: Parcela 2 de la Manzana 10F, Sección 43, Circunscripción 16 y calle pública sin nombre.

Los locales de 2°, 4° clase y los dormitorios podrán iluminar y ventilar según lo dispuesto en el Art. 4.2.2 Ir al artículo 4.2.2, Relación entre Altura y Separación de Paramentos inc. b) de este Código.

Altura máxima Ver "Altura Máxima" en el glosario: Será de 6m a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro. En los casos de techos Ver "Cubierta" en el glosario inclinados la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas no podrá sobrepasar los 8m Por sobre dichas alturas sólo podrán sobresalir antenas, tanques de agua y ventilaciones.

Sector 2: La Parcela 2 de la Manzana 10F, Sección 43, Circunscripción 16 es plaza pública.

Los usos comerciales y de servicios se admiten como usos complementarios al uso residencial permitiéndose una superficie máxima de 30m2 en cada unidad funcional.

5.4.6.37Distrito U36 - Barrio Cornelio Saavedra

Cuadro del artículo 5.4.6.37 (1 de 3)
SUP. DEL LOTE [m2]a) F.O.S.b) F.O.T. MÁXIMO
< 4000,51
≥ 4000,41
Cuadro del artículo 5.4.6.37 (2 de 3)
ANCHO DEL LOTE [m]CANTIDAD DE MEDIANERAS EN QUE PODRÁ APOYARSE LA CONSTRUCCIÓNOBSERVACIONES
Menos de 162----
Entre 16 y 221Con un retiro mínimo de 3m de la otra medianera.
Más de 22NingunaCon retiros de ambos lados de 3m c/u como mínimo 1
Cuadro del artículo 5.4.6.37 (3 de 3)
CALLEENTREVEREDA PARVEREDA IMPAR
C. LarraldeAizpurúa y Andonaegui1,95m
20 de FebreroAndonaegui y M. Camino M. Camino y Burela Burela y A. Storni A. Storni y Aizpurúa2,20m 2,10m 1,80m 2,00m1,80m 1,95m 2,15m 1,80m
M. FernándezAizpurúa y Andonaegui2,30m1,60m
A. WilliamsAndonaegui y C. Pellegrini2,80m2,80m
A. WilliamsC. Pellegrini y Aizpurúa2,70m2,70m
A. GutteroAndonaegui y R. Yrurtia1,80m1,80m
C. López BuchardoAndonaegui y A. Williams1,60m2,30m
C. GaitoA. Williams y Aizpurúa1,70m1,70m
C. PellegriniAizpurúa y R. Yrurtia3,00m2,40m
C. PellegriniR. Yrurtia y Andonaegui2,00m3,00m
R. FournierAndonaegui y R. Yrurtia2,80m2,80m
Athos PalmaR. Yrurtia y C. Pellegrini2,70m2,70m
R. YrurtiaGerchunoff y Andonaegui2,70m2,70m
A. GerchunoffA. Williams y R. Yrurtia3,00m3,00m
AizpurúaC. Larralde y C. Pellegrini4,00m
AizpurúaC. Pellegrini y R. Yrurtia3,00m
E. BanchAizpurúa y M. Fernández1,80m1,90m
E. BanchM .Fernández y R. Yrurtia1,90m1,80m
A. StorniC. Larralde y R. Yrurtia1,95m1,95m
M. CaminoC. Larralde y R. Yrurtia1,90m1,90m
AndonaeguiC. Larralde y C. Pellegrini4,40m
AndonaeguiC. Pellegrini y R. Yrurtia4,70m
BurelaC. Larralde y M. Fernández1,80m1,80m

Zona A: Carácter: destinado a vivienda unifamiliar de baja densidad.

Zona B: Carácter: destinado a vivienda multifamiliar, equipamiento comercial y servicios de escala barrial con edificios sujetos a catalogación.

4.1 Zona A: Delimitada por las calles: Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Andonaegui.

En aquellos casos en que los retiros obligatorios no permitan el desarrollo del fondo libre del 30%, éste se determinará restando a la superficie de la parcela la superficie correspondiente a los retiros obligatorios y la superficie de ocupación del suelo (F.O.S. Ver "F.O.S." en el glosario).

Si la línea de frente interno Ver "L.F.I." en el glosario resultara inclinada, o quebrada podrá regularizarse su trazado, debiendo compensar el área que se avance sobre el fondo libre con una superficie semejante dentro del área edificable.

Retiros de fondo en parcela de esquina: Será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Ocupación del fondo libre: Superficie de ocupación de fondo: Será el 5% de la superficie del lote.

Este espacio sólo podrá ocuparse por construcciones auxiliares (quinchos, asadores, depósitos Ver "Depósito" en el glosario, vestuarios para piletas, habitación y baños de servicios y similares) con las siguientes normas particulares:

1 Si uno o más linderos se encuentran apoyados sobre el eje divisorio de predios la nueva construcción podrá apoyarse sobre la medianera existente ocupando un retiro lateral y dejando un mínimo de 4,5m sobre el otro lado.

En los casos en que uno o más linderos se encuentren sobre eje medianero podrá apoyarse sobre una de las medianeras existentes.

Sobre las calles Andonaegui y Aizpurúa se permite un retiro de frente mínimo de 3m en el 40% del desarrollo lineal del predio sobre dichas calles; el resto se determinará según el retiro original.

Retiros de frente en parcela de esquina: Será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Podrán sobresalir también chimeneas, antenas, pararrayos, conductos de ventilación.

Balcones: Serán permitidos en tanto éstos sean abiertos con una saliente máxima de 1,2m sobre línea de fachada.

Cercos: Los cercos sobre los ejes divisorios laterales, de fondo o sobre el frente tendrán una altura máxima de 1,80m desde el nivel de cordón de vereda del predio debiendo permitir la continuidad visual.

Si se colocase parapeto, estos no deberán superar una altura máxima de 40 cm desde el nivel de cordón de vereda del predio.

Serán permitidos pilares para apoyo de cercos.

Veredas: Serán de baldosa calcárea de 20 x 20cm de seis listones y de color amarillo.

Forestación: Deberá mantenerse el arbolado existente. Cualquier tipo de intervención deberá asegurar el mantenimiento Ver "Mantenimiento" en el glosario e incremento de la masa foliar.

Cocheras en subsuelos: La rampa de acceso no podrá invadir el retiro de frente.

4.2 Zona B: Delimitada por las calles Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini.

Williams, Miguel Camino.

Estará sujeta a catalogación. . Viviendas multifamiliares: Emplazadas en las siguientes manzanas delimitadas por las calles: A) A. Guttero, R. Yrurtia, Miguel Camino, A. Williams. B) A. Storni, R. Yrurtia, E.

Banch, A. Williams.

Estarán sujetas a catalogación. . Escuela: Emplazada en la manzana delimitada por las calles A Guttero, A. Williams, C.

Pellegrini, R. Yrurtia Estará sujeta a catalogación. . Centro Comercial: Emplazado en la manzana delimitada por las calles: C. Pellegrini, A.

Williams, Enrique Banch, R. Yrurtia.

Estará sujeto a catalogación.

5.4.6.38Distrito U37 - Barrio Comandante Tomás Espora

  • 1)Delimitación: Polígono comprendido por la Parcela 21 de la Manzana 75A, Sección 34, Circunscripción 2 y la Manzana 85A de la Sección 34, Circunscripción 2.
  • 2)Normas:
  • a)Ley Nº 2.869, B.O. N° 3.054, Publ. 11/11/2008 Artículo 3° - El P.E. dictará las normas urbanísticas especiales para el Distrito U37 “Barrio Comandante Tomás Espora” a fin de preservar las características residenciales particulares del barrio municipal cuyo nombre original era Riachuelo.
  • 1)Delimitación: El Distrito se halla comprendido según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.39, por el polígono delimitado por la intersección del eje de la Av. Congreso hasta el eje de la calle Holmberg, por éste hasta el eje de la calle Mariscal Antonio José de Sucre, por éste hasta la línea lateral y de fondo de la Parcela 1c de la Manzana 100, Sección 51 Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg en la misma manzana continuando con la línea lateral suroeste de la Parcela 25c de la misma manzana, continuando hasta línea lateral suroeste de la Parcela 3 de la Manzana 65, Sección 49, Circunscripción 15 y las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg y hasta la línea lateral suroeste de la Parcela 26 de la misma manzana, continuando por la línea lateral suroeste de la Parcela 3a de la Manzana 64, Sección 49, Circunscripción 15 y por las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Holmberg y la línea suroeste de la Parcela 21 de la misma manzana, hasta el eje de la calle Carbajal, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Donado, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Echeverría, por éste hasta la línea de fondo de la Parcela 21, Manzana 102, Sección 51, Circunscripción 16, la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 9, de la misma manzana, continuando por la línea lateral noreste de la Parcela 21, Manzana 103, Sección 51, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las Parcelas frentistas a la calle Donado y la línea de lateral noreste de la Parcela 8 de la misma manzana, continuando por la línea lateral noreste de la Parcela 19, Manzana 104, Sección 51, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 7 de la misma manzana, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 20a, de la Manzana 105, Sección 51, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 7 de la misma manzana, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 16 de la Manzana 106, Sección 51, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 5 de la misma manzana, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 13 de la Manzana 89, Sección 53, Circunscripción 16 y las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado en la misma manzana, hasta las vías del FFCC ex Bartolomé Mitre, continuando con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado de la Manzana 90, Sección 53, Circunscripción 16, la línea lateral sudoeste de la Parcela 11 de la misma manzana y por ésta hasta el eje de la calle Donado, por éste hasta la línea lateral noreste de la Parcela 8 continuando por la línea de fondo de la misma parcela y la línea lateral noreste de la Parcela 7 de la misma Manzana 53, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 15, Manzana 91, Sección 53, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 5 de la misma manzana, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 21, Manzana 92, Sección 53, Circunscripción 16, las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Donado y la línea lateral noreste de la Parcela 6 de la misma manzana, continuando hasta la línea lateral noreste de la Parcela 5c, Manzana 93, Sección 53, Circunscripción 16, hasta la intersección con el eje de la Av. Congreso y por éste hasta la intersección con el eje de la calle Holmberg.
  • 2)Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, esparcimiento y espacio verde Ver "Espacio Verde" en el glosario de uso público.
  • 3)Zonificación: El Distrito se divide en las siguientes zonas:
  • 4)Zona Residencial- Vivienda Multifamiliar 4.1) Delimitación: según Plano Nº 5.4.6.39.
  • 5)Zona Equipamiento 5.1) Delimitación: según Planos Nº 5.4.6.39d y e.
  • 6)Zona Urbanización Parque-UP 6.1) Delimitación: según Planos Nº 5.4.6.39a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n.
  • 7)Normas:
  • a)Ley N° 3.396, B.O. N° 3.356, Publ. 05/02/2010 Artículo 12 - A partir de la línea oficial Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario se deberá conformar un acera de 2m, una calzada de 6m, una superficie libre de 10m. mínimo de lado, obligatoria afectada al uso público, debiéndose parquizar la misma y una acera de 2m. El ingreso a la calzada se realizará únicamente por las calles laterales, será para el ingreso a las cocheras de las parcelas frentistas y para vehículos de emergencia.
  • b)Decreto N° 359/2010, B.O. N° 3.419, Publ. 12/05/2010 Artículo 1°- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.396 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 4° - Apruébase el Plano N° 5.4.6.38 Distrito U37 “Barrio Comandante Tomás Espora” que obra como Anexo I y que forma parte de la presente Ley.

5.4.6.39 Distrito U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg

3.1) Zona Residencial -Vivienda Multifamiliar: R PSP S5 (Parcelas Subasta Pública Sector 5), R PSH S5 (Parcelas Solución Habitacional Sector 5) y Parcelas de dominio privado.

3.2) Zona Equipamiento 3.3) Zona Urbanización Parque: Espacio Verde de Uso Público.

4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial.

4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito R2b.

Usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) y sus referencias.

No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 “Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos.”

4.4) Estructura parcelaria: según Planos Nº 5.4.6.39a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n.

4.5) Morfología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras.

4.5.1) H máxima: 12m sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela Ver "Cota de la parcela" en el glosario determinada por la Dirección de Catastro y un piso retirado 3 metros de la L.O., con un plano límite Ver "Plano Límite" en el glosario Horizontal situado a 15m. Por encima de dicho plano límite solo se admitirán las construcciones permitidas en el Art. 4.2.5 Ir al artículo 4.2.5, Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límite “Construcciones permitidas por sobre los planos límite”.

Será de aplicación el Parágrafo 4.2.7.4 no pudiéndose trasladar su plano límite.

4.5.2) En todas las parcelas la franja edificable estará determinada por la L.E. Ver "L.E." en el glosario, las líneas divisorias de parcela y una línea virtual trazada paralela a la línea divisoria de fondo de parcela distante a 8m de la misma.

Las parcelas conectadas a espacio urbano Ver "Espacio urbano" en el glosario podrán considerar la línea así trazada como línea de frente interno Ver "L.F.I." en el glosario.

Las parcelas no conectadas a espacio urbano deberán conformar su propio espacio urbano (de acuerdo a la Sección 4).

La línea de edificación para cada manzana será la determinada en los Planos Nº 5.4.6.39a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n.

5.2) Carácter urbanístico: Área de equipamiento.

5.3) Estructura parcelaria: la existente 5.4) Morfología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras.

5.5) Plano límite: 15.00 m. Por encima de dicho plano límite, sólo se admitirán las construcciones permitidas en el Artículo 4.2.5. Ir al artículo 4.2.5, Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límite

6.2) Carácter urbanístico: Espacios verdes destinados a esparcimiento público libre y gratuito de 10 m. mínimo de lado. Las distintas áreas componentes conformarán una unidad paisajística, con mobiliario urbano y forestación. No se admitirán rejas, ni publicidad.

6.3) Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión Ver "Subdivisión" en el glosario.

Artículo 33 - El P.E. deberá elaborar un plan vial integral para la zona en un plazo máximo de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la presente.

Artículo 2° - Establécese que el Ministerio de Desarrollo Urbano será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 (contiene más artículos).

Anexo I:

Artículo 32 - Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la presente ley la elaboración del proyecto previsto en el Art. 9° de la Ley Nº 324 (“Rezonificación y Renovación Urbana”).

Artículo 33 - Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la norma la elaboración del plan vial integral previsto en el Art. 33 de la ley.

5Interpretación Oficial Sección 5

5.4.6.18Interpretación Oficial

Las aperturas previstas en el área se han ido produciendo y algunas arterias han sido nominadas o han cambiado su nombre anterior, en consecuencia es necesario replantear la delimitación de las zonas de un modo acorde con el estado de situación actual. Por ello el texto del punto 1) del Parágrafo 5.4.6.18 debe ser integrado de la siguiente forma:

  • 1)Delimitación y zonificación: Comprende el polígono que forman los ejes de las Avenidas Perito Moreno, Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta y Castañares, que delimita el Plano de Zonificación y se subdivide en las siguientes zonas que delimita el Plano N° 5.4.6.18.

ZONA I: Zona Recreativa - Delimitada por Avenidas Varela, Ana María Janer, Mariano Acosta, Riestra, prolongación virtual de la calle Portela, calle Portela, Av. Castañares, Av.

Lafuente y Av. Riestra hasta su intersección con la Av. Varela.

ZONA II: Zona Industrial - Delimitada por Av. Perito Moreno, Riestra y Lafuente. Av.

Castañares, calle Portela y su prolongación virtual, Av. Riestra y Mariano Acosta.

5.4.6.34Interpretación Oficial

El punto 9 Incentivos en sus incisos a) y c) induce a confusión y hace impracticable la acción que se propone, pues refiere a un procedimiento que no se aplica en el ámbito comunal desde 1972. Por ello el texto debe integrarse de la siguiente forma:

  • 9)Incentivos
  • a)Es de aplicación lo dispuesto en 5.4.12.1, punto 6) Incentivos “Desgravación tributaria para Avenida de Mayo”, comprendiendo la desgravación los tributos de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras.
  • b)Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que pueda llevar a cabo una mejor rehabilitación.

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Acabás de leer 5.4.6.17 Distritos de Urbanización Determinada U16 a U37. Un distrito U desplaza al régimen general: la altura, la subdivisión, los retiros y los usos los fija el artículo del propio distrito y no la ficha del distrito de zonificación. Si la parcela cae en un U, todo lo que se lea en las otras secciones puede no aplicarle. Nuestra red de constructoras oferta en 24 hs. Empezá por saber qué tenés.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.