- 1)
- Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinarán a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Este Distrito comprende once Subdistritos (U31a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos N° 5.4.6.32a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k).
- a)
- Parcelamiento: En caso de lotes menores de 500m2 de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 de este Código debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72m2 y el frente igual o menor a 6m.
- b)
- Circulaciones: Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los Planos N° 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el Art. 8° de la Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006. (Ver en Punto 6, Ley N° 3.119)
- 4)
- Usos: El P.E. propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias Pyme que no superen una superficie de parcela de 300m2.
- 5)
- Disposiciones Particulares En parcelas menores de 500m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 6m de altura, debiendo cumplirse con lo dispuesto en la Sección 4 en lo referente a las dimensiones de los patios auxiliares, a fin de garantizar las condiciones de iluminación y ventilación.
- 6)
- Normas Especiales Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006, el P.E., por resolución conjunta de los Organismos competentes, con Audiencia Pública convocada para el Programa de Desarrollo Urbanístico de cada subdistrito, podrá establecer para las aperturas de vías públicas que a continuación se describen, un ancho mínimo de 10,50m para las calles y de 4m para las sendas. En ningún subdistrito se podrá afectar más de un 20% de la superficie destinada a apertura de vía pública.
- a)
- Ordenanza N° 44.873, B.M. N° 19.006, Publ. 05/04/1991 Artículo 8° - Dispónese la apertura de las calles según los polígonos referidos en el Art.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle Pedernera entre la Av. Perito Moreno y la virtual prolongación de la calle Oceanía con un ancho de 17,32m.
- 2.
- Virtual prolongación de la calle Rivera Indarte entre la prolongación virtual de la calle Somellera y Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
- 3.
- Virtual prolongación de la calle Somellera entre la prolongación virtual de Rivera Indarte y Av. Coronel Esteban Bonorino con un ancho de 17,32m.
- 4.
- Virtual prolongación de la calle Oceanía entre Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
- 5.
- Virtual prolongación de la calle Salvigny entre Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
- 6.
- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la virtual prolongación de la calle Pedernera con un ancho de 17,32m
- 7.
- Virtual prolongación de la Av. Coronel Esteban Bonorino entre Av. Riestra y Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
- 8.
- Virtual prolongación de la calle Charrúa entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50m.
- 9.
- Virtual prolongación de la calle Matanza entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 10,50m.
- 10.
- Virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio entre Av. Riestra y la virtual prolongación de la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
- 11.
- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Charrúa y la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
- 12.
- Virtual prolongación de la calle Ana María Janer entre la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la Av. Perito Moreno con un ancho de 17,32m.
- 13.
- Virtual prolongación de la calle Barros Pazos entre Agustín de Vedia y la virtual prolongación de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio con un ancho de 17,32m.
- 14.
- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Barros Pazos y virtual prolongación de la calle Ana María Janer con un ancho de 17,32m.
- 15.
- Calle sin nombre entre la prolongación virtual de la calle Presidente Camilo Torres y Tenorio y la calle sin nombre definida en el punto 14 con un ancho de 17,32m.
- 16.
- Virtual prolongación de la Av. Riestra entre la Av. Coronel Esteban Bonorino y Av.
- 17.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- -
- La manzana delimitada por la Av. Coronel Esteban Bonorino, la prolongación virtual de la Av. Riestra, la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte y la calle sin nombre ubicada entre la Av. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte.
- -
- La manzana delimitada por la prolongación virtual de la Av. Coronel Esteban Bonorino, calle sin nombre entre la virtual prolongación de la Av. Coronel Esteban Bonorino y la prolongación virtual de la calle Rivera Indarte, la prolongación virtual de Rivera Indarte y la prolongación virtual de Av. Riestra.
- -
- La manzana delimitada por la Av. Riestra, prolongación virtual de la calle Matanza entre Av. Riestra y la prolongación virtual de la calle Ana María Janer, prolongación virtual de la calle Ana María Janer y prolongación virtual de la calle Charrúa entre la prolongación virtual de la calle Ana María Janer y Av. Riestra.
- -
- La manzana 140, Sección 46, Circunscripción 1 frentista a Agustín de Vedia y virtual prolongación de Barros Pazos.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle J. P. T. Battle y Ordóñez entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 10,50m.
- 2.
- Virtual prolongación de la Av. Riestra entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de 17,32m.
- 3.
- Calle sin nombre entre Mariano Acosta y la calle auxiliar de la AU7, con un ancho de calle de 10,50m.
- 4.
- Virtual prolongación de la calle Martínez Castro entre Ana María Janer y la calle sin nombre definida en punto 3, con un ancho de 10,50m.
- 5.
- Virtual prolongación de la calle Laguna entre Ana María Janer y la Av. Castañares con un ancho de 10,50m.
- 6.
- Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3, y la calle auxiliar de AU7, con un ancho de 10,50m.
- 7.
- Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la prolongación virtual de la calle Martínez Castro con un ancho de 10,50m.
- 8.
- Virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle definida en el punto 7 y la Av.
- 9.
- Calle sin nombre entre la virtual prolongación de la calle Martínez Castro y la calle Mariano Acosta, con un ancho de 6,50m.
- 10.
- Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 3 y la calle sin nombre definida en el punto 7, con un ancho de 10,50m.
- 11.
- Calle sin nombre entre la calle sin nombre definida en el punto 6 y la calle sin nombre definida en el punto 10, con un ancho de 6,50m.
- 12.
- Senda de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle White entre Echeandía y la calle lateral de la Av.
- 2.
- Virtual prolongación de la calle Zuviría entre Homero y Mozart con un ancho de 17,32m
- 3.
- Virtual prolongación de la calle Doctor Horacio Casco entre Homero y la virtual prolongación de la calle White con un ancho de 10,50m.
- 4.
- Virtual prolongación de la calle Dr. Crisóstomo Álvarez entre Homero y White con un ancho de 17,32m.
- 5.
- Virtual prolongación de la calle Homero entre Casco y la calle lateral de la Av.
- 6.
- Av. Derqui entre Av. Escalada y prolongación virtual de Homero se desafectará del ancho de 26m y se afectará con un ancho de 17,32m.
- 7.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle Lisandro de la Torre entre Av. del Trabajo y la virtual prolongación de Av. Argentina con un ancho de 10,50m por lateral de las vías del F. C.
- 2.
- Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Av. del Trabajo y la calle Echeandía con un ancho de 10,50m por lateral de las vías del F. C. Belgrano.
- 3.
- Virtual prolongación de la calle L. A. Herrera entre Zuviría y la virtual prolongación de la Av. Argentina con un ancho de 10,50m.
- 4.
- Virtual prolongación de la calle La Rosa entre la prolongación virtual de la calle Luis Alberto Herrera y la Av. Piedrabuena con un ancho de 10,50m.
- 5.
- Virtual prolongación de la calle Hubac entre la virtual prolongación de la calle Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en el punto 10 con un ancho de 10,50m
- 6.
- Virtual prolongación de la calle Echeandía entre Herrera y la Av. Piedrabuena con un ancho de 10,50m.
- 7.
- Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle Hubac y la virtual prolongación de la Av. Argentina con un ancho de 10,50m.
- 8.
- Virtual prolongación de la calle Martín Grandoli entre Luis Alberto Herrera y calle sin nombre definida en punto 7 con un ancho de 10,50m.
- 9.
- Virtual prolongación de la calle Zuviría entre calle Luis Alberto Herrera y la prolongación virtual de la calle Lisandro de la Torre con un ancho de 17,32m.
- 10.
- Calle sin nombre entre virtual prolongación de la calle La Rosa y virtual prolongación de la calle Hubac con un ancho de 10,50m.
- 11.
- Calle sin nombre entre Av. del Trabajo y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.
- 12.
- Calle sin nombre entre Echeandía y la prolongación virtual de Lisandro de la Torre con un ancho de 10,50m.
- 13.
- Virtual prolongación de la Av. Argentina entre Av. Piedrabuena y calle Santander con un ancho de 32m.
- 14.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Calle sin nombre entre Av. Gral. Paz y calle lateral de la Av. Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50m.
- 2.
- Calle sin nombre entre la calle lateral de la Av. Tte. Gral. Dellepiane y Av. Gral. Paz con un ancho de 10,50m.
- 3.
- Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
- 4.
- Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1, calle lateral de la Av.
- 5.
- Calle sin nombre entre calle sin nombre definida en el punto 1 y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
- 6.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada entre Miralla y la prolongación virtual de la calle Corvalán con un ancho de 10,50m.
- 2.
- Virtual prolongación de la calle Torcuato Battle y Ordóñez entre Miralla y la virtual prolongación de la calle Corvalán con un ancho de 17,32m.
- 3.
- Virtual prolongación de la calle José Barros Pazos entre Larraya y virtual prolongación de Pola con un ancho de 17,32m.
- 4.
- Virtual prolongación de la calle Chilavert entre la calle Larrazábal y la virtual prolongación de la calle Pola con un ancho de 17,32m.
- 5.
- Virtual prolongación de la calle Larraya entre Av. Gral. Francisco F. de la Cruz y José Barros Pazos con un ancho de 17,32m.
- 6.
- Virtual prolongación de la calle Fonrouge entre la Av. Francisco F. de la Cruz y Unanué con un ancho de 17,32m.
- 7.
- Virtual prolongación de la calle Pola entre la Av. Gral. Francisco F. de la Cruz y virtual prolongación de la calle Unanué con un ancho de 17,32m.
- 8.
- Virtual prolongación de la calle Albariño entre la virtual prolongación de la calle Comandante Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1, con un ancho de 17,32m.
- 9.
- Virtual prolongación de la calle Corvalán entre virtual prolongación Cdte. Celedonio Escalada hasta el deslinde de las fracciones A y B de la manzana 30A, Sección 66, Circunscripción 1 con un ancho de 17,32m.
- 10.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Calle Iguazú entre virtual prolongación de la calle Santo Domingo y margen Norte del Riachuelo con un ancho de 17,32m.
- 2.
- Calle sin nombre entre la Av. Iriarte y la intersección con la calle Iguazú y la virtual prolongación de la Av. Zavaleta con un ancho de 10,50m.
- 3.
- Virtual prolongación de la calle Monteagudo entre virtual prolongación de la calle Luján y la calle sin nombre definida en el punto 2 con un ancho de 10,50m.
- 4.
- Virtual prolongación de la Av. Zavaleta entre Av. Iriarte y la margen Norte del Riachuelo con un ancho de 26m.
- 5.
- Calle sin nombre sobre lateral de las vías F.C. Gral. Roca entre la margen Norte del Riachuelo y la virtual prolongación de la calle California con un ancho de 10,50m.
- 6.
- Virtual prolongación de la calle Lavardén entre la virtual prolongación de la calle Luján y Av. Iriarte con un ancho de 10,50m.
- 7.
- Virtual prolongación de la calle Montesquiú entre prolongación virtual de la calle California y las vías del F. C. Gral. Roca con un ancho de 10,50m.
- 8.
- Virtual prolongación de la calle California entre la calle sin nombre definida en el punto 5 y Luna con un ancho de 17,32m.
- 9.
- Virtual prolongación de la calle Río Cuarto entre la calle Luna y la calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
- 10.
- Virtual prolongación de la calle Santo Domingo entre calle Luna y calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
- 11.
- Virtual prolongación de la calle Osvaldo Cruz entre la calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con un ancho de 17,32m.
- 12.
- Virtual prolongación de la calle Luján entre calle Luna y virtual prolongación de la calle Iguazú con ancho de 17,32m.
- 13.
- Virtual prolongación de la calle Pedro L. Balina entre la calle Iguazú y la calle definida en el punto 2 con un ancho de 17,32m.
- 14.
- Calle sin nombre entre Av. Amancio Alcorta y Av. Iriarte con un ancho de 14m
- 15.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Virtual prolongación de la calle Gendarmería Nacional entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 40m.
- 2.
- Calle 8 entre prolongación virtual de la calle Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32m.
- 3.
- Calle 5 entre calle 8 y calle 10 con un ancho de 17,32m.
- 4.
- Calle 10 entre Gendarmería Nacional y calle 5 con un ancho de 17,32m.
- 5.
- Calle 9 entre virtual prolongación de la calle 10 y vías del FFCC Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.
- 6.
- Calle sin nombre entre calle 9 y calle sin nombre ubicada entre Av. Costanera Rafael Obligado y calle 9 con un ancho de 10,50m.
- 7.
- Calle sin nombre entre calle sin nombre ubicada entre Av. Costanera Rafael Obligado y calle 9 y vías FFCC Zona Portuaria con un ancho de 17,32m.
- 8.
- Calle sin nombre sobre lateral de vías FFCC Zona Portuaria entre calle 9 y calle delimitada en el punto 6 con un ancho de 10,50m.
- 9.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1.
- Virtual prolongación de Gregoria Matorras de San Martín entre Cnel. Esteban Bonorino y Matanza con un ancho de 10,50m.
- 2.
- Sendas de 4m de ancho mínimo.
- 1)
- Carácter: Estos subdistritos son los delimitados en los respectivos planos. Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.
- 2)
- Delimitación: Este Distrito está dividido en 10 subdistritos que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los planos N° 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.
- 3)
- Subdivisión:
- a)
- Parcelamiento: En caso de lotes menores de 500m2 de superficie no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano, debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo sea inferior a 72m2 y el lado mínimo igual o menor a 6m.
- b)
- Circulaciones: Las trazas y superficies destinadas a la vía pública serán las que resulten de los deslindes indicados en los planos N° 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, así como las sendas de 4m de ancho mínimo que resulten de lo especificado en el Art. 8°.
- 4)
- Usos: El Departamento Ejecutivo propondrá los usos por subdistrito considerando los usos industriales existentes que surjan de un relevamiento particularizado, siempre que no estén prohibidos en Capital Federal y que se constituyan industrias de carácter familiar que no superen las superficies de una parcela.
- a)
- Los estudios de base correspondientes, que incluirán los censos de población de cada uno de los barrios con las nóminas de los hogares con indicación del jefe de hogar y del resto de sus integrantes localizados por predios; los análisis de la demanda de equipamiento e infraestructura; los planos de mensura y subdivisión con la correspondiente identificación de los predios en lo que respecta a localización, superficie y el relevamiento de usos existentes.
- b)
- El programa de provisión de infraestructura y equipamiento.
- c)
- El organigrama del proyecto, obras y gestión con la especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación. Deberá contemplarse entre otros aspectos, la previa relocalización de la población directamente afectada por las distintas obras, los programas de rehabilitación y desarrollo y los planes de acciones inmediatas.
- a)
- Determinación de los plazos en que comenzarán las operaciones de venta para cada uno de los subdistritos.
- b)
- Que en el momento de suscribir el boleto de compraventa el predio cuente con estado parcelario definitivo.
- c)
- Que el valor de las cuotas mensuales estipuladas no supere el 15% de los ingresos mensuales del jefe de familia.
- d)
- Arbitrar los medios tendientes a evitar la transferencia de los boletos de compraventa o la locación de los predios sin mediar autorización expresa del organismo competente.
- e)
- El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelada la deuda constituida por la adquisición del predio, quedándose obligada coincidentemente con el acto escritural la inscripción como bien de familia.
- f)
- Sólo podrá ser comprador la persona o personas físicas que efectivamente estuvieran ocupando los terrenos afectados en la presente ordenanza y lo utilizaren como lugar de habitación único y permanente del grupo familiar, y/o las formas asociativas que le representen.
- a)
- Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los polígonos delimitados en el Art. 1° y afectado al Distrito U31 en el Art. 2°, según planos 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, de la presente Ordenanza.
- b)
- Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), sin exigir el cotejo con el plano de obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en los polígonos i) y j) delimitados en el Art. 1° y afectados al Distrito U31 en el Art. 2° según planos 5.4.6.32. i), j) de la presente ordenanza.
- b)
- Decreto N° 1.531 B.M. N° 19.032 Publ. 14/05/1991 Artículo 1° - Reglaméntase la Ordenanza N° 44.873, promulgada por Decreto N° 954/1991.
- c)
- Ley N° 605, B.O. N° 1238, Publ. 23/07/2001 Artículo 1° - Transfiérase el dominio del inmueble ubicado en la intersección de las calles Av. Amancio Alcorta, vías del FFCC Gral. Belgrano, Zavaleta, calle s/n° oficial, Iguazú, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Manzana 103, Sección 34, Fracción B, a la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad.
- d)
- Ley N° 3.119, B.O. N° 3.255, Publ. 10/09/2009 Artículo 1º - Derógase la apertura de la calle Charrúa en su altura del 2900 entre su intersección con las calles Gral. Fructuoso Rivera y Gregoria Matorras de San Martín, Parágrafo 5.4.6.32 3b) del Código de Planeamiento Urbano, Distrito de Zonificación U31 subdistrito i.
- e)
- Ley N° 3.215, B.O. Nº 3.341, Publ. 15/01/2010 Artículo 1º - Declárase la Emergencia Ambiental, Sanitaria y de Infraestructura del enclave urbano conocido como Villa 20 en el barrio de Lugano, por trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente Ley, en los mismos términos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.724 sancionada el 22/05/2008 y promulgada por Decreto Nº 797/2008 del 27/06/2008.
- f)
- Ley N° 3.277, B.O. N° 3.350, Publ. 28/01/2010 Artículo 1º - Prorrógase la Emergencia Ambiental y de Infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, declarada por Ley Nº 1.333 y prorrogada por las Leyes Nº 1.719, Nº 2.194 y Nº 2.821 por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente Ley, debiendo el P.E. remitir un informe semestral de las obras realizadas.
- g)
- Ley N° 3.375, B.O. N° 3.357, Publ. 08/02/2010 Artículo 1º - Denomínase con los nombres que se enumeran a continuación a las calles enumeradas en el artículo 8º, Subdistrito U31e de la Ordenanza Nº 44.873 que constituyen la Villa Nº 19, ex Barrio INTA:
- 1.
- Los Robles: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
- 2.
- Los Olmos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av. Gral.
- 3.
- Los Cedros: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
- 4.
- Los Álamos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la colectora de la Av.
- 5.
- Del Palo Santo: a la calle peatonal sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-a y las vías del ex FFCC Gral. Belgrano y que separa las Manzanas Nros. 3-b y 1 de las Manzanas Nros. 3-c y 2.
- 6.
- Los Tilos: a la calle peatonal sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-b y la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 4 y que separa a la Manzana Nº 6-a de la 6-b.
- 7.
- Los Eucaliptos: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 3-c y la calle sin nombre oficial que termina en la Manzana Nº 5 y separa las Manzanas Nros. 6-a y 6-b de la Manzana Nº 4.
- 8.
- La Kantuta: a la calle sin nombre oficial comprendida entre la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 7-a y la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 1 y que separa a las Manzanas Nº 3-a de la 3-b.
- h)
- Ley N° 3.343, B.O. N° 3.358, Publ. 09/02/2010 (Modif. parcialmente por Ley N° 3.549) Artículo 1º - Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 Bis, comprendido entre Calle 4, vías del FFCC Gral. San Martín, prolongación virtual de la Av. Pueyrredón, Calle 9, Av. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Av.
- j)
- Ley N° 3.549, B.O. N° 3.535, Publ. 01/11/2010 Artículo 1° - Modifíquese el Art. 3° de la Ley N° 3.343, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
En parcelas de superficie igual o mayor a 300m2 sólo se podrán construir edificios de vivienda colectiva con las siguientes limitaciones:
F.O.T. máximo = 2 F.O.S. máximo = 65% H máxima = 12m
1°, conforme a las trazas graficadas en los Planos N° 5.4.6.32. a, b, c, d, e, f, g, h, i, y cuya descripción se detalla a continuación:
Varela con un ancho de 17.32m.
Varela con un ancho de 17.32m.
Varela con un ancho de 26m.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con un destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionada de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y de utilidad pública destinado a plaza y a reserva para equipamiento ubicado en:
Castañares, con un ancho de 10,50m.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la C.M.V. afectadas a tal fin, así como el espacio de uso y utilidad pública destinadas a plaza, ubicado en el tercio medio de la manzana limitada por la calle Battle y Ordóñez, Av. Riestra, Martínez Castro y Laguna.
Teniente Gral. Dellepiane con un ancho de 17,32m.
Teniente Gral. Dellepiane con un ancho de 17,32m.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V. afectada a tal fin y asimismo, se destinará como mínimo el 10% de este polígono como reserva de uso y de utilidad pública.
Sarmiento.
Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a las aperturas de Avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del Ministerio de Hacienda y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires afectadas a tal fin, asimismo, se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.
Tte. Gral. Dellepiane con un ancho de 10,50m.
Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de la C.M.V., afectadas a tal fin, asimismo, se destinará como mínimo el 10% de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a la apertura de calles y sendas antes mencionadas de las fracciones de propiedad del E.N.A. y de la M.C.B.A. afectadas a tal fin así como el espacio de uso y utilidad pública destinado a plaza ubicados en un tercio de la manzana delimitada por las calles Barros Pazos, Pola, Chilavert y Fonrouge.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las avenidas, calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad de E.N.A. afectadas a tal fin. Asimismo, se destina el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.
Acéptase la cesión gratuita a la M.C.B.A. con destino a las aperturas de las calles y sendas antes mencionadas de las fracciones propiedad del E.N.A. afectadas a tal fin.
Asimismo, se destinará el 10% como mínimo de la superficie de este polígono como reserva de uso y utilidad pública.
La afectación a vía pública y a uso y utilidad pública mencionada en este artículo sobre fracciones de propiedad del E.N.A. polígonos d, f, g y h, según planos números 5.4.6.32 d, f, g y h están sujetos a la declaración de innecesariedad conforme a lo dispuesto por el Decreto del P.E.N. N° 1.001/1990.
Subdistrito: U31k Polígono comprendido por los ejes de la Av. Lacarra, desde su intersección con Plumerillo hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la Av. Asturias, y por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.
Artículo 9° - Incorpórase al Parágrafo N° 5.4.6.32 Distrito U31 al Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y AD 610.19) con el siguiente texto 5.4.6.32 Distrito U31.
Como condición para la escrituración el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes deberá elevar al Concejo Deliberante los proyectos específicos para cada uno de los subdistritos para su aprobación. El mismo deberá incluir:
En cada caso de no poder demostrarse fehacientemente el monto de dichos ingresos mensuales, el valor de las cuotas no deberá superar el 20% del importe de un salario mínimo legal vigente.
Quedará prohibida la enajenación del inmueble hasta no quedar cancelada la deuda que permita la transferencia de dominio.
No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes sea titular de una propiedad inmueble en ámbito de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires.
A tal efecto, y previo a la firma de los boletos de compra-venta, el Departamento Ejecutivo deberá recabar los informes pertinentes a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
No podrán acceder a esta operatoria aquellos grupos familiares, alguno de cuyos integrantes hubiera sido adjudicatario y recibido la posesión de una unidad de vivienda FONAVI o similar, en el ámbito de la Ciudad.
A tal efecto, el Departamento Ejecutivo previo a la suscripción de los boletos de compra-venta, recabará la información necesaria en la Comisión Municipal de Vivienda y en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 12 - Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios afectados al Distrito U31. La autorización comprende las siguientes medidas:
Artículo 2° - A los efectos del efectivo cumplimiento de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional en los Decretos N° 1.001/PEN/1990; 1.737/PEN/1990 y 2.154/PEN/1990 y de la realización de la apertura de calles, demás obras de infraestructura y las restantes actividades urbanísticas a realizarse en el marco de la Ordenanza promulgada por el presente, encomiéndase a la Comisión Municipal de la Vivienda la realización de los proyectos de urbanización, de los proyectos de subdivisión, la formulación de la propuesta de operatoria de venta, la realización de un censo definitivo de población, instrumentar la relocalización de los habitantes que hoy se encuentran localizados en las trazas de calles a librar al uso público.
Artículo 3° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase al Consejo de Planificación Urbana la realización del proyecto de urbanización, del proyecto de subdivisión y la confección de los esquemas directores previstos en el Art. 10 de la Ordenanza N° 44.873 Artículo 4° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas la confección del cronograma y proyecto de obras de infraestructura con especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación, y colaborar en la relocalización de los habitantes que hoy ocupan las trazas de calles a librar al uso público.
Artículo 5° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Escribanía General tomar las medidas a su alcance y proponer las demás acciones que estime conveniente para el efectivo saneamiento de los títulos de propiedad de las fracciones a transmitir dominio a particulares e intervenir en la formulación de la operatoria de venta, especialmente en cuanto a su instrumentación.
Artículo 6° - En los mismos términos del Art. 2° encomiéndase a la Dirección de Catastro la confección, supervisión y registro de los planos pertinentes de mensura y subdivisión parcelaria.
Artículo 7° - Las actividades encomendadas por el presente deberán ser realizadas en un plazo no mayor de 60 días hábiles administrativos.
Artículo 8° - La Secretaría de Planeamiento concentrará y procesará la totalidad de la información y rendiciones de cuentas de las labores encomendadas que generen todas y cada una de las reparticiones mencionadas en el presente decreto a los efectos de mantener informado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Mesa de Concertación del Programa de Radicación de Villas de la Capital Federal.
Artículo 2° - El inmueble que se transfiere, según lo dispuesto por el Art. 1° de la presente, será destinado a la construcción de viviendas para los habitantes del complejo habitacional Zavaleta en el marco del Plan de Urbanización de Villas de Emergencia y Núcleos Habitacionales Transitorios que se encuentra desarrollando la Comisión Municipal de la Vivienda.
Artículo 3° - Desaféctase la parcela mencionada en el Art. 1° del Distrito de Zonificación Industrial (I).
Artículo 4° - Aféctase la parcela mencionada en el Art. 1° a Distrito de Zonificación U31 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5° - Modifícase la plancheta catastral correspondiente y el Plano N° 5.4.6.32 g del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 6° - A los efectos de implementar lo dispuesto en el Art. 2°, se deberá dar intervención a la Comisión Coordinadora Participativa creada por el Art. 3° de la Ley N° 148.
Artículo 2º - Destínase a los fines de uso, funcionamiento y ampliación del Centro de Salud Comunitario Nº 32 el predio mencionado en el Art. 1º que estuviera afectado a la apertura.
Artículo 3º - Encomiéndase al P.E. el dictado de las normas urbanísticas necesarias para el destino previsto en el Art. 2º de la presente Ley.
Gral. Paz y la ex fábrica INTA y que separa las Manzanas Nros. 7-a y 7-b de las Manzanas 3-a, 3-b, 3-c, 6-a y 6-b.
Paz y las vías del ex FFCC Gral. Belgrano y que separa las Manzanas Nros. 7-b, 6-b, 4 y 2 de la ex fábrica INTA y la Manzana Nº 5.
Gral. Paz a la altura del cruce vehicular Puente Madero y su intersección con la Manzana Nº 5 y que separa a las Manzanas Nros. 3-a, 3-b, 3-c y 4 de las Manzanas Nros. 1 y 2.
Gral. Paz y su intersección con la calle sin nombre oficial que la separa de la Manzana Nº 2 y que separa las Manzanas Nros. 7-a, 3-c y 1 de las Manzanas Nros. 7-b, 6-a y 4.
Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.
Artículo 2º - El polígono al que se refiere el Art. 1º será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto “Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/2004 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región”, que como Anexo II forma parte de la presente Ley. (Ver restantes artículos)
Artículo 2º - Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de desarrollar el programa creado por el Art. 1º del presente Decreto, facultándolo a suscribir convenios de colaboración con cooperativas de trabajo.
“El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis” creada por el Art. 5° de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo”.
Artículo 2°- Prorrógase por noventa (90) días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 3.343.