Saltar al contenido

Bienes Personales

Inmuebles, período 2025

Si tenés una propiedad, cuándo quedás alcanzado y cuánto se paga: mínimo no imponible, exención de la casa-habitación y escala por tramos.

¿Cuándo se paga Bienes Personales por una propiedad?

Sólo si el total de los bienes gravados supera el mínimo no imponible del año. La casa-habitación tiene además un tratamiento propio: está exenta hasta un tope específico, muy superior al mínimo general, así que la mayoría de quienes tienen una sola vivienda no paga. El inmueble se valúa por su costo de adquisición actualizado o por su valuación fiscal, el que sea MAYOR, y ése es el punto donde más gente subestima el impuesto.

Se paga
Si el total gravado supera el mínimo
Casa-habitación
Exenta hasta un tope propio
Valuación del inmueble
El mayor entre costo y fiscal
Alícuotas
Escala progresiva sobre el excedente

Fuente: Ley 23.966, Título VI, y sus modificatorias.

Tu patrimonio al 31 de diciembre

El inmueble se computa por el MAYOR entre su costo de adquisición actualizado y su valuación fiscal. Tomar sólo la valuación fiscal, que es el número que uno tiene a mano, subestima el impuesto.

Otros inmuebles, autos, plazos fijos, dinero en el país.

Impuesto del período 2025

Cargá el valor del inmueble.

Es una estimación sobre la escala publicada, no una declaración jurada. No contempla bienes en el exterior, participaciones societarias, el régimen especial de ingreso ni los pagos a cuenta.

La casa donde vivís tiene su propio tope

No es el mínimo no imponible general: la vivienda única de ocupación permanente tiene una exención propia, varias veces más alta. Por eso la mayoría de quienes tienen una sola casa no queda alcanzada por el impuesto, y lo que puede hacerlos tributar es el resto del patrimonio.

Y no es todo o nada: si la vivienda supera ese tope, se computa únicamente el excedente.

El inmueble no se valúa por la boleta

Se computa por el mayor entre el costo de adquisición actualizado y la valuación fiscal. Es el punto donde más gente subestima el impuesto, porque la valuación fiscal es el número que uno tiene a mano y el costo actualizado hay que calcularlo.

La otra confusión frecuente es la escala: la alícuota no se aplica a todo el patrimonio sino sólo a lo que excede el mínimo, y por tramos. La tasa efectiva siempre termina siendo menor que la marginal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar Bienes Personales por mi casa?
Casi nunca, si es la única. La casa-habitación —vivienda única de ocupación permanente— tiene una exención propia y muy superior al mínimo no imponible general, así que la mayoría de quienes tienen una sola vivienda no queda alcanzada. Lo que puede hacerlos tributar es el resto del patrimonio, no la casa.
¿Cómo se valúa un inmueble para Bienes Personales?
Por el MAYOR entre el costo de adquisición actualizado y la valuación fiscal. Es el punto donde más gente subestima el impuesto: la valuación fiscal es el número que se tiene a mano, pero si el costo actualizado es mayor, ése es el que manda.
¿La alícuota se aplica a todo el patrimonio?
No, y confundirlo infla el resultado. Se aplica sólo sobre lo que excede al mínimo no imponible, y además por tramos: cada alícuota alcanza únicamente a la porción del excedente que cae en su tramo. Por eso la tasa efectiva siempre es menor que la marginal.
¿Qué pasa si la casa vale más que el tope de la exención?
Se computa sólo el excedente del inmueble por sobre el tope, no el valor entero. La exención no es todo o nada.
¿Los valores cambian todos los años?
Sí. Desde la Ley 27.743 el mínimo no imponible y la exención de la casa-habitación se actualizan automáticamente por el índice de precios, sin necesidad de una ley anual. Esta calculadora imprime el período y la fecha de los valores que usa.

Valores del período fiscal 2025 · Ley 23.966, Título VI, con la actualización por IPC de la Ley 27.743. Es una estimación, no una declaración jurada ni asesoramiento impositivo.

Herramientas relacionadas

Los otros impuestos sobre un inmueble