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Impuesto a la venta de un inmueble

ITI y cedular 2026

El ITI fue derogado en julio de 2024. Qué paga hoy el que vende, según el año en que compró, y cuánto da la cuenta.

¿Qué impuesto se paga al vender un inmueble? ¿Sigue existiendo el ITI?

El ITI ya no existe: el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que era el 1,5 % sobre el precio de venta, fue derogado por la Ley 27.743 el 8 de julio de 2024. Lo que queda depende de cuándo se compró la propiedad. Un inmueble adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017 no tributa impuesto nacional sobre la ganancia al venderse, porque el ITI se derogó y el impuesto cedular nunca lo alcanzó. Un inmueble adquirido desde el 1 de enero de 2018 paga el impuesto cedular del 15 %, y lo paga sobre la GANANCIA —precio de venta menos costo actualizado y menos gastos—, no sobre el precio. La vivienda única, propia y de ocupación permanente está exenta en los dos casos.

ITI
Derogado por la Ley 27.743 (2024)
Adquiridos hasta 2017
Sin impuesto nacional a la ganancia
Adquiridos desde 2018
Cedular, 15 % sobre la ganancia
Casa-habitación
Exenta

Fuente: Ley 27.743 (deroga el ITI) y Ley 27.430 (impuesto cedular).

La operación

Es lo único que decide el régimen: antes o desde 2018.

El costo de adquisición se actualiza por el índice de precios desde el mes de compra hasta el de venta. Cargá el costo ya actualizado: sin esa actualización la ganancia sale más alta de lo que es y el impuesto también.

Comisión, escritura y sellos de la venta.

Lo que se paga

Cargá el año de compra y el precio de venta.

No incluye el impuesto de sellos, que es provincial y se paga en la escritura, ni los honorarios del escribano. Esos están en la calculadora de gastos de escrituración.

El ITI ya no se cobra

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles gravaba con el 1,5 % del precio de venta a las operaciones de personas humanas sobre inmuebles adquiridos antes de 2018, lo retenía el escribano en el acto de escritura y se pagaba hubiera o no ganancia.

La Ley 27.743, publicada el 8 de julio de 2024, lo derogó. Como el impuesto cedular alcanza únicamente a los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018, el resultado es que una propiedad comprada antes de esa fecha hoy se vende sin tributar impuesto nacional sobre la ganancia.

El cedular se paga sobre la ganancia

Es el error más caro de esta cuenta: el 15 % no se aplica al precio de venta sino a la ganancia, o sea al precio menos el costo de adquisición actualizado y menos los gastos de la operación.

Y el costo se actualiza por el índice de precios desde el mes de compra. Omitir esa actualización infla la ganancia y con ella el impuesto, que es exactamente el sentido en el que la cuenta hecha a ojo siempre se equivoca en contra del vendedor.

Preguntas frecuentes

¿El ITI sigue existiendo?
No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que era el 1,5 % sobre el precio de venta y lo retenía el escribano, fue derogado por la Ley 27.743, publicada el 8 de julio de 2024. Buena parte de las guías que circulan sigue explicándolo como si estuviera vigente.
Entonces, ¿qué paga hoy el que vende una propiedad?
Depende del año en que la compró. Si la adquirió hasta el 31 de diciembre de 2017, no tributa impuesto nacional sobre la ganancia: el ITI que lo alcanzaba se derogó y el impuesto cedular nunca llegó a esas operaciones. Si la adquirió desde el 1 de enero de 2018, paga el impuesto cedular del 15 %.
¿El 15 % se paga sobre el precio de venta?
No, y es la confusión más costosa. Se paga sobre la ganancia: precio de venta menos costo de adquisición actualizado menos gastos de la operación. Sobre una venta de 200 millones con un costo actualizado de 120 y 8 de gastos, el impuesto son 10,8 millones y no 30.
¿Cómo se actualiza el costo de compra?
Por el índice de precios, desde el mes de adquisición hasta el mes de venta. Es la parte que más se omite: sin actualizar el costo, la ganancia sale mucho más alta de lo que fue y el impuesto también.
¿La casa donde vivo paga?
No. La vivienda única, propia y de ocupación permanente está exenta, cualquiera sea el año en que se adquirió. Es la excepción que cubre a la mayoría de las operaciones familiares.
¿Y si vendo con pérdida?
No hay impuesto cedular que ingresar. Una operación sin ganancia, una vez descontados el costo actualizado y los gastos, no genera base imponible.

Es una calculadora automática sobre el régimen publicado, no asesoramiento impositivo. La liquidación concreta, la actualización del costo y la procedencia de la exención se determinan con un contador.

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