- a.
- Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
- a.1.
- Deben poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100 % del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120 %.
- a.2.
- Si la iluminación del local fuera artificial, debe poseer lámpara con malla estanca y llave ubicada en el exterior.
- a.3.
- La ventilación debe ser natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
- a.4.
- Debe estar equipado con cuatro matafuegos de CO2 de 3,50 kg de capacidad cada uno, o con un mínimo de 2 extintores de capacidad mínima 40B, emplazados a una distancia no mayor que 10 m del acceso al depósito.
- a.5.
- Debe estar separado del resto de los usos por muros resistentes al fuego RF120 como mínimo, dotado de puertas con la misma resistencia.
- b.
- Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítem 1), 2) y 3) del inciso a), y además:
- b.1.
- Estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m, valor que debe duplicarse si se trata de separación entre dos o más depósitos de inflamables.
- b.2.
- La instalación de extinción debe constar de equipo fijo de CO2 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda, o bien un sistema fijo o de extinción gaseosa por inundación total.
- c.
- Para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítem 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
- c.1.
- Poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que por lo menos uno de ellos se pueda alcanzar desde cualquier punto del depósito sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas deben abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan su apertura desde el interior, sin llave.
- c.2.
- Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso debe tener pendiente hacia un punto opuesto a los medios de salida, con un sumidero conectado mediante sifón de 100 mm de diámetro, con sello hidráulico. Mediante el sifón debe ser conducido a un estanque subterráneo, con una capacidad mínima del 150% de la capacidad de almacenaje.
- c.3.
- La distancia a otro ambiente, otro uso, vía pública o lindero se determina en función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de 1.000 litros y adicionándose 1m por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante debe duplicarse cuando se trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
- c.4.
- La instalación de extinción debe estar equipada con dos bocas de 65 mm de diámetro nominal a una presión mínima de 65 m por columna de agua.
- c.5.
- Si el depósito posee hasta 5.000 litros de inflamable de primera categoría puede operar una sola boca o línea; para mayor capacidad se deben proyectar dos bocas para que operen simultáneamente. En ambos casos se deben colocar los matafuegos correspondientes.