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Título 3 · Proyecto

3.8.9 Transporte

Reúne las condiciones edilicias de los usos ligados al transporte automotor: estaciones de pasajeros y empresas de aeronavegación, talleres de armado y reparación de vehículos, estaciones terminales e intermedias de líneas urbanas, playas de remisión y lavaderos de automotores.

Sala de espera de estación
50 m²

Lado mínimo 4 m y altura 3,50 m.

Playa para maniobras
120 m²

Superficie mínima en una estación de pasajeros; puede ser cubierta.

Andén de pasajeros
1,50 m

Ancho mínimo; 3 m si el ascenso y descenso se hace por ambos lados. Sobreelevado 0,20 m.

Frente de estación terminal
17 m

Y calle de no menos de 12 m de ancho entre cordones de vereda.

Taller de automotores
100 m²

Superficie mínima del local para la actividad específica.

Rampa de playa de remisión
10 %

Pendiente máxima en el sentido de su eje longitudinal.

3.8.9.1Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de Aeronavegación

3.8.9.1 a.Habitabilidad

Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en “Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente Clasificados” y además contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:

3.8.9.1 b.Administración y boletería

  • 1.Administración: un sector del salón debe destinarse a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad; debe ser accesible y reunir las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
  • 2.Boleterías: los locales deben ajustarse a lo referido en “Boleterías para expendio de localidades”.

3.8.9.1 c.Sala de espera

Las dimensiones mínimas de la sala de espera son las siguientes:

Superficie: 50 m²;

Lado mínimo: 4 m;

Altura: 3,50 m;

Altura libre mínima por clase de local
2,60 m1.ª clase2,30 m2.ª clase2,80 m3.ª clase2,10 m4.ª/5.ª claseSolado a cielorraso terminados
Dimensiones del art. 3.3.1.2.1

3.8.9.1 d.Salubridad

Debe contar como mínimo para uso del público con 3 inodoros y 2 lavabos. Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300 m², los servicios sanitarios sumarán, por cada 300 m² o fracción superior a 50 m², 3 inodoros y 2 lavabos.

Cuando deba instalarse un solo servicio de salubridad, este cumplirá con las características establecidas en "Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de "Servicios de salubridad para PcD”.

3.8.9.1 f.Andenes para pasajeros

Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deben ser cubiertos y estar sobreelevados como mínimo 0,20 m del nivel de la calzada; su ancho no debe ser inferior a 1,50 m. Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho debe ser de 3 m como mínimo.

3.8.9.2Talleres para Armado y/o Montaje y/o Carrozado y/o Tapizado y/o Reparación de Vehículos Automotores

3.8.9.2 a.Habitabilidad

Un taller de vehículos automotores en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o tapizado y/o carrozado y/o reparación, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Ver "Depósito" en el glosario Industriales”.

La superficie mínima del local no debe ser inferior a 100 m² para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas Ver "Oficina" en el glosario administrativas, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible.

3.8.9.2 b.Accesibilidad

Debe contar con entrada directa e independiente desde la vía pública.

3.8.9.3Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor

Una estación terminal de línea urbana debe cumplir los requerimientos mínimos que siguen, de habitabilidad y de accesibilidad.

3.8.9.3Requerimientos mínimos

Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

3.8.9.3 a.Habitabilidad

3.8.9.3 b.Accesibilidad

El frente no podrá ser inferior a 17 m; en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario debe ser, como mínimo, de 10 m.

  • 1.Accesos: la estación debe tener ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada uno, entre cordones. Los ejes de cada acceso deben estar ubicados, en caso de avenidas de 26 m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de ambas L.O. en la esquina. En caso de calles o avenidas de menos de 26 m, esa distancia debe ser de 8 m como mínimo.
  • 2.Movimiento vehicular: los vehículos deben ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento debe estar directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedido.

3.8.9.4Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor

3.8.9.4 a.Habitabilidad

La estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor debe cumplir con los mismos requisitos que las estaciones terminales, salvo las siguientes consideraciones:

  • 1.Área de estacionamiento: debe ser dimensionada para estacionar como máximo 4 vehículos.
  • 2.Letreros: debe dar cumplimiento a lo dispuesto en “Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor”, punto VI., con la mención de Estación intermedia.

3.8.9.5Playa de Remisión

3.8.9.5 a.Habitabilidad

El local destinado a Playa de Remisión debe tener una altura mínima libre 3,20 m, en caso de ser cubierta Ver "Cubierta" en el glosario.

Los espacios de cocheras y las calles de circulación interna deben tener las dimensiones requeridas para el correcto funcionamiento y maniobra de las grúas con los vehículos.

En rampas, accesos y sectores de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.

Todos los vehículos que se encuentren en guarda deben tener acceso directo a una calle de circulación interna que permita la salida a la vía pública.

Debe contar con oficinas Ver "Oficina" en el glosario y sectores comunes con atención al público, destinados a la administración y funcionamiento general de la playa, que deben considerarse como locales de primera clase.

3.8.9.5 b.Iluminación y Ventilación

La iluminación y ventilación del sector destinado a la guarda de vehículos acarreados debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”; en caso de que la playa de remisión sea cubierta Ver "Cubierta" en el glosario debe ajustarse a las características de iluminación y ventilación en “Garajes Ver "Garaje" en el glosario” del presente Código.

La iluminación y ventilación de las oficinas Ver "Oficina" en el glosario y de los sectores de administración y atención al público deben cumplir los requisitos de un local de primera clase.

3.8.9.5 c.Accesibilidad

Una playa de remisión debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”.

En caso de ser cubierta Ver "Cubierta" en el glosario, debe ajustarse a las características de accesibilidad reglamentadas en “Garajes Ver "Garaje" en el glosario” del presente Código.

3.8.9.5 d.Rampas

La pendiente máxima admitida de la rampa es del 10 % en el sentido de su eje longitudinal.

Rampa: pendiente, descansos y ancho libre
DescansodesarrolloalturaPendiente = altura salvada / desarrollo horizontal
Relaciones del art. 3.4.5

3.8.9.5 e.Salubridad

Las playas de remisión deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que lo exigido en “Garajes Ver "Garaje" en el glosario”.

Además, en las oficinas Ver "Oficina" en el glosario y los sectores de administración y atención al público, los servicios sanitarios y de vestuarios deben ser correctamente dimensionados para la cantidad de personas que habiten el edificio en simultáneo, cumpliendo con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

3.8.9.5 f.Solados

Los solados deben cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”.

3.8.9.6Lavadero de Vehículos Automotores

3.8.9.6 a.Habitabilidad

Un lavadero de vehículos automotores debe cumplimentar las condiciones de habitabilidad prescriptas en “Garaje Ver "Garaje" en el glosario” o bien las establecidas para el uso “Playa de estacionamiento”, según constituya local o no.

Además, debe cumplir con lo determinado en “Estación de servicio”, incisos a), puntos 2, 3 y 4.

Los lavaderos de vehículos automotores deben cumplir, asimismo, lo siguiente:

  • 1.Las actividades deben desarrollarse en predios totalmente cerrados perimetralmente, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública.
  • 2.Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos deben contar con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a 3 m;
  • 3.Deben contar como máximo con dos accesos vehiculares de no más de 4 m de ancho sobre la L. O. y, optativamente, un acceso peatonal;
  • 4.Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo pueden iniciarse a partir de los 3 m de la L.O. Ver "Línea Oficial (L.O.)" en el glosario;
  • 5.Las instalaciones mecanizadas de lavado deben ubicarse a no menos de 8 m del acceso vehicular;
  • 6.Debe disponerse de una superficie libre interna no inferior a 48 m² en la que pueda estacionar un mínimo de 3 vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, con demarcación de espacios rectangulares en el solado de superficie mínima de 16 m² y con uno de sus lados no menor de 5,70 m;
  • 7.Debe contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado;
  • 8.Las máquinas instaladas no deben producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas.

3.8.9.6 b.Salubridad

El Servicio de Salubridad debe cumplimentar lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Servicio mínimo de Salubridad”.

3.8.9.6 c.Accesibilidad

Comunicación interna:

Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en el inciso "Comunicación interna de un garaje Ver "Garaje" en el glosario con locales o sectores de edificación destinados a otros usos” de “Garaje”.

3.8.9.6 d.Instalaciones anexas

Puede tener las instalaciones anexas señaladas en “Estación de Servicio”, apartado “Habitabilidad” inciso f).

3.8.9.6 e.Usos compatibles

Un Lavadero de vehículos automotores puede funcionar anexo a estación de servicio.

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