3.8.9.1 a.Habitabilidad
Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en “Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente Clasificados” y además contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:
- 1.Administración y boletería,
- 2.Sala de espera,
- 3.Servicios de salubridad para el público,
- 4.Playa para maniobras,
- 5.Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros,
- 6.Depósitos para equipajes y/o encomiendas.